Convenio Colectivo de Empresa de PIROTECNIA ZARAGOZANA, S.A. (50000962011983) de Zaragoza
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Convenio Colectivo de Emp...e Zaragoza

Última revisión
19/01/2017

C. Colectivo , Revision. Convenio Colectivo de Empresa de PIROTECNIA ZARAGOZANA, S.A. (50000962011983) de Zaragoza

Empresa Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 19 de Enero de 2017

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CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA PIROTECNIA ZARAGOZANA, S.A. (Boletín Oficial de Zaragoza num. 14 de 19/01/2017)

Servicio Provincial

de Economía y Empleo

CONVENIOS COLECTIVOS

Empresa Pirotecnia Zaragozana, S.A. Núm. 44

RESOLUCIÓN del Servicio Provincial de Economía y Empleo de Zaragoza por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del convenio colectivo de la empresa Pirotecnia Zaragozana, S.A.

Visto el texto del convenio colectivo de la empresa Pirotecnia Zaragozana, S.A. (código de convenio 50000962011983), para el año 2016, suscrito el día 8 de noviembre de 2016 entre representantes de la empresa y de los trabajadores de la misma (CC.OO., OSTA y SOA), recibido en este Servicio Provincial el día 22 de noviembre de 2016, requerida subsanación y presentada esta, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Este Servicio Provincial de Economía y Empleo acuerda:

Primero. ? Ordenar su inscripción en el Registro de convenios colectivos de este Servicio Provincial, con notificación a la comisión negociadora.

Segundo. ? Disponer su publicación en el BOPZ.

Zaragoza, 22 de diciembre de 2016. ? La directora del Servicio Provincial de Economía y Empleo, María Pilar Salas Gracia.

CONVENIO COLECTIVO

EMPRESA PIROTECNIA ZARAGOZANA, S.A.

Ámbito funcional y territorial

Artículo 1.º El presente convenio regula las relaciones laborales de la empresa Pirotecnia Zaragozana, S.A., dedicada a la fabricación de fuegos artificiales.

Ámbito personal

Art. 2.º Están afectados por el presente convenio todos los trabajadores que presten sus servicios en la empresa.

Ámbito temporal

Art. 3.º La vigencia de este convenio se extenderá desde el día de su publicación en el BOPZ hasta el 31 de diciembre de 2016.

Art. 4.º No será necesario realizar la denuncia previa del presente convenio, sino que se entenderá denunciado automáticamente un mes antes de la finalización de su vigencia, fecha a partir de la que, cualquiera de las partes podrá solicitar la constitución de la comisión negociadora y el inicio de las conversaciones.

Comisión paritaria

Art. 5.º

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.3 del Estatuto de los Trabajadores se establece una comisión paritaria cuyas funciones serán:

a) Las de mediación, arbitraje y conciliación de los conflictos individuales o colectivos que les sean sometidos.

b) Las de interpretación y aplicación de lo pactado.

c) Las de seguimiento del conjunto de los acuerdos.

d) Conocimiento y, en su caso, resolución de las discrepancias que pudieran surgir durante el período de consultas en el procedimiento de inaplicación del convenio en la empresa de conformidad con las previsiones del art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.

2. Los acuerdos que alcance la comisión paritaria en cuestiones de interés general se considerarán parte del presente convenio colectivo y tendrán su misma eficacia obligatoria. Tales acuerdos se remitirán a la autoridad laboral para su registro.

3. La comisión estará compuesta por dos representantes designados entre los miembros del comité firmantes de este convenio y dos representantes designados entre los miembros de la empresa firmantes del presente convenio colectivo. A las reuniones podrán asistir con voz pero sin voto los asesores que en cada caso designen las respectivas representaciones.

4. Reglamento de funcionamiento.

a) Reuniones. La comisión paritaria se reunirá:

Para el ejercicio de las funciones señaladas en el apartado 1 a), b) y d) cuando le sea requerida su intervención.

Para el caso del apartado 1 c), cada cuatro meses.

b) Convocatorias: La comisión paritaria será convocada por la secretaría de la comisión cuando por escrito así le sea solicitada su intervención. La convocatoria se realizará mediante escrito en el que se expresarán los puntos a tratar en el orden del día.

La comisión paritaria se reunirá dentro del término que las circunstancias aconsejen en función de la importancia del asunto, pero que en ningún caso excederá de treinta días, desde la fecha de solicitud por parte del interesado. Si cumplido este período la comisión no se ha reunido, se entenderá agotada su intervención de la comisión paritaria, pudiendo entonces el interesado emprender las acciones que considere pertinentes.

c) Exclusiones: En el supuesto de que alguna de las consultas formulada afectara a cualquiera de los miembros de la comisión o de la empresa a la que representen o de la que sean parte, se abstendrán de comparecer a la reunión de la comisión paritaria y, por tanto, no participarán ni en los debates, ni en la toma de decisión. El representante o representantes afectados podrán ser sustituidos por los suplentes.

d) Quórum: Se entenderá válidamente constituida la comisión cuando asista la mayoría simple de cada representación.

e) Validez de los acuerdos: Los acuerdos de la comisión requerirán en cualquier caso el voto favorable del 66% de cada una de las dos representaciones.

De cada reunión se levantará acta, que será firmada por quienes hagan de secretarios y un representante de cada parte.

f) Domicilio: A efectos de notificaciones y convocatorias se fija el domicilio de la empresa.

5. Obligatoriedad de sometimiento a la comisión paritaria. Las partes se obligan a someter a la comisión paritaria todas las cuestiones de interés general siempre que se deriven de la interpretación de las normas de este convenio colectivo, sin perjuicio del ejercicio posterior de los derechos individuales o colectivos.

En todo caso, deberá negociarse bajo el principio de la buena fe.

Unidad de convenio

Art. 6.º Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas global e individualmente, siempre con referencia a cada trabajador en su respectiva categoría profesional.

El presente convenio se aprueba en consideración a la integridad de las prestaciones y contraprestaciones, así como a todas las condiciones establecidas en el conjunto de su articulado. Por consiguiente, cualquier alteración que se pretendiera introducir en el mismo por cualquiera de las partes, o decisión de la autoridad, daría lugar a su revisión íntegra, para mantener el equilibrio de su contenido obligacional.

Compensación

Art 7.º Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad con las que anteriormente rigieran por imperativo legal, jurisprudencial, contencioso-administrativo, convenio colectivo, pacto de cualquier clase, contrato individual, usos y costumbres o cualquier otra causa.

En el orden económico y para su aplicación, se estará a lo pactado con abstracción de los anteriores conceptos salariales, su cuantía y regulación.

Absorción

Art. 8.º Las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica en todos o en algunos de los conceptos retributivos únicamente tendrán eficacia práctica si, globalmente consideradas y sumadas a las existentes con anterioridad al convenio, superan el nivel total de este. En caso contrario se considerarán absorbidas las mejoras pactadas.

Garantías personales

Art. 9.º Se respetarán las condiciones personales que con carácter global excedan de lo convenido, manteniéndose estrictamente ad personam .

Organización del trabajo

Art. 10. La organización práctica del trabajo será facultad exclusiva de la empresa, con sujeción estricta tanto a lo dispuesto en la Legislación vigente como a lo pactado en el presente convenio.

Sin merma de la facultad aludida en el párrafo anterior, los representantes de los trabajadores podrán ejercer funciones de orientación, propuesta y emisión de informes, en relación con la organización y racionalización del trabajo, de conformidad con la legalidad vigente.

Jornada de trabajo

Art. 11. La jornada de trabajo será la que en cada momento se establezca en el convenio colectivo de la Industria Química.

El horario de trabajo será de lunes a viernes, de 7:00 horas de la mañana a 15:00 horas de la tarde, con una pausa de veinte minutos por cuenta de la empresa, que será considerado como trabajo efectivo.

El día 5 de marzo no se trabajará en la empresa y se computará a los efectos de la determinación de la jornada anual, si coincidiera en sábado o festivo se pasara a un día laborable.

Como fiestas locales se guardarán San Valero, 29 de enero, y la Virgen de la Rosa, primer domingo de mayo (se pasará a un día laborable inmediato).

Retribuciones

Art. 12. Las retribuciones del presente convenio serán las que se figuran en la tabla salarial adjunta.

El plus de asistencia se percibirá por día efectivo de trabajo y será el que figura asimismo en la tabla salarial anexa, percibiéndose asimismo en el período de vacaciones.

A todo el personal que su puesto de trabajo esté en las cubas o color se le abonará 3,40 euros por día trabajado en dicho puesto; el ámbito temporal será el del presente convenio.

Complemento de antigüedad

Art. 13. A los salarios base se adicionarán, según los módulos de la antigua Ordenanza de Trabajo para la Industria Química, los correspondientes complementos de antigüedad.

Gratificaciones extraordinarias

Art. 14. Las tres gratificaciones extraordinarias anuales se abonarán el 24 de junio, el 4 y 24 de diciembre, y serán equivalentes en su cuantía a treinta días de salario base y plus de convenio, incrementados, en su caso, con la antigüedad que a cada trabajador le corresponda

Festividad de Santa Bárbara

Art. 15. Será considerado como día festivo la festividad de Santa Bárbara, y en el caso de coincidir con sábado u otro festivo, se trasladará al día laboral siguiente.

Desplazamiento

Art. 16. El desplazamiento desde Zaragoza capital y Casetas al centro de trabajo de Garrapinillos y regreso será por cuenta de la empresa.

Vacaciones

Art. 17. Las vacaciones anuales retribuidas del personal afectado por el presente convenio consistirán en 24 días laborales.

Las vacaciones se guardarán dentro de los siguientes períodos:

? ­Del 1 de enero al 23 de junio.

? Del 1 de octubre al 31 de diciembre.

Queda exceptuado el período entre el 12 y el 23 de marzo, y las semanas del 9 al 15 de agosto, y del 6 al 12 de septiembre, los períodos de disfrute mínimo, salvo acuerdo al respecto serán de siete días naturales.

Todos los trabajadores que lo soliciten con anterioridad al 30 de abril podrán disfrutar de una semana de vacaciones en período estival.

La empresa permanecerá cerrada por vacaciones los siguientes períodos:

? Del 1 al 8 de enero.

? Del 5 al 9 de diciembre.

? Del 22 al 31 de diciembre.

Ropas de trabajo

Art. 18. A todo el personal de la empresa le serán entregados anualmente, como ropa de trabajo, dos trajes, uno entre el 1 de enero y el 10 de marzo y el otro en el mes de julio. Asimismo se entregará ropa de abrigo (chaleco acolchado) a todos los trabajadores y será entregado en la primera quincena de octubre, la cual se renovará cada tres años.

A todo trabajador que por las características de su trabajo le resulten insuficientes las prendas antes indicadas le serán renovadas cuando su deterioro así lo aconseje, previa presentación de la prenda a reponer. A estos trabajadores se les proporcionará un solo traje más por año y persona.

También se entregará un traje de agua para todo el personal que trabaje a la intemperie; dichas prendas serán renovadas a la rotura de las mismas y se entregarán en el mes de octubre.

Todas las prendas de trabajo pactadas serán de igual y máxima calidad a las existentes en el mercado.

Desplazamientos

Art. 19. Las órdenes de viaje se comunicarán con un mínimo de ocho horas, siempre y cuando ello sea posible, salvo en los casos de extrema urgencia que por aviso de última hora del cliente no permita dicha anticipación.

De ser conocida de antemano, se dará la orden con tres días de antelación.

Entre la finalización de la jornada laboral y el inicio de otra habrá un descanso mínimo de doce horas.

Los días festivos se abonarán en su integridad, aunque la salida se efectúe por la tarde, siempre que se dispare una colección en el mismo día.

En el caso de los trabajadores que deban efectuar desplazamientos, la empresa procurará, en la medida de sus posibilidades, realizando las oportunas gestiones con las entidades contratantes, habilitar su alojamiento, así como que por estas se proceda a vigilar el material que va a ser objeto de disparo, durante su montaje y en los momentos en que el trabajador tenga que efectuar la comida pertinente.

Dietas

Art. 20. Se establece una dieta única de 66,14 euros, que se desglosará de la siguiente forma:

Desayuno, 7,28 euros.

Comida, 19,34 euros.

Cena, 17,85 euros.

Cama, 21,67 euros.

Total, 66,14 euros.

Esta dieta solo será aplicable para el tiempo de viaje de ida y regreso en los conceptos que proceda por su horario, hasta la llegada a la población de destino, cuando se haya concertado que su importe es por cuenta del cliente.

Cuando los gastos totales de desplazamiento del personal deban correr a cargo de la empresa, esta dieta tendrá aplicación desde el momento de la salida hasta el de la llegada.

Cuando por circunstancias especiales, y siempre que obedezca a circunstancias racionales, algún trabajador acreditara gastos relativos a manutención y alojamiento superiores al importe de su dieta, la empresa abonará la diferencia resultante previa la pertinente justificación.

Para que se genere el derecho a los distintos componentes de la dieta se tendrán en cuenta los siguientes horarios:

? Para desayuno, salidas antes de las 8:00 horas y regreso posterior a las 9:00 horas.

? Para comida, salidas antes de las 15:00 horas y regreso posterior a las 15:00 horas.

? Para cena, salidas antes de las 22:00 horas y regreso posterior a las 22:00 horas.

? Para cama, salidas después de las 23:00 horas y regreso después de las 0:00 horas.

En las salidas al extranjero, se abonarán 15,14 euros diarios, además de correr la empresa con el gasto de almuerzo, comida, cena y hospedaje.

Desplazamientos en día festivo

Art. 21. Cuando acontezca la circunstancia de tener que disparar fuegos en domingo o festivos, se abonará el salario de un día festivo, según la tabla anexa.

En el caso de coincidir el de ida o regreso o permanencia en la plaza de disparo se abonará según la tabla anexa.

Art. 22. Se estipulan, en relación con este tema, las siguientes normas:

1.ª Por sesiones diurnas relativas a colecciones de Valencia exclusivamente, se abonará el 2 % del valor de esta, y en caso de intervenir más de un operario, este porcentaje se repartirá entre cada uno de los actuantes.

2.ª Por todas las colecciones de fuegos nocturnos se abonará por día de disparo el plus que se refleja a continuación:

Oficial 1.ª, 49,93 euros.

Oficial 2.ª, 46,43 euros.

Oficial 3.ª, 42,68 euros.

Ayudante especialista, 38,58 euros.

Si una vez efectuada la instalación y montaje de una colección esta no pudiera ser lanzada por circunstancias climatológicas imprevisibles y de importancia suficiente para proceder a la suspensión del lanzamiento, el trabajador recibirá no obstante el plus de disparo.

3.ª A todo el personal que vaya a Valencia el día de San José se le abonará el festivo y además el plus de disparo.

En Valencia, para Fallas, se abonará un plus de reparto de 56,93 euros a los chóferes.

En Valencia, para Fallas, se abonará un plus de disparo en todas las mascletás nocturnas.

Todo el personal que se desplace a Fallas, a su vuelta tendrá descanso hasta las 11:00 horas del día siguiente al regreso si coincide el regreso en sábado o domingo se abonarán cuatro horas ordinarias.

El trabajador que realice actividad laboral durante la Nochevieja, percibirá una cantidad de 116,99 euros al margen de la compensación de sus gastos (dietas).

Art. 23. La empresa completará hasta el 100% del salario por un tiempo no superior a dieciocho meses cuando se cause baja por accidente laboral (en la fábrica o fuera de ella).

Se considerará incluido el caso de accidente in itinere .

Este mismo beneficio se aplicará por enfermedad que requiera internamiento en clínica.

Se entenderá como salario al promedio del año anterior al mes de la contingencia.

Art. 24. Los chóferes de vehículos de menos de 3.500 kilogramos percibirán por este concepto la cantidad de 0,0577 euros por kilómetro y los de vehículos de tonelaje superior a los 3.500 kilogramos percibirán 0,0627 euros por kilómetro.

Cuando sea realizado un desplazamiento viajando en el mismo vehículo dos trabajadores realizando labores de conducción ambos, el plus de kilometraje será percibido por los dos en su total integridad.

Devengo de pluses salariales

Art. 25. Los pluses de convenio, peligrosidad y asistencia serán abonados además de en los días de trabajo efectivo, en los quince festivos y durante el disfrute de las vacaciones reglamentarias.

Jubilación

Art. 26. La jubilación se producirá conforme a lo estipulado legalmente.

Horas extraordinarias

Art. 27. Las partes pactan la realización voluntaria de horas extraordinarias, al objeto de poder atender períodos punta de fabricación y producción, ausencias imprevistas, cambios de turno o mantenimiento.

En lo referente a este apartado, así como en lo relativo a los descansos, se estará a lo dispuesto en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores, con las peculiaridades concertadas en este convenio (cuantía de las horas, etc.)

Complemento de jornada

Art. 28. A todo trabajador que tenga que salir a disparar o repartir a pueblos una vez cumplida la jornada laboral se le concederá un descanso de doce horas de trabajo anterior o posterior a la salida, o en su defecto, se le abonará el importe de cuatro horas extraordinarias, sin inclusión del complemento de antigüedad.

Seguro de accidentes

Art. 29. El trabajador que falleciera o fuera declarado en invalidez permanente absoluta como consecuencia de accidente laboral tendrá derecho a percibir una indemnización de 17.210,46 euros a cargo de la empresa. Para ello, esta podrá suscribir una póliza de seguros que, individual o colectivamente, garantice dicho riesgo.

Revisión médica

Art. 30. La empresa afectada por el presente convenio someterá a los trabajadores que lo acepten a una revisión médica, que como mínimo, se realizará cada año en un centro médico.

Del resultado se entregará copia al trabajador en el mes siguiente al de la realización de dicho revisión.

El tiempo destinado a la referida revisión médica tendrá la consideración de tiempo efectivo de trabajo.

Revisión salarial

Art. 31. En el año 2016 no se procederá a revisión salarial.

Anticipos

Art. 32. A todo trabajador que lo solicite se le anticipará el 50% de su salario, a partir del día 15 de cada mes.

Reconocimiento de categoría

Art. 33. Todo trabajador que realice un trabajo de superior categoría a la suya automáticamente será retribuido con la categoría del trabajo realizado.

Comité de empresa

Art. 34. Las horas que dispone el comité de empresa para sus actividades sindicales son intercambiables entre sus miembros, previo consentimiento de los afectados y notificación a la empresa.

Horas de médico

Art. 35. Cuando por razón de enfermedad el trabajador precise la asistencia a consultorio médico en horas coincidentes con las de su jornada laboral, la empresa concederá tres horas para los que tengan el médico en Utebo o Casetas, y cuatro horas para los que lo hagan en Zaragoza, sin pérdida de retribución, debiendo justificarse con el correspondiente volante visado por el facultativo o personal debidamente acreditado, sean o no de la Seguridad Social.

Cláusula de descuelgue

Art. 36. Se podrá producir inaplicación de las condiciones de trabajo y económicas pactadas en el presente convenio colectivo, en las materias y causas señaladas a tal fin en el artículo 82.3 en el Estatuto de los Trabajadores, y durante el plazo de vigencia de dicho convenio.

Si la empresa necesita optar a solicitar la inaplicación del convenio colectivo deberá comunicar a la representación de los trabajadores legitimados para negociar un convenio colectivo conforme a lo previsto en el artículo 87.1 e iniciar un procedimiento de consultas en los términos establecidos en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores. Tras el período de consulta se adoptara la resolución que proceda, requiriendo que exista acuerdo entre la empresa y la representación social interviniente. Asimismo, el acuerdo establecido deberá ser notificado a la comisión paritaria del convenio y a la autoridad laboral, acompañándose el documento del acuerdo con las medidas adoptadas y duración de estas.

En caso de desacuerdo, las discrepancias se someterán a la comisión paritaria del convenio, que mediará y buscará salidas al conflicto planteado. Dicha comisión dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse al respecto, desde la fecha en que la discrepancia le fuera planteada.

Si en la comisión paritaria tampoco se alcanzara acuerdo, transcurrido el período de consulta y finalizado este sin acuerdo, se acudirá al Servicio Aragonés de Mediación y Arbitraje (SAMA), solución extrajudicial de conflictos laborales.

Las partes firmantes del presente convenio acuerdan adherirse al acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de Aragón.

Con esta adhesión las partes manifiestan su voluntad de solucionar los conflictos laborales que afecten a trabajadores y a empresas incluidos en su ámbito de aplicación, en el Servicio Aragonés de Mediación y Arbitraje (SAMA), sin necesidad de expresa individualización, en el marco de lo acordado por los agentes sociales en el ASECLA y en su Reglamento de aplicación.

Los representantes legales de los trabajadores, o, en su caso, la comisión paritaria, están obligados a tratar y mantener en la mayor reserva la información recibida y los datos a los que que hayan tenido acceso como consecuencia de lo establecido en los párrafos anteriores, observando respecto de todo ello sigilo profesional.

Cláusula adicional. ? En lo no previsto en el presente convenio será de aplicación la derogada Ordenanza Laboral de Industrias Químicas, la cual se entiende subsistente a estos efectos.

TABLA SALARIOS 2016

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