Convenio Colectivo de Emp...) de Cádiz

Última revisión
13/11/2020

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de ORV ESPAÑOLA DEL TRANSPORTE Y LOGISTICA, S.L. (11100232012013) de Cádiz

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 13 de Noviembre de 2020 en adelante

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CONVENIO O ACUERDO: CONVENIO COLECTIVO PARA LA EMPRESA ORV ESPAÑOLA DEL TRANSPORTE Y LOGISTICA SL Expediente: 11/01/0147/2020 Fecha: 28/10/2020 Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN Destinatario: MARIO RIVERA SANCHEZ Código 11100232012013. (Boletín Oficial de Cádiz num. 217 de 13/11/2020)

CONSEJERÍA DE EMPLEO, FORMACIÓN Y TRABAJO AUTÓNOMO CADIZ

CONVENIO O ACUERDO: CONVENIO COLECTIVO PARA LA EMPRESA ORV ESPAÑOLA DEL TRANSPORTE Y LOGISTICA SL

Expediente: 11/01/0147/2020

Fecha: 28/10/2020

Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN

Destinatario: MARIO RIVERA SANCHEZ

Código 11100232012013.

Visto el texto del Acuerdo de modificación de convenio, suscrito por la empresa ORV ESPAÑOLA DEL TRANSPORTE Y LOGÍSTICA S.L. y la representación de los trabajadores el 1-06-20, presentado en el registro telemático del Registro de Convenios Colectivos el día 20-10-2020, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias; Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo; Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 304/2015 de 28 de julio; Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio.

RESUELVE:

Primero: Ordenar la inscripción del citado Acuerdo de modificación de convenio colectivo de la empresa ORV ESPAÑOLA DEL TRANSPORTE Y LOGÍSTICA S.L. en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, notificándose la misma a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.

Cádiz, a 28 de octubre de 2020. El Delegado Territorial. Fdo.: ALBERTO GABRIEL CREMADRES SCHULZ. 

ACTA DE ACUERDO DE LA MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 21 DEL II CONVENIO COLECTIVO DE ORV ESPAÑOLA DEL TRANSPORTE Y LOGÍSTICA S.L.

En Algeciras, a 01 de junio de 2020,

REUNIDOS

De una parte en representación de la Empresa: - D. Manuel Ortiz Miranda, Director General.

De otra en representación de los trabajadores: - D. Oscar Berguices Gil

De acuerdo con los artículos 87 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores, ambas partes comparecen libre y voluntariamente en este acto, y como integrantes de la Comisión Negociadora, se reconocen con la capacidad legal suficiente para suscribir la presente Acta de Negociaciones y Firma de la modificación del Artículo 21 del II CONVENIO COLECTIVO DE ORV ESPAÑOLA DEL TRANSPORTE Y LOGÍSTICA, SL, de acuerdo con los siguientes

Antecedentes y Estipulaciones.

Primero.- Con fecha 25 de mayo de 2020 se constituyó la Comisión Negociadora del Convenio, compuesta por los miembros relacionados al principio del presente Acta, los cuales se reconocen interlocutores válidos, siendo los integrantes la totalidad de la representación de los trabajadores y de la parte empresarial.

Segundo.- Desde esa fecha y hasta el día de hoy se ha seguido el proceso de negociaciones previsto en los artículos 82 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores, de acuerdo con el principio de buena fe previsto por el artículo 89.1 del citado cuerpo legal.

Tercero.- Las partes firmantes, promovidos por la parte empresarial, acordaron negociar una modificación del Artículo 21 del II Convenio Colectivo de Empresa.

En consecuencia, se adoptan lo siguientes 

ACUERDOS

Primero.- Las partes firmantes declaran finalizadas dichas negociaciones, llegándose al acuerdo del contenido y forma en la nueva redacción del Artículo 21 del II Convenio que se acompaña, firmado por todos los asistentes, el cual, leído en su totalidad merece su conformidad.

Segundo.- Habida cuenta de que los representantes firmantes integran tanto la totalidad de la representación de los trabajadores y la parte empresarial, conformando la Comisión Negociadora, el presente Acuerdo tiene la total eficacia para inscribirlo y modificar el texto original del Convenio Estatutario del que proviene, reuniendo igualmente las exigencias de representatividad exigidas por el art. 87 del Estatuto de los Trabajadores.

Tercero.- La negociación del presente Artículo, realizada bajo los parámetros de la buena fe, debe permitir su aplicación en un escenario de paz y entendimiento sociolaboral en el seno de la empresa, a lo que las partes se comprometen en garantizar. 

Cuarto.- Las partes confieren mandato a D. Mario Rivera Sánchez, Letrado Colegiado 4.023 del ICAC, para que proceda a realizar los trámites necesarios para su presentación y registro ante la Autoridad Laboral y publicación en el B.O.P.

Y no habiendo más asuntos de que tratar, se firma la presente acta en señal de conformidad, por quintuplicado ejemplar, en el lugar y fecha “ut supra”.

TEXTO DEFINITIVO NUEVA REDACCIÓN ARTÍCULO 21 CONVENIO COLECTIVO EMPRESA ORV ESPAÑOLA DEL TRANSPORTE Y LOGÍSTICA, S.L.

Art. 21º.- Horas Extras, espera, presencia, Festivos y nocturnidad

A) Debido a las especialidades de la actividad que se desarrolla en el sector del transporte, y concretamente para los trabajos de horas en espera o presencia, festivos y nocturnidad que se desempeñen en cualquier circunstancia laboral, cada persona trabajadora del personal de movimiento recibirá bajo la denominación de “art. 21” un importe de 50€ mensuales, que se abonarán los 11 meses de trabajo efectivo (descontado el mes de vacaciones). Dicha cuantía podrá prorratearse en la nómina mensualmente. Para el caso que de forma excepcional y previa justificación según procedimiento que se detalla a continuación, la empresa deba abonar devengo alguno por la realización efectiva de las especificaciones laborales contempladas en este apartado, el citado complemento será absorbido o compensado por el cómputo total mensual que se obtenga.

No se percibirá este complemento los días que la persona trabajadora esté de baja por enfermedad o accidente, así como durante las vacaciones

B) Las horas extraordinarias podrán prestarse, única y exclusivamente, por razones coyunturales y estructurales derivadas de la actividad que se trate, riesgo de pérdida o perecimiento de las mercancías transportadas, así como las que sean necesarias para atender a circunstancias imprevistas, períodos punta de producción, ausencias sin programar, etc.

Dichas horas, caso de realizarse, tendrán la consideración de estructurales, debido a la naturaleza de estas.

No obstante y dada la imposibilidad existente por parte de la empresa de controlar todas y cada una de las horas extraordinarias estructurales realizadas por el personal en movimiento, la gran carga administrativa que esto representa y la imposibilidad de control fehaciente y anticipado debido a la propia naturaleza del trabajo, se acuerda para evitar la discriminación individualizada de cada persona trabajadora en particular, caso que extraordinariamente se desarrollara alguna hora extra, se obliga a comunicarlo a la empresa por escrito dentro del mes natural posterior, anexando al mismo un detalle de los días trabajados y horas realizadas además de la causa o motivo de las mismas, para que la empresa establezca la oportuna comprobación.

Una vez verificado y acreditado dichos extremos, se acuerda que la opción corresponderá a la empresa, pudiendo optar por:

a) Determinar la compensación de las mismas o parte proporcional, dentro de los cuatro meses anteriores en los que no se hayan alcanzado los límites máximos para cada concepto de jornada, para lo cual la persona trabajadora igualmente se obliga a entregar por escrito, un detalle completo de las horas extras realizadas en dichos meses anteriores, indicando en el mismo los días trabajados y horas que el trabajador ha ido incurriendo, además de la causa o motivo de las mismas

b) Compensación de dichas horas extraordinarias por descansos según establece la Ley, dentro de los cuatro meses siguientes a su realización; estos descansos compensatorios serán programados de común acuerdo por empresa y persona trabajadora, preferiblemente en los momentos de menor actividad de la empresa.

c) Pago de estas, y en caso de exceder del límite legal establecido compensar el exceso con descanso.

Para el abono o compensación por descansos de las horas estructurales realizadas, se estará a los plazos que determine la legislación vigente. No obstante, será requisito imprescindible que el trabajador comunique las mismas según el procedimiento descrito anteriormente.

De conformidad con la normativa vigente, la realización de este tipo de horas extraordinarias estructurales deberá ser comunicada a la Dirección Provincial de Trabajo, a los efectos de cotización a la Seguridad Social.

Firmas.