Convenio Colectivo de Emp...de Sevilla

Última revisión
23/12/2013

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de PROCAVI, S.L. de Sevilla

Empresa Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 23 de Diciembre de 2013

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Documento oficial en PDF(Páginas 3-47)

Acta de la Comision de Igualdad en la empresa Procavi, S.L., aprobando el Plan de Igualdad con fecha 5 de septiembre de 2013 (Boletín Oficial de Sevilla num. 294 de 21/12/2013)

Preambulo

Vista el acta de la Comisión de Igualdad en la empresa Procavi, S.L., aprobando el Plan de Igualdad con fecha 5 de septiembre de 2013.

Visto lo dispuesto en el art.90.2 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (E.T.), de acuerdo con el cual, los convenios deberán ser presentados ante la autoridad laboral, a los solos efectos de su registro.

Visto lo dispuesto en los arts. 2, 6 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre «registro y depósitos de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo», serán objeto de inscripción en «los Registros de Convenios y Acuerdos Colectivo de Trabajo de las Autoridades Laborales» los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, sus revisiones, modificaciones y/o prórrogas, acuerdos de comisiones paritarias, acuerdos de adhesión a un convenio en vigor, acuerdos de Planes de Igualdad y otros.

Visto lo dispuesto en los arts. 3, 6 y 8 del R.D. 713/2010, de 28 de mayo, Real Decreto 4042/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo, Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, Decreto 149/2012, de 5 de junio, que regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, que regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

Esta Delegación Territorial.

Acuerda:

Primero.-Registrar y ordenar el depósito del Acta de la Comisión de la Igualdad en la Empresa Procavi, S.L, aprobando el Plan de Igualdad con fecha 5 de septiembre de 2013.

Segundo.-Disponer su publicación gratuita en el «Boletín Oficial» de la provincia.

En Sevilla a 23 de octubre de 2013.

-La Delegada Territorial, Aurora CosanoPrieto.

ACTA DE LA REUNIÓN COMISIÓN DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES PROCAVI, S.L.

U.G.T.

- Francisco Javier Jiménez Díaz.

- Iván González López.

- Leonor Moreno González.

- Javier Jesús Muñoz Martín.

- José Luque Navarro.

CC.OO.

- José Manuel ArmestoSánchez.

- José Manuel Hernández Fernández.

- Ángel Sánchez Sánchez.

- Carlos TalaveronMontero.

- Mariano Vega Cabello.

Procavi, S.L.

- Pilar Peralta González.

- Ginés Sevilla Arias.

Asistencia técnica en igualdad.

- M.ªJesús Cáceres de la Cruz.

Exponen

Que desde el día 15 de julio de 2013, fecha en el cual se constituyo la Comisión de Oportunidades para elaborar el Plan de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres de Procavi2013-2016.

Que en el día 5 de septiembre de 2013, se aprueba por unanimidad el Plan de Igualdad, adjuntándose el texto del mismo.

A CTA DE CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN DE IGUALDAD

Constitución de la Comisión de Igualdad de Oportunidades

De una parte en representación empresarial:

- Pilar Peralta González.

- Ginés Sevilla Arias.

De otro parte en representación sindical:

U.G.T.

- Francisco Javier Jiménez Díaz.

- Iván González López.

- Leonor Moreno González.

- Javier Jesús Muñoz Martín.

- José Luque Navarro.

CC.OO.

- José Manuel ArmestoSánchez.

- José Manuel Hernández Fernández.

- Ángel Sánchez Sánchez.

- Carlos TalaveronMontero.

- Mariano Vega Cabello.

Exponen:

Que con fecha 15 de julio de 2013, la representación de empresa y los sindicatos como desarrollo del artículo…. del vigente convenio colectivo Nacional de mataderos de aves y conejos y salas de despiece de aves (2006-2008). Según acuerdo mesa negociadora de convenio colectivo mataderos de aves y conejos de fecha 26/06/2013. Se constituye la Comisión de Igualdad de Oportunidades en la empresa: Procavi, S.L., que permite abordar la forma conjunta la discriminación y desigualdad por razón de sexo y elaborar el Plan de Igualdad.

De las partes se reconocen mutuamente capacidad suficiente para obligarse en el presente acto y,

Acuerdan:

Primero.-Constitución de la Comisión de Igualdad de Oportunidades.

Se acuerda la Constitución de la Comisión de Igualdad de Oportunidades que, con carácter general se ocupará de promocionar la Igualdad de Oportunidades en la empresa de Procavi, S.L., estableciendo las bases de una nueva cultura en la organización del trabajo que favorezca la igualdad efectiva entre mujeres y hombres y que, además, posibilita la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

Segundo.-Composición de la Comisión de Igualdad.

La composición será paritaria entre la empresa y la representación legal de las trabajadoras y los trabajadores (en adelante RLT) estado formada por (2) integrantes por parte de la empresa y (2) representando a los sindicatos elegidos en las últimas elecciones sindicales UGT y CCOO con un número de 10 integrantes por fuerza sindical.

Tercero.-Diseño del Plan de Igualdad para toda la empresa.

La comisión de Igualdad elaborará un Plan de Igualdad que contará con un diagnóstico de situación de partida, elaborado por la empresa sobre la base de criterios compartidos con la Comisión de Igualdad, una programación con las medidas concretas necesarias para resolver carencias detectadas, un seguimiento y evaluación para ver el grado de cumplimiento.

Cuarto.-Otras funciones de la Comisión de Igualdad.

Garantizar el principio de Igualdad y no discriminación en la empresa, realizando el seguimiento de los compromisos adquiridos en el Plan y de cuantas acciones se inicien por cumplir el objetivo principal de la comisión, es decir la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en la empresa de Procavi, S.L.

Firmantes:

Reglamento de la Comisión de Igualdad de Oportunidades

La Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva para las mujeres y los hombres (en adelante LOIMH) en su artículo 45.1, obliga a todas las empresas a respetar la igualdad de trato y oportunidades en el ámbito laboral, debiendo, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres medidas que serán negociadas, y en su caso acordadas con la Representación Legal de las trabajadoras y los trabajadores (RLT).

El presente reglamento dota de los instrumentos básicos porque, en el seno de la empresa Procavi, S.L., la parte empresarial y la RLT identifique y corrijan, en su caso, las posibles situaciones de discriminación o de desigualdad que pudieran existir en el ámbito laboral o aquellas que, de forma indirecta, se pudieran producir.

Estas medidas deberán dirigirse a la elaboración y aplicación del Plan de Igualdad para la totalidad de la plantilla, sin perjuicio de que puedan establecerse acciones especiales adecuadas respecto a determinados centros de trabajo. Dicho plan fijara el conjunto de medidas a abordar, los objetivos a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados (art.46.1. LOIMH). La Comisión de Igualdad estará encargada de negociar el Plan de Igualdad. La Comisión de Igualdad será paritaria y estará compuesta por (representantes) por la parte empresarial y (representantes) de las organizaciones sindicales con presencia en la RLT de la empresa, pudiendo asistir asesores y asesoras de cada sindicato así como de la empresa, todo ello de acuerdo con lo establecido en el Acta de Constitución de la Comisión de Igualdad. Cada persona perteneciente a la Comisión podrá delegar su representación y voto. Quienes componen la Comisión de Igualdad, así como sus asesores/as están obligados a respetar la confidencialidad y sigilo profesional tanto en los asuntos tratados en las reuniones como de la documentación y datos presentados y aportados por las partes.

La Comisión de Igualdad se reunirá:

- De manera ordinaria con carácter (mensual).

- De manera extraordinaria a petición de cualquiera de las partes con un preaviso mínimos de (diez días) laborables.

- De las reuniones celebradas con acuerdo o sin acuerdo, se levantará acta donde se fijará la posición de cada parte. Los acuerdos de la Comisión, para su validez, se tomarán por mayoría absoluta de cada una de las dos representaciones

Funciones de la Comisión de Igualdad:

- Realizar un seguimiento de posibles discriminaciones, tanto directas como indirectas, para velar por la aplicación del principio de igualdad.

- Establecer una metodología y unas fases para la elaboración del Plan de igualdad (compromiso, diagnóstico, estructura del plan, definición de medidas, ejecución, seguimiento y evaluación)

- Análisis de los datos facilitados por la empresa (mínimo dos años) para validar el diagnóstico previo de la posición de mujeres y hombres en la empresa, en las siguientes áreas de intervención:

oIgualdad de trato y de oportunidades en:

Acceso al empleo

Clasificación profesional y Formación

Promoción.

oRetribuciones (incluidas variables)

Jornada y distribución del tiempo de trabajo

Aquellas que puedan ser identificadas en función de las características del puesto de trabajo.

oAcoso sexual y acoso por razón de sexo

oConciliación de la vida personal, laboral y familiar.

oDiscriminación por embarazo y maternidad.

A los efectos de elaborar un diagnóstico adecuado sobre las posibles desigualdades o discriminaciones, la empresa facilitará a la RLT la información desagregada por sexo, que le será requerida y que se definirá por la Comisión en cada una de las reuniones. Una vez realizado el diagnóstico de situación, la empresa y la RLT negociarán y, en su caso, acordarán las medidas que se deben desarrollar para corregir, si las hubiere, las situaciones de discriminación o desigualdad que se hayan detectado, los plazos para llevarlas a efecto, las personas responsables de hacerlo, así como los indicadores y plazos para su evaluación. En caso de obstrucción injustificada del avance de la negociación o suspensión de la misma, cualquiera de las partes podrá acudir a los órganos de mediación, arbitraje y control de la aplicación de las medidas contempladas en dicho plan. Una vez aprobado por las partes el Plan de igualdad, se establecerá una Comisión de Seguimiento que efectuará la evaluación, seguimiento y control de aplicación de las medidas contempladas en dicho plan. Por último, la Dirección de la Empresa se compromete a promover la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, considerando el Plan de Igualdad como una estrategia de optimización de sus recursos humanos y concediendo a la igualdad de oportunidades un valor trascendental en la política de recursos humanos, situándola en el mismo plano de importancia que en el resto de políticas de la Empresa y asignando los recursos humanos y materiales necesarios para poner en marcha las acciones que contenga el Plan.

Disposiciones transitorias

Primera.-Cualquier disposición legal o reglamentaria, que afecte al contenido del presente acuerdo, será adaptada al mismo por la Comisión de Igualdad. Las modificaciones o reformas que pudieran plantearse en el presente reglamento deberán realizarse de acuerdo con la mayoría absoluta de todos los miembros de la Comisión.

Disposiciones finales

Única.-El presente acuerdo será trasladado a la Dirección General de Trabajo a los efectos de registro y publicación.

En Marchena19 de septiembre de 2013.

-(Firmantes).

Acta de la reunión Comisión de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres Procavi, S.L.

U.G.T.

- Francisco Javier Jiménez Díaz.

- Iván González López.

- Leonor Moreno González.

- Javier Jesús Muñoz Martín.

- José Luque Navarro.

CC.OO.

- José Manuel ArmestoSánchez.

- José Manuel Hernández Fernández.

- Ángel Sánchez Sánchez.

- Carlos TalaverónMontero.

- Mariano Vega Cabello.

Procavi, S.L.

- Pilar Peralta González.

- Ginés Sevilla Arias.

Asistencia técnica en igualdad.

- Mª Jesús Cáceres de la Cruz.

Exponen

Que desde el día 15 de julio de 2013, fecha en el cual se constituyo la Comisión de Oportunidades para elaborar el Plan de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres de Procavi2013-2016.

Que en el día 5 de septiembre de 2013, se aprueba por unanimidad el Plan de Igualdad, adjuntándose el texto del mismo.

1.-Introducción.

Los organismos de igualdad son un actor destacado en la inclusión en la agenda política de distintas estrategias como la igualdad de oportunidades, las acciones positivas o el mainstreamingde género (Astelarra, 2005), así como distintos asuntos o contenido sustantivo de la política de igualdad, como la lucha contra la discriminación de género. A continuación, se examinará la importancia de los organismos de igualdad a nivel internacional, comunitario (UE) y nacional en el ámbito de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Una de las áreas que trata el Feminismo de Estado es el asunto del empleo y participación económica. Supone un hito institucional a nivel mundial a través de las Conferencias Mundiales de la Mujer, ya que comienza a abrirse un debate sobre los asuntos de la igualdad entre ambos sexos. También cabe resaltar en el ámbito comunitario, los planes de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres a partir de la Comisión Económica Europea. Por último, destacamos, a nivel estatal el Instituto de la Mujer por la elaboración de sus Planes de Igualdad y resaltar la legislación en materia de igualdad tras la creación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres en adelante (LO 3/2007) porque legitima la puesta en marcha de políticas encaminadas a la prevención de conductas discriminatorias.

Tras varios años de la publicación de dicha (LO 3/2007) la Dirección de Procavidecide poner en marcha un Plan de Igualdad entre mujeres y hombres.

Así se cumple con la normativa vigente ya que en el artículo 45 de la propia ley se aplica la obligatoriedad de la empresa que tiene más de 250 trabajadoras y trabajadores a negociar un Plan de Igualdad y por lo establecido en el artículo 46 de dicha Ley se realiza un diagnóstico de datos cuantitativos (características de la plantilla) y datos cualitativos (la gestión del área de los recursos humanos) que se le comunica a los representantes legales de las trabajadoras y los trabajadores. El diagnóstico permite detectar necesidades y definir propuestas de mejora.

El presente plan tiene como objetivo principal garantizar la igualdad de trato y de oportunidades en la empresa y evitar cualquier tipo de discriminación entre mujeres y hombres tanto en el acceso al empleo, contratación y promoción profesional, formación, retribuciones, salud laboral, conciliación de la vida personal, familiar y laboral, acoso moral y sexual y comunicación corporativa interna y externa.

Para ello, se estable un conjunto de medidas, todas ellas relacionadas entre sí, a la vez que se fija un seguimiento y evaluación de los mismos a partir de la puesta en marcha del Plan de Igualdad. A continuación presentamos el compromiso de la empresa por integrar el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en la empresa.

2.-Compromiso de la empresa.

Procavi declara su compromiso en el establecimiento y desarrollo de políticas, que integren la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, sin discriminar directa o indirectamente por razón de sexo, así como en el impulso y fomento de medidas para conseguir la igualdad real en el seno de nuestra organización, estableciendo la igualdad oportunidades entre mujeres y hombres como principio estratégico de nuestra Política Corporativa y de Recursos Humanos, de acuerdo con la definición de dicho principio que se establece la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

De acuerdo a este espíritu, la empresa durante el año 2013 ha realizado un diagnóstico en el que se ha puesto de manifiesto el hecho de que en Procavi no existen problemas de discriminación por razón de sexo. No obstante, la empresa está abierta a abrir líneas de actuación en materia de prevención, y por ello hace partícipe a la representación legal de las trabajadoras y de los trabajadores del diagnóstico y medidas adoptadas.

Este documento contiene un PDF, para descargarlo pulse AQUI