Convenio Colectivo de Emp...e Tenerife

Última revisión
29/07/2003

Convenio Colectivo de Empresa de MIGUEL A. PEREZ GONZALEZ (38003852012003) de Tenerife

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CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA MIGUEL A. PEREZ GONZALEZ (Boletín Oficial de Tenerife num. 85 de 04/07/2003)

Ref.: C. N. 387.

Código convenio: 3803852. Visto el texto del CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA MIGUEL A. PÉREZ GONZÁLEZ, presentado en esta Dirección General de Trabajo, suscrito por la representación empresarial y la de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabaja dores, artículo 2, b) del Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo (B. O. E. 6.6.81) sobre registro de Convenios Colectivos de Trabajo, competencia transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 1033/84, de 11 de abril (B. O. E. 1.6.84) y Decreto 329/95, de 24 de noviembre (B. O. C. 15.12.95).

Esta Dirección General de Trabajo, acuerda:

1º.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General de Trabajo.

2º.- Notificar a la Comisión Negociadora.

3º.- Interesar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Santa Cruz de Tenerife. El Director General de Trabajo, Antonio Lorenzo Tejera.

Convenio Colectivo de Tabaco de la empresa Miguel Ángel Pérez González para el año 2003.

Capítulo I. Condiciones generales.

Artículo 1º: Ámbito funcional.- La disposición del presente Convenio Colectivo, establece la norma básica que regula las condiciones de trabajo y, que serán de obligado cumplimiento por parte de la empresa.

Artículo 2º: Ámbito personal.- La normativa de este Convenio Colectivo, será de obligada y general observación para toda la empresa, entidades públicas y trabajadores/as bajo cualquier modalidad de contratación que realice la empresa dedicadas a la actividad enumerada en el artículo 1º.

Artículo 3º: Ámbito temporal.- Dada su vocación de permanencia y estabilidad normativa el presente Convenio Colectivo extenderá su vigencia 10 de marzo hasta el 31 de diciembre, su entrada en vigor se producirá al día siguiente a la firma del presente convenio, independientemente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Finalizada la vigencia del presente Convenio Colectivo o de cualquiera de su prórrogas, y hasta la firma de otro tanto de empresa como a nivel provincial o regional continuará en vigor todas sus condiciones tanto obligacionales, económicas y normativas.

Ala firma del presente Convenio Colectivo se quedará automáticamente denunciado y tres meses antes del vencimiento del convenio se tendrá que iniciar la negociación del que le sustituya.

Artículo 4º: Condiciones más beneficiosas.- Serán respetadas las condiciones más beneficiosas que los/as trabajadores/as tengan negociadas a título personal por la empresa al entrar en vigor este Convenio Colectivo o cualquier otro de ámbito inferior.

Artículo 5º: Comisión Paritaria de Interpretación. Se crea una Comisión Paritaria compuesta por dos miembros uno de los cuales será designado por la parte social y el otro por la parte empresarial.

Aquellos acuerdos que interpreten el presente Convenio Colectivo tendrán la misma eficacia que la norma que ya ha sido interpretada.

La Comisión Paritaria se reunirá al menos, a instancia de parte y su funcionamiento se realizará en la forma que la misma acuerde. Los miembros de la Comisión Paritaria podrán estar asistidos por sus respectivos asesores, los cuales tendrán voz pero no voto.

Artículo 6º: Funciones y procedimiento de la Comisión Paritaria.

1. La Comisión Paritaria que se refiere el artículo anterior serán las siguientes funciones.

a) Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este Convenio Colectivo.

b) Interpretación de la totalidad de los preceptos del presente convenio.

c) A instancias de algunas de las partes, mediar y/o intentar conciliar, en su caso, y previo acuerdo entre partes y a solicitud de la misma. Arbitrar en cuantas cuestiones y conflictos, todo ello de carácter colectivo, puedan suscitarse en la aplicación del presente Convenio Colectivo.

d) Cuantas funciones tiendan a la mayor eficacia práctica del presente convenio o se deriven de los estipulados en su texto y anexos que formen parte del mismo.

2. Como trámite que será previo y preceptivo a toda actuación administrativa o jurisdiccional que se promueva, las partes firmantes del presente convenio se obligan a poner en conocimiento de la Comisión Paritaria cuantas dudas, discrepancias y conflictos colectivos, de carácter general, pudieran plantearse en relación con la interpretación y aplicación del mismo, siempre que sean de su competencia conforme a lo establecido en el apartado anterior, a fin de que, mediante su intervención, se resuelva el problema planteado o, si ello no fuera posible, emita dictamen al respecto. Dicho trámite previo se entenderá cumplido en el caso de que hubiese transcurrido el plazo previsto en el siguiente apartado 5 sin que se haya emitido resolución o dictamen.

3. Sin perjuicio de lo pactado en el apartado 3 del artículo anterior, se establece que las cuestiones propias de su competencia que se promuevan ante la Comisión Paritaria adoptarán la forma escrita y su contenido será el suficiente para que pueda examinar y analizar el problema con el necesario conocimiento de causa, debiendo tener como contenido obligatorio:

a) Exposición sucinta y concreta del asunto.

b) Razones y fundamentos que entiende le asisten al proponente.

c) Propuesta o petición concreta que se formule a la Comisión.

Al escrito propuesta se acompañan cuantos documentos se estimen necesarios para la mejor comprensión y resolución del problema.

4. La Comisión podrá recabar, por vía de ampliación, cuanta información o documentación estime pertinente para una mejor o más completa información del asunto, a cuyo efecto concederá un plazo al proponente que no podrá exceder de cinco días hábiles.

5. La Comisión Paritaria, una vez recibido el escrito propuesta o, en su caso, completada la información pertinente, dispondrá de un plazo no superior a veinte días hábiles para resolver la cuestión suscitada o, si ello no fuera posible, emitir el oportuno dictamen. Transcurrido dicho plazo sin haberse producido resolución o dictamen, quedará abierta la vía administrativa o jurisdiccional competente.

Capítulo II. De la contratación laboral.

Artículo 7: Formalidades de la contratación.- Por contrato de trabajo se entiende el acuerdo bilateral, verbal o escrito, mediante el cual una persona o trabajador/a se compromete a realizar personal y voluntariamente un trabajo por cuanta y bajo la organización dirección de otra, empresario, a cambio de una remuneración.

El contrato de trabajo se presume existente entre todo el que presta un servicio por cuanta y dentro del ámbito de organización y dirección de otro y el que lo recibe a cambio de una retribución a aquél.

Deberán constar por escrito todos los contratos de trabajo por circunstancias de la producción que superen las cuatro semanas de vigencia. Si no observase tal exigencia, el contrato se presumirá por tiempo indefinido.

En los demás casos cualquiera de las partes podrán exigir que el contrato se formalice por escrito, incluso durante el transcurso de la relación laboral.

La empresa estará obligada a entregarle al trabajador/a una copia del contrato debidamente diligenciado en el plazo de diez días, como máximo.

Las empresas entregarán la copia básica del contrato a los representantes legales de los/as trabajadores/as en un plazo no superior a diez días desde la formalización del mismo, debiendo estos sellar la copia en el plazo máximo de 48 horas.

Artículo 8: Contratación de menores.- En principio toda persona física está capacitada legalmente para trabajar. Las únicas excepciones son por razón de edad. Se prohíbe la admisión al trabajo a los menores de 16 años.

Los/as trabajadores/as menores de 18 años no podrán realizar trabajo nocturno, ni aquellas actividades o en aquellos puestos de trabajo declarados insalubres, penosos, nocivos está prohibido realizar horas extraordinarias y tampoco podrán realizar más de ocho horas diarias de trabajo efectivo.

Artículo 9: Contratación de disminuidos.- Los/as trabajadores/as disminuidos contratados por las empresas firmantes del presente acuerdo, tendrán los mismos derechos que los demás trabajadores/as acogidos al mismo, con independencia de las mejoras que se contemplen en la legislación vigente.

Artículo 10: Modalidades de contratación.- Los firmantes del presente acuerdo se comprometen a trasponer a la realidad del sector de Tabaco canario los acuerdos que, sobre materia de contratos laborales, se suscriban por parte de la organización patronal y sindical de ámbito estatal.

En este sentido, las partes firmantes consideran que, dadas las actividades específicas del ámbito de aplicación del presente acuerdo, los modelos de los contratos, entre otros, pueden ser:

- Contrato eventuales por circunstancia de Producción. - Fijo. - Fijo discontinuo, o a tiempo parcial indefinido.

Artículo 11: Personal fijo.- El personal fijo es el/a trabajador/a que se contrata por una empresa con carácter indefinido.

Artículo 12: Contrato para el fomento de la contratación indefinida.- Conforme al párrafo b) del apartado 2 de la disposición adicional primera del R. D. Ley 8/1997, de 16 de mayo, de Medidas Urgentes para la Mejora del Mercado de Trabajo y el fomento de la contratación indefinida, las partes firmantes del presente Acuerdo Marco acuerdan la posibilidad de conversión de este tipo de contrato de fomento indefinido.

Capítulo III. Jornada laboral, descanso permisos, vacaciones excedencias.

Artículo 13: Jornada de trabajo.- La duración máxima de las jornadas de trabajo será de 40 horas semanales de trabajo efectivo, y que se distribuyen de la siguiente forma:

De lunes a viernes 7 a 15 horas de trabajo.

De 15 a 23 si aumenta la producción.

Artículo 14: Licencias y permisos retribuidos. Los/as trabajadores/as acogidos al presente Convenio Colectivo, tendrán derecho, previo aviso y justificación a las siguientes licencias y permisos retribuidos:

a) 20 días naturales en los casos de matrimonio o uniones de hecho. La convivencia acreditada ya sea entre parejas heterosexuales o parejas homosexuales, deberá estar debidamente inscrita en el registro oficial que se pudiera habilitar al efecto.

b) 3 días laborables en los casos de nacimientos de hijos, en caso de la práctica de cesárea este punto se incrementa en dos días, previa justificación.

c) 4 días en los casos de fallecimiento, enfermedad grave o intervención quirúrgica de pariente de hasta tercer grado de consanguinidad y afinidad, o conviviente que cumpla los requisitos del apartado a).

d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber público o sindical, debidamente acreditado, según las disposiciones vigentes.

e) Alos/as trabajadores/as que realicen estudios para obtener un título profesional, por el tiempo necesario para concurrir a los exámenes en las convocatorias del correspondiente centro docente, previa justificación de hallarse matriculado y siempre que lo permitan las condiciones productivas.

f) 2 días por traslado del domicilio habitual del trabajador/a.

g) 2 días por asuntos propios sin plena justificación alguna.

h) Los/as trabajadores/as, por lactancia de un hijo/a menor de 9 meses, tendrán derecho a una hora de ausencia de trabajo, que podrá dividir en dos fracciones. La mujer por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal de media hora, con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado por la madre o el padre en caso de que los dos trabajen.

i) Quién por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o a un disminuido físico o psíquico, que no desempeñe otra actividad retribuida tendrán derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario, de al menos un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquella.

Los apartados b), y c), se aumentarán en dos días naturales más cuando el hecho se produzca fuera de la isla donde el/a trabajador/a resida y este deba desplazarse.

Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

Artículo 15: Vacaciones.- Los períodos de vacaciones de todo el personal deberán fijarse por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los/as trabajadores/as, y atendiendo a las circunstancias productivas. A falta de acuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute corresponda.

El régimen de vacaciones anuales retribuidas de todo el personal será, como mínimo de treinta días naturales.

Los/as trabajadores/as que ingresen o cesen en el transcurso del año, disfrutarán la parte proporcional de las mismas, según el tiempo trabajado, computándose como semana o mes la fracción de los mismos.

Los/as trabajadores/as percibirán durante el período de las vacaciones el total de la retribución salarial, que se hará efectiva en los primeros cuatro días de inicio de las mismas, en caso de solicitud por su parte.

El período total de disfrute de las vacaciones deberá tener el carácter de continuado y no podrá sufrir un fraccionamiento superior a dos períodos, salvo acuerdo de las partes.

En cualquier caso, el/a trabajador/a habrá de conocer las fechas que le correspondan, como mínimo dos meses antes del comienzo del disfrute.

Cuando exista un régimen de turnos de vacaciones, los/as trabajadores/as con responsabilidad familiar tendrán preferencia a que las suyas coincidan con los períodos de vacaciones escolares, turnándose en años sucesivos.

Las vacaciones anuales se disfrutarán siempre dentro del año natural al que correspondan, y no podrán compensarse económicamente ni en todo ni en parte.

Artículo 16: Excedencias.- Se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás normas de ámbito superior a este Acuerdo Marco.

Capítulo IV. Estructura salarial.

Artículo 17: Estructura del salario.- La estructura salarial de los/as trabajadores/as del sector Tabaco comprenderá un salario base y, en su caso complementos salariales conforme a los artículos siguientes.

Artículo 18: Salario base.- Salario base es la retribución del trabajador/a fijada en el anexo 1 del presente Convenio Colectivo, entendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo o de obra sin atender a ninguna otra circunstancia.

Art. 18.1 I. P. C. A partir del año 2003 inclusive, a uno de enero de cada año si no hay acuerdo de subida salarial, se aplicara automáticamente la subida del IPC de año inmediato anterior.

La tabla salarial y los demás conceptos económicos, serán obligatoriamente revisados en períodos anuales, conforme al IPC real, y tal efecto, se reunirán las partes firmantes con fin de establecer los nuevos conceptos económicos- salariales, dentro de los tres primeros meses de cada año natural.

Artículo 19: Complementos salariales.- Son las retribuciones fijadas o convenidas en función de circunstancias personales, del puesto de trabajo, de cantidad o calidad del trabajo que no han sido valorados al determinar el salario base.

Artículo 20: Complemento de antigüedad.- Como premio a la permanencia, los/ as trabajadores/as fijos y fijos a tiempo parcial percibirán, al término de un quinquenio, cada cinco años de antigüedad, desde la fecha de comienzo de prestación de sus servicios, el importe de 10% del salario base convenio.

Artículo 21: Complemento de vencimiento superior al mes. Gratificaciones extraordinarias.- Los/as trabajadores/as afectados por el presente Acuerdo Marco tienen derecho, al menos, a dos gratificaciones extraordinarias al año, de 30 días de salario convenio, que se harán efectivas una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra dentro de la primera quincena del mes de julio.

Artículo 22: Plus de transporte.- El de transporte se abonará según categoría en la tabla salarial anexa.

Artículo 23: Garantía “ad personam”.- Las empresas respetarán las condiciones salariales más beneficiosas que hubieran pactado individual o colectivamente o unilateralmente concedido a sus trabajadores/as, todo ello sin perjuicio de la posibilidad de absorción y compensación regulada en el artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 24: Forma de pago del salario.

1. El pago del salario se hará en efectivo y en el lugar de trabajo por períodos mensuales, según la costumbre observada en cada empresa. También podrá efectuarse el pago del salario por medio de cheque nominativo o transferencia bancaria, en cuyo caso el cheque se entregará o la transferencia se realizará en la fecha habitual de pago, antes de los días 5 del mes siguiente.

2. El/a trabajador/a tendrá derecho, si lo solicita, a firmar el recibo de salarios en presencia de un miembro del Comité de Empresa o de un delegado de personal. En el caso de que la empresa no contara con órganos de representación de los/as trabajadores/as, el/a trabajador/a podrá solicitar que la firma del recibo de salarios se realice en presencia de unos compañeros/as de trabajo.

Artículo 25: Anticipos sobre el salario.- El/a trabajador/a tendrá derecho a percibir antes de que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo realizado, hasta un máximo del 90% de los salarios ya devengados.

Artículo 26: Horas extraordinarias.

1. La retribución por las horas extraordinarias trabajadas constituye un completo salarial, definido por el trabajo realizado sobre la duración máxima de la jornada ordinaria.

2. La cuantía de la retribución de las horas extraordinarias será la que se pacte en los Convenios Colectivos de ámbito inferior al Acuerdo Marco Regional, cuando no exista Convenio Colectivo en un ámbito determinado la retribución de cada hora extraordinaria será la que resulte de aplicar un incremento del 75% al salario de la hora ordinaria, en el cual a efecto de este cálculo, se incluirán las partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones y pagas extraordinarias.

Capítulo V. Salud laboral.

Artículo 27: Ordenación de la acción preventiva en la empresa.

1. La acción preventiva en la empresa está constituida por el conjunto coordinado de actividades y medidas preventivas contenidas en el presente capítulo.

La selección de las actividades o medidas preventivas deberá dirigirse a:

* Evitar riesgos.

- Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.

- Combatir los riesgos en su origen.

Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta la concepción de los puestos de trabajo y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y el trabajo repetitivo y a reducir los efectos de los mismos en la salud.

Tener en cuenta la evolución de la técnica. Sustituir lo peligroso por los que entraña poco o ningún peligro.

Planificar la prevención buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo.

Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.

Dar las instrucciones a los/as trabajadores/as. La efectiva de la medida preventiva dependerá lo menos posible de la conducta del trabajador y deberá prever las distracciones o imprudencias no temerarias que pudiera cometer éste. En su elección se tendrá en cuenta los riesgos adicionales que pudieran implicar determinadas medidas preventivas, las cuales sólo podrán adoptarse cuando la magnitud de dichos riesgos sea substancialmente inferior a la de los que se pretende controlar y no existan alternativas razonables más seguras.

2. La planificación y organización de la acción preventiva deberán formar parte de la organización del trabajo, siendo por tanto responsabilidad del empresario, quien deberá orientar esta actuación a la mejora de las condiciones de trabajo y disponer de los medios oportunos para llevar a cabo la propia acción preventiva deberá integrarse en el conjunto de actividades de la empresa y en todos los niveles jerárquicos.

El empresario deberá reflejar documentalmente la planificación y la organización de la acción preventiva, dando traslado a los/as delegados/as de prevención de dicha documentación, anualmente o en los supuestos de modificación.

3. La acción preventiva se planificará en base a una evaluación inicial de las condiciones de trabajo en la que queden reflejados el tipo y magnitud de los riesgos. La evaluación será actualizada periódicamente, cuando cambien las condiciones de trabajo o con ocasión de los daños para la salud que se hayan detectado y planificación revisada en consecuencia.

4. Se deberá tomar en consideración las capacidades profesionales en materia de seguridad y salud de los/as trabajadores/as en el momento de encomendarles sus tareas, adoptando las medidas adecuadas para que solo aquellos/as trabajadores/as que hayan recibido una información adecuadas puedan acceder a las zonas con riesgos generales y específicos, los cuales estarán debidamente señalizados.

Artículo 28: Obligaciones de control.- El empresario deberá llevar a cabo controles periódicos de las condiciones del trabajo y examinar la actividad de los/las trabajadores/as en la prestación de sus servicios para detectar situaciones potencialmente peligrosas.

Cuando se haya producido un daño para la salud de los/las trabajadores/as o si con ocasión de la vigilancia del estado de salud de éstos respecto de riesgos específicos, apareciesen indicios de que las medidas de prevención resultan insuficientes, el empresario deberá llevar a cabo una investigación al respecto, a fin de detectar las causas de estos hechos.

Artículo 29: Adecuación de las medidas preventivas.- Cuando como consecuencia de los controles e investigaciones previstos en el artículo anterior, se apreciase la inadecuación de las acciones preventivas utilizadas, se procederá a la modificación de las mismas, utilizando, hasta tanto puedan materializarse las modificaciones indicadas, las medidas preventivas provisionales que puedan disminuir el riesgo.

Específicamente, deberán adaptarse medidas preventivas cuando se les haya diagnosticado precoz mente un daño para la salud o una hipersensibilidad frente a la acción de determinados agentes o a los efectos de condiciones concretas de trabajo.

Se evitará la adscripción de los/as trabajadores/as a puestos de trabajo cuyas condiciones fuesen incompatibles con sus características personales.

Artículo 30: Plan de prevención.- Los firmantes del presente Convenio Colectivo constituirán una comisión de trabajo con competencias insulares y regionales para el estudio y puesta en marcha en el sector de un Plan de Prevención para la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y normativa de desarrollo.

Artículo 31: Ampliación de los derechos de los trabajadores a la protección de su salud.- Todo/a trabajador/a en su relación de trabajo tendrá los siguientes derechos específicos:

1.- A conocer de forma detallada y concreta los riesgos a que está expuesto en su puesto de trabajo, así como a las evaluaciones de este riesgo y las medidas preventivas para evitarlo.

A paralizar su trabajo si considera que se encuentra expuesto a un riesgo grave y a no retornar a su puesto hasta que no haya sido eliminado, estando protegido de posibles represalias para ejercer este derecho.

A una vigilancia de su salud dirigida a detectar precozmente posibles daños originados por los riesgos a que éste fue expuesto. Las pruebas médicas serán por ello específicas y repetidas con la periodicidad suficiente para detectar posibles alteraciones. Del objeto de estas y del resultado de ellas será informado personalmente y de forma completa el/la trabajador/a.

Garantizar la voluntad en los reconocimientos médicos, así como confidencialidad de los datos. En aquellas excepciones legales en que la empresa puede detectar consumo de drogas (cuando hay riesgos derivados hacia terceros), garantizar el control sindical con el fin de que no se produzca el despido o la adaptación, sino la excedencia con reserva de puesto de trabajo hasta su rehabilitación, que acreditará con informe facultativo, independientemente de su antigüedad en la empresa.

Derecho al cambio de puesto de trabajo en igualdad de condiciones cuando se dé una incompatibilidad entre las características del puesto (una vez mejorado todo lo posible), y las circunstancias de salud del/la trabajador/a. La trabajadora gestante tendrá derecho durante su embarazo y en tanto dure esta circunstancia, al cambio de puesto de trabajo y/o turno distinto al suyo si éste resulta perjudicial para ella o para el feto, a petición de la mujer trabajadora sin menoscabo de sus derechos económicos y profesionales, con protección de la representación sindical.

En el espíritu general de la necesidad de adaptar los puestos de trabajo a las características individuales de las personas y no al revés, esa adaptación se realizará con especial atención para los/las trabajadores/as minusválidos y discapacitados igual en toxicomanías y consumo de drogas, a fin de garantizar su plena integración laboral, evitando el desarrollo de tareas “marginales”.

A participar con sus representantes, o en ausencia de éstos, en cuantas medidas se tomen para promover la salud y seguridad en el trabajo.

A una formación preventiva específica que amplíe su “derecho a conocer”, adaptada a los avances técnicos y repetida periódicamente, así como cuando cambie de puesto de trabajo o técnica. Todo ello a cargo del empresario y en horario de trabajo.

Artículo 32: Delegados de prevención de riesgos. Los Delegados de Prevención como instrumento técnico representativo al servicio de los/las trabajadores/ as serán designados por sus representantes legales de entre ellos, o sea de entre los miembros de los comités de empresa o los delegados de personal, en todos los tramos de empresas.

Los representantes de los/las trabajadores/as con competencias en protección de la salud y seguridad podrán ejercer los siguientes derechos:

A ser informados por el empresario de los riesgos, resultado de las evaluaciones ambientales y de vigilancia de la salud (anónimamente), del conjunto del centro de trabajo. Dicha información deberá ser por escrito.

A inspeccionar libremente los puestos de trabajo, requiriendo a este respecto las opiniones y observaciones de los/las trabajadores/as, siempre que no entorpezca el proceso productivo.

A ser consultados obligatoriamente por el empresario, de forma previa a la decisión y en tiempo suficiente para poder emitir una opinión, de la introducción de las nuevas tecnologías, modificación de los procesos productivos, de los locales de trabajo o adquisición de nuevos equipos y en general sobre todas aquellas medidas que pueden afectar a la salud y seguridad, tanto directa como indirectamente.

Una vez emitida la opinión mayoritaria de los representantes de los/las trabajadores/as, el/la empresario/a, en caso de no asumir la opinión expresada, está obligado a motivar por escrito sus razones.

A proponer a la dirección cuantas iniciativas consideren pertinentes para mejorar las condiciones de trabajo.

A paralizar las actividades cuando se aprecie la existencia de un riesgo grave e inminente.

A paralizar los trabajos ante una situación de riesgo grave e inminente, en la ejecución de tareas de las contratas y subcontratas, cuando estas se realicen en locales de la empresa principal.

A ser consultados e informados previamente a la toma de decisiones sobre inversiones o modificaciones de procesos productivos que puedan tener repercusión sobre el medio ambiente, en particular el control de emisiones y el tratamiento de desechos, y a conocer el cumplimiento por parte de la empresa de las disposiciones legales al respecto.

Para el ejercicio de estos derechos, se estará a lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y normativa de desarrollo.

Artículo 33: Delegado sindical de seguridad y salud.- Previo aviso a la dirección de la empresa los sindicatos firmantes estarán facultados para ejercer, en los centros de trabajo, funciones de promoción de la salud y seguridad. Tendrán garantía de acceso al centro de trabajo, a fin de observar las condiciones de salud y seguridad; entrevistarse con los delegados de prevención, proponiendo al empresario las medidas correctoras que estime oportunas, sin que se altere el normal desarrollo del proceso productivo.

Artículo 34: Excepcionalidad de los trabajos tóxicos, penosos y peligrosos.- Todo trabajo que sea declarado, penoso, tóxico o peligroso tendrá un carácter excepcional y provisional, debiendo en todos los casos fijarse un plazo determinado para la desaparición de este carácter, sin que ello reporte ningún perjuicio para la situación laboral del/la trabajador/a, y percibiendo como complemento un 20% del salario base de este convenio de más por día que realice estas tareas.

Ello comportará necesariamente la prohibición absoluta de realizar horas extraordinarias y cualquier cambio de horario que suponga un incremento de exposición al riesgo por encima de los ciclos normales de trabajo previamente establecidos.

Artículo 35: Excepcionalidad de la protección personal.- Los riesgos para la salud del/la trabajador/a se prevendrán evitando: 1º su generación, 2ª su emisión, 3º su transmisión, y sólo en última instancia se utilizarán los medios de protección personal adecuados al riesgo. En todo caso, esta última medida será excepcional y transitoria hasta que sea posible anular dicha generación, emisión y transmisión del riesgo.

La protección personal será adaptada a cada trabajador/a y su utilización comportará las menores molestias técnicamente posibles.

En la elección de los equipos de protección individual participarán los delegados de prevención y/o comité de salud, seguridad y condiciones de trabajo.

Artículo 36: Trabajadores con especial riesgo. Aquellos/as trabajadores/as y/o grupos de trabajadores/as que por sus características personales u otras circunstancias presenten una mayor vulnerabilidad a determinados riesgos, deberán ser protegidos de forma específica, así como beneficiarse de una vigilancia de su salud de forma especial.

Artículo 37: Control de las condiciones de salud y seguridad de los trabajadores externos.- El/la empresario/a principal deberá vigilar las condiciones de salud y seguridad de los/las trabajadores/as que, no siendo de su plantilla, realizan actividades subcontratadas por éste en su centro de trabajo o con equipos o materias suministradas por él.

Artículo 38: Derechos en materia de seguridad e higiene en el trabajo.- Los/ las trabajadores/as tendrán derecho, y será obligatorio para el empresario, disponer en el centro de trabajo de todas aquellas medidas de Seguridad e Higiene que recoge la legislación vigente en Seguridad y Salud Laboral.

En lo no previsto en los artículos anteriores se estará a lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y normativa de desarrollo.

Capítulo VII. Formación de los/las trabajadores/as.

Artículo 39: Formación continua.- Las partes firmantes del presente Acuerdo Marco, se adhieren al Acuerdo Nacional de Formación Continua de los sectores de Tabaco, comprometiéndose al desarrollo del citado Acuerdo Sectorial.

Asimismo se acuerda la constitución de un Comisión Mixta que tendrá como misión el diseño de las actividades Normativas con los siguientes objetivos:

1 .- Reciclaje y formación de trabajadores/as en activo.

2.- Formación de trabajadores/as en paro.

3.- Formación de jóvenes menores de 25 años. Las empresas que organicen planes de formación para sus trabajadores estarán obligados a entregar copia de dichos planes a sus representantes sindicales.

Artículo 40: Incapacidad Laboral Transitoria.- En los casos de I. L. T. por cualquier causa, la empresa completará hasta el 80% de las retribuciones fijadas en cada una de las categorías, de la tabla salarial anexa, las prestaciones de la Seguridad Social.

Artículo 41: Representantes de los/as trabajadores/as.- El crédito de horas mensuales retribuidas para cada delegado/a de personal, miembro del Comité de Empresa y Delegados Sindicales, en cada centro de trabajo para el ejercicio de sus funciones de representación será la siguiente:

*Hasta 100 trabajadores/as 20 horas.

*Desde 101 hasta 250 trabajadores 25.

*Desde 251 hasta 500 trabajadores 35.

*Desde 501 hasta 750 trabajadores 40.

Artículo 42: Excedencia por cargo sindical.- Tendrá derecho a disfrutar de la situación de excedencia aquel/lla trabajador/a fijo, en activo que ostenta cargo sindical a nivel insular, provincial, regional o nacional. Permanecerá en situación de excedencia forzosa mientras se encuentre en el ejercicio de dicho cargo, reincorporándose a su empresa, si lo solicitase, en el término de un mes desde la finalización de dicho ejercicio, teniendo el excedente la obligación de comunicar por escrito a la empresa la finalización del ejercicio de dicho cargo y la fecha de incorporación a la misma, o el nombramiento para un nuevo cargo que dé derecho a una nueva excedencia.

Artículo 43: Comités de Empresa.- La relación entre la dirección de la empresa y el comité se llevará a cabo a través de los órganos representativos que señale el Reglamento de Régimen Interno de cada Comité.

La dirección de la empresa y el comité se reunirán cuantas veces estimen necesario, convocándose las partes con una antelación de 48 horas.

Las horas sindicales utilizadas por los miembros del comité de empresa en reuniones convocadas por la dirección de la empresa y las que se emplean en la negociación de convenios, no se contabilizarán con cargo a la reserva de las horas sindicales señaladas para el trabajo y desarrollo del comité de empresa.

La dirección de la empresa facilitará el cambio de turno más favorable para los miembros del comité; siempre que así lo solicitaran por mayoría entre sus miembros, con el fin de que éstos puedan desarrollar mejor sus funciones.

La empresa, siempre que sus características lo permitan, pondrá a disposición del comité de empresa un local adecuado, para que en él sus miembros puedan desarrollar sus actividades sindicales.

La empresa pondrá a disposición del comité un tablón de anuncios, para que, de acuerdo con la normativa establecida en la legislación vigente, el comité pueda informar a los/las trabajadores/as de cuantos temas sindicales estimen necesarios.

El Comité de Empresa tendrá acceso a todas las publicaciones de carácter laboral existente en la empresa.

Artículo 44: Competencias.- El Delegado de Personal tendrá las siguientes competencias:

1.1) Recibir información, que le será facilitada trimestralmente, al menos, sobre la evolución general del sector económico al que pertenece la empresa, sobre la situación de la producción y evolución probable del empleo en la empresa.

1.2) Conocer el balance, la cuenta de resultados, la memoria y, en el caso de que la empresa revista la forma de sociedad por acciones o participaciones, de los demás documentos que se den a conocer a los socios, en las mismas condiciones que estos.

1.3) Emitir informe con carácter previo a la ejecución por parte del empresario de las decisiones adoptadas por éste sobre las siguientes cuestiones:

a) Reestructuraciones de plantilla y ceses totales o parciales, definitivos o temporales de plantillas.

b) Reducciones de jornada, así como traslados total o parcial de instalaciones.

c) Planes de formación profesional en la empresa.

d) Implantación o revisión de sistemas de organización y control de trabajo.

1.4) Emitir informes cuando la función, absorción o modificación del “estatus jurídico” de la empresa suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo.

1.5) Conocer los modelos de contrato de trabajo escrito que se utilicen en la empresa, así como de los documentos relativos a la terminación de la relación laboral.

1.6) Ser informado de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.

1.7) Conocer, trimestralmente al menos, las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilizan.

1.8) Ejercer una labor de:

a) Vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia de vigor, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante la empresa y los organismos o tribunales competentes.

b) Vigilancia y control de las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo en la empresa con las particularidades previstas en este orden por el artículo 19 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

1.9) Participar, como se determine por Convenio

Colectivo, en la gestión de obras sociales establecidas en la empresa en beneficio de los/las trabajadores/ras o de sus familiares.

1.10) Colaborar con la dirección de la empresa en conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad, de acuerdo con lo pactado en los convenios colectivos.

1.11) Informar a sus representantes en todos los temas y cuestiones señalados en este número 1 en cuanto directa o indirectamente tengan o pueden tener repercusión en las relaciones laborales.

2.- Los informes que deba emitir el comité, a tenor de las competencias reconocidas en los apartados 1.3 y 1.4 del número 1 anterior, deben elaborarse en el plazo de quince días.

3.- Los miembros del comité de empresa, y esta en su conjunto, observarán sigilo profesional en todas aquellas materias de las que tengan conocimiento por razón de su cargo, y que la empresa les advierta de la necesidad de guardar sigilo profesional.

Igualmente deberán guardar sigilo profesional los delegados de personal.

Artículo 45: Secciones sindicales.- Los/las trabajadores/as afiliados a un sindicato, podrán en el ámbito de la empresa o centro de trabajo, constituir secciones sindicales de conformidad con lo establecido en los estatutos de los sindicatos. Del mismo modo podrán elegir un delegado sindical bajo los criterios de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

Igualmente los/las trabajadores/as afiliados a un sindicato en el ámbito de la empresa o centro de trabajo, tendrán los derechos que la LOLS regula.

El/la delegado/a sindical, gozará de los derechos, garantías y deberes que estipula la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Ley Orgánica de Libertad Sindical, el presente Acuerdo Marco y demás normativa laboral.

Artículo 51: Derechos de asambleas.- Los/las trabajadores/as tendrán derecho a dos horas anuales, que será computado como trabajo efectivo, para realizar asambleas informativas, fraccionando el tiempo si así lo estiman oportuno. Para ello la presidencia de la asamblea dirigirá a la empresa, con 48 horas de antelación a la celebración, convocatoria que exprese el orden del día, exponiendo asimismo las personas que van a asistir a dichas asambleas que no pertenezcan a la plantilla de ese centro de trabajo.

Las asambleas se celebrarán al final de las jornadas.

Capítulo VIII. Régimen disciplinario.

Artículo 52: Faltas y sanciones de los/las trabajadores/as.- Los/las trabajadores/as podrán ser sancionados por la dirección de las empresas y, siempre, previa comunicación a los representantes de los/las trabajadores/as en cada centro de trabajo, en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecen en el presente convenio.

Artículo 53: Valoración de la falta.- La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la Dirección de la empresa serán siempre revisables ante la jurisdicción competente. La sanción de las faltas, graves o muy graves, deberá comunicarse por escrito a los representantes de los/las trabajadores/ as con carácter previo a su cumplimiento. Las faltas graves y muy graves de los afiliados a las secciones sindicales les serán comunicadas a las mismas con idéntico procedimiento. La sanción deberá ser comunicada por escrito al/la trabajador/a haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan.

Artículo 54: De las faltas.- Las faltas cometidas por los/las trabajadores/ as al servicio de las empresas de los ámbitos territorial, funcional y personal del presente Acuerdo se clasificarán atendiendo a su importancia y en su caso, a su residencia, en leves, graves y muy graves, de conformidad con, lo dispuesto en los siguientes artículos, siendo estas meramente enunciativas.

Artículo 55: Faltas leves.- Se consideran faltas leves las siguientes:

1.- Hasta 3 faltas de puntualidad en un mes, sin motivo justificado.

2.- Faltar un día al trabajo sin justificar.

3.- Abandono injustificado del puesto de trabajo durante el tiempo de trabajo.

4.- No comunicar a la empresa los cambios de domicilio o los datos necesarios para la Seguridad Social.

5.- La inobservancia de las normas en materia de salud en el trabajo, que no entrañen riesgo grave para el propio trabajador/a, ni para sus compañeros o terceras personas.

Artículo 56: Faltas graves.- Se considerarán faltas graves las siguientes:

1.- Faltar dos días al trabajo durante un mes, sin causa justificada.

2.- La desobediencia a los superiores en materia de trabajo, siempre que la orden no implique condición vejatoria para el/la trabajador/a, o entrañe riesgo para la vida o salud, tanto de él como de otros trabajadores.

3.- La voluntaria disminución en el rendimiento laboral.

4.- El empleo del tiempo, maquinaria, materiales o útiles de trabajo en cuestiones ajenas al mismo, a no ser que cuente con la oportuna autorización.

5.- La inobservancia de las órdenes o el incumplimiento de las normas en materia de seguridad e higiene en el trabajo, en cuanto las mismas supongan riesgo grave para él/la trabajador/a, sus compañeros o terceros, así como negarse a los medios de seguridad facilitado por la empresa.

Artículo 57: Faltas muy graves.- Se considerarán faltas muy graves las siguientes:

1.- Faltar al trabajo tres días consecutivos sin causa justificada.

2.- Hacer desaparecer, inutilizar, estropear o modificar maliciosamente, aparatos, productos, herramientas, máquinas, aparatos, instalaciones, edificios de la empresa.

3.- Los malos tratos de palabra u obra o faltas graves de respeto y consideración a los superiores, compañeros o subordinados.

4.- La imprudencia o negligencia inexcusable, así como el incumplimiento de las normas de seguridad e higiene en el trabajo cuando sean causantes de accidente laboral grave, perjuicios graves a sus compañeros o a terceros, o daños graves a empresas.

5.- El abuso de autoridad por parte de quien la ostente.

6.- El abandono del puesto o del trabajo sin justificación, especialmente en puesto de mando o responsabilidad, o cuando ello ocasione evidentes perjuicios para la empresa o pueda, llegar a ser causa de accidente para el/la trabajador/a, sus compañeros o terceros.

7.- El acoso sexual en el trabajo, entendiéndose como tal la conducta del sujeto que sabe, o debe saber, que es ofensiva y no deseada por la víctima, determinando una situación que afecta al empleo y a las condiciones de trabajo, y/o creando un entorno laboral ofensivo, hostil, intimidatorio y humillante.

Artículo 58: De las sanciones.- Las sanciones que las empresas puedan imponer según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas serán las siguientes:

1.- Faltas leves. Amonestación verbal Amonestación por escrito.

2.- Faltas graves. Suspensión de empleo y sueldo de 1 a 10 días.

3.- Faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo 11 a 30 días. Despido.

Para la graduación y aplicación de las sanciones del presente artículo se tendrá en cuenta.

1.- La mayor o menor responsabilidad del que cometa la falta.

2.- La categoría profesional del mismo.

3.- La repercusión del hecho en los demás trabajadores/as y en la empresa.

Con carácter previo a la imposición de las sanciones, por cualquier tipo de falta, a los/las trabajadores/as que ostenten la condición de representante de los/as trabajadores/as.

Acoso sexual en el trabajo. El personal al servicio de la empresa de rica hoja tiene derecho al respeto a su intimidad y la consideración debida a su dignidad comprendida la protección frente ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual.

Producción. Se establece una producción mínima, obligándose al trabajador a producir por encima de lo establecido para el Purero de 900 y para los Encapadores/as de 3800 diarios.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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