Convenio Colectivo de Empresa de PROMOCIONES ALMOSOL, S.L. (29100622012014) de Málaga
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Convenio Colectivo de Emp... de Málaga

C. Colectivo , Revision. Convenio Colectivo de Empresa de PROMOCIONES ALMOSOL, S.L. (29100622012014) de Málaga

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 02 de Febrero de 2015 en adelante

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Texto del Convenio Colectivo de empresa de Promociones Almosol, Sociedad Limitada. Codigo de acuerdo 29100622012014 (Boletín Oficial de Málaga num. 21 de 02/02/2015)

Convenio o acuerdo: Promociones Almosol, Sociedad Limitada.

Expediente: 29/01/0256/2014.

Fecha: 19 de noviembre de 2014.

Asunto: Resolución de inscripción y publicación.

Código: 29100622012014.

Visto el texto del acuerdo de fecha 22 de octubre de 2014 de la comisión negociadora y visto el texto del Convenio Colectivo de empresa de Promociones Almosol, Sociedad Limitada, con expediente REGCON número 29/01/0256/2014 y código de acuerdo 29100622012014 y de conformidad con lo dispuesto en el artícu lo 90.3 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo) y el artículo 8.3 del Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo (BOE número 143 de 12 de junio de 2010) esta Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo. acuerda:

1.º Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este organismo, con notificación a la comisión negociadora, quien queda advertida de la prevalencia de la legislación general sobre aquellas cláusulas que pudieran señalar condiciones inferiores o contrarias a ellas.

2.º Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

La Delegada Territorial, Marta Rueda Barrera.

CONVENIO COLECTIVO

PROMOCIONES ALMOSOL, SOCIEDAD LIMITADA

Artículo 1. Ámbito funcional

Por ser un convenio de empresa, la funcionalidad se limita al ámbito de la misma, definido en su objeto social actual, y en el que se pudiera constituir en el futuro, si produjera ampliación del mismo durante la vigencia del convenio presente. El presente convenio colec tivo será de aplicación a la empresa Promociones Almosol, Sociedad Limitada y sus trabajadores, dedicada al servicio de Construcción en toda clase de fincas, rústicas y/ o urbanas, su parcelación y urbaniza ción; y la gestión y promoción de toda clase de edificios, urbanizacio nes y complejos urbanísticos; conservación y mantenimiento de toda clase de infraestructuras.

Artículo 2. Ámbito personal

El presente convenio colectivo es de aplicación a todos los traba jadores de la empresa Promociones Almosol, Sociedad Limitada sean cuales sean sus modalidades contractuales.

Artículo 3. Ámbito territorial

El presente convenio colectivo es de aplicación en todos los cen tros y lugares de trabajo que tiene la empresa Promociones Almosol, Sociedad Limitada repartidos por toda la provincia de Málaga, así como aquellos que puedan abrirse en el futuro y durante la vigencia del mismo.

Artículo 4. Vigencia y duración

El presente convenio colectivo entrará en vigor en la fecha en que sea publicado en el Boletín Oficial de la Provincia.

No obstante lo anterior, sus efectos surtirán con carácter general a partir del 1 de octubre del presente año, cualquiera que sea la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

La vigencia del presente convenio será de 5 años, con la excepción de aquellos artículos en que expresamente se establezcan diferentes periodos de vigencia, y se renovará automáticamente por otros 5 años si no hay denuncia, y así sucesivamente.

Artículo 5. Prelación de normas

En lo no previsto expresamente en el presente convenio colectivo, será de aplicación las normas legales y/o reglamentarias que confor men la legislación laboral vigente en cada momento.

Artículo 6. Revisión salarial automática

Para los años 2014, será de aplicación lo expuesto en las tablas salariales establecidas en el presente convenio colectivo.

Para 2015, 2016, 2017 se procederá a la aplicación de una subida fija del 1%, cuyo incremento comprende así mismo a todos los con ceptos económicos del presente texto.

La actualización de los conceptos salariales y económicos de la forma indicada en el párrafo anterior no generará abono de cantidad alguna a los/as trabajadores/as por la empresa en concepto de atrasos, dado que la actualización solo se tendrá en cuenta para el cálculo del incremento que se pacta respecto al año 2014.

El incremento de salarios que en su caso proceda se efectuará con efectos del 1 de enero de cada año de vigencia del convenio sirvien do por consiguiente como base del cálculo para el incremento salarial de año siguiente. Para llevarlo a cabo se tomarán como referencia las masas utilizadas para realizar los aumentos pactados en dicho año.

Artículo 7. Prórroga y procedimiento de denuncia

El presente convenio colectivo se entenderá prorrogado de dos años en dos años, en sus propios términos, en tanto no sea denunciado por alguna de las partes en tiempo y forma. La denuncia deberá efec tuarse con un mínimo de dos meses de antelación al vencimiento de la vigencia del convenio o de cualquiera de sus prórrogas. La denuncia deberá formalizarse por escrito y deberá ser notificada a la otra parte y a la autoridad laboral, dentro del plazo establecido.

Denunciado el convenio y hasta que no se logre acuerdo expreso, a los efectos previstos en el artículo 86.3 y 86.4 del Estatuto de los Trabajadores, se entenderán que mantiene la vigencia de su contenido normativo en los términos que se desprende de su propia regulación.

Artículo 8. Compensación y absorción

Las condiciones establecidas en este convenio, sean o no de natu raleza salarial, compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza y el origen de las mismas. Por ser condiciones mínimas las de este con venio colectivo se respetarán las superiores implantadas con anteriori dad, examinadas en su conjunto, de modo global, y en cómputo anual.

Las condiciones salariales que se establezcan por encima, a partir de la entrada en vigor del presente convenio, serán compensables y absorbibles. La compensación y/o absorción operará sólo entre con ceptos salariales entre sí, cualquiera que sea su naturaleza o entre extra salariales entre sí, también cualquiera que sea su naturaleza.

Artículo 9. Equilibrio interno del convenio

Las condiciones de todo orden pactadas en este convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.

En el supuesto de que por la autoridad laboral o por la jurisdic ción del orden social se declarase la nulidad de alguna de las cláusu las de este convenio colectivo, las partes negociadoras considerarán si es válido por sí solo el resto del texto aprobado, o bien es necesa ria una nueva, total o parcial, renegociación de este. En este caso, las partes signatarias se comprometen a reunirse dentro de los treinta días siguientes a la firmeza de la resolución correspondiente, a fin de resol ver el problema planteado. En tanto no exista acuerdo expreso que legalmente lo sustituya, se prorrogarán todas sus cláusulas, tanto las normativas como las obligacionales.

Artículo 10. Cláusula de descuelgue

En referencia a las cláusulas de descuelgue, este convenio se remi te a lo establecido en cada momento a la legislación vigente, actual mente a lo establecido en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabaja dores.

En relación a los procedimientos para solventar de manera efec tiva las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3, se procederá en primer lugar a la comisión paritaria de este convenio colectivo, en caso de no alcanzar un acuerdo o se supere el plazo límite estableci do por ley para que dicho organismo se pronuncie, las partes deberán recurrir a los procedimientos establecidos en los acuerdos interprofe sionales de ámbito estatal o autonómico, previstos en el artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores, para solventar de manera efectiva las discrepancias surgidas en la negociación de acuerdos a la que se refie re el presente artículo.

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Comisión paritaria

Artículo 11. Comisión paritaria

1. Se constituye una comisión paritaria que estará compuesta por dos representantes de los trabajadores y dos representantes de la empresa, cuyas funciones serán las siguientes:

a) Interpretación de la totalidad de los artículos de este convenio.

b) Conciliación preceptiva en conflictos colectivos que suponga la interpretación de las normas del presente convenio.

2. Las cuestiones de divergencia entre las partes sobre los asun tos antes indicados se someterán por escrito a la comisión, la cual se reunirá necesariamente en el plazo de siete días naturales a partir de la fecha de recepción del escrito, debiendo emitir su informe en el mismo plazo de tiempo.

3. Tendrá carácter vinculante el pronunciamiento de la comisión en el arbitraje de los problemas o cuestiones derivados de la aplica ción de este convenio que le sean sometidos por acuerdo de ambas partes.

4. La comisión determina como sede de reuniones el domicilio social de la empresa sito en calle Real, número 18, Almogía, Málaga, código postal 29150.

Cualquiera de los componentes de esta comisión podrá convocar dichas reuniones. La parte convocante estará obligada a comunicarlo a todos los componentes, por carta certificada con acuse de recibo en el plazo de setenta y dos horas anteriores a la convocatoria.

5. Para que las reuniones sean válidas tendrán que asistir a las mis mas, como mínimo, dos de los miembros de la representación de la empresa y dos de los miembros de la representación de los trabajado res, habiendo sido todos debidamente convocados, según especifica el apartado cuarto de este artículo. Para la toma válida de acuerdos será necesaria la mayoría simple de cada una de las representaciones que conforman la comisión paritaria.

6. Para poner fin a las discrepancias surgidas en el seno de la comisión paritaria, las partes acudirán a los sistemas no judiciales de solución de conflictos establecidos mediante los acuerdos interprofe sionales de ámbito estatal o autonómico previstos en el artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores.

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Organización del trabajo

Artículo 12. Organización del trabajo

La organización del trabajo en la empresa es facultad y respon sabilidad de la dirección de la misma, o de las personas en quien aque lla delegue.

La organización del trabajo tiene por objeto alcanzar en la empre sa un nivel adecuado de productividad, basado en la utilización óptima de los recursos humanos y materiales.

Sin merma de la facultad empresarial a que se refiere el aparta do primero, los representantes de los trabajadores tendrán funciones de orientación, propuesta y emisión de informes, en lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo, en los términos previstos en el artículo 64 del vigente Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 13. Trabajos por tarea a destajo o por unidad de obra, con primas a la producción o con incentivos

Se caracterizan estos sistemas por poner en relación directa la retribución con la producción del trabajo, con independencia, en prin cipio, del tiempo invertido en su realización y por tener como objetivo la consecución de un rendimiento superior al normal.

El trabajo a tarea consiste en la realización, por jornada, de una determinada cantidad de obra o trabajo.

Si el trabajador termina la tarea antes de concluir la jornada diaria, la empresa podrá ofrecerle, y este aceptar o no, entre continuar pres tando sus servicios hasta la terminación de la jornada, o que abandone el trabajo, dando por concluida la misma.

En los trabajos a destajo o por unidad de obra, y a efectos de su retribución, sólo se atiende a la cantidad y calidad de la obra o traba jo realizado, pagándose por piezas, medidas, trozos, conjuntos o uni dades determinadas, independientemente del tiempo invertido en su realización, si bien puede estipularse un plazo para su terminación, en cuyo caso, deberá terminarse dentro de él, pero sin que pueda exigirse, en este caso, un rendimiento superior al normal.

En los trabajos que se presten a su aplicación, podrán establecerse primas a la productividad o incentivos, de tal forma que a los mayores rendimientos que se alcancen en el trabajo, correspondan unos ingre sos que guarden, respecto a los normales, al menos, la misma propor ción que la de dichos rendimientos en relación con los normales.

Previamente a su implantación o revisión colectivas de estos siste mas, en cuanto suponen casos subsumibles en los supuestos de hecho del artículo 64.5 f) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, deberá solicitarse, en su caso, a los representantes legales de los trabajadores el informe a que dicho precepto se refiere, y que deberán éstos emitir en el plazo improrrogable de quince días estando sujetas dichas implantación o revisión a lo dispuesto en el artículo 41 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabaja dores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo).

C A P Í T U L O I V

Jornada de trabajo

Artículo 14. Jornada

1. La jornada ordinaria anual de trabajo será, para todos los años de vigencia del presente convenio, de 1.738 horas, entendiéndose por tal la efectiva prestación del servicio, por lo que no se computan al respecto los descansos e interrupciones durante la jornada, tales como para comida y bocadillo.

Para el cálculo de esta jornada anual se han tenido en cuenta los descansos semanales, las vacaciones, las 14 fiestas anuales (naciona les, autonómicas y locales), por lo que el número de horas acordado será el que corresponde trabajar efectivamente cada año.

2. El régimen de trabajo será de cinco días y medio a la semana, con un día y medio de descanso semanal pudiendo ser consecutivos o alternos; este régimen de trabajo comprenderá los 12 meses del año, siendo decisión unilateral de la empresa el establecimiento de jornadas especiales vinculadas al calendario laboral preexistente

El cómputo de la jornada efectiva se realizará en términos de media diaria de ocho horas y semanal de cuarenta horas por perio dos de cuatro semanas consecutivas sin que la jornada ordinaria dia ria pueda ser inferior a siete ni superior a nueve. En caso de trabajos determinados que implican una distribución de la actividad laboral en todos los días laborables de la semana, o incluso, en todos los días de la semana, las horas indicadas serán distribuidas acordes a los mismos, de forma que se cumpla con el horario especial que le sea de cum plimiento o para la necesaria realización del servicio contratado con terceros, si así se requieren.

3. Se pacta la posibilidad de distribuir irregularmente la jornada en cada una de las mensualidades, respetando los límites establecidos en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores.

4. Las jornadas de trabajo podrán ser, según los casos, continua das (intensivas o turnos) y partidas. Cuando la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, se establecerá un periodo de descanso durante la misma de 15 minutos consecutivos.

Este periodo de descanso no se considerará tiempo de trabajo efec tivo.

5. A los trabajadores que estén contratados a jornada a tiempo par cial se les distribuirá la jornada de forma que se les asegure un descan so semanal de conforme a los demás trabajadores .

6. Los descansos entre jornadas tendrán una duración mínima de doce horas. Los horarios de trabajo, serán los indicados en los cuadros horarios de cada centro de trabajo.

7. Las empresa, siembre que se dé la existencia de razones econó micas, técnicas, organizativas o de producción, podrá llevar a cabo la modificación de la jornada o de los horarios de trabajo, con arreglo a las normas y condiciones establecidas en la normativa legal vigente.

8. Las empresa, siembre que se dé la existencia de razones econó micas, técnicas, organizativas o de producción, podrá llevar a cabo la modificación de la jornada o de los horarios de trabajo, con arreglo a las normas y condiciones establecidas en la normativa legal vigente.

Artículo 15. Calendario laboral

La empresa, de comuna cuerdo con los trabajadores, elaborara el calendario laboral anual que le corresponda para la provincia o muni cipio donde proceda.

Artículo 16. Horas extraordinarias

Tendrán la consideración de horas extraordinarias, las horas de trabajo que excedan de 40 horas semanales en cómputo mensual. El ofrecimiento de horas extraordinarias compete a la empresa y su acep tación, con carácter general o para cada caso concreto, será voluntaria para los trabajadores. Dada la naturaleza de la actividad de construc ción los trabajadores se comprometen, no obstante lo expresado en el párrafo anterior, a realizar las horas extraordinarias necesarias para finalizar los trabajos correspondientes al servicio originariamente asig nado, que estén iniciados antes de finalizar la jornada ordinaria de tra bajo, con el máximo legalmente establecido.

Las partes acuerdan, de conformidad con el artículo 35 del Esta tuto de los trabajadores, la posibilidad de compensación de las horas extras por tiempo de descanso.

Artículo 17. Recuperación de horas no trabajadas

El 75 por 100 de las horas no trabajadas por interrupción de la actividad, debido a causas de fuerza mayor, accidentes atmosféricos, falta de suministros, o cualquier otra causa no imputable a la empre sa, se recuperarán a razón de una hora diaria en los días laborables siguientes, previa comunicación a los trabajadores afectados y, en su caso, a sus representantes legales en el centro de trabajo.

En el supuesto de que la referida interrupción alcance un periodo de tiempo superior a veinticuatro horas efectivas de trabajo, se estará a lo dispuesto en materia de suspensión del contrato, por causa de fuerza mayor, en el artículo 91 del V Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción 20122016.

Artículo 18. Inclemencia del tiempo

Las decisiones que hubieran de adoptar las empresas para el caso de suspensión de los trabajos por inclemencia del tiempo, requerirán la participación de los Representantes de los Trabajadores que pudie ran resultar afectados por la suspensión aludida.

Si por inclemencia del tiempo no se pudiera trabajar, habrá un máximo de diez días anuales retribuidos y no recuperables, siempre que el trabajador se presente en su puesto de trabajo a la hora del comienzo, salvo que pudiera estar imposibilitado por causa de fuer za mayor, siempre que sea constatado y acreditado oficialmente y que esté en relación directa con la inclemencia del tiempo. Si una vez ini ciados los trabajos se suspendieran, el empresario vendrá obligado al pago de los salarios correspondientes a la jornada completa.

En el supuesto de que la interrupción de la actividad, debido a inclemencias del tiempo, alcance un periodo continuado superior a diez días laborables, se estará a lo dispuesto en materia de suspensión del contrato, por causa de fuerza mayor, en el artículo 91.1.c) del V Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción 20122016. El cómputo anual para la determinación de los días retribuidos por inclemencia del tiempo se contará a partir de la primera interrupción o suspensión de los trabajos por tal causa, tanto para los trabajadores que se vean afectados por la misma como para los que causen alta con posterioridad.

Artículo 19. Vacaciones

El personal afectado por el presente convenio colectivo disfrutará por cada año natural trabajado, de treinta días naturales de vacaciones, o la parte proporcional correspondiente en el supuesto de que no lleve un año al servicio de la empresa.

Artículo 20. Permisos retribuidos

El personal incluido en el ámbito de aplicación de este convenio tendrá derecho a disfrutar de los permisos retribuidos que se estable cen en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 21. Trabajos nocturnos

El personal que trabaje entre las 22:00 horas y las 6:00 horas, per cibirá un plus de trabajo nocturno equivalente al 10 % del salario base de su categoría.

Cuando existan varios turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solamente una hora del periodo nocturno, no será abonada esta con complemento de nocturnidad.

Artículo 22. Días de fiesta anuales

Las partes firmantes del presente convenio reconocen que, por las especiales características del sector, las empresas podrán exigir a sus trabajadores que los días festivos legalmente establecidos no se disfru ten en las fechas señaladas para ello. En estos casos serán compensa dos, previo acuerdo entre el trabajador y el empresario, en alguna de las formas siguientes:

Abonándose los días festivos en cuantía correspondiente al 50% más del salario base.

Disfrutándose los días festivos en fecha distinta, que será acor dada de mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador indivi dualmente.

En caso de desacuerdo, el trabajador elegirá cuando lo disfruta en los periodos de menor ocupación según el periodo de menor factura ción.

Los días de fiestas que coincidan con un periodo de baja por IT del trabajador se considerarán trabajados y por tanto se descontarán del total de festivos a compensar en el año.

En caso de que el disfrute de los descansos semanales del trabaja dor coincidiera con un día festivo abonable y no recuperable, este se considerará como disfrutado.

Artículo 23. Excedencias

1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüe dad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingre so deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.

2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

3. Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aun que éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

C A P Í T U L O V

Movilidad geográfica y funcional

Artículo 24. Movilidad geográfica

1. lugar de trabajo

La dirección de la empresa podrá cambiar al personal de puesto de trabajo, dentro del mismo centro de trabajo, o asignándola a otro dis tinto dentro de la misma provincia, destinándole a efectuar las mismas o distintas funciones.

2. Se estará a lo dispuesto en el artículo 40 del Estatuto de los Tra bajadores en cuanto se refiere a los traslados del personal que exijan cambio de residencia.

Artículo 25. Polivalencia funcional

Existirá polivalencia funcional cuando un trabajador desempeñe un puesto de trabajo que comporte funciones y tareas propias de más de una categoría profesional.

En el ámbito del presente convenio, se establece la polivalencia funcional entre todas las categorías del presente convenio colectivo.

C A P Í T U L O V I

Clasificación profesional del personal

Artículo 26. Grupos profesionales

Clasificación profesional. Los trabajadores y trabajadoras serán clasificados teniendo en cuenta sus conocimientos, experiencia, grado de autonomía, responsabilidad e iniciativa, de acuerdo con las actividades profesionales que desarrollen y con las definiciones que se especifican en este sistema de clasificación y calificación profe sional.

La clasificación se realizará en grupos funcionales y niveles profe sionales, por interpretación y aplicación de criterios generales objeti vos y por las tareas y funciones básicas más representativas que desa rrollen los trabajadores.

En el caso de concurrencia habitual en el puesto de trabajo de tareas correspondientes a diferentes niveles profesionales, la clasi ficación se realizará en función de las actividades propias del nivel profesional superior. Este criterio de clasificación no supondrá que se excluya en los puestos de trabajo de cada nivel profesional la realiza ción de tareas complementarias que sean básicas para puestos cualifi cados en niveles profesionales inferiores.

Nivel profesioNal 1

Criterios generales: Tareas que se ejecuten según instrucciones claramente establecidas con alto grado de dependencia. Dichas tareas son sencillas y requieren, con carácter general, la aportación de esfuer zo físico y/o atención y que no necesitan de formación específica. Los trabajadores enmarcados en el presente nivel no tienen ningún otro trabajador a su cargo.

FormaCión. Conocimientos a nivel elemental.

En este grupo profesional se incluyen todas aquellas categorías profesionales que, por analogía, son asimilables a las siguientes:

Peón ordinario, limpiador.

Aprendiz.

Vigilante, almacenero.

Auxiliar administrativo.

Todas aquellas que por asimilación o analogía puedan ser equipa radas a las enunciadas.

Nivel profesioNal 2

Criterios generales. Los trabajadores enmarcados en este grupo profesional realizan tareas de apoyo a un superior que e indica, de modo concreto, las distintas técnicas necesarias para la ejecución de trabajos. Dichas tareas son sencillas y similares entre sí. Su labor pre cisa cierta práctica y destreza obtenida, generalmente a través de una mínima experiencia. No tienen trabajadores a su cargo.

FormaCión. Graduado escolar, ESO, Formación profesional de primer grado, o formación equivalente.

En este grupo profesional se incluyen por ejemplo las siguientes categorías profesionales:

Oficial 2.ª de Oficio, Conductor.

Capataz, Técnico de Organización de 2.ª

Todas aquellas que por asimilación o analogía puedan ser equipa radas a las enunciadas.

Nivel profesioNal 3

Criterios generales. El personal adscrito a este grupo profesio nal incluye a trabajadores que disponen de una gran autonomía en la planificación de su trabajo y asumen la responsabilidad de alcanzar objetivos definidos de manera global. Realizan tareas técnicas comple jas en el marco de un proyecto o diseño ya establecido o en el que colaboran. Tienen una gran capacidad para solucionar problemas fre cuentes de su trabajo y otros nuevos. Asimismo, se caracterizan por la importancia de la organización de los trabajadores a su cargo, habi tualmente con responsabilidad de mando.

FormaCión. Graduado escolar, ESO, complementadas por forma ción específica de las tareas asignadas, requiriendo, a ser posible, una experiencia en el oficio o profesión.

En este grupo profesional se incluyen por ejemplo las siguientes categorías profesionales:

Jefe de Departamento, Maquinista.

Oficial 1.ª de Administración, Técnico de Organización de 1.ª, Delineante, Oficial 1.ª de Informática.

Oficial 1.ª de Oficio, Oficial 2.ª de Administración, Oficial 2.ª de Informática.

Todas aquellas que por asimilación o analogía puedan ser equipa radas a las enunciadas.

Nivel profesioNal 4

Criterios generales. En este grupo profesional se incluye los trabajadores que asumen una importante responsabilidad, tanto en la dirección y supervisión de grupos de trabajadores pertenecientes a distintas áreas funcionales, como en el diseño de proyectos, relación de clientes y proveedores. Asimismo, se encuentran en este grupo los trabajadores que pueden panificar, organizar y ajustar los procesos de trabajo de cada área a los objetivos de la empresa. Pueden represen tar a la empresa ante terceros, especialmente organismos públicos. Requieren conocimientos específicos complejos.

FormaCión. BUP, EGB, ESO o equivalentes, completados con experiencia o titulación profesional de mayor grado relativa a los tra bajos a realizar en su función, y con formación específica de carácter profesional, y la obtenida con la experiencia real en el trabajo similar.

En este grupo profesional se incluyen por ejemplo las siguientes categorías profesionales:

Encargado de Obra, Jefe 1.ª de Administración

Encargado General

Personal Directivo

Titulado Superior

Todas aquellas que por asimilación o analogía puedan ser equipa radas a las enunciadas.

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Estructura salarial

Artículo 27. Retribuciones

1. Las retribuciones del personal comprendido en el ámbito de aplicación de este convenio, serán las estipuladas en las tablas anexas.

1.1.a) salario base

Es el determinado en tablas para cada categoría.

1.1.b) gratiFiCaCiones extraordinarias

Las dos gratificaciones extraordinarias de Navidad y Verano se pagarán a razón de treinta días de salario base cada una de ellas, o la parte proporcional si el tiempo de permanencia en la empresa fuera inferior a un año. Se abonarán con arreglo a los salarios vigentes en la fecha en que se hagan efectivas y podrán ser prorrateadas mensual mente por decisión unilateral de la empresa.

1.1.c) plus salarial

Considerando incluidos todos los complementos que se pacten en cada convenio que constituyan contraprestación directa del trabajo y no compensación de gastos originados por asistir o realizar el trabajo.

1.1.d) plus extra salarial

Se consideran incluidos cuantos conceptos se pacten en los conve nios de carácter indemnizatorio de gastos originados al trabajador por la prestación de su trabajo, tales como distancia, transporte o recorri do, herramientas y ropa de trabajo ( en el caso en que se den efectiva mente tal y como se establecen en el presente convenio).

1.1.e) mejoras voluntarias

Es la cantidad que por contrato o pacto tienen establecidas la empresa y el trabajador concreto, como diferencia entre el salario de tablas anexo I y el salario total pactado.

Artículo 28. Complemento de actividad

Con objeto de incentivar a los trabajadores en el desarrollo de los trabajos encomendados, se establece un complemento de actividad para todas las categorías y niveles en la cuantía que se especifica en el anexo I; este complemento salarial se percibirá por día efectivamente trabajado.

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Retribuciones no salariales

Artículo 29. Plus distancia y transporte

Con el fin de compensar los gastos que se producen a los trabaja dores para acudir a sus puestos de trabajo, teniendo en cuenta la movi lidad de los mismos, que constituye una característica del Sector, y cualquiera que sea la distancia a recorrer, se establece un plus extrasa larial para todas las categorías y niveles en la cuantía que se especifica en las tablas del anexo I. Este plus se percibirá por día efectivamente trabajado.

Artículo 30. Dietas

Los trabajadores que por razón de su trabajo tengan que desplazar se fuera de su localidad habitual de trabajo, podrán percibir en concep to de dietas las cantidades siguientes:

a) Cuando se haya pernoctado en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del trabaja dor: Por gastos de manutención: 24 euros/diarios si el despla zamiento se produce dentro del territorio nacional, o 48 euros/ diarios, si lo es en el extranjero.

b) Cuando no se haya pernoctado en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y de residencia del trabajador, las asigna ciones para gastos de manutención que no excedan de 12 euros o de 24 euros/diarios, según que el desplazamiento se hubiera realizado en territorio español o en el extranjero, respectiva mente.

Estas cuantías no estarán sujetas a retención en tanto no sean superiores a las reconocidas como tales por Hacienda, ni conllevan la obligación de presentación de justificante que las acredite por el gasto indicado.

La empresa se reserva la potestad de poder aplicar régimen dis tinto al indicado, en función de las circunstancias, urgencias, nivel y motivo, en cuyo caso tendrá establecido tanto las cuantías como el sis tema de justificación y, en su caso, retenciones debidas.

Artículo 31. Plus de mayor rendimiento para trabajadores del yeso

Se establece un plus de un 20% del Salario Base del Convenio, en las categorías respectivas, para los trabajadores empleados en la especialidad del yeso que utilicen la «talocha» en la realización de su trabajo, en razón al mayor esfuerzo físico que representa el empleo de dicha herramienta.

Artículo 32. Desgaste de herramientas

Las empresas quedan obligadas a facilitar a los trabajadores las herramientas necesarias para el desempeño de su trabajo. De no ser facilitadas, el importe a entregar por la empresa en concepto de indemnización por desgaste de herramientas será de cincuenta y tres céntimos de euro (0,53) euros por día efectivamente trabajado.

Tendrán derecho al cobro de la indicada cantidad, para el supuesto de que las indicadas herramientas no fueran facilitadas por la empresa y hubiese de hacer uso de las suyas el trabajador, los oficiales de 1.ª, los oficiales de 2.ª y los ayudantes.

Cuando el trabajador, a pesar de que la empresa facilite las herra mientas, las rechace y emplee las suyas, se verá obligado a hacerlo constar por escrito, perdiendo el derecho a percibir este plus.

C A P Í T U L O I X

Empleo y contratación

Artículo 33. Contratación

La contratación de personal se realizará, en la medida de lo posi ble, bajo la intención y la tendencia de realizar una contratación esta ble de los trabajadores.

No obstante y con independencia de cualquier otro tipo de contra to laboral tipificado en el Estatuto de los Trabajadores, las empresas, para resolver los altibajos laborales que devienen de la concentración de campañas en fechas determinadas, podrán optar por utilizar alguno de los tipos de contrato que se definen a continuación:

Contratos por obra o serviCio determinado

Podrán celebrarse estos contratos para la realización de una obra o servicio determinado, con autonomía o sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo sea de duración incierta especificándose la obra concreta para la que se realiza el contrato.

Por ello, se entenderán con sustantividad propia para ser consi derados como causa suficiente y legal para la formalización de estos contratos, los amparados en atender durante la temporada baja los contratos a grupos en IMSERSO.

Contratos temporales por CirCunstanCias de merCado, aCumulaCión de tareas o exCeso de pedidos

Se podrán realizar para atender acumulación de tareas aun tratán dose de la actividad normal de la empresa y realizado simultáneamen te con esta conforme a la legislación laboral vigente.

Tendrán un término máximo de doce meses dentro de periodo de dieciocho meses.

Contratos Fijos-disContinuos

Los trabajadores que tengan el carácter de fijos discontinuos serán llamados según las necesidades por orden de antigüedad dentro de los diferentes grupos profesionales y puestos de trabajo, así como de conformidad con los criterios que se establezcan en cada empresa de común acuerdo con la representación sindical, si la hubiere.

La llamada al trabajador se llevará a efecto con la antelación míni ma de cuarenta y ocho horas. El medio para llevar dicha comunicación a efecto será el que mejor se acomode a las circunstancia.

Contrato a tiempo parCial

Es aquel que se concierta para prestar servicio durante un mínimo de horas o días inferior al de la jornada considerada como habitual en el centro de trabajo o establecimiento. Estableciéndose un mínimo de contratación diaria de dos horas.

Contrato de interinidad

Se podrán celebrar bajo esta modalidad aquellos contratos para sustituir a trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo en los supuestos previstos en el artículo 4 del Real Decreto 2720/1998, así como en los de excedencia previstos en el artículo 23 del presente texto.

Se podrá celebrar esta modalidad contractual para la sustitución de un trabajador en situación de incapacidad temporal, finalizando la relación laboral como consecuencia de la recuperación y alta médica del trabajador sustituido.

Si el trabajador es declarado en situación de incapacidad per manente total, absoluta o gran invalidez, el contrato de interinidad se podrá prorrogar a petición de la empresa hasta un máximo de dos años más coincidiendo con el derecho a reserva de puesto de trabajo del tra bajador sustituido en los términos y condiciones fijados en el artículo 48.2 del Estatuto de los Trabajadores, extinguiéndose una vez finaliza da dicha prórroga.

Si durante esos dos años se produjese la revisión de la incapacidad y se dejase sin efecto la declaración de dicha incapacidad con reingre so en la empresa del trabajador sustituido, cesará el trabajador sustitu to contratado como interino.

Contrato de FormaCión

El contrato para la formación y el aprendizaje tendrá por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alter nancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.

El contrato para la formación y el aprendizaje se regirá por las siguientes reglas:

a) Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis y menores de veinticinco años que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerido para concer tar un contrato en prácticas. Se podrán acoger a esta modalidad contractual los trabajadores que cursen formación profesional del sistema educativo.

El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el con trato se concierte con personas con discapacidad ni con los colectivos en situación de exclusión social previstos en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, en los casos en que sean contratados por parte de empresas de inserción que estén cualificadas y acti vas en el registro administrativo correspondiente.

b) La duración mínima de ésta modalidad contractual será de seis meses y la duración máxima será de tres años.

En caso de que el contrato se hubiera concertado por una dura ción inferior a la máxima legal o convencionalmente estableci da, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, hasta por dos veces, sin que la duración de cada prórroga pueda ser infe rior a seis meses y sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.

Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la dura ción del contrato.

c) Expirada la duración del contrato para la formación y el apren dizaje, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modali dad por la misma o distinta empresa, salvo que la formación inherente al nuevo contrato tenga por objeto la obtención de distinta cualificación profesional.

No se podrán celebrar contratos para la formación y el apren dizaje cuando el puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por tiempo superior a doce meses.

d) El trabajador deberá recibir la formación inherente al contra to para la formación y el aprendizaje directamente en un cen tro formativo de la red a que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cuali ficaciones y de la Formación Profesional, previamente recono cido para ello por el Sistema Nacional de Empleo. No obstan te, también podrá recibir dicha formación en la propia empresa cuando la misma dispusiera de las instalaciones y el personal adecuados a los efectos de la acreditación de la competencia o cualificación profesional a que se refiere el apartado e), sin per juicio de la necesidad, en su caso, de la realización de periodos de formación complementarios en los centros de la red mencio nada.

La actividad laboral desempeñada por el trabajador en la empresa deberá estar relacionada con las actividades forma tivas. La impartición de esta formación deberá justificarse a la finalización del contrato.

Reglamentariamente se desarrollará el sistema de impartición y las características de la formación de los trabajadores en los centros formativos y en las empresas, así como su reconoci miento, en un régimen de alternancia con el trabajo efectivo para favorecer una mayor relación entre este y la formación y el aprendizaje del trabajador. Las actividades formativas podrán incluir formación complementaria no referida al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales para adaptarse tanto a las necesidades de los trabajadores como de las empresas.

Asimismo serán objeto de desarrollo reglamentario los aspectos relacionados con la financiación de la actividad formativa.

e) La cualificación o competencia profesional adquirida a tra vés del contrato para la formación y el aprendizaje será objeto de acreditación en los términos previstos en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Forma ción Profesional, y en su normativa de desarrollo. Conforme a lo establecido en dicha regulación, el trabajador podrá solici tar de la Administración pública competente la expedición del correspondiente certificado de profesionalidad, título de forma ción profesional o, en su caso, acreditación parcial acumulable.

f) El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al 75 por ciento, durante el primer año, o al 85 por ciento, durante el segundo y tercer año, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, a la jornada máxima legal.

g) La retribución del trabajador contratado para la formación y el aprendizaje se fijará en proporción al tiempo de trabajo efecti vo.

En ningún caso, la retribución podrá ser inferior al salario míni mo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. h) La acción protectora de la Seguridad Social del trabajador con tratado para la formación y el aprendizaje comprenderá todas las contingencias, situaciones protegibles y prestaciones, inclui do el desempleo. Asimismo, se tendrá derecho a la cobertura del Fondo de Garantía Salarial.

i) En el supuesto de que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba, computándose la duración de las prácticas a efecto de antigüedad en la empresa.

3. En la negociación colectiva se fijarán criterios y procedimientos tendentes a conseguir una presencia equilibrada de hombres y muje res vinculados a la empresa mediante contratos formativos. Asimismo, podrán establecerse compromisos de conversión de los contratos for mativos en contratos por tiempo indefinido.

Contrato en práCtiCas. Estatuto de los trabajadores.

1. El contrato de trabajo en prácticas podrá concertarse con quie nes estuvieren en posesión de título universitario o de formación pro fesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cuali ficaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el ejer cicio profesional, dentro de los cinco años, o de siete años cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios, de acuerdo con las siguientes reglas:

a) El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación cursa da.

b) La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años.

Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la dura ción del contrato.

A los efectos de ésta modalidad contractual los títulos de grado, máster y, en su caso, doctorado, correspondientes a los estudios universitarios no se considerarán la misma titulación, salvo que al ser contratado por primera vez mediante un contrato en prác ticas el trabajador estuviera ya en posesión del título superior de que se trate.

c) El periodo de prueba no podrá ser superior a un mes para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado medio o de certificado de profe sionalidad de nivel 1 o 2, ni a dos meses para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que están en posesión de título de grado superior o de certificado de profesionalidad de nivel 3.

d) La retribución no podrá ser inferior al 60 o al 75 por 100 duran te el primero o el segundo año de vigencia del contrato, respec tivamente, del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.

e) Si al término del contrato el trabajador continuase en la empre sa no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba, compu tándose la duración de las prácticas a efecto de antigüedad en la empresa.

Contrato de relevo y jubilaCión parCial

Para que el trabajador pueda acceder a la jubilación parcial, en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 166 de la Ley General de la Seguridad Social y demás disposiciones concordantes, deberá acordar con su empresa una reducción de jornada y de sala rio de entre un mínimo del 25 por 100 y un máximo del 50 por 100, conforme al citado artículo 166, y la empresa deberá concertar simul táneamente un contrato de relevo, de acuerdo con lo establecido en el apartado siguiente, con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente. También se podrá concertar el contrato de relevo para sustituir a los trabajadores que se jubilen parcialmente después de haber cumplido la edad establecida en el artículo 161.1.a) y en la disposición transitoria vigésima de la Ley General de la Seguridad Social.

La reducción de jornada y de salario podrá alcanzar el 75 por 100 cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, siempre que el trabajador cumpla los requisitos establecidos en el artículo 166.2.c) de la Ley General de la Seguridad Social.

La ejecución de este contrato de trabajo a tiempo parcial y su retri bución serán compatibles con la pensión que la Seguridad Social reco nozca al trabajador en concepto de jubilación parcial.

La relación laboral se extinguirá al producirse la jubilación total del trabajador. El contrato de relevo se ajustará a las siguientes reglas:

a) Se celebrará con un trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada.

b) Salvo en el supuesto previsto en el párrafo segundo del apar tado anterior, la duración del contrato de relevo que se celebre como consecuencia de una jubilación parcial tendrá que ser indefinida o, como mínimo, igual al tiempo que falte al traba jador sustituido para alcanzar la edad establecida en el apartado 1 del artículo 166 de la Ley General de la Seguridad Social o, transitoriamente, las edades previstas en la disposición transi toria vigésima. Si, al cumplir dicha edad, el trabajador jubila do parcialmente continuase en la empresa, el contrato de relevo que se hubiera celebrado por duración determinada podrá pro rrogarse mediante acuerdo con las partes por periodos anuales, extinguiéndose en todo caso al finalizar el periodo correspon diente al año en el que se produzca la jubilación total del traba jador relevado.

En el supuesto previsto en el párrafo segundo del apartado primero de este artículo, el contrato de relevo deberá alcanzar al menos una duración igual al resultado de sumar dos años al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación a que se refiere el artículo 161.1.a) y la dis posición transitoria vigésima de la Ley General de la Seguridad Social. En el supuesto de que el contrato se extinga antes de alcanzar la duración mínima indicada, el empresario estará obli gado a celebrar un nuevo contrato en los mismos términos del extinguido, por el tiempo restante.

En el caso del trabajador jubilado parcialmente después de haber cumplido la edad prevista en el apartado 1 del artículo 166 de la Ley General de la Seguridad Social, o transitoriamen te, las edades previstas en la disposición transitoria vigésima de la misma, la duración del contrato de relevo que podrá cele brar la empresa para sustituir la parte de jornada dejada vacan te por el mismo podrá ser indefinida o anual. En este segundo supuesto, el contrato se prorrogará automáticamente por perio dos anuales, extinguiéndose en todo caso al finalizar el periodo correspondiente al año en que se produzca la jubilación total del trabajador relevado.

c) Salvo en el supuesto previsto en el párrafo segundo del apar tado primero de este artículo, el contrato de relevo podrá cele brarse a jornada completa o a tiempo parcial. En todo caso, la duración de la jornada deberá ser, como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador sustituido. El horario de trabajo del trabajador relevista podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él.

d) El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido. En todo caso, deberá existir una correspondencia entre las bases de cotización de ambos, en los términos previstos en el artículo 166.2 e) de la Ley General de la Seguridad Social.

e) En la negociación colectiva se podrán establecer medidas para impulsar la celebración de contratos de relevo.

Artículo 34. Subcontratación

Las empresas que subcontraten con otras del sector la ejecución de obras o servicios, responderán en los términos establecidos en el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Traba jadores Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo y en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, Reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción.

Artículo 35. Periodo de prueba

La duración del periodo de prueba no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajado res. En las empresas de menos de veinticinco trabajadores el periodo de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.

En el supuesto de los contratos temporales de duración determi nada, concertados por tiempo no superior a seis meses, el periodo de prueba no podrá exceder de un mes, salvo que se disponga otra cosa en convenio colectivo.

El empresario y trabajador están, respectivamente, obligados a realizar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba.

Será nulo el pacto que establezca un periodo de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anteriori dad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.

2. Durante el periodo de prueba, el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso.

3. Transcurrido el periodo de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador en la empresa.

Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el emba razo, maternidad, y adopción o acogimiento, riesgo durante la lac tancia y paternidad, que afecten al trabajador durante el periodo de prueba, interrumpen el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.

Artículo 36. Igualdad y no discriminación

Ambas partes se comprometen a velar por el cumplimiento de los principios de igualdad y no discriminación en lo que respecta al reclu tamiento, selección, distribución, promoción y demás condiciones laborales del personal afectado por este acuerdo.

Artículo 37. Preaviso en caso de extinción del contrato

Aquel trabajador fijo o fijo discontinuo que desee cesar volunta riamente en la empresa vendrá obligado a poner esta circunstancia en conocimiento de aquella, por escrito, cumpliendo los siguientes plazos de preaviso:

Treinta días naturales para los jefes.

Quince días naturales para el resto de trabajadores.

El incumplimiento por el trabajador de esta obligación de prea viso con la antelación indicada, dará derecho a la empresa a descontar de la liquidación salarial el importe equivalente a un día de salario por cada día de preaviso incumplido. Por su parte, el empresario queda obliga do a acusar recibo del preaviso por escrito efectuado por el tra bajador.

Si el contrato de trabajo de duración determinada es superior a un año, la parte del contrato que formule la denuncia está obligada a noti ficar a la otra la terminación del mismo con una antelación míni ma de quince días.

Artículo 38. Finiquitos

Los recibos de finiquito que pudieran firmar los trabajadores solo serán válidos si pasadas cuarenta y ocho horas los trabajadores no hayan demostrado su disconformidad. En caso contrario, solo tendrán valor liberatorio en lo que respecta a las cantidades que, según los indicados recibos cons ten como realmente percibidas. Esto en lo refe rente a partes proporcio nales y salarios adeudados.

Artículo 39. Jubilación

En referencia a la jubilación de los trabajadores enmarcados den tro del ámbito de este convenio, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, así como la en la demás normativa establecida al efecto.

C A P Í T U L O X

Régimen disciplinario

Artículo 40. Faltas y sanciones

Las faltas cometidas por los trabajadores al servicio de las empre sas reguladas por este convenio se clasificarán atendiendo a su impor tancia, reincidencia e intención, en leves, graves y muy graves, de conformidad con lo que se dispone en el presente artículo y en las nor mas vigentes del ordenamiento jurídico laboral en lo que resulten de pertinente aplicación.

Las faltas que se enumeran a continuación tienen carácter mera mente enunciativo y no limitativo, estando en todo caso en lo no pre visto, a lo dispuesto en la legislación laboral vigente.

A) se Consideran Faltas leves

Tres faltas de puntualidad en un mes, sin que exista causa justificada.

La no comunicación con la antelación debida, de su falta al trabajo por causa justificada, a no ser que pruebe la imposibilidad de hacerlo.

Falta de aseo y limpieza personal.

Falta de atención y diligencia con los clientes.

Discusiones que repercutan en la buena marcha de los servicios.

Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.

No llevar todas o algunas de las prendas que componen el unifor me de trabajo y los elementos de identificación.

El mal uso ocasional de los útiles de trabajo.

El incumplimiento, no reiterativo, de los rendimientos mínimos exigidos.

No comunicar a la empresa los cambios de domicilio y localiza ción telefónica.

La inobservancia, o incumplimiento leve de las disposiciones de Prevención de Riesgos

Laborales.

B) son Faltas graves

Más de tres faltas de puntualidad superior a quince minutos en el periodo de 30 días.

Faltar al trabajo sin justificación dos días en un mes.

La simulación de enfermedad o accidente.

Simular la presencia de otro trabajador, valiéndose de su ficha, firma, tarjeta o medio de control.

Cambiar, mirar o revolver los armarios y ropas de los compañeros sin la debida autorización.

Las cometidas contra la disciplina en el trabajo o contra el respeto debido a sus superiores.

La reincidencia en las faltas leves, aunque sean de distinta natura leza, dentro de un trimestre, cuando hayan mediado sanciones.

El abandono del trabajo sin causa justificada.

La negligencia o desidia en el trabajo cuando cause perjuicio grave.

La desobediencia a sus superiores en materia de trabajo que esté acorde con la función debida; si implicase quebranto para la empresa podrá considerarse muy grave.

La inobservancia, o incumplimiento leve de las disposiciones de prevención de riesgos laborales si diera lugar a daños graves para la seguridad y salud de los trabajadores.

No comunicar en el plazo de cinco días los partes de confirmación de incapacidad transitoria, así como presentar la baja o el alta de la misma en un plazo superior a cuarenta y ocho horas, salvo demostra ción de la imposibilidad de haberlo efectuado.

Falseamiento en las causas de otorgamiento de licencias y permisos.

C) son Faltas muy graves

Faltar al trabajo más de dos días al mes sin causa justificada. No se considera causa injustificada la falta al trabajo que derive de la deten ción del trabajador, mientras no se trate de sanción firme impuesta por la autoridad competente y siempre que el hecho de la detención haya sido puesto en conocimiento de la Dirección de la empresa antes de transcurridos cuatro días hábiles de ausencia al trabajo.

Más de diez faltas de puntualidad superiores a quince minutos cometidas en un periodo de seis meses.

El fraude, la deslealtad y abuso de confianza en las gestiones enco mendadas.

El hurto y el robo tanto a los demás trabajadores como a la empre sa o a cualquier persona dentro de los locales de la empresa o fuera de la misma, durante acto de servicio.

Quedan incluidos en este inciso, el falsear datos ante la representa ción legal de los trabajadores, si tales falsedades tienen como finalidad maliciosa el conseguir algún beneficio.

Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos tanto de la propia empresa como de las empresas clientes. El encubrimiento y la complicidad se equipara rán cuando tales conductas queden suficientemente acreditadas.

La embriaguez y toxicomanía durante el trabajo.

La simulación comprobada de enfermedad o accidente.

La continua falta de aseo y limpieza personal que produzca quejas justificadas de los compañeros.

La dedicación a trabajos de la misma actividad que impliquen competencia a la empresa, si no media autorización de la misma.

Los malos tratos de palabra u obra o falta grave de respeto y con sideración a los jefes, compañeros o subordinados.

Causar accidentes por negligencia o imprudencia.

Abandono del puesto de trabajo sin solicitar permiso a su superior.

La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal del trabajo.

La reincidencia en faltas graves, aunque sean de distinta naturale za, siempre que se cometa en un periodo de seis meses.

El acoso, discriminación o maltrato de todo tipo que se cometa por razones de origen racial o étnico, religión, ideología, edad, orientación sexual tanto al empresario como a cualquier trabajador.

2. saNcioNes

Las sanciones que las empresas podrán aplicar, según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas, serán las siguientes:

A) Faltas leves

Amonestación verbal.

Amonestación por escrito.

Suspensión de empleo y sueldo un día.

B) Faltas graves

Suspensión de empleo y sueldo de uno a diez

Pérdida temporal o definitiva de la categoría profesional.

Suspensión de empleo y sueldo de once días a dos meses.

Inhabilitación durante dos años o definitivamente p días.

Inhabilitación, por plazo no superior a un año, para el ascenso a la categoría superior.

C) Faltas muy graves

Para pasar a otra categoría.

Despido.

Para la aplicación de las sanciones que anteceden se tendrán en cuenta el mayor o menor grado de responsabilidad del que cometa la falta, categoría profesional del mismo y repercusión del hecho en los demás trabajadores y en la empresa.

Artículo 41. Procedimiento de imposición de sanciones

La facultad de imponer las sanciones corresponde a la dirección de la empresa, que pondrá en conocimiento de los representantes legales de los trabajadores las que se refieran a faltas graves o muy graves. Estas sanciones serán siempre motivadas con expresión de la fecha de comisión, hechos imputados y sanción aplicada. Si el infractor tuviera consideración de representante de los trabajadores se instruirá expe diente contradictorio en el que tenga participación el interesado y los restantes integrantes de la representación que el trabajador ostenta.

C A P Í T U L O X I

Representación de los trabajadores

Artículo 42. De los representantes de los trabajadores en la empresa Se entenderá por representantes de los trabajadores al delegado de personal o, en su caso, el comité de empresa que tendrán las facultades derechos y obligaciones señalados para los mismos por la Ley Orgáni ca de Libertad Sindical y el Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 43. Derechos y deberes

La representación legal de los trabajadores de la empresa, gozará de todos los derechos y facultades que para el ejercicio de la misma se establecen en la normativa legal reguladora vigente.

Con independencia de ello, dicha representación deberá colabo rar con la empresa en la mejora de la productividad, la reducción del absentismo así como en el mantenimiento de la paz laboral.

Artículo 44. Medios a disposición de los representantes de los trabajadores

Los medios a disposición de los representantes de los trabajadores serán:

1. tablón de anunCios

La empresa pondrá a disposición de los representantes legales de los trabajadores, un tablón de anuncios en cada centro que permita a aquéllos exponer en lugar idóneo, propaganda y comunicados de tipo sindical y laboral. Fuera de dichos tablones queda prohibida la fijación de los citados comunicados y propaganda.

Artículo 45. Crédito horario

Los delegados de personal y los miembros del comité de empresa dispondrán del crédito horario previsto por el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores.

La utilización de estas horas requerirá la previa comunicación a la empresa con 24 horas de antelación, salvo en casos de extrema urgen cia en los que se comunicará a la mayor brevedad posible.

Artículo 46. Derechos de información

Se estará a lo que dispone al respecto la legislación laboral apli cable, y en especial, los artículos 8, 64, 65 y 68 del Estatuto de los Trabajadores.

Los representantes legales de los trabajadores observarán sigi lo profesional en todo lo referente a la información recibida de la empresa, aun después de cesar en sus funciones de representa ción. Dicho sigilo profesional se observará, de forma especial, en todas aquellas materias sobre las que la empresa señale expresa mente el carácter reservado o confidencial. En todo caso, ningún tipo de documento entregado por la empresa a los representantes legales de los trabajadores podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de aquélla y para distintos fines de los que motivaron su entrega.

C A P Í T U L O X I I

Prevención de riesgos laborales

Artículo 47. Seguridad y salud

La empresa y los trabajadores cumplirán las disposiciones con tenidas en la normativa vigente sobre seguridad y salud laboral y, en especial las de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y sus disposiciones de desarrollo. Ambos conside ran fundamental la observancia de todos los preceptos que se dirigen a la prevención de la salud y riesgos laborales en relación al trabajo y las instalaciones donde se lleva a cabo.

En consecuencia, adquieren el compromiso firme de velar por el cumplimiento de cuantas disposiciones legales, de desarrollo regla mentario e internas que existan o puedan emitirse.

Artículo 48. Vestuario

La empresa facilitará ropa de trabajo adecuada, asimismo será obligatorio proveer de botas de seguridad a los trabajadores que desa rrollen su labor en puestos de trabajo donde las características del mismo lo requieran.

Se entiende por uniforme aquella ropa que la empresa exija a los trabajadores para la prestación de servicios, bien sea con distintivos de la propia empresa, bien sea la habitual del sector.

Se entiende por ropa de trabajo aquella que, por las específicas características del departamento o/y puesto de trabajo, sea necesaria para la prestación adecuada de los servicios.

La duración del vestuario se determinará por la empresa y los representantes de los trabajadores, resolviéndose las posibles discre pancias por la comisión paritaria.

Los trabajadores vendrán obligados a tratar el vestuario entrega do por la empresa con el debido cuidado y a utilizarlo solo dentro de las instalaciones de la empresa y durante la jornada laboral.

Estas cantidades no se considerarán salario a los efectos de indem nización por despido, y cotizaran conforme a lo establecido en la LGSS.

Artículo 49. Vigilancia de la salud

La empresa garantizará la vigilancia periódica de la salud de los trabajadores a su servicio en función de los riesgos inherentes al tra bajo, a través de los reconocimientos médicos periódicos, respetando los principios de dignidad y confidencialidad, tanto al inicio de la rela ción laboral como, iniciada ésta, si se produjeran situaciones que así lo aconsejaran.

La vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador pres te su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores los supuestos a los que se refiere el citado artículo 22 de la LPRL.

Artículo 50. Trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos

A los trabajadores que tengan que realizar labores que resulten excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, deberá abonárseles un incremento del 30 por 100 de su salario base.

A efectos indicativos cabe señalar que tendrán la condición de tra bajos penosos, tóxicos o peligrosos los siguientes:

La limpieza y conservación de atarjeas, alcantarillas y colectores.

Labores de pozo cuando se alcance una profundidad de más de 5 metros.

Los trabajos de túneles cuando se realizan labores de avance y ensanche y sean de una longitud superior a 10 metros a contar desde la boca del túnel o se inicien en pozo.

Los trabajos que en general se efectúen en fango o agua. Las labo res efectuadas donde se produzcan aguas colgadas en los techos o de costado. Trabajos de cámara a presión en cimentaciones y hormigona dos. Trabajos de embreado. Movimiento y aplicación de calderas para asfaltar y betunes. Riegos asfálticos. Trabajos de impermeabilización si no se efectúan a cielo abierto y otros que puedan ser considerados como tales trabajos penosos, tóxicos o peligrosos por la comisión pari taria del convenio.

También se incluyen los que se realizan dentro del recinto de cementerios, bien sea por apertura de fosas, arreglos de depósitos de cadáveres o análogos.

Asimismo se incluyen los trabajos propios de mármol y granito en sus fases de corte, pulimento, repaso y moldurado, cuando éstos se efectúen a pié de tajo. Para los trabajos de mármol y granito en fábri ca y talleres, se abonará este plus cuando los mismos no reúnan las condiciones adecuadas de protección personal contra agua, ambiente pulvígeno y otra circunstancia que pueda dañar al trabajador, pudien do este recurrir a los organismos competentes en la materia para deter minar si existen tales circunstancias.

Igualmente se incluyen los trabajos de limpieza y mantenimiento en hornos de fábrica de cemento durante el tiempo que se trabaje en el interior del horno.

Las cantidades iguales o superiores al plus fijado en este artículo que estén establecidas o se establezcan por las empresas, serán respe tadas siempre que hayan sido concedidas por los conceptos de excep cional penosidad, toxicidad o peligrosidad, en cuyo caso no será exigi ble el abono de los incrementos fijados en este artículo.

Si por cualquier causa desaparecieran las condiciones de excepcio nal penosidad, toxicidad o peligrosidad, dejará de abonarse los indica dos incrementos, no teniendo por tanto carácter consolidable.

En caso de discrepancia entre las partes sobre si un determinado trabajo, labor, o actividad, debe calificarse como excepcionalmente penoso, tóxico o peligroso, corresponde a la jurisdicción competente resolver lo procedente.

Artículo 51. Formación e información

La empresa facilitará al personal, antes de que comience a desem peñar cualquier puesto de trabajo, la formación e información acerca de los riesgos y peligros que en él puedan afectarle y sobre la forma, métodos y procesos que deben observarse para prevenirlos o evitarlos.

C A P Í T U L O X I I I

Mejoras sociales

Artículo 52. Seguro colectivo

La empresa afectada por este convenio colectivo suscribirá una póliza de seguro colectivo, a favor de todos y cada uno de sus traba jadores, por un capital de 15.000 euros por muerte y por incapacidad permanente absoluta y de 5.000 euros por incapacidad permanente total, derivadas de accidente laboral.

Los capitales entrarán en vigor a partir de la firma del presente convenio colectivo.

Los representantes de los trabajadores podrán solicitar de su empresa una copia de la póliza, antes citada, a los efectos de conocer los riesgos cubiertos y la cuantía de la misma.

C A P Í T U L O X I V

Formación profesional

Artículo 53. Principios generales

De conformidad con lo establecido por el artículo 23 del Estatu to de los Trabajadores, y al objeto de facilitar la formación del per sonal que presta sus servicios en la empresa, los trabajadores tendrán derecho a ver facilitada la realización de estudios para la obtención de títulos académicos o profesionales reconocidos oficialmente y la de cursos de perfeccionamiento profesional organizados por la propia empresa.

Artículo 54. Objetivos

La formación profesional buscará atender, entre otros, los siguien tes objetivos:

a) La adaptación al puesto de trabajo y a sus modificaciones.

b) La especialización dentro del propio trabajo.

c) La reconversión profesional.

d) La ampliación de los conocimientos de los trabajadores, aplica bles a las actividades de la empresa.

Artículo 55. Información

La empresa informará con carácter previo a los representantes legales de los trabajadores sobre su plan anual de formación, quienes podrán emitir informes sobre el mismo que en ningún caso tendrán carácter vinculante.

Artículo 56. Derecho supletorio

En lo no regulado por el presente convenio colectivo se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.

A N E X O I

Tablas salariales para el año 2014 (en euros brutos anuales)

N I V E L I

CATEGORÍAS

SALARIO BASE BRUTO MES/€

GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA VERANO

GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA NAVIDAD

COMPLEMENTO ACTIVIDAD

PLUS TRANSPORTE

VIGILANTE, ALMACENERO

562,50 €

562,50 €

562,50 €

90,60 €

153,19 €

AUX. ADMINISTRATIVO

562,50 €

562,50 €

562,50 €

90,60 €

153,19 €

PEÓN ORDINARIO, LIMPIADOR

562,50 €

562,50 €

562,50 €

90,60 €

153,19 €

N I V E L I I

CATEGORÍAS

SALARIO BASE BRUTO MES/€

GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA VERANO

GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA NAVIDAD

COMPLEMENTO ACTIVIDAD

PLUS TRANSPORTE

CAPATAZ, TÉCNICO DE ORGANIZACIÓN DE 2.ª

641,50 €

641,50 €

641,50 €

98,60 €

153,19 €

OFICIAL 2.ª DE OFICIO

641,50 €

641,50 €

641,50 €

98,60 €

153,19 €

CONDUCTOR

641,50 €

641,50 €

641,50 €

98,60 €

153,19 €

N I V E L I I I

CATEGORÍAS

SALARIO BASE BRUTO MES/€

GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA VERANO

GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA NAVIDAD

COMPLEMENTO ACTIVIDAD

PLUS TRANSPORTE

MAQUINISTA

698,32 €

698,32 €

698,32 €

132, 00 €

153,19 €

OFICIAL 1.ª DE ADMINISTRACIÓN

698,32 €

698,32 €

698,32 €

132, 00 €

153,19 €

OFICIAL 1.ª DE INFORMÁTICA

698,32 €

698,32 €

698,32 €

132, 00 €

153,19 €

OFICIAL 1.ª DE OFICIO

698,32 €

698,32 €

698,32 €

132, 00 €

153,19 €

N I V E L I V

CATEGORÍAS

SALARIO BASE BRUTO MES/€

GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA VERANO

GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA NAVIDAD

COMPLEMENTO ACTIVIDAD

PLUS TRANSPORTE

ENCARGADO DE OBRA, JEFE DE DEPARTAMENTO

869,76 €

869,76 €

869,76 €

132, 00 €

153,19 €

PERSONAL DIRECTIVO, JEFE 1.ª DE ADMINISTRACIÓN

869,76 €

869,76 €

869,76 €

132, 00 €

153,19 €

TITULADO SUPERIOR, ENCARGADO GENERAL

869,76 €

869,76 €

869,76 €

132, 00 €

153,19 €

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