Convenio Colectivo de Emp... Barcelona

Última revisión
08/07/2019

Revision, Acuerdo Profesional. Convenio Colectivo de Empresa de MULLOR SERVICIOS AUXILIARES, S.L. (08100532012013) de Barcelona

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2019 en adelante

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



RESOLUCIÓ de 25 d?abril de 2019, per la qual es disposa la inscripció i la publicació de l?Acord de la Comissió Negociadora de Modificació del Conveni col·lectiu de treball de l?empresa Mullor Servicios Auxiliares, SL (codi de conveni núm. 08100532012013) (Boletín Oficial de Barcelona num. 2019 de 08/07/2019)

RESOLUCIÓ de 25 d’abril de 2019, per la qual es disposa la inscripció i la publicació de l’Acord de la Comissió Negociadora de Modificació del Conveni col·lectiu de treball de l’empresa Mullor Servicios Auxiliares, SL (codi de conveni núm. 08100532012013)

 

Vist el text de l’Acord de la Comissió Negociadora de Modificació del Conveni col·lectiu de treball de l’empresa Mullor Servicios Auxiliares, SL, subscrit pels representants de l’empresa i pels dels seus treballadors el dia 4 de gener de 2019, i de conformitat amb el que disposen l’article 90.2 i 3 del Reial decret legislatiu 2/2015, de 23 d’octubre; l’article 2.1.a) del Reial decret 713/2010, de 28 de maig, sobre registre i dipòsit de convenis i acords col·lectius de treball; el Decret 2/2016, de 13 de gener, de creació, denominació i determinació de l’àmbit de competència dels departaments de l’Administració de la Generalitat de Catalunya; el Decret 289/2016, de 30 d’agost, de reestructuració del Departament de Treball, Afers Socials i Famílies, i altres normes d’aplicació,

 

Resolc:

 

1. Disposar la inscripció de l’Acord de la Comissió Negociadora de Modificació del Conveni col·lectiu de treball de l’empresa Mullor Servicios Auxiliares, SL (codi de conveni núm. 08100532012013) al Registre de convenis i acords col·lectius de treball en funcionament amb mitjans electrònics dels Serveis Territorials del Departament Treball, Afers Socials i Famílies a Barcelona, amb notificació a la Comissió Negociadora.

 

2. Disposar que el text esmentat es publiqui al Butlletí Oficial de la Província de Barcelona.

 

Transcripción literal del texto firmado por las partes

 

ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA MULLOR SERVICIOS AUXILIARES, SL

 

Asistentes

 

Representación empresarial:

Xavier Garcia Colomer 

 

Comité de Empresa:

Joan Gabriel Sarasola 

Antonio Garces Ramon 

Begoña Corrales Sender 

Dolores Peramos Jimenez 

Jordi Enric Jimenez Castells 

Cristina Moreno Escuder

 

En Barcelona, a 4 de enero de 2019, reunidas las personas mencionadas, miembros de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Mullor Servicios Auxiliares, SL, reconociéndose con capacidad para este acuerdo, libre y espontáneamente y con voluntad de obligarse, ambas partes

 

MANIFIESTAN:

 

I. Que, en fecha 22 de julio de 2013 se formalizaron los acuerdos pertinentes, en relación con el Convenio colectivo de empresa, el cual fue finalmente publicado mediante Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona, en fecha 20 de febrero de 2014.

 

II. Que, posteriormente, se pactó para el 2015 la revisión salarial correspondiente, revisión que consta debidamente registrada ante la Autoridad Laboral pertinente.

 

III. Que, posteriormente, ambas partes de común acuerdo, pactaron la prórroga de los términos del Convenio colectivo de empresa hasta el 31 de diciembre de 2018, conviniendo igualmente que se negociaría la oportuna revisión salarial correspondiente a cada ejercicio, hasta alcanzar el 31 de diciembre de 2018. Dichos acuerdos de prórroga fueron debidamente registrados igualmente ante la Autoridad Laboral pertinente.

 

IV. Que, en fecha 27 de diciembre de 2018 ha sido publicado el Real decreto número 1462/2018, de 21 de diciembre de 2018, en virtud del cual se fija el salario mínimo interprofesional para el año 2019.

 

V. Que, habiéndose discutido este extremo entre las partes, y con el objeto de mantener la competitividad de la empresa en el mercado, en relación con los incrementos salariales para el 2019, ambas partes han convenido adoptar los siguientes,

 

PACTOS;

 

Primero. Ambas partes pactan que, las cuantías salariales correspondientes a cada uno de los Grupos Profesionales referenciados en el cuerpo del presente acuerdo para el año 2.019 son las tablas que se adjuntan en Anexo I.

 

En el citado Anexo I han sido adaptados los salarios para el 2019 al Real decreto 1462/2018, habiéndose efectuado la absorción, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Convenio colectivo de aplicación, siendo absorbidos el plus vestuario que únicamente se abona en los Grupos 3, 4 y 5, absorbiendo igualmente el plus transporte, los cuales quedan incorporados en el actual Salario base establecido.

 

Segundo. Asimismo, y como contraprestación, en atención a una reclamación planteada por parte de la representación legal de los trabajadores, se establece que la jornada anual queda fijada para el 2019 en una jornada anual de 1.810 horas, en lugar de la de 1.826 horas anuales fijadas actualmente en el artículo 14 del Convenio colectivo de aplicación.

 

Tercero. Por otro lado, y fruto de diversas conversaciones internas sobre el asunto y tras peticiones en ese sentido efectuadas por parte de la representación legal de los trabajadores, se establece una cláusula de subrogación, con voluntad de garantizar los puestos de trabajo del personal de la Empresa cuando exista una sucesión de contratas. Dicha subrogación quedará establecida en el Capitulo XIII del convenio colectivo de aplicación con el nombre de Subrogaciones y en concreto en el artículo 45, en los siguientes términos:

 

Cuando tenga lugar un cambio de contratista o de subcontratista, en una concreta actividad de las reguladas en el ámbito funcional del artículo del presente convenio, en cualquier tipo de cliente, ya sea público o privado. Dicha subrogación se llevará a cabo en los términos indicados.

 

En lo sucesivo, el término contrata se entiende como el conjunto de medios organizados con el fin de llevar a cabo una actividad económica de las definidas dentro del ámbito funcional del convenio, ya fuere esencial o accesoria, que mantiene su identidad con independencia del adjudicatario del servicio.

 

En este sentido, engloba con carácter genérico cualquier modalidad de contratación, tanto pública como privada, e identifica una concreta actividad que pasa a ser desempeñada por una determinada empresa, sociedad, o entidad de cualquier clase, siendo aplicable la subrogación aún en el supuesto de reversión de contratas a cualquiera de las Administraciones públicas.

 

1. En todos los supuestos de finalización, pérdida, rescisión, cesión o rescate de una contrata así como respecto de cualquier otra figura o modalidad que suponga el cambio en el adjudicatario del servicio que lleven a cabo la actividad de que se trate, los trabajadores/as de la empresa saliente pasarán a estar adscritos a la nueva titular de la contrata que vaya a realizar el servicio, respetando ésta todos los derechos y obligaciones que disfruten en la empresa saliente del servicio.

 

La subrogación de personal comportará para la empresa entrante la entrega de documento o carta de subrogación en el que conste el respeto de las condiciones contractuales y salariales tanto de convenio como extraconvenio de que viniera disfrutando el trabajador/a y que reflejará el centro de trabajo, la modalidad de contrato, grupo y nivel profesional, jornada semanal y distribución de la misma, horario y antigüedad que tuviera reconocidas el trabajador/a. La falta de entrega no invalidará la subrogación.

 

Se producirá la subrogación del personal siempre que se dé alguno de los siguientes supuestos:

 

a) Trabajadores/as en activo que realicen su trabajo en la contrata con una antigüedad mínima de los cuatro últimos meses anteriores a la finalización efectiva del servicio, sea cual fuere la modalidad de su contrato de trabajo, con independencia de que, con anterioridad al citado período de cuatro meses, hubieran trabajado en otra contrata.

 

b) Trabajadores/as con derecho a reserva de puesto de trabajo que, en el momento de la finalización efectiva de la contrata, tengan una antigüedad mínima de cuatro meses en el  centro y/o aquellos/as que se encuentren en situación de IT, excedencia que dé lugar a reserva del mismo puesto de trabajo, vacaciones, permisos, maternidad, Incapacidad Permanente sujeta a revisión durante los dos años siguientes o situaciones análogas o similares, siempre que cumplan el requisito ya mencionado de antigüedad mínima.

 

c) Trabajadores/as con contrato de interinidad que sustituyan a alguno de los trabajadores/as mencionados en el apartado b), con independencia de su antigüedad y mientras dure su contrato.

 

2. Todos los supuestos anteriormente contemplados, se deberán acreditar documentalmente por la empresa o entidad saliente a la entrante. El plazo de entrega será como mínimo de cinco días naturales y como máximo de quince días naturales, contados a partir del momento en que la empresa entrante o saliente comunique a la otra el cambio de la adjudicación de servicios.

 

Se respetarán los pactos de centro o extra estatutarios anteriores a la fecha de publicación del presente convenio y no tendrán obligación de registro, si bien, no se respetaran las modificaciones salariales, contractuales y sociales que no estén suficientemente justificadas y tengan su origen dentro de los cuatro meses anteriores a la fecha en que se tenga conocimiento del cambio de empresa. No se respetaran los pactos de centro o extra estatutarios no registrados.

 

3. Liquidación de retribuciones, partes proporcionales de pagas extraordinarias, y descansos con respecto a los trabajadores/as entre la empresa saliente y la que vaya a realizar el servicio:

 

a) Los trabajadores/as percibirán sus retribuciones mensuales en la fecha establecida y las partes proporcionales de pagas extraordinarias o liquidación de retribuciones pendientes de percibir.

 

b) Los trabajadores/as tendrán que disfrutar sus vacaciones reglamentarias establecidas en el periodo fijado en el calendario vacacional, con independencia de cuál sea la empresa en la que en ese momento estén prestando servicios.

 

c) Los trabajadores/as que no hubieran disfrutado de sus vacaciones reglamentarias al producirse la subrogación, las disfrutarán con la nueva adjudicataria del servicio.

 

d) Los trabajadores/as que, con ocasión de la subrogación, hubiesen disfrutado con la empresa saliente un periodo de vacaciones superior al que le correspondería, se les descontará de la liquidación el exceso disfrutado de acuerdo con la proporcionalidad que corresponda. La empresa entrante habrá de permitir el disfrute del período vacacional que a cada trabajador/a le quedara pendiente de disfrutar.

 

4. La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento para las partes a las que vincula: empresa cesante, nueva adjudicataria y trabajador/a, operando la subrogación tanto en los supuestos de jornada completa, como en los de jornada inferior, aun cuando el trabajador/a siga vinculado a la empresa cesante por una parte de su jornada. En tal caso se procederá conforme determina el apartado anterior.

 

No desaparece el carácter vinculante de este artículo, en el supuesto de cierre temporal de un centro de trabajo que obligue a la suspensión del servicio por tiempo no superior a un año. En tal caso, dicha circunstancia dará lugar a promover expediente de regulación de empleo por el que se autorice la suspensión de los contratos de trabajo de los empleados/as que resulten afectados. A la finalización del período de suspensión, dichos trabajadores/as tendrán reservado el puesto de trabajo en el centro en cuestión, aunque a esa fecha se adjudicase el servicio a otra empresa.

 

En caso de que un cliente decida prestar directamente un servicio que hasta la fecha venía siendo prestado por un operador económico, vendrá obligado a la subrogación del personal de acuerdo con los requisitos establecidos en el presente artículo.

 

5. Con respecto a los representantes de los trabajadores y sindicales:

 

- El Comité de Empresa del centro de trabajo afectado por la subrogación mantendrá las mismas competencias y garantías que tuviera reconocidas en la empresa concesionaria saliente.

 

- Los delegados/as sindicales, Delegados/as de personal y miembros del Comité de Empresa cuyo ámbito de representación fuera superior al centro de trabajo afectado por la subrogación, perderán su condición de tales, y por tanto, la representatividad, al ser necesariamente incorporados a la plantilla de la nueva empresa adjudicataria.

 

6. En el caso de que se evidencie, con relación a la plantilla afectada, impagos, descubiertos o irregularidades en salarios de convenio o extra convenio, en afiliación, cotización y/o recargos a la Seguridad Social que sean imputables a la empresa saliente o anteriores empresas adjudicatarias, los trabajadores/as afectados pasarán al nuevo adjudicatario, aunque éste quedará eximido de la responsabilidad sobre cualquiera de los mencionados impagos, descubiertos o irregularidades que se hubieran cometido antes de la fecha de la sustitución de la empresa concesionaria saliente. De acuerdo con el artículo 42 del Estatuto de los trabajadores y legislación concordante, serán responsables de dichas anomalías el concesionario saliente y, subsidiariamente con éste, la empresa o institución principal contratante del servicio.

 

7. La empresa saliente deberá abonar a la empresa entrante o a los trabajadores la compensación del importe de los días de vacaciones ya devengados pero todavía no disfrutados. El plazo de abono de dicha compensación entre empresas será como máximo dentro de los quince días naturales siguientes al inicio efectivo de la prestación de servicios por parte del nuevo adjudicatario.

 

Cuarto. Por último, la indemnización por Muerte/Incapacidad Permanente fijada en el artículo 44 del Convenio colectivo de aplicación, e igualmente tras distintas peticiones en ese sentido formuladas en los últimos tiempos por parte de la representación legal de los trabajadores, será incrementada, quedando establecida en un importe de 15.000 euros

 

Y para que así conste y surta los efectos legales oportunos, se extiende el presente contrato, en triplicado ejemplar, en el lugar y fecha al principio señalados, firmando ambas partes en prueba de total y absoluta conformidad.

 

ANEXO TABLA SALARIAL 2019

(Omitido. Consultar PDF de la disposición)

 

Barcelona, 25 d’abril de 2019

La cap de Servei de Coordinació dels Serveis Territorials a Barcelona (per suplència del director dels Serveis Territorials, d’acord amb l’article 41 del Decret 289/2016, de 30 d’agost), Lídia Frias Forcada