Convenio Colectivo de Emp...de Sevilla

Última revisión
22/12/2004

Convenio Colectivo de Empresa de PATRONATO DEL REAL ALCAZAR DE SEVILLA. PERSONAL LABORAL (41003512012002) de Sevilla

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Convenio Colectivo de la Empresa Patronato del Real Alcazar de Sevilla para su Personal Laboral (Codigo: 4103512), con vigencia desde el 1-01-01 hasta el 1-01-03. (Boletín Oficial de Sevilla num. 222 de 24/09/2002)

Visto el Convenio Colectivo de la Empresa Patronato del Real Alcázar de Sevilla para su Personal Laboral (Código: 4103512), suscrito por la referida Entidad y la representación legal de sus trabajadores, con vigencia desde el 1-01-01 hasta el 1-01-03.

Visto lo dispuesto en el art. 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (E.T.), en relación con el art. 2.b) del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, serán objeto de inscripción los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del referido Real Decreto y sus revisiones, debiendo ser presentados ante la Autoridad Laboral a los solos efectos de su registro, publicación ción (C.M.A.C.).

Visto lo dispuesto en el art. 2.b del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, que dispone que serán objeto de inscripción en los Registros de Convenios de cada una de las Delegaciones de Trabajo los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del referido Estatuto, sus revisiones y los acuerdos de adhesión a un convenio en vigor.

Esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico,

Acuerda

Primero.—Registrar el Convenio Colectivo de la Empresa Patronato del Real Alcázar de Sevilla para su Personal Laboral, con vigencia desde el 1-01-01 hasta el 1-01-03.

Segundo.—Remitir el mencionado Convenio al C.M.A.C. para su depósito.

Tercero.—Comunicar este acuerdo a las representaciones económica y social de la Comisión Negociadora, en cumplimiento del art. 3 del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo.

Cuarto.—Disponer su publicación gratuita en el «Boletín Oficial» de la provincia.

Sevilla a 28 de agosto de 2002.—El Delegado Provincial, Antonio Rivas Sánchez.

Acta finalización de las negociaciones y de la firma del Convenio Colectivo del Patronato del Real Alcázar año 2001/2002.

Presidente:

Don José María Cabeza Méndez.

Delegados de Personal:

Don Juan Castro Marín.

Don José Luis Márquez Ojeda.

Don Rafael Andaluz Álvarez.

Representación empresarial:

El Director del Patronato:

Don José María Cabeza Méndez.

La Jefe de Sección de Asuntos Generales:

Doña María Fe Risquet Fernández.

Asesores:

Don Julián Nogales Otero.

Don Antonio Carretero Galván.

En la ciudad de Sevilla, a 15 de febrero de 2001, siendo las 8.30 horas se reúnen las personas que anteriormente se relacionan, cada uno en su respectiva representación, presididos por don José María Cabeza Méndez.

Primero: El motivo de la presente reunión es la firma del definitivo texto del Convenio Colectivo del personal laboral del Patronato del Real Alcázar para el año 22012002, que viene a sustituir al actualmente vigente del año 1997/1998.

Segundo: A tales efectos, la presente acta se refiere a la última de las reuniones habidas con objeto de las negociaciones de dicho Convenio, negociaciones que han tenido lugar los días 21 de diciembre de 2000; 25 de enero de 2001; 1 de febrero de 2001 y 8 de febrero de 2001, habiéndose levantado la correspondiente acta de cada una de dichas sesiones.

Tercero: Habiéndose llegado a un acuerdo en las negociación correspondiente al día 8 de febrero de 2001, las representaciones actuantes se convocaron para este día a fin de que redactado el texto definitivo del convenio, se firmara éste.

Cuarto: Leído éste, encontrándolo correcto y acorde con lo que se pactó, se procede a firmarlo en cinco ejemplares por dichas representaciones.

Firmado dicho convenio, se levanta la sesión, siendo las 11.00 horas, suscribiendo todos los presentes, a su vez, la presente acta.

Por la representación empresarial.—(Firmas ilegibles.)

Por los Delegados de Personal y Asesores.—(Firmas ilegibles).

CONVENIO COLECTIVO DEL PATRONATO DEL REAL ALCÁZAR AÑO 2001-2002

Título Preliminar

Artículo 1.—Objeto.

El presente acuerdo se suscribe entre el Patronato del Real Alcázar de Sevilla y los Delegado de Personal como representación unitaria de todos los trabajadores del citado Organismo.

El objeto principal del mismo es el Convenio entre las citadas partes para la regulación de las relaciones entre el Patronato del Real Alcázar de Sevilla (en adelante P.R.A.) y los trabajadores a su servicio.

Artículo 2.—Ámbito.

1. Las normas contenidas en el presente Convenio son de aplicación.

a) A los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta y dentro del ámbito de dirección del Patronato, bajo cualquiera de las modalidades contractuales previstas en la legislación laboral vigente.

b) A los pensionistas o jubilados los artículos que expresamente se indiquen.

2. Este Convenio entrará en vigor una vez cumplidos los trámites legales necesarios.

3. Los artículos 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 51 y 52 del presente Convenio tendrán efectividad desde el 1 de enero de 1997 y las cuantías de los mismos serán de revisión anual.

4. Si llegado el 31 de Diciembre de 2002 no estuviera aprobado un nuevo Convenio que lo sustituyera este se entenderá automáticamente prorrogado, salvo denuncia por cualquiera de las partes, con un preaviso de treinta días naturales antes de la finalización de cada período de vigencia.

Artículo 3.—Vinculación a la totalidad.

  • Las condiciones establecidas en el presente Convenio, tanto normativas como retributivas, forman un todo orgánico e indivisible.
  • En el supuesto de que fuese anulado o modificado alguno o algunos de sus preceptos por la Jurisdicción competente, el Convenio devendrá ineficaz y por ello deberá regularse de nuevo íntegramente, siempre que la Comisión Paritaria determine que tal nulidad afecta de manera sustancial a la totalidad del mismo o no hubiese acuerdo al respecto.
  • Análogamente, el Convenio devendrá ineficaz si por la Jurisdicción competente se interpretara alguno o algunos de sus preceptos de forma distinta a la realizada, mediante acuerdo unánime, por la Comisión Paritaria.

Artículo 4.—Comisión paritaria.

  • Se constituye una Comisión Paritaria de Conocimiento y resolución de Conflictos derivados de la aplicación e interpretación con carácter general del presente Convenio, integrada por 2 miembros designados por la Dirección del Patronato y 2 miembros designados por los Delegados de personal.
  • Su misión será velar por la fiel y puntual aplicación de lo establecido en el presente Convenio, así como interpretar y desarrollar las partes dudosas o incompletas del mismo que pudieran existir.

3. Dicha Comisión actuará de acuerdo con lo establecido en el Convenio que regule su funcionamiento y que deberá ser aprobado conjuntamente por los representantes del Patronato y de los Delegados de personal. En dicho Convenio deberá constar la composición de la Comisión Paritaria, funciones y régimen de sesiones.

4. En el Convenio que regule el funcionamiento de la Comisión paritaria, se establecerá el procedimiento para solventar las discrepancias que pudieran surgir en su seno. En caso de que no llegase acuerdo en cualquiera de los temas de su competencia, se designará como árbitro al ilustrísimo señor Delegado Provincial de Trabajo.

Título I

Normas de Organización del Trabajo

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 5.—Organización y racionalización.

  • La organización práctica del trabajo será competencia del P.R.A. de Sevilla, que la ejercerá dentro de los límites establecidos por la legislación vigente.

2. La racionalización del trabajo tendrá, entre otras, las siguientes finalidades

a) Mejora de las prestaciones de servicios al ciudadano y al monumento

b) Simplificación del trabajo, mejora de métodos y procesos administrativos.

c) Establecimiento de plantillas correctas del Personal.

d) Definición y Clasificación clara de las relaciones entre puesto y categoría.

3. Será preceptiva la negociación con los Delegados de Personal para cualquier modificación de jornada de trabajo, horario, régimen de trabajo a turnos, sistema de remuneración o sistema de trabajo y rendimiento.

Artículo 6.—Registro de personal.

  • El Patronato del Real Alcázar constituirá un Registro de Personal, coordinado con los de las demás Administraciones Públicas, según las normas aprobadas por el Gobierno. Los datos inscritos en tal Registro determinarán las nóminas a efectos de la debida justificación de todas las retribuciones.
  • En el Registro de Personal deberá inscribirse

a) Al personal incluido en el ámbito de aplicación de este Convenio

b) Al Personal que haya obtenido una resolución de compatibilidad para desempeñar un segundo puesto o actividad en el Sector Público o el ejercicio de actividades privadas que deban inscribirse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 531/1984, de 26 de Diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas.

La inscripción deberá contener el nombre, apellidos, fecha y lugar de nacimiento y número del Registro de Personal del interesado y se efectuará una vez formalizado el nombramiento o contrato origen de la relación de servicios y resolución de compatibilidad correspondiente, en su caso.

  • El número de Registro de Personal estará compuesto por el número del Documento Nacional de Identidad, completado con ceros a la izquierda hasta la cifra de nueve dígitos, a continuación se añadirán dos dígitos, uno de control y otro para evitar posibles duplicaciones, seguidos del código del Cuerpo, Escala, Convenio y Categoría a que pertenezca la persona objeto de inscripción.
  • Deberán anotarse preceptivamente en el Registro de Personal, respecto de los trabajadores inscritos, los actos y resoluciones siguientes.

a) Altas

b) Bajas temporales y definitivas

c) Reingresos

d) Cambios de destino

e) Prórrogas del contrato.

f) Excedencias

g) Situaciones

h) Jubilaciones

i) Reconocimiento de antigüedad

j) Categoría laboral

k) Autorización o reconocimiento de compatibilidades

l) Títulos, diplomas e idiomas

m) Premios, sanciones, condecoraciones y menciones.

  • En ningún caso podrán incluirse en nómina nuevas remuneraciones sin que previamente se haya comunicado al Registro de Personal la resolución o acto por el que hubieren sido reconocidas.
  • En la documentación individual del Personal al servicio del P.R.A. no figurará ningún dato relativo a su raza, religión u opinión.
  • El trabajador tendrá libre acceso a su expediente individual.

Artículo 7.—Clases de Personal.

  • El personal al servicio del P.R.A. de Sevilla está integrado por trabajadores contratados en régimen de derecho laboral y personal funcionario.
  • Las plantillas y puestos de trabajo de todo el personal del P.R.A. se fijarán anualmente a través del Presupuesto.

Artículo 8.—Plantilla de Personal.

  • Corresponde al P.R.A. de Sevilla aprobar anualmente, a través del Presupuesto, la plantilla que deberá comprender todos los puestos de trabajo reservados a personal laboral y funcionarios municipales adscritos.
  • La modificación de las plantillas durante la vigencia del Presupuesto requerirá el cumplimiento de los trámites establecidos para la modificación de aquel y la previa negociación con los Delegados de Personal.

Artículo 9.—Relación de puestos de trabajo.

 1.—El P.R.A. elaborará la relación de todos los puestos de trabajo existentes en su organización.

2.—La Relación de Puestos de Trabajo es el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación del Personal, de acuerdo con las necesidades del Patronato y se precisan los requisitos para el desempeño de cada puesto en los términos siguientes

a) La R.P.T. comprenderá los puestos de trabajo de todo el Personal, el número y características de los que puedan ser ocupados por Personal laboral y funcionarios municipales adscritos

b) La R.P.T. indicará, en cada caso, la denominación y características esenciales de cada puesto; los requisitos exigidos para su desempeño; el complemento de convenio y el complemento específico detallado por factores que correspondan a los mismos

c) Los puestos de trabajo del P.R.A. de Sevilla serán desempeñados de acuerdo con los requisitos que se establezcan en la relación que los contengan

d) La creación, modificación, refundición y supresión de puestos de trabajo se realizará a través de la R.P.T

e) La provisión de puestos de trabajo a desempeñar por los trabajadores fijos requerirá que los correspondientes puestos figuren detallados en la R.P.T

f) La R.P.T. deberá ser actualizada anualmente, incluyéndose en la misma las modificaciones sufridas. Para la aprobación de estos cambios será necesaria la negociación con los Delegados de personal salvo lo que afecte a las potestades de autoorganización

g) La R.P.T. será pública y cualquier empleado tendrá libre acceso a la misma.

Artículo 10.—Remisión y Publicación.

Conforme a la normativa vigente.

Artículo 11.—Oferta de Empleo Público.

1. El P.R.A., tras la negociación con los Delegados de Personal de la preparación de los planes de Oferta, incluirá anualmente a Oferta de Empleo Público, al menos todas las vacantes con dotación presupuestaria, sin perjuicio de lo que establezca la legislación vigente.

2. Las plazas dotadas, que no hayan sido cubiertas con los efectivos de Personal existentes, mediante los procedimientos de provisión de puestos de trabajo, constituyen la Oferta del Patronato del Real Alcázar de Sevilla.

  • La Oferta de Empleo deberá contener necesariamente todas las plazas dotadas presupuestariamente y que se hallen vacantes.

Indicará asimismo las que de ellas deban ser objeto de provisión en el correspondiente ejercicio presupuestario y las previsiones temporales para la provisión de las restantes.

  • Será nulo el contrato laboral por tiempo indefinido celebrado por el P.R.A. con persona incursa en alguna de las causas de incapacidad específica que sean de aplicación a los trabajadores y al Personal contratado.

Capítulo II

Clasificación del Personal

Artículo 12.—Personal Laboral.

Son trabajadores fijos del P.R.A. de Sevilla quien es en virtud de contrato de trabajo desempeñan servicios de carácter permanente, figuren en la plantilla y perciben retribuciones con cargo al Capítulo 1 del Presupuesto del P.R.A.

Artículo 13.—Escalas.

El Personal del P.R.A. se divide en las escalas siguientes

a) Técnica y Administrativa.

- Doctor, licenciado o equivalente.

- Diplomado o equivalente.

- Técnico de Actividades.

- Jefe Administrativo.

- Auxiliar Administrativo

b) Obrera.

- Jefe Obrero.

- Capataz.

- Oficial de Primera.

- Oficial de Segunda.

- Portero-vigilante.

- Peón.

Artículo 14.—Funciones.

Los trabajadores del P.R.A. de Sevilla realizarán las funciones propias de la categoría del puesto que ocupen y que deberán ir especificadas en la relación de Puestos de trabajo.

Con posterioridad a la aprobación de la R.P.T. le serán entregadas por escrito sus funciones a cada trabajador.

No obstante, realizarán las funciones propias de la profesión, industria, arte u oficio aquellos otros trabajadores que sean contratados por duración determinada o necesidades organizativas temporales.

Artículo 15.—Situaciones y excedencias.

1.—Servicio Activo.

El trabajador se halla en situación de servicio activo en los siguientes casos

a) Cuando desempeñe un puesto conforme a la relación de puestos de trabajo del P.R.A.

b) Cuando se encuentre en comisión de servicio.

c) Cuando desempeñe puestos en las Corporaciones Locales o las Universidades Públicas

d) Cuando desempeñe puestos de trabajo incluidos en el intervalo correspondiente a su categoría en los Gabinetes de la Presidencia del Gobierno, de los Ministros, o de los Secretarios de Estado y opte por permanecer en esta situación. Asimismo, cuando presten servicios en puestos de niveles comprendidos en el intervalo correspondiente a la categoría en el que figure clasificado su cuerpo o escala en Gabinetes del Delegado del Gobierno o Subdelegados de Gobierno.

e) Cuando presten servicios en las Cortes Generales, de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto del personal de las mismas o en el Tribunal de Cuentas, y no les corresponda quedar en otra situación.

f) Cuando accedan a la condición de miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y no percibiendo retribuciones periódicas por el desempeño de la función, opten por permanecer en esta situación.

g) Cuando accedan a la condición de miembros de las Corporaciones Locales, conforme al régimen previsto por el art. 74 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, salvo que desempeñen cargos retribuidos y de dedicación exclusiva en las mismas.

h) Cuando queden a disposición del Subsecretario, Director del Organismo autónomo, Delegado o Subdelegado de Gobierno.

i) Cuando cesen en un puesto de trabajo, por haber obtenido otro mediante procedimiento de promoción interna, durante el plazo posesorio.

j) Cuando se encuentren en las dos primeras fases de reasignación de efectivos.

k) Cuando, por razón de su condición de trabajador, exigida por Disposición legal, presten servicios en organismos o entes públicos.

l) En el supuesto de cesación progresiva de actividades.

m) Cuando se encuentren disfrutando vacaciones, permisos retribuidos o no retribuidos.

2.—Servicios Especiales.

a) Cuando cumpla el servicio militar o prestación social sustitutoria.

El tiempo que permanezca en dicha situación será computable a efectos de antigüedad y derechos pasivos y siempre que no perciba retribución por ello tendrá derecho a percibir el 50% de las retribuciones básicas. En caso de que el trabajador tenga a su cargo familiares, y así lo demuestre, tendrá derecho al 80% de las retribuciones básicas. El P.R.A. no estará obligado a abonar ninguna cantidad en el caso de que el trabajador se presentar voluntario al cumplimiento del servicio militar.

b) Cuando sean autorizados para realizar una misión por periodo determinado, superior a seis meses en organismos internacionales, Gobiernos o Entidades públicas extranjeras o en programas de cooperación internacional.

c) Cuando adquieran la condición de personal laboral al servicio de Organizaciones internacionales o de carácter supranacional.

d) Cuando sean elegidos miembros del Gobierno o de los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas o altos cargos de los mismos que no deban ser provistos necesariamente por trabajadores públicos.

e) Cuando sean elegidos por las Cortes Generales para formar parte de los Órganos Constitucionales u otros cuya elección corresponda a las Cámaras.

f) Cuando sean adscritos a los servicios del Tribunal Constitucional o del Defensor del Pueblo o destinados al Tribunal de Cuentas en los términos previstos en el artículo 93.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril.

g) Cuando accedan a la condición de diputado o senador de las Cortes Generales.

h) Cuando accedan a la condición de miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.

i) Cuando desempeñen cargos electivos retribuidos y de dedicación exclusiva en las Corporaciones Locales.

j) Cuando presten servicios en los Gabinetes de la Presidencia del Gobierno, de los Ministros o de los Secretarios de Estado y no opten por permanecer en la situación de servicio activo en su Administración de origen.

k) Cuando sean nombrados para cualquier cargo de carácter público del que se derive incompatibilidad para ejercer la función pública.

l) Cuando ostenten la condición de comisionado parlamentario o adjuntos de estos, de acuerdo con lo previsto en la Ley 36/1985, de 6 de noviembre, de prerrogativas y garantías de las figuras similares al Defensor del Pueblo y régimen de colaboración de las mismas.

A los trabajadores que se hallen en situación de servicios especiales se les reservará la plaza y destino que ocuparen, los puestos que deben quedar reservados para su provisión en su momento por los trabajadores en situación de servicios especiales, podrán ser desempeñados, entre tanto, bien en comisión de servicios o bien por trabajadores contratados.

A los trabajadores que se encuentren en situación de servicios especiales, se les computará el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios, derechos pasivos y premio extraordinario.

3. El trabajador fijo del Patronato que pase a desempeñar puestos de trabajo en la Administración de la Junta de Andalucía, mientras permanezca en esta, le será de aplicación, en todo caso, las normas relativas a promoción profesional, promoción interna, situaciones administrativas, régimen disciplinario y retributivo de dicha Administración.

4. Excedencias.

Serán las siguientes.

Excedencia forzosa: Se produce por las siguientescausas

a) Cuando el trabajador declarado en la situación de suspensión firme y, una vez cumplida la suspensión por el tiempo que se le hubiere impuesto, solicite el reingreso y no fuera posible concedérselo por falta de puesto vacante con dotación presupuestaria

b) Cuando una vez concluido el periodo de excedencia voluntaria, concedida para atender el cuidado de un hijo, el trabajador solicite el reingreso y no lo pueda obtener por falta de puesto vacante con dotación presupuestaria

c) Los excedentes forzosos por estas causas estarán obligados a participar en los concursos que se convoquen, para la provisión de puestos de trabajo cuyos requisitos de desempeño reúnan y que les sean notificados, así como a aceptar el reingreso obligatorio al servicio activo en puestos correspondientes a su Cuerpo o Escala

d) Los excedentes forzosos por estas causas tendrán derecho a la percepción del sueldo, trienios, pagas extraordinarias y ayuda familiar, así como al cómputo del tiempo en dicha situación a efectos pasivos y de trienios.

Se concederá excedencia forzosa por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. Esta excedencia dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en e cargo público.

5. Procederá declarar de oficio o a instancia de parte en situación de excedencia voluntaria al trabajador, cuando se encuentre en servicio activo en cualquiera de las Administraciones Públicas, salvo que hubiera obtenido la oportuna compatibilidad o pase a prestar servicios en Organismos o Entidades del sector público y no le corresponda quedar en las situaciones de servicio activo o servicios especiales.

 A efectos de lo previsto en el presente artículo, deben considerarse incluídos entre los Organismos o Entidades del Sector Público, aquellas Empresas en que la participación del capital, directa o indirectamente, de las Administraciones públicas sea superior al 50%.

El trabajador podrá permanecer en esta situación en tanto se mantenga la relación de servicios que dio origen a la misma. Una vez producido el cese en ella, deberá solicitar el reingreso al servicio activo, en el plazo máximo de treinta días, declarándosele de no hacerlo, en la situación de excedencia voluntaria por interés particular. Dicho reingreso se producirá en todo caso con ocasión de puesto vacante con dotación presupuestaria.

Si una vez solicitado el reingreso no obtuviera el mismo por alta de puesto vacante con dotación presupuestaria permanecerá en la situación de excedencia voluntaria al amparo de lo dispuesto en el artículo 29,3 a), de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, hasta tanto se produzca dicha vacante.

6. El trabajador tendrá derecho a un período de excedencia voluntaria no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo a contar desde la finalización del permiso por alumbramiento. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin a la que viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen en el Patronato del Real Alcázar, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho. Durante el primer año de duración de cada período de excedencia los trabajadores en esta situación tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo y a su cómputo a efectos de trienios y consolidación del grado personal.

La concesión de esta excedencia se hará previa declaración del peticionario de que no desempeña otra actividad que pueda impedir o menoscabar el cuidado personal del hijo menor.

Igual derecho tendrá el trabajador en los supuestos de adopción conforme marca la Ley.

Transcurrido el tiempo o desaparecida la causa que motivó la concesión de la excedencia, deberá solicitarse en el plazo de treinta días el reingreso al servicio activo o el pase a la situación de excedencia por interés particular, declarándosele en esta situación de no solicitar el reingreso.

En cualquier momento, mientras permanezca en esta situación podrá el trabajador solicitar el reingreso al Servicio Activo.

7. El trabajador con al menos una antigüedad de un año en el Patronato del Real Alcázar tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a dos años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

Procederá asimismo declarar en excedencia voluntaria a los trabajadores cuando, finalizada la causa que determinó el pase a una situación distinta a la de servicio activo, incumplan la obligación de solicitar el reingreso en el plazo establecido reglamentariamente.

  • Podrá concederse la excedencia voluntaria por agrupación familiar con una duración mínima de dos años y máxima de quince, a los trabajadores cuyo cónyuge resida en otro municipio por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo como trabajador de carrera o como laboral en cualquier Administración Pública, organismos autónomos, Entidad Gestora de la Seguridad Social así como enÓrganos Constitucionales o del Poder Judicial.
  • La excedencia voluntaria incentivada tendrá una duración de cinco años e impedirá desempeñar puestos de trabajo en el sector público o contractual, sea esta de naturaleza laboral o administrativa. Concluido el plazo señalado se pasará automáticamente, si no se solicita el reingreso, a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.

Quienes pasen a la situación de excedencia voluntaria incentivada tendrán derecho a una mensualidad de las retribuciones de carácter periódico, excluida las pagas extraordinarias y el complemento de productividad, devengadas en el último puesto de trabajo desempeñado, por cada año completo de servicio efectivo y con un máximo de doce mensualidades.

La situación de excedencia voluntaria regulada en los apartados anteriores, no produce, salvo lo especificado en el apartado noveno, párrafo primero «In fine» del presente artículo reserva de plaza y el trabajador que se encuentre en la misma no devengará retribuciones ni le será computable el tiempo permanecido en tal situación a efecto de promoción, trienio, derechos pasivos y premio extraordinario.

El reingreso al servicio activo procedente de esta situación se producirá con ocasión de vacante con dotación presupuestaria.

10. Solamente podrá acordarse la suspensión provisional de funciones cuando haya indicios racionales de responsabilidad.

Capítulo III

Clasificación y Descripción de Puestos de Trabajo

Artículo 16.—Categorías.

1. Los puestos de trabajo se clasifican en 11 categorías. A cada categoría corresponde un complemento de convenio.

2. Las categorías son las siguientes:

- Doctor, licenciado o equivalente.

- Diplomado o equivalente.

- Técnico de Actividades.

- Jefe Administrativo.

- Auxiliar Administrativo.

- Jefe Obrero.

- Capataz.

- Oficial 1.ª.

- Oficial 2.ª.

- Portero-Vigilante.

- Peón.

Artículo 17.—Descripción de Puestos Tipo.

1. Doctor, licenciado o equivalente.

Los trabajadores que estando en posesión del correspondiente título universitario desempeñan un puesto de trabajo acorde con la profesión que corresponda.

2. Diplomado o equivalente.

Los trabajadores que estando en posesión del correspondiente título universitario desempeñan un puesto de trabajo acorde con la profesión que corresponda.

3.Técnico Actividades. Los trabajadores que estando en la posesión de los conocimientos requeridos desarrollan funciones para las actividades que requiera el servicio.

4. Jefe Administrativo.

Los trabajadores que estando en la posesión de los conocimientos requeridos desarrollan funciones burocráticas administrativas y/o contables de mayor responsabilidad o más delicadas.

  • Auxiliar Administrativo.

Los trabajadores que estando en la posesión de los conocimientos requeridos desempeñan funciones administrativas y burocráticas simples bajo la dirección de su inmediato superior.

  • Jefe Obrero.

Los trabajadores que estando en la posesión de los conocimientos requeridos desarrollan trabajos acordes con su preparación y distribuyen, coordinan y controlan a un grupo de trabajadores de niveles inferiores.Podrá desempeñar, siempre por delegación, funciones que le atribuya el Director.

  • Capataz.

Los trabajadores que estando en la posesión de los conocimientos requeridos desarrollan trabajos acordes con su preparación y distribuyen, coordinan y controlan a un grupo de trabajadores de niveles inferiores.

  • Oficial de Primera.

Los trabajadores que estando en la posesión de los conocimientos requeridos desarrollan y ejecutan los correspondientes trabajos de un oficio determinado con la suficiente corrección y eficacia.

Podrá tener a su cargo a trabajadores de inferior nivel.

9. Oficial de Segunda.

Los trabajadores que poseen la suficiente capacitación profesional o experiencia laboral para el desempeño del oficio correspondiente. Podrá tener a su cargo a trabajadores de inferior nivel.

10. Portero-Vigilante.

Los trabajadores que estando en la posesión de los conocimientos requeridos presten función de control de accesos, vigilancia del monumento y manejo de aparatos e instalaciones a su cargo. Su cualificación profesional será equivalente a oficial 2.ª

11. Peón.

Los trabajadores que realizan funciones básicas, simples y sencillas, auxiliando en su tarea el trabajo de los oficiales y siempre bajo la supervisión de estos.

Capítulo IV

Ingreso

Artículo 18.—Selección de Personal.

  • La selección y acceso de todo el Personal debe realizarse de acuerdo con la Oferta de Empleo Público, mediante convocatoria pública y a través de los sistemas de concursooposición, concurso u oposición libre en los que se garantice, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.
  • Los procedimientos de selección y acceso de los trabajadores, se regirán por las bases de la convocatoria respectiva, que se ajustarán, en todo caso, a la legislación básica del Estado y se establecerán teniendo en cuenta la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación a los puestos de trabajo que se hayan de desempeñar, incluyendo a tal efecto las pruebas prácticas que sean precisas.
  • La oposición consiste en la celebración de una o más pruebas de capacidad para determinar la aptitud de los aspirantes y fijar el orden de prelación de los mismos en la selección; el concurso consiste únicamente en la calificación de los méritos de los aspirantes y la prelación de los mismos en la selección; el concurso oposición consiste en la sucesiva celebración como partes del procedimiento de selección de los dos sistemas anteriores.
  • Para las contrataciones a tiempo parcial, sustituciones, interinidades, para la formación, en prácticas, convenios con otras Administraciones Públicas, etc, se constituye una Mesa de Contratación y Empleo en la que existirán dos Delegados de Personal.

Las normas a seguir para la selección de estos trabajadores serán las que se acuerden previa negociación que, como norma general, serán todos los aspirantes que hayan aprobado algún ejercicio en las pruebas de acceso al P.R.A. a través de su Oferta Pública de Empleo por orden riguroso de puntuación.

Artículo 19.—Acceso.

1. Para ser admitido a las pruebas para el acceso a la plantilla de trabajadores, será necesario.

a) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, según se determine en las bases de las correspondientes convocatorias.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad

c) Estar en posesión del título exigible o en condiciones de obtenerlo, en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias en cada caso

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones

e) No haber sido despedido, mediante expediente disciplinario, del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas, o a las Entidades locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

El acceso a los Cuerpos o Escalas de Personal del P.R.A será a través del sistema que se establezca en la respectiva convocatoria.

Artículo 20.—Contenido de las Bases.

Las convocatorias deberán contener, al menos las siguientes circunstancias.

a) Número y características de las plazas convocadas.

b) Declaración expresa de que los Tribunales no podrán proponer ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de Pleno derecho.

c) Centro o dependencia a que deben dirigirse las instancias.

d) Requisitos que deban cumplir los aspirantes.

e) Pruebas selectivas que hayan de celebrarse y, en su caso, relación de méritos que han de ser tenidos en cuenta en la selección.

f) Designación del Tribunal Calificador que haya de actuar.

g) Sistemas y criterios de calificación.

h) Programa que ha de regir las pruebas, en el que se incluirá, en todo caso y como un tema más, el presente Convenio.

i) Orden de actuación de los aspirantes.

j) Para la fijación del contenido de las bases serán oídos los Delegados de personal.

Artículo 21.—Órgano de Selección.

  • Los Tribunales serán nombrados en cada convocatoria y con arreglo a la misma les corresponderá el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas.
  • Los Tribunales estarán formados por el número de miembros que determine la legislación vigente, y no podrán actuar si no asisten más de la mitad de sus integrantes. Al menos uno de los miembros será designado por la Presidencia a propuesta de los Delegados de personal.
  • La composición de los Tribunales será predominantemente técnica y los Vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.
  • No podrá formar parte de los órganos de selección el Personal que hubiera realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
  • Los parientes de los aspirantes por consanguinidad dentro del cuarto grado, o por afinidad dentro del segundo, no podrán formar parte de los tribunales.

Artículo 22.—Período de Prácticas.

Para adquirir la condición de trabajador fijo de plantilla, además de superar las pruebas de selección establecidas en la convocatoria, se deberá antes de adquirir tal condición superar el período de prácticas que será de treinta días para todas las categorías, excepto para la de peón, en la que no existirá dicho periodo.

Artículo 23.—Contratación.

Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado serán contratados como trabajadores fijos hasta el límite de plazas anunciadas y que se hallen dotadas presupuestariamente.

Capítulo V

Situaciones del personal

Artículo 24.—Trabajos de superior categoría.

A través de la comisión de servicios se nombrará para trabajos de superior categoría por la Dirección a aquellos trabajadores capacitados de las categorías inmediatamente inferiores existentes en el servicio del oficio cuya vacante se produzca. Esto podrá acordarse en los siguientes casos.

a) Para el desempeño temporal, durante un plazo máximo de seis meses, prorrogables en otros seis, de un puesto de los incluidos en la R.P.T.

b) Para la realización de tareas especiales que no estén asignadas específicamente a los puestos incluidos en la R.P.T.

  • En caso de que dichas tareas especiales excedan los 12 meses, habrán de crearse las plazas correspondientes en la R.P.T.
  • Podrá prorrogarse la comisión de servicios hasta un máximo de otros seis meses, por una sola vez.

Capítulo VI

Provisión de puestos de trabajo

Artículo 25.—Procedimientos de Provisión.

1. Los puestos de trabajo adscritos a los trabajadores se proveerán de acuerdo con los siguientes procedimientos.

a) Concurso oposición: Será de aplicación para ascensos a puestos de trabajo de superior categoría o distinta profesión.

b) Libre designación.

2. En el concurso se tendrá en cuenta únicamente los méritos exigidos en la correspondiente convocatoria, entre lo que figurarán los adecuados a las características de cada puesto de trabajo, así como la posesión de un determinado grado personal, la valoración del trabajo desarrollado, los cursos de formación y perfeccionamientos superados y la antigüedad.

  • La fase de oposición consistirá en la realización de una prueba teórica, práctica o ambas sobre la profesión del puesto a ocupar, según de determine en atención a las características del puesto de trabajo.

Artículo 26.—Reingreso al Servicio Activo.

El reingreso al servicio activo de los trabajadores que no tengan reserva de plaza y destino se efectuará mediante su participación en las convocatorias de provisión conforme a la normativa legal respetando previamente el orden de prelación.

Artículo 27.—Personal de nuevo ingreso.

1. El trabajador de nuevo ingreso ocupará las vacantes existentes en la plantilla del Organismo autónomo previstas en la Oferta Pública de Empleo.

Artículo 28.—Provisión mediante concurso.

1. Las convocatorias para proveer puestos de trabajo por concurso, así como sus correspondientes resoluciones, deberán hacerse públicas.

En las convocatorias de concursos deberán incluirse, en todo caso, los siguientes datos y circunstancias.

- Denominación, complemento de convenio, localización del puesto y complemento específico.

- Requisitos indispensables para desempeñarlo.

- Baremo para puntuar los méritos.

- Puntuación mínima para la adjudicación de las vacantes convocadas.

- Régimen de horario al que estará sujeto.

En las referidas convocatorias podrá establecerse la posibilidad de solicitar, además de las anunciadas, aquellas otras vacantes que pudieran resultar del proceso de resolución del concurso, siempre que correspondan a puestos de trabajo de la misma categoría y con idénticas funciones.

Asimismo podrá extenderse condicionalmente el concurso, en atención a necesidades inaplazables, a aquellos otros puestos que se individualicen de modo expreso, en la convocatoria y resulten vacantes a consecuencia de la resolución del mismo.

Anunciada la convocatoria se concederá un plazo de diez días hábiles para la presentación de solicitudes.

2. El trabajador, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos que no podrán participar hasta el cumplimiento de la sanción, podrá tomar parte en los concursos siempre que reúna las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en la convocatoria. El trabajador deberá permanecer en cada puesto de trabajo un mínimo de 2 años para poder participar en los concursos de provisión de puestos de trabajo.

3. Los concursos se resolverán por una Comisión de valoración de 5 miembros presidida por la Presidencia del Patronato o Capitular en quien delegue; El Director, el Jefe de la Unidad de Asuntos Generales o Funcionario en quien delegue, que actuará como Secretario, y 1 vocal a propuesta de los Delegados de Personal.

En la composición de los Tribunales regirá el principio de especialidad, debiendo tener al menos, la mitad más uno de sus miembros, conocimientos correspondientes a la misma área de las plazas convocadas.

Las Comisiones de Valoración podrán solicitar del Patronato, la designación de expertos que en calidad de asesores actuarán con voz pero sin voto. Las Comisiones propondrán al candidato que haya obtenido mayor puntuación. Su propuesta tendrá carácter vinculante.

Artículo 29.—Baremo de Méritos.

1. En los concursos deberán valorarse los méritos adecuados a las características de los puestos ofrecidos, así como la posesión de un determinado grado personal, la valoración del trabajo desarrollado, los cursos de formación y perfeccionamiento superados y la antigüedad de acuerdo con los siguientes criterios.

a) Méritos específicos adecuados a las características de cada puesto que se determinen en las respectivas convocatorias, hasta un máximo del 10% del total de la puntuación.

b) El grado personal consolidado se valorará en todo caso en sentido positivo en función de su posición en el puesto correspondiente y, cuando así se determine en la convocatoria, en relación con el nivel de los puestos de trabajo ofrecidos, hasta un máximo del 10% del total de la puntuación.

c) La valoración del trabajo desarrollado se cuantificará atendiendo a la experiencia en las mismas áreas de conocimientos correspondientes a las del puesto solicitado, hasta un máximo de 4 puntos y el máximo del 40% del total de la puntuación en la forma siguiente:

                                                                                                                     Puntos

- Por cada año de servicio o fracción de 6 meses en el Patronato del Real Alcázar en

puestos de similares características hasta un máximo de 3 puntos . . . . . . . . . . . . 0,75

- Por cada año de servicio o fracción de 6 meses en puestos de similares

características del Ayuntamiento de Sevilla y

otras Administraciones Públicas hasta un máximo de 1,50 . . . . . . . . . . . . . . . . 0,50

- Por cada año de servicio o fracción de 6 meses en puestos de similares características

en la Empresa privada hasta un máximo de 1,20 puntos . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,40

Los puntos así obtenidos podrán variar en 0,20 puntos/año en función de que la experiencia alegada se corresponda en mayor o menor medida con las funciones a desarrollar en el puesto a que se concurra.

La experiencia no se considerará mérito cuando haya sido obtenida como consecuencia de una comisión de servicios.

d) Por la participación de Cursos y Seminarios, siempre que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto solicitado, hasta un máximo de 1 punto y el máximo del 10% de la puntuación total en la forma siguiente.

                                                                     Puntos

Cursos de 10 a 20 h.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,25

Cursos de 21 a 40 h.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,35

Cursos de 41 a 100h.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,50

Cursos de más 100 h.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,75

La antigüedad se valorará hasta un máximo de tres puntos y un máximo del 30% de la puntuación total en la forma siguiente.

                                                                                                                         Puntos

- Por cada año o fracción superior a seis meses en el Patronato del Real Alcázar . . . . 0,25

- Por cada año o fracción superior a seis

meses en el Ayuntamiento de Sevilla u otras Administraciones Públicas . . . . . . . . . . . 0,10

- Por cada año o fracción superior a seis

 meses en un puesto con nivel inferior al puesto al que se opta . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,10

En caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo a los criterios establecidos en la convocatoria.

3. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de presentación de instancias y se acreditarán documentalmente con la solicitud de participación, salvo que dichos datos obren en poder de la Administración y así se especifique en la convocatoria. En los procesos de valoración podrán recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesarias para la comprobación de los méritos alegados.

4. En las convocatorias deberá fijarse una puntuación mínima para la adjudicación de destino.

Artículo 30.—Provisión mediante libre designación.

  • Las convocatorias para proveer un puesto de trabajo mediante libre designación así como sus correspondientes resoluciones deberán hacerse públicas.
  • Las convocatorias para la provisión de puestos por libre designación incluirán los datos siguientes.

- Denominación, complemento de convenio, localización del puesto y complemento específico.

- Requisitos indispensables para desempeñarlos.

3. Anunciada la convocatoria se concederá un plazo de diez días hábiles para la presentación de solicitudes.

Artículo 31.—Promoción interna.

El Organismo autónomo facilitará la promoción interna, consistente en el ascenso desde un puesto inferior a otros de nivel superior. El trabajador deberá, para ello, poseer un nivel de conocimientos superiores tener una antigüedad de, al menos, dos años en el puesto inmediatamente inferior, así como reunir los requisitos y superar las pruebas que para cada caso establezca el Patronato del Real Alcázar.

En las convocatorias para el ingreso en los referidos puestos deberá establecerse la exención de las pruebas encaminadas a acreditar conocimientos ya exigidos para el ingreso en el puesto de origen, siempre y cuando las pruebas hayan sido idénticas.

Capítulo VII

Tiempo de trabajo

Artículo 32.—Jornada Laboral.

  • Partiendo de un cálculo de 35 horas de trabajo a la semana, se acuerda establecer una jornada máxima efectiva de 1.514 horas de trabajo al año, que se distribuirán a lo largo del mismo.
  • En el cómputo de horas anuales se encuentran detraídas las correspondientes a los seis días de asuntos propios, 14 festivos anuales, horario de fiestas primaverales y navidad (reducido a cinco horas diarias), viernes de feria, 24 y 31 de diciembre.
  • La jornada de trabajo será realizada, preferentemente, de forma continuada.

4. El calendario laboral anual, su distribución y cuadro horario se confeccionará por la Dirección del Patronato, oídos los Delegados de personal.

Antes del día 1 de diciembre de cada año, los diferentes calendarios se negociarán con los Delegados de personal.

No obstante, si por la autoridad laboral o estamentos oficiales se cambiara alguna fiesta religiosa o local durante los primeros meses del año y ello afectare al calendario negociado, este será objeto de revisión a propuesta de los Delegados de personal.

Cuando en el régimen de trabajo a turno alguno de los 14 festivos, viernes de feria, 24 y 31 de diciembre coincida con un día de descanso reglamentario del trabajador (y no coincidiere con sábado, domingo o vacaciones anuales), dicho descanso se compensará con otro día. Igualmente se compensará la reducción de fiestas primaverales y navidad.

5. El trabajador tendrá derecho a la adaptación de la jornada de trabajo para la asistencia a cursos de perfeccionamiento relacionados con su puesto de trabajo, con reserva del mismo, y siempre que las necesidades del servicio lo permitan.

  • El trabajador que curse estudios en centros de enseñanza oficial o cursos de formación relacionados con el puesto de trabajo, impartidos por un organismo público, tendrá preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado .

Esta preferencia sólo se tendrá en cuenta cuando no exista posibilidad alternativa de seguir la formación compatibilizándola con el horario de trabajo que le haya correspondido por la propia organización del servicio.

De las adaptaciones de jornadas reguladas en los puntos 5 y 6 se dará conocimiento a los Delegados de personal.

Artículo 33.—Descanso diario.

  • El trabajador tendrá derecho a disfrutar un descanso de treinta minutos durante su jornada diaria de trabajo, que se computará a todos los efectos como tiempo de trabajo efectivo.
  • El tiempo de descanso continuado mínimo entre la finalización de una jornada de trabajo y el comienzo de la siguiente será de 12 horas para garantizar el rendimiento adecuado en el puesto de trabajo.

Artículo 34.—Descanso semanal.

  • El trabajador tendrá derecho a un descanso semanal de 48 horas, como mínimo, desde el cese de su actividad hasta la reanudación de la misma.
  • Este descanso, como regla general, comprenderá el sábado y el domingo.
  • Los trabajadores en régimen de turno, se ajustarán a lo establecido en su calendario laboral.
  • El trabajador, que en horario de turno, trabaje alguno de los 14 festivos anuales 24 y 31 de diciembre, tendrá derecho a su retribución, de acuerdo con el presente Convenio y calendario laboral establecido.

Título II

Derechos del Personal

Capítulo I

Derechos

Artículo 35.—Derecho al Puesto de trabajo.

  • Se asegura al trabajador fijo el derecho al puesto de trabajo.
  • EL P.R.A. dispensará a sus trabajadores la protección que requiere el ejercicio de sus puestos, y le otorgará los tratamientos y consideraciones sociales debidos a su responsabilidad.

Asimismo, el trabajador tendrá derecho al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad.

Artículo 36.—Derecho a la información.

  • Al incorporarse a su puesto de trabajo, el trabajador será informado por sus superiores de los fines, organización y funcionamiento del P.R.A. y en especial de su dependencia jerárquica y de las atribuciones, deberes y responsabilidades que le incumben.
  • Los superiores solicitarán periódicamente el parecer de cada uno de sus subordinados inmediatos acerca de las tareas que tienen encomendadas y se informarán de sus aptitudes profesionales con objeto de que puedan asignarles los trabajos más adecuados y de llevar a cabo un plan que complete su formación y mejore su eficacia.

Artículo 37.—Otros derechos.

  • El P.R.A. facilitará a sus trabajadores y familiares que convivan con el mismo la asistencia a cuantas actividades de carácter social impulsen la convivencia entre los mismos.
  • Para todo ello se creará la Comisión Gestora, que será la encargada de administrar los fondos, negociar con las empresas y firmar los acuerdos que se alcancen con estas.

Esta Comisión Gestora estará formada por 4 miembros, dos en representación del Patronato y dos en representación de los trabajadores.

  • Dicha Comisión actuará de acuerdo con lo establecido en el Reglamento que regule su funcionamiento y que deberá ser aprobado conjuntamente por los representantes del P.R.A. y por lo de los trabajadores del mismo. En dicho Reglamento deberá constar la composición de la Comisión Gestora, funciones y régimen de sesiones.
  • La Comisión propondrá al P.R.A. su participación en los proyectos que se aprueben.

Capítulo II

Del Régimen de Retribuciones del Personal del Patronato

Artículo 38.—Normas generales y comunes.

  • El trabajador sólo será remunerado por el P.R.A. según los conceptos y en las cuantías que se determinan en este Convenio.
  • En su virtud, el trabajador no podrá participar en la distribución de fondos de ninguna clase, ni percibir remuneraciones distintas de las previstas en este convenio.
  • La ordenación del pago de gasto de personal tiene carácter preferente sobre cualquier otro que deba realizarse con cargo a los correspondientes fondos del P.R.A., el cual regulará mediante las resoluciones oportunas el procedimiento sustitutorio para el percibo de los interesados de las cantidades que hayan dejado de satisfacérseles.
  • Los trabajadores que, por la índole de su función, por la naturaleza del puesto que desempeñen o por estar individualmente autorizados por prescripción facultativa, realicen una jornada de trabajo reducida, experimentarán una reducción proporcional de las retribuciones correspondientes a la jornada completa, tanto básicas como complementarías. Idéntica reducción se practicará sobre las pagas extraordinarias.
  • EL P.R.A. reflejará anualmente en su Presupuesto la cuantía de las retribuciones de su Personal, en los términos previstos en la Ley y en este Convenio.
  • Las retribuciones percibidas por los trabajadores gozarán de la publicidad establecida en la normativa vigente.
  • Las retribuciones del trabajador son básicas y complementarías.

8. Las retribuciones básicas de los trabajadores del P.R.A. tendrán la misma estructura e idéntica cuantía quelas establecidas con carácter general para todo el Sector Público.

Son retribuciones básicas

a) El sueldo

b) Los trienios

c) El premio extraordinario

d) Las pagas extraordinarias.

9. Las retribuciones complementarías se atendrán, asimismo, a la estructura y criterios de valoración objetivas de las del resto del personal al servicio del Sector Público. Su cuantía global será fijada por el P.R.A. previa negociación con los Delegados de personal.

Son retribuciones complementarías.

a) El complemento de Convenio.

b) El complemento específico.

c) El complemento de productividad

d) Las horas extraordinarias.

A los efectos de ordenación salarial, los párrafos a) y b) del presente apartado tendrán la conceptuación del puesto de trabajo.

10. Las retribuciones básicas y complementarías quese devenguen con carácter fijo y periodicidad mensual, se harán efectivas por mensualidades completas y con referencia a la situación y derechos del personal el día 1 del mes a que correspondan, salvo en los siguientes casos en que se liquidarán por días:

a) En el mes de toma de posesión del primer destino, en el de reingreso al servicio activo y en el de incorporación por conclusión de permisos sin derecho a retribución, así como en el caso de desempeño de puestos de trabajos de superior categoría mediante comisión de servicio.

b) En el mes de iniciación de licencias sin derecho a retribución.

c) En el mes en que se cese en el servicio activo, salvo que sea por motivos de fallecimiento, jubilación o retiro.

11. El trabajador percibirá, en su caso, las indemniza-ciones correspondientes por razón del servicio en las condiciones y cuantías fijadas en su normativa específica y en el presente Convenio.

Artículo 39.—Sueldo o Salario Base.

 El sueldo es el que corresponde a cada una de las categorías en que se organizan los trabajadores del Patronato según tabla anexa.

Artículo 40.—Trienios o antigüedad.

  • Los trienios consisten en una cantidad igual para cada categoría por cada 3 años de servicios reconocidos en la Administración Pública.
  • Para el perfeccionamiento de trienios, se computará el tiempo correspondiente a la totalidad de los servicios efectivos, indistintamente prestados en cualquiera de las Administraciones públicas, tanto en calidad de funcionario de carrera como de contratado en régimen de derecho administrativo o laboral, se haya formalizado o no documentalmente dicha contratación.
  • Cuando el trabajador cambie de puesto de trabajo percibirá los trienios en la cuantía asignada a su nueva categoría.
  • El valor del trienio de cada una de las categorías será el que imponga la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el Personal al servicio del Sector Público, o, en su caso, norma que la sustituya.
  • A estos efectos, y para el año 2001, el valor del trienio que corresponde a cada uno de los grupos se calculará teniendo en cuenta las siguientes cuantías, referidas a una anualidad.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)

  • Los trienios se devengarán mensualmente, a partir del día primero del mes en que se cumplan 3 o múltiples de 3 años de servicios efectivos.
  • El trabajador que lleve 20 años de servicio activo tendrá derecho a un premio extraordinario equivalente al 20% de sus retribuciones básicas.

A partir del 1 de enero del año 2000, todo trabajador del Patronato que en esta fecha se jubile, y estuviere percibiendo el premio extraordinario, lo seguirá cobrando tras su jubilación.

La tramitación del expediente correspondiente se hará de oficio por el Patronato.

Artículo 41.—Pagas Extraordinarias.

1. Las pagas extraordinarias serán cuatro al año, por un importe mínimo 2 de ellas de una mensualidad de sueldo, antigüedad y complemento de convenio, que se devengarán el día 1 de los meses de junio y diciembre; otra en el mes de marzo con motivo de las fiestas de primavera por un importe de 156.255 pesetas 939.12 euros y otra en el mes de septiembre por un importe de 156.255 pesetas 939.12 euros, con referencia a la situación y derechos del trabajador en dichas fechas, salvo en los siguientes casos.

a) Cuando el tiempo de servicios efectivamente prestados hasta el día en que se devengue la paga extraordinaria no comprenda la totalidad de los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria se reducirá proporcionalmente, computando cada mes natural completo y día por un sexto y un ciento ochentavo, respectivamente, del importe de la paga extraordinaria que en la fecha de su devengo hubiera correspondido por período de seis meses, teniendo en cuenta que si la suma de los días de los meses incompletos fuera treinta, o superior, cada fracción de treinta días, se considerará como un mes completo.

b) Los trabajadores en servicio activo con licencia sin derecho a retribución devengarán pagas extraordinarias en las fechas indicadas, pero su cuantía experimentará la correspondiente reducción proporcional, de acuerdo con el tiempo de servicios efectivamente prestados y con lo previsto en el apartado anterior.

c) En el caso de cese en el servicio activo, la última paga extraordinaria se devengará el día del cese y con referencia a la situación y derechos del trabajador en dicha fecha, pero en cuantía proporcional al tiempo de servicios, salvo, que el cese sea por jubilación, fallecimiento o retiro, en cuyo caso los días del mes en que se produce dicho cese se computarán como un mes completo.

El tiempo de duración de licencias sin derecho a retribución no tendrá la consideración de servicios efectivamente prestados.

Si el cese en el servicio activo se produce durante el mes de diciembre, la liquidación de la parte proporcional de la paga extraordinaria correspondiente a los días transcurridos de dicho mes se realizará de acuerdo con las cuantías de las retribuciones básicas vigentes en el mismo.

2. En el mes de marzo, con motivo de las fiestas primaverales, y en el mes de septiembre, se abonará una paga extraordinaria: de 156.255 pesetas/939,12 euros para cada trabajador, que será prorrateable en proporción al tiempo trabajado desde el mes de marzo o Septiembre del año anterior. Estas pagas se devengarán el día 1 de marzo y septiembre.

Artículo 42.—Complemento de Convenio.

1. El complemento de convenio para el año 2001, se establece para cada trabajador, según tabla anexa.

Artículo 43.—Complemento específico.

  • El complemento específico retribuirá las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, responsabilidad, penosidad, peligrosidad, disponibilidad, adjuntía, incompatibilidad.
  • En ningún caso, podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo, aunque al fijarlo podrán tomarse en consideración conjuntamente 2 o más de las condiciones particulares mencionadas, en el apartado anterior, que puedan concurrir en el puesto de trabajo.
  • La valoración, así como la fijación de las cuantías del complemento específico, deberán ser negociadas por los Delegados de Personal.

Artículo 44.—Complemento de productividad.

  • El complemento de productividad retribuirá el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el trabajador desempeñe su trabajo. la aplicación de este complemento, se determinará con la aprobación de los programas correspondientes.
  • La apreciación de la productividad deberá realizarse en función de circunstancias objetivas relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y objetivos asignados al mismo.
  • En ningún caso, las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un período de tiempo originarán ningún tipo de derechos individual respecto a las valoraciones o apreciaciones correspondientes a periodos sucesivos.
  • Las cantidades que perciba cada trabajador por este concepto serán de conocimiento público, tanto de los demás empleados del P.R.A. como de los Delegados de Personal.
  • Se retribuirá como productividad el ejercicio esporádico de funciones del puesto de trabajo que de realizarse habitualmente comportarían el derecho a devengar complemento específico. La productividad, así retribuida, se devengará por unidad de actuación y en proporción a las cuantías que se determinen por el complemento específico correspondiente, según tabla anexa.

Artículo 45.—Horas Extraordinarias.

  • Las horas extraordinarias se reducirán al mínimo indispensable, no pudiendo ser superior a lo establecido en la normativa vigente.

No obstante, si por exigencias del servicio fuera necesario realizar un número superior de horas extraordinarias, su aprobación deberá ser realizada por el P.R.A. y se compensará en descanso doble.

  • Se define como horas extraordinarias estructurales las que sean necesarias para cubrir daños urgentes o pedidos imprevistos.
  • Mensualmente, la Dirección informará a los Delegados de Personal de las horas extraordinarias realizadas.
  • Las horas extraordinarias se aplicarán al sueldo, antigüedad (trienio y premio extraordinario), complemento convenio, pagas extra, paga de marzo y de septiembre, todo ello dividido entre 1514 (n.º de horas efectivas al año) y el resultado se incrementará en un 75%.

Artículo 46.—lndemnizaciones por razón del Servicio.

1. El trabajador tendrá derecho a percibir, en su caso, las indemnizaciones, cuyo objeto sea resarcirles de los gastos que se vean precisados a realizar por razón del servicio y a tal efecto se determinan los conceptos siguientes.

a) Dietas

b) Gastos de desplazamiento.

c) Indemnización por asistencia a tribunales de pruebas selectivas, fuera del horario de trabajo.

d) Indemnización por asistencia a diligencias judiciales.

2. Dietas.

Se entenderá por dieta la cantidad diariamente devengada para satisfacer los gastos que origina la estancia y manutención fuera del término municipal de Sevilla por razón del trabajo encomendado, así como los derivados de la asistencia a cursos de perfeccionamiento, jornadas, congresos etc a los que asista el trabajador, siempre que estos sean imprescindibles, para la mejora del funcionamiento del Patronato y así se valore por la Dirección del Patronato y siempre que no se cause detrimento a la organización del trabajo. El Patronato abonará al personal que tuviera que desplazarse, atendiendo en todo caso a las cantidades fijadas por la legislación vigente. El trabajador estará obligado a presentar los justificantes correspondientes.

3. El trabajador que después de realizar su jornada normal de trabajo tenga que continuar trabajando por necesidades del Patronato percibirá la cantidad de 2.158 pesetas 12,97 euros en concepto de dieta por comidas.

4. Gastos de desplazamiento.

Se conceptúa como gasto de desplazamiento, la cantidad que se abone al trabajador por los gastos que se les ocasionen por la utilización de cualquier medio de transporte por razón del trabajo encomendado.

Este concepto equivale a viajar por cuenta del Patronato cuando el mismo no pusiera medios de transporte y conductor a disposición del trabajador que, por necesidades del servicio tuviera que desplazarse de un centro de trabajo a otro situado fuera del término municipal de Sevilla, o fuera de su centro habitual de trabajo, utilizando el medio de transporte que se determine al disponer el servicio encomendado, procurándose que el desplazamiento se efectúe por líneas regulares de transporte.

La cuantía de los gastos de desplazamiento en líneas regulares de transportes aéreos, marítimos o terrestres supondrá, en su caso, el abono del billete o pasaje utilizado; cuando se utilicen, como medios de transporte, líneas aéreas, la tarifa será la correspondiente a la denominada «clase turista».

El Patronato habilitará el medio de transporte necesario para el desarrollo de su trabajo fuera de su centro habitual. En caso contrario, el trabajador que deba utilizar por la naturaleza de su trabajo su vehículo particular, percibirá una indemnización por razón de kilometraje fije en cada caso la legislación específica aplicable al sector público. El Patronato realizará las gestiones para que en estos casos los vehículos sean dotados de un distintivo o placa que les permita tener acceso a las zonas de circulación restringidas.

En aquellos caso en que el trabajador no use el vehículo propio u oficial, el Patronato facilitará la tarjeta de transporte de duración suficiente para el trabajo encomendado. Esta tarjeta será personal e intransferible.

El abono de las cantidades correspondientes se realizará con antelación a su desembolso por el interesado, previéndose el devengo de un anticipo, a cuenta y a justificar, en aquellos casos en que la cuantía total se desconozca previamente, o conociéndose resulte en extremo gravosa para el trabajador.

5. Indemnización por asistencia a tribunales de pruebas selectivas, fuera de la jornada laboral.

a) Para el percibo de las indemnizaciones por asistencia se expedirá por la Unidad de Asuntos Generales la acreditación de las horas en que se celebraron las sesiones y reuniones correspondientes. En ningún caso se podrá percibir por las asistencias comprendidas en este apartado un importe total mensual al 50% de las retribuciones que corresponden por el puesto de trabajo principal, si la duración de las pruebas no es superior a un mes, y al 30% si se excediese de dicho plazo.

b) Las cuantías fijadas en el apartado anterior se incrementarán en el 50% de su importe cuando las asistencias se devenguen por la concurrencia a sesiones que se celebren en sábados o días festivos.

c) Con referencia a los colaboradores o auxiliares que designe el tribunal para la celebración de las pruebas, procede que sean indemnizados siempre y cuando las pruebas tengan lugar fuera del horario de trabajo, con una dieta equivalente a la fijada por los vocales, siéndoles aplicable la normativa de estos.

d) Las cuantías a las que se refiere el presente apartado, serán las establecidas en la legislación vigente.

6. Indemnización especial.

Se entiende por indemnización especial la compensación que se otorga al trabajador por los daños, perjuicios o gastos extraordinarios que se le ocasionen por razón del servicio encomendado, salvo negligencia, dolo o mala fe del mismo.

Para los servicios de urgencia, la negligencia será valorada, en su caso, por una comisión de seguimiento. En todo caso si recayera sentencia, prevalecerá los términos de esta. Procederá el abono de esta indemnización cuando se den conjuntamente los siguientes requisitos.

a) Los daños y perjuicios ocasionados, han de tener su causa en un accidente de trabajo.

b) El daño o perjuicio se ha de producir en objetos que en el momento del accidente laboral, porte el trabajador y formen parte de sus atuendos habituales o sean imprescindibles para el desarrollo del trabajo encomendado.

La evaluación de la cuantía devengada por este concepto corresponderá a la Dirección del Patronato, tras examinar previamente el dictamen pericial oportuno y el informe de los delegados de personal.

7. Indemnización por asistencia a diligencias judiciales.

El tiempo empleado en asistencia a los juzgados de justicia con motivo del desempeño de su función (declaraciones previas, juicios etc) fuera de la jornada laboral, serán compensada económicamente a razón de 3.500 pesetas por cada asistencia debidamente justificada.

  • El importe de las indemnizaciones establecidas en los apartados números 2,3,4 y 5 del presente artículo, serán las que revisando las cuantías que para estos supuestos recoge el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo o norma que lo sustituya, fijen para cada año, mediante resolución, las Subsecretarías de Economía y Hacienda y para las Administraciones Públicas.

Capítulo III

Permisos, Licencias y Vacaciones del Personal.

Artículo 47.—Vacaciones.

1. El período de vacaciones anuales retribuidas será de 31 días naturales, pudiendo dividirse a petición del trabajador en dos periodos de 15 y 16 días, si ello no causa detrimento en el Patronato. Las vacaciones se comenzarán siempre los días 1 ó 16 del mes correspondiente, salvo en junio que se comenzarán los días 1 ó 15.

Las vacaciones se disfrutarán preferentemente de forma continuada entre los meses de junio a septiembre, ambos inclusive.

El trabajador que no disfrute sus vacaciones entre los meses de junio a septiembre, ambos inclusive, tendrá 1 día natural más de permiso por cada quince días naturales de vacaciones disfrutadas fuera del período mencionado.

2. Antes del día 1 de diciembre se confeccionará para el período anual siguiente el calendario de vacaciones entre la Dirección del Patronato y los Delegados de Personal del mismo.

Las vacaciones serán concedidas procurando complacer al trabajador en cuanto a la época del disfrute, debiendo, en cualquier caso, existir acuerdo entre el personal de la misma dependencia. En caso de no existir acuerdo, se procederá por sorteo, asegurando que queden cubiertos todos los servicios.

3. Cuando ambos cónyuges trabajen en el P.R.A., se les garantizará el derecho a que ambos disfruten de las mismas fechas de su período de vacaciones, si así lo solicitaran.

4. El período de baja por enfermedad, será computado como tiempo de trabajo a los efectos de determinar el número de días de vacaciones que le corresponde disfrutar al trabajador dentro del año.

Si al comienzo o durante el período de disfrute de sus vacaciones el trabajador pasara a la situación de baja por enfermedad, debidamente acreditada con parte de la Seguridad Social, no se computará como disfrute de vacaciones, debiendo ponerlo en conocimiento de la Unidad de Asuntos Generales, dentro de los 2 días laborables siguientes, para poder disfrutar dentro del año el resto de las vacaciones que le queden.

En todo caso, se tendrán por disfrutadas las vacaciones si, como consecuencia de la situación de baja por enfermedad del trabajador, termina el año natural o causa baja definitiva en el Patronato, sin haberlas disfrutado.

  • El trabajador de nuevo ingreso disfrutará, dentro del año de su contratación, de la parte proporcional de vacaciones correspondientes desde la fecha de su ingreso hasta fin de año, o hasta la terminación de su contrato; si este ha de producirse dentro del año, a razón de 2 días y medio por mes trabajado.
  • El trabajador que cese por voluntad propia en las condiciones legalmente establecidas, finalice el período para el que fue contratado, o sea despedido, tendrá derecho al disfrute de las vacaciones correspondientes, o, en su caso, a que se le incluya en la liquidación el importe de la parte proporcional de las vacaciones devengadas y no disfrutadas por el período de tiempo trabajado dentro del año. Liquidación que podrá ser, tanto positiva, como negativa.

En caso de que el trabajador cesase por jubilación o fallecimiento, y no hubiese disfrutado las vacaciones que le correspondiesen, tendrá derecho a que se le incluya en la liquidación el importe de la parte proporcional de las vacaciones devengadas y no disfrutadas por el período de tiempo trabajado dentro del año.

Artículo 48.—Permisos retribuidos.

1. El trabajador tendrá derecho a permisos retribuidos, previa autorización, y justificándolos debidamente a excepción del apartado q), sólo en los supuestos y con la duración que a continuación se especifican y contando desde la fecha del hecho causante.

a) Por matrimonio, 25 días naturales

b) Por matrimonio de hijos, padres, hermanos, abuelos o nietos el día de la celebración

c) En el supuesto de parto, la suspensión del contrato de trabajo tendrá una duración de dieciséis semanas, que se disfrutarán de forma ininterrumpida, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El período de suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre el padre podrá hacer uso de la totalidad, o en su caso de la parte que reste del período de suspensión.

No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre en el caso de que el padre y la madre trabajen, esta al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad, la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud.

d) Por nacimiento, adopción de un hijo o práctica de interrupción voluntaria del embarazo en los casos de despenalizados por la Ley, el trabajador tendrá derecho a 3 días hábiles, ampliables según las circunstancias.

e) Por la adopción y acogimiento, tanto preadoptivo como permanente de menores de hasta seis años, la suspensión del contrato de trabajo, tendrá una duración de 16 semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo, en los términos establecidos en el artículo 5.º de la Ley 39/99, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.

f) El trabajador con un hijo menor de 1 año tendrá derecho a 1 hora diaria de ausencia del trabajo. Este período de tiempo podrá disfrutarse en 2 fracciones o sustituirse por una reducción de la jornada laboral, al comienzo o antes de la finalización de la misma.

Este derecho no se tendrá si uno de los cónyuges no trabaja y en caso de que los dos lo hagan, sólo lo tendrá uno de ellos.

g) Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 6 años o a un disminuido físico, psíquico o sensorial que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho la reducción de la jornada de trabajo en un tercio o un medio con la consiguiente reducción proporcional de sus retribuciones.

h) En caso de enviudar, el trabajador, que tenga hijos menores de 9 años o disminuidos físicos, psíquicos o sensoriales que no desempeñen actividad retribuida y que estén a su cargo, tendrá derecho a treinta días naturales.

i) Por enfermedad grave o intervención quirúrgica de cónyuge, padres y hijos, hasta 5 días laborales, mientras que exista ingreso, que podrán ser fraccionados.

j) Por enfermedad grave o intervención quirúrgica de hermanos o persona próxima acreditada, l día natural.

k) Por fallecimiento de cónyuge, padres y hijos, 5 días naturales.

l) Por fallecimiento de hermanos, nietos, abuelos o suegros, 3 días naturales.

ll) Por fallecimiento de tíos, sobrinos, cuñados, familiar que conviva, tíos políticos y sobrinos políticos el día del sepelio.

m) Por traslado de domicilio habitual, 2 días laborables.

n) El trabajador que curse estudios en centros de enseñanza oficial tendrá derecho a 5 días laborables antes de los exámenes finales de curso. Este derecho sólo podrá utilizarse dos veces al año y tres por curso, y se entenderá sin perjuicio del establecido en el apartado siguiente.

ñ) El trabajador que se presente a pruebas objetivas de promoción y selección convocadas por el Patronato que impliquen un cambio de categoría tendrá derecho a un permiso de 1 día laborable, utilizable una sola vez al año.

o) Por exámenes, incluyéndose las pruebas objetivas de promoción y selección convocadas por el Patronato, el día de su realización.

p) Para realizar funciones sindicales o de representación del trabajador, el tiempo establecido en el presente Convenio.

q) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

r) Hasta 6 días laborables de cada año natural, por asuntos particulares no incluidos en los puntos anteriores. Tales días no podrán acumularse en ningún caso a las vacaciones anuales.

s) Las dependencias laborales del P.R.A. permanecerán cerradas el viernes de feria. Los trabajadores que por razones del servicio tengan que trabajar ese día, serán compensados con un día, que podrá disfrutarse, respetando las necesidades del Patronato preferentemente antes del 31 de enero del año siguiente.

En los casos previstos en las letras d); i); j), k); l);ll) y cuando los hechos motivadores de los permisos señalados en los mismos, se produzcan en una provincia limítrofe de Sevilla, el permiso se incrementará en 2 días naturales y en 3 si es en cualquier otra parte del Estado. Si el hecho ocurriese fuera de las fronteras estatales, el permiso se podrá prolongar hasta un máximo de quince días.

2. Todas las peticiones de permisos deberán ser cursadas, a través de la Unidad de Asuntos Generales con la antelación que se señala a continuación.

a) Con quince días de antelación, los establecidos en los apartados a), b), c), e), f), g) y m)

b) Con 72 horas de antelación, los establecidos en los apartados h), n), ñ), q), r) c) Los establecidos en los restantes apartados, cuando se produzca el hecho que motiva el permiso.

Artículo 49.—Permisos no retribuidos.

  • El trabajador que lleve como mínimo 1 año de antigüedad al servicio del Patronato tendrá derecho a permiso no retribuido por un máximo de quince días naturales al año. Excepcionalmente, dicho permiso podrá ser retribuido, a solicitud del interesado y previo informe de la Dirección, cuando existan probadas razones de gravedad en el hecho que motiva la solicitud.
  • El trabajador que lleve un mínimo de 3 años al servicio del Patronato podrá solicitar, en caso de necesidad debidamente justificada, permiso no retribuido por un plazo no inferior a 1 mes ni superior a 6 meses, previo informe de la Dirección.

Este permiso no podrá solicitarse más de una vez en el transcurso de 3 años, no computándose el tiempo de disfrute del mismo a efectos de trienios y premio extraordinario.

  • Las peticiones de estos permisos deberán ser cursadas a través de la Unidad de Asuntos Generales, con una antelación de quince días.

Capítulo IV

Derechos Sociales

Artículo 50.—Garantías.

  • Por el Patronato se designará, a su cargo, la defensa del trabajador que, como consecuencia del ejercicio de sus funciones, sea objeto de actuaciones judiciales, asumiendo las costas y gastos que se deriven, incluidas fianzas, salvo en los casos en que se reconozca en la sentencia culpa, dolo, negligencia o mala fe. Y, asimismo, salvo renuncia expresa del propio interesado, o ser el Patronato el demandante.
  • El tiempo que el trabajador emplee en las actuaciones judiciales mencionadas en el apartado anterior, será considerado como tiempo de trabajo efectivo, salvo que concurran algunas de las excepciones en él contenidas.

Artículo 51.—Ayudas.

1. Se establece una ayuda de escolaridad, a percibir por el trabajador fijo, y eventual, que tengan hijos menores de veinticinco años escolarizados o cursen estudios en centros de enseñanza oficial, de acuerdo con las siguientes normas.

a) Durante el plazo del 10 de Septiembre al 10 de octubre de cada año. podrán solicitar, en el impreso oficial que a tal efecto se facilite, ayudas escolares, abonándose en el mes de octubre.

A dicha solicitud deberá adjuntarse:

Fotocopia compulsada del libro de familia o certificado acreditativo del parentesco en el caso de los hijos.

Fotocopia del recibo de la matrícula de los estudios para los que se solicitó o certificado del centro de estudios.

Declaración jurada de no percibir ninguna otra ayuda con la misma finalidad.

Obligatoriamente la presentación de los respectivos justificantes tendrá lugar durante el mes de octubre, con excepción de los de matrícula, en el caso de estudios universitarios, que podrán presentarse hasta el 31 de diciembre. El incumplimiento de los plazos anteriores tendrá como consecuencia la denegación de la ayuda solicitada.

b) Las ayudas que se concedan se determinarán por el Patronato, pudiendo ser propuestas por los Delegados de Personal.

c) Estas ayudas serán incompatibles con cualquier otra que tenga la misma finalidad.

                                                                                              Pesetas        Euros

- Guarderías                                                                            11.817         71,03

- Educación Infantil, Primaria y Secundaria primer ciclo             10.888         65,44

- Educación Secundaria, segundo ciclo y FP Grado Medio          17.411         104,65

- F.P. Grado Superior, Universidad

y pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años    22.387         134,55

2. Con los mismos requisitos que los establecidos en el apartado uno de este artículo, se establece una ayuda para el trabajador que curse estudios en centros de enseñanza oficial, con las siguientes cuantías.

                                                                                     Pesetas        Euros

- Educación Primaria, y Secundaria primer ciclo                10.884         65,42

- Educación Secundaria, segundo ciclo y FP Grado Medio 17.412         104,64

- F.P Grado Superior, Universidad y pruebas de

acceso a la Universidad para mayores de 25 años              22.387         134,55

Con los mismos requisitos establecidos anteriormente, aquellos trabajadores que lleven a cabo el curso de acceso a la Universidad para mayores de 25 años, cuando esto no implique la realización de un curso escolar, se le abonará el importe de los derechos de examen que hubieran tenido que satisfacer.

3. Se establece una ayuda para prótesis, odontología, gafas, lentillas y otros dispositivos de cualquier tipo, que haya sido previamente prescrita por facultativo competente, al trabajador o familiar a cargo de él, con las normas siguientes.

                                                               Pesetas          Euros

a) Topes máximos anuales por trabajador:     91.715         551,22

b) Dichas cantidades serán abonadas por riguroso orden de antigüedad en la presentación de la solicitud en el Registro del Patronato; a la misma deberá acompañase los documentos originales o fotocopias compulsadas de los mismos que a continuación se indican.

1. Prescripción médica.

2. Documento de Afiliación a la Seguridad Social, en el caso de personas no incluidas en este documento deberá presentarse certificado de convivencia o libro de familia y certificado (en el caso de familiares empleados) de la empresa, u Organismo donde preste sus servicios el familiar de que se trate donde se acredite que no percibe ninguna ayuda por el mismo concepto. En el caso de que el solicitante sea el trabajador del Patronato, no será necesario la aportación del citado documento.

3. Factura donde conste el gasto realizado.

4. Se establece una ayuda para los familiares que hayan convivido con el trabajador durante el año anterior a su fallecimiento, consistente en.

                            Pesetas        Euros

Fallecimiento         224.432       1.348,87

El Patronato, mediante la contratación de un seguro colectivo del personal laboral donde se incluirán todos los trabajadores en servicio activo, garantizará las siguientes indemnizaciones por los riesgos que a continuación se mencionan.

                                                        Pesetas        Euros

Fallecimiento por accidente de trabajo 5.395.000     32.424,61

Invalidez, hasta                                  10.790.000 64.846,21

Responsabilidad civil hasta                  53.950.000 324.246,04

Estas indemnizaciones sólo se percibirán cuando los hechos que la motiven sean consecuencia del desempeño del puesto de trabajo.

4. Se establece una ayuda para gastos de sepelio, en caso de fallecimiento por cualquier causa, del trabajador o su cónyuge, hijos y padres a su cargo, y que con él habían convivido durante el año anterior a la fecha del óbito, que complementará las que pudieran conceder otros organismos, hasta la cantidad de 30.212 pesetas 181,58 euros.

5. El Patronato, desde el primer día en que el trabajador fijo o contratado con cargo a plantilla sea dado de baja por incapacidad laboral transitoria, abonará el 100% de sus retribuciones fijas en tanto permanezca en esta situación.

6. Cuando el trabajador tenga a su cargo familiar hasta el primer grado o segundo grado colateral con anomalías físicas, psíquicas o sensoriales, tendrán derecho a una ayuda mensual para la adecuación especial del familiar que se trate, salvo que por este se perciba una pensión o ayuda superior al salario mínimo interprofesional.

                Pesetas     Euros

33 %       7.264         103,76

25 %          5.106            90,79

20 %         0.790            64,85

Artículo 52.—Premios.                          

La jubilación para el trabajador fijo, afectado por el presente Convenio, se establece a los 65 años de edad cumplidos.

Se establece un premio de jubilación voluntaria, al cumplimiento de los requisitos para merecerla,que se podrá solicitar en el plazo de tres meses desde que se cumple la edad y surtirá efectos económicos desde la fecha de jubilación efectiva con arreglo a la siguiente escala.

                                                                  Pesetas        Euros

Con 63 años de edad y 15 de cotización        3.237.000    19.454,77

Con 62 años de edad y 15 de cotización        4.316.000    25.939,69

Con 61 años de edad y 15 de cotización        5.395.000    32.424,61

Con 60 años de edad y 15 de cotización        6.474.000    38.909,53

3. Todas las vacantes producidas por las jubilaciones producidas serán incluidas en la siguiente convocatoria de Oferta de Empleo, sin perjuicio de que aquellas plazas declaradas a extinguir sean transformadas en otras que se consideren más necesarias, siempre que la Ley de Presupuestos Generales del Estado o norma que lo sustituya lo permita.

Artículo 53.—Anticipos reintegrables.

  • El Patronato del Real Alcázar concederá anticipos en la siguiente cuantía: 500.000 pesetas/3.005,07 euros.
  • Los anticipos concedidos se reintegrarán en 12, 24 o 36 mensualidades, no pudiéndose solicitar otro anticipo hasta que haya sido amortizado el anterior.

Los anticipos deberán ser solicitados por el trabajador en el impreso al efecto, indicando la cuantía y forma de reintegro.

Artículo 54.—Comisión Mixta de Control.

  • Se constituye una Comisión Mixta de Control, Desarrollo y Seguimiento, de composición paritaria, integrada por el Director del Patronato, Jefe de la Unidad de Asuntos Generales y los Delegados de personal.
  • Su misión será velar por la fiel y puntual aplicación de las ayudas, premios, anticipos reintegrables, cursos, dietas y demás indemnizaciones económicas recogidas en el presente Convenio.
  • Dicha Comisión actuará de acuerdo con lo establecido en el reglamento que regule su funcionamiento y que deberá ser aprobado conjuntamente por los representantes del Patronato y por los representantes legales de los trabajadores.

Artículo 55.—Servicios Auxiliares.

  • Cuando un trabajador se encuentre afectado por limitaciones físicas que la Comisión Mixta de control haya reconocido y valorado, esta podrá proponer su estudio para asignarle transitoriamente un puesto adecuado a su circunstancias, siempre que fuera posible.
  • Todo trabajador, que bajo estas condiciones pase a servicios auxiliares, conservará las mismas retribuciones básicas y complemento de convenio y le serán de aplicación las demás complementarías que correspondan al nuevo puesto que ocupe.

Artículo 56.—Formación profesional.

  • El Patronato se compromete a la creación, o anexión a otros organismos que ya lo estén impartiendo, para la realización de cursos de formación o perfeccionamiento de los trabajadores, informando previamente a los Delegados de Personal.
  • Los planes de formación se difundirán para conocimiento de todos los trabajadores del Patronato.
  • El trabajador podrá acceder a la realización de cualquier curso, respetándose el principio de igualdad de oportunidades, y debiendo hacerse pública la relación de solicitantes con anterioridad a la celebración de los mismos.
  • Las calificaciones de dichos cursos se valorarán para el grado de aprovechamiento y serán tenidas en cuenta para la promoción profesional.
  • El Patronato, previo informe de los Delegados de Personal, confeccionará el baremo de los méritos profesionales necesarios, la capacidad e idoneidad adecuadas para realizar el curso, siendo requisito imprescindible para su concesión, el que el curso guarde relación con el puesto ocupado por el solicitante.

Artículo 57.—Derecho de protección a la trabajadora embarazada.

La trabajadora embarazada tendrá derecho a que si el puesto de trabajo que desempeña es perjudicial para su estado, bien por su peligrosidad, toxicidad, penosidad o esfuerzo, se le encomienden funciones acordes con sus circunstancias.

Capítulo V

Seguridad e Higiene

Artículo 58.—Delegado de Prevención.

  • El Delegado de Prevención es uno de los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo.
  • El Delegado de Prevención será designado por y entre los representantes de personal, en el ámbito de los órganos de representación previstos en las normas, regulados en el artículo 34 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

En las empresas de hasta 30 trabajadores el Delegado de Prevención será el Delegado de Personal. En las empresas de 31 a 49 trabajadores habrá 1 Delegado de Prevención que será elegido por y entre los Delegados de Personal conforme, a lo establecido en el aptdo. 3.º del artículo 35 de la citada Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 59.—Competencias y Facultades del Delegado de Prevención.

  • Son competencias del Delegado de Prevención

a) Colaborar con la Dirección del Patronato en la mejora de la acción preventiva

b) Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre prevención de Riesgos Laborales

c) Ser consultado por el Director con carácter previo a su ejecución acerca de las decisiones a que se refiere el artículo 33 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales

d) Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de Prevención de Riesgos Laborales.

  • En el ejercicio de las competencias atribuidas al Delegado de Prevención este gozará de las facultades recogidas en el aptdo. 2.º del artículo 36 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
  • Los informes que deba emitir el Delegado de Prevención a tenor de lo dispuesto en la letra c del aptdo. 1, deberán elaborarse en un plazo de quince días o en el tiempo imprescindible cuando se trate de adoptar medidas dirigidas a prevenir riesgos inminentes. Transcurrido el plazo si no se hubiese emitido el informe, el Director podrá poner en práctica su decisión.

4. La decisión negativa del Director a la adopción de las medidas propuestas por el Delegado de Prevención deberá ser motivada.

Artículo 60.—Revisión médica.

  • El trabajador tendrá derecho a un reconocimiento médico anual, en horas de trabajo, de cuyo resultado deberá dársele conocimiento.
  • El trabajador que así lo solicite, tendrá derecho a pasar una revisión oftalmológica cada seis meses.
  • Además del reconocimiento habitual, a los mayores de 50 años se les hará, con carácter voluntario, un examen cardiovascular.
  • El Patronato se compromete, de común acuerdo con el Delegado de Prevención, a elaborar anualmente y durante el primer trimestre, un calendario de reconocimientos, comunicándolo a los mismos y haciendo efectiva la revisión a lo largo del año.

Artículo 61.—Uniforme de trabajo.

  • El Patronato proporcionará uniformes de trabajo en concordancia con el puesto de trabajo y la función que se realice. El modelo concreto, número de prendas y puestos de trabajo a los que se asignan se determinarán de acuerdo con los Delegados de Personal.
  • El Delegado de Personal velará para que los uniformes reúnan las condiciones adecuadas a las características del puesto de trabajo de que se trate, a cuyo fin emitirá informe previo.
  • Se establece, con carácter general, una periodicidad de entrega para los uniformes de verano de mayo a junio y para los de invierno de septiembre a octubre.
  • Se establece la obligatoriedad de usar el uniforme de trabajo como norma de disciplina y no se permitirá realizar las tareas propias del puesto si no se está uniformado.
  • Sólo procederá la entrega excepcional de uniforme de trabajo cuando el interesado exhiba un informe del superior indicando que el uniforme entregado en su día se ha deteriorado como consecuencia de su uso en el trabajo y entregue al mismo tiempo las prendas deterioradas.

6. A todos los efectos el uniforme de trabajo será considerado herramienta de trabajo cuando afecte a las condiciones de Seguridad e Higiene del desempeño del puesto de trabajo.

Capítulo VI

Derechos Sindicales

Artículo 62.—Los Delegados de Personal.

  • Los Delegados de personal ejercerán mancomunadamente ante el Director del Patronato la representación para la que fueron elegidos y tendrán las mismas competencias que las establecidas para los Comités de Empresa.
  • Los Delegados de personal recibirán información, que les será facilitada cada tres meses al menos sobre la evolución general del sector económico y evolución probable del empleo en el mismo, así como acerca de las previsiones de la Dirección de Patronato sobre celebración de nuevos contratos, con indicación del número de estos y de las modalidades y tipos de contratos que serán utilizados y de los supuestos de subcontratación.

Asimismo recibirán copia básica de todos los contratos que deban celebrarse por escrito y la notificación de las prórrogas y de las denuncias correspondientes a los mismos en el plazo de diez días siguientes a que tuvieran lugar.

  • Los Delegados de Personal conocerán el Presupuesto y la Memoria anual.
  • Los Delegados de Personal emitirán informe, con carácter previo, a la consideración de los órganos competentes del Organismo sobre las siguientes cuestiones.

a) Reestructuraciones de plantillas y ceses totales o parciales, temporales o definitivos de aquellos

b) Reducciones de jornada, así como traslado total o parcial de las instalaciones

c) Planes de formación profesional

d) Implantación o revisión de sistemas de organización y control de trabajo

e) Estudio de tiempos, establecimiento de sistemas de primas o incentivos y valoración de puestos de trabajo.

  • Los Delegados de Personal deberán informar la Oferta Pública de Empleo, así como las bases de la convocatoria o concursos, con carácter previo a su aprobación.
  • Los Delegados de Personal deberán ser informados de las sanciones impuestas por faltas muy graves.
  • Los Delegados de Personal deberán ser informados de la incoación de cualquier expediente sancionador y podrán personarse como parte interesada a lo largo del procedimiento del expediente sancionador sin perjuicio de la notificación de la sanción definitiva.
  • Los Delegados de Personal conocerán, al menos trimestralmente, las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilizan.
  • Los Delegados de Personal ejercerán una labor

a) De vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia de personal, así como el resto de las resoluciones y acuerdos del Organismo, formulando en su caso, las acciones legales oportunas ante la misma y los Organismos o tribunales competentes

b) De vigilancia y control de las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo en el Patronato, con las particularidades previstas en el art. 19 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

  • Los Delegados de personal participarán en la ges-tión de las obras sociales establecidas en beneficio del trabajador o sus familiares.
  • Los Delegados de personal colaborarán con elPatronato para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad.
  • Los Delegados de personal ejercerán el derecho ala libre información a sus representados en todos los temas y cuestiones que les afecten, usando el medio de difusión que estimen más conveniente, sin más requisitos que la comunicación previa a la Dirección.

Los informes que deban emitir los Delegados de personal, a tenor de las competencias reconocidas, deben evacuarse en el plazo de quince días naturales.

  • El Patronato habilitará a los Delegados de perso-nal un local adecuado para el ejercicio de sus funciones. Asimismo, autorizará a sus miembros al uso de la fotocopiadora del Patronato para la actividad ordinaria del mismo.

Artículo 63.—Garantías.

Los Delegados de Personal, como representantes legales de los trabajadores, tendrán las siguientes garantías

a) Apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas muy graves, en el que han de ser oídos, aparte del interesado, los Delegados de Personal

b) Prioridad de permanencia en el Centro de Trabajo respecto de los demás trabajadores en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas

c) No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones, ni durante el año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en caso de que esta se produzca por revocación o dimisión, siempre que el despido o sanción se base en la acción del trabajador en el ejercicio de su representación, sin perjuicio, por tanto, de la separación definitiva del servicio, en cuyo caso sería de aplicación el párrafo a). Asimismo no podrá ser discriminado ni favorecerse en su promoción económica o profesional en razón, precisamente, del desempeño de su representación

d) El trabajador elegido para el desempeño de cargos sindicales de ámbito provincial, autonómico o estatal, pasará a la situación de servicios especiales con reserva de plaza hasta treinta días después de su cese en dicho cargo

e) Adecuándolos al entorno, se dispondrá de tablones de anuncios sindicales, de dimensiones suficientes y espacios visibles, uno para información de los Delegados de Personal y otro para información de las Secciones Sindicales

f) Cada uno dispondrá de 15 horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones de representación con las siguientes especificaciones.

- Queda fuera de este cómputo las horas empleadas en reuniones convocadas a petición del Patronato, así como aquellas empleadas en periodos de negociación colectiva, siempre que sean en reuniones conjuntas.

- Para el ejercicio de este derecho bastará la presentación de la comunicación ante la Dirección del Patronato, con una antelación a su uso de dos días laborables, salvo imposibilidad manifiesta.

- Podrán acumularse las horas de los distintos Delegados de Personal, en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total, pudiendo quedar relevado o relevados del trabajo, sin perjuicio de su remuneración, poniéndolo previamente en conocimiento de la Dirección del Patronato.

- Los Delegados de Personal, que además sean Delegados sindicales, sólo tendrán un crédito de 15 horas mensuales.

Artículo 64.—Secciones Sindicales.

1. Los trabajadores afiliados a un Sindicato podrán constituir Secciones Sindicales de conformidad con lo establecido con los estatutos del mismo, siempre que tengan presencia en los Delegados de Personal, o goce de la condición de Sindicato más representativo. Las Secciones Sindicales serán únicas a todos los efectos.

2. Las Secciones Sindicales tendrán derecho a nombrar el número de delegados sindicales que a continuación se indican, los cuales dispondrán de 15 horas mensuales, cada uno, para su actividad sindical, que podrán utilizar en los términos establecidos para los Delegados de Personal.

a) Sindicatos que gocen de la condición de más representativos: 1 Delegado.

b) Sindicatos que hayan accedido a Delegados de Personal y obtenido más del 1O% de los votos emitidos: 2 Delegados.

c) Sindicatos que hayan accedido a Delegados de Personal y obtenido menos del 10% de los votos emitidos: 1 Delegado.

3. Las Secciones Sindicales, entendidas como el conjunto de afiliados a un sindicato, con presencia en la representación de los trabajadores, dispondrán de 1 hora mensual para celebrar reuniones de sus afiliados al comienzo de la jornada de trabajo o antes de su finalización, avisando con 2 días laborables de antelación a la Dirección del Patronato y sujetándose al procedimiento establecido en los artículos 77, 78 y 79 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo.

4. Las Secciones Sindicales tendrán las siguientes funciones.

a) Recoger las reivindicaciones profesionales, económicas y sociales del personal y plantearlas ante los Delegados de Personal y el Patronato.

b) Representar y defender los intereses de la Central Sindical que representan y de los afiliados a la misma y servir de instrumento de comunicación entre aquella y el Patronato.

c) Ser informados y oídos por la Dirección con carácter previo, acerca de las sanciones que afecten a sus afiliados, en reestructuración de plantillas e implantación de sistemas de organización del trabajo.

d) Tener acceso a la información y documentación que el Patronato ponga a disposición de los Delegados de Personal.

e) El Patronato habilitará a cada Sección Sindical de las mencionadas en el apartado 2 de este artículo un local adecuado para el ejercicio de sus funciones.

f) Podrán difundir libremente publicaciones de carácter sindical y dispondrán de tablones de anuncios para su uso exclusivo, que a tal efecto, se instalarán por el Patronato en lugares que garanticen un adecuado acceso a los mismos de los trabajadores.

g) Previa solicitud del trabajador que así lo desee, la cuota sindical de los afiliados a las Secciones Sindicales será descontada en nómina mensualmente e ingresada a la misma, poniendo a disposición de esta, relación mensual de sus afiliados a los que se practique dicho descuento.

h) A propuesta de las Secciones Sindicales, con antelación de 5 días como mínimo, y para asistencia a cursos de formación sindical, el Patronato concederá a los afiliados a aquellas, permiso sin retribuir por un máximo de 7 días al año.

Artículo 65.—Asambleas Generales.

  • Los Delegados de Personal podrán convocar asambleas de carácter general para todos los trabajadores y se responsabilizarán del normal desarrollo de las mismas.
  • A estos efectos, bastará ponerlo en conocimiento del Patronato, cumpliendo los siguientes requisitos

a) Comunicarlo con una antelación de 2 días laborables

b) Señalar día, hora y lugar de celebración.

c) Acreditar la legitimación de los convocantes.

d) Remitir el orden del día.

3. Este mismo derecho de convocatoria, de asamblea general, le corresponderá a cualquier número de trabajadores siempre que el mismo sea igual o superior al 33% de la plantilla.

Título III

Deberes e Incompatibilidades

Capítulo primero

Deberes del Personal

Artículo 66.—Deberes del Personal.

El trabajador tiene para con el Patronato del Real Alcázar las obligaciones que determina la legislación laboral vigente.

Capítulo Segundo

Incompatibilidades del Personal

Artículo 67.—Incompatibilidades del Personal.

El régimen de incompatibilidades de los trabajadores del Real Alcázar es el establecido por la Ley 53/1984 de 26 de diciembre y demás normas que la desarrollen y sean de aplicación a los trabajadores.

Título IV

Régimen disciplinario

Artículo 68.—Faltas.

Las acciones y omisiones sancionables en que incurran los trabajadores afectados por este Convenio, se clasificarán atendiendo a su importancia, reincidencia e intención en leves, graves y muy graves.

Artículo 69.—Faltas leves.

Son faltas leves.

a) De 1 a 5 faltas de puntualidad alterna o 3 consecutivas durante un mes sin que exista causa justificada.

b) La no comunicación con la antelación debida de la falta al trabajo, por causa justificada, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.

c) El faltar al trabajo 1 día al mes sin causa justificada.

d) La falta de atención y diligencia con el público, así como la inadecuada presencia en el puesto de trabajo.

e) La negligencia en el trabajo cuando causa perjuicio leve.

f) La embriaguez.

g) El no cursar el parte de baja de la Seguridad Social en el plazo de 48 horas.

h) La no comunicación de los cambios de situación familiar cuando ello suponga un fraude para el Patronato del Real Alcázar o la Seguridad Social.

Artículo 70.—Faltas graves.

Son faltas graves.

a) Faltar 3 días al trabajo sin justificación.

b) La simulación de enfermedad o accidente.

c) El simular la presencia de otro trabajador, valiéndose de su firma, ficha o tarjeta de control.

d) Las cometidas contra la disciplina en el trabajo o contra el respeto debido a sus superiores, compañeros e inferiores.

e) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada.

f) La negligencia en el trabajo cuando causa perjuicio grave.

g) De 5 a 8 faltas de puntualidad alterna o 6 consecutivas durante 1 mes sin que exista causa justificada.

h) La realización de trabajos particulares durante la jornada laboral, o en el centro de trabajo, o el uso para fines propios de los enseres y herramientas de propiedad municipal.

i) El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo.

j) La reincidencia en 3 faltas leves, no recogidas como falta grave.

k) Inutilizar, destrozar o causar desperfectos en máquinas, aparatos, instalaciones, edificios o enseres en el Patronato del Real Alcázar de forma intencionada.

Artículo 71.—Faltas muy graves.

Son faltas muy graves.

a) El faltar al trabajo más de 3 días al mes sin causa justificada.

b) El fraude y abuso de confianza en las gestiones encomendadas.

c) El hurto y el robo, tanto a los demás trabajadores como al Patronato o a cualquier persona dentro de los locales de trabajo o fuera de los mismos, durante actos de servicio.

d) El falsear datos ante el Patronato y ante los Delegados de Personal si tales falsedades tienen como finalidad maliciosa el conseguir algún beneficio.

e) Los malos tratos de palabra y obra y el faltar gravemente el respeto y consideración de los jefes, compañeros y subordinados.

f) 10 faltas de puntualidad alterna u 8 consecutivas, durante 1 mes, sin causa justificada.

g) El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidad.

h) Las condenas por sentencia firme que implique privación de libertad.

i) La violación del secreto de correspondencia o documentos. El infringir el sigilo profesional.

j) El abandono del trabajo ocupando puesto de responsabilidad relevante.

k) La disminución reiterada voluntaria o continuada en el rendimiento normal del trabajo.

l) La reincidencia en 3 faltas graves en el plazo de 18 meses.

m) La obstaculización al ejercicio de libertades públicas y derechos sindicales.

n) La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio de derecho de huelga.

Artículo 72.—Sanciones.

Por razón de las faltas a que se refiere este Convenio, podrán imponerse las siguientes sanciones.

a) Por faltas leves.

- Apercibimiento.

- En caso que por incumplimiento de la jornada reglamentaria se haya efectuado la deducción proporcional de haberes será la de apercibimiento.

- Suspensión por empleo y sueldo de 1 día

b) Por faltas graves.

- Suspensión de empleo y sueldo de 2 a 5 días.

- Suspensión de empleo y sueldo de 6 a 8 días.

- Suspensión de empleo y sueldo de 9 a quince días

c) Por faltas muy graves.

- Suspensión de empleo y sueldo de 16 a treinta días.

- Suspensión de empleo y sueldo de 1 a 3 meses.

- Despido.

Artículo 73.—Procedimiento.

  • Ningún trabajador podrá ser sancionado por falta grave o muy grave sin la previa apertura de expediente contradictorio por la Dirección del Patronato, en el que será oído el interesado y la Representación Sindical, pudiendo solicitar la presencia de sus representantes sindicales, dándose cuenta a los Delegados de Personal de la sanción impuesta.

2. En el supuesto de que el trabajador fuera sancionado con despido disciplinario y los Juzgados de lo Social

dictaran Sentencia declarando su improcedencia o nulidad, el Patronato readmitirá al trabajador en su puesto de trabajo, salvo que él mismo optara por la indemnización fijada en la Sentencia.

Artículo 74.—Prescripción de faltas y sanciones.

1. Las faltas leves, prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y las muy graves a los 60 días, a partir de la fecha en que la Dirección tuvo conocimiento de su comisión.

En todo caso las faltas quedan prescritas según su gravedad a los 2, 3 ó 4 meses de haberse cometido.

La prescripción se interrumpirá a partir de que se formule pliego de cargos contra el infractor, teniendo este un plazo máximo de quince días para contestar al pliego de cargos reanudándose a partir de esta fecha el plazo a efectos de prescripción.

2. Las sanciones impuestas por faltas leves prescribirán a los diez días, las impuestas por faltas graves a los veinte días y las impuestas por faltas muy graves a los 60 días.

El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción o desde que se quebrantare el cumplimiento de la misma, si hubiese comenzado.

Artículo 75.—Cancelación de faltas y sanciones.

  • Las sanciones disciplinarías que se impongan a los trabajadores se anotarán en sus hojas de servicios con indicación de las faltas que las motivaron.
  • Transcurrido 2 ó 6 años desde el cumplimiento de la sanción, según se trate de faltas graves o muy graves no sancionadas con la separación del servicio, podrá acordarse la cancelación de aquellas anotaciones de oficio o a instancia del interesado que acredite buena conducta desde que se le impuso la sanción. La anotación de apercibimiento se cancelará a petición del interesado a los 6 meses de su fecha.
  • La cancelación no impedirá la apreciación de reincidencia si el trabajador vuelve a incurrir en falta. En este caso los plazos de cancelación de las nuevas anotaciones serán de duración doble que la de los señalados en el párrafo anterior.

Disposiciones adicionales

Disposición adicional primera

Cuando en el presente Convenio se alude a cónyuge se entenderá por tal, la persona a quien se halle ligado el trabajador, de forma permanente por vínculo legal o por análoga relación de afectividad. En este último caso, deberá ser acreditado con un certificado de convivencia, a los efectos oportunos, no pudiendo discriminarse por razón de sexo.

Disposición adicional segunda

El Patronato entregará copia del presente Convenio a todos los trabajadores que figuren en plantilla. También entregará copias, junto con la del contrato, a todos los de nuevo ingreso.

Disposición adicional tercera

1.—Se retribuirá en concepto de productividad la que se establece en los apartados siguientes

a) Por riesgo físico.

- Por poda de árbol grande (5 m): 230 pesetas 1,39 euros/Unidad de árbol.

230 pesetas 1,39 euros/cada 5m2 de muralla por encima de una altura de dos metros y medio.

- Por poda de árbol chico: 140 pesetas 0,85 euros/Unidad

b) Por trabajos en tejados: 436 pesetas 2,63 euros/día.

2.—Por día festivo trabajado, que no se descanse, se abonarán las siguientes cantidades.

                                                        Pesetas                                    Euros

Jefe Obrero: . . . . . . . . . . . . . . . . . .10.051 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .60,41

Capataz: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .10.051 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .60,41

Oficiales 1.ª: . . . . . . . . . . . . . . . . . . .9.493 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .57,06

Oficiales 2.ª: . . . . . . . . . . . . . . . . . . .9.216 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .55,39

Peones: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .9.216 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .55,39

Portero vigilante . . . . . . . . . . . . . . .9.216 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .55,39

Se entenderán por festivos trabajados, los 14 días de fiestas anuales, el 24 y 31 de diciembre, que deben trabajarse cuando se trabajen todos los días del año.

Disposición adicional cuarta

En concepto de horas nocturnas fuera del calendario, desde las 22 a las 6 horas, se abonará la cantidad de 237 pesetas 1,43 euros/horas. Dicha cantidad se abonará cuando el número de horas nocturnas sea inferior a 21 horas.

Disposición adicional quinta

En concepto de complemento específico, al ser un complemento anual, se abonarán las cantidades anuales que se recogen en el anexo único a este Convenio.

Disposición final

1. Con la entrada en vigor de este Convenio dejará de aplicarse al personal de este Patronato el Convenio aprobado por el Patronato del Real Alcázar para el año 1997-1998.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)