Última revisión
11/09/2007
Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de PFIZER CONSUMER HEALTHCARE, S. COM. P. A. (90013662012001) de BOE
Empresa Estatal. Versión Validez desde 01 de Marzo de 2007 en adelante
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RESOLUCION de 27 de agosto de 2007, de la Direccion General de Trabajo, por la que se registran y publican los acuerdos de modificacion e inclusion de nuevos articulos del Convenio colectivo de Pfizer Consumer Healthcare, S. Com. p. A. Codigo de convenio n. º 9013662. (Boletín Oficial del Estado num. 218 de 11/09/2007)
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero. Ordenar la inscripción de los citados Acuerdos en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo. Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» .
Madrid, 27 de agosto de 2007. El Director General de Trabajo, P. S. (Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio) ,la Subdirectora General de Programación y Actuación Administrativa, M. ª Antonia Diego Revuelta.
CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA PFIZER CONSUMER HEALTHCARE, S. COM. P. A 2007
Disposiciones adicionales al Convenio colectivo vigente de acuerdo a la nueva Ley de Igualdad Efectiva entre Hombres y Mujeres (aprobada en marzo 2007)
En virtud de la nueva Ley de Igualdad y según recogido en el Convenio colectivo vigente, la empresa y el comité acuerdan la modificación o inclusión de los siguientes artículos del Convenio colectivo:
Capítulo V, artículo 13, apartado C: se modifica quedando redactado de la siguiente forma:
Enfermedad, intervención quirúrgica grave y/o intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario (previa valoración por parte de la empresa) de parientes hasta 2. º gradode consanguinidad o afinidad: Tres días, ampliables a tres más cuando el trabajador necesite realizar un desplazamiento al efecto.
Capítulo V, artículo 13, apartado F: se añade la siguiente cláusula:
Permiso por paternidad: Trece días completos o veintiseis a tiempo parcial (previo acuerdo con la empresa) que podrán disfrutarse ininterrumpidamente desde el momento del nacimiento, adopción o acogida, hasta trece días después de que finalice el permiso por maternidad de la madre. Este permiso es adicional al permiso actual recogido en el convenio por alumbramiento de esposa.
En el caso de los apartados a) ,b) , c) , d) , e) , f) y g) , todas las parejas de hecho pueden disfrutar de los beneficios de este artículo.
Capítulo V, artículo 13: en lo referente al derecho de lactancia, el párrafo queda modificado como sigue:
Los trabajadores (padre o madre) ,por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones pudiendo elegir el/la trabajador/a la forma de realización, incluida la reducción de jornada en una hora, partida o no. Asimismo, el trabajador (padre o madre) podrá ampliar la baja por maternidad en trece días, correspondientes a la acumulación de la hora de lactancia.
Capítulo V, artículo 13: se añade también el siguiente texto: Cuando por razones de enfermedad, el trabajador o trabajadora precise la asistencia médica en horas coincidentes con su jornada laboral, la empresa concederá sin pérdida de retribución el permiso necesario por el tiempo preciso al efecto, debiendo justificarse el mismo con el correspondiente volante facultativo.
Asimismo, la empresa concederá el permiso por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnica de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
Se añade el artículo 14.1, en los siguientes términos:
Art. 14.1 Adaptación de la jornada laboral por motivos personales o familiares.
Se podrá adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo el derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en los términos que prevé la Ley de Igualdad o en su defecto el Convenio colectivo. La empresa valorará cada caso individualmente.
Art. 15 Vacaciones: se añade el siguiente párrafo.
Cuando el período de vacaciones coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada de embarazo, parto o lactancia natural, o con la suspensión del contrato de trabajo por maternidad o paternidad, se tendrá derecho a disfrutarlas en periodo distinto, aunque haya terminado el año natural que corresponda, previo acuerdo con la empresa.
