Convenio Colectivo de Emp...14) de BOE

Última revisión
29/04/2015

Revision. Convenio Colectivo de Empresa de PASTIFICIO SERVICE, S.L. (90101902012014) de BOE

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Resolucion de 16 de abril de 2015, de la Direccion General de Empleo, por la que se registra y publica la revision salarial del año 2015 del Convenio colectivo de Pastificio Service, SL. (Boletín Oficial del Estado num. 102 de 29/04/2015)

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de abril de 2015.-El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA DE LA COMISIÓN MIXTA DEL CONVENIO COLECTIVO DE PASTIFICIO SERVICE, S. L.

Por la representación legal de los trabajadores:

Doña Natalia Jiménez.

Don David García.

Don Sergio del Amo.

Don Rafik Toufik.

Don Pablo Burelli.

Don Alfredo Murillo.

Doña Carmen González.

Asesores CC. OO.:

Doña Ángeles Rodríguez.

Doña Sara Durán.

Por la Dirección de la Empresa:

Doña Lourdes Sanjuán.

Don Pablo Arredondo.

Doña Carmen Jáñez.

Don Jorge Gómez.

En Madrid a 25 de marzo de 2015, se reúne, previa convocatoria al efecto la Comisión Mixta del Convenio colectivo de Pastificio Service, S.L., cuyos integrantes al margen se indican a los efectos de tratar los siguientes puntos del orden del día:

Único: Salarios año 2015.

La Empresa procede a explicar que en el ejercicio 2014 se ha alcanzado un incremento de ventas, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 del Convenio colectivo de un 4,11 %, por lo que, además del incremento lineal, hay que añadir el incremento derivado del incremento variable.

En consecuencia con lo anterior los salarios base del año 2015 serán los siguientes:

Nivel

Salario base 2014

Incremento artículo 27

Salario base 2015

IV

6,92

0,5 % + 0,5 %

6,99

III

7,5

0,5 % + 0,5 %

7,58

II

10,5

0,5 % + 0,5 %

10,61

I

12,5

0,5 % + 0,5 %

12,63

Igualmente y en aplicación de la disposición adicional primera, las partes acuerdan que el CPSB tenga el mismo incremento (0,5% + 0,5%) que el Salario Base de Nivel.

Las partes Acuerdan mandatar a doña Tamara González Ruiz para la presentación del presente acta de cara a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».