Convenio Colectivo de Empresa de PLUS SUPERMERCADOS, S.A. (90010992011997) de BOE
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Convenio Colectivo de Emp...97) de BOE

Última revisión
15/01/2008

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de PLUS SUPERMERCADOS, S.A. (90010992011997) de BOE

Empresa Estatal. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2008 en adelante

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RESOLUCION de 21 de diciembre de 2007, de la Direccion General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de adhesion de Plus Supermercados, S. A., al Convenio colectivo de Diasa. Codigo de Convenio n. º 9010992. (Boletín Oficial del Estado num. 13 de 15/01/2008)

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero. Ordenar la inscripción del citado Acuerdo de Adhesión en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» .

Madrid, 21 de diciembre de 2007. El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

ACUERDO DE DENUNCIA ANTE TEMPUS DEL CONVENIO DE PLUS Y DE ADHESIÓN AL CONVENIO DE DIA

En Madrid, a 27 de noviembre de 2007.

REUNIDOS

1. De una parte: El Comité Intercentros de Plus integrado por las siguientes personas; don Francisco Cruz Leal, don José Manuel García Otero, doña Manuela Morales León, don Eduardo A. Ruiz Rodríguez, doña Raquel Moreno Orellana, don Óscar Barrón Fernández, don José Javier Negrete Verdugo y doña Almudena Murillo Sánchez

2. De otra: En nombre y representación de la empresa Plus Supermercados, S. A. , doña Olga Rico Santiago y don José Manuel Castaño Sánchez.

EXPONEN

I. Que con fecha 14 de julio de 2007 se ha formalizado una operación mercantil, en virtud de la que la Entidad Diasa ha adquirido el 100% de la titularidad de las acciones de la Entidad Plus.

II. Que no obstante dicho cambio en la titularidad del accionariado, la Entidad Plus jurídicamente ha continuado siendo titular de sus activos patrimoniales, y ha mantenido su actividad como titular empresarial tanto frente a terceros como respecto de los trabajadores de su plantilla, que han mantenido su situación jurídicolaboral en los mismos términos en que venían desarrollándola hasta el presente.

III. Que a la Empresa Plus viene siéndole actualmente de aplicación el IV Convenio Colectivo de Plus Supermercados, S. A. , suscrito con fecha 10 de abril de 2007 (Resolución de la Dirección General de Trabajo de 9 de agosto de 2007, «BOE» 23-- 08-07) .

IV. Que asimismo a la Empresa Diasa le resulta de aplicación el Convenio Colectivo de Empresa suscrito con fecha 8 de junio de 2006 (Resolución de la Dirección General de Trabajo de 26 de julio de 2006, «BOE» 30-- 08-06) .

V. Que no obstante lo anterior, siendo de interés para las partes proceder a un paulatino proceso de homogeneización de las condiciones colectivas de trabajo que rigen en la Empresa Plus con las que se aplican en la Empresa Diasa, a tal fin, dando al presente instrumento carácter de Convenio Colectivo, negociado conforme a lo establecido en el Título III de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, los comparecientes adoptan los siguientes.

ACUERDOS

Primero. El vencimiento anticipado del Convenio colectivo de la Empresa Plus Supermercados, S. A. , suscrito con fecha 10 de abril de 2007 ( Resolución de la Dirección General de Trabajo de 9 de agosto de 2007, «BOE» 23-- 08-07) , que perderá su vigencia y eficacia, a todos los efectos, desde el día 31 de diciembre de 2007.

Segundo. La adhesión, a partir del día 1 de enero de 2008 en los términos del artículo 92.1 del Estatuto de los Trabajadores, a la totalidad del Convenio Colectivo de la Empresa Diasa, suscrito con fecha 8 de junio de 2006 ( Resolución de la Dirección General de Trabajo de 26 de julio de 2006, «BOE» 30-- 08-06) y con vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2009, durante el tiempo que resta hasta la conclusión de su vigencia.

Tercero. Partiendo de que, en su conjunto, las partes entienden que el Convenio Colectivo que rige en la Empresa Diasa resulta más beneficioso que el que se venía aplicando a Plus y que queda sin efecto por el presente acuerdo colectivo, las partes acuerdan que quedan también sin efecto los acuerdos colectivos que se venían aplicando a los trabajadores de esta Empresa, tales como:

Mejoras voluntarias de origen colectivo.

Tramos salariales superiores por el mero transcurso del tiempo.

Todas aquellas condiciones que tengan su origen en un acuerdo colectivo expreso o tácito.

Correlativamente, las partes asumen que, en beneficio de los trabajadores de Plus se aplicará a los mismos el denominado «Acuerdo de Tramos» que se viene aplicando en Diasa, , en los mismos términos y condiciones que se practican en ésta.

Cuarto. Asumiendo que actualmente y desde la perspectiva mercantil Plus esta integrada en el Grupo Diasa y que, según se ha señalado, se aspira a una homogeneización de condiciones laborales, las partes acuerdan que, para facilitar tal proceso de integración, existe movilidad funcional dentro del Grupo, de modo que los trabajadores de Plus puedan ser destinados a tiendas o establecimientos de Diasa o viceversa

Quinto. Comunicar a la Autoridad Laboral el presente Acuerdo, negociado en los términos del Título III de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, a efectos de su registro y publicación.

Sexto. Designar a don Abdón Pedrajas Moreno, a efectos de que represente a las partes ante la Autoridad Laboral a efectos de lo señalado en el pacto precedente.

Y en prueba de conformidad con el contenido pactado en este documento, una vez leído, lo firman los asistentes en el lugar y fecha arriba indicados.