Convenio Colectivo de Emp...85) de BOE

Última revisión
01/01/2004

Convenio Colectivo de Empresa de MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES. PERSONAL LABORAL (90003542011985) de BOE

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RESOLUCION de 5 de abril de 1999, de la Direccion General del Trabajo, por la que se dispone la inscripcion en el Registro y publicacion del acta en la que se contiene la revision salarial para 1996 y 1997 del Convenio Colectivo para el personal laboral del Ministerio de Asuntos Exteriores y Agencia Española de Cooperacion Internacional «AECI» . (Boletín Oficial del Estado num. 96 de 22/04/1999)

Esta Dirección General de Trabajo resuelve: Primero. Ordenar la inscripción de la citada acta en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora, con la advertencia a la misma del obligado cumplimiento de la Ley 65/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1998, en la ejecución de dicha acta.

Segundo. Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» . Madrid, 5 de abril de 1999. La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ANEXO

En aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional quinta. 2.2, apartado a) , del Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, se procede al cierre de la negociación colectiva correspondiente al ámbito de aplicación del Convenio Colectivo para el personal laboral del Ministerio de Asuntos Exteriores y Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI) en los siguientes términos:

Primero. Se mantienen en vigor y hasta el día 1 de diciembre de 1998 las cláusulas normativas y obligacionales del Convenio Colectivo del Ministerio de Asuntos Exteriores y AECI.

Segundo. Revisión salarial para 1996: Se incrementan en un 3,5 por 100 los conceptos de salario base, pagas extraordinarias, antigüedad, plus convenio, así como los complementos al puesto de trabajo a excepción del complemento personal transitorio y de la antigüedad congelada.

Tercero. Revisión salarial para 1997: Se mantienen las tablas salariales en el mismo valor resultante para 1996 de conformidad con lo indicado en el punto segundo anterior.

Cuarto. La masa salarial sobrante correspondiente a 1996, por valor de 2.474.157 pesetas, se distribuye entre los trienios perfeccionados después de 1986.

Asimismo, en aquellos ámbitos en que no se hubiera acordado formalmente la revisión salarial correspondiente a 1997, quedará cerrada siendo de aplicación los mismos valores de las tablas salariales acordadas para 1996, manteniendo igualmente el mismo régimen aplicable en 1996 la antigüedad congelada, la residencia congelada, los complementos que con arreglo al Convenio aplicable se mantengan congelados y los complementos personales que tengan carácter absorbible.

Madrid, 23 de diciembre de 1998.