Convenio Colectivo de Emp... Castellón

Última revisión
22/03/2018

Revision, Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de PLANTA EMBOTELLADORA AIGUA DE BENASSAL S.A. PERSONAL LABORAL (12100262012014) de Castellón

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2018 en adelante

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RESOLUCION Y ACTA DE MODIFICACION DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA AIGUA DE BENASSAL, S.A., CODIGO 12100262012014 (Boletín Oficial de Castellón num. 35 de 22/03/2018)

01388-2018 C.E.I.T.E. SERVICIO TERRITORIAL DE TRABAJO

Resolución y Acta de modificación del Convenio Colectivo de la empresa AIGUA DE BENASSAL, S.A., Código 12100262012014

Visto el Acta de la Comisión Negociadora sobre la modificación del Convenio Colectivo de Trabajo, para el personal laboral de la empresa AIGUA DE BENASSAL, S.A., presentada en esta Dirección Territorial en fecha 2 de marzo de 2018, en base a lo dispuesto en los arts. 89.1 y 90.2 y 3 del R.D.L. 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como en el art. 2.1º del Real Decreto 713/10, de 28 de mayo sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos y Acuerdos Colectivos de Trabajo, y en el art. 3 de la Orden 37/2010 de 24 de septiembre de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo ACUERDA:

PRIMERO.Ordenar su inscripción en el registro de Convenios Colectivos de Trabajo de la misma, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

SEGUNDO.Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Castellón, 8 de marzo de 2018

EL DIRECTOR TERRITORIAL DE ECONOMIA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO, José Vicente Andrés Peñarroja.

ACTA negociación MODIFICACIÓN convenio AIGUA DE BENASSAL, S.A.

ASISTENTES:

De la parte empresarial:

Dª. Maria Luz Monterde Puig, en calidad de Presidenta del Consejo de Administración.

De la parte de los trabajadores:

D. Francisco Borrás Dealbert, en calidad de Representante de los Trabajadores.

D. Vicente Coll Pitarch, en calidad de Representante Sindical de CCOO.

En Castellón 14 de febrero de 2018.

Reunida la Comisión Negociadora del convenio colectivo de la empresa AIGUA DE BENASSAL, S.A. en la fecha del encabezado y siendo las 16:00 horas.

Habiendo acudido la relación de asistentes fijada en el margen de la presente acta, y tras la negociación pertinente se acuerda MODIFICAR los artículos 6 (Clasificación), artículo 7 (estructura salarial), artículo 9 (antigüedad), artículo 14 (licencias), artículo 20 (complemento IT) y ANEXO I tablas salariales para el 2018. Quedando el texto definitivo de los siguientes artículos a partir del 1 de enero de 2018 como sigue:

NORMAS REGULADORAS DE LAS CONCIONES DE TRABAJO DEL PERSONAL LABORAL DE LA PLANTA EMBOTELLADORA AIGUA DE BENASSAL.

CAPTITULO II

Artículo 6º.Clasificación según las funciones. Grupos y categorías profesionales.

6.1.b) Definiciones

Personal no titulado:

Jefe de mantenimiento: bajo las órdenes de la Gerencia o Dirección siendo el responsable directo del mantenimiento general.

Jefe administrativo, financiero y producción: bajo las órdenes de la Gerencia o Dirección siendo el responsable directo de la oficina.

-Encargado general: Empleado designado libremente por la empresa, que transmitirá órdenes de la Dirección y tiene mando directo sobre el personal obrero, subalterno, y responsabilidad directa ante la empresa.

-Encargado de sección: Empleado bajo las órdenes directas del encargado general que dirige los trabajos de una sección determinada dentro de la planta de embotellamiento, correspondiéndole la responsabilidad del trabajo que realicen los grupos de trabajadores a sus órdenes, así como el mando, vigilancia y disciplina del personal que compete a su Sección.

Personal Administrativo:

-Contable: Administrativo encargado de la contabilidad de la empresa, verificando todas las operaciones de ésta índole.

-Oficial de primera: administrativo que se encargará de pasar al sistema informático los asientos contables, funciones de taquimecanografía, despacho de correspondencia y auxiliar de contable-cajero, llevando las cuentas corrientes de los clientes.

Administrativo: cuida de la organización de archivos, ficheros y trabajos similares, ayudando en la confección de facturas, entre otras funciones básicas.

-Auxiliar administrativo: auxilia al oficial de primera en sus trabajos de contabilidad, cuida de la organización de archivos, ficheros y trabajos similares, ayudando en la confección de facturas, entre otras funciones básicas.

Personal Obrero:

a) Oficios Varios: oficios como albañil, carpintero, electricista, conductor de vehículos, etc....

-oficial primera: es aquel operario que tiene la práctica y aplica en tal grado de perfección que no sólo le permite llevar a cabo trabajos generales del mismo, sino aquellos otros que suponen especial empeño.

-oficial segunda: operario que ejecuta sus labores con corrección y destreza.

-Oficial de tercera o ayudante: operario que habiendo realizado el aprendizaje de un oficio, no ha alcanzado todavía los conocimientos prácticos o indispensables para efectuar los trabajos con la corrección exigida a los oficiales de segunda, y debiendo auxiliar a los oficiales superiores en sus labores y realizar los de menos importancia que se les asignen.

-Conductor repartidor: trabajador que utilizando un vehículo de la empresa, realiza funciones de distribución con o sin autoventa, atiende por sí mismo a la conducción del vehículo, la reparación de averías que no requieren necesariamente recurrir a los servicios de un taller, la carga y descarga de mercancías hasta el local o establecimiento, carga y descarga de los envases devueltos y, en su caso, el cobro del importe o recogida del `conforme` en el albarán de entrega. Deberá cuidar debidamente la limpieza, conservación y entretenimiento del vehículo.

-Peón: operarios encargados de ejecutar labores para cuya realización únicamente se requiere la aportación de esfuerzo físico y atención, sin la exigencia de prácticamente operatoria alguna para que su rendimiento sea adecuado y correcto.

Personal Subalterno:

-Personal de Limpieza: Personal dedicado a las funciones de aseo de los locales de uso general y los destinados a oficinas y despachos.

CAPITULO III

Artículo 7º.-Estructura Salarial:

-Salario base: es la aparte de la retribución del trabajador, fijada por unidad de tiempo, en función de su categoría profesional.

La cuantía del salario base para el año 2018 será la fijada en el anexo I.

Plus de mantenimiento: Plus por importe de 650 euros brutos mensuales, que percibirá mientras le sean asignadas las funciones de mantenimiento y reparación de la maquinaria de las instalaciones.

La elección se realizará atendiendo a los conocimientos de electromecánica que disponga el personal, debiendo realizar las funciones de mantenimiento de la maquinaría de las instalaciones, según calendario previsto al efecto, y en caso de avería proceda a su reparación con la mayor celeridad y diligencia.

Artículo 9º.-La antigüedad: El de concepto de la antigüedad se quedará congelado temporalmente, al menos hasta la fecha de revisión del convenio en el año 2022 en la que se volverá a estudiar por la partes su mantenimiento o no.

Hasta dicha fecha todo personal que viniera percibiendo el complemento de antigüedad quedará congelada su cuantía en el importe que tuviera reconocido el fecha 31/12/2013, permaneciendo invariable y por tanto no le afectarán las subidas salariales anuales. Y el personal que ingrese en la empresa a partir del 01/01/2014 no generará el complemento de antigüedad.

CAPITULO V

Artículo 14º.-Licencias:

El trabajador previa solicitud por escrito, tendrá derecho a las siguientes licencias retribuidas:

d) cinco días en caso de enfermedad grave u hospitalización de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad

CAPITULO VII

Artículo 20º.-Complementos IT:

La empresa en el supuesto de baja por accidente laboral completará hasta el 100% de la base de cotización del mes anterior a la baja, desde el primer día y hasta el día 365.

Las bajas por incapacidad temporal por enfermedad se completarían hasta el 100% de la base de cotización a partir de los 30 días.

ANEXO I

Tablas salariales año 2018:

Categoría mes

Técnico titulado Superior 1700

Técnico titulado Medio 1600

Técnico no Titulado 1500

Jefe administrativo, financiero

y producción 1500

Jefe de ventas 1500

Jefe de mantenimiento 1500

Encargado general 1300

Encargado sección 1200

Oficial 1ª 1200

Contable 1200

Administrativo 1200

Oficial 2ª 1020

Viajante/comercial* 1050

Conductor repartidor 900

Oficial 3ª/ayudante 892

Auxiliar 958

Peón 925

Personal limpieza 925

Trascurridas las negociaciones, se da por terminado el proceso negociador para modificar los artículos referenciados y establecer el salario vigente para el año 2018. Todo ello con efectos desde el 01/01/2018

Los miembros de la Comisión Negociadora unánimemente dan su conformidad y aprobación a la presente acta..

Se levanta la sesión.

Fdo.: Los Asistentes

Dª. Maria Luz Monterde Puig

D. Francisco Borras Dealbert

D. Vicente Coll Pitarch.