Convenio Colectivo de Emp...de Granada

Última revisión
31/03/2008

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de PATRONATO DE LA RESIDENCIA DE ANCIANOS SAN LUIS (18002182012008) de Granada

Empresa Provincial. Versión Validez desde 01 de Enero de 2008 en adelante

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Modificacion diferentes articulos del Convenio Colectivo de Trabajo para la empresa Patronato de la Residencia de Ancianos San Luis. Codigo Convenio: 1802182 (Boletín Oficial de Granada num. 59 de 31/03/2008)

N/Rfra.: Servicio Administración Laboral Relaciones Colectivas

Expte.: 23/2007

Convenio: empresa Patronato de la Residencia de Ancianos San Luis

Código Convenio: 1802182

Visto el texto del acuerdo de la Comisión Negociadora de fecha 05- 12- 2007, sobre modificación diferentes artículos del Convenio Colectivo de Trabajo para la empresa Patronato de la Residencia de Ancianos San Luis, presentado el 6 de febrero de 2008, ante esta Delegación Provincial, y de conformidad con el art. 90 y concordantes del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo y demás disposiciones legales pertinentes, esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía,

ACUERDA

Primero. Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de esta Delegación Provincial.

Segundo. Remitir el texto original acordado, una vez registrado, al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación para su depósito.

Tercero. Disponer la publicación del indicado texto en el Boletín Oficial de la Provincia.

Granada, 4 de marzo de 2008.- El Delegado Provincial, P. S. R. Decreto 21/85, el Secretario General, fdo.: Manuel J. Pertíñez Carrasco

Acta de la Comisión Paritaria celebrada el día 5 de diciembre de 2007, al amparo del articulo 17 del Convenio Colectivo del Organismo Autónomo Local "Patronato de la Residencia de Ancianos San Luis", publicado en el Boletín Oficial de la Provincia 22 de junio de 2007.

Reunidos de una parte, la Concejala Delegada de Acción Social y Presidenta del O. A. L. "Patronato de la Residencia de Ancianos San Luis", Dª Angeles López Cano, y la Directora del Area de Asuntos Sociales, Dª Carmen Sáez Julián, y, por la parte social, en representación del Comité de Empresa del O. A. L. "Patronato de la Residencia de Ancianos San Luis", Dª Gádor Segura Garrido, Auxiliar de Enfermería y D. José Ramón Torres Ramírez, Auxiliar de Enfermería, de conformidad con el artículo 17 del Convenio Colectivo cuyo texto se transcribe:

"Art. 17.- Comisión de convenio. Se nombra una Comisión Paritaria para atender cuantas cuestiones se susciten relacionadas con este convenio, integrada por igual número de representantes de cada una de las partes.

Dicha comisión se reunirá a petición de cualquiera de las partes.

El orden del día se confeccionará con cinco días de antelación a la misma.

Esta comisión estará formada por dos representantes legales de los trabajadores y dos por parte de la dirección de la empresa.

Será Secretario/a el vocal de la Comisión de menor edad. Esta Comisión podrá utilizar los servicios ocasionales o permanentes de asesores en cuantas materias sean de su competencia. Dichos asesores serán nombrados libremente por cada una de las partes.

Los acuerdos se adoptarán por unanimidad. De no alcanzar acuerdo se levantará acta en la que se fijen las posiciones de las partes, acudiendo al SERCLA para solucionar las discrepancias que hubiere en el seno de la comisión paritaria".

Asimismo y de conformidad con el art. 17, asisten como Asesores, por parte de la Corporación la Jefe del Servicio de Personal del Excmo. Ayuntamiento de Motril, Dª Teresa Valenzuela Merino y como Asesor de la Parte Social, D. Nicolás García Rodríguez.

Se reúne a tal efecto la Comisión Paritaria a petición de ambas partes, previo orden del día, consistente en:

1.- Modificación de los artículos que a continuación se enumeran y que corresponden al Convenio Colectivo para el Personal Laboral del Organismo Autónomo Local Patronato Municipal de la Residencia de Ancianos "San Luis":

* Artículo 6 "Clasificación Profesional".

* Artículo 7 "Funciones".

* Artículo 27 "Vacaciones".

* Artículo 48 "Calendario Laboral". Actúa como Secretario de la Comisión, D. José Ramón Torres Ramírez. El objeto de esta sesión es la de modificar o incluir en los artículos detallados anteriormente, una serie de cuestiones, las cuales pasamos a determinar:

- En relación con el artículo 6 "Clasificación Profesional", cuyo texto dice:

 "Artículo 6.- Clasificación profesional. Se establecen los grupos profesionales, según el nivel de titulación, conocimiento o experiencia exigidos para su ingreso. En virtud de la tarea a realizar y de la idoneidad de la persona, cuando no se crea necesario la exigencia de titulación, el contrato determinará el grupo en el cual se tiene que integrar la persona contratada de acuerdo con los conocimientos y las experiencias necesarias con relación a las funciones a ejercer.

Grupo A: Titulados/as Superiores y directivos. Grupo B: Titulados/as Medios. Grupo C: Personal técnico mandos intermedios. Grupo D: Personal auxiliar. Grupo E: Personal subalterno y personal no cualificado.

Las categorías profesionales son las que se detallan en la tabla salarial anexa a este convenio"

- En relación con el artículo 7 "Funciones", se incluirá:

- La categoría de Auxiliar Administrativo, artículo 7. O y la categoría de Conserje, artículo 7. P, pasarán a denominarse con la categoría profesional de "Auxiliar AdministrativoConserje". Las funciones serán:

"Categoría - Auxiliar Administrativo/Conserje

Funciones: 1. Es el trabajador que, con iniciativa y responsabilidad restringida y subordinada a los órganos directivos del centro realiza funciones de mecanografía, archivo y otras actividades de técnicas administrativas.

2. Se encargara de la recogida y libramiento de correspondencia.

3. Atenderá el punto de información al público y la centralita telefónica.

4. Cumplimentara los partes de entrada y salida de los residentes cuando estos se produzcan por permisos o vacaciones, archivando todo lo relacionado a las salidas según se contempla en el reglamento de régimen interno de la residencia.

5. Colaborar con el personal en aquellas tareas que, por su exceso de peso no pueda realizar este personal solo.

6. Ayuda a aquellos residentes que lo necesiten en el traslado del equipaje hasta y desde las habitaciones, ejerciendo un obligado y discreto control de los paquetes que traigan al centro las personas que tengan acceso, igualmente el control de entradas y salidas del personal.

7. Mantener el régimen establecido por la dirección para el exceso de residentes y visitantes a las diferentes dependencias de la institución

8. Se hace cargo de los partes de avería y les da traslado al servicio de mantenimiento.

9. Colaborará en el traslado de los residentes, cuando la necesidad así lo requiera, tanto dentro como fuera de la institución.

10. En general todas aquellas tareas o actividades que se le encomienden y que no se han especificado con anterioridad, siempre que se encuentren relacionadas con su profesión."

- La categoría de Ayudante de Oficios Varios, artículo 7. S y la categoría Personal no Cualificado, artículo 7. T, pasará a denominarse "Operario Servicios Múltiples", correspondiente a la clasificación del Grupo denominado Agrupaciones no profesionales, antiguo Grupo E. Las funciones serán:

"Categoría - Operario de Servicios Múltiples Funciones:

* Realizar los servicios de comedor, office, limpieza de comedor.

* Se responsabilizará de la buena marcha del servicio de comedor, distribución de comidas, montaje, limpieza y retirada del servicio.

* Realizar las funciones propias de lavandería, lencería, uso y atención de la maquinaria, cuidado y mantenimiento de la ropa de los residentes y del centro.

* Comunicar a dirección las incidencias o anomalías observadas; averías o deterioros de las maquinarias utilizadas en la lavandería.

* Bajo las ordenes del cocinero realizara la preparación de los alimentos y se hará cargo de la limpieza y mantenimiento de los útiles de cocina.

* Y en general todas aquella tareas o actividades que se le encomienden y que no se han especificado con anterioridad, siempre que se encuentren relacionadas con su categoría." En relación con el artículo 42 "Relaciones de Puesto de Trabajo", se incluye dentro del artículo 7 un puesto denominado "Coordinador/a Auxiliar de Enfermería", el cual será valorado con un Complemento de Destino de nivel 20 y una cuantía de 442'40 euros/mensuales y un Complemento Específico de un nivel 20, y una cuantía mensual de 827'37 euros, para el ejercicio 2008. Las funciones serán:

"Categoría - Coordinador/a de Auxiliares de Enfermería. Funciones:

* Realizar las tareas administrativas necesarias para el desempeño de su función.

* Planificación de los horarios, descansos y vacaciones del personal auxiliar.

* Planificación mensual de los turnos de trabajo.

* Coordinar al personal disponible en cada turno y de los cambios de turno.

* Organizar, distribuir y coordinar las tareas del personal auxiliar de enfermería.

* Controlar y supervisar la labor profesional del personal a su cargo y comunicar las incidencias a enfermería y/o dirección.

* Participar en las reuniones interdisciplinares en lo concerniente a las AVD de los residentes.

* Control y reposición de materiales de uso diario utilizado por el personal auxiliar, y del buen uso y mantenimiento del mismo.

* Realizar las tareas propias de su titulación en caso de urgencia."

- En relación con el artículo 27 "Vacaciones", se ha observado un error en el párrafo segundo, que dice: "el periodo vacacional tendrá carácter rotatorio y se disfrutará en el periodo que va desde el 1 de junio al 30 de octubre"; debiendo rectificarse en el sentido de donde dice ".... 1 de junio al 30 de octubre", debe decir, ".... 1 de junio al 30 de septiembre".

Asimismo en el último párrafo de este artículo, que dice:

"Para evitar la condensación de permisos vacacionales en un mismo periodo anual, que generalmente coincide con el periodo estival, se dispone que aquel trabajador que opte de forma voluntaria por decidir cogerse sus vacaciones en meses fuera del periodo estival (junio, Julio, agosto y septiembre), se le conceda unos días adicionales de vacaciones en relación a la siguiente tabla:

- marzo 2 días

- abril 1 día

- octubre 1 día

- noviembre 2 días " Dicho punto debe quedar de la siguiente forma:

"Para evitar la condensación de permisos vacacionales en un mismo periodo anual, que generalmente coincide con el periodo estival, se dispone que aquel trabajador que opte de forma voluntaria por decidir cogerse sus vacaciones en meses fuera del periodo estival (junio, Julio, agosto y septiembre), se le conceda unos días adicionales de vacaciones en relación a la siguiente tabla:

- marzo 2 días

- abril 1 día

- mayo 1 día

 - octubre 1 día

 - noviembre 2 días "

- En relación con el artículo 48 "Calendario Laboral", se ha de suprimir el último párrafo que dice "Se tendrán en cuenta como días festivos, 24 y 31 de diciembre".

Asimismo este párrafo se trasladará al art. 29 "Festivos" pasando el citado artículo 29 a quedar de la siguiente forma:

"Artículo 29.- Festivos.

A aquellos trabajadores que por necesidades del servicio y por su turno normal, les corresponda trabajar en los días festivos del Calendario Laboral, el trabajador podrá optar por el pago de dicho festivo al 175% del salario real correspondiente a ese día o disfrutar de un día compensatorio en una fecha posterior de acuerdo entre el trabajador y la empresa. Serán una excepción los días 24 y 31 de diciembre que se compensarán con dos (2) días, estos turnos comprenderán desde el turno de noche del 24 al 25 de diciembre, hasta la finalización del turno de tarde del día 25 y desde el inicio del tuno de la noche del 31 de diciembre al 1 de enero y hasta la finalización del turno de tarde del día 1 de enero.

Se tendrán en cuenta como días festivos, 24 y 31 de diciembre.

Cuando a un trabajador le coincida un festivo con un día de descanso, tendrá derecho a descansar otro día que se fijará de mutuo acuerdo entre trabajador y empresa".

Asimismo las partes acuerdan la inclusión en el Convenio Colectivo del O. A. L. "Patronato de la Residencia de Ancianos San Luis", un artículo relativo a las Incompatibilidades, incluyéndose al final del mismo, siendo el artículo 49 "Incompatibilidades":

"La regulación básica del régimen de incompatibilidades del personal al servicio del sector público que viene establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al Servicio de las Administraciones Públicas y el Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los demás entes, organismos y empresas dependientes:

La legislación sobre esta materia se asienta sobre dos principios claves:

En el campo público, no se podrá compatibilizar un segundo puesto de trabajo en el sector público, por sí o mediante sustitución, ni tampoco la percepción de más de una retribución con cargo a los presupuestos de las administraciones públicas, entes, organismos o empresas dependientes, salvo los supuestos expresamente exceptuados por la Ley. No obstante, se permite compatibilizar un segundo puesto de trabajo o actividad en el sector público en aquellos casos en que medie una razón de interés público, necesitándose, en estos supuestos, una expresa autorización que no puede suponer modificación de jornada de trabajo y horario en ninguno de los dos puestos de trabajo. Los supuestos citados son los siguientes:

* Desempeño de un cargo electivo (artículo 5 de la Ley 53/1984). En este supuesto sólo podrán percibir las retribuciones correspondientes a una de las actividades, sin perjuicio de las dietas, indemnizaciones o asistencias que correspondan por las otras.

* Catedráticos y profesores titulares de Universidad o Escuelas Universitarias en el sector sanitario o en centros públicos de investigación, dentro del área de especialización de su Departamento Universitario y siempre que los dos puestos de trabajo vengan reglamentariamente autorizados como de prestación a tiempo parcial (artículo 4 de la Ley 53/1984).

Asimismo, la dedicación del profesorado universitario será compatible con los trabajos previstos en la Ley Orgánica de Universidades y muy específicamente en el artículo 83 de la misma.

* Profesores Asociados en régimen de dedicación no superior a la de tiempo parcial y con duración determinada.

* Actividades de investigación y asesoramiento, siempre que no sean permanentes y se establezcan para supuestos concretos, no correspondiendo dichas tareas al personal adscrito a las respectivas Administraciones Públicas, y acreditándose la excepcionalidad por el encargo en concurso público o por requerirse especiales calificaciones que sólo ostenten personas afectadas por el ámbito de aplicación de la Ley.

Leída y encontrada de conformidad, firman los integrantes de esta Comisión, en Motril, 5 de diciembre de 2007.- (firmas ilegibles).