Convenio Colectivo de Emp...e Tenerife

Última revisión
18/02/2013

Revision. Convenio Colectivo de Empresa de PLAYA NEGRA, S.A. (HOTEL PLAYA LA ARENA) (38101032172019) de Tenerife

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Julio de 2012 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 25-29)

Acuerdo del Pacto Salarial de la Empresa Playa Negra, S.A. (Hotel Playa La Arena) y los trabajadores y de acuerdo con el articulo 32.2 del Convenio Colectivo Provincial de Hosteleria. Codigo 38000 (Boletín Oficial de Tenerife num. 24 de 18/02/2013)

Preambulo

Código 38000905011981.

Visto el Texto del Acuerdo del Pacto Salarial de la Empresa Playa Negra, S.A. (Hotel Playa La Arena) y los trabajadores y de acuerdo con el artículo 32.2 del Convenio Colectivo Provincial de Hostelería, presentado en esta Dirección General del Trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2 del Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo (B.O.E. 12.06.2010) sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, competencia transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 1033/84 de 11 de abril (B.O.E. 1.6.84) y Decreto 329/95 de 24 de noviembre (B.O.C. 15.12.95).

Esta Dirección General de Trabajo, acuerda:

1º.-

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General de Trabajo.

2º.-

Notificar a la Comisión Negociadora.

3º.-

Interesar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Directora General de Trabajo, Gloria del Pilar Gutiérrez Arteaga.

Acta

Por la empresa:

- D. Aurelio Paciano Marcos Morata.

- Doña. Regina Luz Rodríguez Martín.

Por el Comité de Empresa.

- D. Jerónimo Mesa Dorta.

- D. Antonio Miguel Rodríguez Gorrín.

- Dña. Eva Nuria González Dorta.

- Dña. Yasminia Díaz Hernández.

- D. Miguel Ángel Expósito González.

- Dña. Paula Noda Rodríguez.

- D. Nabil Bouamrani Rodríguez.

- Dña. Isabel Plasencia Rodríguez.

Se reúnen los citados anteriormente, la representación de la empresa Playa Negra S.A. (Hotel Playa La Arena), y la representación legal de los trabajadores, en las dependencias del Hotel Playa la Arena, C/Lajial Nº 4, 38683 Puerto Santiago, Santiago del Teide a las 10:00 horas del día 15 de octubre de 2012 en calidad de Comisión Negociadora del Pacto Salarial de la empresa con objeto de proceder a la lectura y firma del acta del Pacto Salarial una vez concluidas las negociaciones y todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Convenio Provincial de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife, acuerdo que se expresa en los siguientes términos.

1º.- Ámbito funcional y personal.

El presente Pacto Salarial sustituye y deja sin efecto la aplicación y distribución del Porcentaje de Servicio, tal como venía previsto en la derogada Ordenanza Laboral de Hostelería, mantenida a tal efecto por el citado artículo 32.2 del Convenio Provincial de Hostelería.

El Convenio Provincial de Hostelería y el presente Pacto Salarial será de aplicación a todos/as los trabajadores/as que presten servicio en la empresa Playa Negra S.A. en su centro de trabajo (Hotel Playa la Arena), C/Lajial Nº 4, 38683 Puerto Santiago, Santiago del Teide, Santa Cruz de Tenerife.

2º.- Ámbito temporal y prórroga.

El Convenio Colectivo Provincial de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife y el presente Pacto Salarial serán de aplicación a todos/as los trabajadores/as de la empresa a partir del 01 de julio de 2012 hasta el 30 de junio de 2014.

Al término de su vigencia, en caso de no denuncia, el presente Pacto Salarial quedará prorrogado tácitamente hasta que no haya sido sustituido por otro.

La denuncia se deberá realizar con una antelación mínima de treinta días antes de la finalización de su vigencia inicial o cualquiera de sus prórrogas.

3º.- Condiciones económicas.

Las condiciones económicas del presente Pacto Salarial vienen determinadas por los conceptos económicos que establezca el Convenio Provincial de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife, así como un Plus de Productividad por grupo salarial en las cuantías establecidas en las Tablas Salariales anexas.

El Plus de Productividad se abonará en las gratificaciones extraordinarias de mayo y diciembre.

4º.- Plus de transporte.

Se establece un Plus de Transporte anual de 1.336,49 €, por cuanto la cantidad señalada a tal efecto por el Convenio Provincial de Hostelería resulta claramente insuficiente para sufragar los gastos de transporte y locomoción del personal desde su domicilio al puesto de trabajo, cuantía que se abonará en doce mensualidades para igualar la retribución del trabajador todos los meses del año, 111,37 €/mes.

5º.- Quebranto de moneda.

Se establece para algunas categorías del personal de Administración, Comedor-Bares indicadas en las Tablas Salariales anexas, un Plus de Quebranto de Moneda de 87,18 €; y para Recepción de 110,33 €, que se abonará en doce mensualidades ya que el personal indicado de dichos departamentos realiza operaciones de cobros y pagos, teniendo responsabilidad directa e inherente en las mismas.

6º.- Revisión.

El Salario Base, el Complementos de Lavado de Ropa y Calzado, el Plus de Productividad, Plus ad Personam, Plus de Transporte y Quebranto de Monedas establecidos en el presente Pacto Salarial tendrán anualmente la revisión económica que establezca el Convenio Provincial de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife (I.P.C. del año anterior).

7º.- Galas de Navidad y Fin de Año.

Las partes acuerdan que se abonará en concepto de Galas de Navidad y Fin de Año la cuantía que establece el artículo 37 del Convenio Provincial de Hostelería de 144.12 € por cada una de las Galas, al personal de Cocina, Bares y Comedor que trabaje los citados días 25 y 31 de diciembre en las citadas Galas, así como a la Camarera de Pisos de guardia que con independencia del turno asignado los mencionados días, atienda a las referidas Galas.

8º.- Incentivo a la producción del departamento de comedor-bares.

El personal de Comedor-Bares percibirá mensualmente en concepto de incentivo a la producción el 2% de la venta que se haya realizado en el comedor y en los bares y que se repartirá por iguales partes a las siguientes categorías profesionales:

Jefe de Bares. 2º Jefe de Bares. Jefes de Sector. Camareros. Ayudantes de Camarero. Este Plus no se percibirá en los períodos de no asistencia al trabajo sea cual fuere la causa, exceptuando los dos días de descanso semanal.

A efectos informativos la empresa entregará mensualmente al Comité de empresa la producción y reparto mensual del incentivo.

9º.- Vacaciones.

Se pactan las diferentes posibilidades de disfrute del período de vacaciones detalladas a continuación, ampliando lo establecido en el artículo 27 del Convenio Provincial de Hostelería. La modalidad de disfrute será de elección del trabajador con las salvedades descritas en los apartados c) y d).

a) 30 días ininterrumpidos de vacaciones, más la percepción de la Bolsa prevista en el artículo 27 del Convenio Provincial de Hostelería en compensación por los festivos trabajados, cuyo importe para el año 2012 es de 1.124,27 € que se podrá percibir de una sola vez al inicio del descanso o bien prorrateadas en doce mensualidades.

b) Disfrute de dos períodos de 15 días cada uno, más la percepción del 50,00% de la bolsa al inicio de cada uno de ellos (562,14 €) o bien prorrateadas en doce mensualidades.

c) Descanso de 48 días sin derecho a percibir bolsa. Los primeros 30 días en las fechas que correspondan en el sorteo del calendario y los 18 días restantes a tomar en las fechas que determine la empresa que avisará al trabajador por escrito con una antelación de al menos 15 días de la fecha del comienzo del disfrute.

d) Descanso en dos períodos de 24 días cada uno sin derecho a percibir bolsa, en las fechas que, de común acuerdo, empresa y trabajador determinen.

10º.- Descanso entre jornadas.

Las partes acuerdan, de conformidad con el art. 26.3 del Convenio Colectivo Provincial de Hostelería que el descanso entre jornadas, en los términos que establece el artículo 22.2 del R.D. 1561/1995 de 21 de septiembre sobre jornadas especiales de hostelería, será de diez horas.

11º.- Condición más beneficiosa y garantía "ad personam".

Aquellos trabajadores/as que a la entrada en vigor del presente Pacto Salarial percibieran un Salario Garantizado superior al establecido en el presente pacto Salarial para su categoría profesional, mantendrá la diferencia existente a su favor en concepto de garantía "ad personam" con carácter consolidado y no absorbible.

TABLAS SALARIALES DEL 1 DE ENERO DE 2012 AL 30 DE JUNIO DE 2013 INCREMENTO 0,5% CATEGORIAS G SALARIO PLUS QUEB PLUS

12º.- Compensación y absorción.

El presente Pacto Salarial sustituye y deroga no sólo la obligatoriedad del reparto y distribución del porcentaje de servicios y las normas para su distribución, sino también, de cualquier otro concepto económico que, directa o indirectamente, se pactara por tal sustitución en el Convenio Provincial de Hostelería y el anterior pacto salarial suscrito.

Así las partes firman el presente Pacto Salarial que será remitido a la Dirección Territorial de Trabajo de Santa Cruz de Tenerife a efectos de su registro y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.

En Playa la Arena, Santiago del Teide, a 15 de octubre de 2012.

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