Convenio Colectivo de Emp...e Tenerife

Última revisión
09/06/2023

Adhesion. Convenio Colectivo de Empresa de ORGANISMO AUTONOMO LOCAL BALSAS DE TENERIFE de Tenerife

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 15 de Febrero de 2023 en adelante

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Convenio Colectivo de la entidad CABILDO INSULAR DE TENERIFE (PLANES ESPECIALES) (BALTEN) (Boletín Oficial de Tenerife num. 70 de 09/06/2023)

II. ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, CONOCIMIENTO Y EMPLEO

Dirección General de Trabajo

CONVENIO

Código 38003532012001.

VISTO el texto del Convenio Colectivo de la entidad CABILDO INSULAR DE TENERIFE (PLANES ESPECIALES) (BALTEN), suscrito por la Mesa Negociadora del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, Real Decreto 713/2010 sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, aprobado por el Decreto 9/2020, de 20 de febrero, esta Dirección General

ACUERDA

Primero.- Inscribir el citado Convenio en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de este Centro Directivo, y proceder a su depósito, con notificación a la Mesa Negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Santa Cruz de Tenerife, a dos de junio de dos mil veintitrés.

EL DIRECTOR GENERAL DE TRABAJO, Alejandro Ramos Guerra, documento firmado electrónicamente.

ACTA DE ADHESIÓN DE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL LOCAL BALSAS DE TENERIFE, BALTEN, AL ?CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL CONTRATADO POR EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE TENERIFE EN EL MARCO DE PLANES ESPECIALES, PRÁCTICAS, PROGRAMAS E INSTITUCIONES PARA REALIZAR OBRAS O SERVICIOS DE INTERÉS GENERAL O SOCIAL?

En Santa Cruz de Tenerife, a 15 de febrero de 2023, siendo las 9:30 horas, se reúnen en la sede de la EPEL BALTEN, sita en Calle Panamá n°34, CP 38009 de Santa Cruz de Tenerife.

Por parte de la Entidad Pública Empresarial Local Balsas de Tenerife, BALTEN:

- D. Francisco J. Parrilla Gómez, Presidente de la EPEL BALTEN (P.D. 27/03/2017)

- Da. Lidia P. Pereira Saavedra, Directora Insular de Recursos Humanos y Asesoría Jurídica del ECIT.

- Da. Olga Ma Morales Delgado, Jefa del Servicio Administrativo de Régimen Jurídico, Relaciones Sindicales y Sector Público del ECIT.

- Da.Ana María Sánchez Espadas, Gerente de la EPEL BALTEN

- D. Sergio García Pertierra Tabares de Nava, Jefe de Sección del Apoyo a la Gerencia, quien actúa como Secretario

Por parte de la representación del personal:

- Da. Ma Dolores Cabrera Romero, Delegada de Personal

- Da. Ma Candelaria Gonzáles Pacheco, Delegada de Personal

- Da. Felipe Rodríguez Pacheco, Delegado de Personal

El objeto de la reunión es la adhesión de la Entidad Pública Empresarial Local Balsas de Tenerife, BALTEN, al ?Convenio Colectivo para el personal contratado por el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife en el marco de planes especiales, programas o convenios de colaboración con otros organismos e instituciones para realizar obras o servicios de interés general o social?.

Ambas partes, de común acuerdo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Real Decreto Legislativo 171995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores.

MANIFIESTAN

PRIMERO.- Ambas partes se reconocen capacidad y legitimación suficiente, conforme al artículo 87 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

SEGUNDO.- En el momento de la firma de esta acta, las partes aquí representadas tienen constancia de la no afectación de ningún convenio colectivo respecto del personal que se contrate por la EPEL BALTEN, en los siguientes supuestos:

a) Para prestar servicios respecto de aquellos proyectos que desarrolle la EPEL BALTEN en el marco de Planes Especiales o Convenios de Colaboración con otros Organismos e Instituciones para realizar obras o servicios de interés general o social.

b) Para prestar servicios en la EPEL BALTEN en el marco de Proyectos financiados o subvencionados por otras Admisiones Públicas.

En su virtud,

ACUERDAN

PRIMERO.- Adherirse en su totalidad al contenido del ?Convenio Colectivo para el personal contratado por el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife en el marco de planes especiales, programas o convenios de colaboración con otros organismos e instituciones para realizar obras o servicios de interés general o social?, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular de 9 de abril de 2019 y ratificado mediante acuerdo Plenario en sesión celebrada con fecha 30 del mismo mes y años, actualmente en vigor. Tal adhesión tendrá efectos desde la fecha de firma del presente acuerdo, sin perjuicio de la posterior aprobación por el Consejo de Administración de la EPEL BALTEN y ratificación por el Consejo de Gobierno Insular y el Pleno del EXcmo. Cabildo Insular de Tenerife, permaneciendo en vigor en tanto se mantenga vigente el referido Convenio respecto del personal que se contrate por Entidad Pública Empresarial Local Balsas de Tenerife para los supuestos que se señalan en los apartados a) y b) del manifiesto segundo de la presente Acta.

SEGUNDO.- Dar traslado y copia de este escrito a la Autoridad Laboral competente, a efectos de constancia y registro.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, suscriben la presente acta.

EL SECRETARIO,

Sergio García Pertierra Tabares de Nava

Por la EPEL BALTEN,

Francisco J. Parrilla Gómez

Lidia P. Pereira Saavedra

Olga Mª Morales Delgado

Ana María Sánchez Espadas

Por la representación del personal,

Mª Dolores Cabrera Romero

D.ª Mª Candelaria González Pacheco

D. Felipe Rodríguez Pacheco

CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL CONTRATADO POR EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE TENERIFE EN EL MARCO DE PLANES ESPECIALES, PRÁCTICAS, PROGRAMAS E INSTITUCIONES PARA REALIZAR OBRAS O SERVICIOS DE INTERÉS GENERAL O SOCIAL (2019-2022)

Índice

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES ....................................................

Artículo 1.- Ámbito Personal y Funcional..................................................................

Artículo 2.- Ámbito Temporal...................................................................................

Artículo 3.- Forma y condiciones de denuncia..........................................................

Artículo 4.- Comisión Paritaria. ................................................................................

Artículo 5.- Vinculación a la totalidad y cláusula de compensación y absorción. ....

Artículo 6.- Medidas dirigidas a promover la igualdad de trato y de no discriminación por razón de sexo...............

CAPÍTULO II: RÉGIMEN ORGANIZATIVO .......................................................

Artículo 7.- Organización del Trabajo.......................................................................

Artículo 8.- Movilidad funcional...............................................................................

Artículo 9.- Movilidad sin cambio de funciones para la protección integral contra l violencia de género.................

Artículo 10.- Uniformidad y ropa de trabajo. ............................................................

Artículo 11.- Sistema de ordenación y clasificación profesional. .............................

CAPÍTULO III: CONTRATACIÓN Y SELECCIÓN DE PERSONAL ................

Artículo 12.- Contratación y selección de personal....................................................

Artículo 13.- Período de prueba. ................................................................................

Artículo 14.- Incompatibilidades. ...............................................................................

CAP IV. JORNADA, HORARIO, VACACIONES Y PERMISOS.........................

Artículo 15.- Jornada laboral y horario de trabajo......................................................

Artículo 16.- Control de cumplimiento horario..........................................................

Artículo 17.- Distribución irregular de la jornada. .....................................................

Artículo 18.- Absentismo ...........................................................................................

Artículo 19.- Vacaciones. ...........................................................................................

Artículo 20.- Permisos retribuidos, suspensiones y ausencias justificadas ................

Artículo 21.- Permisos con reducción de jornada. .....................................................

Artículo 22.- Disposiciones comunes para vacaciones, permisos, licencias, suspensiones y ausencias justificadas..........

CAPÍTULO V: SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL

Artículo 23.- Suspensión del contrato de trabajo .......................................................

Artículo 24.- Excedencia para el cuidado de hijos e hijas. .........................................

Artículo 25.- Excedencia para el cuidado de familiares. ............................................

Artículo 26.- Disposiciones comunes a las excedencias por cuidado de hijo/a y por cuidado de familiares...............

Artículo 27.- Extinción del contrato de trabajo. .........................................................

CAP VI: RÉGIMEN RETRIBUTIVO .......................................................................

Artículo 28.- Retribuciones. .......................................................................................

Artículo 29.- Estructura salarial..................................................................................

Artículo 30.- Sueldo. ..................................................................................................

Artículo 31.- Pagas extraordinarias. ...........................................................................

Artículo 32.- Complemento de Convenio...................................................................

Artículo 33.- Complementos funcionales variables. ..................................................

Artículo 34.- Indemnizaciones por razón del servicio................................................

CAPÍTULO VII: PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES ............................

Artículo 35.- Política de prevención de riesgos y sistema de gestión. .......................

Artículo 36.- Consulta y participación del personal ...................................................

Artículo 37.- Delegados y Delegadas de Prevención y Comité de Seguridad y Salud.

Artículo 38. Promoción y vigilancia de la salud. .......................................................

Artículo 39.- Protección de la maternidad. .................................................................

Artículo 40.- Equipos de protección individual. ........................................................

Artículo 41.- Mejora de las condiciones psicosociales en el ámbito laboral..............

Artículo 42.- Medidas preventivas por razones de salud............................................

CAPÍTULO VIII: RÉGIMEN DISCIPLINARIO ....................................................

Artículo 43.- Deberes del personal afectado por este Convenio. Código de conducta

Artículo 44.- Régimen disciplinario. ..........................................................................

Artículo 45.- Responsabilidad disciplinaria. ..............................................................

Artículo 46.- Faltas .....................................................................................................

Artículo 47.- Sanciones. .............................................................................................

Artículo 48.- Procedimiento sancionador. ..................................................................

Artículo 49.- Prescripción de faltas. ...........................................................................

CAPÍTULO IX: FORMACIÓN..................................................................................

Artículo 50.- Formación .............................................................................................

CAPÍTULO X: PRESTACIONES SOCIALES ........................................................

Artículo 51.- Responsabilidad Civil. ..........................................................................

Artículo 52.- Asistencia letrada. .................................................................................

Artículo 53.- Complemento de la prestación económica por situación de incapacidad temporal (I.T.), maternidad, adopción y acogimiento, y riesgo para el embarazo y similares..........................................

Artículo 54.- Ayuda por estudios. ..............................................................................

Disposición Transitoria Única .....................................................................................

ANEXO I: ORDENACIÓN Y CLASIFICACIÓN PROFESIONAL ......................

ANEXO II: GRADOS DE CONSANGUINIDAD Y AFINIDAD ............................

ANEXO III: TABLA RETRIBUTIVA CONVENIO DE CONVENIOS ................

ANEXO IV: NOCTURNIDAD 2019 ..........................................................................

ANEXO V: ROTACIÓN 2019 ....................................................................................

ANEXO VI: ALTITUD 2019.......................................................................................

ANEXO VII: SUPERVISIÓN / COORDINACIÓN 2019 ........................................

ANEXO VIII: GRUPO DE ESTUDIOS Y CUANTÍAS PARA EL CURSO ACADÉMICO 2019-2020 .....................

CONVENIO DEL PERSONAL DE CONVENIOS

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Ámbito Personal y Funcional.

El presente Convenio Colectivo, negociado al amparo de lo dispuesto en el Título III del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, establece las condiciones de las relaciones laborales entre el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife y el personal contratado con cualquier modalidad de contrato de trabajo, para prestar servicios en:

1. Escuelas Taller, Casas de Oficios, Talleres de Empleo, Unidades de Promoción y Desarrollo, como Agentes de Desarrollo y Empleo Local, así como, en general, en aquellos Proyectos que desarrolle la Corporación en el marco de Planes Especiales, Programas o en Convenios de Colaboración y contratos formativos financiados o cofinanciados con el Servicio Público de Empleo u otra Administración Pública que, reglamentariamente aprobados por los órganos competentes, tengan por objeto la realización de obras o servicios de interés general o social, formación, aprendizaje o práctica profesional para el fomento de la empleabilidad y que respondan al objetivo de adquisición de experiencia laboral por las/los desempleadas/os o mejora de la ocupabilidad.

2. Asimismo este Convenio Colectivo regulará las relaciones laborales del personal contratado por la Corporación en el marco de:

a) Proyectos que se desarrollen al amparo de Programas o Convocatorias subvencionados con fondos europeos.

b) Programas de actividades formativas profesionales: contratos en prácticas y contratos formativos y de aprendizaje.

c) Proyectos suscritos en el marco de Programas, Convocatorias o Convenios con cualquier otra Administración Pública, y no comprendidos en los ya citados en el punto 1 de este artículo.

Artículo 2.- Ámbito Temporal.

El presente Convenio Colectivo extenderá su ámbito temporal de aplicación desde 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2022. Su aplicación y efectos quedarán condicionados a la aprobación del mismo por el Consejo de Gobierno Insular y el Pleno de la Corporación, de conformidad con sus respectivos ámbitos competenciales, en virtud de las previsiones del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife y de la Ley de Bases de Régimen Local.

La fecha de inicio de efectos procederá con independencia de la fechas de registro, depósito y publicación del presente Convenio Colectivo por la autoridad laboral competente.

Artículo 3.- Forma y condiciones de denuncia.

1. Este Convenio Colectivo se entenderá automáticamente prorrogado por períodos anuales de no ser expresamente denunciado, total o parcialmente, por cualquiera de las partes con una antelación mínima de tres meses antes de su vencimiento.

2. Las cláusulas de carácter retributivo experimentarán una revisión acorde con lo previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio y respecto del resto de cláusulas de contenido económico se estará al sistema de revisión específico que, en su caso, esté previsto, siempre de conformidad con las previsiones legales de aplicación.

3. En caso de denuncia se aplicará el contenido del presente Convenio durante un período de 18 meses que se computará desde el 31 de diciembre de 2022 o desde la finalización de cualquiera de sus prórrogas. Este período tiene como finalidad la de permitir que se produzca una nueva negociación, debiendo constituirse la Comisión Negociadora en fecha no posterior a un mes a partir de la recepción de la comunicación de la denuncia.

4. Excepcionalmente, transcurridos 18 meses desde el término de la vigencia pactada o prorrogada, cuando no hubiera finalizado el proceso de negociación y quede constatada la voluntad negociadora, se acordará una nueva prórroga por otros 6 meses, previa aprobación de la misma por el Consejo de Gobierno Insular.

5. La denuncia ha de mediar por escrito y poseer el contenido previsto en el artículo 89 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (TRLET); asimismo, la parte iniciadora remitirá a la autoridad laboral correspondiente copia de la referida comunicación a efectos de registro y a la otra parte negociadora y en todo caso al órgano unitario de representación.

6. Durante el período de negociación continuará vigente tanto la parte normativa como la obligacional.

Artículo 4.- Comisión Paritaria.

1. Constitución, composición y competencias. Para atender de cuantas cuestiones se deriven de la aplicación, interpretación, conciliación y vigilancia del presente Convenio Colectivo, y de aquellas otras funciones que expresamente se le asignen en este Convenio, se constituirá, dentro de los seis meses siguientes a su entrada en vigor, una Comisión Paritaria de la representación de las partes negociadoras, que estará integrada:

a) Por un lado, y nombrados/as entre los trabajadores y las trabajadoras de la Corporación, en representación de los/as mismos/as, un o una vocal por cada una de las Organizaciones Sindicales con representación entre el personal laboral de la Corporación, sin perjuicio de la ponderación de voto que corresponda conforme a la constitución del Comité de Empresa.

b) Y por otro lado, el mismo número de vocales designados o designadas por la Corporación.

c) Todas las personas serán designadas preferentemente entre quienes hayan participado en la negociación del presente Convenio Colectivo.

En el supuesto de conflicto entre las dos partes que no pudiera ser resuelto en el seno de la Comisión, se podrá designar, de común acuerdo por ambas representaciones en la Comisión, una persona mediadora, quien podrá emitir propuesta a efectos de poder alcanzar un consenso.

Esta Comisión queda constituida como un órgano de solución extrajudicial de conflictos, atribuyéndosele la intervención previa obligatoria con carácter vinculante para la solución de todo tipo de discrepancias sobre el presente Convenio Colectivo, con el alcance previsto en el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y a cuya decisión es obligatorio someterse antes de acudir a la vía jurisdiccional.

2. Competencias: Con carácter general corresponde a la Comisión Paritaria:

a) Vigilancia de lo pactado.

b) Interpretación de la totalidad del articulado, cláusulas y anexos del Convenio.

c) Facultad de conciliación previa y vinculante en conflictos colectivos.

3. Comunicación de la designación de sus miembros. Para proceder a su constitución en el plazo indicado, ambas partes comunicarán las personas designadas para formar parte de dicha Comisión dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor del presente Convenio Colectivo.

4. Procedimiento y funcionamiento. Tendrán capacidad de convocatoria de la Comisión, tanto la Corporación como el Comité de Empresa y cualquiera de las Organizaciones Sindicales con representatividad en el órgano unitario de representación del Personal Laboral de la Corporación.

Las reuniones de la Comisión Paritaria se celebrarán a petición expresa de cualquiera de ambas partes, debiendo convocarse por escrito con al menos setenta y dos horas de antelación y con especificación concreta de los asuntos a tratar, debiendo celebrarse en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de su convocatoria. De cada sesión se levantará acta por quien ostente la Secretaría.

5. Asesoramiento. En las sesiones de la Comisión podrán ser utilizados los servicios permanentes u ocasionales de personas que presten asesoramiento, que tendrán derecho a voz, pero no a voto. Su asistencia deberá ser comunicada previamente con la suficiente antelación a la celebración de la sesión y su número no podrá exceder de uno por cada Organización Sindical.

Esta Comisión podrá dotarse de un reglamento de funcionamiento interno para aquellas cuestiones no reguladas expresamente en este artículo o que requieran un posterior desarrollo.

6. Asistencia. A las sesiones de la Comisión podrán asistir asimismo con voz pero sin voto el resto de Organizaciones Sindicales con representación en la Corporación aunque no tengan representación en los órganos unitarios del Personal Laboral de la misma.

Artículo 5.- Vinculación a la totalidad y cláusula de compensación y absorción.

1. El presente Convenio Colectivo constituye un todo orgánico y las partes quedan mutuamente vinculadas al cumplimiento de todas y cada una de sus normas, que deben ser siempre consideradas en su globalidad, atendiendo a las mejoras generales y no a las situaciones jurídicas concretas.

2. Si alguna/s de sus cláusulas resultase/n alterada/s por disposiciones legales o resoluciones judiciales, o bien fuesen impugnadas por las Administraciones Públicas que ejercen la tutela de esta Corporación Local en el ejercicio de sus competencias, la Comisión Paritaria, sin perjuicio de la aplicación que proceda al respecto y dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigor de dichas disposiciones, procederá a revisar los efectos en el presente Convenio de las cláusulas modificadas y/o alteradas y, en su caso, reconsiderar, de forma parcial o total, las concesiones recíprocas del mismo, estándose a lo acordado a tal efecto. En caso de no alcanzarse un acuerdo al respecto, procederá reconsiderar y revisar el presente Convenio en su totalidad, en los términos y con los plazos previstos en los apartados 3 y 4 del artículo 3.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 26.5 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, procederá la compensación y absorción de cualquier condición económica o de otra naturaleza que viniese disfrutando el personal al que le es de aplicación el presente convenio globalmente y en cómputo anual, que implique cualquier aumento o mejora, ya proceda de disposiciones legales o reglamentarias o de resoluciones judiciales o administrativas, con independencia de su origen.

Artículo 6.- Medidas dirigidas a promover la igualdad de trato y de no discriminación por razón de sexo.

1. En cumplimiento de las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, ambas partes se comprometen a respetar, aplicar y hacer cumplir el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral.

Para la consecución de este objetivo, y siendo asumida por ambas partes la importancia del mismo, en el presente Convenio se han adoptado actuaciones concretas y medidas específicas dirigidas a evitar cualquier discriminación laboral entre mujeres y hombres.

2. A título enunciativo, y al margen de cuantas otras acciones y protocolos específicos pudieran promoverse y adoptarse a tal fin, también se adoptan medidas en materias de acceso al empleo; formación; prevención de riesgos laborales y salud laboral; régimen disciplinario; conciliación de la vida laboral y familiar; y violencia de género.

3. Al objeto de prevenir situaciones de agresión sexual y de acoso sexual o por razón de sexo, la Corporación se compromete a promover condiciones de trabajo que favorezcan el respeto entre mujeres y hombres y a establecer medidas preventivas en esta materia, tales como la aprobación de protocolos y/o procedimientos específicos para la prevención, intervención y sensibilización frente al acoso y violencia sexual. Estos procedimientos deberán ser conocidos por el personal que presta servicios en el Cabildo de Tenerife, por lo que, una vez aprobados, se establecerán los mecanismos adecuados para su adecuada divulgación y difusión entre el personal.

4. La Comisión de Igualdad del Cabildo Insular de Tenerife es el órgano de carácter paritario con facultades de consulta y emisión de informes sobre situaciones discriminatorias por razón del sexo, así como de observatorio, elaboración y estudio de un plan de igualdad, protocolo de actuación y/o desarrollo de medidas específicas en la materia, para su traslado y, en su caso, aprobación por el órgano competente en materia de personal con el alcance y contenido previstos legalmente. La Comisión de Igualdad se regirá, en su caso, por su propio reglamento de funcionamiento interno y su ámbito abarca todo el personal de la Corporación.

CAPÍTULO II: RÉGIMEN ORGANIZATIVO

Artículo 7.- Organización del Trabajo.

1. El objetivo de la organización del trabajo es alcanzar un nivel adecuado de eficacia en el desarrollo de los Proyectos o Convenios que se ejecutan con los recursos humanos y materiales adscritos a los mismos. Asimismo fomentar que las contrataciones formativas o en prácticas permitan a personas tituladas o sin estudios adquirir experiencia y/o formación en orden a mejorar su empleabilidad y la consecución de objetivos de interés social y general.

2. La dirección y organización del trabajo son facultades propias de la Corporación que las ejercerá a través de sus órganos competentes en cada caso, de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones legales de general aplicación y con sujeción a lo previsto en el presente Convenio Colectivo, previa la negociación con el Comité de Empresa en los casos en que sea preceptiva; y ello sin perjuicio de los derechos y facultades reconocidos al personal afectado y a su representación sindical.

3. En cumplimiento de los deberes propios de la relación laboral, el personal afectado por el presente Convenio deberá realizar el trabajo convenido y cumplir con los cometidos y obligaciones derivadas de su formación, aprendizaje y funciones vinculadas al Proyecto o Convenio y en todo caso cumplir sus funciones con diligencia, responsabilidad y respeto a los deberes básicos propios de su condición de empleado/a en una Administración Pública y conforme a los principios éticos y de conducta previstos en el Texto Refundido 5/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) y en el capítulo IV del Código de Buen Gobierno de esta Corporación.

4. En sus prestaciones recíprocas, la Corporación y el personal afectado por este Convenio se someterán a las exigencias de la buena fe y a los principios generales aplicables al conjunto de las relaciones de empleo público, tales como el de servicio a la ciudadanía y al interés general.

Artículo 8.- Movilidad funcional.

La movilidad funcional o modificación de funciones del personal es una potestad organizativa de la Corporación para adaptar en cada momento las condiciones de trabajo de sus empleados/as a las necesidades y circunstancias concretas del servicio público que se presta; armonizando la organización y gestión de sus medios personales con el mantenimiento de sus condiciones laborales y los objetivos de su contratación; en todo caso se efectuará de acuerdo a las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y con respeto a la dignidad de la persona y dentro de las funciones del Proyecto o Convenio concreto para el que han sido contratados/as, o similar.

Artículo 9.- Movilidad sin cambio de funciones para la protección integral contra la violencia de género.

La trabajadora víctima de violencia de género que se vea obligada a abandonar las funciones asignadas, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, podrá solicitar el traslado a otro centro de trabajo, en la misma o en distinta localidad, en donde prestar las funciones propias de su clase profesional dentro del Proyecto o Convenio en cuestión. La solicitud deberá ir acompañada de copia de la orden de protección o, excepcionalmente hasta tanto se dicte la orden de protección, de informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género.

Si concurrieran las circunstancias previstas legalmente, el órgano competente resolverá favorablemente el traslado, si constasen otros centros de trabajo donde se realicen actividades vinculadas al Proyecto o Convenio al que figure adscrita la trabajadora, o similar, y existieran en aquellos las funciones que desempeña la misma.

En las actuaciones y procedimientos relacionados con la violencia de género, se protegerá la intimidad de las víctimas, en especial sus datos laborales personales, los de sus descendientes y las de cualquier persona que esté bajo su guarda o custodia.

Artículo 10.- Uniformidad y ropa de trabajo.

1. En atención al servicio público que se presta y a la identidad corporativa e institucional, definida a través del Manual de Identidad Corporativa de Vestuario, el Cabildo Insular de Tenerife facilitará al personal de la Corporación que lo requiera por la actividad que desempeñe, la vestimenta, uniformes, calzado y demás prendas adecuadas para el desempeño de sus funciones, y ello al margen de los equipos de protección individual necesarios para proteger su salud y su integridad conforme a la normativa de Prevención de Riesgos Laborales.

2. La adquisición de las prendas a suministrar se realizará con la participación en la fase previa de elaboración de los pliegos de la representación del personal en materia de seguridad y salud laboral.

3. El personal al que se le suministre el vestuario y calzado laboral estará obligado a su uso exclusivamente durante el desempeño de sus funciones, así como a su correcto cuidado y conservación, respetando las instrucciones de uso que le sean dadas y sin que puedan ser utilizado fuera del ámbito del trabajo. A fin de facilitar el cumplimiento de dichas obligaciones, por la Corporación se habilitarán espacios adecuados y/o taquillas en aquellos centros o dependencias en las que la actividad desarrollada así lo aconseje.

4. En caso de manifiesto deterioro de las prendas, con ocasión de uso en el estricto cumplimiento de las tareas asignadas, la Corporación autorizará la reposición de las prendas deterioradas.

5. A la terminación de la relación de servicios con la Corporación o, en su caso, cambio de funciones que ya no impliquen la obligatoriedad de uso, el personal estará obligado a devolver aquellas prendas, los uniformes y vestuario y calzado laboral que así se le indique.

6. El incumplimiento por parte del personal de las obligaciones de uso y cuidado y de devolución ya indicadas, constituirá una falta leve con la sanción prevista en el régimen disciplinario correspondiente, y sin perjuicio del reintegro económico que corresponda.

Artículo 11.- Sistema de ordenación y clasificación profesional.

1. En su condición de empleadas y empleados al servicio de la Corporación, y conforme a los criterios contenidos en el Estatuto Básico del Empleado Público, los trabajadores y las trabajadoras desempeñarán sus funciones y se ordenarán en clases, grupos profesionales y niveles de titulación, de acuerdo con la naturaleza de las mismas, el ámbito material de su desempeño y demás características relativas a su selección, formación y funciones vinculadas al Proyecto o Convenio concreto.

2. Atendiendo a lo anterior, los niveles de titulación son los que a continuación se indican y que se contemplan en el Anexo I de este Convenio:

A1: Grado Universitario, Licenciatura, Ingeniería.

(En aquellos supuestos en los que la ley exija otro título universitario, será éste el que se tenga en cuenta)

A2: Grado Universitario, Diplomatura, Ingeniería Técnica.

(En aquellos supuestos en los que la ley exija otro título universitario, será éste el que se tenga en cuenta)

B: Ciclo Formativo Grado Superior

C1: Ciclo Formativo Grado Medio, Bachillerato.

C2: Educación Secundaria Obligatoria (ESO).

E: Certificado de Estudios Primarios y otros niveles profesionales y/o académicos, según criterios establecidos en el Texto Refundido 5/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.

3. Dentro de los grupos profesionales pueden existir diferentes clases profesionales, que a nivel indicativo se consigna en el referido Anexo I.

CAPÍTULO III: CONTRATACIÓN Y SELECCIÓN DE PERSONAL

Artículo 12.- Contratación y selección de personal.

1. Al tratarse de personal temporal vinculado a la Corporación en virtud de contratos de trabajo de duración determinada, se contratará por las causas y plazos previstos en la legislación laboral, mediante sistemas que garanticen la publicidad y su capacidad/mérito pudiendo utilizar ofertas de empleo o colaboración a tal efecto del Servicio Público de Empleo, sin perjuicio, de valoración que proceda de los aspirantes, dada su naturaleza temporal para su vinculación a planes, programas o convenios de colaboración con otros organismos e instituciones y planes formativos y en prácticas.

2. Los contratos de trabajo de carácter temporal se ajustarán a las modalidades previstas en la legislación laboral vigente. El personal contratado será previamente seleccionado, conforme a la normativa específica de aplicación, a la vista del marco del plan especial, programa o convenio de colaboración en el que se desarrolle el correspondiente Proyecto o Convenio.

3. Se informará al Comité de Empresa de la incorporación de personal de Proyectos y Convenios.

Artículo 13.- Período de prueba.

1. El personal que se contrate temporalmente, quedará sometido a un periodo de prueba, cuya duración será:

Grupo A: Subgrupos A1 y A2: no superior a 6 meses.

Grupo B: no superior a 3 meses.

Grupo C: Subgrupos C1 y C2: no superior a 2 meses

Grupo E: no superior a 2 meses.

Salvo que la duración de su contrato sea inferior a los referidos plazos máximos

2. Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural, adopción o acogimiento, preadoptivo o permanente, de menores, así como cualquier otra causa de suspensión del contrato de trabajo, que afecten al trabajador o trabajadora durante el período de prueba, interrumpen el cómputo del mismo.

3. Durante el transcurso del período de prueba, la extinción de la relación laboral podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes. La no superación del período de prueba a instancia de la Corporación, será notificada por escrito al trabajador o trabajadora y al Comité de Empresa.

Artículo 14.- Incompatibilidades.

Al personal afectado por este Convenio Colectivo le serán de aplicación las normas contenidas en la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio directo de las Administraciones Públicas previstas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y en su normativa de desarrollo, debiendo cumplir los requisitos, condiciones y procedimientos en ella previstos.

Asimismo, en aquellos Proyectos que se desarrollen al amparo de normas o convocatorias que contemplen como requisito esencial de contratación la condición de desempleados/as, no se podrán desempeñar trabajos por cuenta propia ni ajena durante la vigencia del contrato de trabajo.

CAP IV. JORNADA, HORARIO, VACACIONES Y PERMISOS

Artículo 15.- Jornada laboral y horario de trabajo

1. La jornada de trabajo se podrá distribuir en el cómputo que proceda, con el límite máximo de duración de jornada establecido en el presente Convenio, conforme a las necesidades que demande el desarrollo del proyecto correspondiente, todo ello en los términos y condiciones establecidas legalmente y de conformidad con las facultades de autoorganización de la Corporación.

La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de treinta y siete horas y treinta minutos (37 horas y 30 minutos) semanales de promedio en cómputo anual, en función de los ciclos y duración del Proyecto o Convenio, teniendo en cuenta la normativa obligatoria o criterios generales aplicables a todo el personal al servicio de la Corporación.

Se exceptúa de lo establecido anteriormente quienes sean contratados/as expresamente para una jornada inferior, en cuyo caso la duración de la jornada y su distribución horaria será la pactada en contrato de trabajo o la establecida en el Proyecto o Convenio.

2. Inicio y fin de la jornada de trabajo. Con carácter general la jornada de trabajo se inicia y termina en los centros de trabajo; el personal se desplazará e incorporará a sus centros de trabajo por sus propios medios, y en ningún caso dicho tiempo computará como trabajo efectivo.

3. La jornada de trabajo se realizará con carácter general de lunes a viernes, salvo en aquellos Proyectos, Convenios, y/o servicios que por sus particularidades requieran trabajo en fines de semana. En todo caso, se sujetará a los horarios que se establezcan a efectos de la prestación de servicios.

Dada la naturaleza y características de determinados Proyectos y Convenios podrán existir horarios y turnos de trabajo diferenciados.

4. No se tendrá en cuenta a efectos de la duración máxima de la jornada normal de trabajo, el exceso de horas trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.

5. Descanso diario. El personal afectado por este convenio, con jornada ordinaria de trabajo a tiempo completo y con horario diario continuado superior a seis horas, podrán disfrutar durante la misma de un período de descanso de duración no superior a treinta minutos. En ningún caso, podrá acumularse al inicio o a la finalización de la jornada de modo que se pueda retrasar la entrada o adelantar la salida. El personal que preste servicios a tiempo parcial y con horario diario continuado igual o inferior a seis horas, podrá disfrutar de un período de descanso de duración proporcional al porcentaje de jornada pactado. En jornadas diarias iguales o superiores al horario general se estará a lo que se acuerde en el ámbito de la Corporación.

Esta interrupción se considera como tiempo de trabajo efectivo y no podrá afectar a la debida prestación de los servicios, debiendo disfrutarse de conformidad con los criterios organizativos del Servicio gestor del Proyecto o Convenio.

6. La diferencia negativa, en cómputo mensual, entre la jornada reglamentaria de trabajo y la efectivamente realizada por el personal, dará lugar, con independencia de la sanción disciplinaria que pudiera ser de aplicación, a la correspondiente deducción de haberes, previa comunicación al empleado o a la empleada a efectos de que pueda formular las alegaciones que estime.

Artículo 16.- Control de cumplimiento horario.

1. Todo el personal afectado por el presente convenio tendrá la obligación de registrar su entrada y salida del centro de trabajo, así como cualquier ausencia durante la jornada de trabajo, de conformidad con el sistema de control de presencia establecido al efecto, ya sea mediante parte de firma o fichaje.

Los empleados y las empleadas tienen la responsabilidad directa del cumplimiento de la jornada y del horario de trabajo, estando en la obligación de utilizar correctamente los medios existentes para el control de asistencia y puntualidad.

2. Las ausencias, faltas de puntualidad y de permanencia, serán comunicadas a sus responsables y se justificarán pertinentemente. Asimismo, se podrá realizar su tramitación en el sistema informático establecido al efecto (en supuestos excepcionales se podrá utilizar la tramitación en modelo normalizado). En su caso, los correspondientes partes de falta de asistencia, a tramitar por las personas responsables, se remitirán al Servicio Administrativo que corresponda en materia de personal.

En todo caso, se deberá aportar al Servicio competente en materia de Personal la documentación acreditativa que proceda correspondiente a la ausencia, falta de puntualidad o de permanencia en los plazos expresamente establecidos.

Artículo 17.- Distribución irregular de la jornada.

Sin perjuicio de aquellos Proyectos o Convenios en que proceda directamente un cómputo de jornada mensual, bimensual o anual, podrá realizarse una distribución irregular de la jornada, siempre obedeciendo a necesidades del proyecto o programa que impliquen prolongación de jornada o en determinadas situaciones, a solicitud de los empleados y empleadas compatibles con las necesidades del Servicio. Este exceso de jornada no implica una superación de la jornada ordinaria, o sea que se puede realizar una jornada inferior en otro período, de conformidad con las necesidades del Proyecto o Convenio y sin exceder del trimestre natural siguiente a su realización, con un máximo de 160 horas anuales o parte proporcional que corresponda.

Artículo 18.- Absentismo

El Cabildo Insular potenciará los instrumentos de control y reducción del absentismo laboral, a través de la adopción, entre otras, de medidas de mejora de los sistemas de medición y seguimiento del mismo, y adoptando, en su caso, las medidas que sean procedentes para su reducción, dentro del Plan General de la Corporación.

Sin perjuicio de las medidas de orden disciplinario que pudieran corresponder conforme a lo dispuesto en el Capítulo VIII del Convenio, se procederá al descuento automático, calculado conforme a lo establecido para el personal laboral al servicio directo, de las retribuciones correspondientes al tiempo no trabajado en los casos de falta injustificada de asistencia y puntualidad.

Artículo 19.- Vacaciones.

1. El periodo de vacaciones anuales retribuidas será de 22 días hábiles, o los días que en proporción en cada caso les correspondan si el tiempo servido es menor a un año.

2. El disfrute de las vacaciones se ejercerá conforme a las previsiones de las circulares dictadas por el órgano competente en materia de personal sobre esta cuestión para cada año natural.

3. Con carácter general las vacaciones se disfrutarán en un solo período, y sólo podrán ser autorizadas en más de un periodo cuando, salvaguardadas las necesidades del Proyecto o Convenio, cuando existan circunstancias personales o de servicio que lo justifiquen. En estos supuestos, deberán contabilizarse los días disfrutados de tal modo que los días laborales disfrutados como vacaciones sean 22 al año, o los que proporcionalmente corresponda si el tiempo del contrato es menor.

Artículo 20.- Permisos retribuidos, suspensiones y ausencias justificadas

Previa solicitud en el impreso al efecto, o en la forma que corresponda, y posterior justificación, se tendrá derecho a los permisos retribuidos, suspensiones y ausencias justificadas que seguidamente se indican, no procediendo en ningún caso sustituir su disfrute por compensación económica.

El trabajador o trabajadora deberá aportar el correspondiente justificante de los hechos causantes de los permisos solicitados en el plazo máximo de tres días a partir de finalizar su disfrute, salvo que legalmente esté establecido otro plazo diferenciado.

1. Quince días naturales en caso de celebración de matrimonio o inscripción de unión de hecho, debiendo justificarse mediante fotocopia del libro de familia o acreditación del Registro de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma.

Su disfrute ha de ser inmediatamente anterior y/o posterior al día en que se celebre el matrimonio o se realice la inscripción.

Este derecho podrá ser ejercido en ocasiones diferentes, siempre que se trate de matrimonios o inscripciones de hecho con distintos/distintas cónyuges/parejas. Asimismo, no podrá disfrutarse de esta licencia más de una ocasión en el mismo año natural.

2. Se concederá un permiso retribuido a las trabajadoras a partir de la semana 37 de gestación y en el supuesto de gestación múltiple a partir de la 35.

3. En el supuesto de parto, las empleadas tendrán derecho a dieciséis semanas ininterrumpidas ampliables dos semanas más en el supuesto de discapacidad de hijo/a y en el caso de parto múltiple a partir del/a segundo/a hijo/a, que podrán acumularse al período vacacional. El período se distribuirá a opción de la persona interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto, pudiendo hacer uso de estas el/la otro/a progenitor/a para el cuidado del descendiente en caso de fallecimiento de la madre. El disfrute de este permiso se ha de justificar con la correspondiente certificación de nacimiento, y, en su caso, fallecimiento o copia del libro de familia.

No obstante lo anterior, en el caso de que la madre y el/la otro/a progenitor/a trabajen, aquélla podrá optar porque el otro progenitor o la otra progenitora disfrute de hasta cuatro de las últimas semanas del permiso, siempre que sean ininterrumpidas y al final del citado período, salvo que en el momento de su efectividad la reincorporación al trabajo de la madre suponga riesgo para su salud.

En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las semanas previstas en los párrafos anteriores, o de las que correspondan en caso de parto múltiple o de discapacidad del hijo/a. Este permiso podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, a solicitud del personal, y si lo permiten las necesidades del Servicio.

4. En supuestos de paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo o hija se tendrá derecho a cinco semanas de suspensión a partir de la fecha del nacimiento, decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.

5. En los supuestos de adopción y acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1 d) de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliable en el supuesto de adopción o acogimiento múltiples en dos semanas más por cada menor a partir del/la segundo/a. Dicha suspensión producirá sus efectos, a elección del trabajador o de la trabajadora, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento provisional o definitivo, sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios períodos de suspensión.

En caso de que ambos progenitores trabajen, el período de suspensión se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con períodos ininterrumpidos y con los límites señalados.

En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de adopción o acogimiento múltiples. En el supuesto de discapacidad del hijo o de la hija o del/la menor adoptado/a o acogido/a, la suspensión del contrato a que se refiere este apartado tendrá una duración adicional de dos semanas. Estos períodos podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previa solicitud de los/las interesados/as y si lo permiten las necesidades del servicio.

En el supuesto de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del/la adoptado/a, el período de suspensión, previsto para cada caso, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.

Asimismo, en estos casos los padres y las madres tendrán derecho a disfrutar de un permiso de hasta dos meses de duración, cuando sea necesario su desplazamiento previo al país de origen del adoptado o de la adoptada, percibiendo durante este período exclusivamente el sueldo, trienios y parte proporcional de las pagas extraordinarias.

6. En el supuesto de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia natural, en los términos previstos en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, la suspensión del contrato finalizará el día en que se inicie la suspensión del contrato por maternidad biológica o el/la lactante cumpla nueve meses, respectivamente, o, en ambos casos, cuando desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado.

7. Por el fallecimiento de una persona de la familia dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad (Anexo II), se concederá un permiso de tres días hábiles a partir del hecho causante cuando el mismo se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad. Por el fallecimiento de una persona de la familia dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, se concederá un permiso de dos días hábiles, y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.

8. Por intervención quirúrgica propia, el día de la intervención. En el supuesto de intervenciones de una persona de la familia hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, con carácter general si coincide con el horario de trabajo, el día de la intervención quirúrgica. Todo ello en el caso de no resultar aplicable lo previsto en el apartado siguiente

Por accidente o enfermedad graves de una persona de la familia dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, se concederá un permiso de tres días hábiles, cuando el hecho se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad. Por accidente o enfermedad graves de una persona de la familia dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, se concederá un permiso de dos días hábiles, cuando el hecho se produzca en la misma localidad, y cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.

Para su concesión se requiere justificación documental suficiente, ya sea con carácter previo o con posterioridad, que acredite, salvo que conste fehacientemente en el diagnóstico o informe médico o de hospitalización, la necesidad real del permiso por circunstancias graves que requieran prestar ayuda y acompañar al enfermo en esas difíciles circunstancias.

En todo caso se considerarán graves los supuestos de hospitalización por cualquier motivo de un hijo/a de hasta 12 años cumplidos, discapacitado/a y ascendiente o descendiente directo en situación acreditada de dependencia.

En los supuestos en que concurran diversas recaídas o agravamiento durante la misma enfermedad grave, la Corporación podrá otorgar diversos permisos, previa ponderación de aquéllas, en atención a los intereses del trabajador o trabajadora y las necesidades del servicio.

Asimismo, esta licencia podrá disfrutarse de forma discontinua.

9. Por enfermedad o indisposición propia o de sus hijas/hijos de carácter sobrevenido o urgente a fin de acudir a consulta médica, o para la realización de pruebas diagnósticas o citas con especialistas en el Servicio Canario de Salud, que necesariamente coincidan con el horario laboral. A este respecto, el personal deberá entregar, en el Servicio competente en materia de personal que corresponda, en el plazo de tres días o el equivalente en horas, el parte oficial de asistencia debidamente cumplimentado, que le justificará su inasistencia al trabajo, con carácter general durante dos horas y media, debiendo especificar expresamente en dicho parte el tiempo de permanencia en consulta médica, si éste fuera superior a dos horas y media a fin de justificar dicho exceso.

Por el Servicio competente en materia de personal podrá solicitarse informe médico en los supuestos de reiteración continuada por el personal de ausencias por este motivo, a los efectos de valorar adecuadamente la justificación presentada.

10. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo, previa acreditación de esta circunstancia y posterior justificación de su asistencia.

Asimismo y en iguales condiciones, esta licencia se hace extensiva a los trámites preceptivos para la adopción o acogimiento.

11. Por el tiempo necesario para someterse a técnicas de fecundación asistida que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo, previa acreditación de esta circunstancia y posterior justificación de su asistencia.

12. Por traslado de domicilio un día si se realiza dentro de la misma localidad de residencia, dos días entre municipios limítrofes, tres días entre municipios de la isla no limítrofes. En todos los casos este cómputo de realizará en días naturales.

Para la autorización de dicha licencia se deberá indicar la dirección del nuevo domicilio y aportar justificación suficiente del traslado.

13. Para participar en exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales para la obtención de un título académico o profesional, durante el día o los días de su celebración.

Asimismo, la participación en pruebas selectivas y de provisión de puestos de trabajo convocada por la propia Corporación o sus Organismos Autónomos, dispensará de la prestación de servicios el día o los días de su celebración.

En todo caso, deberá justificarse la asistencia a los mismos mediante la correspondiente certificación.

14. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo y aquellas obligaciones cuyo incumplimiento genere una responsabilidad penal o administrativa, así como aquellos otros deberes de carácter cívico cuyo cumplimiento viene impuesto en virtud de normas específicas.

Cuando conste en una norma legal un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica, y en otro caso, con carácter general, no excederá de dos horas, salvo acreditación del mayor tiempo invertido.

En el supuesto de que, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, se perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho, que habrá de justificarse con la comunicación oficial que le sea remitida o con la correspondiente certificación.

Se entenderá por deber inexcusable de carácter público y personal, con carácter general, el cumplimiento de citación realizada por Tribunales de Justicia, Inspección Tributaria, y otras Autoridades Administrativas, que constituya un requerimiento obligatorio que suponga que la incomparecencia genere un incumplimiento que dé lugar a responsabilidad penal o administrativa.

15. Por asuntos particulares sin justificación, siempre que el trabajador o la trabajadora haya prestado servicios efectivos por tiempo superior al periodo de prueba que le corresponda, hasta 6 días por año natural, o lo que proporcionalmente corresponda.

Con carácter general estos días no se acumularán a las vacaciones anuales retribuidas. Los trabajadores/as podrán distribuirlos a su conveniencia, previa autorización supeditada a las necesidades del Convenio o Proyecto.

Para los/las alumnos/as trabajadores/as de las Escuelas Taller y Casas de Oficio y los/las trabajadores/as participantes en Talleres de Empleo y contratos formativos y de aprendizajes, será requisito necesario, además, el informe favorable del/la directora/a de las citadas unidades y/o centros de aprendizaje, referente a que el permiso solicitado no afectará a la obtención por el/la alumno/a trabajador/a o trabajador/a participante del Certificado de Profesionalidad.

16. Por el tiempo necesario para someterse a sesiones de terapia, las trabajadoras víctimas de violencia de género, siempre que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo, previa acreditación de esta circunstancia y posterior justificación de su asistencia, con la garantía de absoluta confidencialidad.

17. Los días 24 y 31 de diciembre, en los que se dispensará de la prestación de servicios. En el supuesto de que coincidan con día de descanso, se estará a lo que se determine por la Corporación.

18. Un día durante las fiestas del Carnaval, con las condiciones de disfrute que para cada caso se establezca por Resolución del órgano competente de la Corporación en materia de personal.

19. Con ocasión de la festividad de La Candelaria, patrona de la Corporación, la jornada del día laborable inmediatamente anterior se verá reducida en dos horas.

Artículo 21.- Permisos con reducción de jornada.

1. Las trabajadoras y los trabajadores, por lactancia de un hijo menor de doce meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. Por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora, al inicio y al final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen, siempre que demuestren que no es disfrutado a un mismo tiempo por la otra persona.

La madre o el padre podrán solicitar la acumulación de estas horas, en jornadas completas para su disfrute de forma inmediata al momento de la reincorporación, por el tiempo que corresponda, que se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.

2. En los casos de nacimientos de hijos o hijas prematuros/as o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados/as a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo hasta un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras. Además de lo anterior, también tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.

3. Quien acredite judicial o administrativamente la guarda legal o tutela de un/una menor de doce años, persona mayor que requiera especial dedicación o persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una disminución de hasta la mitad de la jornada de trabajo, con la reducción proporcional de sus retribuciones. La concesión de esta reducción de jornada será incompatible con la realización de cualquiera otra actividad, sea o no remunerada, durante el horario que ha sido objeto de reducción.

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de una persona de la familia, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo/a, y que no desempeñe actividad retribuida.

Esta reducción de jornada constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores del mismo Proyecto o Convenio generasen este derecho por el mismo sujeto causante, se podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento.

Asimismo, esta reducción de jornada será compatible con el permiso por lactancia de hijo/a, previsto en el anterior apartado 1.

4. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de la jornada, previstos en los dos apartados anteriores, corresponderá a la persona trabajadora, dentro de su jornada ordinaria. Se deberá preavisar con quince días naturales de antelación la fecha de reincorporación a su jornada ordinaria.

5. Se tendrá derecho a solicitar una reducción del 50% de la jornada laboral durante un mes y por una sola vez, con carácter retribuido, para encargarse del cuidado de una persona de la familia en primer grado por razón de enfermedad, siempre que ésta sea calificada como muy grave en diagnóstico médico. En el supuesto de que dos o más personas de la familia del mismo sujeto causante de este derecho fueran empleados/as de la Corporación, podrán disfrutar de este permiso de manera parcial, respetando en todo caso el plazo máximo.

6. Las trabajadoras víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de retribución.

En los casos en los que las trabajadoras víctimas de violencia de género tuvieran que ausentarse por dicho motivo de sus funciones, estas faltas de asistencia, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o salud, según proceda.

Artículo 22.- Disposiciones comunes para vacaciones, permisos, licencias, suspensiones y ausencias justificadas.

1. Respecto de las solicitudes de vacaciones anuales y permisos, tanto retribuidos como no retribuidos regulados en los anteriores artículos, todo plazo será computado a partir de la fecha de entrada de dichas solicitudes en el Servicio competente en materia de Personal.

No obstante, transcurridos quince días desde la solicitud realizada a través del Portal de el/la Empleado/a, siempre y cuando se refiera a un permiso cuyo inicio de disfrute esté previsto dentro del plazo de un mes contado a partir de dicha solicitud, sin que la misma haya sido validada por el/la responsable correspondiente, se entenderá informada favorablemente y, en consecuencia validada, para la Resolución que corresponda por el órgano competente.

2. El disfrute de los permisos y licencias se iniciará el día inmediatamente posterior a aquel en que se produzca el hecho causante de los mismos, siendo éste hábil o natural en función de lo previsto para cada tipo de permiso o licencia, salvo en aquellos supuestos en que se regule expresamente la posibilidad de un inicio del cómputo distinto o que de la naturaleza y finalidad del permiso o licencia se deduzca claramente que su disfrute pueda producirse con anterioridad y/o posterioridad al hecho causante.

3. En los casos en que no sea posible su justificación previa, los permisos y licencias podrán ser autorizados provisionalmente y, en el supuesto de que los hechos causantes de los mismos no sean debidamente acreditados en un plazo de diez días, se procederá a su denegación, con la consiguiente deducción proporcional de retribuciones para el caso de inasistencia al trabajo, independientemente de las posibles sanciones disciplinarias a que hubiera lugar.

4. A efectos de la concesión de permisos en los que la localidad determine el número de días a otorgar, se entenderá por distinta localidad (término municipal) exclusivamente cuando el hecho causante tenga lugar en una tercera localidad, distinta de la del domicilio del trabajador o de la trabajadora y de la del centro de trabajo, en su caso, del mismo.

5. Los permisos retribuidos por parto, adopción o acogimiento, adopción internacional y paternidad, el tiempo transcurrido durante su disfrute se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos de la empleada o empleado y, en su caso, de el/la otro/a progenitor/a empleado/a a salvo de lo que expresamente se regula al respecto para la adopción internacional; durante todo el período de duración del permiso, y, en su caso, durante los períodos posteriores al disfrute de éste, si de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del período de disfrute del permiso.

CAPÍTULO V: SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL

Artículo 23.- Suspensión del contrato de trabajo

El contrato de trabajo podrá suspenderse por las siguientes causas:

Además de las previstas en los apartados 2, 3, 4 y 5 del artículo 20 del presente Convenio, también son causas de suspensión de la relación laboral, la incapacidad temporal, el ejercicio de cargo público representativo, la suspensión de sueldo y empleo por razones disciplinarias y la privación de libertad del empleado o de la empleada mientras no exista sentencia condenatoria; y ello conforme a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y supletoriamente por lo previsto, a tal efecto, en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público:

a) En el supuesto de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia natural, en los términos previstos en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, la suspensión del contrato finalizará el día en que se inicie la suspensión del contrato por maternidad biológica o el/la lactante cumpla nueve meses, respectivamente, o, en ambos casos, cuando desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado.

b) Asimismo, en el supuesto en que la trabajadora se vea obligada a abandonar sus funciones como consecuencia de ser víctima de violencia de género, el período de suspensión tendrá una duración inicial que no podrá exceder de seis meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión. En este caso, el/la juez/a podrá prorrogar la suspensión por lo máximo previsto legalmente. Excepcionalmente, y como medida cautelar, se podrá conceder la referida ampliación a petición expresa de la trabajadora.

Las suspensiones del contrato expresadas en los apartados anteriores, estarán condicionadas a la duración máxima del contrato de trabajo suscrito, sin que en ningún caso pueda rebasarse la duración máxima de aquel.

Artículo 24.- Excedencia para el cuidado de hijos e hijas.

Los trabajadores y las trabajadoras tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo o hija, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento de éste/a o desde la fecha de la resolución judicial o administrativa, y en todo caso hasta la finalización del contrato suscrito.

Artículo 25.- Excedencia para el cuidado de familiares.

También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a tres años, y en todo caso hasta la finalización de contrato suscrito, los trabajadores y las trabajadoras para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo/a, y no desempeñe actividad retribuida.

Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.

Artículo 26.- Disposiciones comunes a las excedencias por cuidado de hijo/a y por cuidado de familiares.

Estas excedencias, cuyos períodos de duración podrán disfrutarse de forma fraccionada, constituyen un derecho individual de los trabajadores y trabajadoras. No obstante, si dos o más trabajadores/as del mismo proyecto generasen este derecho por el mismo hecho causante, se podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamientos y necesidades del servicio derivadas del proyecto.

Cuando un nuevo hecho causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. En su caso, si al momento de iniciarse esta situación de excedencia no se hubiera superado el período de prueba pactado, la reincorporación posterior quedará sometida a la superación del período de prueba restante.

Estas excedencias estarán condicionadas dada la naturaleza temporal de estos Proyectos y Convenios a la duración máxima del contrato de trabajo suscrito, sin que en ningún caso pueda rebasarse la duración máxima de aquel y deberán responder en todo caso, a la finalidad de las mismas, en los términos legal y jurisprudenciales establecidos.

Artículo 27.- Extinción del contrato de trabajo.

El contrato de trabajo se extinguirá en los supuestos establecidos en el artículo 49 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Si el contrato de trabajo de duración determinada es superior a un año, la parte del contrato que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del mismo con una antelación mínima de quince días.

El/la trabajador/a que desee cesar voluntariamente en el servicio de la Corporación, vendrá obligado/a a ponerlo en conocimiento de la misma por escrito con una antelación de 5 días naturales.

El incumplimiento de esta obligación por parte del trabajador dará derecho a la Corporación a descontar de la liquidación del/de la mismo/a el importe correspondiente a un día de haber por cada día de retraso.

CAP VI: RÉGIMEN RETRIBUTIVO

Artículo 28.- Retribuciones.

1. Las retribuciones para el año 2019 del personal comprendido en este Convenio Colectivo serán para cada grupo y clase profesional las establecidas en los Anexos III a VII:

-En el Anexo III se contemplan las retribuciones de las clases profesionales existentes.

-En los Anexos IV al VII se contemplan los complementos funcionales por nocturnidad, rotación, altitud y supervisión / coordinación.

Para los años siguientes de vigencia de este Convenio, las retribuciones experimentarán, con carácter general las variaciones que, en su caso, se establezcan en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado y normativa de desarrollo, respecto del personal al servicio del sector público, en los términos previstos en el apartado siguiente.

2. En los Proyectos y/o Convenios se consignarán antes de su aprobación por el órgano competente de la Corporación, los salarios con los incrementos correspondientes a ese ejercicio, a los que se aplicará, en cuanto a la actualización retributiva, y a la vista de la duración del Proyecto y/o Convenio, lo siguiente:

a) Por los primeros doce meses de duración: las contrataciones laborales que se deriven de los Proyectos y/o Convenios, mantendrán los salarios señalados en los mismos, aunque la referida duración abarque períodos correspondientes a dos años naturales.

b) Por los periodos posteriores a los primeros doce meses: finalizado el periodo inicial de doce meses, se le aplicará a los salarios los incrementos que, en su caso, correspondan conforme al apartado 1, por aplicación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado y normativa de desarrollo correspondiente al ejercicio económico en que se inicie el siguiente periodo, procediéndose de igual forma al finalizar cada nuevo periodo de doce meses de vigencia del Proyecto y/o Convenio.

3. Para el cómputo de la duración y periodos a que se refiere el punto anterior, se tomará como fecha de inicio y término la del Proyecto y/o Convenio correspondiente, desde el momento en que se incorporen trabajadores y trabajadoras al mismo.

Artículo 29.- Estructura salarial.

1. Se considera salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores y las trabajadoras, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, ya los periodos de descanso computables como de trabajo.

2. Las retribuciones del personal comprendido en este Convenio Colectivo se determinan conforme a lo dispuesto en este Capítulo y se clasifican en básicas y complementarias.

3. Las retribuciones básicas son: el sueldo y las pagas extraordinarias.

4. Son retribuciones complementarias ordinarias el complemento de Convenio que se equiparará al Complemento Específico establecido para el personal laboral al servicio directo de la Corporación, a los efectos de lo establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

5. Son retribuciones complementarias no ordinarias, vinculadas a las condiciones de trabajo diferenciadas y vinculadas en todo caso al desempeño real y efectivo de las funciones, los complementos funcionales por nocturnidad, rotación, altitud y supervisión / coordinación.

Estas retribuciones complementarias vinculadas al desempeño efectivo de las funciones asignadas, están destinadas a retribuir condiciones particulares en el desempeño de las funciones que no son comunes a todos y todas los/las trabajadores/as de la misma clase profesional, tales como nocturnidad o supervisión / coordinación, pero que se dan, al menos, de forma habitual, nunca ocasionalmente, y que percibirá el trabajador o la trabajadora por razón de las características del trabajo y/o de la forma de realizar su actividad, dependiendo su percepción del ejercicio de la actividad laboral y en las condiciones y términos que para cada caso se establezcan.

6. Las cuantías indicadas en los correspondientes Anexos del presente Convenio, se refieren a la jornada anual completa. Los/las trabajadores/as que presten sus servicios a tiempo parcial o a jornada reducida experimentarán la correspondiente reducción salarial que proporcionalmente proceda.

Artículo 30.- Sueldo.

De acuerdo con la clasificación profesional efectuada, este concepto se corresponde con los asignados a cada uno de los grupos profesionales señalados en el Anexo I, que recoge esta retribución referida a la jornada completa.

Artículo 31.- Pagas extraordinarias.

1. Se percibirán anualmente dos pagas extraordinarias, por importe cada una de ellas de una mensualidad del salario base y que se abonarán mensualmente de forma prorrateada.

2. El personal, a la vista de la duración determinada de sus contratos de trabajo, percibirá las partes proporcionales que le correspondan según el tiempo trabajado.

3. El período de devengo será el siguiente:

a) paga extra de verano: de 1º de diciembre al 31 de mayo.

b) para extra de Navidad: del 1º de junio al 30 de noviembre.

Artículo 32.- Complemento de Convenio.

Es el destinado a retribuir condiciones generales y comunes a las clases de la misma denominación en atención a sus condiciones de trabajo relativas a dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidades etc.

Artículo 33.- Complementos funcionales variables.

Son complementos no consolidables y vinculados al desempeño efectivo de las funciones o condiciones de trabajo particulares no comunes a la clase profesional de la misma denominación pero que se dan de forma permanente o frecuente, nunca ocasionalmente.

Estos complementos quedan vinculados al efectivo desempeño de las funciones en las condiciones que se señalan a continuación, no percibiéndose en las situaciones de incapacidad temporal, o cualquier otra que implique ausencia de desempeño efectivo, configurándose expresamente como retribuciones variables no ordinarias.

1. Complemento funcional de nocturnidad (CFN).

Se abonará a aquellos trabajadores y trabajadoras que desempeñen su trabajo en horario nocturno, considerándose como tal el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana; a tal efecto, devengarán, en su caso, un complemento mensual establecido en el Anexo IV de este Convenio, o parte proporcional correspondiente por día efectivamente trabajado.

La jornada de trabajo de los/las trabajadores/as nocturnos/as no podrá exceder de ocho horas diarias de promedio en un período de referencia de quince días. Se considerará trabajador/a nocturno/a a quien realice normalmente en período nocturno una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria de trabajo, así como quien se prevea que puede realizar en tal período una parte no inferior a un tercio de su jornada de trabajo anual.

2. Complemento funcional de supervisión / coordinación (CFC).

Se fija para compensar las funciones añadidas de coordinación y/o supervisión de las actividades previstas en el Proyecto o Convenio al que se encuentren los/las trabajadores/as adscritos/as, asignado a aquellas clases profesionales señaladas en el Anexo I siempre que así lo prevean las correspondientes memorias de los proyectos. El número de coordinadores/as quedará limitado a uno por Proyecto o Convenio, salvo que se constate la existencia de distintos equipos de trabajo en el mismo Proyecto o Convenio que así lo justifique.

Las cuantías correspondientes serán las que para cada grupo profesional se indican en el Anexo VII

El/la trabajador/a designado/a desempeñará, además de la función añadida de ?coordinador/a del equipo/proyecto y/o supervisor/a?, las que le son propias conforme a su clase profesional.

3. Rotación.

Procede este complemento cuando en el Proyecto o Convenio se den las siguientes condiciones de trabajo:

3.1. Trabajo en régimen de turnos o turno rotatorio, cuando los trabajadores o las trabajadoras realicen su trabajo en distintas horas de mañana, tarde o noche, durante un determinado período de días o semanas.

3.2. Cuando se presten servicios en jornada partida, que se asimila a rotación a efectos de este complemento retributivo.

4. Altitud

Se fija para compensar el desempeño efectivo de las funciones realizadas durante la mayor parte de la jornada en alturas iguales o superiores a 1.200 metros. Se devengará bien con carácter mensual, bien por día efectivamente trabajado, según sea ocasional o no el trabajo en estas condiciones.

Las cuantías, con un único nivel retributivo e iguales para todos los grupos profesionales, son las que se indican en el Anexo VI.

Artículo 34.- Indemnizaciones por razón del servicio

Las indemnizaciones por razón del servicio (viaje, alojamiento y manutención, kilometraje, etc.) se regirán por lo establecido al efecto para el personal al servicio de la Corporación, en las Bases de Ejecución del Presupuesto del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife aprobadas para cada ejercicio.

En ningún caso procederá esta indemnización por kilometraje por el desplazamiento que en su caso se realice desde su domicilio al centro o lugar de trabajo y viceversa.

CAPÍTULO VII: PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Artículo 35.- Política de prevención de riesgos y sistema de gestión.

1. A efectos de alcanzar y mantener el más alto nivel de protección de la seguridad y la salud de su personal, mediante la prevención y minimización de todos los riesgos, el Cabildo Insular de Tenerife en materia preventiva está obligado a:

a) El cumplimiento de todos los requisitos reglamentarios.

b) La mejora continua de la actuación en prevención de riesgos laborales.

c) El diseño, el desarrollo, la implantación y el mantenimiento eficaz de un Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales, así como a la comunicación y difusión del mismo a todos los niveles de la Organización.

d) El impulso sistemático del Sistema de Gestión de Prevención a través de la participación activa de todo el personal de todos los niveles jerárquicos de la Corporación.

e) Revisar periódicamente y mantener actualizado el Sistema de Gestión de Prevención.

Por tanto, en todas las actividades desarrolladas en el Cabildo Insular de Tenerife y, especialmente, en los aspectos relativos a los derechos y deberes tanto de la Corporación como del personal, son de aplicación y de obligado cumplimiento por ambas partes tanto las leyes y disposiciones complementarias en materia de prevención de riesgos laborales vigentes como los distintos acuerdos y directrices emanados del propio Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales de la Corporación Insular, el cual se configura como el marco de referencia fundamental para todas las actuaciones que, en materia preventiva, se desarrollen en esta Corporación.

2. De acuerdo con los procedimientos de dicho Sistema, el Cabildo Insular de Tenerife deberá:

a) Disponer de un Plan de Prevención de Riesgos Laborales, que incluirá la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos de la Corporación, el cual se mantendrá actualizado.

b) Disponer de la evaluación de riesgos de todos los centros de trabajo y de todas las funciones desempeñadas, la cual se revisará periódicamente en función de los distintos controles activos y reactivos que se realicen (inspecciones de seguridad, investigaciones de accidentes, análisis de incidentes, etc.).

c) Acometer, atendiendo a una planificación basada en un sistema de prioridades, todas aquellas acciones preventivas que deriven de la evaluación de riesgos y sean necesarias para la eliminación, disminución o control de dichos riesgos.

d) Elaborar los Planes y Memorias Anuales de Prevención.

e) Garantizar una adecuada formación e información de todo el personal en función de los riesgos a los que estén expuestos, a fin de que estén en condiciones de adoptar las medidas más apropiadas para velar por su propia seguridad y la de sus compañeros y compañeras.

f) Facilitar, cuando así proceda, la adaptación a las funciones asignadas para aquellas personas que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidas aquellas personas que tengan reconocida una situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a determinados riesgos.

g) Facilitar, cuando lo indicado en el punto anterior no sea posible y así proceda, la movilidad de estas personas de existir otras funciones compatibles con sus propias características personales o estado biológico conocido.

h) Garantizar la información, consulta y participación de todo el personal en materia de prevención de riesgos laborales a través de su representación unitaria y sindical y de la representación especializada que la Ley dispone al efecto en esta materia: las/los Delegadas/Delegados de Prevención y el Comité de Seguridad y Salud.

i) Garantizar una adecuada vigilancia de la salud de todo el personal, atendiendo tanto a los riesgos existentes en las funciones asignadas como las posibles particularidades individuales de quienes realizan dichas funciones (personal especialmente sensible, mujeres embarazadas o en estado de lactancia y menores de edad).

j) Formar e informar a todo el personal para que estén en condiciones de responder de forma adecuada en situaciones de riesgo grave e inminente.

k) Garantizar una adecuada y eficaz respuesta ante situaciones de emergencia, mediante la dotación de medios técnicos de protección en los distintos centros de trabajo y mediante la formación y entrenamiento periódico del personal, así como realizando simulacros en los centros de trabajo principales según lo establecido en la Programación Anual de Actividades del Servicio Técnico de Prevención de Riesgos Laborales.

l) Dotar al personal de todos los equipos de protección individual necesarios en función de los riesgos a los que puedan estar expuestos y no hayan podido ser controlados mediante otras medidas de protección colectiva, garantizando la periódica reposición de los mismos cuando sufran deterioro o pérdida de la capacidad protectora.

m) Asegurar que los equipos de trabajo puestos en manos del personal cumplen las disposiciones vigentes en materia de seguridad y salud.

n) Establecer los mecanismos necesarios para garantizar una correcta coordinación de actividades desde el punto de vista preventivo con respecto a las contrataciones externas que puedan formalizarse.

3. Del mismo modo, es obligación de cada trabajador y trabajadora velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos u omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones de la Corporación.

En particular, el personal, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones de las personas responsables de la Corporación, deberá en todo caso:

a) Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad.

b) Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por la Corporación, de acuerdo con las instrucciones recibidas de ésta.

c) No dejar fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar.

d) Informar de inmediato a quien ostente la superioridad jerárquica directa y al personal designado para realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, al Servicio Técnico de Prevención de Riesgos Laborales, acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud del personal al servicio de la Corporación.

e) Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente, con el fin de proteger la seguridad y la salud del personal en el trabajo.

f) Cooperar con la Corporación para que ésta pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud del personal al servicio de la Corporación.

El incumplimiento por parte del personal de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales a que se refieren los apartados anteriores dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria conforme a la normativa correspondiente.

Artículo 36.- Consulta y participación del personal

1. La participación del personal en materia preventiva se lleva a cabo a través de los órganos de representación unitaria y sindical, así como de la representación especializada en materia de prevención.

2. De acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), los órganos de representación y participación específicos en materia de seguridad y salud son los Delegados/as de Prevención y el Comité de Seguridad y Salud.

3. Al objeto de facilitar la comunicación del personal con sus representantes en materia de seguridad y salud, se establecerán mecanismos que faciliten el acceso a los medios de contacto con los delegados/as de prevención.

Artículo 37.- Delegados y Delegadas de Prevención y Comité de Seguridad y Salud.

1. Los/las Delegados/as de Prevención son la representación del personal con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo y serán designados/as por y entre la representación del personal con presencia en los ámbitos de los órganos de representación unitaria del personal de la Corporación.

2. El Comité de Seguridad y Salud es el órgano unitario, para todo el personal al servicio de la Corporación, paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la Corporación en materia de prevención de riesgos; y está formado, de una parte, por Delegados/as de Prevención, y de la otra y en igual número, por la representación de la Corporación.

2.1. Siempre que se solicite por alguna de las partes y sean expresamente convocados por la Presidencia del Comité y así figure previamente en el orden del día de la sesión, en las reuniones podrán participar, con voz pero sin voto, personal de la Corporación que no esté incluido en la composición indicada en el párrafo anterior y que cuente con una especial cualificación o información respecto de concretas cuestiones que se debatan, computándose el tiempo invertido en la sesión como tiempo de trabajo efectivo.

2.2. El Comité de Seguridad y Salud es, por tanto, un órgano deliberante cuya función principal es la de conocer y recibir información con incidencia en materia preventiva, facilitando el intercambio de puntos de vista entre las partes, creando un foro estable de diálogo ordenado, siendo sus competencias y facultades las contempladas en el artículo 39 de la LPRL.

2.3. Se regirá, en su caso, por su propio reglamento de funcionamiento interno y podrá dar publicidad de las actas o acuerdos de sus sesiones a través de la intranet corporativa, salvaguardando siempre aquella información, datos o contenidos que por ser confidenciales y/o de carácter privado estén protegidos por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal o correspondiente normativa.

Artículo 38. Promoción y vigilancia de la salud.

1. La Corporación garantizará al personal a su servicio la vigilancia de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.

Esta vigilancia no tendrá carácter voluntario en los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud del personal o para verificar si su estado de salud puede constituir un peligro para sí, para el resto del personal o para otras personas relacionadas con la Corporación o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. En el documento ?Vigilancia de la Salud: voluntariedad/obligatoriedad? aprobado mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno Insular, de fecha 12 de marzo de 2012, o en aquél que lo sustituya, así como en los Planes y/o nuevas funciones, se indicarán aquellas actividades laborales para las que las personas que las desarrollen deban someterse obligatoriamente a un examen de vigilancia de la salud, indicando además la periodicidad del mismo.

Se realizarán aquellos exámenes de salud o pruebas que sean proporcionales al riesgo y causen las menores molestias posibles al personal.

2. Las medidas de vigilancia y control de la salud del personal se llevará a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud. Los resultados serán comunicados al personal afectado. Los datos relativos a la vigilancia de la salud del personal no podrán ser usado con fines discriminatorios ni en perjuicio del mismo. El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud del personal, sin que pueda facilitarse a la Corporación o a otras personas sin consentimiento expreso de la persona trabajadora. La Corporación y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados exclusivamente de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del personal para el desempeño de sus funciones o con la necesidad de introducir limitaciones o adaptaciones de tareas o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva.

3. La Corporación se compromete a desarrollar programas de promoción de la salud en el trabajo, fomentando hábitos de vida saludables entre su personal, en aplicación de los compromisos adquiridos por la Corporación a través de la aprobación del Plan del ECIT para la Promoción de la Salud en el Trabajo y con la adhesión a la Declaración de Luxemburgo.

Las actuaciones de promoción de la salud en el trabajo se dirigen a todo el personal del Cabildo Insular de Tenerife, por lo que los empleados/as podrán participar en los programas de promoción de la salud que se encuentren en activo en cada momento, siempre que dicho personal cumpla los criterios de inclusión establecidos en cada caso. Esta participación será de carácter voluntario y estará sujeta en todo caso a las necesidades de los Servicios. Además, todo el personal será objeto de las acciones de promoción de la salud que se deriven de la actividad de vigilancia de la salud individual.

Artículo 39.- Protección de la maternidad.

1. La evaluación de los riesgos deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente, a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en su salud o la del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia, la Corporación adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de trabajos nocturnos o en régimen de turnos.

2. Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar de tal adaptación, las funciones a realizar pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada, del feto o del lactante, y así lo certifiquen los Servicios Médicos de entidad colaboradora de la Seguridad Social concertada, con los informes del Servicio Técnico de Prevención de Riesgos Laborales de la Corporación, la empleada deberá desempeñar función diferente y compatible con su estado. La Corporación deberá determinar, con conocimiento del Comité de Seguridad y Salud, las exentas de riesgos a estos efectos. El cambio de función se llevará a cabo de conformidad con las reglas y criterios que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional, y tendrá efectos hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación a sus anteriores funciones.

3. En el supuesto que, aun aplicando las reglas anteriores, no existiesen funciones compatibles, la trabajadora podrá ser destinada a realizar otras funciones no correspondientes a su grupo profesional o tipo de función equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de sus funciones iniciales.

4. Si dicho cambio de funciones no resultara técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo, contemplada en el artículo 45 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y el artículo 20.5 del presente Convenio Colectivo, durante el período necesario para su seguridad o protección de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a sus funciones o a otras compatibles con su estado.

5. Lo dispuesto en los puntos 1, 2 y 3 de este artículo será también de aplicación durante el período de lactancia natural, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o de su descendencia, y así lo certifiquen los servicios médicos de la entidad colaboradora de la Seguridad Social concertada, con los informes del Servicio Técnico de Prevención de Riesgos Laborales de la Corporación. Podrá, asimismo, declararse el pase de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante la lactancia natural de sus descendientes menores de nueve meses.

6. De los cambios de funciones que procedan en virtud de lo dispuesto en este artículo, se informará al Comité de Empresa cuando dichos cambios afecten a las funciones esenciales asignadas inicialmente.

Artículo 40.- Equipos de protección individual.

1. La Corporación estará obligada a la entrega de los equipos de protección individual requeridos para cada actividad, de acuerdo con la evaluación de riesgos.

2. Se fomentará la consulta y participación del personal en la elección de los equipos de protección y se considerará su valoración y grado de satisfacción sobre los mismos, así como cuantas medidas se propongan en orden a mejorar sus niveles de protección. Las Delegadas/os de Prevención trasladarán las observaciones, mejoras y medidas propuestas para su consideración en la elaboración de las especificaciones técnicas que se establezcan para la adquisición de dichos equipos.

3. Asimismo, y con el asesoramiento del Servicio Técnico de Prevención de Riesgos Laborales de la Corporación, el personal técnico con responsabilidades sobre personal informará al mismo sobre los riesgos contra los que se pretende actuar con el uso de los equipos; actividades, tareas y circunstancias en las que deben ser utilizados; y sobre todo lo relacionado con su utilización y mantenimiento.

4. El personal que reciba equipos de protección individual estará obligado a utilizarlos, conservarlos y almacenarlos correctamente e informar de inmediato a su responsable superior/a jerárquico/a directo de cualquier defecto, anomalía o daño apreciado que, a su juicio, pueda entrañar una pérdida de eficacia protectora. En ese sentido, los equipos de protección individual usados serán sustituidos por otros equipos cuando ya no ofrezcan las debidas garantías de seguridad.

5. A la terminación de la relación laboral con la Corporación, el personal está obligado a devolver los equipos de protección individual que les hayan sido entregados; procediendo, en caso de no devolución, previa comunicación al mismo, a la correspondiente deducción en cualquier liquidación de haberes a que tuviera derecho, y ello por el coste que proceda, según informe del Servicio Técnico de Prevención de Riesgos Laborales de la Corporación.

Artículo 41.- Mejora de las condiciones psicosociales en el ámbito laboral.

Entendiendo que unas apropiadas condiciones psicosociales favorecen un mayor nivel de satisfacción laboral entre el personal y garantiza la existencia de un adecuado clima laboral en el Cabildo Insular de Tenerife, lo que además redunda positivamente en los objetivos de eficacia y eficiencia que debe presidir la prestación del servicio público, se desarrollará e implementará, previa negociación con la representación del personal, un conjunto de medidas y actuaciones estructurales destinadas a la mejora continua en aspectos psicosociales en el ámbito laboral.

Con el objetivo de consolidar la política establecida por la Corporación en materia de prevención y protección de la integridad y dignidad del personal en el ámbito laboral, que garantiza el derecho a ser tratado con respeto, a la debida consideración de su dignidad personal y profesional y a la salvaguarda de la integridad física, y dada la singularidad del origen de los riesgos incluidos en este apartado, las partes firmantes del presente Convenio asumen el compromiso de velar por la consecución de un ambiente adecuado en el trabajo, promoviendo la aplicación de los planes ya existentes de protección para sus empleados y empleadas, y en caso necesario, estableciendo nuevos instrumentos para prevenir las conductas y/o prácticas de acoso moral o psicológico, y las agresiones físicas, de los que se dará cuenta al Comité de Seguridad y Salud.

Artículo 42.- Medidas preventivas por razones de salud.

La Corporación garantizará de manera específica la protección del personal que por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos quienes tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo; y ello teniendo en cuenta dichos aspectos en las evaluaciones de riesgos y, en su caso, adoptando las medidas preventivas y de protección necesarias.

El personal no será destinado al desempeño de funciones en las que, a causa de sus características personales, estado biológico o discapacidad física, psíquica o sensorial debidamente reconocida, puedan tanto ellos/ellas, como el resto de personal o terceras personas, ponerse en situación de peligro o, en general, cuando se encuentren manifiestamente en estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicofísicas de las funciones y tareas asignadas. Para la determinación de las tareas o funciones que, en su caso, sea preciso adaptar, limitar o evitar, se atenderá al contenido del informe médico de aptitud de cada empleado/a que emita el servicio de prevención del Cabildo de Tenerife.

Las variaciones o cambios de funciones, tareas, responsabilidades y/o condiciones de desempeño que se produzcan como consecuencia de estas limitaciones de aptitud por motivos de salud del personal, no tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, y se llevarán a cabo en el ámbito de los proyectos a los que esté asignado el personal.

CAPÍTULO VIII: RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 43.- Deberes del personal afectado por este Convenio. Código de conducta

El personal al que le es de aplicación el presente convenio, deberá desempeñar con diligencia las tareas que tengan asignadas y velar por los intereses generales con sujeción y observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico, y deberá actuar con arreglo a los siguientes principios: objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental, y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres, que inspiran el Código de Conducta de los empleados y empleadas públicos configurado por los principios éticos y de conducta regulados en los artículos 53 y 54 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Los principios y reglas referidos en el presente artículo informarán la interpretación y aplicación del régimen disciplinario de este personal.

Artículo 44.- Régimen disciplinario.

Los trabajadores y trabajadoras podrán ser sancionados por la Corporación, a través del órgano competente en cada caso, como consecuencia de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establece en el artículo siguiente.

La relación y graduación de las faltas del artículo es meramente enunciativa.

La Corporación procederá a la valoración de las faltas y de las correspondientes sanciones, teniendo en cuenta todos los elementos objetivos y subjetivos que permitan valorar la entidad del resultado lesivo y apreciar la existencia de circunstancias agravantes o atenuantes, todo ello sin perjuicio de su revisión en vía judicial.

Artículo 45.- Responsabilidad disciplinaria.

1. El personal queda sujeto al régimen disciplinario establecido en el presente Convenio Colectivo, en el Título VII del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en las normas que las Leyes de Función Pública dicten en desarrollo del citado Estatuto.

El régimen disciplinario, en lo no previsto en las normas anteriores, se regirá por la legislación laboral.

2. Los/las trabajadores/as que indujeren a otros/as a la realización de actos o conductas constitutivos de faltas disciplinarias incurrirán en la misma responsabilidad que éstos/as.

3. Igualmente, incurrirán en responsabilidad los/las trabajadores/as que encubrieren las faltas consumadas muy graves o graves, cuando de dichos actos se derive daño grave para la Administración o los ciudadanos.

4. No se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de la duración de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del/la trabajador/a o multa de haber.

Artículo 46.- Faltas

Las faltas disciplinarias de los/las trabajadores/as, cometidas con ocasión o como consecuencia del trabajo, podrán ser leves, graves y muy graves.

A) Serán consideradas faltas leves las siguientes:

A.1 La no comunicación con la debida antelación de la falta al trabajo por causa justificada, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho.

A.2 No entregar o enviar los partes médicos de baja/alta por enfermedad o accidente, en el plazo máximo de tres días desde la fecha de los mismos, así como el de alta en el plazo de tres días siguientes a su expedición.

A.3 La negligencia o descuido en el cumplimiento de sus tareas.

A.4 Una falta de asistencia al trabajo sin causa justificada.

A.5 De una a tres faltas de puntualidad en un mes, sin causa justificada.

A.6 El descuido en la conservación y uso de los locales, materiales, equipos de trabajo, ropa de trabajo, uniformes, equipos de protección individual y documentos, por causa imputable al trabajador o trabajadora.

A.7 La no utilización de la ropa de trabajo, calzado, prendas y/o uniformidad cuando se haya establecido su uso obligatorio.

A.8 La incorrección con el público, superiores y compañeros o compañeras de trabajo en el ámbito laboral.

A.9 Las discusiones sobre asuntos ajenos al trabajo durante la jornada laboral, y que supongan una alteración que afecte a la prestación del servicio.

A.10 Distraer a sus compañeros/as durante el tiempo de trabajo y prolongar las ausencias breves y justificadas por tiempo superior al autorizado.

B) Serán consideradas faltas graves las siguientes:

B.1 La falta de disciplina en el trabajo o del respeto debido a los/las compañeros/as, a los miembros de la Corporación y a sus representantes de ésta.

B.2 El incumplimiento de las órdenes o instrucciones de los/las superiores/as y de las obligaciones concretas de sus funciones o las negligencias de las que se deriven o puedan derivarse perjuicios graves para el servicio/actividad.

B.3 La desconsideración con el público en el ejercicio de sus funciones.

B.4 El incumplimiento de las normas y medidas de seguridad y salud laboral establecidas, cuando del mismo pueda derivarse riesgos para la salud y la integridad física del/la trabajador/a, de otros/as trabajadores/as o de terceros. Entre estas normas y medidas preventivas se incluye el uso de equipos de protección individual y el vestuario cuando este último tenga la consideración de equipo de protección.

B.5 La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada durante dos días al mes.

B.6 De cuatro a nueve faltas de puntualidad en un mes, sin causa justificada.

B.7 El abandono del centro o realización de funciones, sin causa o motivo justificado, aún por breve tiempo, siempre que dicho abandono no fuera perjudicial para el desarrollo de la actividad del Proyecto o Convenio o no cause daño o accidente a sus compañeros/as de trabajo.

B.8 La simulación o encubrimiento de faltas de otros/as trabajadores/as en relación con sus deberes de puntualidad, asistencia y permanencia en el trabajo; y en concreto simular la presencia de otro trabajador o trabajadora por cualquier medio.

B.9 La simulación de enfermedad o accidente debidamente acreditada.

B.10 La reincidencia en la comisión de faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un periodo de tres meses, cuando hayan mediado sanciones o advertencias escritas.

B.11 La realización de trabajos particulares durante la jornada laboral en el centro de trabajo o el uso en cualquier lugar u horario y para fines propios o particulares de locales, materiales, vehículos, equipos de trabajo y de protección individual, vestuario o enseres de la empresa, sin autorización para ello.

B.12 Las discusiones sobre asuntos ajenos al trabajo durante la jornada laboral si produjesen graves escándalos, alborotos o altercados.

B.13 La embriaguez y/o encontrarse bajo los efectos de otras sustancias estupefacientes de forma ocasional en el trabajo.

B.14 La negligencia imputable al trabajador o a la trabajadora que pueda causar pérdida o graves daños en la conservación de los locales, materiales, equipos de trabajo, ropa de trabajo, uniformes, equipos de protección individual y documentos.

B.15 El abuso de autoridad por parte de los/las superiores/as en el desempeño de sus funciones.

B.16 Las conductas constitutivas de delito doloso relacionadas con el servicio o que causen daño a la Administración o a los administrados y las administradas.

B.17. No guardar el debido sigilo respecto de los asuntos que se conozcan por razón del trabajo, cuando causen perjuicio con carácter general a la Corporación o se utilicen en provecho propio o de terceras personas.

B.18. El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando no suponga mantenimiento de una situación de incompatibilidad.

B.19. Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horarios o a impedir que sean detectados los incumplimientos injustificados de la jornada de trabajo.

B.20. La negativa injustificada a la realización de pruebas físicas, o de otra naturaleza, necesaria para el desempeño de sus funciones y los reconocimientos médicos obligatorios.

B.21. La alteración deliberada de los resultados en las pruebas establecidas como necesarias para el desempeño de sus funciones.

C) Serán consideradas faltas muy graves, además de las contenidas en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, las siguientes:

C.1 La manifiesta insubordinación individual o colectiva.

C.2 La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada de tres o más días al mes.

C.3 Las faltas de puntualidad sin causa justificada durante diez días o más en un mes, o durante quince días al trimestre.

C.4 La reincidencia en faltas graves, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un periodo de cuatro meses, siempre que la falta anterior haya sido sancionada.

C.5 El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidad cuando den lugar a situaciones de incompatibilidad.

C.6 Las ofensas verbales o físicas, así como los malos tratos de palabra u obra a cualquier trabajador o trabajadora, a los/las miembros de la Corporación, a sus representantes, resto de personal del Sector Público Insular, así como a los ciudadanos y ciudadanas en general, dentro de la jornada de trabajo, tenga o no relación contractual con la Corporación.

C.7 La agresión física, los malos tratos de palabra u obra, las ofensas y conductas verbales o físicas amenazantes, intimidatorias, abusivas, acosantes o denigrantes y cualquier otra conducta susceptible de ser considerada como violencia en el trabajo, a cualquier empleado/a, a las/os miembros de la Corporación, a sus representantes, así como a la ciudadanía en general

C.8 La embriaguez y/o encontrarse bajo los efectos de otras sustancias estupefacientes de forma habitual en el trabajo.

C.9 El abandono del centro de trabajo o del puesto de trabajo, sin causa o motivo justificado, aún por breve tiempo siempre que dicho abandono fuera perjudicial para el desarrollo de la actividad del centro o causa de daño o accidente a sus compañeros/as de trabajo.

C.10 La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado.

C.11 Permitir el uso indebido, hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos de forma intencionada en cualquier material, herramientas, máquinas, instalaciones, edificios, aparatos, enseres, equipos de protección individual, vestuario, documentos o vehículos de la empresa.

C.12 El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como cualquier conducta dolosa que causen perjuicio grave.

C.13 Toda actuación que suponga discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, sexo, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, así como el acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, el acoso moral, sexual y por razón de sexo, y el acoso laboral.

C.14.La obstaculización en el ejercicio de las libertades públicas y de los derechos sindicales.

C.15. Los actos limitativos de la libre expresión del pensamiento, de las ideas y de las opiniones.

C.16 El notorio incumplimiento de las funciones esenciales inherentes al puesto de trabajo o funciones encomendadas.

C.17 La desobediencia abierta a las órdenes o instrucciones de un/una superior/a, salvo que constituyan infracción manifiesta del Ordenamiento jurídico.

C.18 La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga.

C.19 El falseamiento malicioso y voluntario de datos o información de la Corporación.

C.20. La violación de la imparcialidad, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito.

C.21. El cobro directo, en beneficio propio, por la prestación de alguno de los servicios inherentes a su puesto de trabajo o a la actividad propia de la Corporación, así como la prestación gratuita cuando esté sometida a canon o a tasa y la que se preste con medios de la Corporación de uno de estos servicios para sí o para terceras personas.

C.22. La publicación o utilización indebida de la documentación o información a que tengan o hayan tenido acceso por razón de su cargo o función.

Artículo 47.- Sanciones.

Las sanciones que se podrán imponer serán las siguientes, sin perjuicio de lo que en su caso, se establezca en las leyes de Función Pública en desarrollo del Estatuto Básico del Empleado Público:

A) Faltas leves:

- Apercibimiento.

- Suspensión de empleo y sueldo desde un día hasta diez días.

B) Faltas graves:

- Suspensión de empleo y sueldo por un periodo superior a diez días e inferior a seis meses.

C) Faltas muy graves:

- Suspensión de empleo y sueldo a partir de seis meses hasta el máximo previsto en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

- Despido disciplinario.

La imposición de sanciones por suspensión de empleo y sueldo en cuanto a los periodos máximos expresados y a la vista de la duración del contrato de trabajo suscrito con el/la trabajado/ra sancionado/a, será adaptado, en su caso, al tiempo de vigencia que reste al citado contrato de trabajo.

Artículo 48.- Procedimiento sancionador.

1. El procedimiento disciplinario se estructurará atendiendo a los principios de eficacia, celeridad y economía procesal, con pleno respeto a los derechos y garantías de defensa de la persona presuntamente responsable.

En el procedimiento para faltas graves y muy graves quedará establecida la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, correspondiendo al órgano competente en materia de personal la designación de la persona instructora; no pudiendo ser designada como tal quién posea la condición de representante unitario o sindical del personal laboral, ni quienes ostenten un cargo electo en el seno de las Organizaciones Sindicales.

2. Transitoriamente y mientras no se desarrolle reglamentariamente el procedimiento disciplinario previsto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público para el personal laboral, se atenderá al siguiente procedimiento:

Las sanciones por faltas leves no requerirán la incoación de expediente disciplinario, procedimiento, con carácter previo, trámite de alegaciones en garantía del/la trabajador/a afectado/a.

Las sanciones por faltas graves y muy graves requerirán la tramitación previa de expediente disciplinario con designación de instructor/a, cuya iniciación se comunicará al Comité de Empresa y al interesado/a. El expediente contendrá como mínimo, el trámite de audiencia en el mismo al trabajador/a, que se podrá cumplimentar por escrito o mediante comparecencia, la propuesta del/la instructor/a y la resolución del expediente.

En el supuesto que la audiencia se realice mediante comparecencia del trabajador o trabajadora, podrá acudir acompañado/a de letrado/a o Representante de los trabajadores y trabajadoras, quien se limitará a asistir no pudiendo intervenir en la declaración efectuada por el/la citado/a trabajador/a, todo ello sin perjuicio de sus facultades de asesoramiento previo o posterior a dicho trámite de audiencia.

De las imputaciones que consten en el expediente y de las sanciones que correspondan, según lo establecido en el presente Convenio Colectivo, se dará traslado, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.3.3º de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, al el/la representante sindical, siempre que su afiliación haya sido expresamente puesta en conocimiento durante la tramitación del expediente o con anterioridad. En todo caso se dará traslado antes de la resolución del expediente al Comité de Empresa.

La imposición de sanciones por faltas leves, graves y muy graves se comunicará al interesado o a la interesada, al Comité de Empresa y a la representación de la sección sindical que hubiese comparecido en el procedimiento.

3. Se podrán adoptar, mediante resolución motivada, medidas de carácter provisional que aseguren la eficacia de la resolución final que pudiera recaer. La suspensión provisional como medida cautelar en la tramitación de un expediente disciplinario no podrá exceder de dos meses, salvo en caso de paralización del procedimiento imputable a la persona interesada.

La suspensión provisional podrá acordarse también durante la tramitación de un procedimiento judicial, y se mantendrá por el tiempo a que se extienda la prisión provisional u otras medidas decretadas por el juez o la jueza que determinen la imposibilidad de desempeñar el puesto de trabajo. En este caso, si la suspensión provisional excediera de seis meses no supondrá la pérdida del puesto de trabajo.

El tiempo de permanencia en suspensión provisional se descontará para el cumplimiento de la suspensión firme.

Cuando la suspensión no sea declarada firme, el tiempo de duración de la misma se computará como de servicio activo, debiendo acordarse la inmediata reincorporación del trabajador o de la trabajadora a sus funciones, con reconocimiento de todos los derechos económicos y demás que procedan desde la fecha de suspensión.

4. En todo caso, el plazo de caducidad de los procedimientos disciplinarios será de seis meses sin perjuicio de la posibilidad de incoación de un nuevo procedimiento disciplinario en los supuestos en que no hubiese prescrito la falta. Asimismo, se producirá la caducidad si el expediente permaneciese paralizado durante más de seis meses por inactividad de la Administración siempre que esta no sea imputable al empleado o la empleada sujeto/a al procedimiento.

En ningún caso procederá la caducidad del procedimiento por transcurso del periodo máximo de seis meses, si consta en el expediente que la paralización del mismo no es por causa imputable a la Administración.

Artículo 49.- Prescripción de faltas.

Las infracciones cometidas por los/las trabajadores/as prescribirán a los seis meses las faltas leves; a los dos años las faltas graves; y a los tres años las faltas muy graves.

A tal efecto, los Jefes o Jefas de Servicio o Responsables de los Proyectos deberán remitir de forma inmediata al Servicio de Personal competente por razón de la materia, las incidencias de Régimen Disciplinario del personal a su cargo. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiera cometido, y desde el cese de su comisión cuando se trate de faltas continuadas, y en todo caso desde que tenga conocimiento del hecho la Administración, interrumpiéndose el cómputo del plazo de prescripción desde el momento de la incoación del expediente disciplinario y en tanto se sustancia el mismo. Solo en el caso de que el expediente disciplinario se paralice por causa imputable a la Corporación, no existiendo actividad en el mismo en un periodo de 6 meses o más, se producirá la caducidad del expediente. No se producirá la caducidad del expediente cuando la paralización sea imputable directa o indirectamente al trabajador o la trabajadora o por causa ajena a la propia Administración.

CAPÍTULO IX: FORMACIÓN

Artículo 50.- Formación

El Plan de Formación del Personal del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, se aprueba anualmente y se elabora con el propósito de alcanzar los objetivos corporativos y la mejora continua en el servicio que se presta a la ciudadanía. Se diseña en atención a las necesidades formativas de su destinatarios/as y su beneficiarios/as y dentro de su ámbito de aplicación, para los criterios de selección de los distintos colectivos se atiende, entre otros, a la naturaleza permanente o temporal de su vínculo profesional con la Corporación.

En este contexto, el personal incluido en el ámbito de este Convenio podrá ser beneficiario del Plan siempre que se considere necesario para el adecuado desempeño de las tareas encomendadas, y ello previo estudio de cada caso.

En todo caso, el personal recibirá la formación imprescindible para el correcto desempeño de sus funciones, sin perjuicio de la formación vinculada al Proyecto o Convenio. En este sentido, con carácter general, los/las trabajadores/as serán formados/as en materia de Prevención de Riesgos Laborales, conforme a la evaluación de riesgos laborales efectuada

CAPÍTULO X: PRESTACIONES SOCIALES

Artículo 51.- Responsabilidad Civil.

1. El personal afectado por el presente Convenio Colectivo quedará integrado en la póliza de responsabilidad civil que tenga concertada la Corporación, a los efectos de cubrir el pago de indemnizaciones de las que pueda resultar civilmente responsable el asegurado o la asegurada en el desempeño de las funciones que le son propias.

2. En caso de no haberse concertado la póliza, o cuando la Compañía de Seguros no satisfaga al trabajador o trabajadora el capital garantizado por impago de la prima o por cualquier causa imputable a la Corporación, ésta asumirá el pago de dicho capital con los límites de la póliza y el presente Convenio Colectivo, haciéndolo efectivo en un plazo no superior a tres meses.

Artículo 52.- Asistencia letrada.

Si con ocasión de la prestación de servicios profesionales como empleados y empleadas de este Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, se derivan imputaciones de responsabilidad a los/las mismos/as, la Corporación, a través de su Servicio de Defensa Jurídica o, en su caso, de los servicios jurídicos contratados al efecto o previstos en la correspondiente póliza de responsabilidad extracontractual, prestará representación y defensa ante los órganos jurisdiccionales de cualquier orden y en cualquier instancia, salvo en los supuestos de dolo, culpa o negligencia grave.

En el supuesto de existencia de conflicto de intereses entre el/la trabajador/a afectado/a y la Corporación en el asunto para el que se solicita la asistencia, no se reconocerá este derecho de asistencia letrada, sin perjuicio de que el Cabildo Insular, reintegre al trabajador o trabajadora los gastos procesales dentro de las tarifas fijadas por los Colegios Profesionales (referidas exclusivamente a honorarios de la defensa y de la representación técnica cuando sean preceptivas) en el supuesto de que en virtud de resolución judicial firme sus pretensiones hubiesen sido estimadas.

Artículo 53.- Complemento de la prestación económica por situación de incapacidad temporal (I.T.), maternidad, adopción y acogimiento, y riesgo para el embarazo y similares

1. La prestación económica causada en el régimen de Seguridad Social en que se encuentre encuadrado el personal afectado por el presente Convenio, será complementada, conforme a los siguientes términos y condiciones:

1.1. En situación de Maternidad, adopción y acogimiento e IT por contingencia por riesgo para el embarazo la prestación reconocida, por la seguridad social será complementada durante todo el período de duración de la misma, hasta el 100% de las retribuciones básicas y complementarias ordinarias que viniera percibiendo dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad

1.2. En situación de Accidente de trabajo y Enfermedad Profesional la prestación reconocida, en su caso, por la seguridad social será complementada durante todo el período de duración de la misma, hasta el 100% de las retribuciones básicas y complementarias ordinarias que viniera percibiendo dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad, siempre que el empleado o la empleada haya observado las medidas de prevención adoptadas por la Corporación en materia de seguridad y salud en el trabajo.

1.3. En situaciones de bajas por contingencias comunes, con derecho a prestación económica por la seguridad social:

1.3.1. La prestación reconocida por la Seguridad Social se complementará hasta el 100% de las retribuciones básicas y complementarias ordinarias en los supuestos de enfermedad grave, hospitalización e intervención quirúrgica que requiera reposo.

1.3.2. Así mismo se complementará dicha prestación hasta el 100% de las retribuciones básicas y complementarias ordinarias en aquellos casos en que, durante el año inmediatamente anterior, el empleado/a no se hubiera encontrado en situaciones de incapacidad temporal o que, de haber sido así, totalicen acumuladamente un máximo de hasta una semana (7 días naturales) o parte proporcional que corresponda en función de la duración temporal del contrato de trabajo.

2. Pérdida, anulación o suspensión del complemento de IT.

El complemento a cargo de la Corporación podrá ser denegado, anulado o suspendido en los siguientes supuestos:

2.1. Cuando el empleado o la empleada actúe fraudulentamente para obtener la declaración de incapacidad temporal, trabaje por cuenta propia o ajena simultáneamente.

2.2. Cuando rechace o abandone el tratamiento médico que le fuere prescrito, o en caso de negativa del empleado o de la empleada a someterse a los reconocimientos y revisiones médicas dispuestas por la Corporación.

2.3. Por la extinción, pérdida, suspensión, o no reconocimiento del derecho al subsidio del sistema público de Seguridad Social.

Artículo 54.- Ayuda por estudios.

Tendrán derecho a una ayuda por estudios el personal afectado por este Convenio Colectivo en los términos y con los requisitos que se establecen a continuación:

1. La ayuda, que se devengará a partir del curso académico 2019/2020, se abonará al personal que acredite doce meses de servicios efectivos prestados a la Corporación, inmediatamente anteriores al inicio del curso académico que cumplan los requisitos que se especifican en el punto 4, durante el tiempo que preste servicios a esta Corporación y en proporción al mismo, por lo que se abonará mensualmente una novena parte de la ayuda anual por cada mes de servicio o una onceava, en el supuesto del Primer Ciclo de Educación Infantil.

2. En lo no previsto expresamente en el presente artículo, las condiciones serán las que en cada momento establezca la Corporación para el personal laboral al servicio directo.

3. La cuantía, según la clasificación de estudios de conformidad con el punto anterior, será la consignada en el Anexo VIII, que y se abonará con carácter mensual a tenor de lo establecido en el punto 1 del presente artículo.

4. El/La empleado/a tendrá derecho, siempre que acredite el precitado periodo de tiempo de doce meses de servicios efectivos prestados a la Corporación, inmediatamente anteriores al inicio del curso académico, a percibir la ayuda por estudios exclusivamente para las personas que reúnan la condición beneficiarios/as por cumplir los siguientes requisitos:

- Ser hijo/a del/la trabajador/a, debiendo cohabitar con el/la trabajador/a, depender económicamente de éste/ésta o no percibir ingresos anuales íntegros superiores a 3.000 euros/año. A estos efectos no se entenderá por ingresos las becas o ayudas de estudios que perciba el/la beneficiario/a.

Asimismo, tendrán derecho a percibir la ayuda como beneficiarios/as los/las menores o incapacitados/as que, cumplidos los restantes requisitos señalados se encuentren en situación de guarda, tutela o acogimiento por el/la trabajador/a titular del derecho, siempre que estas situaciones sean debidamente justificadas para cada curso académico.

La convivencia con el/la titular del derecho será exclusivamente dispensada cuando:

- Por motivos de separación legal, los/las hijos/hijas queden a cargo del cónyuge no titular y el/la trabajador/a acredite que presta ayuda económica a los hijos o hijas.

- En el supuesto de que se solicite la ayuda para hijos/hijas que estudien fuera de la isla de Tenerife y siempre que tal extremo esté debidamente acreditado.

- En caso de fallecimiento del/la trabajador/a

En caso de fallecimiento del/la trabajador/a, conservarán el derecho a percibir la ayuda de estudios hasta el curso académico en el que coincida la finalización del Convenio o Proyecto al que estaba adscrito al titular, los hijos e hijas de éste/a y el viudo/a, cuando cumplan los siguientes requisitos:

- En el caso de los/las hijos e hijas, tanto éstos como su progenitor/a supérstite deberán carecer de ingresos íntegros superiores a 3.000 euros anuales, y acreditar la convivencia común. A estos efectos, no se entenderá por ingresos las becas o ayudas de estudios que perciban, así como la pensión de orfandad y viudedad, respectivamente.

- En el caso del viudo/a, deberán carecer de ingresos íntegros superiores a 3.000 euros anuales. A estos efectos, no se entenderá por ingresos las becas o ayudas de estudios que perciba, así como la pensión de viudedad.

5. Plazo y documentación a aportar.

5.1. Anualmente, en los meses de septiembre a noviembre, en las fechas que se indiquen por la Corporación, los/las titulares del derecho deberán solicitar la ayuda mediante impreso existente al efecto, en el que se hará constar: nombre y apellidos del educando, relación que le une al titular, estado civil, curso para el que se solicita la ayuda y, en su caso, que se cumplen los requisitos establecidos en el punto 4 de este artículo para ser beneficiario/a de la ayuda.

La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido, pero siempre dentro del curso académico correspondiente, no supondrá la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda, si bien, el abono se producirá en los términos establecidos en el punto 6 de este artículo.

5.2. La instancia deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Cuando la ayuda se demande por primera vez:

- Certificado de nacimiento del educando expedido por el Registro Civil o copia autorizada del Libro de Familia. Cuando la ayuda se solicite para el cónyuge o hijos/as, certificado de convivencia y dependencia económica.

- Asimismo, para hijas/os a partir de 16 años de edad: declaración responsable de que el/la hijo/a carezca de ingresos anuales íntegros superiores a 3.000 ? en el ejercicio fiscal anterior del curso académico, y autorización para la comprobación de los datos fiscales o bien presentación de la declaración de IRPF.

- Copia del Libro de Familia.

- Certificado en el que consten los estudios que se realizan y curso académico en el que se halla matriculado/a. Además en los supuestos de abono de ayuda para los Grupos I al V, conforme a los establecidos para el personal al servicio directo, se deberá acreditar por el/la trabajador/a perceptor/a la asistencia de los/las beneficiarios/as de los mismos, por lo menos hasta justificar la cantidad abonada en la forma que se determine reglamentariamente en el ámbito de la Corporación.

b) Para la continuidad en la percepción de la ayuda:

- Certificado o documento acreditativo de estar matriculado/a en el curso para el que se solicita la ayuda.

- Documentación acreditativa de la dependencia económica, cuando la prestación se solicite para el cónyuge o hijos/hijas mayores de edad.

c) Además de lo previsto en los apartados anteriores, se deberán aportar los siguientes documentos:

- En los casos de separación legal o divorcio: copia compulsada de la sentencia judicial recaída.

- Cuando la ayuda se demande para estudios universitarios, documento de matrícula donde conste la cuantía a que asciende el pago de las tasas universitarias, y las asignaturas de las que se matrícula. En el caso de que se repita por segunda o sucesivas veces, habrá de constar el importe a que asciende la matrícula de las asignatura/s que repite por segunda o sucesivas veces.

6. Abono de la ayuda.

a) Con carácter general la prestación se abonará en la novena parte de la ayuda anual por cada mes de servicio.

b) Cuando la prestación solicitada sea para 1º Ciclo de Educación Infantil (Grupo I), el abono será mensual y el importe consistirá en la onceava parte de la ayuda anual.

c) Excepcionalmente, en los casos de separación legal o divorcio y siempre que el/la trabajador/a lo solicite o así lo establezca una sentencia judicial, el importe se abonará al otro/a progenitor/a, sin perjuicio de que los reglamentarios descuentos fiscales y de seguridad social se practiquen en la nómina del trabajador/a.

d) En el supuesto de matrimonio o convivencia de dos personas con derecho a la ayuda en calidad de titulares, sólo podrá percibir la ayuda correspondiente por su/s beneficiario/as, uno de los/las titulares.

7. Pérdida de la ayuda.

Cualquier falsedad comprobada en la documentación, alegaciones o declaraciones del beneficiario o beneficiaria, será motivo suficiente para la pérdida definitiva del derecho a la ayuda, debiéndose reintegrar las cantidades cuyo percibo se halla declarado indebido, sin perjuicio de las actuaciones a que hubiere lugar.

A tal efecto, la Corporación se reserva el derecho a requerir en cualquier momento la documentación complementaria que estime necesaria.

Disposición Transitoria Única

Para el personal de Proyectos incluidos en el ámbito de aplicación de este Convenio, que a fecha 1 de enero de 2019 mantuviera contrato en vigor por Proyectos necesariamente iniciados con anterioridad al mes de julio de 2018, se le aplicarán las tablas retributivas del presente Convenio, siempre teniendo en cuenta el importe que corresponda según su específica contratación, modificando para estos supuestos y debido a esta situación transitoria lo previsto en el artículo 28 del Convenio respecto de la actualización retributiva.

ANEXO I: ORDENACIÓN Y CLASIFICACIÓN PROFESIONAL GRUPOS Y CLASES PROFESIONALES.

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* Teniendo en cuenta la disposición transitoria del TRLEBEP en el subgrupo A1 procede clasificar aquellas titulaciones actuales de Grado que se corresponden a las anteriores titulaciones de Arquitecto/a, Ingeniero/a y Licenciado/a.

** Teniendo en cuenta la disposición transitoria del TRLEBEP en el subgrupo A2 procede clasificar aquellas titulaciones actuales de Grado que se corresponden a las anteriores titulaciones de Arquitecto/a técnico/a, Ingeniero/a técnico/a y Diplomado/a.

*** Sin perjuicio de añadir la especialidad del Grado, FP o anteriores titulaciones.

ANEXO II: GRADOS DE CONSANGUINIDAD Y AFINIDAD

El parentesco por consanguinidad se da respecto de la propia familia, y el parentesco por afinidad se da respecto de la familia del/la cónyuge, computándose los grados de la misma forma. En el siguiente cuadro se contemplan los grados de parentesco, tanto por línea directa y colateral, como por consanguinidad y afinidad (*).

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(*) Por afinidad se entenderá el/la/los/las pariente/s del/la cónyuge o pareja de hecho registrada en la misma relación y grado, sin que sea posible la doble afinidad.

ANEXO III: TABLA RETRIBUTIVA CONVENIO DE CONVENIOS

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ANEXO IV: NOCTURNIDAD 2019

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ANEXO V: ROTACIÓN 2019

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ANEXO VI: ALTITUD 2019

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ANEXO VII: SUPERVISIÓN/COORDINACIÓN 2019

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ANEXO VIII: GRUPO DE ESTUDIOS Y CUANTÍAS PARA EL CURSO ACADÉMICO 2019-2020

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