Convenio Colectivo de Empresa de NO-KO DEPORTE Y SALUD, S.L. (33100362012016) de Asturias
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Convenio Colectivo de Emp...e Asturias

Última revisión
12/05/2017

Revision. Convenio Colectivo de Empresa de NO-KO DEPORTE Y SALUD, S.L. (33100362012016) de Asturias

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2017 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 64-65)

Resolucion de 25 de abril de 2017, de la Consejeria de Empleo, Industria y Turismo, por la que se ordena la inscripcion de la tabla salarial para el año 2017 del Convenio Colectivo de la empresa NO-KO Deporte y Salud, S.L., en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Direccion General de Trabajo. [Cod. 2017-04844] (Boletín Oficial del Principado de Asturias num. 108 de 12/05/2017)

Visto el Acta de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de la empresa NO-KO Deporte y Salud, S.L. (expediente C-021/2016, código 33100362012016), recibido a través de medios electrónicos ante el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias el 28 de marzo de 2017, en la que se acuerda la tabla salarial para el año 2017, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y acuerdos Colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 14 de agosto de 2015, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo en el titular de la Dirección General de Trabajo, por la presente,

RESUELVO

Ordenar su inscripción en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Oviedo, 25 de abril de 2017.? El Consejero de Empleo, Industria y Turismo.? P.D. autorizada en Resolución de 14-8-2015, publicada en el BOPA núm. 191, de 18-VIII-2015, el Director General de Trabajo.? Cód. 2017-04844.

Acta n.º 2.

Fecha 1/3/2017.

COMISIÓN PARITARIA

En el domicilio social de la empresa NO-KO Deporte y Salud S.L previa convocatoria de reunión solicitada por la empresa en fecha 17 de febrero para su celebración el 1 de marzo de 2017 a la representación legal de los trabajadores, se reúnen ambas Óscar Espiñeira Vilariño (parte empresarial) y Aarón Valentín Bouso (parte social) para abordar un único punto, incremento salarial 2017.

En conformidad con lo establecido en el artículo 9 y 32 del Convenio Colectivo existente entre las partes la presente reunión se constituye en calidad de Comisión Paritaria, siendo el único punto a tratar el incremento salarial para 2017, y en base a ello ambas partes manifiestan lo siguiente:

Primero.? En relación con la revisión salarial el artículo 32 del Convenio Colectivo vigente señala:

Las tablas salariales de aplicación durante el año 2016 quedan reflejadas en el anexo 1 de este Convenio.

Se establece para 2017 un incremento salarial igual al IPC más 0,25% sobre todos los conceptos salariales del convenio.

Para cada uno de los siguientes años de vigencia del presente convenio o de sus prórrogas se establece, con fecha de efectos del 1 de enero de cada año, un incremento del régimen retributivo tanto salarial como extrasalarial, igual al IPC real del año inmediatamente anterior más un 0,25%. Se exceptúan de este incremento las dietas y kilometraje.

Segundo.? Ambas partes aceptan como IPC acumulado de 2016, el 1,6%. Por tanto la tabla salarial correspondiente al año 2017 conllevará un incremento de 1,85%, resultante de la suma del 1,6% de IPC más el 0,25% previsto en Convenio, quedando excluida la actualización de las dietas y el kilometraje.

Tercero.? En aplicación de lo anterior la tabla salarial queda según se adjunta en hoja anexa.

Cuarto.? Los incrementos salariales tendrán vigencia desde el 1 de enero de 2017. Por ello la empresa abonará la diferencia salarial que se ha podido generar respecto a las retribuciones de enero, febrero y marzo, en la nómina de marzo bajo el concepto denominado atrasos de convenio .

Quinto.? Ambas partes autorizan al asesor Diego García Diego, abogado n.º 5557 del Ilustre Colegio de Abogados de Oviedo para la tramitación y presentación de dicho acuerdo a la Autoridad Laboral.

Y en prueba de conformidad ambas partes firman el presente documento. En Oviedo a 1 de marzo de 2017.

Fdo.:

Óscar Espiñeira Vilariño

Fdo.:

Aarón Valentín Bouso

Anexo 1

TABLAS SALARIALES 2017

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Dietas

2017

Desayuno: 4,00 euros

4,00 €

Comida: 15,00 euros

15,00 €

Cena: 16,00 euros

16,00 €

Plus kilometraje

0,19 euros km

0,19 €