Convenio Colectivo de Empresa de HQ PROSIDER IBERICA, S.A. (09000942011992) de Burgos
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Convenio Colectivo de Emp... de Burgos

Última revisión
17/07/2004

Convenio Colectivo de Empresa de HQ PROSIDER IBERICA, S.A. (09000942011992) de Burgos

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RESOLUCION de 4 de abril de 1995, de la Direccion Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales de Burgos, por la que se dispone la publicacion del Convenio Colectivo de la Empresa HQ Prosider Iberica, S.A. de Burgos, Codigo Convenio 0900942. (Boletín Oficial de Castilla y León num. 76 de 21/04/1995)

Visto el Texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa HQ Prosider Ibérica, S.A., suscrito por la Dirección de la misma y los representantes legales de los trabajadores el día 22 de febrero de 1995 y presentado en esta Dirección Provincial, completa toda la documentación preceptiva, según el art. 6.º del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, con fecha 31 de marzo de 1995.

Esta Dirección Provincial, de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, 2 y 3 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, Estatuto de los Trabajadores,

ACUERDA:

1.º Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este Organismo y su correspondiente depósito.

2.º Notificar este acuerdo a la Comisión Negociadora.

3.º Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Castilla y León».

Burgos, 4 de abril de 1995.

El Director Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales,

Fdo.: Javier Aibar Bernad

III CONVENIO COLECTIVO DE HQ PROSIDER IBERICA, S.A. - AÑO 1995/1996

0. Ambito. 0.1. Ambito funcional. El presente Convenio es para el ámbito de la Empresa HQ Prosider Ibérica, S.A.

0.2. Ambito personal. El presente Convenio afectará a todo el personal de la plantilla de la Empresa HQ Prosider Ibérica, S.A.

0.3. Ambito temporal. Este Convenio tendrá vigencia de 2 años, es decir del 1 de enero de 1995 hasta el 31 de diciembre de 1996, renovándose tácitamente por periodos iguales consecutivos salvo que sea denunciado por una de las partes.

1. Apartado económico. 1.1. Salarios (año 1995). Se acuerda un incremento del 4% en todas las escalas salariales. Ver Anexo n.º I.

Salarios (año 1996). Se acuerda un incremento igual al incremento previsto del IPC + 0,5% puntos.

1.2. Pagas extraordinarias. Número y periodo de liquidación.

Son tres, a saber:

1 paga extraordinaria de vacaciones que se abonará durante la primera decena del mes de julio.

1 paga extraordinaria de Navidad que se abonará antes del 25 de diciembre.

Paga extraordinaria de beneficios que se abonará en el mes que corresponda la Semana Santa del año siguiente.

Importe. Estas tres pagas estarán compuestas por el sueldo bruto más antigüedad, correspondientes a una mensualidad.

1.3. Antigüedad. Se acuerda mantener las actuales retribuciones en concepto de antigüedad. Ver Anexo n.º II.

1.4. Premio vinculación.

Antigüedad de 15 años. El personal con una antigüedad de 15 años en la empresa percibirá una gratificación equivalente al 40% del suelo bruto más un 40% de la antigüedad, mensuales.

Antigüedad de 25 años. El personal con una antigüedad de 25 años en la Empresa, percibirá una gratificación equivalente a una mensualidad compuesta de sueldo bruto más antigüedad y disfrutará de una semana de fiesta (= 5 días laborables) sin poderse fraccionar.

1.5. Prima de puntualidad. Se establece una prima de asistencia y puntualidad de 165 ptas. por día trabajado. Anexo III.

Abono en periodo de vacaciones. Dichos importes se abonarán, en los días laborables correspondientes al periodo de vacaciones.

Condiciones de cobro. La prima de asistencia y puntualidad se percibirá cuando el día trabajado sea completo.

La prima de asistencia y puntualidad se percibirá siempre que el personal se incorpore al trabajo dentro de los márgenes de horario previsto. El personal de fábrica podrá llegar hasta 15 minutos tarde, una vez al mes, sin pérdida de esta prima, aunque pierda la remuneración correspondiente al tiempo no trabajado.

Extorno P.P.A. Las cantidades que se dejen de percibir por las faltas correspondientes, irán a parar a un fondo común (un fondo para personal valorado) que se distribuirá durante el primer trimestre del año siguiente.

Para el reparto del fondo se establece una clasificación del personal que ha tenido un absentismo de 0 a 29 h. 30í, o sea, que los que hubieran faltado 30 h. ya no entrarían en el reparto. Conocido el total de personas con derecho a este reparto, se establece unos puntos en sentido inverso, es decir, a 0 h. de absentismo corresponde 30 puntos y a cada 1/2 hora de absentismo se deduce 1/2 punto de los 30 antes citados.

Queda excluido de este reparto, el personal que no haya figurado en plantilla desde el primero de enero del año anterior.

1.6. Dietas. Se mantienen las tablas actuales.

2. Apartado laboral. 2.1. Horas anuales de trabajo. Para el año 1995 el número de horas a realizar será de 1.760.

Calendario Laboral - Año 1995. (Ver Anexo n.º IV).

Para el año 1996 se definirá en su momento.

2.2. Trabajos de superior categoría. Se distingue la sustitución de la promoción:

En caso de sustitución, el trabajador percibirá la diferencia que corresponda sobre los grados de que se trate y de acuerdo con lo establecido en los puntos 1, 2 y 3 del art. 23 del Estatuto de los Trabajadores, el cual establece que:

El trabajador que realice funciones de categoría superior a las que corresponda a su categoría profesional que tiene reconocida, por un periodo superior a 6 meses, durante un año u 8 meses durante dos años, puede reclamar ante la Dirección de la Empresa la clasificación profesional adecuada.

Contra la negativa de la Empresa y previo informe del Comité o de los Delegados de Personal, puede reclamar ante la jurisdicción competente.

Horas extras nocturnas ordinarias . Son las realizadas entre las 22 h. y las 6 h. fuera de la jornada establecida. Se pagan a razón del 150% de la base de cálculo.

Horas extras festivas . Son las realizadas entre las 6 h. y las 22 h. de los días no laborables. Se pagan a razón del 175% de la base de cálculo.

Horas extras festivas nocturnas . Son las realizadas entre las 22 h. y las 6 h. de los días no laborables. Se pagan a razón de 200% de la base de cálculo.

Forma de pago. El importe correspondiente a las horas extraordinarias, podrá pagarse bien por su valor normal en pesetas, o bien por el equivalente en tiempo, previo mutuo acuerdo entre la empresa o su representante y el trabajador.

2.5. Flexibilidad de entrada. La flexibilidad de entrada será entre las 8,00 y las 9,00 h.

En ambos horarios debe asegurarse siempre que estén cubiertos los puestos de trabajo, avisando con antelación de la ausencia o entrada flexible, en evitación de que las ausencias de un mismo departamento sean coincidentes.

Los retrasos o flexibilidad en la hora de entrada deberán ser recuperados en el mismo día, siempre que sea posible, caso contrario en la misma semana.

Se concederán permisos, cuando se necesite durante la jornada, y podrá ser recuperado según lo indicado en el punto anterior, debiendo ser firmada la ficha del interesado por su responsable, en evitación de deducciones.

Los departamentos que deberán estar siempre cubiertos durante los horarios del calendario, son los siguientes:

Administración y teléfono, Laboratorio, Recep. y Expediciones.

2.6. Absentismo. A efectos de cuantificación del absentismo se estará a lo dispuesto en los puntos 3, 4, 5 y 6 del art. 30 del II Convenio General de Industrias Químicas.

Dichos puntos establecen:

Al cuantificar y catalogar las causas del absentismo, no serán computables a efectos de tal cuantificación las siguientes ausencias, previa y debidamente justificadas, dentro de lo establecido legalmente, en los siguientes casos:

Matrimonio.

Nacimiento de hijo, enfermedad grave o fallecimiento de pariente hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Traslado del domicilio habitual.

Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter público y personal.

Realización de funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.

Las trabajadoras por lactancia de un hijo menos de nueve meses.

Las ausencias derivadas de hospitalización.

Las ausencias debidas a accidente laboral.

Las ausencias ocasionadas por la suspensión de la actividad en caso de riesgo de accidente cuando así se decrete por la Autoridad Laboral o lo decida el propio empresario, sea o no a instancia de los representantes legales de los trabajadores.

Los permisos por maternidad de la trabajadora.

Los supuestos de suspensión del contrato de trabajo por causas legalmente establecidas.

Para reducir el absentismo injustificado (entendido como tal la ILT de acuerdo con el epígrafe anterior y la falta no justificada), cuando la cifra individual de absentismo excediera del 5% de la jornada/hora a trabajar durante el periodo de un mes, el trabajador afectado dejará de percibir el complemento del ILT si constitudinariamente o mediante pacto expreso lo viniera devengando. Tal cómputo se efectuará mes a mes.

El destino que se de al importe de estos fondos, se decidirá con la participación de los Representantes de los Trabajadores.

En este capítulo ambas partes se regirán por el criterio básico de buscar la reducción de las causas que lo generan y centrarse en aquellas en las que, una actuación realista y negociadora, pueda conseguir su reducción a corto y medio plazo.

Reconociendo que el nivel de absentismo en la empresa es relativamente bajo, ambas partes acuerdan realizar los esfuerzos necesarios para mantener este nivel y, si es posible, mejorarlo.

2.7. Valoración y promoción.

Creación de nuevos puestos de trabajo. Se valorarán y publicarán los nuevos puestos de trabajo dentro de valoración que tengan lugar en la empresa. Por otra parte, se aclara que de acuerdo con las normas de VPT, los puestos de trabajo valorados que supongan mando sobre otras personas, serán de libre designación por la empresa, sin necesidad de que se publique su vacante.

Promociones. La Dirección de la Empresa hará público los puestos de trabajo a cubrir dentro de valoración, consignando las características específicas del puesto, para que a éste puedan acceder cualquier persona que se considere capacitada para cubrirlo.

La Dirección de Recursos Humanos, informará al Comité de Empresa con respecto al resultado de las selecciones correspondientes.

2.8. Sanciones. El Comité de Empresa tendrá acceso al libro de sanciones y a ser informado con carácter previo de toda decisión en supuestas sanciones graves o despidos.

Mensualmente la Dirección de la Empresa informará al Comité de Empresa con respecto al número de sanciones impuestas durante el mes anterior y el carácter de las mismas.

Quedan anuladas en el libro de sanciones, todas las faltas cometidas con anterioridad al 31 de diciembre de 1990.

2.9. Vacaciones. De acuerdo con lo dispuesto en el art. 38 del Estatuto de los Trabajadores, el periodo de vacaciones anuales no sustituible por compensaciones económicas será de 22 días laborables.

El periodo de su disfrute se fijará en común acuerdo entre el empresario y el trabajador que también podrán convenir en la división de dos, del periodo de vacaciones total. A falta de acuerdo se estará a lo dispuesto en los Convenios Colectivos sobre planificación anual de las vacaciones, respetándose en cualquier caso, los criterios siguientes:

El empresario podrá excluir como periodo vacacional aquél que coincida con la mayor actividad productiva estacional de la empresa, previa consulta con los Representantes Legales de los Trabajadores.

Por acuerdo entre el Empresario y los Representantes Legales de los Trabajadores se podrán fijar los periodos de vacaciones de todo el personal, ya sea en turnos organizados sucesivamente, ya sea con la supresión total de actividades laborales, sin más excepciones que las tareas de conservación, reparación y similares.

Cuando exista un régimen de turnos de vacaciones, los trabajadores con responsabilidades familiares tienen preferencia a que las suyas coincidan con los periodos de vacaciones escolares.

Si existiese desacuerdo entre las partes, la jurisdicción compente fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión es irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.

El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.

Las vacaciones anuales de los menores de dieciocho años y los mayores de sesenta, tendrá una duración mínima de un mes.

La Incapacidad Laboral Transitoria (ILT) interrumpe el periodo de vacaciones, el cual deberá disfrutarse una vez superada dicha ILT y dentro del año que corresponda.

2.10. Licencias. Licencias con derecho a remuneración.

De acuerdo con lo dispuesto en la Legislación vigente art. 37 punto 3 - apartado a), b) y e) y puntos 4 y 5 del Estatuto de los Trabajadores:

El trabajador, previo aviso y justificación podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

Quince días naturales en caso de matrimonio.

Dos días en el caso de nacimiento de hijo o enfermedad grave o fallecimiento hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando, con tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.

Un día por traslado del domicilio habitual.

Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado se estará a lo que ésta disponga en cuando a duración de la ausencia y a su compensación económica.

Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un periodo de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del art. 46 de esta Ley.

En el supuesto de que el trabajador por cumplimiento del deber o desempeño del cargo perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviere derecho en la empresa.

Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.

Un día natural en caso de matrimonio de hijos o hermanos en la fecha de la celebración de la ceremonia.

Se concederá permiso abonable por el tiempo indispensable para realizar exámenes a los estudios definidos en el punto 3.4. del Apartado Social del Convenio Colectivo de HQ Prosider Ibérica, S.A., debiendo aportar justificante de la realización y duración de los mismos.

Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad.

Quien por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menor de 6 años o a un disminuido físico o psíquico que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquella.

Las licencias contempladas en este apartado, se aplicarán igualmente en caso de convivencia probada, siempre y cuando dicha situación se haya manifestado explícitamente a la empresa con anterioridad.

Licencias sin sueldo. Los trabajadores fijos, que habiendo superado el periodo de prueba, lleven más de seis meses al servicio de la empresa, podrán solicitar licencias sin sueldo de acuerdo con los siguientes criterios:

Se podrá solicitar licencias sin sueldo de hasta un mes y una vez al año, durante tres años consecutivos.

Para acogerse a una nueva licencia de este tipo, deberán transcurrir, como mínimo dos años completos desde la fecha de terminación de la anterior.

Se podrá solicitar licencias sin sueldo de hasta un máximo de tres meses, teniendo en cuenta que esta opción elimina la anterior. Para poder acogerse de nuevo a esta modalidad deberán transcurrir como mínimo cuatro años desde la fecha de terminación de la anterior.

El número de personas disfrutando estas licencias no podrá exceder del 2% de cada una de las plantillas adscritas a cada uno de los tercios: técnico, administrativo y fábrica.

La petición de licencias sin sueldo deberá hacerse con un plazo de preaviso de al menos 15 días antes de su iniciación.

3. Apartado Social. 3.1. Ayuda Escolar. Se acuerda mantener sin variación la actual Ayuda Escolar en su cuantía y fechas de pago.

3.2. Junta de Actividades Sociales. Se establece una cuantía de 17.000 ptas. por operario.

Los trabajadores eventuales, percibirán la parte correspondiente a prorrateo a los días trabajados.

3.3. Prima de octubre-noviembre. Los baremos se establecerán en función de los resultados anuales de ventas, previa reunión de la Dirección con los Delegados de Personal.

Estos baremos deberán quedar establecidos en el transcurso de los tres primeros meses del año.

3.4. Préstamos. El fondo para 1995-1996 es de 35.000 ptas. por operario. Queda constituido un fondo de 550.000 ptas.

La cuantía máxima por persona es de 300.000 ptas. quedando las 150.000 primeras pesetas exentas de intereses y a las restantes les será aplicado un interés anual del 14%.

Este fondo es rotativo y deberá transcurrir un periodo mínimo de 6 meses desde la cancelación hasta la obtención de un nuevo crédito.

Destino del fondo: El fondo se destinará, para todo el personal, a la adquisición de coche, vivienda y necesidades urgentes, previa solicitud del mismo al Director, quien a su vez transmitirá al Jefe Administrativo.

Anticipos de sueldo: A cargo del fondo de créditos, el personal podrá solicitar, sólo para atender necesidades urgentes, un anticipo de su salario hasta el límite de 2 pagas y media, previa antigüedad de un año y a devolver en el plazo máximo de 13 meses sin devengo de intereses. La empresa y una comisión del Comité de Empresa estudiarán, conjuntamente, cada petición en orden a su concesión.

3.5. Estudios.

A. Por motivo de estudios, el personal que lo solicite podrá reducir media hora su jornada laboral, con la obligatoriedad de recuperar un cuarto de hora. Esta recuperación podrá hacerse en el tiempo de la comida, si es necesario.

Para poder acogerse a esta reducción deberá presentarse Certificado de matrícula y los resultados obtenidos a final de Curso.

B. Las personas que precisen tan sólo 1/4 H. para la realización de estudios, deberán ponerse en contacto con el Dpto. de Personal a fin de encontrar una vía adecuada para la realización de los estudios que interesen al empleado.

C. Se establece una reducción de hasta un 25% de la jornada laboral y percepciones para las personas que se vean obligadas a realizar estudios dentro de la jornada de trabajo.

Se limitará este permiso al 2% de la plantilla, según los tercios: administrativo, técnico y fábrica.

Si el número de solicitantes excede al determinado, el criterio de selección será el de la antigüedad.

Las condiciones para acogerse a esta opción son las siguientes:

Comunicarlo a la empresa con un mes de antelación al inicio del Curso.

Que los estudios estén relacionados con actividades propias de la empresa.

Presentar certificado de matrícula.

Plazos de un curso para aprobar las asignaturas previstas.

En caso de matrícula de cursos completos, comunicar a la empresa a mitad de curso, las asignaturas seleccionadas.

D. La beca de estudios se mantiene en 10.000 ptas./año a razón de 1.000 ptas. por 10 meses, al personal que realiza estudios relacionados con actividades propias de la empresa hasta el nivel de COU o similar (COU, Secretariado, Informática, Graduado Escolar, etc ). Es condición indispensable para renovar la beca, presentar justificantes de matrícula y presentar resultados positivos del curso anterior, salvo causas de fuerza mayor (huelga, enfermedad, etc.).

Cualquiera de estas cuatro opciones, supone no acogerse a las otras tres.

3.6. I.L.T. La empresa abonará el 100% del salario bruto más antigüedad los tres primeros días de la baja, descontando el 15% de la base reguladora del cuarto al vigésimo día, ambos inclusive. A partir del vigésimo primer día, la empresa abonará el 100% del salario bruto más antigüedad. La empresa abonará el 100% del salario bruto más antigüedad a partir del mismo día en que dé comienzo el descanso del periodo legal por maternidad. La empresa abonará el 100% del salario bruto y todos los complementos existentes a partir del mismo día en que se produzca accidente laboral o enfermedad profesional.

4. Salud Laboral. Se aplicará a HQ Prosider Ibérica, S.A., el apartado de Salud Laboral pactado en el Convenio General de Industrias Químicas, contemplándose en el mismo el número de 22 horas para el Plan de Formación del Comité de Seguridad e Higiene.

4.1. Reconocimientos médicos. Los reconocimientos médicos que prestará la Mutua ASEPEYO serán los siguientes:

A todo el personal se le realizarán dos revisiones médicas al año.

Las revisiones médicas anuales completas se realizarán dentro de las horas de trabajo, salvo incompatibilidad de horario con el Centro médico correspondiente.

Se realizarán revisiones médico-laborales complementarias en aquellos casos que a criterio de la Dirección de la Empresa se considere necesario.

4.2. Prevención. La Mutua, facilitará un análisis informativo trimestral de la accidentabilidad de la empresa, para el estudio de sus causas y la adopción de medidas tendentes a reducir los índices de frecuencia y siniestralidad.

La Mutua ASEPEYO, prestará un asesoramiento técnico para la adopción de medidas de prevención y seguridad e higiene en el trabajo, en las áreas de Seguridad e Higiene Industrial consistentes en la realización de valoraciones ambientales referidas a:

Ruido

Vapores orgánicos

Polvo,

Estas valoraciones se realizarán con una periodicidad trimestral. Mutua ASEPEYO, coaborará en la confección de programas de acción de formación en socorrismo y prrimeros auxilios, prevención y extinción de incendios, charlas de seguridad en el manejo de carretillas elevadoras, cursos de seguridad e higiene (enseñanza programada).

La Mutua ASEPEYO, realizará un programa de motivación a todo el personal de fábrica, para el uso de material de protección personal mediante la utilización de técnicas de análisis transaccional y modificación de conducta.

4.3. Comprobantes Seguridad Social. Se publicarán mensualmente los comprobantes de pago a la Seguridad Social.

4.4. Personal disminuido. En caso de accidente, enfermedad o invalidez parcial que incapacita al empleado para el normal desarrollo de su labor en el puesto de trabajo para el que está contratado, la empresa, como siempre, tratará dentro de sus posibilidades, de facilitar un puesto de trabajo adecuado a aquellas personas que presentan una disminución física, sin renuncia a las disposiciones legales vigentes o a aquellas que puedan aparecer en el futuro.

4.5. Ropa de trabajo. La empresa proporcionará dos veces al año (verano-invierno) uniformes al personal de fábrica, laboratorios y ordenanzas.

Será competencia del Comité de Seguridad e Higiene la elección de la ropa de trabajo adicional, para los puestos que así lo requieran.

El uso de estas prendas y calzado será obligatorio únicamente para la realización de los trabajos propios y dentro de la jornada de trabajo.

5. Disposiciones varias. 5.1. Contratación. Por razón de las características del servicio en la empresa, los trabajadores se clasifican en: fijos, contratados por tiempo determinado, eventuales, interinos y contratados a tiempo parcial, en formación y en prácticas.

Asimismo, podrán celebrarse cualquier tipo de contrato de trabajo cuya modalidad esté recogida en la legislación vigente en cada momento. Los trabajadores contratados a tiempo parcial, tendrán los mismos derechos e igual trato en las relaciones laborales que los demás trabajadores de la plantilla. (Salarios, jornada ).

La empresa notificará por escrito al personal eventual con quince días de antelación la rescisión o prórroga de su contrato.

La empresa de acuerdo con lo que determine la nueva Ley que ha de regular la contratación eventual.

5.2. Igualdad de condiciones. Cualquier persona que forme parte de la plantilla, será retribuida y considerada profesionalmente en función de su trabajo y responsabilidad, sin distinción de sexo o edad y esto no influirá tampoco en sus derecho laborales y sociales.

Este tema, será motivo de normalización a través de los Comités reestructurados de Promoción y Valoración.

5.3. Derecho a la no discriminación. Los trabajadores no podrán ser discriminados en razón de su afiliación o ideas políticas o sindicales.

5.4. Inviolabilidad de la persona del trabajador. El trabajador tendrá derecho a su intimidad y a la consideración debida a su dignidad.

Sólo podrán realizarse registros sobre la persona del trabajador, en sus taquillas y efectos particulares, cuando sean necesarios para la protección del patrimonio empresarial y del de los demás trabajadores de la empresa dentro del Centro de trabajo y en horas de trabajo.

En su realización se respetará al máximo la dignidad e intimidad del trabajador y se contará con la asistencia de un representante legal de los trabajadores, o, en su ausencia del Centro de trabajo, de otro trabajador de la empresa, siempre que ello fuera posible.

5.5. Derecho de reunión. En periodo de negociación, convenio o conflicto, podrán realizarse asambleas generales, o de grupo, en horas de trabajo, siempre que no ocasione perjuicio para la producción. La solicitud deberá hacerse con antelación de media jornada para las Asambleas de Grupo y de 24 horas para las Asambleas Generales.

La empresa, y siempre que ello sea posible, prestaría alguno de sus locales al objeto de que las Secciones Sindicales o cualquier otro grupo que lo solicite, puedan reunirse fuera de las horas de trabajo. La solicitud para llevar a cabo la reunión deberá hacerse con una antelación mínima de 48 horas.

5.6. Derechos sindicales. Se contemplan los derechos sindicales recogidos en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones legales de obligado cumplimiento.

5.7. Representación de los trabajadores. En cuanto a los sistemas de representación, número, modalidades y procedimientos electorales, así como garantías y derechos para los representantes de los trabajadores en la empresa, dentro de los ámbitos contemplados por el presente Convenio, se estará a la normativa específica de aplicación en cada momento.

El Comité de Empresa o Delegados de Personal conocerán los contratos de trabajo escritos de las distintas modalidades de contratación, cuando se produzcan, excepto de los referidos a la contratación de relaciones laborales especiales.

5.8. Tablón de anuncios. En los Centros de trabajo de la empresa, se dispondrá de un tablón de anuncios para su utilización de los representantes del personal con fines informativos propios de los trabajadores.

Se situará fuera de la vista del público, en lugar visible.

6. Disposición Adicional. En todo lo no dispuesto en este Convenio, se estará a lo que se indique en el Estatuto de los Trabajadores, Ordenanza Laboral, Convenio General de Industrias Químicas y demás legislación más beneficioso para los trabajadores, vigente en cada momento. Respetándose las condiciones más beneficiosas conseguidas en los anteriores Convenios y las conseguidas o que se disfruten a nivel personal.

ANEXO I

TABLA DE SALARIOS 1995

. Fábrica

. Grado 1 159.120 ptas. por paga

. Grado 2 171.600 ptas. por paga

. Grado 3 196.560 ptas. por paga

. Grado 4 203.840 ptas. por paga

. Grado 5 208.830 ptas. por paga

. Administrativos

. Grado 3 156.000 ptas. por paga

. Grado 4 176.000 ptas. por paga

. Grado 5 191.360 ptas. por paga

. Grado 6 218.400 ptas. por paga

. Grado 7 241.280 ptas. por paga

. Técnicos

. Grado 6 217.570 ptas. por paga

. Grado 7 255.680 ptas. por paga

. Salarios medios personal no valorado

. Sin DPO 266.760 ptas. por paga

ANEXO II

TABLA DE ANTIGUEDADES

Para calcular la antigüedad se toma como base de cálculo la cantidad (44.996 ptas.) y como índice de referencia el 3,75% por trienio y el 7,5% para el quinquenio.

Quedan por lo tanto las cantidades así establecidas:

. A los 3 años - Primer Trienio 1.687 ptas.

. A los 6 años - Segundo Trienio 3.374 ptas.

. A los 11 años - Primer Quinquenio 6.742 ptas.

. A los 16 años - Segundo Quinquenio 10.113 ptas.

. A los 21 años - Tercer Quinquenio 13.484 ptas.

. A los 26 años - Cuarto Quinquenio 16.854 ptas.

. A los 31 años - Quinto Quinquenio 20.225 ptas.

ANEXO III

PRIMA DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD

Prima de asistencia y puntualidad 165 ptas./día trabajado.

horarios año 1995

Horas a realizar: 1.760.

Personal a turno: Jornada mañana de 7 a 15 horas con 25í de bocadillo.

Turno normal fábrica: De lunes a jueves de 8 a 13 horas y de 15 a 19 horas.

Viernes: De 8 a 12,55 horas incluidos 10í de bocadillo.

Técnicos y Administrativos: De lunes a viernes de 8 a 13 y de 15 a 18,03 horas.

ANEXO IV

CALENDARIO 1995

242 DIAS LABORABLES ( 22 VACACIONES JULIO/AGOSTO ) = 220 DIAS LABORABLES