Última revisión
25/02/2005
Convenio Colectivo de Empresa de PESCANOVA CHAPELA, S.A. (36002622011994) de Pontevedra
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Convenios Colectivos de la empresa ‘‘ Pescanova Chapela, s. A. , con numero de codigo 3602622 (Boletín Oficial de Pontevedra num. 39 de 25/02/2005)
CONVENIOS COLECTIVOS Visto o texto do convenio colectivo da empresa ‘‘PESCANOVA CHAPELA, S. A ’’, con número de código 3602622, que tivo entrada no rexistro único do edificio administrativo da Xunta de Galicia en Vigo o día 21/12/2004, subscrito en representación da parte económica por unha representación da empresa, e, da parte social, polo comité de empresa, en data 09/09/2004. De conformidade co disposto no artigo 90, 2 e 3, do Real decreto lexislativo 1/ 1995, do 24 de marzo, polo que se aproba o texto refundido da Lei do Estatuto dos traballadores, Real decreto 1040/81, do 22 de maio, sobre rexistro e depósito de convenios colectivos de traballo e Real decreto 2412/82, do 24 de xullo, sobre traspaso de funcións e servicios da Administración do Estado á Comunidade Autónoma de Galicia, en materia de traballo, esta delegación provincial,
ACORDA:
Primeiro. Ordena- la súa inscrición no libro rexistro de convenios colectivos de traballo, obrante nesta delegación provincial, e notificación ás representacións económica e social da comisión negociadora.
Segundo. Ordena- lo seu depósito no Servicio de Relacións Laborais, Sección de Mediación, Arbitraxe e Conciliación.
Terceiro. Dispoñe- la súa publicación, no Boletín Oficial da Provincia, e no Diario Oficial de Galicia.
CONVENIO COLECTIVO PESCANOVA CHAPELA, S. A.
CAPÍTULO I
ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DISPOSICIONES GENERALES
ART. 1º. ÁMBITO TERRITORIAL
El presente Convenio Colectivo establece las bases para las relaciones laborales entre la empresa PESCANOVA CHAPELA S. A. y sus trabajadores adscritos al centro de trabajo, situado en Chapela- Redondela.
ART. 2º. ÁMBITO PERSONAL
El presente Convenio Colectivo comprende a todo el personal de plantilla en sus distintas categorías profesionales existente en el momento de la firma, en los centros de trabajo aludidos en el artículo anterior, así como los que posteriormente se incorporen a las respectivas plantillas.
ART. 3º. VIGENCIA
El Convenio entrará en vigor el 1 de Enero de 2.004 con un período de duración hasta el 31.12.04 y será denunciado por escrito al menos con un mes de antelación a la fecha de su vencimiento; en caso contrario, se prorrogará por períodos anuales sucesivos.
El conjunto del articulado y las tablas anexas mantendrán su vigencia mientras las partes no acuerden modificarlo.
ART. 4º. DETERMINACIÓN DE LAS PARTES QUE LO CONCIERTAN
Este Convenio Colectivo se concierta entre Pescanova Chapela S. A., representada en este momento por D. Fernando Ilarri Junquera, D. José Fafián Seijo, y D. Fco. J. Taboada Costas y el Comité de Empresa de la misma, como representación legal de los trabajadores, compuesto por los miembros abajo firmantes.
ART. 5º. CONDICIONES MÁS BENEFICIOSAS
Todas las condiciones económicas establecidas en el presente Convenio tienen carácter de mínimas y figurarán en las tablas salariales anexas, o las que constan en las respectivas nóminas.
Tendrán carácter de absorbibles aquellas mejoras que durante la vigencia del mismo y por disposiciones legales pudieran establecerse.
Salvo lo especificado en el artículo 23 del presente Convenio, en lo relativo al plus de tarde y prima de baja temperatura, el personal que con anterioridad al Convenio viniera disfrutando de alguno o algunas condiciones más beneficiosas, deberán conservarlas.
ART. 6º. COMISIÓN PARITARIA
Para la interpretación y vigilancia de las condiciones generales pactadas en este Convenio, se creará una Comisión Paritaria compuesta por:
Parte social: el Presidente del Comité de Empresa, Secretario del Comité de Empresa y un representante de cada uno de los sindicatos.
Parte empresarial: El mismo número de representantes designados por la Empresa. En caso de que existan discrepancias entre las partes y no logre llegarse a un acuerdo, se someterán a la jurisdicción laboral competente.
CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
ART. 7º. PRINCIPIOS GENERALES
La organización práctica del trabajo, respetando la legislación vigente en cada momento, es facultad de la Dirección de la Empresa y por delegación de sus mandos o representantes legales.
Todo ello sin mermas de las funciones de información que las mismas disposiciones legales atribuyan a los representantes de los trabajadores, Comité de Empresa y Secciones Sindicales, en su caso.
Es política común de los trabajadores y de la Dirección el mantenimiento de actitudes de información, diálogo y negociación que conduzcan a esquemas participativos.
La Empresa mantendrá y fomentará la formación y promoción profesional de sus trabajadores. Anualmente se comunicará al Comité de Empresa el Plan de Formación.
ART. 8º. REGULACIÓN
Los contratos del personal, cualquiera que sea su modalidad, se adaptarán a las formas y condiciones establecidas por las disposiciones legales vigentes.
ART. 9º. CONTRATACIÓN TEMPORAL
Se podrán efectuar contrataciones temporales según las modalidades contempladas en el Art. 15 E. T. y disposiciones de carácter general, cumpliendo los requisitos y formalidades contenidas en esa normativa.
Por lo que se refiere al contrato temporal derivado de las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, será de aplicación lo dispuesto en el Convenio Colectivo de ámbito estatal para la Industria de Conservas en lo que se refiere a su duración máxima que será de 9 meses en un período de 12.
En cuanto a los contratos temporales para la realización de una obra o servicios determinados, se consideran como trabajos que pueden cubrirse con contratos de esta naturaleza entre otros, los siguientes:
Construcción, ampliación, rehabilitación y reparación de obras en general.
Montaje, puesta en marcha y reparación de maquinaria y equipos; instalación. ÿ Actividades relativas a procesos organizativos industriales, comerciales, administrativos y de servicios, tales como:
Centralización, agrupación de tareas dispersas. Control de calidad. Investigación y desarrollo. Nuevo producto o servicio. Apertura de nuevos mercados. Implantación, modificación o sustitución de sistemas informáticos, contables, administrativos y de gestión.
Otras actividades que por analogía sean equiparables a las anteriores.
La duración de este contrato será la de las obras o servicios que lo justifiquen pero, si transcurridos dos años se hubiera consolidado el trabajador por cualquiera de las causas descritas, se transformará su contrato en indefinido.
La subcontratación de obras y servicios podrá realizarse en los términos previstos en el Art. 42 ET pero siempre que tenga plena ocupación todo el personal fijo de la empresa.
ART. 10º. CONTRATOS FORMATIVOS
La Empresa podrá contratar trabajadores en prácticas y para la formación, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
Por lo que se refiere al contrato para la formación, su regulación será la siguiente:
Los aprendices no podrán ocupar puestos de trabajo que quedaron vacantes por despido improcedente, objetivo, o por cualquier tipo de Expediente de Regulación de Empleo.
Características del contrato para la formación: Duración: mínima de 6 meses y máxima de 2 años Prórroga: mínima de 6 meses Edad: de 16 a 21 años Formación: plan de formación pactado con los representantes de los trabajadores. Tutor: cada dos trabajadores como máximo tendrán un tutor, que tenga como mínimo el nivel de cualificación a adquirir por el trabajador. Salario: el primer año el 100% del salario base del convenio, y el segundo año el 120% del salario base del convenio.
El número de estos trabajadores no superará el 5% del personal fijo.
ART. 11º. VACANTES Y PUESTOS DE NUEVA CREACIÓN
En la creación de nuevos puestos de trabajo en la provisión de vacantes, cuando se requiera personal de nuevo ingreso, la Empresa tendrá en cuenta, en primer lugar, al personal al que se refiere el Art. 14 del presente Convenio, en segundo lugar, al personal adscrito a otras Empresas del Grupo, y en tercer lugar, las peticiones de los hijos e hijas de los trabajadores en activo, fallecidos, jubilados o pensionistas, concediéndoles el empleo, en cualquier caso, si superan las pruebas de aptitud que correspondan. Para puestos de cierta responsabilidad que precise la Empresa, será necesario que sus condiciones y saber no sean inferiores al de otros candidatos.
La Empresa está obligada a informar al Comité de Empresa de las vacantes producidas y puestos de nueva creación. Asimismo, se le dará difusión en los tablones de anuncios.
El Comité de Empresa participará, con arreglo a lo establecido en el Art. 9º, en el control de las pruebas que fuesen necesarias para la contratación de personal.
ART. 12º. PERÍODO DE PRUEBA
El personal de nuevo ingreso tendrá carácter provisional durante un período de prueba variable, según la índole de la labor a realizar, con arreglo a la siguiente escala:
Técnicos titulados: seis meses Titulados Grado Superior, contrato prácticas: dos meses
Titulados Grado Medio, contrato prácticas: un mes
Contratos de aprendizaje: quince días Resto de personal: quince días Durante los períodos que se señalan, tanto el trabajador como la Empresa podrán desistir de la prueba o proceder a la rescisión del contrato, sin previo aviso ni derecho a indemnización. Será nulo el pacto que establezca un período de prueba cuando el trabajador haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la Empresa, y dentro de la misma categoría profesional, bajo cualquier modalidad de contratación.
El trabajador disfrutará, durante el período de prueba, de la retribución que corresponda a la categoría profesional del trabajo en el que se haya clasificado. El período de prueba será computado a efectos de antigüedad.
Superado el período de prueba, el trabajador pasará a depender de la Empresa con la categoría que corresponda en cada caso.
ART. 13º. PUESTOS ESPECIALES
La Empresa procurará emplear al personal cuya capacidad física o intelectual haya disminuido por edad u otros inconvenientes ocurridos antes de su jubilación, en destinos adecuados a sus condiciones reales en caso de que existan estos puestos. Igual criterio se seguirá con quienes se encuentren en la situación de invalidez permanente parcial para su profesión habitual.
Para ello tendrán en cuenta las vacantes que se produzcan en las siguientes secciones: Oficinas de Sección Industrial, Almacén de Sección Industrial, Control de Calidad, Aseos y Vestuarios, pudiendo cubrir la Empresa, mientras tanto, provisionalmente dichos puestos durante un período máximo de quince días.
ART. 14º. INCORPORACIÓN A OTRAS EMPRESAS DEL GRUPO
Los trabajadores de la Empresa Pescanova Chapela S. A. podrán ser destinados a otras empresas del mismo Grupo de Empresas, cuando existan ra zones económicas, organizativas, técnicas o productivas que lo justifiquen, siempre que se respeten los límites de la movilidad funcional y el traslado no implique cambio de domicilio, y se efectúe dentro del área de influencia de Vigo.
La decisión de incorporación a la nueva empresa deberá comunicarse a los afectados y al Comité de Empresa con una antelación de 30 días naturales, salvo acuerdo en otro sentido.
Los trabajadores afectados por esta decisión se incorporarán a la plantilla de la Empresa de su nuevo destino, conservando su categoría profesional y antigüedad, que se respetará desde su ingreso en Pescanova S. A.
Su régimen económico será el vigente en la empresa de nuevo destino, pero conservará en todo caso como garantía su salario en cómputo anual en el momento del traslado, a excepción de los complementos vinculados al puesto de trabajo.
En todo caso y como condiciones beneficiosas, les será de aplicación lo dispuesto en el Art. 26 sobre complemento de I. T. del Convenio de Pescanova Chapela S. A. de 1.994.
El horario será en régimen de turnos (jornada continuada). El personal trasladado a Frinova tendrá el horario que corresponda según el Convenio Colectivo de esa empresa. Quienes sean trasladados a otras Empresas del Grupo se incorporarán a un régimen horario similar al de Frinova S. A. o Pescanova Chapela S. A.
En caso de necesidad de personal fijo en Pescanova Chapela S. A., tendrá preferencia de recolocación el personal trasladado, al que se le aplicará en su integridad el Convenio de Pescanova Chapela S. A.
Si la incorporación prevista en este artículo significase para el trabajador un incremento en sus gastos, debidamente acreditado, la Empresa habrá de compensarle por ello. En ningún caso podrán alegarse gastos compensables achacables al transporte, si la Empresa proporciona medio de transporte en las mismas condiciones que la actualidad, aunque se cambie el horario.
La aplicación de este artículo estará condicionada a la existencia de excedente de mano de obra en la Empresa debidamente acreditado. En caso contrario deberá pactarse o bien individualmente o bien con el Comité de Empresa.
La Empresa se compromete a no utilizar este artículo cuando el número de trabajadores a incorporar a otras Empresas del Grupo sea inferior a cinco, ni al turno de noche, excepto acuerdo individual con el trabajador/es afectado/ s.
Este artículo tendrá carácter obligacional y perderá su vigencia a partir del 31/12/2.005.
ART. 15. CATEGORÍAS
Se crea la categoría profesional de Operario de 2ª, en Producción, Cámaras, con una retribución de según tabla salarial, distribuidos en las 16 pagas habituales y la bolsa de vacaciones. Percibirán además el plus de presencia, en los términos previstos. Integrarán esta categoría quienes, sin llegar a la perfección exigida a los Operarios y Especialistas, ejecuten los oficios propios de la industria de la alimentación con suficiente corrección y eficacia.
Los Operarios de 2ª que tengan la condición de personal fijo (contratos por tiempo indefinido) ascenderán a la categoría de Operario/a transcurrido un año desde su condición de fijo.
ART. 16. EXCEDENCIAS
Tendrán derecho a la situación de excedencia, todo el personal afectado por el presente Convenio, de acuerdo con las normas reguladas en el Estatuto de los Trabajadores.
La Empresa se obliga para el personal del taller mecánico, factoría y cámaras oficios varios, así como sección industrial, a la readmisión de los solicitantes, cuando éstos la hayan cursado, por lo menos con dos meses de antelación, siempre y cuando la excedencia sea igual o superior a un año.
CAPÍTULO III JORNADA, VACACIONES Y LICENCIAS
ART. 17º. JORNADA ANUAL Y HORARIO
La jornada de trabajo será de 1.749 horas de trabajo efectivo al año. A tal efecto no se computarán como tiempo efectivo de trabajo los descansos obligatorios o pactados.
El tiempo de trabajo se computará al inicio y al final de la jornada en el puesto de trabajo.
La jornada anual se desarrollará de la siguiente manera:
PERSONAL DE FÁBRICA Y MANTENIMIENTO
Fábrica y Mantenimiento (turno de mañana) De lunes a viernes de 6: 45 horas a 14: 45, con descanso de quince minutos. Fábrica y Mantenimiento (turno de tarde) De lunes a viernes de 14: 45 a 22: 45 horas, con descanso de quince minutos. Fábrica y mantenimiento (turno de noche y limpieza) De lunes a viernes de 22: 45 a 6: 45 horas, con descanso de quince minutos.
PERSONAL DE OFICINAS
PRIMER TURNO Horario de invierno: de 8 a 15 horas de lunes a viernes de 8 a 13 horas los sábados Horario de verano: de 8 a 14: 30 de lunes a viernes de 8 a 13 horas los sábados
SEGUNDO TURNO Horario de invierno: de 8 a 13: 30 y de 14: 15 a 16: 45 horas Horario de verano: de 8 a 14,30 horas El horario del personal del segundo turno es de lunes a viernes.
La jornada intensiva de verano para el personal de oficinas se extenderá desde el 16/6 al 30/9 para el año 2.004.
TRABAJO EN CÁMARAS
En las cámaras que hayan de estar a -18º C o inferiores con una oscilación de más o menos 3º, la permanencia en el interior de las mismas será de 6 horas. Cada 45 min. de trabajo ininterrumpido en el interior de las cámaras, o entrando y saliendo continuadamente (carretilleros), se le concederá un descanso de recuperación de quince minutos. Completarán la jornada normal en trabajos a realizar en el exterior de las cámaras.
CALENDARIO LABORAL
De mutuo acuerdo entre la Empresa y el Comité, se realizará el calendario anual, que comprenderá la relación de días no laborables y período de vacaciones, efectuando las correcciones de horario que sean pertinentes. Los días 24 y 31 de Diciembre no serán laborables.
Los horarios de trabajo previstos en este artículo se ajustarán en función de lo que resulte del calendario laboral que se pacte, respetando el número de horas efectivas anuales (1.749).
ART. 18º. HORAS EXTRAORDINARIAS
Es firme voluntad de ambas partes la reducción al mínimo de horas extraordinarias.
Para el supuesto que fuera necesaria su realización, se retribuirán según el valor de una hora ordinaria incrementada en un 75%.
Para las horas extraordinarias realizadas en sábados, domingos y festivos, el valor de dichas horas se incrementará en un 100%.
No se tendrán en cuenta, a efectos de duración máxima de la jornada ordinaria laboral ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes o por causa de fuerza mayor, sin perjuicio de su abono como si se trataran de horas extraordinarias.
Se considerarán horas extraordinarias estructurales las realizadas en los siguientes casos:
Incidencias en los turnos de trabajo provocados por licencias retribuidas, o I. T. Ausencia imprevista del relevo en el trabajo a turno. Reparaciones perentorias. Cierres de ejercicio contable y confección de presupuestos. Las horas extraordinarias estructurales se pactarán con el Comité de Empresa.
ART. 19º. VACACIONES
Todo el personal afectado por el presente Convenio tendrá treinta días naturales de vacaciones, abonándose las mismas con la retribución del salario de la tabla anexa más antigüedad. La forma de su realización para el personal de la Sección Industrial será como el pasado año, en dos turnos en los meses de Julio y Agosto.
Si por dificultades imprevistas fuese preciso efectuar un reajuste de vacaciones, se establecerán de mutuo acuerdo, de modo que se salven los inconvenientes que puedan afectar el normal desarrollo del programa de la Empresa.
En cuanto a las vacaciones del personal masculino que por su trabajo deben cubrir puestos de mantenimiento, sala de máquinas y resto del personal, serán de forma rotativa, de tal modo que los que por sorteo les corresponde una de las fechas que elijan al año siguiente corresponderá las fechas alternativas.
Todas aquellas personas que están en situación de I. T. durante el período de vacaciones, podrán disfrutarlas en cualquier otra época dentro del año.
El personal de oficinas disfrutará las vacaciones de acuerdo con el mismo criterio que hasta la fecha, si bien de forma preferente entre los meses de Junio a Septiembre.
ART. 20º. LICENCIAS RETRIBUIDAS
El personal afectado por el presente Convenio tendrá derecho a solicitar licencias retribuidas en los siguientes casos:
a) Matrimonio: quince días naturales.
b) Alumbramiento de la esposa: tres días.
c) Enfermedad con internamiento o intervención quirúrgica, también con internamiento del cónyuge, padres, padres políticos, abuelos, hijos e hijos políticos: 3 días naturales (será preciso justificante médico acreditativo).
d) Fallecimiento de cónyuge, padres, hijos, hermanos, padres e hijos políticos: 4 días retribuidos y 2 sin retribuir, si residen en la provincia de Pontevedra; 4 días retribuidos y 1 sin retribuir, si es en el resto de Galicia y 5 días retribuidos en el resto de España.
e) Fallecimiento de abuelos y nietos : 2 días.
f) Fallecimiento de hermanos políticos, abuelos políticos: 2 días; sobrinos, sobrinos políticos, tíos y tíos políticos: 2 días.
g) Por intervención quirúrgica, sin internamiento, o reconocimiento médico de padres, cónyuges e hijos: 1 día.
h) Por cambio de domicilio: 1 día
i) Cuando haya que acudir a pruebas o reconocimientos médicos en centros sanitarios, en el que se incluye la Casa del Mar, con justificante médico: 1 día.
j) Nacimiento de un nieto: 1 día. En los casos que se tenga que acompañar al cónyuge e hijos a reconocimiento médico a Santiago por enfermedad: 1 día; fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia: 3 días; y cuando esta salida fuese fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia, a consecuencia de operación o intervención quirúrgica con internamiento: 5 días, acreditándose en todo caso con certificado médico.
En el caso de fallecimiento o internamiento de familiares, si el trabajador prestase servicios el día del hecho causante jornada inferior a la mitad se contaría para el cómputo. Si por el contrario trabajó más de la mitad de la jornada no se tendrá en cuento para el cómputo.
Consulta médica en Chapela: 2 horas, Casa del Mar de Vigo y Redondela: 3 horas; Moaña, Pontevedra, Ponteareas, Salceda, Domaio, Cangas y Meixueiro: el tiempo total de la consulta, así como el tiempo de desplazamiento de regreso, debidamente acreditados.
Se le conceden los mismos derechos a la compañera/o que a la esposa/o, tanto en los casos de alumbramiento como enfermedad.
Todos los días indicados anteriormente se consideran días naturales.
CAPÍTULO IV
RÉGIMEN ECONÓMICO
ART. 21º. CRECIMIENTO SALARIAL
A partir del 1 de Enero de 2.004 regirán a todos los efectos los salarios que figuran en la tabla anexa y que han supuesto un incremento salarial del 3,5%. El incremento porcentual, es decir el 3,5%, se aplicará a todos los conceptos salariales, incluido en el Seguro de Accidentes.
ART. 22º. PRINCIPIOS GENERALES SOBRE RETRIBUCIÓN
Todos los conceptos salariales que figuran en el presente Convenio tienen la consideración de retribuciones brutas, y sobre ellas se efectuarán las correspondientes deducciones por Seguridad Social, I. R. P. F. y cualquier otra que pudiera corresponder por aplicación legal.
ART. 23º. CONCEPTOS RETRIBUTIVOS
Salario base Complementos retributivos: Plus convenio Antigüedad Plus de asistencia Plus de tarde Plus de noche Plus de trabajos especiales Plus sección corte de pescado Prima por trabajo a baja temperatura Plus de trabajos penosos, insalubres, peligrosos
Plus de controlista Pagas extraordinarias Bolsa de vacaciones Plus de distancia Dietas Plus Presencia
SALARIO BASE
Salario por unidad de tiempo o de obra: el determinado en el Convenio y figura en la tabla salarial.
COMPLEMENTOS RETRIBUTIVOS PLUS CONVENIO
Salario de cualificación por categoría profesional y es el que consta en la tabla salarial.
Antigüedad Todos los trabajadores afectados por este Convenio, disfrutarán de bienios al 5% del salario mínimo interprofesional hasta el máximo de 18 bienios, según el cálculo siguiente:
a) Bienios cumplidos hasta el 01.01.85, calculados a razón del 5% del salario mínimo interprofesional de 223,40 €.
b) Bienios a cumplir a partir del 01.01.85 calculados a razón del 5% del salario mínimo interprofesional vigente en el momento de cumplir tal bienio. La cantidad resultante de sumar lo calculado en los apartados a) y b) configurará el importe de la antigüedad adquirida.
La antigüedad se computará desde el 1º de Enero del año en que se cumpla el bienio.
PLUS DE ASISTENCIA
Está en relación con los días de asistencia al trabajo y es el que consta en la tabla salarial.
PLUS DE TARDE
Se establece un plus por trabajar en el turno de tarde que consistirá en la cantidad de 51.85 mensuales o la cantidad que proporcionalmente corresponda en función de los días efectivamente trabajados en ese turno, que suponen 3,06 /tarde.
Este plus se devengará en las pagas extras y absorbe las cantidades que se venían percibiendo por este concepto y por la prima de tarde.
Se respetarán las condiciones más beneficiosas que pudiera tener algún trabajador por estos conceptos. en su conjunto global.
PLUS DE NOCHE
Se incrementará el plus actual en un 3,65%. Este plus se abonará en las pagas extras.
PLUS DE TRABAJOS ESPECIALES
Se percibirá según consta en la tabla salarial anexa.
PLUS SECCION CORTE DE PESCADO
Se establece un plus por trabajar en el equipo de la sección de corte de pescado de 68,68- mensuales o la cantidad que proporcionalmente corresponda en función de los días efectivamente trabajados en ese equipo, que suponen 3,02 /día. También percibirán dicho plus el personal que no sea del equipo y que voluntariamente se incorpore al mismo.
PRIMA POR TRABAJO A BAJA TEMPERATURA
Se establece esta prima para quienes desarrollen su trabajo en el interior de cámaras frigoríficas a temperaturas iguales o inferiores a -18º C. A esta prima se le aplicará siempre el aumento acordado en cada Convenio, no afectándole la incidencia del salario mínimo interprofesional. En todo caso, se respetarán en su conjunto las condiciones más beneficiosas que en estos momentos disfrutan los conductores de carretillas elevadoras, de acuerdo con este artículo, percibirán una prima por día de trabajo de 3,81 €.
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, MOLESTOS, INSALUBRES Y PELIGROSOS
A todo el personal que por sus condiciones de trabajo se les reconozca actualmente una prima por dichos trabajos, se le seguirá reconociendo este derecho en la cuantía que figura en la tabla salarial anexa. Dichos trabajos se pagarán proporcionalmente al tiempo trabajado.
Los demás trabajadores que eventualmente hayan de realizar trabajos de esta naturaleza, percibirán un plus del 20% del salario base, en proporción al tiempo trabajado en estas condiciones y mientras realicen dicho trabajo.
PLUS DE CONTROL
Se establece un plus de 1,71€ por día trabajado. Pagas extraordinarias Todo el personal afectado por este Convenio disfrutará de cuatro pagas extraordinarias, abonadas a razón de una mensualidad compuesta por salario base, plus convenio, plus de distancia, prima de tarde, plus de trabajos especiales y plus de trabajos penosos, más antigüedad, como se viene haciendo hasta la fecha. Dichas pagas corresponden a:
a) El día 15 de Marzo
b) El día 15 de Julio
c) El día 15 de Octubre
d) El día 15 de Diciembre Dichas pagas se harán efectivas el día laboral inmediatamente anterior a la fecha señalada en este artículo.
Las pagas correspondientes a los días 15 de Julio y 15 de Diciembre serán abonadas por semestres. La paga correspondiente al 15 de Marzo, para el personal que ingrese durante el año, se hará efectiva el día 31 de Diciembre, abonándosele en su parte proporcional.
La paga correspondiente al 15 de Octubre se seguirá devengando de acuerdo con la normativa de la Empresa, de considerarla como paga de asistencia al trabajo y proporcionalmente al tiempo trabajado, teniendo tal consideración la situación de Incapacidad Temporal derivada de accidente laboral, maternidad y cuando se produzca a consecuencia de intervención quirúrgica o de hospitalización.
BOLSA DE VACACIONES
Se reconoce a todo el personal afectado por el Convenio, una bolsa de vacaciones de 686 que se hará efectiva con la paga de Julio.
PLUS DE DISTANCIA
Todo el personal afectado por este Convenio, percibirá en concepto de plus de distancia, la cantidad que figura en la tabla anexa.
DIETAS
Cuando por necesidades de la actividad de la Empresa se considere preciso la continuidad de la jornada laboral habitual de trabajo en tres o más horas, la Empresa facilitará una dieta de comida de 12,19€ . Deberá entonces partirse la jornada laboral, considerándose un tiempo entre 30 y 60 minutos, según circunstancias, para poder realizar dicha comida. Si esta continuidad de la jornada laboral corresponde al segundo turno de trabajo, se aplica rá cuando se realicen dos o más horas extraordinarias después de dicha jornada, en concepto de cena. En casos especiales, con el consentimiento de su jefe correspondiente, si las necesidades del trabajo urgente lo requieren, se podría autorizar al pago de la dieta sin la partición de la jornada laboral establecida.
PLUS PRESENCIA
Se percibirá, sumado a la Paga de Octubre, por día de trabajo efectivamente trabajado, y siguiendo sus mismas normas. La cuantía de este Plus será de 1,62€. por día de trabajo efectivo.
CAPÍTULO V
BENEFICIOS SOCIALES
ART. 24º. EDAD DE JUBILACIÓN
Se pacta edad de jubilación a los 65 años de edad, para todo el personal de la Empresa, siempre que reúna los requisitos necesarios para tener derecho a la pensión de jubilación del sistema de la Seguridad Social española, respetándose los derechos individuales de cada trabajador.
Al producirse la jubilación con arreglo a lo dispuesto en el párrafo anterior, se le reconocerá al trabajador un premio según la siguiente escala.
a) trabajadores con una antigüedad de 30 años: cuatro mensualidades.
b) trabajadores con una antigüedad de 20 años: tres mensualidades.
c) trabajadores con una antigüedad de 15 años: dos mensualidades.
d) trabajadores con una antigüedad de 10 años: una mensualidad. Si la jubilación se anticipa a la edad de 65 años, se le gratificará con quince días más por año de anticipación.
ART. 25º. JUBILACIÓN PARCIAL
La dirección de la Empresa y el Comité de Empresa colaborarán para facilitar el acceso de los trabajadores a la jubilación parcial de acuerdo con la legislación de carácter general.
En todo caso se requerirá el acuerdo individual entre el Trabajador/a afectado y la Dirección de la Empresa.
ART. 26º. SEGURO
Con independencia de las indemnizaciones obligatorias de la Seguridad Social, la Empresa mediante la concertación de póliza de cobertura con una entidad aseguradora, garantizará a sus trabajadores o, en su caso, a sus herederos, y en los supuestos que se especifican, las siguientes indemnizaciones, cubriendo la póliza las 24 horas del día:
1.1 POR ACCIDENTE NO LABORAL
1.1.1. Muerte del trabajador Los herederos del trabajador, o en su defecto la persona que él mismo haya designado, percibirán la cantidad de 56.418,52 €.
1.1.2. Invalidez permanente total o invalidez absoluta del trabajador y gran invalidez.
El trabajador percibirá la cantidad de 56.418,52 € para los primeros casos, 112.837,04 para los segundos, y 225.674,10 para los terceros.
1.2. POR ACCIDENTE LABORAL
1.2.1. Muerte del trabajador Los herederos del trabajador, o en su defecto la persona que él mismo haya designado, percibirán la cantidad de 56.418,52 €.
1.2.2. Invalidez permanente total, invalidez permanente absoluta y gran invalidez.
El trabajador percibirá la cantidad de 56.418,52 €para los primeros casos, 112.837,04€ para los segundos, y 225.674,10 €para los terceros.
Se entenderá por invalidez permanente total la incapacidad que inhabilite al trabajador, de modo permanente, para realizar todas o las fundamentales tareas de su profesión habitual, aunque pueda dedicarse a otra distinta.
Se entenderá por invalidez permanente absoluta, la incapacidad que inhabilite al trabajador de modo permanente para toda profesión u oficio.
Se entenderá por gran invalidez, la situación del trabajador a efectos de incapacidad permanente absoluta y que por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, como son vestirse, desplazarse, comer o análogos.
Las condiciones quedan establecidas en la Póliza de Seguros cuya copia oficial se entregará al Comité de Empresa.
ART. 27º. COMPLEMENTO I. T.
Cuando el personal de la Empresa esté en situación de Incapacidad Temporal, tendrá un complemento de hasta el 100% del salario real, es decir, percibirá la totalidad del salario como si estuviese trabajando. Se incluirá dentro de este complemento el plus distancia.
El plus de presencia que solo se percibirá si la IT se deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
ART. 28º. UTILIZACION DE SERVICIOS DE COMEDOR
Todo el personal de la Empresa tiene derecho al servicio de cocina y comedores, de acuerdo con las condiciones actuales, dentro del horario establecido a tal efecto.
ART. 29º. TIENDA DE PESCADO
Todo el personal perteneciente a la plantilla de Pescanova Chapela S. A., o pensionistas de la misma, tendrá derecho a la adquisición de productos comercializados por Pescanova S. A., en la tienda establecida al efecto, en las condiciones de pago siguientes:
A) PAGO CRÉDITO
1) Productos elaborados/precocinados/vegetales, precio de tarifa oficial de Pescanova, con un descuento del 5%.
2) Marisco: precio de tarifa oficial de Pescanova, con un descuento de 0.12€ /kg.
3) Pescado entero/filetes/graneles: precio de tarifa oficial de Pescanova.
Sobre los precios anteriores, se incrementará el IVA sobre precio de tarifa.
B) PAGO CONTADO
1) Productos elaborados/precocinados/vegetales, precio de tarifa oficial de Pescanova, con un descuento del 7,5%.
2) Marisco: precio de tarifa oficial de Pescanova, con un descuento de 0,18 €/kg.
3) Pescado entero/filete/graneles: precio de tarifa oficial de Pescanova, con un descuento de 0,02 /kg.
Sobre los precios anteriores se incrementará el IVA sobre precio de tarifa.
Cuando la Empresa haga una promoción de sus productos en las grandes áreas de alimentación de la zona, ésta se hará igualmente en la tienda de la factoría.
ART. 30º. FONDO DE PENSIONES
La Empresa estudiará un plan de pensiones para todo el personal de la misma que en su momento habrá de tener carácter voluntario para los trabajadores.
CAPÍTULO VI
SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
ART. 31º. PRINCIPIO GENERAL
Las partes firmantes del presente Convenio se comprometen a adoptar las medidas necesarias para asegurar la eficaz prevención de los riesgos para la salud e integridad física de los trabajadores, actuando sobre los métodos y las condiciones de trabajo, así como sobre la actitud de las personas.
ART. 32º. RECONOCIMIENTOS MÉDICOS
Se llevará a cabo un reconocimiento médico, con carácter previo a la incorporación al trabajo, que se efectuará por el Servicio Médico de Empresa o por una entidad con la que se concierte tal prestación.
Anualmente y en todo caso siempre que así proceda, se efectuará un reconocimiento médico a todos los trabajadores.
ART. 33º. PRENDAS Y MEDIOS DE PROTECCIÓN PERSONAL
La Empresa proporcionará a los trabajadores los medios y prendas de protección personal que resultan exigibles para cada situación de riesgo, haciendo entrega de las siguientes prendas:
OPERARIAS Y ENCARGADAS
Par de zuecos: 1
Conjuntos: 2 Jerseys: 1
Par de calcetines: 4
Mandiles de plástico: 2
CAMARAS:
Par de botas aislantes: 1
Pasamontañas: 1
Jerseys: 1
Monos: 2
Traje de frío: 1
Par de calcetines: 4
Camisetas de frío: 2
MANTENIMIENTO:
Par de botas: 1
Conjuntos: 3
Par de calcetines: 4
Camisetas de frío: 2
Jerseys: 1
Anorak: 1
MOZOS Y PEONES:
Par de botas 1
Fundas: 2
Par de calcetines: 4
Camisetas de frío: 2
Jerseys: 1
RESTO DEL PERSONAL:
Batas: 2
Zuecos: 1 A todo el personal que entre en cámaras, se le proporcionará la ropa de frío adecuada.
ART. 34º. VESTUARIO
Por las circunstancias del trabajo, será preciso que cierto personal utilice vestuarios adecuados al trabajo que efectúa. En tal caso, la Empresa proveerá el vestuario correspondiente. La definición de tal vestuario y su calidad, así como los plazos de entrega, será consecuencia de las disposiciones vigentes, de los requerimientos especiales de trabajo y del estudio técnico- sanitario del mismo, oído el Comité de Salud de la Empresa. Dicho vestuario será de dos equipos anuales y se hará entrega del mismo en la primera quincena del mes de Enero.
Debido a la movilidad funcional, a todos los trabajadores que hayan de ocupar puestos de trabajo a baja temperatura (paella, filete, etc.) se le incorporará en los equipos anuales un jersey y unos calentadores.
CAPÍTULO VII
DERECHOS SINDICALES
ART. 35º. GARANTÍAS SINDICALES
La Empresa garantizará todos los derechos de los representantes legales de los trabajadores reconocidos en el Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido (R. D. Ley 1/95 de 24 de Marzo).
No serán contabilizadas en el cómputo de horas sindicales las destinadas a reuniones con la Empresa.
El crédito horario se podrá acumular en uno o varios trabajadores trimestralmente, previo aviso y negociación con la Empresa.
El crédito horario no se computará a efectos de cálculo del índice de absentismo.
ART. 36º. ASAMBLEAS
Los trabajadores de Pescanova Chapela S. A., además del derecho reconocido en el Art. 77 del E. T., tendrán derecho a la celebración dentro de la jornada laboral de un máximo de 3 asambleas al año, con una duración no superior a 30 minutos cada una. La convocatoria y desarrollo de estas asambleas se regulará por lo dispuesto en el E. T.
Por la empresa, siguen firmas ilegibles. Por el comité, siguen firmas ilegibles. Se firma en Chapela, a 9 de Septiembre de 2004.
Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI
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