Convenio Colectivo de Emp...de Bizkaia

Última revisión
06/03/2012

C. Colectivo , Revision. Convenio Colectivo de Empresa de PESALUR, S.A. (PESA BIZKAIA, S.A.) (48004862011998) de Bizkaia

Empresa Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2010

Tiempo de lectura: 106 min

Tiempo de lectura: 106 min

Documento oficial en PDF(Páginas 89-121)

RESOLUCION de la Delegada Territorial de Bizkaia del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se dispone el registro, publicacion y deposito del Convenio Colectivo de la empresa Pesa Bizkaia, S.A. (Codigo de convenio numero 4804862011998) (Boletín Oficial de Bizkaia num. 46 de 06/03/2012)

Preambulo

RESOLUCIÓN de la Delegada Territorial de Bizkaia del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Convenio Colectivo de la empresa Pesa Bizkaia, S.A. (Código de convenio número 4804862011998).

Antecedentes.

Primero. Por vía telemática se ha presentado en esta delegación el convenio citado, suscrito por la Dirección y el Comité de Empresa.

Fundamentos de derecho.

Primero: La competencia prevista en el artículo 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo («B.O.E.» de 29-3-1995) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 19.1.g del Decreto 42/2011, de 22 de marzo («B.O.P.V.» de 25-03-2011) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero, («B.O.P.V.» de15-02-2011) y con el Real Decreto 713/2010 de 28 de Mayo («B.O.E.» de 12/06/2010) sobre registro de convenios colectivos.

Segundo: El convenio ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud,.

RESUELVO:

Primero:

Ordenar su inscripción y depósito en la Sección Territorial de Bizkaia del Registro de Convenios Colectivos, con notificación a las partes.

Segundo:

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

En Bilbao, a 3 de febrero de 2012.

-La Delegada Territorial de Bizkaia, Iciar González Carrasco.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA «PESA BIZKAIA, S.A.» PARA LOS AÑOS 2010, 2011 Y 2012.

 

CAPÍTULO I. GENERALIDADES.

 
Artículo 1. -Partes negociadoras.

El presente Convenio colectivo ha sido negociado, de una parte, por la representación de la Dirección de la Empresa y, por otra, por los miembros del Comité de Empresa.

Artículo 2.-Ámbito territorial.

Este Convenio Colectivo será de aplicación en la totalidad de los Centros de Trabajo que la Empresa tiene en Bizkaia.

Artículo 3.-Ámbito personal y funcional.

El presente Convenio afecta a todo el personal de la plantilla de la Empresa, comprendiendo tanto al personal de carácter fijo, como eventual e interino, que se encuentre prestando sus servicios en la actualidad o que ingresen en la Empresa durante su vigencia.

Artículo 4.-Ámbito temporal y denuncia de Convenio.

La duración del Convenio es de tres años, extendiéndose su vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2012, entrando en vigor, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2010.

El presente Convenio queda automáticamente denunciado dos meses antes de su vencimiento, comprometiéndose la Dirección de la Empresa a iniciar las negociaciones para el próximo convenio a los 15 días después de que la representación de los trabajadores haya presentado el anteproyecto del mismo.

No obstante lo anterior, y siempre que se produzca un vacío normativo una vez terminada su vigencia inicial, o la de cualquiera de sus prórrogas, el presente Convenio continuará rigiendo en su totalidad, tanto en su contenido normativo como en el obligacional hasta ser sustituido por otro.

El plazo máximo de negociación del presente convenio colectivo será de 36 meses, a contar desde el inicio de la negociación. Si agotados los plazos máximos para la negociación del convenio no hubiera acuerdo, las partes se someterán a los procedimientos establecidos en el PRECO - Acuerdo Interprofesional para la Solución de Conflictos Colectivos en la Comunidad Autónoma Vasca.

Artículo 5.-Compensación y absorción.

Las condiciones pactadas que se establecen son compensables en su totalidad con las que anteriormente rigieran en la Empresa con mejoras pactadas o concedidas unilateralmente por la Dirección, ya sean de imperativo legal, jurisprudencial, convenio o pacto sindical, o de cualquier otra índole, contrato individual, usos y costumbres, o por cualquier otra causa.

Teniendo en cuenta la naturaleza de este Convenio, las disposiciones legales que se dicten en el futuro y que impliquen variaciones económicas en todos o en algunos de los conceptos retributivos, serán absorbidos por los aumentos acordados por este Convenio, por lo que únicamente tendrán eficacia práctica si, globalmente considerados, superasen el nivel total de las condiciones económicas del presente Convenio.

No serán absorbibles, sin embargo, las mejoras que se establezcan y que no tengan un contenido económico y que sean reconocidas en normas de superior rango por imperativo legal.

Artículo 6.-Garantías personales.

Se respetarán las condiciones personales que con carácter global mejoren lo pactado en este Convenio.

CAPÍTULO II. ORGANIZACIÓN Y RETRIBUCIÓN DEL TRABAJO.

 
Artículo 7.-Organización del trabajo.

Principio general.

La organización técnica y práctica del trabajo corresponde a la Dirección de la Empresa, dentro de las normas y disposiciones legales pertinentes.

Artículo 8. -Forma de percibir las retribuciones.

El abono de los salarios se efectuará para el día 8 del mes siguiente al mes liquidado, salvo que por alguna circunstancia excepcional de acumulación de días festivos en los primeros días del mes, sea ello materialmente imposible; en tal caso se abonarán los conceptos fijos de la nómina para el día hábil anterior al día 8.

Los trabajadores percibirán sus retribuciones mediante transferencia bancaria, en las cuentas corrientes de Cajas de Ahorros o Bancos designadas por cada trabajador, de acuerdo con la Empresa.

Cada trabajador podrá solicitar la percepción de un anticipo mensual de 750 euros sobre la nómina mensual que se hará efectivo el día 20 de cada mes con las condiciones siguientes.

a) Deberá solicitarlo en un impreso que le facilite la empresa.

b) El anticipo será siempre por importe de 750 euros.

c) Dicha cantidad anticipada será a cargo de la nómina ordinaria del mes que se solicite.

Artículo 9. -Sueldo Base y Plus de Convenio.

Las categorías profesionales que se indican en el Anexo nº 1 de la Tabla de Sueldos, percibirán en concepto de Sueldo Base de Convenio, lo especificado en el mismo. El Sueldo Base mensual se abonará en proporción a los días efectivamente de alta en la Empresa, de acuerdo con la normativa vigente y lo dispuesto en el presente Convenio.

El importe mensual del Plus Convenio establecido para cada categoría laboral se refleja también en la Tabla de Sueldos del Anexo I, y será abonado en proporción a los días efectivamente de alta en la Empresa, de acuerdo con la normativa vigente y lo dispuesto en el presente Convenio.

Concretamente, para los Conductores-Perceptores, ambos conceptos retribuyen, además de las labores y obligaciones propias de su categoría, la realización de las funciones relativas a la preparación y apertura de la hoja de liquidación y de la máquina expendedora de billetes, la venta de billetes o de cualquier otro título de viaje, la revisión y el control de los pasajeros y de los títulos de viaje que éstos utilicen, la descarga de la información de las máquinas expendedoras de billetes y canceladoras, y la liquidación y entrega del dinero recaudado.

Además ambos conceptos salariales retribuyen aquellas otras operaciones precisas para la toma del servicio, tales como.

revisar niveles, estado de los neumáticos, hacer aire, observar el buen funcionamiento de los principales controles del vehículo, preparación de los documentos de control del servicio, y traslado del vehículo, hasta la parada de salida dentro de la misma localidad del centro de trabajo.

Igualmente, dichos dos conceptos salariales retribuyen las operaciones precisas para el deje del servicio, tales como: traslado del vehículo desde la parada de llegada hasta el centro de trabajo dentro de la misma localidad, revisión del vehículo sobre el estado en el que es dejado, cierre de los documentos de control, y la elaboración del parte diario indicando todas las incidencias del servicio realizado.

En la realización de todas estas labores de la toma y deje del servicio, los Conductores-Perceptores dedicarán el tiempo necesario, fuera del cómputo de la jornada laboral diaria, para el toma y deje del normal funcionamiento del vehículo y del servicio, exceptuando de dichas labores el traslado del autobús hasta la parada que tendrá el tratamiento previsto en el artículo 13 de este Convenio.

En esta cuestión se acuerda que, a partir de la fecha de 1 de enero de 2013, las labores de toma y deje especificadas en los párrafos cuarto y quinto de este artículo, pasarán a ser gestionadas por la empresa de la forma organizativa que estime oportuna y, si en su caso, fuese realizada como en la actualidad por los conductores-perceptores, el tiempo estimado para las mismas será considerado como tiempo de trabajo efectivo dentro de la jornada laboral. Este hecho no conllevará para los trabajadores penalización económica alguna quedando absorbida, cuando entre en vigor en la fecha citada, en los conceptos económicos actuales las cuantías previstas en la Disposición Adicional Cuarta.- del actual convenio.

Artículo 10. -Plus de Antigüedad.

Los trabajadores comprendidos en este convenio disfrutarán como complemento personal de antigüedad de un aumento periódico por el tiempo de servicios prestados a la empresa, consistente en dos bienios del 5% y cinco quinquenios del 10%. Dichos porcentajes serán aplicados sobre las bases indicadas en el Anexo de la Tabla de Sueldos para cada categoría profesional.

La fecha inicial del complemento personal de antigüedad será la del ingreso del trabajador en la empresa. Para el cómputo de la antigüedad se tendrá en cuenta todo el tiempo servido en la empresa, considerándose también como efectivamente trabajados todos los meses o días en los que el contrato haya estado suspendido con derecho a la reserva del puesto de trabajo, pero sin que tenga tal consideración el tiempo en que el trabajador haya permanecido en situación de excedencia voluntaria.

Se computarán estos aumentos en razón de los años de servicio prestados en la Empresa, cualquiera que sea el grupo profesional o categoría en que se encuentra encuadrado, estimándose así mismo los servicios prestados de forma ininterrumpida y sin solución de continuidad, aunque tal prestación de actividad laboral se haya llevado a cabo bajo el amparo de diferentes contratos temporales, incluidos sus periodos de prueba.

Los aumentos por años de servicios comenzarán a devengarse a partir del día primero del mes siguiente en que se cumpla el bienio o quinquenio.

En el caso de cambio de categoría, la base para el cálculo y abono de tal complemento personal será el que corresponda a la nueva categoría.

Artículo 11.-Gratificaciones extraordinarias y de participación en beneficios.

Se fijan tres gratificaciones consistentes en una mensualidad de los salarios bases de Convenio, incrementada con el plus mensual de antigüedad. Se abonarán haciéndose efectivas en los días 15 de marzo, (Paga de Participación en Beneficios), 15 de junio (Paga de Verano) y 15 de diciembre (Paga de Navidad), salvo que coincidan en festivo en cuyo caso las cuantías se ingresarán el día laborable anterior.

Tales gratificaciones se devengarán y calcularán por semestres naturales, computándose por los meses de enero a junio para la paga extraordinaria de julio, por los de julio a diciembre para la extraordinaria de diciembre, y por el año natural anterior para la de participación en beneficios.

En aquellos casos en que el personal hubiera ingresado en el transcurso del año o cese durante el mismo, se abonarán las gratificaciones prorrateando su importe proporcionalmente con el tiempo trabajado. Del mismo modo se procederá cuando el Trabajador se encuentre en situación de suspensión del contrato de trabajo por alguna de las causas indicadas en el artículo 45, 1) del Estatuto de los Trabajadores. Sin embargo, para la paga de participación en beneficios, dicho prorrateo no se realizará en el caso señalado en la letra c) del número 1) del citado artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores, salvo cuando la situación de I. T. haya sido por accidente laboral o por maternidad.

Se acuerda crear una nueva paga (Paga Septiembre) que se hará efectiva el día 15 de septiembre de cada año siendo su importe, exactamente igual para todas la categorías profesionales de la empresa, de.

a) 400 euros para el año 2010.

b) 800 euros para el año 2011.

c) 1.200 euros para el año 2012.

Esta Paga de septiembre, se prorrateará desde el 1 de enero del año en curso al 31 de diciembre del mismo año, prorrateándose su importe de la misma forma al cómputo efectuado para las Pagas de Verano y de Navidad debiendo detraerse, en consecuencia, en la Nóminas de cada mes de diciembre las cuantías abonadas de más en dicha Paga de Septiembre por aplicación del párrafo tercero de este artículo en el periodo entre el abono efectivo y el fin de año.

Artículo 12. -Incremento salarial para los años 2010, 2011 y 2012.

Para el año 2010, todos los conceptos económicos que se venían percibiendo al 31 de diciembre de 2009, salvo los que se especifiquen más adelante, experimentan básicamente un incremento del 2,5%, equivalente a la variación del I.P.C. de la Comunidad Autónoma Vasca en el año 2009 más 1,5 puntos. Dichos conceptos están ya reflejados en este Convenio con dicho incremento.

Para el año 2011, todos los conceptos económicos del presente Convenio tendrán, un incremento igual a la variación que experimente el I.P.C. de la Comunidad Autónoma Vasca en el año 2010 más 1,75 puntos, salvo las excepciones señaladas más adelante.

Para el año 2012, todos los conceptos económicos del presente Convenio tendrán, un incremento igual a la variación que experimente el I.P.C. de la Comunidad Autónoma Vasca en el año 2011 más 2 puntos, salvo las excepciones señaladas más adelante.

Se acuerda igualmente que, si se diese el hipotético caso de que el aludido IPC de la Comunidad Autónoma Vasca fuese negativo en alguno de los años citados, se procederá a incrementar todas las cuantías, salvo las aludidas excepciones, del Convenio en 1,75 puntos para el año 2011 y 2 puntos para el año 2012.

Como ya se ha acordado, el valor de la Paga Extra de Septiembre será por el importe fijo apuntado para cada año.

Artículo 13.-Jornada laboral.

La jornada laboral para todos los trabajadores de la Empresa «Pesa Bizkaia, S.A.», dedicada al transporte de viajeros por carretera, salvo pacto individual más beneficioso o contratos individuales a tiempo parcial, habiéndose negociado, según indica el artículo 85.i.1 del ET, ya diferentes criterios de flexibilidad y acordando los que se reflejan en los distintos tiempos de trabajo que se señalan para cada una de las categorías profesionales de la empresa, tal y como a continuación se establece.

a) Para el grupo de oficinas.

Durante la vigencia del presente Convenio, la jornada laboral para todos los trabajadores del presente grupo será de siete horas y quince minutos diarios en jornada continuada. Para los administrativos y para los liquidadores, la jornada será siete horas y quince minutos de lunes a viernes laborables. Dentro de dicho tiempo tendrá lugar un descanso de quince minutos, el cual tendrá la consideración de tiempo de trabajo.

Para el personal adscrito a las Oficinas, la jornada, a elección del trabajador, podrá iniciarse entre las 7:00 h. y las 8:30 h. manteniendo, a partir de la hora de inicio, una jornada laboral diaria de 7 h. y 15 minutos.

Para los Expendedores de Cabina, su jornada laboral será de siete horas y quince minutos diariosen jornada continuada, tanto de mañana como de tarde.

b) Para el grupo de talleres y mantenimiento.La jornada laboral de los de mecánicos será de siete horas y quince minutos de trabajo por cada día de trabajo, trabajando los días laborables de lunes a viernes, y descansando los sábados, domingos y festivos correspondientes.

Los días de trabajo y de descansos de cada trabajador serán establecidos en calendario mensual. La jornada laboral o los gráficos serán continuados de mañana o de tarde. Los servicios o gráficos continuados de mañana podrán ser establecidos entre las 06:00 horas y las 14:00 horas, mientras que los servicios o gráficos continuados de tarde podrán ser establecidos entre las 14:00 horas y las 22:00 horas. Dentro de dichos horarios tendrá lugar un descanso de quince minutos, el cual tendrá la consideración de tiempo de trabajo. Los turnos de trabajo, de mañana o de tarde, serán establecidos en rotaciones semanales.

Dado que los servicios de los autobuses se realizan todos los días de la semana, la Dirección de la Empresa podrá proponer turnos de trabajo para los sábados, domingos y festivos. En tal caso, antes de su implantación, se deberá llegar a un a un acuerdo con la Comisión Paritaria sobre la compensación y las condiciones de implantación de dichos turnos para los trabajadores de talleres.

Los días 24 y 31 de diciembre, se trabajará en el turno de la mañana, de tal manera que los trabajadores de talleres trabajen tan sólo uno de esos días, según el turno semanal que les corresponda.

La jornada laboral de los trabajadores que se ocupan del mantenimiento de la limpieza de los autobuses podrá ser nocturna o diurna durante todos los días del año, la cual tendrá una duración diaria de siete horas y quince minutos, lo que equivale a 220 días de trabajo. Dentro de dichas jornadas tendrá lugar un descanso de quince minutos, el cual tendrá la consideración de tiempo de trabajo.

La determinación de dichos días de descanso será fijada en los calendarios mensuales, de acuerdo con la rotación siguiente: para los del centro de trabajo de Berriatua, siete días de trabajo y luego dos días de descansos, (miércoles y jueves) otros siete días de trabajo y luego cinco días de descanso (viernes, sábado, domingo, lunes y martes), descansando de esta manera un fin de semana sobre tres, y para los del centro de trabajo de Lemoa, siete días de trabajo y luego tres días de descansos, (martes, miércoles y jueves) otros siete días de trabajo y luego cuatro días de descanso (viernes, sábado, domingo y lunes), descansando también de esta manera un fin de semana sobre tres.

Igualmente los días 24 y 31 de diciembre, la jornada laboral de los lavacoches terminará con la limpieza de los autobuses que hayan realizado los últimos servicios de esos dos días.

c) Para el grupo de explotación.

La jornada laboral de los Inspectores será de siete horas y quince minutos de trabajo por cada día de trabajo, computándose a todos los efectos como tal jornada de siete horas y quince minutos las que tengan una duración menor, lo que equivale a 220 días de trabajo.

La jornada laboral de los conductores-perceptores tendrá una duración diaria total de siete horas y diez minutos de duración, excluidos los tiempos de toma y deje de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9 del presente Convenio.

El tiempo para la realización de los gráficos de servicio podrá tener una duración máxima de hasta nueve horas, teniendo la consideración de tiempo de trabajo todo el tiempo empleado en la realización de los mismos.

Estos trabajadores trabajarán 1.592 horas anuales en jornada diaria de 7:10 horas computándose a todos los efectos como tal jornada de 7:10 h. las que tengan una duración menor, lo que equivale a trabajar 222 días de trabajo independientemente del número de horas que conlleve la jornada de cada uno de los días trabajados. Se aplicará un coeficiente corrector de 7 horas por cada día real de trabajo para los periodos en los que el trabajador se encuentre en situación de baja por I.T. o se de otra situación dispuesta como causa de suspensión del contrato prevista en el artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores.

Este índice corrector corresponde a un año natural de 365 días, salvo que se trate de un año bisiesto. Al final de cada año se regularizará a cada trabajador su coeficiente particular obtenido en base al resultado de dividir 1.592 horas entre los días de trabajo.

El cumplimiento del calendario anual será obligatorio para ambas partes, independientemente del número de días trabajados.

La determinación de dichos días de descanso será fijada en los calendarios mensuales, de acuerdo también con lo establecido en el artículo siguiente.

La jornada laboral o los gráficos serán continuados de mañana o de tarde. Los servicios o gráficos continuados de mañana serán establecidos entre las 04:30 horas y las 15,30 horas. Los servicios o gráficos continuados de tarde serán establecidos entre las 12:30 horas y las 23:30 horas. No obstante, y por necesidades de explotación, algún gráfico podrá finalizar más tarde de las 15:30 o 23:30 horas.

Con carácter temporal y excepcional, podrán establecerse gráficos partidos por causas de la explotación de servicios. Serán gráficos partidos todas las jornadas y gráficos que dispongan de una partición, de al menos de dos horas para realizar la comida, entre las 11:30 horas y las 15:30 horas, tanto si la partición tiene lugar en la población de la residencia laboral del trabajador como en población diferente, si bien ese tiempo de la partición no tendrá la consideración de tiempo de trabajo cuando la misma tenga lugar en la población de la residencia laboral del trabajador.

Tanto los gráficos continuados como partidos serán presentados antes de su puesta en servicio al comité de gráficos para su aprobación.

Tendrá la consideración de tiempo de trabajo el empleado en el desplazamiento desde el centro de trabajo de Lemoa a las paradas tanto de Bolunburu como de la gasolinera y viceversa, valorándose dicho desplazamiento en 5 minutos. El devengo de estos cinco minutos no se imputará al gráfico realizado, por lo que, como ejemplo, no generará la penalización del 50% a que hace referencia la letra a).- del artículo 16 del Convenio e igualmente tampoco afectará a los artículos 25, 26 y 27 en cuanto a la valoración del inicio y finalización de los gráficos que dan derecho a percibir las dietas contenidas en dichos artículos. La inclusión de estos cinco minutos de la forma explicitada, entrará en vigor el día 1 de enero de 2011.

En lo referente al tiempo de conducción y descanso en la jornada laboral de los conductores-perceptores se aplicará en todo momento la legislación vigente.

Todos los trabajadores comprendidos en este convenio tendrán derecho al disfrute de un día menos de trabajo por año natural. Con el fin de que ese día libre esté previsto en los calendarios mensuales de servicios y de descansos, dicho día libre deberá ser solicitado por cada trabajador dentro de la primera quincena del mes inmediatamente anterior a aquél en que desee disfrutarlo. Su concesión estará limitada al hecho de que no coincidan dos o más trabajadores disfrutando del mismo día libre en cada Centro de Trabajo. Sin embargo, para todo el personal que tenga la distribución de los días de trabajo y de descansos de acuerdo con el cómputo anual de fiestas y descansos del artículo siguiente, ese día menos de trabajo está ya incluido en dicho cómputo anual.

Artículo 14. -Calendario Laboral, festividades anuales y distribución de los descansos.

A los efectos de determinar las fiestas anuales, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente, aplicándose el Calendario Laboral del Gobierno Vasco y el establecido por la Delegación Territorial de Trabajo de Bizkaia para las fiestas locales, de acuerdo con lo expuesto en el artículo anterior sobre la jornada laboral para cada grupo de trabajadores.

Así, para el grupo de oficinas y para los mecánicos, el calendario anual corresponderá con dicho calendario laboral, disfrutando cada trabajador de la fiesta local correspondiente a la de su Centro de Trabajo.

a) Calendario con cómputo mensual de fiestas y de descansos.

Para todos los trabajadores eventuales, para el grupo de oficinas y para los mecánicos el calendario laboral será el que corresponda a cada trabajador de acuerdo con el siguiente cuadro de descansos en cada uno de los meses del año 2.010.

2010

Sábados

Domingos

Festivos

Totales.

ENERO

5

5

Días 1 y 6

12.

FEBRERO

4

4

-

8.

MARZO

4

4

Día 19

9.

ABRIL

4

4

Días 1, 2 y 5

11.

MAYO

5

5

Día 1

11.

JUNIO

4

4

-

8.

JULIO

5

4

Día 31

10.

AGOSTO

4

5

-

9.

SEPTIEMBRE

4

4

-

8.

OCTUBRE

5

5

Día 12

11.

NOVIEMBRE

4

4

Día 1

9.

DICIEMBRE

4

4

Días 6, 8 y 25

11.

TOTALES

52

52

13

117.

Al número de fiestas hay que añadir el correspondiente a la fiesta local de cada Centro de Trabajo, de acuerdo con el siguiente detalle para el año 2010:

En Lemoa: 1 descanso más en septiembre (el 8, miércoles).

En Berriatua: 1 descanso más en junio (el 29, martes).

Excepcionalmente, para los trabajadores que realizan habitualmente su jornada laboral en una localidad diferente a la de su centro de trabajo, la fiesta local de aquella población será la que se tendrá en cuenta a los efectos de computarla como fiesta local para cada uno de ellos.

Cuando en el calendario anual un festivo coincida en sábado, los trabajadores del grupo de oficinas y los mecánicos dispondrán de otro día de descanso. Estos días de descanso se podrán disfrutar, a elección del trabajador, conjuntamente con las vacaciones, de uno en uno, o uniendo varios de ellos, o todos conjuntamente. Con el fin de que dichos días libres estén previstos en los calendarios mensuales, deberán ser solicitados por cada trabajador dentro de la primera quincena del mes inmediatamente anterior a aquél en que desee disfrutarlos. Su concesión estará limitada al hecho de que no coincidan dos o más trabajadores disfrutando los días libres en cada centro de trabajo. En el caso concreto de los expendedores de cabinas la concesión se limitará al hecho de que no coincidan trabajadores de una misma cabina y que los días elegidos se encuentren fuera del periodo vacacional.

Los trabajadores que sean contratados para un número determinado de días sin que los mismos coincidan con todos los días de un mes concreto, tendrán derecho a una media de dos días de descanso por cinco días de trabajo, y al disfrute de tantos días de descanso como festivos entre lunes y viernes coincidan dentro de la duración de sus respectivos contratos. Sin embargo, cuando haya trabajadores que hayan sido expresamente contratados para trabajar en sábados, domingos y festivos, los mismos tendrán derecho a una media de dos días de descanso por cada cinco días de trabajo. En cualquier caso, si los días de descanso no están incluidos dentro de la duración del contrato o si el número de descansos que les pueda corresponder no coincide exactamente con días enteros de descanso, los trabajadores percibirán en el finiquito las cantidades correspondientes como descansos no disfrutados, de acuerdo al valor que por tal concepto se recoge en el artículo 14º de este Convenio.

b) Calendario con cómputo anual de fiestas y de descansos.

Para los trabajadores del grupo de explotación, y para los Conductores-Lavacoches y Lavacoches, se les aplicará el siguiente prorrateo de descansos anuales: se tendrá en cuenta todos los sábados del año (52), todos los domingos del año (52), las 14 fiestas laborales del año y el día menos de trabajo a que se hace referencia en el último párrafo del artículo anterior, resultando un total teórico de 111 o 110 días de descanso (en función de si se trata de la categoría de conductores-perceptores en el primer supuesto o de otras categorías diferentes en el segundo) en los once meses del año (descontando el periodo vacacional).

Excepcionalmente, cuando los inspectores o conductores-perceptores realicen en una semana gráficos laborables de lunes a viernes, descansarán el sábado y domingo de esa semana así como los días festivos que se den en esa misma semana. Los gráficos del servicio universitario serán considerados como gráficos laborales de Lunesa Viernes, por tanto los trabajadores que lleven a cabo dichos gráficos universitarios, cuando éstos estén en los calendarios mensuales, descansarán de la misma manera y en el resto de los periodos se les garantizará el sábado y domingo de descanso, excluyendo el mes de agosto. En todo caso, al igual que para el resto de los conductores-perceptores, lógicamente será aplicable el cumplimiento íntegro del calendario anual.

El sistema de rotación asegurará a cada trabajador el descanso de un fin de semana completo (sábado y domingo) cada tres semanas naturales, por lo que en el conjunto de los once calendarios mensuales de cada trabajador, sin tener en cuenta a estos efectos el período vacacional, éste disfrutará de descanso al menos 16 fines de semana en el conjunto del año.

De otra parte, los turnos de trabajo de mañana o de tarde podrán sufrir alguna variación en su alternancia, dependiendo del número de gráficos de mañana o de tarde que haya en cada línea o grupo de trabajo.

Se establece un grupo, por centro de trabajo, de conductores-perceptores fijos, que sin estar adscritos a una Línea concreta, realizarán los gráficos diarios que son cambiados por días festivos, en compensación de las horas extras acumuladas, o por permisos, descansos o vacaciones de otros conductores-perceptores.

A los conductores de estos grupos especiales se les aplicará el cómputo mensual de fiestas y de descansos establecido en el apartado a) del presente artículo, de tal manera que mensualmente disfrutarán de tantos descansos como sábados, domingos y festivos tenga cada mes. Dichos descansos, siempre que ello sea posible, serán distribuidos al menos en grupos de dos en dos, garantizándoles un fin de semana de descanso al mes.

Excepcionalmente, y con el fin de poder tener en cuenta lo dispuesto en la letra l) del artículo 35.ºdel presente Convenio sobre Licencias, al trabajador que necesite una tal licencia se le dará un descanso en la fecha del bautizo o primera comunión de sus hijos a cambio de trabajar, dentro del mismo mes, un mismo día de una semana en el que le hubiese correspondido descansar según la rotación.

Siempre que haya acuerdo entre la mayoría de los representantes de los trabajadores, y sin que ello suponga un incremento de costes para la Empresa, se podrá pactar una distribución diferente de los gráficos y de los descansos para cada grupo de trabajo en los diferentes Centros. Dicho acuerdo deberá ser presentado por escrito a la Dirección de la Empresa debidamente firmado por la mayoría de los representantes de los trabajadores.

Artículo 15. -Nombramiento de servicios y de descansos.

Para el grupo de explotación y para los conductores-lavacoches y lavacoches, el nombramiento de los días de trabajo y de descanso será fijado en calendarios mensuales, de acuerdo con el sistema de rotación vigente establecido en el artículo anterior. Dichos trabajadores deberán conocer con 10 días de antelación el nombramiento concreto de los servicios y de los descansos de cada mes natural.

A los conductores-perceptores la Dirección de la Empresa dará también a conocer durante el mes de enero, los calendarios mensuales con la prevista rotación teórica de gráficos y descansos para el siguiente año natural, con el fin de que puedan elegir, en su caso, los días de compensación por horas extras. Queda claro que dichos calendarios mensuales constituyen tan sólo una previsión de la rotación de gráficos y descansos para los trabajadores con contrato indefinido, a la espera de que mensualmente se concreten los mismos. Esos calendarios mensuales entregados en los meses de Enero para el año en curso no generan por ellos mismos derecho alguno a la realización de unos gráficos concretos ni al disfrute de descanso en días concretos del año. Será en cada calendario mensual posterior, entregado con diez días de antelación al inicio del mes, donde se concreten definitivamente los gráficos y descansos de cada mes.

Los gráficos y descansos se nombrarán de forma rotativa y en orden correlativo entre los trabajadores de cada grupo o línea en cada Centro de Trabajo, si bien deberán reemplazar también a los trabajadores de los centros o grupos que no posean entidad suficiente para que se cumpla este criterio.

Dicha forma rotativa y en orden correlativo en el nombramiento de gráficos y descansos siguiendo el sistema de rotación vigente establecido en el artículo anterior será señalado en ciclos semanales para cada línea o grupo de trabajadores en cada centro, con un número de semanas por ciclo igual al número de trabajadores de cada grupo. En caso de aumentos o disminución de gráficos o de trabajadores, se procederá a adaptar la rotación y el ciclo a los cambios que vayan a producirse.

Dichos ciclos con sus rotaciones serán entregados a los representantes de los trabajadores con 20 días de antelación a su efectiva aplicación, para que puedan alegar lo que consideren oportuno.

Con este principio general de repartición del trabajo y de los descansos, se pretende evitar las diferencias de cantidad de trabajo y las consecuentes diferencias económicas entre los trabajadores de cada grupo o centro.

Dicha rotación, a lo largo del año natural, cumple con el total de los días de descanso al año para el conjunto de los trabajadores fijos, por lo que tan sólo se tendrá en cuenta para los trabajadores con contrato temporal, el cómputo de los descansos realmente disfrutados sobre el conjunto de sábados, domingos y festivos coincidentes con el tiempo concreto de duración de cada contrato temporal de acuerdo con lo determinado en el artículo anterior.

Excepcionalmente también, al personal que sea contratado para sustituir a trabajadores que vayan a disfrutar de sus correspondientes periodos de vacaciones, no le será de aplicación lo establecido en el presente artículo ni en el anterior sobre la rotación y distribución de los días de trabajo y descanso. Sin embargo, a dichos trabajadores, de entre los descansos correspondientes al tiempo de trabajo, se les garantizará un fin de semana al mes de descanso, siempre que trabajen durante todo el mes.

Los descansos así fijados en el calendario mensual, salvo en casos imposibles de prever por situaciones excepcionales, serán respetados íntegramente. En esta última circunstancia y antes de proceder a la anulación de cualquier descanso que figure en el calendario mensual, la Empresa considerará la posibilidad de acudir a la reserva, si existiese en ese momento, o a la prestación voluntaria de tales servicios, o a cualquier otra solución; solamente cuando se hayan agotado todas estas posibilidades y en última instancia, podrá ser anulado un derecho ya concedido.

Previo aviso por escrito con dos días de antelación al Departamento de Explotación, y teniendo en cuenta lo establecido en la legislación vigente, los trabajadores de la misma categoría profesional podrán intercambiar entre ellos los descansos fijados en el calendario mensual, salvo que dicho Departamento, por razones excepcionales, no pueda consentir al cambio previsto. En dichos cambios voluntarios de descansos entre los trabajadores, la Empresa considerará a todos los efectos laborales que el descanso ha sido disfrutado por el trabajador que lo tenía asignado, y que el trabajo ha sido realizado por el trabajador que también lo tenía asignado.

Cuando durante la vigencia del calendario mensual sea necesario anular alguno o algunos de los descansos previstos, se dará opción al trabajador a elegir el nuevo descanso entre los días que queden libres en ese mes, o a solicitar un descanso más para el mes o meses siguientes, o también podrá optar por percibir el importe correspondiente.

En el año 2010, el valor de un descanso no disfrutado dentro de un mes será abonado a razón de 120,51 euros, dicha cantidad es aplicable a cualquier trabajador independientemente de su categoría profesional.

Artículo 16.-Horas extraordinarias.

Tendrán la consideración de horas extraordinarias las horas o tiempo de trabajo que rebase el pactado, para cada grupo de categorías profesionales, en el artículo 14 del presente Convenio sobre jornada laboral. Igualmente, toda hora de trabajo que exceda de las 1.592 horas anuales, será considerada hora extraordinaria.

Salvo las excepciones previstas más adelante, la propuesta de trabajar horas extraordinarias será facultativa de la Empresa, y su aceptación de la libre voluntad de los trabajadores.

Todo trabajo extraordinario realizado por necesidad fuera de la jornada laboral diaria generará horas extraordinarias, incluyendo las que se deriven de los gráficos realizados las jornadas de Navidad y de Año Nuevo. De otra parte el trabajo realizado en los días de descanso, dará derecho, a opción del trabajador, o bien a descansos compensatorios, o bien al abono de un día entero de descanso no disfrutado.

Las horas extras, como principio general, podrán ser retribuídas según el valor establecido en este Convenio, o bien podrán ser acumuladas para compensarlas por días enteros de descanso. Este principio general se aplicará según las peculiaridades expuestas más adelante.

Para todos los trabajadores fijos, la realización de horas extraordinarias a abonar y no compensadas por descansos sustitutivos, no podrá ser superior a 80 horas al año, no entrando en dicho cómputo las que hayan sido realizadas para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, ni las que hayan sido motivadas por fuerza mayor o por irregularidades no imputables a la Empresa.

Cualquier tiempo extraordinario realizado fuera de la jornada ordinaria diaria, es decir el tiempo de los «Segundos Gráficos», a elección del trabajador, podrá ser compensado, o bien, mediante el abono como horas extraordinarias de dicho tiempo, o bien, mediante su compensación por días de descansos, según la acumulación del tiempo extraordinario establecido posteriormente.

La retribución de tales horas extraordinarias será de 15,39 europor hora. Dicha cantidad es aplicable a cualquier trabajador independientemente de su categoría profesional y de su tipo de contrato.

Independientemente de lo ya expuesto, son de aplicación diversas peculiaridades en razón de los siguientes grupos.

a) Para los conductores-perceptores fijos:

Las horas extraordinarias, como principio general, serán acumuladas para compensarlas por días enteros de descanso. Dicha compensación se realizará de la siguiente manera: el tiempo extraordinario generado desde las siete horas y diez minutos hasta las nueve horas de trabajo en un día, se irá acumulando y será compensado a razón de un día menos de trabajo por cada siete horas y diez minutos de tiempo extraordinario, siendo penalizado con un 50% el tiempo extraordinario superior a las nueve horas de trabajo en una jornada laboral.

Los días compensatorios se disfrutarán en los meses del año posterior al año en que se han realizado las horas extraordinarias, salvo durante los meses en que estén comprendidos los periodos de vacaciones indicados en el artículo sobre Vacaciones.

A este efecto, se computarán las horas extras realizadas en periodos anuales, desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año en cuestión, para su compensación a partir del 1 de febrero del año siguiente. A tal fin, mensualmente, junto con la nómina, la Empresa facilitará a cada trabajador las horas extras realizadas y pendientes de compensación por descansos.

Se acuerda incluir el término «DH» (Descanso por Horas Extras) excepto durante los periodos vacacionales establecidos en el presente Convenio Colectivo, de tal modo que por cada «DH» disfrutado se descontará un día de trabajo del total de las horas extras del año en curso del trabajador. Al resto de días que queden sin disfrutar como «DH» se les aplicará la norma general del párrafo anterior.

El resto de horas extras que no puedan ser así compensadas por días enteros de descanso, serán abonadas por la Empresa como horas extras en el mes de diciembre de cada año.

El disfrute del total de los días de descansos compensatorios motivados por las horas extras generadas en el año anterior será continuado, disfrutando de descanso en lugar de teóricos días de trabajo previstos en los futuros calendarios, sin que ese cambio de días de descanso compensatorio por días de trabajo afecte a los días de descanso a los que el trabajador tenga derecho en base al sistema de rotación establecido en el artículo 15.º.

Los periodos de días de descanso por compensación de las horas extraordinarias realizadas en el año anterior, deberán ser solicitados por los interesados dentro de los 20 primeros días del mes de enero de cada año para su inclusión en los meses disponibles del año siguiente. El cambio de días de trabajo por días de descanso estará limitado, como principio general, al hecho de que no coincidan en dichos cambios más de dos trabajadores por línea, o de tres en líneas de más de 16 conductores, siendo dichos días de descansos compensatorios concedidos siguiendo el orden establecido por los propios trabajadores o por sus representantes.

De la totalidad de los días acumulados por horas extraordinarias del año en curso, los conductores-perceptores, podrán disponer de cuatro días al año. Dichos días, será solicitados dentro de la primera quincena del mes inmediatamente anterior a aquel en que se desee disfrutarlos, no pudiendo coincidir más de dos trabajadores en los mismos días por mes y por grupo de línea. En todo caso, no se podrá superar la coincidencia en los mismos días de seis trabajadores en la totalidad de la empresa. Además, estos días no se podrán disfrutar durante los periodos vacacionales.

Excepcionalmente, cuando los conductores realicen normalmente el gráfico asignado y que por necesidades urgentes o de tráfico deban realizar, antes del inicio o después de la finalización de dicho gráfico asignado, algún otro servicio que conlleve la prestación de otro trabajo, el tiempo invertido en el «segundo gráfico» será considerado todo él como tiempo de trabajo, iniciando el mismo en el momento en que el Departamento de Explotación determine su incorporación al servicio de la empresa y terminará con el final del servicio asignado. En cuanto al tiempo que pueda darse entre el fin del primer gráfico y el inicio del segundo o viceversa, dicho tiempo sólo será considerado como tiempo de trabajo si el tiempo entre ambos gráficos es igual o inferior a una hora.

Dado que el tiempo extraordinario que pueda existir en los gráficos de servicio es a compensar por descansos, cuando las horas extras estén incluídas dentro de los gráficos, los conductores están obligados a realizarlas. Igualmente, tendrán la obligación de realizar horas extraordinarias en caso de reparaciones y averías en ruta o de urgente necesidad, debidamente acreditada.

b) Para el resto de trabajadores fijos:

Las horas extras, a opción de cada trabajador, o bien, podrán ser retribuídas según el valor establecido en este Convenio, o bien, podrán ser acumuladas para compensarlas por días enteros de descanso.

La acumulación de las horas extras para su compensación por días enteros de descanso se efectuará de la siguiente manera: el tiempo extraordinario generado por encima de la jornada ordinaria diaria, hasta las nueve horas de trabajo en un día, se irá acumulando y será compensado a razón de un día menos de trabajo por cada siete hora y quince minutos de tiempo extraordinario, siendo penalizado con un 50% el tiempo extraordinario superior a las nueve horas de trabajo en una jornada laboral.

El disfrute de los días compensatorios por horas extras tendrá lugar fuera de los meses en que estén comprendidos los periodos de vacaciones. Con el fin de que los días compensatorios puedan ser incluidos en el calendario mensual, los mismos deberán ser determinados antes del día 15 del mes anterior a su disfrute. En un mismo día no podrá haber más de un trabajador disfrutando de descanso compensatorio. Al final de cada año se calcularán los días compensatorios atribuidos a cada trabajador por la acumulación de las horas extras realizadas y todavía no compensadas en el año. El resto de horas extras que no puedan ser así compensadas por días enteros de descanso, serán abonadas por la Empresa como horas extras en el mes de diciembre de cada año.

c) Para todos los trabajadores temporales:

Las horas extras serán retribuidas y liquidadas mensualmente según el valor establecido más arriba, sin que a estos trabajadores, dada su condición de temporalidad, les sea de aplicación la posibilidad de su compensación por días de descanso.

Artículo 17. -Gráficos y tiempos de reserva.

La Empresa adoptará las reservas necesarias para que cubran razonablemente las posibles necesidades del servicio. En ese sentido, podrán darse gráficos enteros de reserva y reservas para servicios concretos dentro de gráficos normales.

Los gráficos enteros de reserva tendrán a todos los efectos la consideración de gráficos debiendo figurar en los calendarios mensuales dentro de la rotación de gráficos y de descansos de cada grupo.

Todo el tiempo invertido en los gráficos enteros de reserva, tendrá la consideración de tiempo de trabajo, debiendo el trabajador estar durante todo ese tiempo a disposición de la Empresa.

Las reservas para servicios concretos dentro de gráficos normales, tendrán también la consideración de tiempo de trabajo.

Artículo 18.-Incentivos.

Los incentivos que, en su caso, algunos trabajadores de la Empresa venían percibiendo al 31-12-2009 se incrementan de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.ºdel presente Convenio sobre incrementos salariales.

Artículo 19.-Plus de nocturnidad total y parcial.

Los trabajadores que tengan habitualmente su jornada laboral que transcurra al menos tres horas dentro del período nocturno (entre las 22.

00 horas y las 6:00 horas), percibirán una retribución específica como plus de nocturnidad, consistente en el 25 por ciento del respectivo salario base del Convenio. A tales trabajadores no les serán de aplicación los artículos 25 y 27 del presente Convenio, en cuanto a las indemnizaciones por desayuno y por cena.

De otro lado, se añade el concepto de Plus de Nocturnidad Parcial, que se entenderá referido a las horas trabajadas durante el período comprendido entre las 22 y las 01 horas y las 3:00 y las 06 horas, siendo retribuidas proporcionalmente a razón de 1,07 euros por hora nocturna trabajada.

Artículo 20. -Plus por trabajo en sábados, domingos y festivos y Plus de guardia.

Todo aquel trabajador de la empresa que realice su jornada diaria de trabajo en domingos o festivos, percibirá un «Plus de Festivos». La cuantía de dicho Plus de Festivos será, para el año 2010 de 36,81 euros por cada jornada trabajada en domingo o festivo.

Asimismo todo trabajador de la empresa que realice su jornada diaria de trabajo en sábado, siempre y cuando no coincida con un festivo, percibirá un «Plus de Sábado». La cuantía fijada para este Plus será de 18,41 euros por cada jornada trabajada en sábado.

Excepcionalmente, en los días de Año Nuevo y Navidad (1 de enero y 25 de diciembre) dicho Plus será de una cantidad igual al valor de un descanso no disfrutado más el valor de un Plus Festivo. En tales fechas los trabajadores disfrutarán de descanso al menos en uno de esos dos días, con independencia de la rotación de servicios y de descansos establecida en los artículos anteriores.

Los inspectores cuyas funciones se relacionen directamente con el seguimiento de los servicios adscritos a explotación que trabajen en fines de semana o festivos en jornada ordinaria, percibirán un «Plus de Guardia» de 19,17 euros por cada jornada trabajada en Sábado, Domingo o Festivo.

Las cuantías mencionadas en este artículo serán actualizadas anualmente de acuerdo a lo especificado en el artículo 12. deeste Convenio.

Artículo 21.-Indemnizaciones por movilidad geográfica con cambio de centro de trabajo.

En el Acuerdo del 11 de julio de 1997 suscrito por la Dirección de la Empresa Transportes Pesa, S. A., el Administrador Único de la Empresa Pesa Bizkaia, S.A., y los miembros de los Comités de Empresa y Delegado de Personal de la Empresa Transportes Pesa, S.A., se acordó, entre otros puntos, que la empresa Pesa Bizkaia, S.A., asumía todas las obligaciones y reconocía todos los derechos, tanto individuales como colectivos, que ostentaban los trabajadores de Transportes Pesa, S.A., que se incorporaron a su plantilla.

Igualmente en dicho Pacto acordaron que, dado que para la realización del cometido empresarial de Pesa Bizkaia, S.A., era necesario que se produjese una cierta movilidad geográfica para algunos trabajadores procedentes de Transportes Pesa, S.A., era preciso fijar unas indemnizaciones por cambio definitivo de centro de trabajo.

En tal sentido, las indemnizaciones pactadas consistieron en unas cantidades mensuales, a abonar en todos los meses salvo en el período de vacaciones o de bajas laborales, establecidas en relación a la distancia existente entre el antiguo y el nuevo centro de trabajo, estableciéndose que a partir de Enero de 1.998, dichas cantidades mensuales tenían que ser incrementadas anualmente en igual porcentaje que el que experimente el I.P.C. estatal de los años inmediatamente anteriores. Consecuentemente, las indemnizaciones por dicha movilidad geográfica en el año 2.010 serán las siguientes.

- Del Centro de Trabajo de Bilbao al Centro de Trabajo de Lemoa: 286,00 euros.

- Del Centro de Trabajo de Durango al Centro de Trabajo de Lemoa: 240,84 euros.

- Del Centro de Trabajo de Mallabia al Centro de Trabajo de Lemoa: 353,69 euros.

- Del Centro de Trabajo de Eibar al Centro de Trabajo de Lemoa: 436,53 euros.

- Del Centro de Trabajo de Bergara al Centro de Trabajo de Lemoa: 562,31 euros.

- Del Centro de Trabajo de Lekeitio al Centro de Trabajo de Berriatúa: 225,78 euros.

Igualmente, en el referido Acuerdo del 11 de julio de 1997, se estableció que el probable cambio de la ubicación de la base de la empresa dentro del municipio de Lemoa, pasando la misma del barrio de Talleres al barrio de la Flecha, no tendrá, en ninguno de los casos, la consideración de cambio de Centro de Trabajo.

También en el mismo Acuerdo se aceptó que serán respetadas las diversas indemnizaciones por cambio de centro de trabajo a los tres trabajadores que en su día tuvieron su Centro de Trabajo en Zeanuri y que en la actualidad están adscritos al Centro de Trabajo de Lemoa, así como al Lavacoches que tuvo el Centro de trabajo en Bilbao y que presta sus servicios en Lemoa. Dicho acuerdo también se extendía a los incrementos anuales de dichas indemnizaciones, las cuales serían incrementadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.ºdel presente Convenio.

De otra parte, los conductores del Centro de Trabajo de Ondarroa que estaban en la empresa cuando se dejó de utilizar la furgoneta para su desplazamiento del centro de Ondarroa al garaje del barrio de Rentería, seguirán percibiendo como compensación a los gastos de sus desplazamientos y en concepto de viajes, la cantidad, en el año 2010 de 49,23 euros por mes, salvo en periodos de vacaciones o de bajas laborales.

Dado que se ha producido el cambio definitivo del Centro de Trabajo de Ondarroa al Centro de Trabajo de Berriatúa, al haberse trasladado las cocheras a este último punto, los trabajadores afectados percibirán una indemnización mensual de 26,14 euros, salvo en el periodo de vacaciones o bajas laborales. Dicha cantidad mensual será incrementada anualmente en igual porcentaje que el que experimente el I.P.C. estatal del año inmediatamente anterior.

Artículo 22. -Movilidad geográfica sin cambio de centro de trabajo.

La presente movilidad comprende la realización de servicios esporádicos, fuera de su residencia laboral. En tales casos, para el trabajador que se desplace se considerará que el tiempo del desplazamiento es de trabajo a todos los efectos, corriendo la Empresa, en su caso, con los costes del transporte de dicho viaje.

Si el trabajador acepta realizar los desplazamientos por sus propios medios, percibirá una compensación, como indemnización por kilometraje, en el año 2010, consistente en el abono de 0,34 euros por kilómetro. En este caso también para el cómputo del inicio o fin de la jornada de trabajo se tendrá en cuenta a todos los efectos su propio centro de trabajo, si bien para el cómputo del tiempo de desplazamiento se tendrá en cuenta el tiempo realmente empleado.

De otra parte, cuando durante el tiempo de su jornada laboral un trabajador se desplace por motivos de trabajo con su vehículo propio, su utilización será compensada, como indemnización por kilometraje, a razón de 0,34 euros por kilómetro.

Artículo 23.-Dieta por menor descanso.

Dado que en el presente Convenio se establecen normas sobre periodos de conducción y de descansos, las cuales en su conjunto son más beneficiosas para los trabajadores que la normativa en vigor de la Unión Europea, se seguirán considerando los descansos semanales y el descanso entre jornadas laborales dentro de lo estipulado en el presente Convenio sin aplicar estrictamente la legislación de la U.E. Así, entre jornada y jornada mediará un descanso ininterrumpido de, al menos, 12 horas.

Cuando existan gráficos que objetivamente no puedan ajustarse a esos criterios y el trabajador no disponga de 12 horas ininterrumpidas de descanso entre jornada y jornada de trabajo por motivos no imputables al mismo, el tiempo que falte para las 12 horas será abonado, como dieta, a razón de 8,79 euros por hora.

Artículo 24.-Dieta por gastos.

El personal que salga de la población de su residencia laboral por causas del servicio, tendrá derecho al percibo de una dieta por los gastos que se le originen, siempre que la realización de dicho servicio le obligue a comer, cenar o pernoctar fuera de la población de su residencia laboral.

Dentro del desarrollo del trabajo habitual, al tener que comer o cenar fuera de su residencia laboral, la cuantía de las dietas de comida y de cena será de 14,04 euros. Sin embargo, cuando por causas excepcionales y fuera del trabajo habitual, los trabajadores tengan que comer, cenar o pernoctar fuera de su residencia habitual, percibirán el importe total de los gastos originados, previa la presentación de las facturas, siempre que los mismos no sobrepasen las siguientes cantidades.

27,30 euros para las comidas y cenas y 46,82 euros para la pernocta y desayuno.

Artículo 25. -Tiempo para el desayuno.

Cuando un servicio empiece entre las 4.

45 h. y las 5:00 horas, el trabajador percibirá, como dieta de desayuno la cantidad de 7,02 euros, y si el servicio empieza antes de las 4:45 horas, el trabajador percibirá la cantidad de 14,04 euros.

Artículo 26. -Tiempo para efectuar la comida.

El tiempo necesario para efectuar la comida seguirá las siguientes normas.

a) En los gráficos continuados: cuando la jornada laboral empiece antes de las 12:30 horas, se abonará una dieta entera de comida, y cuando el servicio continuado termine después de las 15:30 horas, se abonará también una dieta entera de comida, incluyendo los gráficos realizados los días de Navidad y Año Nuevo.

b) En los gráficos partidos, la partición de la jornada o interrupción del servicio para la comida, de dos horas como mínimo, tendrá lugar entre las 11:45 h. y las 15:15 horas.

En dichos servicios partidos, cuando no se tenga el mínimo de dos horas para comer entre las 11:45 h. y las 15:15 horas, se abonará sin más una dieta entera de comida, incluso cuando el trabajador tenga ya derecho a la dieta entera por tener que comer fuera de su residencia laboral; en ese caso, además de la dieta por comer fuera de su residencia, tendrá otra dieta más.

En estos gráficos partidos, si no se generase por cuestión de su horario derecho a dieta, se abonara en cualquier caso el valor de media dieta.

Artículo 27. -Tiempo para efectuar la cena.

Cuando un servicio finalice entre las 23 horas y las 23.

15 horas, se abonará media dieta de cena, abonándose ésta íntegramente cuando el servicio finalice después de las 23:15 horas.

Artículo 28. -Quebranto de moneda.

Por el concepto del quebranto de moneda, los conductores-perceptores percibirán la cantidad de 36,81euros al mes para el año 2010, salvo en el período de vacaciones, de permisos y bajas laborales.

Igualmente, los liquidadores y expendedores de cabinas percibirán, por el concepto del quebranto de moneda, la cantidad de 132,49 euros al mes para el año 2010, salvo en el período de vacaciones, de permisos y bajas laborales. Este quebranto de moneda para los liquidadores y expendedores de cabinas cubre también la indemnización por el hecho de recoger el dinero de otros trabajadores de la empresa y por llevar el dinero al Banco o Caja de Ahorros.

Artículo 29.-Servicios nocturnos.

1. Cuando la dirección de la Empresa prevea la realización de servicios nocturnos, o cuando la Diputación solicite a la Empresa el realizarlos, ésta comunicará lo antes posible a la Representación de los Trabajadores tanto la solicitud recibida de la Diputación como la previsión de los gráficos a realizar en dichos servicios nocturnos. Dichos gráficos no deberán pasar de 8 horas de servicio desde el inicio hasta su finalización.

2. Los gráficos de los servicios nocturnos podrán ser realizados, o por trabajadores fijos, o por trabajadores contratados expresamente para la realización de los mismos.

3. Los trabajadores fijos que deseen realizar gráficos nocturnos deberán inscribirse en una lista específica, de tal manera que puedan realizar dichos gráficos nocturnos cuando no tengan otro gráfico asignado en el día y en el día siguiente, en el que la Empresa les proponga realizarlos.

4. Entre los trabajadores fijos que se hayan inscritos en la lista específica, se creará una rotación para la realización de los mismos. Siempre que sea posible, los servicios serán entonces adjudicados de tal manera que ningún trabajador fijo realice más de dos servicios nocturnos antes de que todos los trabajadores inscritos en la lista hayan realizado al menos un servicio nocturno. En la adjudicación de los mismos se intentará que no sean realizados por trabajadores que estén disfrutando de sus vacaciones.

No se adjudicará un segundo servicio a un mismo trabajador siempre que exista otro trabajador de la lista que no haya realizado ninguno. Sin embargo, cuando la Empresa solicite a algún trabajador el que realice un servicio nocturno y el trabajador no aceptase, se considerará, a los únicos efectos del pase en la lista citada, que ya ha realizado el servicio nocturno.

5. La realización de un servicio nocturno y siempre que los trabajadores no tengan otro gráfico asignado en el día en el que la Empresa les proponga realizarlo, será compensado durante el año 2010, con la cantidad de 241,02 euros por noche, estando en dicha cantidad incluido cualquier otro concepto económico, como descanso no disfrutado, día de vacación, horas extras, plus de festivo, plus de nocturnidad y las dietas que pudiesen corresponder.

Cuando la Empresa deba realizar servicios nocturnos, se organizarán los horarios de los mismos de acuerdo con las previsibles necesidades de los usuarios. Los gráficos para la realización de tales servicios serán propuestos al comité de gráficos para poder estudiarlos conjuntamente con la representación de la dirección de la Empresa para su implantación.

6. La Dirección de la Empresa podrá asignar, además de los Conductores-Perceptores necesarios para los servicios nocturnos, algún otro trabajador de reserva o de apoyo, quienes percibirán lo indicado en los números anteriores, según los casos.

7. En los servicios nocturnos, los viajeros únicamente podrán viajar mediante las cancelaciones de creditrans, favoreciendo así el que los Conductores no vendan en esos servicios ni billetes, ni ningún otro título de viaje.

Artículo 30.-Modificación de servicios y gráficos.

Dado que la organización técnica y práctica del trabajo corresponde a la Dirección de la Empresa, ésta se reserva la facultad de modificar los servicios y los gráficos dentro de las disposiciones legales vigentes.

La modificación de los servicios que supongan una autorización administrativa, será comunicada a los representantes de los trabajadores de manera consecutiva al recibo del escrito de dicha autorización.

Cuando se prevea que las modificaciones de gráficos vayan a tener una cierta duración, dichos nuevos gráficos serán comunicados, con 15 días de antelación, por la Dirección de la Empresa a los representantes de los trabajadores, miembros del comité de gráficos, para poder estudiarlos, con el fin de que puedan manifestar sus opiniones al respecto, independientemente de que la Dirección tome las decisiones que crea conveniente sobre los mismos.

Sin embargo, cuando se den modificaciones de gráficos motivadas por circunstancias imposibles de prever y, que de manera descriptiva, se enuncian.

aumento o disminución de expediciones dentro de las condiciones de la concesión, refuerzos, fluctuaciones de viajeros por cambio de horarios laborales en otras empresas afluencia imprevista de usuarios según los diversos periodos del año, enfermedad, permisos y bajas del personal, etc., tales modificaciones deberán tener en cuenta lo dispuesto en el presente Convenio en sus diferentes artículos sobre jornadas y descansos, debiendo ser comunicadas con 7 días de antelación a los trabajadores y a sus representantes.

De otra parte, cuando el gráfico asignado no se realizase en su totalidad tal como estaba previsto por razón de tráfico, averías o de fuerza mayor, o su realización se prolongara por las mismas razones más allá del tiempo previsto para su finalización, será abonado de acuerdo con lo efectivamente realizado. Sin embargo, en caso de que por parte de la Empresa se redujese el tiempo del gráfico ya asignado a un conductor sin que existan las razones expuestas, asignando a otro conductor la parte suprimida de dicho gráfico, el primer conductor tendrá derecho a que se le abonen los tiempos extraordinarios previstos en dicho gráfico.

Por el mero hecho de firmar este Convenio, los trabajadores expresamente dan conformidad a estos principios, sin que ello represente renuncia alguna a las compensaciones de carácter económico o no que puedan derivarse de la prestación de tales servicios; así mismo, se comprometen a respetar la iniciativa de la Dirección de la Empresa, que se considera predominante, sin perjuicio de que una vez cumplidas las instrucciones en materia de horario y organización, los trabajadores puedan hacer las observaciones o reclamaciones oportunas.

En cualquier caso, queda vigente el derecho de todo trabajador a rescindir su contrato laboral y percibir la indemnización correspondiente, si se considerase perjudicado por una modificación sustancial de sus condiciones de trabajo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.

CAPÍTULO III. OTROS ASPECTOS LABORALES.

 
Artículo 31. -Prendas de trabajo.

Con el fin de llegar a dar una imagen unitaria de empresa y como muestra de respeto al público, el uso de las prendas de trabajo con el anagrama de PESA será obligatorio para todo el personal al servicio directo de la explotación. Para ello, la Empresa entregará a los trabajadores de movimiento dos uniformes cada año, uno de verano, en el mes de abril, y otro de invierno, en el mes de Octubre, de acuerdo con el siguiente detalle.

- A los conductores perceptores: como uniforme de verano: 2 camisas de manga corta o dos polos, un pantalón ligero y un jersey o chaleco de verano; y como uniforme de invierno: 2 camisas de manga larga, un pantalón más grueso y un jersey de invierno. Además, válido excepcionalmente para tres años, percibirán un chaquetón. También se entregará un buzo a los conductores que lo soliciten y precisen.

La empresa entregará una bolsa de trabajo a todos los conductores-perceptores y al personal fijo o eventual que por sus funciones lo necesiten.

- A los expendedores/as de cabinas: lo mismo que a los conductores o su equivalente para las expendedoras de cabinas.

- A los inspectores cuyas funciones se relacionen directamente con el seguimiento de los servicios adscritos a la explotación: como uniforme de verano: 2 camisas, un jersey y un traje completo de verano, y como uniforme de invierno: 2 camisas, un jersey y un traje completo de invierno. Además percibirán una prenda de agua o abrigo, válido ésta para dos años.

Igualmente se les hará entrega de un vale de 116,91 euros anuales para la compra de calzado.

- Al personal de talleres y mantenimiento nocturno se le facilitarán las siguientes prendas:

a) Ropa de Verano: anualmente, un polo manga corta y pantalón, ambos de alta visibilidad, y una faja.

b) Ropa de Invierno: Cada año: Polo de manga larga, ropa interior térmica (camiseta, pantalón y calcetines), calzado de seguridad, y dos buzos, jersey, pantalón y traje de agua (estos tres últimos elementos serán de alta visibilidad). Un anorak de alta visibilidad cada tres años.

- El personal que, sin ser fijo, trabaje regularmente durante el verano recibirá el uniforme completo de verano correspondiente a su categoría, y si trabaja también regularmente durante los meses de invierno recibirá el uniforme completo de invierno correspondiente a su categoría, incluído, en este caso, la prenda de agua o abrigo, si bien esta última prenda será válida para un período de tres años.

En todo caso, para la confección de las diversas prendas, se tendrá en cuenta el patronaje femenino.

En las categorías en las cuales se señale la existencia de un uniforme de verano, cada trabajador de las mismas podrá optar entre las dos camisas citadas de manga corta o dos polos.

El modelo o tipo de prendas y demás accesorios aquí citados deberán contar con el visto bueno de la Dirección de la Empresa y de los representantes de los trabajadores.

En caso de un deterioro importante en dichas prendas producido en el trabajo, las mismas serán cambiadas por otras, previa entrega de la deteriorada.

Artículo 32. -Consulta y revisión médica.

En caso de que las consultas médicas no puedan tener lugar fuera de las horas de trabajo, y que las horas empleadas a tal efecto estén justificadas con el correspondiente certificado, se abonará por la Empresa el tiempo invertido en las mismas.

Con el fin de que los trabajadores de la Empresa tengan garantizada una vigilancia periódica de su estado de salud en función a los riesgos inherentes a su trabajo de acuerdo con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, la Dirección de la Empresa, dentro de los tres primeros meses del año, organizará y ofrecerá una revisión médica para todos los trabajadores que lo deseen y lo soliciten. Los gastos de dicha revisión médica no repercutirán en los trabajadores, abonando a los que lo realicen un total de 2 horas extraordinarias.

La Dirección de la Empresa y todos los trabajadores asumen los derechos, deberes y responsabilidades recíprocas que en materia de Seguridad y Salud Laboral vengan determinadas por la legislación general vigente en cada momento, así como las disposiciones específicas de este Convenio sobre la materia.

En la materia de Seguridad y Salud Laboral, dentro de las funciones del Comité de Seguridad y Salud Laboral, compuesto por representantes de la Dirección de la Empresa y por miembros del Comité de Empresa, se elaborará un plan bianual de Seguridad y Salud Laboral en el que se recojan las líneas de actuación para dicho período.

La empresa tiene a disposición de los trabajadores, con contrato vigente en la empresa y siempre bajo prescripción médica, un servicio de asistencia psicológica y de fisioterapia.

Para la utilización de los servicios profesionales citados, será preciso comunicarlo con anterioridad a la empresa, aportando certificado médico en virtud del cual se le prescriba el tratamiento oportuno. Si los trabajadores optasen por acudir a profesionales diferentes de los señalados por la empresa, esta última no se hará cargo de ninguno de los devengos que ello conlleve.

Artículo 33.-Gestión y Complemento de las prestaciones en caso de Incapacidad Temporal.

La Dirección de la Empresa se reserva el derecho que le confiere la normativa vigente para contratar las coberturas legales por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con la Mutua que estime más conveniente. En caso de que la Dirección de la Empresa considere oportuno el cambio de Mutua, comunicará previamente dicha decisión a los representantes de los trabajadores así como el nombre de la nueva Mutua elegida.

Igualmente, la Dirección de la Empresa se reserva el derecho que le confiere la normativa vigente para contratar con las Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social la cobertura de la prestación económica por Incapacidad Temporal derivada de contingencias comunes por enfermedad común y accidente no laboral, y para el control sanitario de los trabajadores junto con el otorgamiento, en su caso, de altas y bajas médicas, por parte de dichas entidades colaboradoras, en relación a dichas contingencias. La Empresa, antes de determinar la contratación de tales prestaciones con una nueva Mutua, con la antelación debida, propondrá a los Representantes de los Trabajadores el nombre de la nueva Mutua y las características de sus coberturas, para que aleguen lo que consideren oportuno.

Siempre que en las situaciones de baja por Incapacidad Temporal las prestaciones legales se mantengan como en la actualidad, la Empresa abonará a los trabajadores que se encuentren en tal situación, las cantidades siguientes.

a) En I. T. por enfermedad o accidente no laboral: en los 15 primeros días: el 75 por cien de la base que haya servido para el cálculo de la prestación, y el 95 por cien de la misma base a partir del día 16 de baja, siendo, por tanto, el complemento a cargo de la Empresa lo correspondiente a los quince primeros días de la baja, a un 35% en los días 16.º al 20.º, y a un 20% de lo abonado a partir del día 21º.

Cuando un trabajador se encuentre en situación de baja por enfermedad o accidente no laboral que requieran hospitalización al menos durante una noche, la Empresa abonará, por el tiempo que permanezca ingresado, el 100 por cien de la base que haya servido para el cálculo de la prestación legal. Una vez finalizado el periodo de hospitalización, se aplicarán nuevamente los porcentajes reflejados en el apartado a), teniendo en cuenta que para hallar la cantidad a percibir, deberán sumarse los días que permaneció hospitalizado.

b) En I.T. por accidente laboral: desde el primer día de baja: el 100 por cien de la base que haya servido para el cálculo de prestación legal, siendo, por tanto, el complemento a cargo de la Empresa lo correspondiente a un 25% de lo abonado.

Artículo 34. -Póliza de seguro de grupo de accidentes individuales.

La Empresa deberá tener suscrita una Póliza de Seguro Complementario Colectivo de Accidentes, con cobertura durante las 24 horas del día, para todos los trabajadores que se hallen en situación de alta en la Empresa a partir del inicio de la vigencia del presente Convenio, y que con posterioridad a tal fecha sufrieran un accidente, laboral o no laboral, incluído el infarto.

Los beneficiarios de dicha póliza, en caso del fallecimiento del trabajador, están designados en la misma de acuerdo con el siguiente orden excluyente.

cónyuge no separado legalmente; en su defecto, los hijos; en su defecto, los padres; y en su defecto, los herederos legales. Sin embargo, cada trabajador podrá designar libremente, mediante comunicación escrita a la Dirección de la Empresa, a los beneficiarios de dicha póliza, para el caso de su fallecimiento.

Dicho Seguro cubrirá las siguientes contingencias y capitales:

- Por muerte, incapacidad permanente absoluta e incapacidad permanente total para la profesión habitual, reconocidas por los organismos competentes o, en su caso, por la jurisdicción laboral: 48.000 euros.

- Por invalidez permanente parcial con pérdidas anatómicas o funcionales que no constituyan las incapacidades descritas en el párrafo anterior, se indemnizará conforme a los baremos y porcentajes establecidos en la Póliza, sobre el capital asegurado de 48.000 euros.

La prima correspondiente a dicho Seguro será satisfecha por la Empresa, si bien la mitad de la misma será a cuenta de los trabajadores, por lo que la Empresa deducirá de la nómina mensual de cada trabajador una doceava parte del total anual que a cada uno corresponda.

A los efectos de determinar la fecha del hecho causante, el capital asegurado y la compañía aseguradora responsable, se acuerda que en caso de accidente, sea o no de trabajo, incluído el infarto, la fecha del hecho causante es la misma fecha en que ocurra dicho accidente, y en consecuencia la indemnización exigible será la pactada en dicha fecha y la misma correrá a cargo de la aseguradora con quien estuviera pactada la Póliza en dicho momento, sin perjuicio de la subsidiaridad que por Ley pudiera determinarse.

Artículo 35. -Licencias.

Para que puedan ser concedidas las licencias del presente artículo los trabajadores deberán solicitarlas lo antes posible a su disfrute, siempre que se pueda, ante el responsable correspondiente. Además presentarán, antes si se puede, y en todo caso después, los justificantes que acrediten la existencia de las circunstancias alegadas para la obtención de las licencias. En todo caso, la licencia por necesidad de atender asuntos propios, deberá notificarse con la suficiente antelación para su concesión.

Como principio general, la duración de las licencias se entenderá referida siempre a los primeros días de trabajo consecutivos desde el día en que se produzca el hecho causante de las mismas. Sin embargo, si se hubiese iniciado la jornada laboral de trabajo, dicho cómputo se iniciará el siguiente día de trabajo.

No obstante, la licencia por matrimonio del trabajador se entenderá referida a días naturales, los cuales se computarán a partir del primer día de trabajo en el que se inicie la licencia, la cual, a petición del interesado, podrá computarse desde fechas anteriores a la celebración del matrimonio.

Excepcionalmente también, para las licencias contempladas en los párrafos f), g) y h), el trabajador dispondrá de un margen de hasta 7 días naturales desde el hecho causante para hacer uso de tales licencias, siempre que dicho hecho causante persista al momento de solicitar tales licencias.

Si las licencias no se piden cumpliendo los requisitos indicados, se pierde el derecho a las mismas, y si la causa alegada resultase falsa o se hubiera desvirtuado la misma por el trabajador, dará lugar a responsabilidad disciplinaria. Sin embargo, en cualquier caso, se contemplará el lado humano de cada situación, y se podrá llegar a acuerdos compensatorios. En ningún caso las licencias podrán ser compensadas económicamente.

Se establecen las siguientes licencias retribuidas.

a) Matrimonio del trabajador: 18 días naturales.

b) Matrimonio de padres, hijos y hermanos: 1 día de trabajo, ampliable a 3, en caso de que la distancia sea superior a 150 kms., siendo 2 de ellos sin retribución; se extenderá incluso a los parientes en grado de políticos.

c) Alumbramiento de lacónyuge: 3 días de trabajo, ampliables a 5, siendo los dos últimos sin retribución.

d) Muerte del cónyuge o hijos, incluídos también los hijos políticos: 4 días de trabajo.

e) Muerte de padres o hermanos: 3 días de trabajo, ampliables a 5, en caso de que su residencia o su fallecimiento esté o tenga lugar a una distancia superior a 150 Kms. de la residencia del trabajador; se extenderá incluso a los parientes en grado de políticos.

f) Por ingreso en institución sanitaria, entendiéndose que existe «ingreso» siempre que el pariente enfermo pernocte al menos una noche en dicha institución sanitaria:

- De cónyuge o hijos, incluídos también los hijos políticos: 3 días de trabajo retribuidos, ampliables a 6, siendo los tres últimos sin retribución;.

- De padres, abuelos, nietos o hermanos: 2 días de trabajo retribuídos, ó 3 días de trabajo retribuídos siempre que la distancia sea superior a 400 kms., ampliables en todo caso a 5, siendo los tres o los dos últimos sin retribución; se extenderá incluso a los parientes en grado de políticos.

g) Por enfermedad o accidente graves, diagnosticados como tal:

- De cónyuge, hijos, padres, abuelos, nietos y hermanos: 2 días de trabajo retribuídos, ampliables a 5, siendo los tres últimos sin retribución; se extenderá hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad.

h) Por intervención quirúrgica sin ingreso en institución sanitaria que precise reposo domiciliario: dos días por parientes incluidos hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad.

En el supuesto de intervención quirúrgica sin ingreso en institución sanitaria ni reposo domiciliario el día mismo de la intervención quirúrgica será retribuído, siempre que tal fecha sea día de trabajo para el trabajador que solicite la licencia; se extenderá hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

i) Muerte de los abuelos o nietos: 2 días de trabajo; se extenderá incluso a los parientes en grado de políticos.

j) Traslado de domicilio: 1 día de trabajo.

k) El tiempo necesario para la tramitación de documentos públicos, cuando los mismos tengan que ser tramitados personalmente por el trabajador y que no puedan tener lugar fuera de las horas de trabajo.

A este respecto, y a modo de ejemplo, se consideran deberes de tales características, la expedición y renovación del D.N.I., carnet de conducir, pasaporte, certificados y registros de Organismos oficiales, citaciones de juzgados, etc.

l) En los días de bautizo y primera comunión de hijos se hará coincidir un día de descanso con dichos días, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo octavo del apartado b) del artículo 14º de este Convenio.

m) Por lactancia: Además de lo estipulado en el artículo 37, párrafo 4.ºdel E.T., la madre, a su arbitrio, podrá sustituir el derecho por un permiso de 10 días que se acumularán a su permiso de maternidad. Este artículo citado del E.T. se refiere al derecho a una hora de ausencia del trabajo o sustitución por media hora de trabajo. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por el padre o la madre en el caso de que los dos trabajasen.

Las modificaciones suscritas en el presente Convenio referentes a las licencias no tendrán carácter retroactivo y sólo podrán ser solicitados a partir de la firma del Convenio.

En los casos de enfermedad grave justificada y continuada de los parientes relacionados en los apartados f), g) y h), el trabajador tendrá derecho a un segundo permiso, por el mismo período de duración, pasados 30 días consecutivos desde la finalización del primer permiso, pero sin que sea de aplicación, para esta segunda licencia, la ampliación por distancia de la residencia habitual.

En caso de que sea necesario utilizar las licencias señaladas anteriormente durante el disfrute de los días de compensación de horas extras, el trabajador deberá también solicitarlas y justificarlas según lo dispuesto en el primer párrafo del presente artículo. En tales casos, los días de compensación de horas extras transformados en días de permiso, serán concedidos nuevamente en algún calendario mensual posterior, previo acuerdo entre el trabajador interesado y el responsable correspondiente.

En el apartado a) del presente artículo se incluye la vida en pareja sin vínculo matrimonial, siempre y cuando tal convivencia se acredite mediante certificado de empadronamiento y certificado de convivencia del municipio correspondiente. El derecho a la licencia del apartado a) sólo podrá ser ejercitado dentro de los 40 días siguientes al inicio de la convivencia. Dicha licencia no podrá disfrutarse nuevamente ni en razón de un posterior matrimonio con el mismo compañero/a, ni en razón de una nueva convivencia con otro/a compañero/a, ni en razón de matrimonio, -salvo defunción del compañero/a e inicio de nueva convivencia o matrimonio-, hasta transcurridos cinco años desde la anterior licencia.

Las licencias del presente artículo también podrán ser solicitadas por los trabajadores que tengan una vida en pareja sin relación matrimonial, de tal manera que tendrá el mismo tratamiento la situación del compañero/a que la del cónyuge, siempre y cuando tal convivencia se acredite mediante certificado de empadronamiento y de convivencia del municipio correspondiente, y siempre que la convivencia tenga una consideración de estabilidad semejante a la matrimonial.

Artículo 36. -Vacaciones.

Durante los años de vigencia del presente Convenio, los trabajadores tendrán derecho al disfrute anual de los siguientes días de vacaciones.

- Los Conductores-Perceptores: 32 días naturales de vacaciones.

- Los Inspectores y el Personal de Mantenimiento: 35 días naturales de vacaciones.

- El grupo de Oficinas y los mecánicos: 27 días de trabajo anuales.

Las vacaciones se disfrutarán por año natural. En aquellos casos en que el personal hubiera ingresado en el transcurso del año, y para los trabajadores fijos a tiempo parcial, se calcularán los días de vacaciones que les correspondan en proporción a su tiempo de servicio y a lo dispuesto en el párrafo anterior.

Las vacaciones serán retribuídas de acuerdo con el salario base, plus de antigüedad, plus de convenio e incentivos, si el trabajador los tuviera.

La Empresa propondrá con la antelación debida los periodos de vacaciones disponibles para los trabajadores de cada grupo en cada centro de trabajo. Con el fin de que ningún trabajador tenga un trato preferencial o discriminatorio en el disfrute anual de sus vacaciones, la Dirección de la Empresa y los Representantes de los trabajadores elaborarán unos turnos para que los trabajadores vayan eligiendo sus vacaciones entre los periodos propuestos por la Dirección de la Empresa, de tal manera que los turnos de elección de las vacaciones anuales sean rotativos entre los trabajadores de cada grupo en cada centro de trabajo.

Las vacaciones de todo el personal se disfrutarán básicamente en los meses comprendidos entre Julio y Septiembre, si bien se tendrá en cuenta en el establecimiento de los diversos periodos de vacaciones, que será necesario el ampliar el período vacacional a finales de junio y a inicio de octubre, debido al hecho de que la duración de las mismas es de 32 días naturales.

El calendario de vacaciones se efectuará, en todo caso, dentro del primer trimestre de cada año, debiendo cada trabajador conocer las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.

Los trabajadores, con la excepción de los conductores-perceptores, dispondrán de 4 días al año, a cuenta de su periodo vacacional y a elección del trabajador, que deberán ser solicitados dentro de la quincena del mes inmediatamente anterior a aquel en que se desee disfrutarlo. Su concesión estará limitada al hecho de que no coincidan dos o más trabajadores disfrutando del mismo día libre en cada centro de trabajo. Se especifica además que, en estas categorías, antes de la planificación del periodo vacacional anual se podrán reservar estos 4 días libres o parte de ellos (si no los hubiese disfrutado ya con anterioridad) a fin de proceder a su disfrute a lo largo del resto del año. Al respecto de los expendedores de cabina, se estará a lo dispuesto en el artículo 14 del Convenio en el sentido de que se deberá limitar al hecho de que no coincidan trabajadores de una misma cabina y que los días elegidos se encuentren fuera del periodo vacacional.

Los trabajadores tendrán derecho al disfrute dentro del año natural o al año siguiente de las vacaciones pactadas siempre que no hubiesen podido iniciar su disfrute en la fecha fijada en el calendario por estar en situación de I.T.; la especificación al año siguiente se mantendrá vigente en tanto en cuanto no haya alguna variación legal o jurisprudencial que modifique la actual doctrina favorable a la misma.

Artículo 37. -Retirada y gastos de renovación del permiso de conducir.

Cuando un conductor al servicio de la Empresa sea privado temporalmente del permiso de conducir, en virtud de resolución firme administrativa o judicial, no se extinguirá automáticamente la relación laboral, sino que se seguirán las siguientes normas.

a) Cualquiera que sea la duración de la privación del permiso de conducir, la Empresa podrá destinar al conductor afectado a un puesto de trabajo, sea de inferior o superior categoría, con el salario correspondiente a dicho puesto.

Si la Empresa prevé la imposibilidad de efectuar lo anterior, deberá concertar, previamente una póliza que asegure la percepción de una cantidad mensual equivalente a su salario base mensual, en caso de privación de carnet, sufragando por mitades, entre Empresa y trabajador, el importe de la prima.

En el caso de que la Empresa no dispusiera de un puesto de trabajo de inferior o superior categoría y no hubiese concertado la póliza a que se hace referencia, estaría obligada a abonar la cantidad mensual equivalente a su salario base mensual, mientras que el trabajador se encuentre privado del permiso de conducir.

b) En cualquier caso, los primeros 32 días de privación de carnet, podrán aplicarse al período de vacaciones reglamentario, subsistiendo, en su caso, las obligaciones expresadas, a partir del día 33 de los de privación de carnet.

Si el conductor-perceptor dispusiese de horas compensatorias de descanso pendientes de disfrutar, éstas se añadirán al periodo anterior.

c) Todo conductor a quien se le retire el carnet por decisión administrativa o judicial, está obligado a comunicar a la Dirección de la Empresa la retirada del carnet y la duración de dicha retirada, aunque tenga el contrato de trabajo suspendido por cualquier causa (I.T., vacaciones, etc.).

El conductor responderá de cualquier daño y perjuicio que pueda producirse por la realización de servicios sin la posesión del carnet de conducir, como consecuencia de la falta de comunicación por escrito, respecto al día exacto en que se le ha retirado el permiso de conducir.

d) En caso de reincidencia, cualquiera que sea el motivo y la duración de la retirada del carnet, el conductor podrá ser despedido de la Empresa, quedando extinguido el contrato de trabajo.

Se considerará que existe reincidencia cuando la reiteración de los delitos que lleven consigo la privación del carnet, se haya producido dentro de un mismo año natural.

e) Cuando la retirada del carnet, judicial o administrativa, sea debida a un hecho acaecido con anterioridad a la entrada, con contrato indefinido, en la empresa, el conductor-perceptor quedará en situación de excedencia forzosa durante el periodo de retirada del carnet. Al finalizar esta situación se incorporará a la empresa en la misma categoría y condiciones económicas que disfrutaba con anterioridad, exceptuándose la fecha de antigüedad, a cuyo cómputo no se sumará el tiempo en que el trabajador se encuentre en situación de excedencia forzosa.

Los gastos ocasionados para la renovación del permiso de conducir de la clase «D», Tarjeta Escolar y de la Tarjeta de Conductor (Tacógrafo) para trabajadores fijos en plantilla o eventuales con continuidad en la empresa, cuyas categorías profesionales conlleven la obligatoriedad de su titularidad, serán abonados por la Empresa.

Todos los gastos ocasionados para la renovación del CAP correspondiente a los conductores-perceptores con contrato indefinido o eventuales con continuidad en la empresa serán a cargo de la empresa y el tiempo de realización del mismo será considerado como tiempo de trabajo, pudiendo distribuirse el tiempo del curso de acuerdo a la legislación que lo regule, quedando la organización de dichos cursos a cargo de la empresa.

Artículo 38. -Dimisión del personal y plazo de preaviso.

El personal que voluntariamente cese en la Empresa, deberá dar un plazo de preaviso de 15 días como mínimo. La comunicación de dimisión se hará por escrito para dejar constancia de la misma, firmándose por la Empresa el recibí e indicando la fecha de entrega.

Artículo 39.-Jubilación anticipada a los 64 años y jubilación obligatoria a los 65 años.

Siempre que un trabajador desee jubilarse con el cien por cien de sus derechos pasivos al cumplir 64 años de edad, y que la Empresa prevea el mantenimiento del puesto de trabajo de dicho trabajador, ésta podrá sustituir, simultáneamente, al trabajador que desea jubilarse por otro trabajador que sea titular del derecho a cualquiera de las prestaciones económicas por desempleo o joven demandante del primer empleo, pero siempre dentro de la normativa legal vigente en cada caso sobre esta materia.

Cuando un trabajador llegue a la edad de 65 años y haya cotizado los años necesarios para percibir el 100 por cien de la pensión de jubilación, deberá jubilarse, por lo que causará baja definitiva en la empresa por tal motivo el mismo día de cumplir los 65 años.

Artículo 40.-Jubilación parcial, simultánea con un contrato de trabajo a tiempo parcial, y vinculada a un contrato de relevo.

En lo referente a este asunto, en fecha de 13 de abril de 2010, con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 8/2010, de 20 de mayo se alcanzó un acuerdo entre las partes negociadoras, que fue notificado con posterioridad al Instituto Nacional de la Seguridad Social, en virtud del cual se acordó renovar la vigencia de este artículo en el sentido de fomentar la Jubilación Parcial a los 60 años y proseguir aplicando que, al cumplir los 60 años y con los mismos requisitos previos previstos en este texto y hasta el 31 de Diciembre de 2012, el trabajador podrá acceder a la Jubilación Parcial reduciendo la jornada de trabajo y el salario en un 85% vinculándose todo ello a una nueva contratación indefinida, respetándose en todo caso las posibles nuevas variaciones que se puedan dar sobre jubilación en la normativa de carácter superior que será siempre de obligado cumplimiento.

A) Resumen de la Normativa Vigente.

El trabajador que solicite la jubilación parcial, simultaneada con un contrato de trabajo a tiempo parcial y vinculadaa un contrato de relevo, de acuerdo con las condiciones descritas más adelante, deberá:

a) Haber cumplido la edad de 61 años o de 60 años si se trata de los trabajadores a los que hace referencia el apartado e).-

b) Acreditar un periodo de 6 años de antigüedad en la empresa de, al menos, 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la Jubilación Parcial y el de un periodo previo de cotización de 30 años a la Seguridad Social.

c) Que la reducción de su jornada de trabajo se encuentre comprendida entre un mínimo de un 25% y un máximo del 75% o del 85% en el supuesto de que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida.

d) Que en los supuestos en que, debido a los requerimientos de específicos del trabajado realizado a tiempo parcial, el puesto de trabajo de este no pueda ser el mismo o uno similar que el que vaya a desarrollar el trabajador relevista, exista una correspondencia entre las bases de cotización de ambos, de modo que la correspondiente al trabajador relevista no podrá ser inferior al 65% de la base por la que venía cotizando el trabajador que accede a la jubilación parcial.

e) Como ya ha quedado dicho más arriba, dado que cuando entró en vigor el Real Decreto Ley 8/2010, de 20 de Mayo por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, «Pesa Bizkaia, S.A.» tenía aprobado por Convenio y ratificado con un posterior acuerdo, el compromiso por Jubilación Parcial simultánea con Contrato de Relevo, hasta el 31 de Diciembre de 2012, podrán acogerse a esta modalidad de Jubilación Parcial los trabajadores con las siguientes edades:

- 60 años si el trabajador relevista es contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida.

- 60 años y 6 meses si el trabajador relevista es contratado en otras condiciones.

B) Aplicación de la Normativa Vigente a la Empresa:

1. Al llegar a la edad de 60 años, -o más, según los casos legales establecidos-, todo trabajador o trabajadora de la empresa tendrá derecho a acogerse voluntariamente a la jubilación parcial simultaneada con un contrato a tiempo parcial y vinculadaa un contrato de relevo de acuerdo con la normativa vigente. Para ello, el trabajador o trabajadora deberá solicitar a la Dirección de la Empresa su deseo de acogerse a la jubilación parcial, desde los dos meses anteriores a cumplir la edad establecida y dentro de los 12 meses siguientes a la misma, sin que la Empresa esté obligada de acceder a ninguna solicitud presentada en ese sentido después del transcurso de esos 12 meses.

2. El trabajador o trabajadora se acogerá a la jubilación parcial máxima permitida en cada caso y suscribirá simultáneamente un contrato a tiempo parcial con la Empresa por el resto de la jornada de trabajo. La Empresa, al mismo tiempo, suscribirá un contrato indefinido, con un anexo de relevo a tiempo completo. Al trabajador relevista le serían de aplicación a las condiciones laborales establecidas en la Empresa para su categoría profesional.

3. La fecha concreta en que se produzcan tales hechos deberá ser pactada entre el trabajador/a que acceda a la jubilación parcial y la Dirección de la Empresa. La jubilación parcial y, en consecuencia, la vinculación laboral con la Empresa se extinguirá en todo caso cuando el trabajador o trabajadora llegue a la edad de los 65 años.

4. El trabajador/a jubilado/da parcial percibirá de la Seguridad Social la pensión que le corresponda de acuerdo con la normativa vigente aplicable a sus circunstancias personales. La Empresa le abonará las retribuciones salariales correspondientes al nuevo contrato a tiempo parcial por el resto de la jornada laboral que conste en su contrato a tiempo parcial.

5. La Empresa se compromete, además, a garantizar a los trabajadores/as que se acojan a la jubilación parcial los porcentajes de retribuciones brutas que se señalan en la escala del siguiente apartado 6.º. Para ello establecerá, en cada caso, un complemento salarial equivalente a la diferencia que pueda darse entre la pensión bruta de jubilación más la retribución bruta correspondiente al contrato a tiempo parcial y la cantidad resultante de aplicar al salario anual por jornada completa los porcentajes que figuran en la mencionada escala.

Este complemento salarial será abonado en 12 mensualidades y se considerará como referencia el teórico salario bruto anual existente en cada momento por jornada completa, con exclusión de las remuneraciones que el trabajador o trabajadora viniera percibiendo por desplazamientos, dietas u otros conceptos extraordinarios.

6. El porcentaje de salario que se garantiza percibir en el punto anterior será del 95% para los trabajadores o trabajadoras que en el momento de acceder a la jubilación parcial tuvieran acreditados 30 o más años de cotización a la Seguridad Social. Este porcentaje se reducirá en un punto por cada seis meses menos de cotización que el trabajador tenga en el momento de solicitar la jubilación parcial, de acuerdo con la siguiente escala:

- El 95 por cien con 30 años o más de cotización.

- El 94 por cien con 29 años y seis meses de cotización.

- El 93 por cien con 29 años de cotización.

- El 92 por cien con 28 años y seis meses de cotización.

- El 91 por cien con 28 años de cotización.

- El 90 por cien con 27 años y seis meses de cotización.

- El 89 por cien con 27 años de cotización.

- El 88 por cien con 26 años y seis meses de cotización.

- El 87 por cien con 26 años de cotización.

- El 86 por cien con 25 años y seis meses de cotización.

- El 85 por cien con 25 años de cotización.

- El 84 por cien con 24 años y seis meses de cotización.

- El 83 por cien con 24 años de cotización.

- El 82 por cien con 23 años y seis meses de cotización.

- El 81 por cien con 23 años de cotización.

- El 80 por cien con 22 años y seis meses de cotización.

- El 79 por cien con 22 años de cotización.

- El 78 por cien con 21 años y seis meses de cotización.

- El 77 por cien con 21 años de cotización.

- El 76 por cien con 20 años y seis meses de cotización.

- El 75 por cien con 20 años de cotización.

Para la aplicación a cada caso concreto, tanto de la normativa vigente como de su aplicación en la empresa, el trabajador que solicite la jubilación parcial, simultaneada con un contrato de trabajo a tiempo parcial y vinculada a un contrato de relevo, de acuerdo con las condiciones descritas, deberá acreditar ante la Empresa los años de cotización a la Seguridad Social que tenga al momento de su jubilación parcial, mediante la aportación del correspondiente certificado de la Seguridad Social de su «Vida laboral».

Artículo 41. -Incapacidad permanente total y nuevo puesto de trabajo.

A los trabajadores que sean declarados en situación de Incapacidad Permanente en grado de Total para su profesión habitual, se les aplicará la normativa vigente al respecto.

En este tema, la Empresa, siempre que tenga disponible un puesto de trabajo compatible con la resolución definitiva de incapacidad total recaída sobre algún trabajador que hasta entonces haya tenido un contrato laboral de carácter indefinido, y que a juicio de la Dirección cumpla con las condiciones necesarias para la realización de las funciones del nuevo puesto, incorporará a dicho trabajador afecto de la incapacidad total al puesto de trabajo disponible, de acuerdo con lo dispuesto a continuación.

1. Condiciones para todos los nuevos puestos de trabajo.

- Límite de edad: la incorporación estará condicionada al hecho de que el trabajador no alcance la edad de 55 años al momento de su nueva reincorporación, y que por ello no tenga derecho al complemento del 20% de incremento en su pensión de incapacidad total dispuesto en la vigente legislación de la Seguridad Social.

- Duración: los nuevos puestos de trabajo tendrán el carácter de indefinidos.

- Jornada: al 50% de la establecida en el Convenio para la nueva categoría.

- Todos los conceptos salariales: de acuerdo con los propios de la nueva categoría y en proporción a la jornada realizada.

- Antigüedad: reconocimiento a todos los efectos, de la fecha de antigüedad que ostentaba antes de que se reconociese la incapacidad total, si bien, según los casos, se descontarán los meses transcurridos desde la primera declaración de invalidez y su nuevo ingreso en la Empresa.

- Centro de trabajo: El correspondiente al nuevo puesto de trabajo.

2. Primer Caso: Trabajador en alta en la Empresa al momento del reconocimiento de la invalidez total:

Una vez tenga la Empresa conocimiento oficial de la resolución definitiva sobre la invalidez total del trabajador, comunicará a éste si en ese momento tiene o no tiene disponible un puesto de trabajo compatible con su incapacidad total, y, en el plazo de cinco días, el trabajador comunicará a la Empresa si va o no a recurrir la resolución de incapacidad. Si el trabajador opta por recurrir la citada resolución, se le aplicará entonces lo dispuesto en el Caso Segundo.

Si el trabajador no recurre y en caso de que la Empresa disponga de un puesto de trabajo, el trabajador, dentro del plazo señalado de cinco días, comunicará a la Empresa su decisión de aceptar el nuevo puesto de trabajo y de continuar en activo, modificándose su contrato en vigor en base a las condiciones establecidas más arriba, ya que de lo contrario causará, a todos los efectos, baja definitiva en la Empresa.

Cuando en el momento de la declaración de incapacidad total la Empresa no disponga de un puesto de trabajo compatible con dicha incapacidad, el trabajador causará baja en la Empresa, guardando, sin embargo, un derecho preferencial de reingreso en la misma para cuando exista un puesto disponible y compatible con su incapacidad.

3. Segundo Caso: El trabajador recurre la invalidez total y reclama la absoluta:

En caso de que el trabajador, una vez concedida una incapacidad total, reclame ante los organismos pertinentes la incapacidad absoluta, causará baja en la Empresa hasta que sea definitiva la resolución que recaiga sobre la nueva reclamación de invalidez absoluta, quedando sin embargo en suspenso su derecho preferencial de reingreso en la Empresa para cuando se resuelva su reclamación y exista un puesto disponible y compatible con su incapacidad.

Una vez que sea firme la resolución, y siempre que su demanda de invalidez absoluta haya sido denegada, la Empresa comunicará al trabajador si en ese momento tiene o no tiene disponible un puesto de trabajo compatible con su incapacidad total. En caso de que disponga de dicho puesto de trabajo, el trabajador, en el plazo de treinta días, comunicará a la Empresa su decisión de aceptar el nuevo puesto de trabajo, ya que de lo contrario causará, a todos los efectos, baja definitiva en la Empresa.

Cuando en el momento de la firmeza de la resolución la Empresa no disponga de un puesto de trabajo compatible con dicha incapacidad, el trabajador seguirá de baja en la Empresa, guardando, sin embargo, y siendo efectivo a partir de ese momento, el derecho preferencial de reingreso en la misma para cuando exista un puesto disponible y compatible con su incapacidad.

4. Tercer Caso: Trabajador dado ya de baja en la Empresa al momento del reconocimiento de la invalidez total:

Una vez tenga la Empresa conocimiento oficial de la resolución definitiva sobre la invalidez total del trabajador, comunicará a éste si en ese momento tiene o no tiene disponible un puesto de trabajo compatible con su incapacidad total, y al mismo tiempo el trabajador comunicará a la Empresa si va o no a recurrir la resolución de incapacidad. Si el trabajador opta por recurrir la citada resolución, se le aplicará entonces lo dispuesto en el Caso Segundo.

Si el trabajador no recurre y en caso de que la Empresa disponga de un puesto de trabajo, el trabajador dispondrá entonces de 30 días naturales a partir de dicha comunicación para aceptar el nuevo puesto de trabajo. Pasado ese tiempo sin que el trabajador haya optado por la reincorporación en la Empresa, perderá definitivamente el derecho preferencial a un posible reingreso.

Cuando en el momento de la declaración de incapacidad total la Empresa no disponga de un puesto de trabajo compatible con dicha incapacidad, el trabajador guardará un derecho preferencial de reingreso en la misma para cuando exista un puesto disponible y compatible con su incapacidad.

5. Cuarto Caso: Existencia de puesto de trabajo para trabajador con derecho preferencial de reingreso:

Cuando la Empresa disponga de un puesto de trabajo compatible con la incapacidad total de algún trabajador que siga con el derecho preferencial de reingreso, comunicará al mismodicha posibilidad, y el trabajador dispondrá entonces de 30 días naturales a partir de dicha comunicación para aceptar el nuevo puesto de trabajo. Pasado ese tiempo sin que el trabajador haya optado por la reincorporación en la Empresa, perderá definitivamente el derecho preferencial a un posible reingreso.

Si como consecuencia de lo establecido más arriba, hubiesen varios trabajadores con el repetido «derecho preferencial de reingreso», y en condiciones de igualdad de aptitudes entre diversos trabajadores, se respetará la fecha del nacimiento de dicho derecho, iniciando por el más antiguo. El derecho preferencial de reingreso se extinguirá, sin excepción alguna, cuando algún trabajador opte por la no reincorporación en la Empresa cuando ésta ya le haya ofertado algún nuevo puesto de trabajo.

6. Quinto Caso: Revisión de la invalidez total:

En caso de que fuera revisada la invalidez total del trabajador por el Organismo competente, si fuese declarado apto para su anterior puesto de trabajo, se le incorporará a dicho puesto en las mismas condiciones que tenía con anterioridad a la situación de invalidez total. Si, por el contrario, como consecuencia de dicha revisión, el trabajador fuese declarado afecto de una invalidez absoluta, el nuevo contrato será entonces rescindido.

Artículo 42. -Defensa jurídica de los trabajadores por parte de la Empresa.

Cuando un trabajador sea citado ante Juzgados y Tribunales como consecuencia de accidentes de circulación y/o incidentes relevantes acaecidos dentro del desempeño profesional de las funciones propias de su categoría y siempre que la Empresa no sea parte demandada o demandante por o frente al trabajador, la Empresa asumirá la defensa jurídica de los trabajadores. En caso de que un trabajador no acepte al Abogado designado por la Empresa, ésta no se hará cargo de los costos que la defensa jurídica profesional podría ocasionarle al trabajador.

Artículo 43.-Indemnización al viudo/a y, en su defecto, hijos/as del trabajador fallecido.

En caso de producirse el fallecimiento de un trabajador que se encuentre en situación de alta en la Empresa, el cónyuge viudo o a quien se le reconozca la pensión de viudedad por el organismo competente y, subsidiariamente, a los hijos a cargo del fallecido, percibirá una indemnización por fallecimiento de 3.846,22 euros.

En este segundo supuesto, hijos a cargo del fallecido, para resultar beneficiarios se deberá cumplir con la totalidad de los requisitos dispuestos a continuación, siendo repartida proporcionalmente la indemnización arriba señalada en caso de varios acreedores a la misma.

Los requisitos obligatorios son los siguientes.

a) El hijo/a no deberá haber superado la edad máxima de 25 años.

b) El hijo/a deberá encontrarse a expensas del trabajador, entendiendo por ello cuando los hijos/as se encuentren incluídos en la declaración que se hace de la situación familiar en el impuesto de I.R.P.F. También se podrá acreditar el estar a sus expensas por cualquier otro medio que sea considerado como suficiente por la Dirección de la Empresa.

Artículo 44. -Viajes gratuitos en los servicios de la Empresa

a) Para los trabajadores de la Empresa y sus familiares.Para poder viajar gratuitamente en los servicios de la Empresa, -siempre dentro de las normas dictadas por la Dirección de la misma-, todo trabajador de la Empresa y su cónyuge, así como sus hijos hasta cumplir los 25 años de edad y los familiares que convivan también con él, sólo en tanto en cuanto dichos hijos y familiares estén a expensas del trabajador, deberán poseer la tarjeta de identidad de la Empresa que les habilita para ello.

A estos efectos tendrá la misma consideración que el cónyuge la persona que tenga con el trabajador una vida en pareja sin vínculo matrimonial, siempre y cuando tal convivencia se acredite mediante certificado de empadronamiento y certificado de convivencia del municipio correspondiente.

Básicamente se entenderá que «están a expensas del trabajador» cuando los hijos y familiares se encuentren incluídos en la declaración que se hace de la situación familiar en el impuesto del I.R.P.F. También se podrá demostrar el «estar a sus expensas» por cualquier otro medio que sea considerado como suficiente por la Dirección de la Empresa.

b) Para los viudos, viudas y huérfanos del personal.

La utilización gratuita de los servicios de la Empresa se extiende también a los viudos y viudas de aquellos trabajadores que hayan fallecido estando de alta en la Empresa, mientras perdure su estado de viudedad y en las mismas condiciones que el resto de los familiares de los trabajadores de la Empresa. Igualmente, los hijos de los trabajadores difuntos podrán disfrutar de la utilización gratuita de los servicios de la Empresa hasta cumplir los 25 años de edad.

c) Para los pensionistas de la Empresa.

Todos los trabajadores que hayan cesado de trabajar en la Empresa por jubilación o invalidez permanente total o absoluta, así como sus cónyuges o viudos mientras perdure su estado de viudedad, podrán disfrutar, si lo solicitan, de la tarjeta que les habilita para viajar gratuitamente en los servicios de la Empresa. Igualmente, los hijos de los trabajadores pensionistas podrán disfrutar de la utilización gratuita de los servicios de la Empresa hasta cumplir los 25 años de edad.

Artículo 45.-Nuevas contrataciones.

Durante la vigencia del presente Convenio, la empresa se compromete a no contratar trabajadores de Empresas de Trabajo Temporal.

Se constituye una Comisión Mixta Permanente, compuesta por representantes de la Dirección y por tres representantes de los trabajadores, con el objeto de tratar las plantillas para cada centro de trabajo, en función de la regularidad de servicios y líneas, con el fin de que los puestos de trabajo fijos sean cubiertos con trabajadores con contrato fijo.

Artículo 46.-Formación de personal.

La Dirección de la Empresa pretende fomentar al máximo la formación, de tal manera que está dispuesta a facilitar a los trabajadores que lo deseen la posibilidad de completar o desarrollar su propia formación personal y profesional.

En tal sentido, se potenciará la obtención del permiso de conducir autobuses para los mecánicos y lavacoches. Al mismo tiempo se facilitará la posibilidad de obtención del Certificado de Graduado Escolar, el estudio de idiomas, el reciclaje en conocimientos de mecánica y de los programas informáticos de uso habitual, así como en los conocimientos de circulación vial y legislación del transporte, o en los estudios de otro tipo de interés para el trabajador.

En tal sentido, se constituye una Comisión Mixta de Formación, compuesta por representantes de la Dirección y por 3 representantes de los trabajadores, con el objeto de analizar las necesidades de Formación, así como determinar en su caso los cursos que sean de interés para ambas partes.

Dicha comisión determinará así mismo las licencias y cualquier otro tipo de compensación para los trabajadores participantes en dichos cursos.

Los planes de formación se ajustarán en cuanto a su elaboración, tramitación e impartición a los términos y condiciones establecidos en la Fundación Vasca para la Formación Continua.

En todo caso, se está a la espera de poder realizar un diagnóstico actual de las necesidades formativas de los trabajadores de la empresa a fin de poder realizar un posterior Plan de Formación con la participación de la Comisión Mixta de Formación.

Artículo 47.-Garantías sindicales

a) Normas de carácter general.

En esta materia se cumplirá lo establecido en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, y lo estipulado en los artículos 61 a 81 del Estatuto de los Trabajadores, tanto en cuanto a los derechos de representación colectiva como en cuanto a los derechos de reunión de los trabajadores.

El crédito horario mensual retribuido para el ejercicio de sus funciones de los miembros del Comité de Empresa será de 3 días. Se acuerda que cualquier miembro del Comité de Empresa podrá ceder su derecho a usar dicho crédito total o parcialmente a otro miembro de dicho Comité.

b) Delegados de Prevención y Comité de Seguridad y Salud:

En aplicación de la Ley de Prevención de Riegos Laborales, el Comité de Empresa designará a tres de sus miembros como Delegados de Prevención. El Comité de Seguridad y Salud de la Empresa estará formado por los tres Delegados de Prevención y por otros tres representantes de la Dirección de la Empresa.

c) Caso particular de horas de representación y dietas:

Si en los días de reunión del Comité de Empresa, alguno de sus miembros debía disfrutar de descanso de acuerdo con el calendario mensual, dicho descanso será compensado por otro descanso solicitado dentro de los plazos reglamentarios en los meses sucesivos.

Dicho descanso, a elección del interesado, será compensado o bien por otro descanso dentro del mes, si hay posibilidad para ello, o por inclusión de un descanso más en el próximo calendario mensual, o bien por su correspondiente compensación económica como descanso no disfrutado.

Cuando se hagan reuniones del Comité de Empresa, de la Comisión Paritaria, del Comité de Seguridad y Salud o de cualquier otra clase en el ejercicio de la actividad de representación laboral, en las que los participantes de las mismas tengan que celebrar la comida del mediodía, por imperativo de las mismas, la Empresa abonará a los participantes en dichas reuniones el coste de comida, previa justificación de los gastos incurridos y con el límite del valor de la dieta de comida establecido en el presente Convenio.

Asimismo, cuando, en utilización del crédito de las horas sindicales, se reúnan los miembros del Comité de Empresa, tendrán derecho a percibir íntegramente lo que hubiesen percibido en la realización del trabajo asignado en esos días de reunión, sin que en ningún caso se produzca duplicidad, en relación con el párrafo anterior, por motivo de dietas.

d) Secciones sindicales:

Se reconocen las secciones sindicales que tengan, al menos, un 35 por cien de afiliación en la Empresa. Las secciones sindicales constituidas, que cumplan con el requisito de afiliación indicado, tendrán derecho a tener un Delegado Sindical, que será designado por la Federación correspondiente de su Sindicato, siendo dicha designación comunicada por escrito a la Dirección de la Empresa.

Los Delegados Sindicales así nombrados, tendrá las mismas competencias y garantías que los miembros del Comité de Empresa. No obstante, el crédito de horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones sindicales, será de 80 horas mensuales.

Cada central sindical, para el mejor ejercicio de las labores sindicales específicas, podrá acumular en la persona del Delegado sindical, y hasta el total de su jornada laboral, las horas que correspondan a los miembros del Comité de Empresa elegidos en la candidatura de su Sindicato.

e) Único órgano negociador:

En el seno de la Empresa, el único órgano negociador será el Comité de Empresa o las Secciones Sindicales, si así lo deciden los trabajadores por mayoría, pero sin que pueda existir simultáneamente una dualidad de órganos negociadores. En cuanto a la intervención de los asesores sindicales, sea cual fuese su profesión, se aceptará su presencia en las negociaciones del Convenio Colectivo de Empresa.

f) Comunicación de sanciones:

Simultáneamente a la adopción de cualquier medida disciplinaria a cualquier trabajador, la Empresa lo pondrá en conocimiento del Comité de Empresa y, en su caso, de la sección sindical a la que pueda pertenecer el trabajador; la comunicación hará referencia a los hechos producidos y a la sanción impuesta.

g) Cobro de la cuota sindical:

Para el cobro de las cuotas sindicales por nómina, deberá existir una petición expresa por escrito del trabajador a la Empresa.

Artículo 48. -Comisión Paritaria de vigilancia e interpretación del Convenio.

Cuantas dudas y divergencias puedan surgir como consecuencia de la aplicación o interpretación de los artículos de este Convenio entre las partes obligadas por el mismo, serán sometidas a la Comisión Paritaria que se constituye, al objeto de que ésta dé su dictamen obligatorio, estando integrada por cuatro vocales por parte los trabajadores, que deberán ser firmantes del Convenio y miembros del Comité de Empresa, y por otros cuatro por parte de la representación de la Dirección de la Empresa.

Ambas partes asumen someter al PRECO - Acuerdo Interprofesional para la Solución de Conflictos Colectivos, las cuestiones propias de los conflictos colectivos que surjan en el ámbito del presente convenio, incluyendo el supuesto de desacuerdo en los procesos de negociación sobre inaplicación del régimen salarial y en la modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

Artículo 49.-Supuesto de resolución o terminación de Contrato con la Administración.

Si se diese el supuesto de la pérdida de adjudicación de los servicios concertados mediante Concurso Público de gestión de servicio público por resolución o terminación del Contrato de la Administración, la nueva empresa adjudicataria estará obligada a subrogarse en los contratos laborales indefinidos de los trabajadores de «Pesa Bizkaia, S.A.», así como en su Convenio Colectivo vigente, respetando en todo caso los derechos y deberes que hubiesen disfrutado los trabajadores con contratos indefinidos en la empresa».

Artículo 50.-Legislación supletoria.

En todo lo no establecido en el presente Convenio será de aplicación lo dispuesto en la legislación vigente.

En cuanto a los temas de la definición de las diversas categorías laborales y sus funciones, así como de la relación de faltas y sanciones, y mientras que por ambas partes no se llegue a establecer un Reglamento de Régimen Interior con valor de Convenio en el que se recojan necesariamente los temas citados de categorías, funciones, faltas y sanciones, será de aplicación el Laudo Arbitral del 24 de noviembre del 2000, publicado en el «B.O.E.» del 24-02-2001, dictado por el Inspector de Trabajo y Seguridad Social, en el conflicto derivado del proceso de sustitución negociada de la derogada Ordenanza Laboral para las Empresas de Transportes por Carretera,.

Se constituye una comisión mixta, compuesta por representantes de la Dirección y por tres representantes de los trabajadores, para que durante la vigencia del presente Convenio se llegue a establecer dicho Reglamento de Régimen Interior en el que se recojan necesariamente los temas citados de categorías, funciones, faltas y sanciones.

DISPOSICIONES ADICIONALES

 
D.A. 1ª.

Durante la vigencia del presente Convenio, la Empresa se compromete, salvo acuerdo de las partes, a no hacer uso de los Artículos 40, 51 y 52.c del Estatuto de los Trabajadores, sobre movilidad geográfica, despido colectivo y extinción del contrato por causas objetivas.

Si la Empresa apreciara la existencia de causas fundadas para la aplicación de estos artículos, comunicará su decisión a los representantes legales de los trabajadores, con el objeto de llegar a un acuerdo, iniciándose así un período de consultas durante los 21 días siguientes a la notificación. Si no fuera posible el acuerdo en este período, la decisión se someterá a los procedimientos establecidos en el PRECO II, que dirimirá la procedencia y condiciones de aplicación de los citados artículos, cuya resolución será vinculante.

D.A. 2ª.

Los efectos económicos del presente Convenio se han aplicado desde la Nómina correspondiente al mes de Noviembre de 2010.

Las diferencias económicas que resulten entre lo efectivamente percibido por cada trabajador desde el pasado 1 de Enero hasta 31 Octubre de 2.010 y lo que resulta de la aplicación del presente Convenio, serán abonadas a la mayor brevedad y, en cualquier caso, un mes después de la firma definitiva de este Convenio.

D.A. 3ª.

Existe un Protocolo de actuación para los posibles casos de mobbing, cuyo documento a disposición de todos los trabajadores.

Se fija un compromiso por parte de los aquí firmantes en acordar y redactar un futuro Plan de Igualdad en la empresa.

D.A. 4ª.

En cuanto al concepto de «Toma y Deje» del servicio, referido en el artículo 9 del presente Convenio, se debe concretar que dicho concepto procede del Convenio de «Transportes Pesa, S.A.» cuyo artículo 23 estipulaba, en abono del mismo, una cuantía mensual de 28.560 pts (171,65 euros) por 11 meses.

Este Convenio citado fue subrogado por «Pesa Bizkaia, S.A.» en el año 1.997, incluyéndose con posterioridad, concretamente en el Convenio Colectivo siguiente suscrito el 10 de junio de 1998, la cuantía y concepto aludidos dentro del Sueldo Base del Conductor-Perceptor.

Esta Disposición Adicional se eliminará para futuros convenios al entrar en vigor en fecha de 1 de enero de 2.013, el último párrafo del artículo 9 de este Convenio.

D.A. 5ª.

Se acuerda trasladar a este Convenio el acuerdo suscrito entre la dirección y los trabajadores del Taller en fecha de 17 de octubre de 2008 y que ya fue notificado, en su día, al Comité de Empresa.

En virtud del mismo, la jornada de los trabajadores adscritos al Departamento de Taller se ajustará a los gráficos y rotaciones aprobados en dicho acuerdo, tal y como se vienen aplicando desde entonces.

Si se diese el supuesto de la entrada de un nuevo trabajador a este Departamento de Taller, le serían igualmente aplicables las circunstancias previstas en esta Disposición Adicional, salvo que se pudieran acordar algunas condiciones específicas e individuales con este nuevo trabajador.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 
D.T. UNICA.

En relación a lo establecido en el artículo 13.º, c) del presente Convenio sobre la duración máxima de la jornada y sobre el cómputo del trabajo extraordinario, por ambas partes se aceptan las jornadas de trabajo de los gráficos vigentes a la firma de este Convenio, hasta un nuevo acuerdo sobre nuevos gráficos.

ANEXO I. TABLA DE SUELDOS PARA EL AÑO 2010.

Este documento contiene un PDF, para descargarlo pulse AQUI

ANEXO II. RESUMEN DE LOS VALORES ECONÓMICOS PARA EL AÑO 2010.

Artículo 15.

- Valor de un descanso no disfrutado.

120,51 euros.

Artículo 16.

- Valor de una hora extra.

15,39 euros.

Artículo 18.

- Incentivos.

Los incentivos que algunos trabajadores venían percibiendo al 31-12-2009, serán incrementados en el 2,5%.

Artículo 19.

- Plus de nocturnidad.

25% del respectivo salario base.

- Plus de Nocturnidad Parcial: 1,07 euros.

Artículo 20.

- Plus por trabajo en domingos y festivos.

36,81 euros.

- Plus de Guardia: 19,17 euros.

- Plus por trabajo en Sábados: 18,41 euros.

Artículo 21.

Indemnizaciones por movilidad geográfica con cambio de centro de trabajo.

- Las indemnizaciones por movilidad geográfica del año 2.009, referentes al Acuerdo del 11 de julio de 1997, serán incrementadas en el 0,8%.

- Las restantes indemnizaciones por movilidad geográfica que se venían percibiendo al 31-12-2009 serán incrementadas en el 0,8%.

Artículo 22.

Valor del kilómetro en vehículo propio.

0,34 euros.

Artículo 23.

Valor de una hora de dieta de menor descanso.

8,79 euros.

Artículo 24.

Valor de una dieta de comida o cena.

14,04 euros.

Artículo 25.

Tiempo para el desayuno.

media dieta: 7,02 euros.

Dieta entera: 14,04 euros.

Artículo 34.

Póliza de Seguro de Grupo de Accidentes Individuales.

- Como en el texto del Convenio: sobre 48.000,00 euros.

Artículo 29.

Servicios Nocturnos.

241,02 euros.

Artículo 37.

Retirada del carnet de conducir.

Salario base mensual.

Artículo 43.

Indemnización al viudo/a y, en su defecto, hijos/as del trabajador fallecido.

3.846,22 euros.

En Lemoa, a 13 de junio de 2011.