Convenio Colectivo de Emp...de Sevilla

Última revisión
05/12/2003

Convenio Colectivo de Empresa de PASTELITOS NEBRIX, S.L. (41003262011996) de Sevilla

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Convenio Colectivo Provincial de la empresa Pastelitos Nebrix, S. L., con vigencia desde el 27 de febrero de 2003 hasta el 27 de abril de 2004 (Boletín Oficial de Sevilla num. 282 de 05/12/2003)

Visto lo dispuesto en el art.90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (E.T.), en relación con el art.2. b) del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, serán objeto de inscripción los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del referido Real Decreto y sus revisiones, debiendo ser presentados ante la autoridad laboral a los solos efectos de su registro, publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia y remisión, para su depósito, al Centro de Mediación, Arbitraje y conciliación (C.M.A.C.).

Visto lo dispuesto en el art.2.b del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, que dispone que serán objeto de inscripción en los Registros de Convenios de cada una de las Delegaciones de Trabajo los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del referido Estatuto, sus revisiones y los acuerdos de adhesión a un convenio en vigor.

Esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, acuerda: Primero.-Registrar el Convenio Colectivo Provincial de la Empresa Pastelitos Nebrix, S.L., con vigencia desde el 27 de febrero de 2003 hasta el 27 de abril de 2004.

Segundo.-Remitir el mencionado Convenio al C.M.A.C. para su depósito.

Tercero.-Comunicar este acuerdo a las representaciones económica y social de la Comisión Negociadora, en cumplimiento del artículo 3 del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo.

Cuarto.-Disponer su publicación gratuita en el «Boletín Oficial» de la provincia.

Sevilla a 20 de junio de 2003.-El Delegado Provincial, Antonio Rivas Sánchez.

ACTA FINAL DE APROBACIÓN Y FIRMA DEL CONVENIO COLECTIVO SUSCRITO ENTRE LA EMPRESA PASTELITOS NEBRIX, S.L., Y SUS TRABAJADORES

En Lebrija (Sevilla) a 27 de febrero de 2003, estando presentes los siguientes señores:

Por la parte de los trabajadores, todos ellos y a la firma, su representante sindical doña ManuelaZapata Lozano, asistida por el Letrado don Juan Ramón Fernández Caro.

Por parte de la empresa Pastelitos Nebrix, S.L., su representante legal don Juan Manuel Ruiz Ganforninay como asesores de este último, los miembros, todos ellos de ATC Consultores, S.L., siguientes: Doña Inmaculada García García, doña Aurora Núñez Fernández, doña Marta Justo Hernández y don Manuel Mejías Ramírez.

Se acordó por unanimidad:

1) El siguiente Orden del día:

Punto único.-Aprobación y firma del Convenio Colectivo de la empresa Pastelitos Nebrix, S.L.

Antecedentes.-Las partes firmantes del Convenio, de un lado, la representación de la empresa, y de otro, la representación de los trabajadores, en virtud de la legitimación que ostentan y en ejercicio del derecho a la negociación colectiva, culminan el proceso negociador llevado a cabo con la firma del Convenio Colectivo (que acompañará a la presente acta como documento anexo), Convenio encuadrableen lo establecido en el Título III del Estatuto de los Trabajadores (ET).

En atención a las especiales características que presenta la actividad de la empresa, que tiene por objeto el señalado en el art. 3.°, así como por el carácter perecedero y estacional que por su propia naturaleza tienen los productos elaborados por la misma, ambas partes reconocen la necesidad de adecuar las condiciones laborales vigentes con anterioridad a la firma del Convenio, a las actuales necesidades productivas y organizativas de la empresa, a fin de garantizar tanto la viabilidad futura de la misma, como los puestos de trabajo ya existentes en la actualidad.

Dicha adecuación ha requerido necesariamente la conversión en fijos discontinuos, siempre conservando la antigüedad que hasta la fecha venía disfrutando cada trabajador, de todo el personal que hasta este momento tenían la condición de fijo o indefinido, proceso que se ha llevado a cabo en virtud de Acuerdo de Empresa suscrito por ambas partes y con la correspondiente formalización de los nuevos contratos que serán debidamente registrados en el INEM, y cuyas copias se unirán al presente Convenio como Anexo.

Y previa deliberación de los asistentes al acto, por unanimidad se acuerda:

Punto único.-Aprobar el Convenio Colectivo de la Empresa Pastelitos Nebrix, S.L., que se acompaña alpresente acta como documento anexo.

Extendida el acta, por mí el Secretario, fue leída íntegramente y aprobada por todos.

Firman los asistentes al acto, en prueba de conformidad.

CONVENIO COLECTIVO SUSCRITO ENTRE LA EMPRESA PASTELITOS NEBRIX, S.L., Y SUS EMPLEADOS

Estando presente, por la parte de los trabajadores, todos ellos, y a la firma, su representante sindical, doña ManuelaZapata Lozano, asistida por el Secretario General del Sindicato Provincial Agroalimentario de Comisiones Obreras de Sevilla, don José Corral Sánchez y el Letrado don Juan Ramón Fernández Caro.

Y por la parte de la Empresa Pastelitos Nebrix, S.L., su representante legal don Juan Manuel Ruiz Ganforninay, como asesores de este último, los miembros todos ellos de ATC Consultores, siguientes: Doña Inmaculada García García, doña Aurora Núñez Fernández, doña Marta Justo Hernández y don Manuel Mejías Ramírez, todos los anteriormente mencionados suscriben por quintuplicado ejemplar, el presente Convenio Colectivo en Lebrija, a 27 de febrero de 2003, y cuyo contenido es el que sigue:

Artículo previo. Antecedentes.

Las partes firmantes del presente, de un lado, la representación de la empresa, y de otro, la representación de los trabajadores, en virtud de la legitimación que ostentan y en ejercicio del derecho a la negociación colectiva, culminan el proceso negociador llevado a cabo con la firma del presente Convenio Colectivo, Convenio encuadrableen lo establecido en el Título III del Estatuto de los Trabajadores (ET).

En atención a las especiales características que presenta la actividad de la empresa, que tiene por objeto el señalado en el artículo 3.°, así como por el carácter perecedero y estacional que por su propia naturaleza tienen los productos elaborados por la misma, ambas partes reconocen la necesidad de adecuar las condiciones laborales vigentes con anterioridad a este acto, a las actuales necesidades productivas y organizativas de la empresa, a fin de garantizar tanto la viabilidad futura de la misma como los puestos de trabajo ya existentes en la actualidad.

Dicha adecuación ha requerido necesariamente la conversión en fijos discontinuos, siempre conservando la antigüedad que hasta la fecha venía disfrutando cada trabajador, de todo el personal que hasta en este momento tenían la condición de fijo o indefinido, proceso que se ha llevado a cabo en virtud de acuerdo de Empresa suscrito por ambas partes y con la correspondiente formalización de los nuevos contratos que serán debidamente registrados en el INEM, y cuyas copias se unirán al presente Convenio como Anexo.

Dado que la firma del presente Convenio supone un retroceso sustancial en las condiciones de trabajo para aquellos trabajadores que pasan de la condición de fijos a fijos discontinuos, en el supuesto de que al final de cada año natural, los trabajadores fijos discontinuos, no hubiesen tenido ocupación efectiva durante al menos un período de nueve meses en el mismo, la empresa deberá abonar a cada uno de ellos, antes del día 31 de diciembre de cada año, el período que faltare hasta alcanzar los nueve meses acordados; en dicho abono se incluirá la totalidad de todos los conceptos salariales y extrasalariales que hubieran percibido en caso de que los mismos hubiesen estado ocupados.

De la misma forma, caso de que por circunstancias ajenas a los trabajadores, estos no pudiesen percibir la prestación por desempleo en los periodos de suspensión de sus contratos, la empresa indemnizara a cada trabajador con un salario neto por cada vez que se hallen en dicha situación.

Artículo 1. Ámbito territorial.

El presente convenio es de aplicación obligatoria en la empresa Pastelitos Nebrix, S.L., y sus trabajadores/as, en todos los centros de trabajo que actualmente posee o pueda poseer en el futuro, allí donde radicasen.

Artículo 2. Ámbito funcional.

El presente convenio regula las condiciones mínimas de trabajo y su retribución en la empresa Pastelitos Nebrix, S.L., dedicada a la fabricación, comercialización y venta de pastelería, confitería y otros productos para desayuno, entendiéndose confitería en su más amplio sentido de fabricación y venta al por mayor y detall.

Artículo 3. Ámbito personal.

Dado que el presente Convenio Colectivo es de eficacia general, incluye la totalidad del personal que ocupa la empresa comprendida en el artículo 1 del presente Convenio Colectivo cualquiera que fuese su modalidad de contratación, a excepción del personal a que se refiere el art.1.3 aptdo. c del E.T.

Artículo 4. Vigencia y duración.

La vigencia y duración del presente convenio será de un año, desde la firma del presente Convenio.

Las condiciones económicas cualquieraque fuese la fecha de su firma y publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia se retrotraerán al 1 de enero de 2003.

Artículo 5. Prórroga.

Una vez transcurrido el periodo inicial de un año de duración del presente Convenio, el mismo quedará prorrogado de año en año, de conformidad con la legislación vigente si no fuera denunciado de resolución o revisión por cualquiera de las partes contratantes, denuncia que habrá de formularse con tres meses de antelación a la fecha de su vencimiento. Caso de no denunciarse será prorrogado de año en año, con la revisión económica del índice de precios al consumo previsto para el conjunto nacional que oficialmente se publique.

La representación de los trabajadores, o en su caso el empresario, que promuevan la denuncia, lo comunicará por escrito a la otra parte, expresando detalladamente la representación que ostenta, el ámbito del convenio y las materias objeto de negociación. De esta denuncia se remitirá copia a los solos efectos de registro en la Delegación Provincial en Sevilla de la Consejería de Trabajo de la Junta de Andalucía.

Artículo 6. Resolución o revisión.

Denunciado en tiempo y forma el presente convenio colectivo, ambas partes se comprometen a iniciar las negociaciones dos meses antes de la expiración del mismo.

Artículo 7. Clasificación y definición del personal por razón de su permanencia.

A) Por razón de su permanencia en la empresa, los trabajadores se clasifican en:

- Fijos.

- Fijos discontinuos.

- Eventuales.

B) Definición del personal al servicio de la empresa:

a) Fijos: Son trabajadores fijos, aquellos que realicen actividades que por su naturaleza de normal, permanente e indefinida en la empresa tienen tal carácter, y de dicha forma ha de constar expresamente por escrito en el correspondiente contrato de trabajo de naturaleza fija.

b) Fijos discontinuos: Son trabajadores fijos de trabajos discontinuos aquellos que de conformidad con lo establecido en el artículo 15, apartado 8 del ET, prestan sus servicios de manera intermitente o cíclica, según vaya imponiendo el concreto volumen de actividad de la empresa en cada momento, actividad productiva que, por su propia naturaleza, no es continuada en el tiempo ni se repite en fechas ciertas.

Todos los trabajadores fijos con jornada completa, a la firma del presente convenio, novarán su actual contrato a un contrato fijo discontinuo.

Los trabajadores fijos discontinuos no firmarán contratos cada vez que inicien la actividad, siendo suficiente, conforme a la legalidad vigente, su baja y alta en la Seguridad Social, así como la comunicación de la suspensión e inicio de la actividad al INEM.

A efectos de la antigüedad, para los trabajadores fijos discontinuos, los periodos en que el contrato esté en suspenso, se computarán como si se hubiesen trabajado.

c) Eventuales: Es el personal que se contrata en determinadas épocas de mayor actividad de la producción o para trabajos extraordinarios o esporádicos en la empresa al amparo del art.15 del ET. Los contratos de este tipo que se realicen en el ámbito de aplicación de este Convenio tendrán una duración de hasta 9 meses en un año.

Se prohíbe expresamente la contratación de trabajadores eventuales o cualquier modalidad de contratación cuando existan trabajadores fijos discontinuos en situación de suspensión del contrato. En aquellos casos, en que la empresa contratase a algún trabajador eventual encontrándose algún trabajador fijo discontinuo en situación de suspensión de su contrato, este último tendrá derecho a tantos salarios íntegros como los que haya dejado de percibir durante el tiempo que haya transcurrido entre la contratación del eventual y su llamamiento al trabajo.

Artículo 8. Llamamientos y ceses en el trabajo del personal fijo discontinuo.

En atención a las especiales características del sistema productivo implantado en la empresa que requiere para su ejecución necesariamente el concurso de la totalidad de la plantilla, el llamamiento al trabajo del personal fijo discontinuo se hará de manera simultánea a la totalidad de ellos, no siendo posible efectuar dichos llamamientos de forma escalonada en el tiempo. Idéntica regla regirá respecto a las suspensiones o ceses en el trabajo de éstos.

La empresa estará obligada a preavisar de forma fehaciente, tanto en los llamamientos como en las interrupciones, al trabajador con una antelación de cinco días en procesos productivos previamente programados, o de un día en el caso de interrupción por causas absolutamente técnicas y solo para el supuesto de la suspensión. Caso de insolvencias por parte del empresario del citado preaviso, este deberá indemnizar por su incumplimiento al /los trabajador/res con una cuantía equivalente al salario base diario por cada día de preaviso no respetado.

Artículo 9. Dirección y organización del trabajo.

La dirección y organización técnica y práctica del trabajo es facultad de la empresa.

La empresa, que se rige por el presente convenio, al organizar el trabajo en la misma, tendráncomo principios básicos el respeto máximo a la condición del trabajador, sin discriminación en razón de sexo, edad, nacionalidad o ideología, tanto política como sindical, prohibiéndose cualquier medida empresarial discriminatoria, vejatoria o denigrante para el trabajador.

Artículo 10. Jornada laboral.

La jornada laboral se establece en cuarenta horas semanales de trabajo efectivo, para todo el personal y, en consecuencia, de 8 horas diarias a razón de cinco días a la semana de lunes a viernes y de las 7 a.m. a las 15.00 p.m., excepto, por supuesto, durante los periodos de suspensión de los contratos, siendo la jornada máxima anual posible, excepto, por supuesto, durante los periodos suspensión de los contratos, siendo la jornada máxima anual posible, para el hipoteticocaso de no suspensión de los contratos, de 1.800 horas.

No obstante lo anterior, y en relación con el personal fijo discontinuo, puesto que para garantizar la viabilidad futura de la empresa, ha acordado con ésta, la conversión de los anteriores contratos fijos o indefinidos en contratos fijos de carácter discontinuos, sin pérdida de antigüedad, en compensación la empresa se compromete expresamente a garantizar a éstos un mínimo de nueve meses de trabajo efectivo en el transcurso de cada año natural, prestado bien de forma continuada en el tiempo o bien de manera fraccionada, según requieran las concretas necesidades organizativas y productivas de la empresa en el año en cuestión, no siendo posible determinar en el tiempo, a priori, tanto el inicio como la terminación de dicho periodo de 9 meses, por la propia naturaleza de la actividad.

Artículo 11. Horas extraordinarias.

Con las oportunas autorizaciones, la empresa podrá ampliar la jornada laboral dentro de los términos legalmente establecidos.

Las horas extraordinarias se abonarán en la cuantía que a continuación se determina, de acuerdo con la legislación vigente, teniendo en cuenta a efectos de incrementos sobre las horas ordinarias, lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y disposiciones que lo desarrollen o complementen.

La fórmula para hallarla es como sigue:

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)

El periodo de vacaciones anuales retribuido será de treinta días naturales.

A efectos de las vacaciones de los trabajadores fijos discontinuos, los periodos de suspensión de los contratos se computarán como si se hubiesen efectivamente trabajando, por tanto, el periodo de vacaciones anuales será de treinta días naturales, los cuales serán disfrutados durante el periodo de actividad laboral, teniendo la obligación de disfrutarlas y no trabajarlas, no siendo posible su compensación económica.

Por otra parte, al menos diez días de los treinta días reconocidos, deberán disfrutarse consecutivamente durante el periodo que el trabajador elija, previa comunicación a la empresa, el resto, hasta completar los treinta días, se disfrutarán de común acuerdo según las necesidades de producción de la empresa.

El periodo vacacional será abonado con el salario base incrementando con el Plusde Antigüedad, de una mensualidad efectivamente trabajada.

Artículo 13. Incremento salarial.

Anualmente, en la primera nómina de cada año, se incrementarán todos los conceptos retributivos, tanto de naturaleza salarial como extrasalarial, en la proporción en que lo haga el IPC (Índice General) previsto por el Gobierno, sobre las tablas confeccionadas.

Caso de que, a final de año, el IPC real haya sido superior al previsto, en la nómina de febrero, se abonará la cantidad correspondiente a la diferencia entre lo percibido y lo debido de percibir caso de haberse aplicado dicho IPC real.

Caso de que el IPC real haya sido inferior al previsto, la diferencia percibida será consolidada como mejora de retribución, pero para el siguiente cálculo anual, se partirá siempre de incremento real del IPC sobre la base de la tabla salarial anterior.

Artículo 14. Tablas de salario.

Son las que figuran en el anexo 1 del presente Convenio Colectivo.

En dichas tablas se especifica:

- Salario Base.

- Plusde asistencia.

- Plusde transporte.

Artículo 15. Complemento personal de antigüedad. El Complemento de Antigüedad será de una cuantía del 6% sobre el salario base por cada trienio, con un máximo de diez trienios.

Con respecto al personal fijo discontinuos, los periodos en que estén sus contratos en suspenso a efecto de antigüedad se computarán como si hubiesen trabajado.

Artículo 16. Plusde penosidad, toxicidad y peligrosidad.

Los trabajos considerados penosos, peligrosos o tóxicos, tendrán un suplemento equivalente a un 20% del salario base de su categoría, más antigüedad, una vez que la Autoridad Laboral dicte resolución declarando como tales dichos trabajos.

Artículo 17. Plusde Asistencia.

La empresa, durante la vigencia de este Convenio abonará a sus trabajadores un Plusde Asistencia en cuantía de 3,80 euros diarios para todas las categorías profesionales. El mencionado plus se devengará solo por día efectivamente trabajado. Dicho plus no se tendrá en cuenta a ningún otro efecto, salvo los que expresamente se concreten en el presente convenio. Este complemento se incrementará anualmente de conformidad con lo establecido en el art.13 del presente Convenio.

Artículo 18. Plusde transporte.

Se establece un Plusde Transporte de 39,60 euros mensuales. Este Plusse percibirá, como suplido, por mensualidades, excluyéndose el periodo vacacional. Este complemento se incrementará anualmente de conformidad con lo establecido en el art.13 el presente Convenio.

Artículo 19. Gratificaciones Extraordinarias.

Se establecen dos gratificaciones extraordinarias de carácter anual, paga de julio y Navidad, el importe de cada una será de treinta días de salario base incrementado con el Complemento de Antigüedad y el Plus de Asistencia correspondiente a veinticinco días, y su pago se hará mensualmente de forma prorrateada.

Las citadas gratificaciones extraordinarias, respecto a los trabajadores fijos discontinuos, se abonarán en su integridad, es decir, considerando los periodos de suspensión del contrato como si de tiempo efectivo de trabajo se tratasen.

Artículo 20. Participación en beneficios.

Se establece una participación en beneficios equivalentes a treinta días de salario base incrementadocon el Complemento de Antigüedad y el Plusde Asistencia correspondiente a veinticinco días, abonándose de igual forma que la establecida para las gratificaciones extraordinarias, es decir, prorrateada mensualmente.

Con independencia del periodo que pudieran estar en suspenso los contratos de los trabajadores fijos discontinuos, éstos percibirán la participación en beneficios en su integridad, es decir, considerando los periodos de suspensión del contrato como si de tiempo de trabajo se tratase.

Artículo 21. Accidente de trabajo y enfermedad profesional.

En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional que produzca invalidez temporal, la empresa vendrá obligada a incrementar la prestación que perciba el trabajador por dicho concepto, hasta la cantidad necesaria para completar el 100% de la base reguladora que sirvió para el cálculo de la mencionada prestación. La duración máxima de este beneficio, no podrá ser superior a doce meses por un mismo accidente.

Igualmente, en caso de invalidez temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral, la empresa viene obligada a incrementar la prestación que perciba el trabajador fijo o indefinido y fijo discontinuo, hasta complementar el 100% de la base reguladora que sirvió para el cálculo de la mencionada prestación. Este beneficio solo se considerará para el supuesto de que la enfermedad necesite hospitalización y para los supuestos de operación quirúrgica que hagan necesaria la hospitalización del productor. El periodo de tiempo de percepción de este beneficio no podrá ser superior a 6 meses.

Artículo 22. Premios de nupcialidad y natalidad.

Los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo, tendrán derecho a un premio de nupcialidad y natalidad de las siguientes cuantías: Nupcialidad, 88,13 euros, y natalidad, 72,11 euros. Estas cuantías se incrementará anualmente de conformidad con lo establecido en el art. 13 del presente Convenio.

Artículo 23. Ayuda por jubilación.

Todos los trabajadores afectados por el presente convenio percibirán, en concepto de ayuda por jubilación, las cantidades que se reseñan a continuación y de acuerdo con las edades que igualmente se detallan:

A los 60 años..................... 3.702,90 euros.

A los 61 años..................... 3221,53 euros.

A los 62 años..................... 2.703,12 euros.

A los 63 años..................... 2.221,74 euros.

A los 64 años..................... 1.258,99 euros.

A los 65 años..................... 740,58 euros.

Estas cantidades se percibirán siempre que el trabajador lleve como mínimo 10 años de antigüedad en la empresa y se incrementarán anualmente de conformidad con lo establecido en el art.13 del presente Convenio.

La exteriorización de los anteriores complementos por jubilación, se harán en amparo de lo establecido en el Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las Empresas con los trabajadores y beneficiarios, regulado por el R.D. 1588/1999, de 15 de octubre y de más disposiciones complementarias.

Artículo 24. Lactancia.

Las trabajadoras tendrán derecho a una pausa de una hora de su trabajo que podrán dividir en dos fracciones, cuando se destinen a la lactancia de su hijo menor de nueve meses. La mujer por su voluntad podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal de una hora, con la misma finalidad.

Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por el padre o la madre en el caso de que ambos trabajen. La concreción horaria de dicho disfrute será determinada por el/la trabajador/a.

Artículo 25. Guarda legal.

El trabajador que tenga a su cuidado directo algún menor de seis años, o un minusválido psíquico, y siempre que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo de, al menos un tercio de su duración, con la disminución proporcional del salario correspondiente. Este derecho sólo podrá ser ejercitado por uno de los cónyuges.

Artículo 26. Delegado de personal.

Los vocales representantes de los trabajadores en los Comités de Seguridad e Higiene, serán designados por el Delegado de Personal, entre los trabajadores del correspondiente Centro de Trabajo. Para el debido conocimiento de los acuerdos que se adopten en el Comité de Seguridad e Higiene por el Delegado del Personal se recibirán copias de las Actas de las reuniones de aquél.

Cuando cualquier vocal del Comité de Seguridad e Higiene, tuviese conocimiento de un hecho o deficiencia que, a su juicio, pudiese originar un peligro inmediato de accidente de trabajo, lo comunicará inmediatamente al delegado de personal, quien reunirá a este para adoptar las medidas pertinentes.

Artículo 27. Ropas de trabajo.

La empresa sujeta al presente Convenio facilitará a todos los trabajadores una uniformidad completa cada seis meses.

Artículo 28. Excedencias, licencias y permisos.

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración completa por todos los conceptos salariales y extrasalariales, por algunos de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) Quince días laborables en caso de matrimonio.

b) Tres días laborables en los siguientes casos: Alumbramiento de esposa y enfermedad grave del cónyuge (con hospitalización). Dicho plazo es ampliable hasta un máximo de 5 días, según las circunstancias específicas apreciables por la empresa, y en todo caso en el supuesto de que sea necesario hacer un desplazamiento a tal efecto fuera de la provincia.

c) Tres días naturales por fallecimiento del cónyuge, padres, padres políticos e hijos. Igualmente, en el caso de enfermedad grave de padres e hijos con hospitalización.

Dicho plazo es ampliable también en la forma y condiciones detalladas en el párrafo b) anterior.

d) Dos días naturales en caso de fallecimiento de hermanos, abuelos y nietos. Dicho plazo es ampliable también en la forma y condiciones detalladas en el párrafo b) anterior.

e) Un día por cambio de domicilio.

f) El tiempo necesario para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público, siempre que se preavise con antelación y la correspondiente justificación de la utilización del tiempo, y que no exceda de 5 días alternos o consecutivos en el transcurso de un año.

g) Un día de asuntos propios.

Sin derecho a retribución:

Por matrimonio de hijos, hermanos o hermanos políticos, un día.

Por fallecimiento de tíos o sobrinos, un día.

Artículo 29. Periodo de prueba.

Las admisiones del personal que se efectúen de acuerdo con las disposiciones vigentes, se considerarán como provisionales dentro de un periodo de prueba variado según la labor a que cada productor sea destinado, que no podrá exceder de los señalados en la siguiente escala:

- Técnicos: Seis meses.

- Administrativo: Dos meses.

- Personal mercantil: Dos meses.

- Obreros y subalternos: Quince días.

Artículo 30. Retroactividad de los efectos económicos.

Las cantidades que como consecuencia de las condiciones económicas establecidas en este convenio debe percibir el personal, se aplicarán con carácter retroactivo desde el día 1 de enero de 2003.

Artículo 31. Garantías sindicales.

El Delegado de Personal tendrá los siguientes derechos:

1. Fijar comunicaciones y anuncios de carácter sindical o laboral en tablones que estén establecidos en la empresa.

2. Convocar asambleas de los trabajadores de la empresa, previa notificación al empresario, con cuarenta y ocho horas de antelación, fuera de la jornada efectiva de trabajo, así también podrán ser convocados por el 25 de la plantilla.

3. Apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por falta grave o muy grave, en el que serán oídos, aparte del interesado, el delegado de personal.

4. Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto a los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causa tecnológica o económica.

5. En el supuesto de que el Delegado de Personal fuera suspendido y los tribunales declarasen la nulidad o improcedencia del despido, será obligatoria la readmisión sin indemnización sustitutoria, salvo acuerdos de las partes.

6. No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en caso de que esta se produzca por renovación o dimisión, siempre que el despido o sanción se base en la acción del trabajador en el ejercicio de su representación, sin perjuicio, por tanto de lo establecido en el artículo 54. Asimismo, no podrá ser discriminatorio en su promoción económica o profesional en razón precisamente, del desempeño de su representación.

7. Disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas en el centro de trabajo, para el ejercicio de sus funciones de representación, de acuerdo con la siguiente escala: Hasta veinte trabajadores, veinticinco horas. Dichas horas podrán ser acumulables por período de tiempo no superior a dos meses naturales.

Artículo 32. Competencias.

El Delegado de personal, tendrá las siguientes competencias:

1. Recibir información que les será facilitada trimestralmente, al menos, sobre la evolución general de la cuestión económica de la empresa, sobre la producción y venta de la misma, sobre su programa de producción o evolución probable del empleo de la misma.

2. Conocer el Balance, la Cuenta de Resultados y la Memoria y, en el caso de que la empresa revista la forma de sociedad por acciones o participaciones, de los demás documentos que se den a conocer a los socios y, en las mismas condiciones que a estos.

3. Emitir informes con carácter previo a la ejecución por parte del empresario de las decisiones adoptadas por este, sobre las siguientes cuestiones:

a) Reestructuración de plantilla y ceses totales o parciales, definitivos o temporales de aquella.

b) Reducciones de jornadas, así como traslados total o parcial de las instalaciones.

c) Implantación o revisión de sistemas de organización y control de trabajo.

d) Estudio de tiempo, establecimiento de sistemas de primas o incentivos y valoración de puesto de trabajo. 4. Emitir informe cuando la fusión, absorción o modificación del «status» jurídico de la empresa suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo.

5. Conocer los modelos de contrato de trabajo suscrito que se utilicen en la empresa, así como los documentos relativos a la terminación de la relación laboral.

6. Ser informado de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves o graves.

Artículo 33. Negociación colectiva.

Los trabajadores componentes de la Mesa Negociadora, dispondrán de las horas necesarias para dicha negociación, y cuantas incidencias derivasen de las mismas. Dichas horas serán retribuidas como tiempo efectivo de trabajo, hasta la firma de dicha negociación. Solo tendrán derecho a asistir a las reuniones de negociación del Convenio y, en consecuencia al cobro de las horas empleadas en dicha negociación, si coincide con su jornada de trabajo, los componentes de la comisión negociadora y el delegado/a de personal.

Artículo 34. Asambleas y demás derechos.

Sobre Asambleas y demás derechos, se remite a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.

Régimen disciplinario

Artículo 35. Principios de ordenación.

1. Las presentes normas de régimen disciplinario persiguen el mantenimiento de la disciplina laboral, aspecto fundamental para la normal convivencia, ordenación técnica y organización de la empresa, así como para la garantía y defensa de los derechos e intereses legítimos de trabajadores y empresario.

2. Las faltas, siempre que sean constitutivas de un incumplimiento contractual culpable del trabajador, podrán ser sancionadas por la Dirección de la empresa de acuerdo con la graduación que se establece en las presentes normas.

3. Toda falta cometida por los trabajadores se clasificará en leve, grave o muy grave.

4. La falta, sea cual fuere su calificación, requerirá comunicación escrita y motivada de la empresa al trabajador.

5. La imposición de sanciones por faltas graves y muy graves será notificada a los representantes legales de los trabajadores, si los hubiere.

Artículo 36. Graduación de las faltas.

1. Se considerarán como faltas leves:

a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta en tres ocasiones en un mes por un tiempo total inferior a veinte minutos.

b) La inasistencia injustificada al trabajo de un día durante el periodo de un mes.

c) La no comunicación con la antelación previa debida de la inasistencia al trabajo por causa justificada, salvo que se acreditase la imposibilidad de la notificación.

d) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada por breves periodos de tiempo y siempre que ello no hubiere causado riesgo a la integridad de las personas o de las cosas, en cuyo caso, podrá ser calificado, según la gravedad, como falta grave o muy grave.

e) La desatención y falta de corrección en el trato con el público cuando no perjudiquen gravemente la imagen de la empresa.

f) Los descuidos en la conservación del material que se tuviere a cargo o fuere responsable y que produzcan deterioros graves del mismo.

g) La embriaguez no habitual en el trabajo.

2. Se considerarán como faltas graves:

a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta en tres ocasiones en un mes por tiempo total de hasta sesenta minutos acumulados.

b) La inasistencia injustificada al trabajo de dos a cuatro días durante el periodo de un mes.

c) El entorpecimiento, la omisión maliciosa y el falseamiento de los datos que tuvieran incidencia en la Seguridad Social.

d) La simulación de enfermedad o accidente, sin perjuicio de lo previsto en la letra

d) del número 3.

e) La suplantación de otro trabajador, alterando los registros y controles de entrada y salida al trabajo.

f) La desobediencia a las órdenes o instrucciones de trabajo, incluidas las relativas a las normas de seguridad e higiene, así como la imprudencia o negligencia en el trabajo, salvo que de ellas derivasen perjuicios graves a la empresa, causaren averías a las instalaciones, maquinarias y, en general, bienes de la empresa o comportasen riesgo de accidente para las personas, en cuyo caso serán consideradas como faltas muy graves.

g) La falta de comunicación a la empresa de los desperfectos o anormalidades observados en los útiles, herramientas, vehículos y obras a su cargo, cuando de ello se hubiere derivado un perjuicio grave a la empresa.

h) La realización sin el oportuno permiso de trabajos particulares durante la jornada así como el empleo de útiles, herramientas, maquinara, vehículos y, en general, bienes de la empresa para los que no estuviere autorizado o, para usos ajenos a los del trabajo encomendado, incluso fuera de la jornada laboral.

i) El quebrantamiento o la violación de secretos de obligada reserva que no produzca grave perjuicio para la empresa.

j) La embriaguez habitual en el trabajo.

k) La falta de aseo y limpieza personal cuando pudiera afectar al proceso productivo o a la prestación del servicio y siempre que, previamente hubiere mediado la oportuna advertencia de la empresa.

I) La ejecución deficiente de los trabajos encomendados, siempre que de ello no se derivase perjuicio grave para las personas o las cosas.

m) Las ofensas de palabras proferidas o de obra cometidas contra las personas, dentro del centro de trabajo, cuando revistan acusada gravedad.

n) La reincidencia en la comisión de cinco faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza y siempre que hubiere mediado sanción distinta de la amonestación verbal, dentro de un trimestre.

1. Se considerarán como faltas muy graves:

a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en diez ocasiones durante seis meses o en veinte durante un año debidamente advertida.

b) La inasistencia injustificada al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un periodo de un mes.

c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas o la apropiación, hurto o robo de bienes de propiedad de la empresa, de compañeros o de cualesquiera otras personas dentro de las dependencias de la empresa.

d) La simulación de enfermedad o accidente o la prolongación de la baja por enfermedad o accidente con la finalidad de realizar cualquier trabajo por cuenta propia o ajena.

e) El quebrantamiento o violación de secretos de obligada reserva que produzca grave perjuicio para la empresa.

f) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercute negativamente en el trabajo.

g) La realización de actividades que impliquen la competencia desleal de la empresa.

h) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o pactado.

i) La inobservancia de los servicios de mantenimiento en caso de huelga.

j) El abuso de autoridad ejercido por quienes desempeñan funciones de mando.

k) El acoso sexual.

I) La reiterada no utilización de los elementos de protección en materia de seguridad e higiene, debidamente advertida.

m) Las derivadas de los apartados 1.d) y 2.1) y m) del presente artículo.

n) La reincidencia o reiteración en la comisión de faltas graves, considerando como tal aquella situación en la que con anterioridad al momento de la comisión de hecho, el trabajador hubiese sido sancionado dos o más veces por faltas graves, aún de distinta naturaleza, durante el periodo de un año.

Artículo 37. Sanciones.

1. Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas enumeradas en el artículo anterior son las siguientes:

a) Por falta leve: Amonestación verbal o escrita y suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.

b) Por falta grave: Suspensión de empleo y sueldo de tres a catorce días.

c) Por falta muy grave: Suspensión de empleo y sueldo de catorce días a un mes.

1. Las anotaciones desfavorables que como consecuencia de las sanciones impuestas pudieran hacerse constar en los expedientes personales quedarán canceladas al cumplirse los plazos de dos, cuatro u ocho meses, según se trate de falta leve, grave o muy grave.

Artículo 38. Comisión paritaria.

Se constituye una Comisión Paritaria para las funciones de vigilancia, cumplimiento e interpretación del Convenio. La Comisión Paritaria estará compuesta por tres representantes de los trabajadores y tres de la parte empresarial.

Cláusula adicional

En todo lo no previsto en el presente convenio colectivo, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

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