Última revisión
16/04/2009
Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de OSAKIDETZA- SERVICIO VASCO DE SALUD de País Vasco
Empresa Autonómico. Versión Validez desde 01 de Enero de 2009 en adelante
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RESOLUCION 1061/2009, de 23 de marzo, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se regula el reconocimiento de los niveles I, II, III y IV de desarrollo profesional de las categorias no sanitarias y las del area sanitaria de Formacion Profesional de grado Superior y medio de Osakidetza. (Boletín Oficial del Pais Vasco num. 71 de 16/04/2009)
La Disposición Transitoria Primera de dicho Decreto prevé un régimen transitorio de evaluación, estableciéndose la realización en esta fase de tres convocatorias:
a) En la primera convocatoria, se convocarán los niveles I y II para profesionales con al menos 16 años de servicios prestados a la fecha de la convocatoria, con efectos económicos desde el 1 de enero de 2007.
b) En la segunda convocatoria, se convocarán los niveles I y II para el resto de profesionales, con efectos económicos de 1 de enero de 2008.
c) En la tercera convocatoria, se convocarán todos los niveles para la totalidad de los profesionales que reúnan los requisitos del artículo 4, incluyendo los previamente evaluados, con efectos económicos desde el 1 de enero de 2008.
En base a los principios de eficacia y eficiencia que deben regir las actuaciones administrativas, considerando la homogeneidad de los niveles a convocar, se refunde en la presente Resolución las 3 convocatorias mencionadas aunque respetando los distintos requisitos y fechas de efectos para unos y otros profesionales.
Por todo ello y teniendo en cuenta el Decreto 248/2007, de 26 de diciembre y las adaptaciones realizadas por el Decreto 106/2008, de 3 de junio por el que se aprueba el Acuerdo alcanzado en la Mesa Sectorial de Sanidad, en sesión del día 14 de marzo de 2008 y en su apartado 5,
RESUELVO:
Artículo 1.- Objeto y ámbito.
El objeto de la presente convocatoria es la regulación de la presentación de solicitudes y de la documentación acreditativa de los requisitos previstos en el artículo 5 del decreto de regulación del desarrollo profesional de las categorías no sanitarias y las del área sanitaria de Formación Profesional de grado Superior y medio de Osakidetza, para el acceso a los niveles I, II, III y IV.
Podrán solicitar la participación en este proceso los profesionales en puestos funcionales de grupos profesionales A2, B2, C, D y E de Osakidetza-Servicio vasco de salud en situación de activo o asimilada en Osakidetza que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 2.
La presentación de la solicitud es voluntaria y en la misma el interesado deberá acreditar cumplir los requisitos exigidos en el momento señalado en el artículo 2.
Artículo 2.- Requisitos.
A) Profesionales de 16 años o mas de servicios prestados (DT Primera a) del Decreto 248/2007).
a) Ostentar la condición de fijo con plaza en Osakidetza en alguno de los grupos profesionales relacionados en el artículo 1.
b) Encontrarse en situación de activo con relación de empleo fijo a 1 de enero de 2008 y continuar en la actualidad. Los profesionales que hayan causado baja con posterioridad a dicha fecha por jubilación, incapacidad permanente o fallecimiento el acceso se realizará de Oficio.
c) Tener prestados al menos 16 años de servicios en el mismo grupo profesional desde el que se opta al reconocimiento de Nivel en Osakidetza o en las organizaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud o alcanzarlos dentro del plazo de presentación de solicitudes.
B) Profesionales de 5 o mas años de servicios prestados (DT Primera b) y c) del Decreto 248/2007).
a) Estar en situación de activo o asimilada en Osakidetza, de conformidad con lo establecido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los Servicios de Salud:
- Para el personal con relación de empleo fijo, en el plazo de presentación de las solicitudes. Los profesionales que se encontraban en activo a 1 de enero de 2008 y hayan causado baja con posterioridad por jubilación, incapacidad permanente o fallecimiento, la incorporación al proceso se realizará de Oficio.
- Para el personal no fijo, al inicio o en algún momento del plazo de presentación de las solicitudes, siempre y cuando reúna las condiciones siguientes:
" Tres años de servicios prestados en Osakidetza en el grupo profesional desde el que se opta al reconocimiento, prestados en los cinco años inmediatamente anteriores al inicio del plazo de solicitud.
" Haber tomado parte en el último proceso de OPE con realización efectiva del examen de la categoría desde la que se opte, salvo causa de fuerza mayor y siempre y cuando se hubiese realizado la oportuna solicitud.
b) Tener prestados 5 o más años en el grupo profesional desde el que se opta, en relación al apartado b) de la DT Primera del Decreto 248/2007, y conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del Decreto 106/2008 o alcanzarlos dentro del plazo de presentación de solicitudes.
Además de los servicios en el mismo grupo profesional en las organizaciones sanitarias pertenecientes al Servicio Nacional de salud, se valorarán los servicios prestados en la misma categoría en otras Administraciones Públicas a razón de un 50%.
Una vez reunidos los 5 años de Servicios en el grupo profesional desde el que se opta al desarrollo profesional, se podrán añadir los prestados en grupos profesionales distintos siempre que estos se hayan prestado en la Organizaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud a razón de los siguientes valores:
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Quienes hayan obtenido plaza mediante el turno de Promoción interna en la OPE 2006 podrán optar, en esta convocatoria, por solicitar el desarrollo profesional desde la categoría que ostentan en el momento de la solicitud o desde la que ostentaban antes del proceso selectivo.
Artículo 3.- Excepciones en situaciones especiales.
a) Profesionales en excedencia para el cuidado de familiares, permiso para la formación concedido a instancia de la Organización o liberado para el estudio de euskera, siempre que la duración de la situación sea superior a un año. En estos casos, se les asignará como puntuación de los factores evaluados por el mando de actividad asistencial e implicación y compromiso con la Organización, durante el período en que permanezcan en dicha situación, la puntuación media obtenida por los profesionales de su Unidad o Servicio dentro de su grupo de antigüedad.
b) A los profesionales en situación de servicios especiales o licencia por ejercicio de funciones de representación sindical o del personal, se les asignará la puntuación mínima del nivel al que por antigüedad pudieran acceder.
Artículo 4.- Solicitudes.
a) Lugar y forma de presentación. Cada participante deberá presentar una única solicitud a través de Internet, mediante la cumplimentación del modelo que se facilita en la propia página web de Osakidetza-Servicio vasco de salud en la siguiente dirección www.osakidetza.euskadi.net, o en la Intra net Corporativa.
Todos los aspirantes deberán cumplimentar el apartado de curriculum vitae que le muestre la aplicación informática.
Osakidetza facilitará a través de sus organizaciones de servicios los medios informáticos precisos para realizar la solicitud conforme a lo previsto en el párrafo anterior.
La admisión al proceso requiere haber cumplimentado en tiempo y forma y entregado copia impresa de la solicitud dentro del plazo de presentación, la correspondiente solicitud.
b) Plazo. Los solicitantes podrán presentar sus solicitudes, conforme lo que se establece en el artículo 4.a, desde las 08:00 horas del día 25 de marzo de 2009 y hasta las 14:00 horas del día 5 de mayo de 2009.
Artículo 5.- Exactitud de los datos.
La consignación de datos falsos en la solicitud, así como en la documentación e información que se aporten, se sancionará con la anulación de la solicitud, sin perjuicio de la adopción de las medidas legales que correspondieran.
El domicilio que se indique en la solicitud se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del solicitante tanto los errores en su consignación como la comunicación de cualquier cambio del mismo a Osakidetza-Servicio vasco de salud.
Artículo 6.- Documentación a aportar.
Dentro del plazo previsto en el articulo 4.b, los aspirantes deberán presentar ante su Organización de Servicios resguardo de la solicitud efectuada. La documentación acreditativa correspondiente a los méritos mecanizados en el currículum vitae, le será requerida, para su oportuna validación, por el Servicio de Personal de la Organización de Servicios a la que se halle adscrito.
La documentación acreditativa deberá ser original o fotocopia compulsada de la misma, conteniendo ésta la siguiente información: fecha, nombre y apellidos, DNI y firma legible del responsable de la compulsa.
Quienes se encuentren en situación diferente a la de servicio activo, deberán presentar la referida documentación en la Sede de la Organización Central de Osakidetza-Servicio vasco de salud, c/Álava 45, 01006 Vitoria-Gasteiz.
Únicamente podrán valorarse los méritos si estuvieran reconocidos mediante documento expedido con fecha anterior a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Artículo 7.- Procedimiento de evaluación.
En el proceso de evaluación participarán el propio profesional, el Responsable del Área, Servicio o Unidad donde preste servicios el/la evaluado/a, y el Comité de Evaluación de la Organización de Servicios constituido al efecto.
El profesional a evaluar, en el momento de la solicitud, objetivará sus comportamientos a través de la información acreditativa de los méritos de Formación, Docencia y Difusión del conocimiento e Investigación, así como la que considere relevante a nivel de actividad, competencia y desempeño profesional.
El/la Responsable del Área, Servicio o Unidad tiene la función de evaluar los ámbitos de actividad, competencia y desempeño profesional del evaluado/a, así como las relativas a implicación y compromiso con la Organización, incorporando los resultados a la evaluación final, sin perjuicio de que pueda ser requerido para la evaluación del resto de factores evaluables, presentando el resultado de su evaluación ante el Comité de Evaluación de la Organización de Servicios.
El Comité de Evaluación de la Organización de Servicios recibirá y analizará toda la documentación generada a lo largo del proceso, proveniente de las evaluaciones realizadas por los Responsables de Área, Unidad o Servicio más la autoevaluación de los profesionales evaluados. Si, a la vista de los resultados, considerara conveniente ampliar la evaluación, podrá recabar una evaluación complementaria del evaluado a profesionales de su Unidad o Servicio, o en su caso, de su perfil profesional de otra Organización de Servicios integrados en el sistema de desarrollo profesional.
El Comité de evaluación valorará los méritos en base a la documentación que, en tiempo y forma, fuera aportada por el/la interesado/a, computándose los mismos hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En ningún caso podrán valorarse los méritos que no hubieran sido debidamente alegados y acreditados antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.
A los profesionales del artículo 3.b) se les asignará el evaluador y Comité de evaluación de la Organización Central.
A los órganos encargados de la evaluación de los profesionales, les serán aplicables los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Mediante el anexo I de esta Resolución se aprueba el Baremo de Méritos aplicable a los profesionales de los grupos A y B, en el anexo II el Baremo aplicable a los Grupos C y D y en el anexo III el correspondiente al Grupo E.
Artículo 8.- Criterios de evaluación en la fase de implantación.
En todos los casos, deberá superarse la correspondiente evaluación alcanzando la puntuación mínima, para cada nivel, establecida en el artículo 8 del Decreto 248/2007, de 26 de diciembre, evaluándose toda la historia profesional del solicitante en aquellos aspectos aplicables en cada nivel, con las especificidades que se recogen en los siguientes apartados:
A quienes en esta convocatoria no alcancen la puntuación mínima por bloque requerida para alcanzar el Nivel al que por servicios prestados puedan optar les será de aplicación lo señalado en el apartado 5.4) del Decreto 106/2008, de 3 de junio, por el que se aprueba el Acuerdo alcanzado en la Mesa Sectorial de Sanidad, en su reunión del día 14 de marzo de 2008 mediante una puntuación adicional corporativa.
Artículo 9.- Procedimiento de asignación de niveles.
a) Resolución provisional de asignación de niveles.
El Comité de evaluación, finalizada su actuación, elaborará y aprobará la relación provisional de los niveles acreditados, remitiendo la misma a la Dirección General de Osakidetza-Servicio vasco de salud.
Una vez emitido informe por el Comité Corporativo, la Dirección de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud ordenará su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco mediante Resolución, contra la que podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General de Osakidetza-Servicio vasco de salud en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
b) Resolución definitiva de asignación de niveles.
La Dirección General procederá a resolver los recursos interpuestos y a la asignación definitiva de los niveles alcanzados, mediante resolución que será publicada en el BOPV. Esta Resolución pondrá fin a la vía administrativa.
Artículo 10.- Efectos retributivos de la Evaluación.
Los importes de los niveles I y II para los profesionales que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 2.A y las cuantías serán las establecidas en el artículo 12.1 del Decreto 248/2007, de 26 de diciembre.
El resto de los Niveles I, II, III y IV, y para el personal fijo, tendrán efectos económicos de 1 de enero de 2008, con las cuantías aprobadas en el apartado 5 del Decreto 106/2008, de 3 de junio por el que se aprueba el Acuerdo alcanzado en la Mesa Sectorial de Sanidad, en sesión del día 14 de marzo de 2008.
El personal que haya obtenido destino en la OPE-2006, en la primera fase desde la fecha de toma de posesión si es anterior o desde 1 de junio de 2008. Quienes hayan obtenido destino como consecuencia de la fase de resultas la fecha de efectos será la de la toma de posesión.
La fecha de efectos para el resto del personal no fijo será desde la fecha de finalización de la OPE-2008 o en todo caso desde el 1 de julio de 2009.
El personal no fijo percibirá los importes correspondientes al Nivel de desarrollo profesional del grupo profesional reconocido en los periodos en los que preste servicios en dicho grupo.
Sólo podrá percibirse el importe correspondiente al último nivel reconocido.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- En todo lo no previsto expresamente por la presente Resolución, serán de aplicación las normas contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y el Procedimiento Administrativo Común y en el Decreto 248/2007, de 26 de diciembre, por el que se regula el desarrollo profesional de de las categorías no sanitarias y las del área sanitaria de Formación Profesional de grado Superior y medio de Osakidetza-Servicio vasco de salud, así como las adaptaciones recogidas en el apartado 5 del Decreto 106/2008, de 3 de junio de 2008.
Segunda.- Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante la Directora General de Osakidetza en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses, a contar en ambos casos desde el día siguiente al de su publicación en el BOPV, conforme a lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 8.3 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Tercera.- La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 23 de marzo de 2009.
La Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, GLORIA QUESADA MENÉNDEZ.
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