Convenio Colectivo de Emp...e Cataluña

Última revisión
30/08/2017

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de MOSSOS D ESQUADRA (79100050132017) de Cataluña

Empresa Autonómico. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 12 de Julio de 2017

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Documento oficial en PDF(Páginas 65-70)

RESOLUCION TSF/1946/2017, de 3 de agosto, por la que se dispone la inscripcion y la publicacion del Acuerdo, de 12 de julio de 2017, entre el Departamento de Interior y las organizaciones sindicales representativas del cuerpo de Mossos d Esquadra, sobre condiciones de prestacion de servicio (codigo de convenio num. 79100050132017). (Diario Oficial de Cataluña num. 7428 de 07/08/2017)

Visto el texto del Acuerdo, de 12 de julio de 2017, entre el Departamento de Interior y las organizaciones sindicales representativas del cuerpo de Mossos d'Esquadra, sobre condiciones de prestación de servicio, ratificado por Acuerdo del Gobierno de 25 de julio de 2017, suscrito por parte de la Administración de la Generalidad de Cataluña, por los representantes del Departamento de Interior, y por la parte social por los representantes del Sindicat Autònom de Policia (SAP), del Sindicat Professional de Comandaments de l'Escala Intermèdia de la Policia de Catalunya (SEIME), del Sindicat de Comandaments de Mossos d'Esquadra (SICME), dels de l'Associació Professional de Facultatius i Tècnics del Cos de Mossos d'Esquadra (AFITCME) y de la organización sindical no representativa Sindicat de Mossos d'Esquadra (SAME); y de acuerdo con lo que disponen el artículo 38.6 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto del Empleado Público; el artículo 2.1) del Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo; el Decreto 289/2016, de 30 de agosto, de reestructuración del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, y el artículo 6 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña,

Resuelvo:

--1 Disponer la inscripción del acuerdo mencionado en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Dirección General de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo, con notificación a las partes firmantes.

--2 Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, con el cumplimento previo de los trámites pertinentes.

Barcelona, 3 de agosto de 2017

Enric Vinaixa i Bonet

Director general de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo

Traducción del texto original firmado por las partes

Acuerdo, de 12 de julio de 2017, entre el Departamento de Interior y las organizaciones sindicales representativas del cuerpo de Mossos d'Esquadra, sobre condiciones de prestación de servicio

Reunidos, por una parte, en representación del Departamento de Interior,

Sr. César Puig Casañas, secretario general de Interior.

Sr. Albert Batlle i Bastardas, director general de la Policía.

Sra. Maria Teresa Català Pujol, subdirectora general de Recursos Humanos.

y, por la otra parte, en representación de las organizaciones sindicales representativas del cuerpo de Mossos d'Esquadra,

Sr. Pere García Quer, secretario general del Sindicato Autónomo de Policía (SAP).

Sr. Jordi Colmenero Moreno, secretario general del Sindicato Profesional de Mandos de la Escala Intermedia de la Policía de Cataluña (SEIME).

Sr. Francesc Xavier Carabasa Alonso, secretario general del Sindicato de Mandos de Mossos d'Esquadra (SICME).

Sra. Teresa Galín i Llimós, secretaria general de la Asociación Profesional de Facultativos y Técnicos del cuerpo de Mossos d'Esquadra (AFITCME).

y, en nombre y representación de la organización sindical no representativa del cuerpo de Mossos d'Esquadra,

Sr. Enric Alsina Illa, secretario general del Sindicato Autónom de Mossos d'Esquadra (SAME)

Manifiestan

Como consecuencia del diálogo y la responsabilidad expresada entre las organizaciones sindicales representativas del cuerpo de Mossos d'Esquadra (CME) y los representantes del Departamento de Interior, procede implementar y avanzar en la mejora de las prestaciones de servicios del personal funcionario del cuerpo de Mossos d'Esquadra.

La coyuntura económica vivida los últimos años ha comportado la suspensión del cumplimiento de diversos compromisos de aspecto económico que afectan al personal funcionario del cuerpo de Mossos d'Esquadra. Con especial relevancia hay que destacar los compromisos adquiridos en el Acuerdo sobre equiparación retributiva del personal funcionario del cuerpo de Mossos d'Esquadra, - firmado el 13 de febrero de 2008 y aprobado por Acuerdo del Gobierno en fecha 15 de abril de 2008-. Este acuerdo contemplaba la consecución de los siguientes derechos de carácter económico: un incremento del complemento específico a alcanzar en 4 años: del 2008 al 2011; y la percepción de un complemento de nocturnidad para los funcionarios de las escalas básica e intermedia y los miembros de la escala ejecutiva asignados a turnos nocturnos del CME, que retribuyera de forma específica la realización de turnos nocturnos. El importe final máximo de la jornada nocturna también se tenía que alcanzar en 3 tramos de manera sucesiva en los 3 años siguientes a la firma del acuerdo, es decir, del 2009 al 2011.

La situación económica del año 2011 no permitió cumplir los últimos tramos del incremento del complemento específico y del complemento de nocturnidad acordados.

Estos compromisos se reiteraron en fecha 29 de enero de 2015 con la consecución de un nuevo Acuerdo sobre condiciones de prestación de servicios del personal funcionario del cuerpo de Mossos d'Esquadra (DOGC núm. 6819 de 26.02.2015), firmado por las organizaciones sindicales SAP, SICME y AFITCME. Posteriormente también lo suscribió la organización sindical SEIME. En este acuerdo la Administración se comprometía a mejorar la prestación de servicios del personal funcionario del cuerpo de Mossos d'Esquadra y, entre otros aspectos, a hacer efectivos los últimos tramos de nocturnidad y de equiparación retributiva establecidos en el Acuerdo de 13 de febrero de 2008 arriba mencionado, en la medida que las leyes de presupuestos lo permitieran y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

Con la finalidad de compensar la especial penosidad que implica el trabajo en turnos nocturnos por parte de las personas funcionarias del CME que trabajan en secuencias planificadas de trabajo que comportan trabajar en franja nocturna (de las 22 o 23 horas a las 6 o 7 horas del día siguiente), el presente Acuerdo actualiza el importe de la compensación prevista por la realización de turnos nocturnos de aquellos funcionarios de las escalas básica, intermedia y ejecutiva en los términos descritos en el Acuerdo de 13 de febrero de 2008.

Esta actualización favorece el mantenimiento de la necesaria planificación de turnos de trabajo, incluidos los turnos de trabajo nocturnos, en aquellas unidades policiales que requieren la presencia de efectivos las 24 horas del día durante todo el año.

Asimismo, en el apartado 3.3 del Acuerdo de 29 de enero de 2015, atendiendo las especificidades horarias del servicio policial, la Administración se comprometía, en la medida que las leyes de presupuestos lo permitieran y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, a compensar la prestación del servicio ordinario de 12 horas o más diarias en fin de semana. El presente Acuerdo establece esta compensación especial por trabajo en jornadas de fin de semana de 12 horas o más, en términos indemnizatorios atendiendo a la especificidad de la prestación del servicio por parte de los agentes del cuerpo de Mossos d'Esquadra. Esta previsión se debe relacionar con aquello previsto en la Disposición adicional 73ª punto 5 de la Ley 4/2017, de 28 de marzo, de Presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2017, de manera que si se llegara a hacer posible lo que prevé la disposición adicional mencionada, la compensación especial prevista en el apartado 3 de este Acuerdo se dejaría sin efecto.

Por otra parte, el punto 4 del Acuerdo de 14 de marzo de 2003, sobre condiciones de trabajo del personal del cuerpo de Mossos d'Esquadra entre el Departamento de Justicia e Interior y las organizaciones sindicales representativas del cuerpo de Mossos d'Esquadra, aprobado por el Gobierno de la Generalidad (DOGC núm. 4033, de 18.12.2003), establece que el número de horas de asistencia a juicio en horas fuera de servicio que pueden ser compensadas como horas extraordinarias es como máximo de 100 horas por año y persona funcionaria. La experiencia alcanzada en los últimos años una vez completado el despliegue territorial del cuerpo de Mossos d'Esquadra ha demostrado que este límite de horas extraordinarias a retribuir por declaraciones judiciales en horario no planificado de trabajo es ligeramente inferior al número de horas que los funcionarios del CME dedican a prestación de declaración judicial en horas fuera de servicio.

Asimismo, en el marco de la Disposición adicional decimotercera del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Gobierno y los representantes sindicales de la Función Pública, el año 2016, llegaron a un acuerdo para mejorar las condiciones de trabajo de los empleados de la Administración catalana en materia de días de asuntos personales por antigüedad. Dado que estas condiciones de trabajo no son de aplicación al cuerpo de Mossos d'Esquadra y, buscando una aplicación en los mismos términos que al resto de personal funcionario de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y de conformidad con la facultad que otorga el redactado del artículo 48.2 de la Ley 10/1994, efectuado por la Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administratives, financieras y del sector público (DOGC núm.7340 de 30.3.2017) como muestra de la voluntad de recuperar unas mejores condiciones de prestación del servicio, los firmantes de este Acuerdo consideran oportuno el reconocimiento de los días de asuntos personales por antigüedad a los funcionarios del CME en los mismos términos.

Con respecto a las ausencias del puesto de trabajo por motivos de salud, la normativa interna de la Dirección General de la Policía reguladora de estas ausencias fijaba en un tope de 30 horas aquellas que no comportaban descuento en las retribuciones de los funcionarios. Desde el año 2014 los funcionarios del CME han podido acreditar esta ausencia mediante un justificante médico o bien una declaración responsable telemática. Vistos los efectos que esta última forma de acreditación de la ausencia ha tenido en la prestación del servicio y en la planificación de los mismos, se hace necesario modificar la misma con el fin de preservar y garantizar una buena calidad en la prestación del servicio público policial. Sin embargo esta medida, de conformidad con la potestad que otorga el artículo 48.2 de la Ley 10/1994, tiene que ir acompañada de un incremento del tope máximo de horas por debajo de las cuales no se aplicará el descuento en las retribuciones de los funcionarios.

Para finalizar, y atendiendo al cambio de estructura aprobado por el Decreto 415/2011, de 13 de diciembre, de estructura de la función policial de la Dirección General de la Policía, se hace necesario reconocer el incremento retributivo acordado en el Acuerdo de 14 de febrero de 2008 en todos los puestos de trabajo de la escala de apoyo del CME que están adscritos a la Jefatura de la Policía.

Por todo lo expuesto, una vez cumplidos los trámites preceptivos por parte de la Comisión de Retribuciones y Gastos de Personal y del Consejo de la Policía- Mossos d'Esquadra,

Acuerdan:

Implementar durante el año 2017, las siguientes condiciones de prestación de servicios de las personas funcionarias del cuerpo de Mossos d'Esquadra:

1. Actualizar el importe máximo del complemento que compensa la especial penosidad del trabajo ordinario en turnos de horario nocturno de las personas funcionarias de las escalas básica e intermedia y los miembros de la escala ejecutiva asignados a turnos nocturnos del cuerpo de Mossos d'Esquadra, en la cantidad de 18,00 euros brutos por jornada nocturna efectivamente realizada o la parte que, en proporción, corresponda en función de la jornada nocturna efectivamente realizada.

El importe diario de este complemento incluye el complemento de nocturnidad que perciben actualmente las personas funcionarias de las escalas básica e intermedia y los miembros de la escala ejecutiva asignados en turnos nocturnos del CME establecido en el Acuerdo de 13 de febrero de 2008. Las características y los requisitos para la percepción de este complemento son los establecidos en el Acuerdo mencionado.

2. Tomar el compromiso de incluir en el Anteproyecto de Presupuestos de la Generalidad de Cataluña inmediatamente posterior a la firma del presente Acuerdo los recursos necesarios para dar cumplimiento al compromiso suspendido el año 2011 previsto en el Acuerdo sobre equiparación retributiva de personal funcionario del CME firmado el 13 de febrero de 2008, relativo al último tramo de equiparación retributiva.

La eficacia obligacional de este compromiso queda sujeta a las disponibilidades presupuestarias en atención al escenario económico-financiero existente en aquel momento y a la normativa aplicable en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

3. Establecer, de acuerdo con el compromiso recogido en el Acuerdo del 29 de enero de 2015, una compensación indemnizatoria especial a los miembros del cuerpo de Mossos d'Esquadra por cada jornada de servicio ordinario efectivamente trabajada de 12 horas o más diarias en fin de semana, por importe de 8,00 euros brutos por jornada. A estos efectos se entenderá por trabajo en fin de semana el efectuado entre el sábado por la mañana y la tarde-noche del domingo siguiente.

Esta compensación indemnizatoria, que resarce los gastos asociados a la especificidad de la prestación del servicio policial, constituye un supuesto excepcional de resarcimiento que tiene que seguir, para su implementación, la tramitación establecida en la disposición adicional quinta del Decreto 138/2008, de 8 de julio, de indemnizaciones por razón del servicio.

Esta indemnización se percibirá de conformidad con el proceso de pago de las indemnizaciones por razón del servicio.

El calendario de adaptación de las aplicaciones informáticas que sean necesarias para poder hacer efectivo este pago determinará el inicio de los pagos correspondientes, con los efectos retroactivos que correspondan de acuerdo con la vigencia que determina este Acuerdo.

Se excluyen de esta compensación indemnizatoria especial las jornadas de 12 horas o más totalmente retribuidas con servicios extraordinarios.

4. Suprimir el límite anual de 100 horas extraordinarias por asistencia a juicio en horas libres de servicio por parte de las personas funcionarias del CME con respecto al límite máximo de 350 horas extraordinarias por año y funcionario.

5. Reconocer el derecho a disfrutar anualmente el tiempo correspondiente a dos días adicionales de permiso por asuntos personales al cumplir el 6º trienio y de un día más por cada trienio cumplido a partir del 8º. Cada día de asuntos personales que se añade equivale a 8 horas y 20 minutos. Este derecho se reconocerá por primera vez en la instrucción sobre normas reguladoras de los permisos por asuntos personales de las personas funcionarias del cuerpo de Mossos d'Esquadra para el ejercicio policial 2017-2018. Este incremento de horas de asuntos personales por antigüedad no implica el incremento de las horas extraordinarias de los efectivos del CME.

6. Las ausencias del puesto de trabajo por motivos de salud de duración máxima de tres días naturales consecutivos, comportan el mismo descuento del 50% de las retribuciones establecidas por los tres primeros días de ausencia por incapacidad temporal excepto las primeras 37,5 horas laborables de ausencia en un mismo año natural o la parte proporcional que corresponda cuando el tiempo realmente trabajado sea inferior al año o en los casos de reducción de jornada, siempre que resulten justificadas de acuerdo con el párrafo siguiente.

Para justificar las ausencias del puesto de trabajo mencionadas en el punto anterior la persona interesada tendrá que entregar el documento acreditativo de la atención o visita médica recibida en el sistema sanitario público.

Esta medida se verá modificada en caso de que haya variaciones en el actual régimen de retribuciones correspondiendo a los días de incapacidad temporal.

7. Reconocer el derecho al incremento en el complemento específico previsto en el punto 1 del Acuerdo sobre equiparación retributiva de personal funcionario del cuerpo de Mossos d'Esquadra de 13 de febrero de 2008 a los miembros de la escala de apoyo del cuerpo de Mossos d'Esquadra, facultativos y técnicos, adscritos a la Comisaría General Técnica de Planificación de la Seguridad de la Jefatura de la Policía, adaptando así la previsión que este Acuerdo estableció en el punto 2 para los puestos de trabajo de apoyo policial directo de la Subdirección Operativa de la Policía, a la configuración organizativa actual prevista en el Decreto 415/2011, de 13 de diciembre, de estructura de la función policial de la Dirección General de la Policía.

Este reconocimiento se hace en los mismos términos que los previstos en el Acuerdo de 13 de febrero de 2008 y comporta el abono de los 3 primeros tramos en los que se fraccionó la consecución total del incremento mencionado en el anterior párrafo. Con respecto a la consecución del último tramo de equiparación retributiva se debe estar a lo que dispone el punto 2 del presente Acuerdo.

Ámbito de aplicación

El Acuerdo es de aplicación a todo el personal funcionario del cuerpo de Mossos d'Esquadra.

Vigencia

La medida prevista en el punto 1 de este Acuerdo será de aplicación a las jornadas nocturnas realizadas a partir del primer día del mes siguiente al de la publicación de este acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. Esta medida deja sin efecto los apartados 3.1 y 3.6 del Acuerdo de 13 de febrero de 2008, sobre equiparación retributiva de personal funcionario del cuerpo de Mossos d'Esquadra.

Las medidas previstas en los apartados 3 y 4 de este Acuerdo serán de aplicación a partir de la publicación de este acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Las medidas previstas en los apartados 5 y 6 de este Acuerdo requieren la adaptación, previamente a su aplicación, del Portal corporativo Atri al incremento del cómputo de horas correspondientes al permiso por asuntos personales y a las ausencias por motivos de salud sin afectación retributiva para los miembros del cuerpo de Mossos d'Esquadra.

La medida prevista en el apartado 7 de este Acuerdo comporta la modificación en la Relación de Puestos de Trabajo del cuerpo de Mossos d'Esquadra afectados por este incremento retributivo. Esta medida se aplicará a partir de la fecha de efectos que determine la modificación mencionada.

Disposición adicional

En caso de que la normativa sobre condiciones de prestación de servicios del conjunto de los empleados públicos se pueda ver modificada por la aprobación de una norma de carácter básico, esta modificación se aplicará en las condiciones de prestación de servicios que tienen los funcionarios del cuerpo de Mossos d'Esquadra.

Disposiciones finales

La aplicación de este Acuerdo modifica el contenido del punto 4 del Acuerdo de 14 de marzo de 2003 sobre condiciones de trabajo del personal del cuerpo de Mossos d'Esquadra entre el Departamento de Justicia e Interior y las organizaciones sindicales representativas del cuerpo de Mossos d'Esquadra, aprobado por el Gobierno de la Generalitat (DOGC núm. 4033, de 18.12.2003), en relación con el límite máximo de horas que pueden ser abonadas en concepto de horas de asistencia a juicio que estén fuera del horario de servicio por año y funcionario, tanto con respecto al apartado relativo al colectivo de tráfico como con respecto al apartado de medidas de aplicación general para el cuerpo de Mossos d'Esquadra.

La aplicación del presente Acuerdo modifica el Acuerdo sobre equiparación retributiva de personal funcionario del cuerpo de Mossos d'Esquadra de 14 de febrero de 2008, con respecto a los puestos de trabajo de la escala de apoyo del CME que dependían de la Subdirección Operativa de la Policía, y que de acuerdo con el Decreto 415/2011, de 13 de diciembre, de estructura de la función policial de la Dirección General de la Policía, tienen adscripción en la Jefatura de la Policía.