Convenio Colectivo de Emp... Barcelona

Última revisión
04/08/2020

Acuerdo Profesional. Convenio Colectivo de Empresa de MULTISERVEIS NDAVANT, S.L. (08100351012014) de Barcelona

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 04 de Agosto de 2020 en adelante

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RESOLUCIÓ de 4 de març de 2020, per la qual es disposa la inscripció i la publicació de l?Acord de mediació en matèria de conflicte col·lectiu de l?empresa Multiserveis Ndavant, SL (codi de conveni núm. 08104471042020) (Boletín Oficial de Barcelona num. 2020 de 04/08/2020)

RESOLUCIÓ de 4 de març de 2020, per la qual es disposa la inscripció i la publicació de l’Acord de mediació en matèria de conflicte col·lectiu de l’empresa Multiserveis Ndavant, SL (codi de conveni núm. 08104471042020)

Vist el text l’Acord de mediació en matèria de conflicte col·lectiu de l’empresa Multiserveis Ndavant, SL, subscrit pels representants de l’empresa i pels dels seus treballadors el dia 18 de març de 2019, i de conformitat amb el que disposen l’article 90.2 i 3 del Reial decret legislatiu 2/2015, de 23 d’octubre, pel qual s’aprova el text refós de la Llei de l’Estatut dels Treballadors; l’article 2.1.a) del Reial decret 713/2010, de 28 de maig, sobre registre i dipòsit de convenis i acords col·lectius de treball; el Decret 2/2016, de 13 de gener, de creació, denominació i determinació de l’àmbit de competència dels departaments de l’Administració de la Generalitat de Catalunya, el Decret 289/2016, de 30 d’agost, de reestructuració del Departament de Treball, Afers Socials i Famílies, i altres normes d’aplicació,

Resolc:

1. Disposar la inscripció de l’Acord de mediació en matèria de conflicte col·lectiu de l’empresa Multiserveis Ndavant, SL (codi de conveni núm. 08104471042020 ) al Registre de convenis i acords col·lectius de treball en funcionament amb mitjans electrònics dels Serveis Territorials del Departament de Treball, Afers Socials i Famílies a Barcelona, amb notificació a la Comissió Negociadora.

2. Disposar que el text esmentat es publiqui al Butlletí Oficial de la Província de Barcelona.

Transcripción literal del texto firmado por las partes.

ACUERDO DE MEDIACIÓN EN MATERIA DE CONFLICTO COLECTIVO DE LA EMPRESA MULTISERVEIS NDAVANT, SL.

Asistentes

Representación empresarial:

Fernando Tardón 

Carolina Casanovas

Representación social:

María del Mar Moreno Gutiérrez 

María del Sol Mahillo Carpintero 

Elisa Castelló Martínez

María Rosa Gil Rubio

Reunidas en el Hospital Moisès Broggi las personas mencionadas, el 18 de marzo de 2019, a las 10.00 horas,

EXPONEN:

Que, tres varias reuniones mantenidas entre ambas partes en las que se ha tratado el absentismo en el centro de trabajo y cómo éste afecta al funcionamiento del servicio y a la organización de la plantilla, las partes alcanzan el siguiente,

ACUERDO:

Primero: El presente acuerdo resulta de aplicación a la totalidad de la plantilla del servicio de limpieza de la empresa Multiserveis Ndavant, SL, en el Hospital Moisés Broggi de Sant Joan Despí que lleve prestando servicios en el centro de forma ininterrumpida durante más de 1 anualidad.

Segundo: Aquellos/as trabajadores/as con jornada de lunes a viernes, que hayan prestado servicios de manera efectiva el 100% de su jornada laboral planificada desde el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2018, tendrán derecho a disfrutar durante el año 2019 de 2 días adicionales de asuntos propios respecto a los días que regula el Convenio colectivo de aplicación.

El devengo será semestral y se realizará en los siguientes términos:

– Desde el 1 de enero de 2018 hasta el 30 de junio de 2018, se devengará 1 día de asuntos propios que deberá disfrutarse en el período comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 30 de junio de 2019. En caso de no disfrutar el día dentro de este período, se perderá el derecho al disfrute, excepto por causas imputables a la empresa.

– Desde el 1 de julio de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2018, se devengará 1 día de asuntos propios que deberá disfrutarse en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2019 y  el 31 de diciembre de 2019. En caso de no disfrutar el día dentro de este período, se perderá el derecho al disfrute, excepto por causas imputables a la empresa.

Para el cómputo de la tasa de prestación de servicios no se tendrán en cuenta las siguientes ausencias:

−Vacaciones

−Horas sindicales

−Permisos retribuidos

−Permiso por lactancia

−Baja por maternidad

−Baja por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia

−Baja por paternidad

−Incapacidad temporal por accidente de trabajo de duración superior a 1 día laborable.

La fecha del disfrute del día adicional de asuntos propios deberá ser preavisada a la empresa con una antelación mínima de 7 días, que deberá autorizar expresamente el disfrute en la  fecha solicitada si las necesidades organizativas del servicio lo permiten.

La fecha del disfrute se realizará según las condiciones establecidas en el Convenio colectivo, y en especial:

−No podrá acumularse al período vocacional.

−No se podrán disfrutar durante el mes de diciembre más de 2 días de asuntos propios (sumados los regulados en el Convenio colectivo y el adicional).

Tercero: Aquellos/as trabajadores/as con jornada de lunes a viernes, que hayan prestado servicios de manera efectiva el 100% de su jornada laboral planificada desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2019, tendrán derecho a disfrutar durante el año 2020 de 2 días adicionales de asuntos propios respecto a los días que regula el Convenio colectivo de aplicación.

El devengo será semestral y se realizará en los siguientes términos:

−Desde el 1 de enero de 2019 hasta el 30 de junio de 2019, se devengará 1 día de asuntos propios que deberá disfrutarse en el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 30 de junio de 2020. En caso de no disfrutar el día dentro de este período, se perderá el derecho al disfrute, excepto por causas imputables a la empresa.

−Desde el 1 de julio de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2019, se devengará 1 día de asuntos propios que deberá disfrutarse en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2020 y el 31 de diciembre de 2020. En caso de no disfrutar el día dentro de este período, se perderá el derecho al disfrute, excepto por causas imputables a la empresa.

Para el cómputo de la tasa de prestación de servicios no se tendrán en cuenta las siguientes ausencias:

−Vacaciones

−Horas sindicales

−Permisos retribuidos

−Permiso por lactancia

−Baja por maternidad

−Baja por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia

−Baja por paternidad

−Incapacidad temporal por accidente de trabajo de duración superior a 1 día laborable.

La fecha de disfrute del día adicional de asuntos propios deberá ser preavisada a la empresa con una antelación mínima de 7 días, que deberá autorizar expresamente el disfrute en la  fecha solicitada si las necesidades organizativas del servicio lo permiten.

La fecha del disfrute se realizará según las condiciones establecidas en el Convenio colectivo, y en especial:

−No podrá acumularse al período vacacional.

−No se podrán disfrutar durante el mes de diciembre más de 2 días de asuntos propios (sumados los regulados en el Convenio colectivo y el adicional).

Cuarto: Aquellos/as trabajadores/as con jornada de sábados, domingos y festivos (canguros) que en el período comprendido entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2018, hayan prestado servicios de manera efectiva el 100% de su jornada laboral planificada, disfrutarán durante el año 2019 de 1 día adicional de asuntos propios respecto a los días que regula el Convenio colectivo de aplicación. El disfrute del día de asuntos propios adicional deberá realizarse en el período comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2019, pudiendo disfrutar el día en sábado o en domingo. En caso de no disfrutar el día dentro de este período, se perderá el derecho al disfrute, excepto por causas imputables a la empresa.

Para el cómputo de la tasa de prestación de servicios no se tendrán en cuenta las siguientes ausencias:

−Vacaciones

−Horas sindicales

−Permisos retribuidos

−Permiso por lactancia

−Baja por maternidad

−Baja por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia

−Baja por paternidad

−Incapacidad temporal por accidente de trabajo de duración superior a 1 día laborable.

La fecha de disfrute deberá ser preavisada a la empresa con una antelación mínima de 7 días, que deberá autorizar expresamente el disfrute en la fecha solicitada si las necesidades organizativas del servicio lo permiten.

La fecha del disfrute se realizará según las condiciones establecidas en el Convenio colectivo, y en especial:

−No podrá acumularse al período vacacional

−No se podrán disfrutar durante el mes de diciembre más de 2 días de asuntos propios (sumados los regulados en el Convenio colectivo y el adicional).

Quinto: Aquellos/as trabajadores/as con jornada de sábados, domingos y festivos (canguros) que en el período comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2019, hayan prestado servicios de manera efectiva el 100% de su jornada laboral planificada, disfrutarán durante el año 2020 de 1 día adicional de asuntos propios respecto a los días que regula el Convenio colectivo de aplicación. El disfrute del día de asuntos propios adicional deberá realizarse en el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2020, pudiendo disfrutar el día en sábado o en domingo. En caso de no disfrutar el día dentro de este período, se perderá el derecho al disfrute, excepto por causas imputables a la empresa.

Para el cómputo de la tasa de prestación de servicios no se tendrán en cuenta las siguientes ausencias:

−Vacaciones

−Horas sindicales

−Permisos retribuidos

−Permiso por lactancia

−Baja por maternidad

−Baja por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia

−Baja por paternidad

−Incapacidad temporal por accidente de trabajo de duración superior a 1 día laborable.

La fecha del día de disfrute deberá ser preavisada a la empresa con una antelación mínima de 7 días, que deberá autorizar expresamente el disfrute en la fecha solicitada si las necesidades organizativas del servicio lo permiten.

La fecha del disfrute se realizará según las condiciones establecidas en el Convenio colectivo, y en especial:

−No podrá acumularse al período vacacional

−No se podrán disfrutar durante el mes de diciembre más de 2 días de asuntos propios (sumados los regulados en el Convenio colectivo y el adicional).

Sexto: El disfrute de los días de asuntos propios adicionales se efectuará en los términos establecidos en las cláusulas anteriores para los años 2019 y 2020, comprometiéndose las partes a negociar la extensión del acuerdo en los años posteriores.

Barcelona, 4 de març de 2020

El director dels Serveis Territorials a Barcelona del Departament de Treball, Afers Socials i Famílies, Eliseu Oriol Pagès