Convenio Colectivo de Emp... Barcelona

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29/06/2004

Convenio Colectivo de Empresa de METZELER AUTOMOTIVE PROFILE SYSTEMS, S.A. (ZONA FRANCA DE BARCELONA) de Barcelona

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RESOLUCION TRE/1517/2002, de 6 de febrero, por la que se dispone la inscripcion y la publicacion del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Metzeler Automotive Profile Systems, SA (centro de trabajo de la Zona Franca de Barcelona) para los años 2001 y 2002 (codigo de convenio num. 0811281). (Diario Oficial de Cataluña num. 3648 de 03/06/2002)

Visto el texto del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Metzeler Automotive Profile Systems, SA (centro de trabajo de la Zona Franca de Barcelona), suscrito por los representantes de la empresa y de sus trabajadores el día 16 de enero de 2002, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.b) del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo; el artículo 11.2 de la Ley orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de autonomía de Cataluña, y otras normas de aplicación,

Resuelvo:

1  Disponer la inscripción del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Metzeler Automotive Profile Systems, SA (centro de trabajo de la Zona Franca de Barcelona) para los años 2001 y 2002 en el Registro de convenios de la Delegación Territorial de Trabajo de Barcelona.

2  Disponer que el texto mencionado se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 6 de febrero de 2002

Francisca Antolinos i Jiménez

Delegada territorial de Barcelona

Transcripción literal del texto firmado por las partes

CONVENIO

colectivo de trabajo de la empresa Metzeler Automotive Profile Systems, SA, para los años 2001 y 2002

Capítulo 1

Ámbito y vigencia

Artículo 1

Ámbito personal, funcional y territorial

El presente Convenio afecta a todo el personal de Metzeler Automotive Profile Systems, SA (centro de trabajo de la Zona Franca de Barcelona) a excepción de las personas con funciones de dirección y categorías superiores.

Mediante petición del interesado se reconocerá al personal excluido el derecho a ser incluido en el ámbito del presente Convenio.

Artículo 2

Ámbito temporal

El presente Convenio tiene una duración de 2 años, extendiéndose su vigencia desde el 1 de enero de 2001 al 31 de diciembre de 2002.

Asimismo, este Convenio se presupondrá denunciado por las partes en el último trimestre de su vigencia.

Capítulo 2

Conceptos y condiciones retributivas

Artículo 3

Incremento de los salarios:

1. El incremento salarial pactado para el año 2001 será el del IPC previsto para ese mismo año, en todos los conceptos salariales y retributivos vigentes a 31 de diciembre de 2000, con cláusula de revisión para el supuesto que el IPC real para 2001 fuese superior al previsto, y con carácter retroactivo a 1 de enero de 2001.

Todos los conceptos retributivos y salariales reflejados en el texto del presente Convenio y anexos para el año 2001 quedan pendientes de regularización al IPC real.

2. El incremento salarial pactado para el año 2002 será el del IPC previsto para ese mismo año, en todos los conceptos salariales y retributivos vigentes a 31 de diciembre de 2001, con cláusula de revisión para el supuesto de que el IPC real para el año 2002 fuese superior al previsto, y con carácter retroactivo a 1 de enero de 2002.

Artículo 4

Conceptos salariales

Los conceptos salariales en los que se divide la remuneración de los trabajadores afectados por el presente Convenio se agrupan en los siguientes conceptos:

a) Salario base.

b) Antigüedad.

c) Incentivo.

d) Complemento personal.

e) Plus de puesto de trabajo.

f) Plus nocturno.

g) Gratificaciones extraordinarias.

h) Plus distancia.

i) Plus asistencia y puntualidad.

La aplicación al trabajador de todos o parte de los conceptos salariales antes citados dependerá de que el mismo se encuentre en las circunstancias convenidas a continuación en los artículos correspondientes a cada concepto salarial.

a) Salario base

1. En el artículo 26 del presente Convenio se fijan los salarios base de aplicación a cada grupo profesional.

2. Los valores económicos de los salarios base se establecen con carácter mensual o diario, en función del grupo profesional al que se pertenezca.

b) Antigüedad

Para el cálculo de la antigüedad se computará todo el tiempo transcurrido desde el ingreso en la empresa, cualquiera que sea la modalidad del contrato y siempre que haya continuidad de trabajo entre una y otra modalidad. Las excedencias forzosas reguladas por la ley también se computarán a efectos del cálculo de la antigüedad.

Se reconocen 2 trienios y 5 quinquenios por este orden. A un trienio corresponde un porcentaje del 5% y a un quinquenio del 10%. Para hallar el valor de la antigüedad se aplicará el porcentaje que a cada trabajador corresponda sobre una base, para 2001, de 14,16 euros/día o 424,73 euros/mes. Para el año 2002 se incrementará en el IPC real para ese año.

En el anexo 1 se establecen las cuantías de acuerdo con la fórmula indicada en el párrafo anterior, así como los valores de la antigüedad para el cálculo de la nocturnidad.

El abono de la antigüedad se realizará a partir del día siguiente a la fecha de su vencimiento.

Si algún trabajador percibiera en la actualidad el sexto o séptimo quinquenio, establecidos en anteriores convenios colectivos, seguirá percibiéndolo con carácter ad personam en la cuantía actual.

c) Incentivo

Para el grupo de personal de fabricación se fija la asignación de un importe económico en calidad de incentivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de este Convenio, resultando la tabla de incentivo función de la eficiencia de grupo (anexo 2).

Para el grupo de personal de técnicos y administrativos se seguirá percibiendo el CCC, con carácter ad personam.

d) Complemento personal

Este concepto agrupa los siguientes antiguos conceptos salariales: complemento salarial, complemento no absorbible, complemento idiomas, retribución servicios, complemento, plus de equivalencia, plus familiar, consolidación del incentivo, se garantiza ad personam y se formula en euros/día o euros/mes.

e) Plus de puesto de trabajo

Estos complementos son de índole funcional y su percepción depende exclusivamente del ejercicio de la actividad en el puesto de trabajo o función que los tenga asignados, no teniendo por tanto el carácter de consolidables ni siquiera ad personam.

1. Personal de taller mecánico utillaje: 0,77 euros/hora efectiva trabajada.

2. Plus bombero: 23,19 euros/mes. El plus bombero se percibirá por la realización de las tareas previstas en el plan de emergencia, retribuyendo también el tiempo empleado en auditorías, prácticas y cursos, fuera de la jornada laboral, y con un máximo de 16 horas al año.

El plus bombero lo percibirán única y exclusivamente aquellos trabajadores que hayan solicitado voluntariamente su asignación a las tareas del plan de emergencia, con un máximo de 3 trabajadores por turno.

f) Plus nocturno

Se mantiene el régimen del 40% sobre los conceptos salariales que sirven de base para su cálculo (salario base + antigüedad + complemento personal x 0,40 x días nocturnos).

g) Gratificaciones extraordinarias

Las gratificaciones de verano y Navidad se abonarán a razón de 30 días de salario base, antigüedad y complemento personal, vigentes en el propio año, y el CCC correspondiente al mes en cuestión.

Dichas gratificaciones se harán efectivas los días 15 de los meses de julio y diciembre.

La gratificación de beneficios se abonará en el mes de febrero a razón de 30 días de salario base, antigüedad y complemento personal vigentes a 31 de diciembre del año anterior, y el CCC correspondiente al mes en cuestión.

h) Plus distancia

Se mantiene, con carácter ad personam, para el personal que lo percibe a la firma del presente Convenio, no siendo de aplicación para el resto del personal presente o futuro.

i) Plus asistencia y puntualidad

Se crea un plus de asistencia y puntualidad, consistente en un premio mensual de 18,03 euros a percibir por 11 mensualidades. El abono de este plus se producirá a partir de la fecha de firma del presente Convenio.

Este plus sólo lo percibirán aquellos empleados que, en el transcurso del mes natural, no hayan faltado al trabajo, salvo que esa ausencia o retraso sea con motivo de la utilización del crédito horario sindical, de una licencia retribuida de las del artículo 11 del presente Convenio o por un retraso inferior a 5 minutos.

Artículo 5

Anticipos

Se estará en este aspecto a lo legislado al respecto, efectuándose internamente en la empresa con arreglo a los criterios siguientes:

El anticipo a cuenta de la mensualidad se pagará del 1 al 8 de cada mes, previa solicitud del interesado, que deberá cursarla antes del día 28 del mes anterior.

Este anticipo no podrá superar los 180,30 euros.

Capítulo 3

Jornada laboral y permisos

Artículo 6

Jornada laboral

Para el año 2002 el personal de oficinas tendrá una jornada laboral de 1.730 horas efectivas de trabajo en cómputo anual.

Para el año 2002 se establece, para el resto del personal, una jornada laboral de 1.717,33 horas efectivas de trabajo en cómputo anual.

La distribución de ambas jornadas se regirá por un calendario común anual de 224 días laborables, para el año 2002.

Los 20 minutos de descanso para tomar el bocadillo no se consideran como tiempo efectivo, a los efectos de lo previsto en el número 2 del artículo 1 de la derogada Ley 4/1983; el tiempo de pausa entre jornada indicado será el aplicable en todo el centro de trabajo, sin perjuicio de que se siga retribuyendo dicho tiempo de presencia en la forma y con los conceptos como se ha efectuado hasta la fecha.

Si las circunstancias del mercado lo justifican, y como medida que potencie el máximo empleo de la plantilla, se implantará un régimen de trabajo continuo para asegurar el funcionamiento de determinadas instalaciones en horarios que tiendan a saturar sus actuales tiempos de paro, garantizando siempre al personal afectado el respeto a su cómputo anual de horas efectivas de trabajo, el traslado para su disfrute de los descansos y fiestas reglamentarias y la compensación económica correspondiente al cambio producido, de acuerdo con las voces e importes siguientes:

Complemento cuarto equipo: con un importe de 1,71 euros/día para 2001 y para el año 2002 se incrementará en el porcentaje indicado en el artículo 3.2. Para el personal con salario base/mes, el complemento será el 5% del mismo.

Bonificación festivos: abono de 38,01 euros por sábado no laboral, domingo o festivo trabajado durante 2001, y para el año 2002 se incrementará en el porcentaje indicado en el artículo 3.2.

La Dirección, en un plazo mínimo de 15 días antes de su implantación, deberá comunicar al Comité de Empresa la fecha de inicio y la sección afectada, aportando la documentación necesaria que justifique la necesidad del mismo, manteniendo reuniones periódicas de seguimiento.

En caso de tener que prolongar el calendario del 4º turno, éste se publicará siguiendo las normas que rigen para el resto de la fábrica.

En los supuestos futuros de implantación de 4º turno en secciones determinadas, si existiera algún trabajador que manifestara, a través del mando correspondiente o del Comité de Empresa, su disconformidad en realizar el indicado régimen horario, la empresa, en la medida de lo posible, cubrirá dichos puestos con voluntarios, de existir éstos, que hayan presentado su solicitud al mando correspondiente o al Comité de Empresa. Si no los hubiera, designará a los trabajadores afectados.

Igualmente, y atendiendo a las necesidades puntuales de la producción, se intentará flexibilizar la jornada anual pactada, previa información justificativa al Comité de Empresa, de manera que puedan formarse equipos de trabajo en sábados, librando un día entre semana y bonificando dicha jornada en sábado con el importe correspondiente a bonificación festivo por jornada trabajada. Dichos cambios sólo se podrán realizar con equipos de personal voluntario.

La jornada diaria a realizar supone presencia en el puesto de trabajo hasta la finalización de la misma.

Artículo 7

Vacaciones

Se mantiene el régimen de 26 días laborales, correspondientes como mínimo a 30 naturales, para todo el personal; como criterio general se siguen teniendo 2 semanas de cierre en vacaciones estivales.

Se adjunta el cuadro horario con los períodos de vacaciones para 2002 en el anexo 4.

Servicios, mantenimiento y empleados a concretar, como hasta la fecha, según necesidades de producción; planteando, al mando correspondiente, cualquier compromiso personal justificativo de cambio de turno de vacaciones, que procurará atender positivamente siempre que el mismo no suponga perjuicio para la empresa y su organización.

En todo caso, el período de vacaciones deberá ser notificado con un plazo mínimo de 2 meses, previo a su inicio.

Artículo 8

Turnos de bocadillo

Al objeto de asegurar el funcionamiento continuado de determinadas instalaciones, se acuerda establecer los siguientes turnos de pausa para bocadillo en instalaciones de trabajo continuo. El resto del personal efectuará su pausa en los turnos centrales.

Turno /pausa

Mañana

Tarde

Noche

8.20 a 8.40

5.40 a 6

1.40 a 2

8.40 a 9

6 a 6.20

2 a 2.20

9 a 9.20

6.20 a 6.40

2.20 a 2.40

9.20 a 9.40

6.40 a 7

2.40 a 3

El equipo de mantenimiento adaptará su pausa de bocadillo, produciendo el desplazamiento de ésta, de requerirlo las necesidades de producción e instalaciones, siempre que éste desplazamiento de la pausa no se prevea de excesiva duración.

Artículo 9

Horas extraordinarias

Se abonarán según lo establecido en el anexo 3.

Para no superar las horas extraordinarias máximas legales en su cómputo anual, éstas se recuperarán de acuerdo con los supuestos expuestos a continuación, y atendiendo la petición del interesado:

Hora extra realizada, se compensa con 1,75 h de descanso.

Hora extra realizada se compensa con 1 h de descanso, más el importe económico de 4,75 euros, proporcional a la bonificación festivo.

El resto de aspectos se regirá por lo dispuesto en el artículo correspondiente del Convenio colectivo general para la industria química.

Artículo 10

Calendario laboral

Se incorporará al texto del presente Convenio en el momento que esté definitivamente elaborado.

Artículo 11

Permisos

El trabajador, avisando con la posible antelación, podrá faltar al trabajo, con derecho a remuneración del salario real, por alguno de los motivos y durante el tiempo que a continuación se expone:

1. Quince días naturales en los casos de matrimonio, los cuales no podrán ser absorbidos por períodos de vacaciones generales; en cuyo caso se acordará con el mando correspondiente el período de disfrute que deberá ser dentro del año en curso, salvo acuerdo entre las partes.

2. Dos días naturales por alumbramiento de la esposa, que podrán ser prorrogados por otros 2 en caso de justificada enfermedad o cuando el trabajador necesita realizar un desplazamiento al efecto. En cualquier caso, dicho permiso contendrá, como mínimo, 1 día laborable.

3. Dos días naturales en caso de grave enfermedad o fallecimiento de padres, abuelos, hijos, nietos, cónyuges o hermanos del trabajador, así como los de su cónyuge, que podrán ampliarse a 4 cuando medie necesidad de desplazamiento al efecto.

4. Un día natural en caso de matrimonio de hijos, padre o hermanos, en la fecha de la celebración de la ceremonia.

5. Un día por traslado de su domicilio habitual.

6. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y compensación económica.

7. Por el tiempo establecido para disfrutar de los derechos educativos generales y de la formación profesional en los supuestos y en la forma regulados en la legislación vigente.

Se considerará beneficiario de este artículo tan sólo las relaciones conyugales o de hecho que acrediten documental y fehacientemente dicha situación.

En cuanto a los señalados en los números 1 a 3 del apartado anterior, en casos extraordinarios debidamente acreditados, tales licencias podrán otorgarse por el tiempo que sea preciso según las circunstancias, conviniéndose las condiciones de concesión y pudiendo acordarse la no percepción de haberes.

Artículo 12

Permisos asistencia a consultorio médico

Para asistencia a consultorio médico del trabajador y acompañar al cónyuge o hijo/a, habrá derecho a permiso retribuido, debiéndose presentar comprobante visado por el facultativo en el que conste con claridad las horas de estancia en el centro médico. En el supuesto de que no se justifique con claridad solo se abonarán 4 horas de trabajo real.

Capítulo 4

Condiciones de trabajo

Artículo 13

Organización del trabajo y sistemas de rendimientos

La organización del trabajo es facultad y competencia privativa de la Dirección de la empresa, con respeto a los límites legales y a las disposiciones del presente Convenio.

A fin de adecuar la organización del trabajo y el sistema de rendimientos a la nueva realidad industrial, donde se requiere una mayor flexibilidad y movilidad; y a las exigencias crecientes del mercado, se establece un incentivo único de grupo en función de la eficiencia de la fabricación.

Para ello, los trabajadores afectados por este Convenio y que realicen sus funciones en puestos cronometrados, se obligan a trabajar a un rendimiento del 115 (escala centesimal 100-133 o sistema equivalente).

El Comité de Empresa, conjuntamente con la célula de trabajo implicada y la Dirección de la compañía, y de mutuo acuerdo podrá aplicar un coeficiente reductor del incentivo a percibir a aquel personal que por causas injustificadas no alcance el rendimiento acordado en el presente Convenio.

Las partes convienen que en cualquier caso se considerará rendimiento sujeto a la aplicación del régimen disciplinario el inferior a 100.

Las incorporaciones a puestos de trabajo que requieran aprendizaje atenderán a las siguientes reglas:

Del 1º al 5º día se considerará período mínimo de adaptación al nuevo puesto, no siendo exigible alcanzar el rendimiento mínimo 100.

Del 6º al 15º día el trabajador estará obligado a realizar rendimientos crecientes, siendo 100 el rendimiento mínimo exigible en esta fase.

A partir del 16º día se considerará finalizado el período de adaptación.

Para acumular los días de adaptación, éstos no podrán distanciarse entre sí más de 15 días laborables.

La determinación de la eficiencia se realizará siguiendo la Norma de cálculo eficiencia de fabricación, emitida en abril de 1997, la cual será actualizada a través de la Comisión Permanente de Eficiencia (CPE), formada por una representación

paritaria del Comité de Empresa y de la de la empresa.

La Norma de cálculo eficiencia establece:

La fórmula de cálculo de la eficiencia.

La composición del grupo.

Las operaciones a norma y fuera norma.

El tratamiento de las incidencias.

Los períodos de cálculo.

Las funciones de la CPE.

A fin de asegurar el mantenimiento del sistema de rendimientos, se acuerda que la empresa podrá realizar, informando al Comité de Empresa, cronometrajes y revisiones de los existentes en los siguientes casos:

Puestos de trabajo no cronometrados.

Artículos nuevos.

Cuando se produzcan modificaciones en los métodos o condiciones del puesto.

Siempre que se considere adecuado por la empresa, a fin de estudiar métodos alternativos que mejoren el aplicado.

Al emitir un cronometraje, y antes de su aplicación, se establecerá un período de entre 5 y 10 días hábiles para resolver los problemas que pudieran surgir. Este período dependerá de la complejidad del método de trabajo.

Respecto a los tiempos preventivos se estará a lo siguiente: en los casos de artículos nuevos, puestos de trabajo no cronometrados o modificaciones y mientras se produce la descripción definitiva del método, la empresa informará al trabajador y al Comité de Empresa del resultado de los controles provisionales, que se mantendrán vigentes hasta la descripción definitiva del método y medios de producción. Su aplicación definitiva estará sujeta al proceso general.

Capítulo 5

Condiciones sociales

Artículo 14

Viudedad, orfandad total e invalidez

El régimen considerado en este Convenio parte del sistema aplicado con anterioridad al 1 de enero de 1985 para el cálculo de la base reguladora, por consiguiente, si la Seguridad Social modificara el sistema ahora vigente para calcular la base reguladora de las pensiones a su cargo, no partirá del nuevo sistema o porcentaje sino del aplicado el año 1984 y anteriores.

La empresa complementará las prestaciones de la Seguridad Social para los supuestos de viudedad, orfandad total e invalidez permanente total para la profesión habitual, hasta el 95% del salario real neto calculado sobre el promedio de los 24 meses anteriores al hecho causante.

El salario real neto se integrará con los importes correspondientes a las siguientes voces: salario, complemento personal, antigüedad, CCC, APM e incentivo.

a) Viudedad

1. El derecho al complemento se reconoce, exclusivamente, a los viudos/das de trabajadores/ras en activo y con pensión reconocida por la Seguridad Social, comprendiéndose también en está situación la del trabajador/a que se halle en incapacidad temporal y sus prórrogas, siempre que no haya transcurrido más de 1 año y medio desde que dejó de trabajar en la empresa.

2. El complemento de viudedad se perderá si el viudo/da contrae nuevo matrimonio, o en el caso de que la empresa le ofreciese un puesto de trabajo adecuado a sus posibilidades y el viudo/da no estuviese imposibilitado para aceptarlo.

3. Todo lo previsto en este artículo será de aplicación en el caso de parejas que convivan juntas, siempre y cuando sea demostrable esta convivencia en un plazo mínimo de 6 meses y se cumplan el resto de requisitos contemplados en este artículo.

b) Orfandad total

El derecho al complemento se reconoce si al fallecer un trabajador/a estando en activo, sus hijos resultasen huérfanos totales, entendiéndose que se está en activo en tanto no cause baja en la Seguridad Social.

En el caso de varios beneficiarios, dicho complemento se distribuirá a partes iguales entre todos ellos.

Dicha ayuda se prestará mientras subsista la condición de beneficiario de la Seguridad Social de alguno de los hijos.

c) Invalidez

En los casos de invalidez permanente total para la profesión habitual, la empresa podrá optar por:

1. Reincorporar al trabajador/a afectado, facilitándole un puesto de trabajo adecuado a sus aptitudes.

2. Complementar la pensión hasta alcanzar el 95% de conformidad con el 1º y 2º párrafo del presente artículo.

A los efectos del cómputo de la base, se tendrá en cuenta no el salario percibido en los 12 últimos meses trabajados, sino el correspondiente que teóricamente hubiese percibido el interesado de haber estado en activo en el mismo período inmediatamente anterior a la fecha desde la que se le reconoce la invalidez en la propia declaración. El complemento empresa resultante se revisará anualmente según el incremento general pactado, finalizando dicha revisión anual al cumplir el afectado la edad de 60 años.

Se garantiza al personal que se reincorpore a un puesto de trabajo, de conformidad con el párrafo 1), que su percepción salarial no será inferior al 95% del salario real neto previsto en el párrafo 2).

Durante la vigencia del presente Convenio la empresa no absorberá ninguna de las mejoras que conceda la Seguridad Social en este régimen.

Artículo 15

Fondo social

La dotación del fondo social será de 8.708,67 euros para los años 2001 y 2002.

Artículo 16

Ayuda escolar

La asignación por beneficiario será de 101,71 euros para 2001, y para el año 2000 se incrementará en el porcentaje indicado en el artículo 3.2. Percibirán ayuda escolar los beneficiarios cuya edad se halle comprendida entre los 2 y 25 años inclusive. Los beneficiarios en edad comprendida entre los 19 y 25 deberán aportar documentación acreditativa de estar realizando estudios como requisito previo a la percepción de ayuda escolar.

Artículo 17

Incapacidad temporal

1. Derivada de accidente de trabajo

Percepción del 100% del salario real, que se calculará de la siguiente manera: base de accidente de trabajo del mes anterior, menos prorrata de pagas extraordinarias, más horas extras año anterior dividido por 365.

2. Derivada de enfermedad

2.1 En los supuestos de alcanzar un determinado índice de absentismo, calculado sobre el trimestre anterior, derivado de enfermedad más accidente, se regulan las siguientes percepciones:

Igual o inferior al 3,5%, 100% de retribución, calculado de la siguiente manera: base contingencias comunes mes anterior, menos la prorrata de pagas extraordinarias.

Entre el 3,6% y el 5%, 80% de la misma retribución.

En el supuesto de que el índice de absentismo sea superior al 5%, se aplicarán los siguientes criterios y complementos:

Del primer al tercer día inclusive, se abonará el importe de la base mínima de cotización, según tarifa de la Seguridad Social por jornada de ausencia.

El fondo de asistencia cubrirá la situación de los 3 primeros días de la baja, con la aportación de 0,60 euros/mes, de la misma forma que hasta el presente.

Del 4º al 15º día se abonará el 60% de la base de contingencias comunes del mes anterior.

Del 16º al 20º día no se abonará complemento alguno por la empresa.

Desde el día 21º se abonará la diferencia entre la prestación de la Seguridad Social y la suma del salario, complemento personal, antigüedad y premio mínimo de producción.

2.2 La situación de IT derivada de hospitalización, como consecuencia de enfermedad común, se abonará en este período de hospitalización como si fuera a partir del día 21º.

Si este período de hospitalización coincide con el inicio colectivo de vacaciones, se realizarán una vez se produzca el alta por curación dentro del mismo año y previo acuerdo con la Dirección de la empresa.

La acreditación de hospitalización se realizará por justificante médico del centro hospitalario.

Respecto a las gratificaciones de verano, Navidad y beneficios, se regirán por el mismo criterio que se realiza actualmente, sin que afecte a los conceptos indicados.

Artículo 18

Seguro de vida colectivo

El valor del capital asegurado asciende a 10.217,21 euros para los años 2001 y 2002, en forma igual para todo el personal.

Artículo 19

Abono comida

La empresa abonará una ayuda de comida equivalente al 72,8% al personal que realice jornada de turno partido.

En los supuestos en que, por necesidades de producción, cualquier componente de plantilla prolongue su jornada de forma que esta origine la necesidad de efectuar la comida en la jornada, la empresa correrá con el abono del 100% de su importe

Capítulo 6

Derechos de la representación de los trabajadores

Artículo 20

Comités de empresa

El Comité de Empresa es el órgano representativo y colegiado del conjunto de los trabajadores incluidos en el ámbito de éste Convenio, para la defensa de sus intereses.

Artículo 21

Derecho de reunión

Como aplicación del derecho de reunión contemplado en el Estatuto de los trabajadores, se reconoce al personal la posibilidad de celebrar reuniones o asambleas de trabajadores en el centro y durante el horario de trabajo en base a los siguientes requisitos:

1. Las reuniones o asambleas no podrán exceder de 4 horas por trabajador y año natural.

2. La duración de una reunión no podrá sobrepasar, por cada turno, 1 hora, a no ser que medie acuerdo con la compañía.

3. Cuando a requerimiento del Comité se considere necesario realizar asamblea, el Comité peticionario razonará con la respectiva Dirección del centro, con un preaviso de 24 horas, la convocatoria y el horario de la asamblea general de turno.

4. Quedan exceptuadas de asistencia a la expresada asamblea todas aquellas personas que realicen funciones o trabajos en máquinas, instalaciones o servicios cuya falta de atención reportaría, según acuerdo de la Dirección y el Comité, trastornos organizativos o perjuicios económicos excesivamente gravosos.

5. La empresa dará facultades a los miembros del Comité para que puedan informar de forma ágil, pero satisfactoria, a los trabajadores que por las causas apuntadas no puedan asistir a la asamblea.

En lo no contemplado en los apartados anteriores, así como para las reuniones que excedan del cómputo de horas antes indicado, se seguirá fielmente la normativa contemplada en el artículo 77 y siguientes del Estatuto de los trabajadores relativos a derechos de reunión.

Artículo 22

Derechos de la representación unitaria de los trabajadores

a) Ningún miembro del Comité de Empresa podrá ser despedido o sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a su cese, salvo que éste se produzca por revocación o dimisión, y siempre que el despido o sanción se base en la actuación del trabajador en el ejercicio legal de su representación.

Si el despido o cualquier otra sanción por supuestas faltas graves o muy graves obedecieran a otras causas, deberá tramitarse expediente contradictorio, en el que serán oídos, aparte del interesado, el Comité de Empresa, y el delegado del sindicato de hallarse como tal en la empresa.

b) El Comité de Empresa dispondrá del crédito de horas mensuales retribuidas que la ley determina para el ejercicio de sus funciones de representación.

Sin rebasar el máximo legal, podrán ser consumidas las horas retribuidas de que disponen los miembros del Comité en la asistencia de los mismos a cursos de formación organizados por sus sindicatos, institutos de formación u otras entidades.

Serán retribuidas por la empresa y excluidas del cómputo legal las horas que los miembros del Comité de Empresa destinen a reuniones oficiales de negociación del Convenio colectivo, y aquellas reuniones que hubieran sido convocadas por ambas partes siempre que mediara acuerdo entre empresa y Comité.

c) Los miembros del Comité de Empresa podrán acumular sus créditos horarios mensuales entre ellos, por central sindical presente en el Comité, previa comunicación a la empresa. La acumulación podrá ser con carácter anual.

d) Derechos de información: la empresa facilitará al Comité de Empresa la información a que hace referencia el artículo 64 del Estatuto de los trabajadores y el artículo correspondiente del Convenio colectivo general para la industria química, en los términos y tiempos allí previstos.

Asimismo la empresa facilitará información relativa a las políticas en relación con los suministradores siempre que sea procedente.

Artículo 23

Derechos referentes a centrales sindicales

La empresa descontará en la nómina mensual de los trabajadores afiliados a cualquier central reconocida la cantidad fijada por éstas.

La empresa efectuará las citadas detracciones en el período correspondiente hasta, como mínimo, el final del año natural.

Capítulo 7

Régimen disciplinario

Artículo 24

Régimen de faltas y sanciones

Corresponde a la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos estipulados en el vigente Convenio colectivo general para la industria química, que aquí se da por reproducido.

Capítulo 8

Clasificación profesional

Artículo 25

Clasificación profesional

El personal sujeto al presente Convenio quedará clasificado en los grupos profesionales que a continuación se especifican:

Grupo 1; Grupo 2; Grupo 3; Grupo 4; Grupo 5; Grupo 6; Grupo 7; Grupo 8; Grupo 9; Grupo 10; Grupo 11; Grupo 12; Grupo 13; Grupo 14; Grupo 15.

Grupo 1: Tendrán dicha categoría aquellos trabajadores/ras que realicen trabajos u operaciones que se ejecuten según instrucciones concretas, claramente establecidas, con un alto grado de dependencia, que requieren preferentemente esfuerzo físico y que no necesitan de formación específica.

Grupo 2: Tendrán dicha categoría aquellos trabajadores/ras de nueva incorporación a la empresa, o los que pudieran incorporarse del grupo 1, y que por carecer de experiencia, adquirirán durante el período de 2 años los conocimientos específicos para desarrollar las funciones de los puestos de trabajo asignados al grupo profesional 3. Transcurridos 2 años en dicho grupo, incluso en períodos discontinuos, se adquirirá la categoría de grupo profesional 3.

Grupo 3: Se engloban en este grupo profesional las derogadas categorías de oficial 1ª, oficial 2ª mantenimiento, oficial de fabricación, profesional industria 1ª y ayudante especialista 1º, 2º, 3º año.

Grupo 4: Se engloban en este grupo profesional las derogadas categorías de coordinador, hilerista ajustador y oficial 1ª que realicen tareas de mantenimiento.

Artículo 26

Salario base para 2001

G: grupo; EM: euros/mes; ED: euros/día.

G

EM

ED

Grupo 1

23,29

Grupo 2

25,06

Grupo 3

26,94

Grupo 4

29,39

Grupo 5

817,47

Grupo 6

882,88

Grupo 7

940,09

Grupo 8

997,33

Grupo 9

1.062,73

Grupo 10

1.136,30

Grupo 11

1.209,87

Grupo 12

1.291,62

Grupo 13

1.373,37

Grupo 14

1.463,29

Grupo 15

1.553,21

Capítulo 9

Formación y salud laboral

Artículo 27

Formación y reciclaje profesional

La empresa informará al Comité de Empresa de los planes de formación y reciclaje de cada año para el personal de plantilla. De conformidad a la Orden de 23 de enero de 1988 se pondrán en conocimiento del Comité de Empresa los proyectos formativos que se soliciten al FORCEM. En los programas de formación se adecuarán nuevas formas de participación de áreas técnicas, grupos de eficiencia calidad, de gestión, etc.

Con el fin de cubrir las necesidades existentes, la empresa se compromete a realizar los cursos necesarios para cubrirlas.

La empresa compensará las horas de formación que se efectúen fuera de la jornada laboral, retribuyéndolas al 100% del precio de la hora base (salario base + antigüedad + incentivo + complemento personal).

Artículo 28

Salud laboral y prendas de trabajo

1. En esta materia se estará a lo dispuesto en el artículo correspondiente del vigente Convenio colectivo general para la industria química, así como a la Directiva 89/391 de la UCE Y al Convenio 155 de la OIT.

2. La empresa facilitará al personal de fabricación 2 mudas de trabajo al año, en los meses de mayo y octubre, consistentes en: camisa y pantalón o mono, a elegir, y toalla grande. También se dotará de un par de botas de protección, previa entrega del par usado, y de una gorra al personal que lo solicite. También se facilitará al personal de fabricación una prenda de abrigo cada 2 años.

Los vagonetistas podrán elegir en una de las mudas, por un pantalón de pana y un par de guantes de cuero fino. Asimismo, la prenda de abrigo, en su caso, podrá consistir en un tabardo de paño.

La conservación y limpieza de dichas prendas estará a cargo de sus respectivos propietarios, quienes vendrán obligados a vestirlas en el recinto de la fábrica durante las horas de trabajo, estando prohibido usarlas fuera del mismo.

Capítulo 10

Absorción y compensación, garantía personal y concurrencia

Artículo 29

Vinculación a la totalidad

Las condiciones aquí pactadas forman un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente.

Artículo 30

Absorción y compensación

Los salarios y demás condiciones retributivas resultantes del presente Convenio serán absorbibles y compensables cuando, en su conjunto y en cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo, convencional o jurisdiccional de referencia.

Artículo 31

Concurrencia

Durante su vigencia, el presente Convenio no podrá ser afectado por lo dispuesto en convenios de ámbitos distintos.

Capítulo 11

Comisión Paritaria

Artículo 32

Comisión Paritaria

Ambas partes acuerdan establecer una Comisión Paritaria como órgano de seguimiento, aplicación e interpretación del presente Convenio.

Estará compuesta por 3 representantes de los trabajadores que intervinieron en su elaboración y discusión, y otros tantos representantes de la empresa. La Comisión podrá utilizar los servicios de asesores que serán designados libremente por cada una de las partes.

Esta Comisión se reunirá a petición de una de las partes, previa convocatoria con orden del día dada a conocer a la otra parte con, al menos, 2 días hábiles de antelación.

De cada sesión se levantará acta.

Capítulo 12

Disposiciones finales

Artículo 33

Vinculación de las partes al contenido del Convenio

El presente Convenio constituye, para ambas partes, la expresión del acuerdo libremente adoptado por ellas. Sus normas obligan a la empresa y a los trabajadores incluidos en el ámbito del mismo durante todo el tiempo de su vigencia. El presente Convenio vincula a las partes, incluso frente a las disposiciones normativas del Gobierno, o convencionales de carácter indicativo y/o de no obligado cumplimiento.

Artículo 34

Derecho supletorio

En todo lo no establecido en este Convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores y demás disposiciones legales de obligatoria aplicación, así como serán de aplicación las remisiones al Convenio colectivo general para la industria química contenidas en el presente Convenio en las materias de régimen disciplinario, salud laboral, horas extraordinarias y contrataciones. Asimismo será de aplicación lo dispuesto en los artículos correspondientes del vigente Convenio colectivo general para la industria química.

Artículo 35

Disposiciones de convenios anteriores

Lo dispuesto en anteriores convenios queda extinguido y sustituido en su integridad por las disposiciones convenidas en el presente Convenio colectivo, por lo que no resultarán de aplicación o invocación alguna conceptos o condiciones relativas a anteriores convenios colectivos.

Artículo 36

Contrataciones

1. La empresa en el futuro cumplirá los requerimientos legales en la materia relativa a las contrataciones temporales, eventuales o no indefinidas, y usará de las modalidades legales cuando lo estime necesario.

2. Resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo correspondiente del vigente Convenio colectivo general para la industria química.

Artículo 37

Conflictos colectivos

Con respecto a los conflictos colectivos de trabajo, ambas partes manifiestan que se someten colectivamente a los procedimientos de conciliación y mediación previstos en el Tribunal Laboral de Cataluña.

Anexo 1

Tabla de antigüedad año 2001

B: base; A: años; EM: euros/mes; ED: euros/día.

 

A

EM

ED

Base

 

424,73

14,16

Trienio

3

21,24

0,71

Trienio

6

42,47

1,42

Quinquenio

11

84,95

2,83

Quinquenio

16

127,42

4,25

Quinquenio

21

169,89

5,66

Quinquenio

26

212,36

7,08

Quinquenio

31

254,84

8,49

Anexo 2

Tabla incentivo según eficiencia de grupo año 2001

E: eficiencia; EH: euro/hora.

E

EH

68

0,25

69

0,27

70

0,29

71

0,31

72

0,33

73

0,35

74

0,37

75

0,39

76

0,41

77

0,43

78

0,45

79

0,47

80

0,49

81

0,51

82

0,53

83

0,56

84

0,59

85

0,63

86

0,67

87

0,70

88

0,74

89

0,78

90

0,82

91

0,85

92

0,89

93

0,93

94

0,96

95

1,00

96

1,04

97

1,08

98

1,11

99

 

Anexo 3                                             

Horas extraordinarias año 2001                                             

A: % antigüedad; G: grupo.                                        

Horas extras grupo 1 al 4                                           

A

G1

G2

G3

G4

0

6,97

7,50

8,07

8,72

5

7,11

7,65

8,22

8,89

10

7,27

7,82

8,41

9,09

20

7,57

8,14

8,76

9,47

30

7,87

8,45

9,08

9,82

40

8,14

8,76

9,41

10,18

50

8,40

9,03

9,71

10,50

60

8,54

9,19

9,90

10,68

Horas extras grupo 5 al 15                                         

G

 

5

6,49

6

7,00

7

9,58

8

10,47

9

11,39

10

12,44

11

13,47

12

14,49

13

15,73

14

16,99

15

18,59

(02.084.036)