Última revisión
26/06/2019
Revision, Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de PLAYA NEGRA, S.A. (HOTEL PLAYA LA ARENA) (38101032172019) de Tenerife
Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 21 de Diciembre de 2018 en adelante
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Pacto Salarial de la Empresa Playa Negra, S.A., en su centro de trabajo Hotel Playa La Arena (Boletín Oficial de Tenerife num. 77 de 26/06/2019)
CONVENIO
Visto el Texto del Pacto Salarial de la Empresa Playa Negra, S.A., en su centro de trabajo Hotel Playa La Arena, presentado en el Registro General de Convenios Colectivos (REGCON), de acuerdo con lo previsto en el Convenio Colectivo Provincial de Hostelería y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90,2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2 del Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo (B.O.E. 12.06.2010) sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, competencia transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 1033/84 de 11 de abril (B.O.E. 01.06.84) y Decreto 329/95 de 24 de noviembre (B.O.C. 15.12.95).
Esta Dirección General de Trabajo, acuerda:
1.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General de Trabajo.
2.- Notificar a la Comisión Negociadora.
3.- Interesar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Director General de Trabajo, José Miguel González Hernández.
ACTA
Por la Parte Social
Sandra Guervós Gullón
Jorge Mora Pimienta
Víctor García Rodríguez
Por la Parte Social
Leticia Di Natale
José Luís Aranda Domínguez
Luz Marina Alonso Rodríguez
Mehrija Ramic
María Candelaria García Hernández
Tomás García Mederos
José Iván Martín Álvarez
Mohamed Biherchay
Julio Mesa Dorta
Epifanía Martín Goya
José Antonio Ferrera Pérez
Se reúnen, los citados anteriormente, la representación de la empresa Playa Negra, SA y la representación de legal de los trabajadores, en Santiago del Teide, a las 16:00 horas del 21 de diciembre de 2018, en calidad de Comisión Negociadora del Pacto Salarial, y en conformidad con el artículo 10 del Convenio Colectivo de Hostelería, de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, una vez concluidas las negociaciones, expresan el ACUERDO en los siguientes términos:
1. ÁMBITO FUNCIONAL Y PERSONAL
El presente Pacto Salarial, sustituye y deja sin efecto la aplicación y distribución del Porcentaje de Servicio, tal como viene previsto en la derogada Ordenanza Laboral de Hostelería, mantenida a tal efecto, por el citado artículo 32.2 del Convenio Provincial de Hostelería. Dicho Convenio colectivo y el presente Pacto Salarial será de aplicación a todos/as los/as trabajadores/as que presten servicio en la empresa Playa Negra, SA, en su centro de trabajo (Hotel Playa la Arena), sito en C/ Lajial, 4, Puerto Santiago, Santiago del Teide, CP 38683, Santa Cruz de Tenerife.
2. ÁMBITO TEMPORAL Y PRÓRROGA
El presente Pacto Salarial, será de aplicación a todos/as los trabajadores/as de la empresa, con efectos desde la firma del presente, hasta el 30 de junio de 2022, coincidiendo con la vigencia del Convenio Colectivo de Hostelería, de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
Al término de su vigencia, en caso de no denuncia, quedará prorrogado tácitamente, hasta que no haya sido sustituido por otro. La denuncia se deberá efectuar con una antelación mínima de treinta días antes de la finalización de su vigencia inicial o cualquiera de sus prórrogas.
3.CONDICIONES ECONÓMICAS
Las condiciones económicas del presente Pacto Salarial, reflejadas en la Tabla Salarial Anexa, vienen determinadas por los conceptos económicos establecidos en el Convenio de Hostelería de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, por el Plus de Productividad, en sustitución del porcentaje de servicios, en los términos establecidos en el artículo 32 del citado Convenio
Colectivo, así como por un complemento de puesto, por área funcional y grupos salariales, atendiendo a la cualificación, la formación profesional y las condiciones de trabajo, manteniendo el principio consolidado, de igual retribución para trabajadoras/es de una misma Categoría Profesional, sin discriminación alguna por razón de sexo, antigüedad en la empresa o modalidad de contratación.
A.- Plus de Productividad.-
Se establece un Plus de Productividad, que será abonado en doce mensualidades, y en las pagas extraordinarias, en sustitución de la aplicación en la empresa, del Porcentaje de Servicios, en cuantía similar a todas las categorías profesionales, de acuerdo con lo reflejado en el Anexo I del presente Pacto Salarial.
B.- Complemento de Puesto.-
Se establece, en el presente pacto salarial, un complemento de puesto, que será abonado en 12 mensualidades, con el fin de retribuir especificaciones dentro de cada puesto de trabajo, en base a los siguientes criterios:
1.- La autonomía, entendida como la mayor o menor dependencia jerárquica en el desempeño de las funciones ejecutadas. Este criterio, a su vez, será objeto de ponderación en función de las categorías de forma que aquellos puesto con mayor autonomía percibirán un mayor complemento de puesto, en detrimento de los que la autonomía es menor.
2.- La responsabilidad, entendida como el nivel de influencia sobre los resultados del trabajo y la relevancia del mismo. Dentro de este factor, se ponderará aquellas categorías o puestos de trabajo en los que se exija una eficiencia en la gestión del presupuesto. Este criterio también será objeto de ponderación en función de las categorías, de forma que aquellos puestos con mayor responsabilidad percibieran un mayor complemento de puesto, en detrimento de los que la responsabilidad es menor.
3.- La formación o cualificación específica, concebida como los conocimientos necesarios para poder cumplir la prestación laboral pactada, la formación mínima que se exige para el desempeño del puesto de trabajo, la experiencia obtenida y la dificultad en la adquisición del completo bagaje formativo y de las experiencias. Este criterio, también será objeto de ponderación de la forma que aquellas categorías o puestos de trabajo en los que, bien en el proceso de selección, bien a lo largo de la relación laboral, se exija al personal contar con una formación específica para su puesto de trabajo percibirán un mayor complemento de puesto de trabajo en detrimento de aquellos puestos en los que no se exija esta.
4.- El mando, configurado como la facultad de supervisión y ordenación de tareas, así como la capacidad de interpelación de las funciones ejecutadas por el grupo de trabajadores sobre el que se ejerce mando y el número de integrantes del mismo. Al igual que sucede con los criterios anteriores, este factor también será objeto de ponderación en función de las categorías de forma que aquellos puestos con mayor mando percibirán un mayor complemento de puesto de trabajo en detrimento de los que el mando es menor.
5.- Las condiciones en materia de turnos. Conforme a este criterio, aquellas categorías en las que la prestación de servicios este sometida a mayor número de horarios y turnos partidos y, por tanto, su prestación de servicios este sometida a turnos, percibirá un mayor complemento de puesto de trabajo que las que no estén.
6.- La iniciativa, referida al mayor o menor seguimiento o sujeción a directrices, pautas o normas en la ejecución de las funciones. Este criterio, a su vez, será objeto de ponderación en función de las categorías de forma que aquellos puestos de trabajo con mayor iniciativa y, por tanto, menor sujeción a instrucciones sobre la forma de ejecutar el trabajo, percibirán un mayor complemento de puesto de trabajo en detrimento de los que la iniciativa es menor.
7.- La atención directa al público o al cliente, entendida esta como la necesidad de que el puesto de trabajo conlleve la atención directa al cliente en las funciones propias de su área. Este criterio también estará sometido a ponderación de forma que aquellos puestos de trabajo en los que el trabajador deba atender directamente al cliente en las funciones diarias percibirán un mayor complemento de puesto de trabajo en detrimento de los que la autonomía es menor.
8.- La complejidad, entendida como la suma de los factores anteriores que inciden sobre las funciones desarrolladas o puesto desempeñado.
Por Áreas Funcionales:
- Área Funcional Primera – Grupo Salarial I - Recepción, Consejería, Relaciones Públicas y Administración y Gestión: El complemento de puesto, viene a retribuir el grado de cualificación, experiencia, formación, y atención al público, exigido por la empresa, en el desempeño de las funciones propias.
- Área Funcional Segunda – Grupo Salarial II - Cocina y Economato: El Complemento de puesto viene a retribuir el grado de cualificación, experiencia, formación, gestión de equipos y responsabilidad en la seguridad alimentaria, para el caso del área de cocina, en base a las exigencias y funciones, establecidas en la organización, para para la elaboración de comidas a los clientes y personal del hotel.
- Área Funcional Tercera – Grupo salarial III- Bares y Restaurante: Con el complemento de puesto, se retribuye, en la cuantía que refleja el Anexo I, el trabajo a turnos que se impone en el citado grupo salarial, que puede suponer la realización de turnos partidos, descanso entre jornadas inferior a 12 horas y trabajo nocturno, que limita al personal de esta área funcional, con respecto a otras, la conciliación de la vida laboral y la familiar; así como la formación, cualificación y experiencia, y necesidad, en su caso, del conocimiento de idiomas, en la atención directa, servicio y venta a los clientes del hotel.
- Área Funcional Cuarta – Grupo Salarial IV - Pisos y Limpieza: El complemento de puesto, en la cuantía reflejada en el Anexo I, viene a retribuir el grado de cualificación y experiencia, en base a los criterios de exigencia, requerida para el desempeño de funciones de limpieza en las habitaciones y áreas comunes del hotel.
- Área Funcional Quinta – Grupo Salarial V - Servicios de Mantenimiento y Servicios Auxiliares: El complemento de puesto, viene retribuir el grado de cualificación, formación y experiencia, en base a los criterios de exigencia, requerida para el desempeño de las funciones de mantenimiento de las habitaciones, instalaciones y equipos del Hotel.
B.- Consideración de otros Complementos Salariales incluidos en las tablas salariales:
Plus de Transporte: Por considerarse insuficiente la cantidad señalada en el Convenio Colectivo de aplicación, se establece un Plus de Transporte de 1.102.44 €euros anuales, para todas las categorías profesionales, que serán abonados en doce mensualidades de 91.87 €uros, con objeto de no minorar la retribución del trabajador/a durante sus vacaciones.
Quebranto de Moneda: Complemento extrasalarial, que se abonará en doce mensualidades, establecido para algunas categorías, que viene a compensar al trabajador de los posibles riesgos y perjuicios económicos que deba asumir, por ser responsables de forma inherente, de las operaciones de cobros y pagos. Se establece un valor de 120.75.- euros mensuales para la categoría de Recepcionista, y 95,40.- euros para la categoría de Jefe de Sector.
4.- REVISIÓN
Los conceptos económicos establecidos en el presente Pacto Salarial tendrán anualmente, la revisión económica que establezca cada año el Convenio Provincial de Hostelería.
5. COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN
El presente Pacto Salarial, sustituye y deroga, no sólo la obligatoriedad del reparto y distribución del porcentaje de servicios y las normas para su distribución, sino también, cualquier otro concepto económico que, directa o indirectamente, se pactara por tal sustitución en el Convenio Provincial de Hostelería y el anterior pacto salarial suscrito. De establecerse, en un futuro, un nuevo concepto en el Convenio Colectivo Provincial, como contrapartida a la derogación general del porcentaje de servicios, la misma, absorberá los conceptos, de aplicación en el presente pacto (plus de productividad y complemento de puesto). Asimismo, cualquier alteración en los importes de los conceptos contenidos en el Convenio Colectivo de aplicación, al margen de la revisión establecida, o de una regulación de los pactos salariales, que suponga una nueva distribución de complementos, ésta, absorberá, igualmente, a los conceptos de aplicación en el presente pacto.
6. CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA Y GARANTÍA SALARIAL
Aquellos trabajadores, que, a la entrada en vigor del presente Pacto Salarial, percibieran un salario superior para la categoría profesional de aplicación en las tablas salariales anexas, mantendrán la diferencia a su favor. Estas diferencias, quedarán unificadas, en su totalidad, en el complemento denominado, Ad Personam, que tendrá carácter consolidado, no revisable y no absorbible.
7. DESCANSO ENTRE JORNADAS
Las partes acuerdan, de conformidad con el art. 26.3 del Convenio Colectivo Provincial de Hostelería, que el descanso entre jornadas, en los términos que establece el artículo 22.2 del R.D. 1561/1995, de 21 de septiembre sobre jornadas especiales de hostelería, será de diez horas.
8. SISTEMA DE DESCANSO SEMANAL EN LA ORGANIZACIÓN DE TURNOS
El sistema de descanso, como establece el Convenio Colectivo de aplicación, será de dos días consecutivos. Con carácter general y con el espíritu de mantener la equidad de la plantilla, en relación a los días de descanso, se establecerá un sistema de rotación en el disfrute de los mismos.
Sin perjuicio de lo anterior, habrá una serie de excepcionalidades a dicha norma, que serán:
1.- Cumpliendo con el sistema establecido por la empresa, y previa información, los trabajadores podrán intercambiarse los días libres por intereses particulares, siempre que no interfieran en la organización del servicio. La empresa, se podrá reservar el permiso de estos cambios.
2.- La empresa, con el consenso del trabajador, podrá solicitar, de forma puntual una excepción a la rotación.
3.- En casos excepcionales, la empresa, previa justificación al trabajador, podrá limitar la rotación, cuando sea necesario para el óptimo funcionamiento del departamento. Dicha alteración, no podrá afectar a un mismo trabajador en más de tres ocasiones, en un periodo de seis meses.
4.- Por necesidades operativas, la empresa, con carácter unilateral, podrá suspender o alterar de forma temporal el sistema de rotación, cuando éstos afecten a la rentabilidad y pongan en peligro los puestos de trabajo, mientras dure el hecho causante.
5.- Aquellos trabajadores, que vinieran disfrutando de días de descanso fijos, por cualquiera que fuese el motivo, no entrarán en el sistema de rotación descrito en este artículo.
6.- Cuando una mejora operativa, conllevase la necesidad de establecer otro sistema de rotación de descanso, éste, deberá ser acordado directamente con la propia área, en un acuerdo específico firmado entre la representación de los trabajadores y la empresa.
9. HORAS EXTRAORDINARIAS
Aquellas horas extraordinarias realizadas, que no sean compensadas con días de descanso, se retribuirán, a razón del valor de la hora ordinaria, con el incremento del 50%.
10. GALAS
Las partes acuerdan, el abono, en concepto de Galas de Navidad y Fin de año, de la cuantía que establece el Convenio Colectivo provincial, por cada una de ellas, al personal de Cocina, Restaurante y Bares, que atienda el servicio de Gala, el 25 y 31 de Diciembre, así como a las camareras de pisos que estén de guardia, y personal de Recepción, Servicio Técnico y G & Experience, que preste servicio durante el desarrollo de las referidas Galas.
Asimismo, todo el personal, que el 24 de diciembre, finalice la jornada laboral, dentro de su horario habitual, después de las 22:00 horas, percibirá una cuantía equivalente a la mitad del valor establecido para el concepto de Gala de Navidad (86.96.- euros – 2018).
11. COMISIONES
Para la vigencia del presente pacto, se establece un sistema de comisiones, que, con el espíritu de primar la venta interna, sea aplicable a los empleados que participen activamente en dicha acción. Los criterios de cálculo quedarán estipulados con carácter anual por la empresa.
12. INCENTIVO POR OBJETIVOS
Con el espíritu de incentivar la participación de los trabajadores en los objetivos del hotel, se acuerda establecer, anualmente, un Incentivo por Objetivos que compense la participación de cada uno de los trabajadores incluidos en los grupos IV y V, con las siguientes consideraciones:
1.- El concepto, tiene carácter no consolidable, y será dispuesto anualmente, en función de los objetivos a conseguir.
2.- La cuantía del incentivo, será un importe fijo, que será repartido, en su totalidad, entre el personal sujeto a su cobro, distribuyéndose en proporción al tiempo y jornada efectiva de trabajo devengada, durante el año natural de referencia.
3.- Dentro de los dos últimos meses del año anterior al que se trate, se deberá establecer la cuantía a repartir y los objetivos que dan acceso a su percibo. Éstos, deberán quedar redactados en Acta, previo acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores. El acuerdo tendrá validez únicamente para el año de referencia, no siendo prorrogables a sucesivos. Para su disposición, se deberá tener en cuenta los resultados de la empresa, los objetivos, y la futura previsión económica. Asimismo, los objetivos fijados, deberán ser alcanzables y cuantificables.
4.-El abono del incentivo, será efectivo en el mes de febrero del año siguiente una vez consolidadas las cuentas, siendo requisito indispensable tener el contrato en vigor. No se aplicará en contratos extinguidos o suspendidos antes del mes establecido.
5.- Las cantidades percibidas, en concepto de incentivo por objetivos, cotizarán a la seguridad social, y le serán practicadas, las retenciones que legalmente procedan.
6.- Por razones económicas o de producción, que pongan en peligro la rentabilidad de la empresa, y por ende, la de los puestos de trabajo, la empresa podrá, suspender de forma temporal o definitiva, el sistema de retribución definido en este artículo. Asimismo, este concepto no se abonará, si se aplicara el reparto del porcentaje de servicio dispuesto en el Convenio de aplicación, independientemente del motivo.
7.- La aplicación de los efectos de este punto, serán retrotraídos, al 1 de enero de 2018.
En Santiago del Teide, a 21 de diciembre de 2018.
ANEXO I TABLA SALARIAL PLAYA NEGRA, SA
(Omitido. Consultar PDF de la disposición)
