Convenio Colectivo de Emp... Barcelona

Última revisión
18/11/2002

Convenio Colectivo de Empresa de PRODUCTOS AGLUTINANTES Y DERIVADOS, S.A. (08003512011993) de Barcelona

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RESOLUCIÓN de 4 de diciembre de 2000, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Productos Aglutinantes y Derivados, SA, para los años 2000 y 2001 (código de convenio núm. 0803512) . (Diario Oficial de Cataluña num. 3312 de 24/01/2001)

RESUELVO: 1 Disponer la inscripción del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Productos Aglutinantes y Derivados, SA, para los años 2000 y 2001 en el Registro de convenios de la Delegación Territorial de Trabajo de Barcelona.

2 Disponer que el texto mencionado se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 4 de diciembre de 2000 FRANCISCA ANTOLINOS I JIMÉNEZ Delegada territorial de Barcelona

Transcripción literal del texto firmado por las partes

CONVENIO

colectivo de trabajo de la empresa Productos Aglutinantes y Derivados, SA (PAYDSA) , para los años 2000 y 2001

CAPÍTULO 1

Ámbito de aplicación, vigencia y duración

Artículo 1

Ámbito de aplicación

El presente Convenio colectivo regulará las relaciones entre la empresa Productos Aglutinantes y Derivados, SA (PAYDSA) , y sus trabajadores, a quienes sea de aplicación el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, con excepción de aquéllos que sean sujetos de relación laboral de carácter especial contemplada en el artículo 2 de la referida Ley.

Artículo 2

Entrada en vigor

Este Convenio entrará en vigor el día de su firma por la Comisión deliberadora.

Los efectos retributivos se retrotraerán al día 1 de enero de 2000.

Artículo 3

Duración

La duración de este Convenio será hasta el día 31 de diciembre de 2001, prorrogándose sucesivamente por períodos de 1 año natural a no ser que una de las 2 partes lo denuncie a la otra, y por escrito, con una antelación mínima de 2 meses a la expiración del primero o de los sucesivos períodos de su validez.

CAPÍTULO 2

Comisión paritaria

Artículo 4 Se crea la Comisión paritaria del Convenio como órgano de interpretación de su texto, sin perjuicio de la competencia de la jurisdicción laboral.

Artículo 5

Composición

Estará compuesta por 1 representante de la empresa y otro de los trabajadores, designándose a los siguientes:

Empresa: Don Joaquín Claros Sánchez Trabajadores: Doña Dolores Bailon Rosales

Artículo 6

Reuniones

La Comisión paritaria se reunirá 1 vez al mes en tanto tenga pendientes consultas escritas formuladas por los afectados por el Convenio.

Asimismo, deberá reunirse cuando lo soliciten por escrito una de las 2 representaciones. En este caso, la reunión deberá celebrarse dentro de los 10 días laborables siguientes a la fecha en que se hubiera entregado el escrito de solicitud.

Artículo 7

Asesores

Cualquiera de las partes podrá acudir a las reuniones asistida de los asesores que estime convenientes, sin más requisito que el de la notificación previa a la otra representación con una antelación mínima de 7 días naturales.

CAPÍTULO 3

Organización del trabajo

Artículo 8 La organización del trabajo, con sujeción a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores y en el presente Convenio, es facultad exclusiva de la dirección de la empresa.

CAPÍTULO 4

Categorías profesionales

Artículo 9

Regulación general

Las categorías profesionales que figuran en el presente Convenio son meramente enunciativas y no suponen para la empresa obligación alguna de tenerlas todas cubiertas cuando, a criterio de la dirección, no resulte necesario.

Asimismo, las distintas funciones que, para cada categoría profesional, se expresan en el anexo 1 de este Convenio son simplemente informativas u orientativas, ya que, dentro del general cometido de su categoría y grupo profesional, el trabajador tiene el deber de realizar, con toda posible diligencia, cuantos trabajos le encomienden sus superiores.

CAPÍTULO 5

Movilidad funcional

Artículo 10 La dirección, por escasez de trabajo y a conveniencia de su organización, podrá encomendar a los trabajadores un trabajo distinto al suyo habitual y el trabajador percibirá la retribución correspondiente al nuevo cometido, sin que ésta pueda ser inferior a la que percibía en el de origen.

CAPÍTULO 6

Período de prueba y preaviso de cese

Artículo 11

Período de prueba

Los ingresos del personal, si así se estableciese en el contrato, serán considerados a prueba, que, de conformidad a lo establecido en el artículo 14 del Estatuto de los trabajadores, tendrá la siguiente duración:

Personal técnico titulado: 6 meses Peones y pinches: 15 días Resto de personal: 3 meses Durante el período de prueba, cualquiera de las partes podrá rescindir el contrato, sin necesidad de preaviso y sin que la rescisión ocasione derecho a indemnización alguna.

Artículo 12

Preaviso de cese

El trabajador que desee cesar en el servicio de la empresa deberá notificarlo, por escrito, con una anticipación mínima siguiente:

Personal técnico: 2 meses Personal administrativo y de informática: 1 mes

Personal obrero: 15 días El incumplimiento de la forma escrita de la notificación, o del plazo de preaviso correspondiente, ocasionará la pérdida de la parte proporcional, devengada en la fecha del cese, de las gratificaciones extraordinarias de julio y Navidad.

CAPÍTULO 7

Jornada y vacaciones

Artículo 13

Jornada

La jornada anual de trabajo será, para el año 2000 de 1.782 horas efectivas y de 1.774 para el 2001, distribuidas en ambos casos entre los días laborables, con excepción de los sábados y de aquéllos otros que la dirección acuerde con la representación de los trabajadores.

Artículo 14

Vacaciones

Todos los trabajadores que hayan trabajado 1 año completo, o más, por cuenta de la empresa tendrán derecho a 30 días naturales de vacaciones. De no haber trabajado el tiempo indicado, tendrán derecho a la parte proporcional.

Artículo 15

Fechas de período vacacional

La dirección de la empresa, habiendo intentado previamente el acuerdo con la representación de los trabajadores, determinará las fechas de disfrute de las vacaciones, sin más requisito que el de notificarlas a la representación de los trabajadores, así como el de publicarlas en el tablón de anuncios del centro de trabajo antes del día 30 de abril de cada año, sin perjuicio de que los trabajadores afectados puedan reclamar judicialmente, contra la decisión empresarial y al amparo de lo dispuesto en el artículo 38.2 del Estatuto de los trabajadores, si la consideran no ajustada a derecho.

El período vacacional podrá ser dividido en 2, si bien uno de ellos deberá tener al menos una duración de 21 días naturales ininterrumpidos.

Artículo 16

Coincidencia de vacaciones con ILT

Los trabajadores a quienes les coincidan, total o parcialmente, días de vacaciones con un período de incapacidad laboral transitoria, cualquiera que sea su causa, no tendrán derecho a nuevo disfrute de aquéllas, pero sí a percibir de la empresa el complemento necesario para que, sumado al importe de las prestaciones de la Seguridad Social, alcance el 100% de su retribución real.

CAPÍTULO 8

Retribuciones

Artículo 17

Salario

El salario para cada una de las categorías profesionales será el que figura en el anexo 2 del presente Convenio.

Artículo 18

Plus de condición más beneficiosa

El importe que, por este concepto y a consecuencia de la supresión del complemento personal de antigüedad en el año 1996, percibió cada trabajador afectado en el mes de diciembre de 1999, será incrementado en un 4,5%, en todas las mensualidades del año 2000, y en un 3,75% en las del año 2001.

Artículo 19

Complemento de puesto de trabajo

El personal que realice trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos así declarados por la autoridad laboral competente, y en tanto no se apliquen por la empresa medios de protección adecuados que eliminen el indicado carácter, percibirá la cantidad equivalente al 10% del salario mencionado en el artículo 17.

Artículo 20

Complemento de trabajo nocturno

Las horas trabajadas entre las 10 de las noche y las 7 de la mañana tendrán una compensación equivalente al 25% del salario hora al que se refiere el artículo 17, salvo cuando se trate de trabajos que, por su propia naturaleza, deban conceptuarse de nocturnos.

Artículo 21

Complemento de vencimiento periódico superior al mes y gratificaciones extraordinarias

Los trabajadores tendrán derecho anualmente a las gratificaciones extraordinarias de julio

y Navidad y participación en beneficios. Su importe será de 30 días del salario al que se refiere el artículo 17.

Al personal que cese o ingrese en la empresa en el transcurso del año, así como al que por cualquier razón no haya prestado servicio efectivo en la totalidad del año, se le abonarán las gratificaciones extraordinarias en proporción al tiempo realmente trabajado.

La gratificación de Navidad será abonada el día laborable inmediatamente anterior al 22 de diciembre, la de julio en el día inmediatamente anterior al día 18 del citado mes y la de beneficios dentro del año natural siguiente a aquél en que sea devengada.

CAPÍTULO 9

Régimen disciplinario

Artículo 22

Faltas leves

Son faltas leves: 1. Faltar 1 día al trabajo sin causa justificada. 2. Hasta 3 faltas injustificadas de puntualidad en 1 mes.

3. Abandonar el puesto de trabajo, momentáneamente y sin permiso, durante la jornada de trabajo.

4. Los pequeños descuidos en la realización del trabajo, así como en la conservación y buen uso del material, máquinas, instalaciones, etc.

5. Discutir con los compañeros de trabajo durante la jornada laboral.

6. Dejar de comunicar a la dirección, en el plazo de 3 días, los cambios de domicilio o las modificaciones en los datos necesarios para la Seguridad Social.

Artículo 23

Faltas graves

Son faltas graves: 1. La doble comisión de falta leve en un período de 60 días, siempre que la primera hubiera sido sancionada.

2. Faltar injustificadamente al trabajo 2 veces en 1 mes o 3 en 1 trimestre. 3. Más de 3 faltas injustificadas de puntualidad en 1 mes o más de 6 en 1 trimestre. 4. Falseamiento u omisión maliciosa de los datos y hechos que puedan afectar a la Seguridad Social.

5. Desobedecer a una orden, verbal o escrita y dada por un superior, en relación al trabajo.

6. Los errores en el trabajo por negligencia del trabajador.

7. El empleo de tiempo, materiales, máquinas y útiles de trabajo en cuestiones ajenas al mismo.

8. La suplantación, activa o pasiva, de la personalidad.

9. Los abandonos prolongados o repetidos del puesto de trabajo sin permiso.

Artículo 24

Faltas muy graves

Son faltas muy graves: 1. La segunda falta grave cometida antes de transcurridos 120 días de la primera, siempre que ésta haya sido sancionada.

2. Más de 2 faltas injustificadas de asistencia al trabajo en 1 mes, más de 3 en 1 trimestre o más de 5 en 1 semestre.

3. Más de 9 faltas injustificadas de puntualidad en 1 trimestre o más de 12 en 1 semestre.

4. La falsedad, la deslealtad, el fraude, el abuso de confianza o la competencia para con la empresa.

5. Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos o modificaciones maliciosas en materiales, útiles, máquinas, instalaciones o documentos de la empresa. 6. La continuada o repetida indisciplina o desobediencia a las órdenes de los mandos, siendo suficiente una sola ocasión cuando con ella se ocasione perjuicio notorio a la empresa o se produzca en presencia de compañeros de trabajo.

7. La participación en delito. 8. La falsedad en las circunstancias de accidente de trabajo, la simulación de enfermedad o accidente y la prolongación intencionada de su proceso de curación.

9. La embriaguez en el trabajo. 10. El abandono del puesto de trabajo sin permiso, cuando con ello se ocasione perjuicio notorio para la empresa.

11. La disminución voluntaria y continuada del rendimiento habitual.

12. Las faltas de respeto a los compañeros y superiores.

13. Las riñas o pendencias. 14. El abuso de autoridad.

Artículo 25

Sanciones

Las sanciones que podrán imponerse serán las siguientes:

a) Por faltas leves: amonestación verbal o escrita y suspensión de empleo y sueldo de hasta 2 días.

b) Por faltas graves: suspensión de empleo y sueldo de 3 a 15 días.

c) Por faltas muy graves: suspensión de empleo y sueldo de 16 a 60 días y despido.

CAPÍTULO 10

Solución de conflictos

Artículo 26

Mediación del Tribunal Laboral de Cataluña

Las posibles cuestiones litigiosas que se susciten entre la empresa y los trabajadores de su plantilla, se someterán previamente a la posible reclamación judicial, a la mediación del Tribunal Laboral de Cataluña.

CAPÍTULO 11

Derecho supletorio

Artículo 27

Remisión al Estatuto de los trabajadores

En lo no previsto en este Convenio, se estará a lo establecido en el Estatuto de los trabajadores y demás disposiciones de carácter general aplicables.

ANEXO 1

Categorías profesionales: definiciones

1. Personal administrativo 1.1 Jefe de sección administrativa Bajo la dependencia de la dirección o, en su caso, de la gerencia, tiene a su cargo y bajo su responsabilidad 1 o más secciones administrativas, ostentando mando sobre oficiales y auxiliares.

1.2 Oficial administrativo Trabaja a las órdenes del jefe de sección administrativa, cuando existe, y realiza con responsabilidad trabajos de índole administrativa que requieran iniciativa, pudiendo ostentar o no mando sobre otros oficiales o sobre auxiliares administrativos.

1.3 Auxiliar administrativo Trabaja a las órdenes del jefe de sección o de un oficial y se dedica a las operaciones administrativas elementales que son, en general, puramente mecánicas.

2. Personal técnico titulado 2.1 Técnico de grado superior Está en posesión de título universitario de grado superior y su cometido es el propio de la especialidad profesional que el título le confiere.

2.2 Técnico de grado medio Está en posesión de título académico de grado medio y su cometido es el propio de la especialidad profesional que el título le confiere.

3. Personal técnico no titulado 3.1 Capataz Está en posesión de conocimientos técnicos y prácticos acreditados y dirige el trabajo del personal obrero, siendo responsable de su ordenación, así como de la disciplina, y todo ello siguiendo las instrucciones de sus superiores.

3.2 Oficial de laboratorio Está en posesión de conocimientos técnicos y prácticos acreditados y efectúa trabajos para los que resultan necesarios tales conocimientos.

3.3 Auxiliar de laboratorio Efectúa trabajos sencillos, generalmente de carácter mecánico, en el laboratorio, como pesaje de componentes para las fórmulas, limpieza de vasijas y matraces, etc.

4. Personal mercantil 4.1 Viajante Viajando en 1 o varias rutas predeterminadas, ofrece a la clientela los productos de la empresa, persigue la obtención de pedidos y, conseguidos éstos, les da curso para su cumplimentación.

4.2 Corredor de plaza Realiza las mismas funciones que el viajante, pero sólo dentro de los límites de un término municipal determinado. 5. Personal obrero 5.1 Profesional de 1ª Con un período de práctica no inferior a 6 meses, y habiendo adquirido un alto grado de conocimiento y perfección en el proceso productivo, trabaja, con la materia prima necesaria, en la fabricación de colas.

5.2 Profesional de 2ª Efectúa los trabajos propios de la actividad de los sistemas de envasado existentes en el centro de trabajo.

5.3 Especialista Efectúa los mismos trabajos que el profesional de 2ª, bajo la dirección y responsabilidad directa del capataz o de un trabajador con categoría profesional.

5.4 Limpiadora Efectúa los trabajos de limpieza de las distintas dependencias del centro de trabajo. 5.5 Peón Habiendo cumplido los 18 años de edad, efectúa labores para cuya realización se requiere predominantemente la aportación de esfuerzo físico.

5.6 Pinche Efectúa los trabajos propios del peón, con las limitaciones derivadas de no haber cumplido aún los 18 años de edad.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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