Convenio Colectivo de Empresa de HQ PROSIDER IBERICA, S.A. (09000942011992) de Burgos
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Convenio Colectivo de Emp... de Burgos

Última revisión
05/10/2004

Convenio Colectivo de Empresa de HQ PROSIDER IBERICA, S.A. (09000942011992) de Burgos

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Convenio colectivo de trabajo perteneciente a la Empresa P.I. Prosider Iberica, S.A., de la provincia de Burgos. Codigo Convenio 0900942. (Boletín Oficial de Burgos num. 206 de 29/10/2003)

Resolución de fecha 14 de octubre de 2003, de la Oficina Te­rritorial de Trabajo de Burgos, por la que se dispone la publicación del convenio colectivo de trabajo perteneciente a la Empresa P.I. Prosider Ibérica, S.A., de la provincia de Burgos. Código Convenio 0900942.

Visto el texto del convenio colectivo de trabajo de la Empre­sa P.I. Prosider Ibérica, S.A., suscrito por Representación Em­presarial y Delegados de Personal, el día 13-6-2003 y presen­tado en esta Oficina Territorial, completa toda la documentación preceptiva, según el artículo 6 del Real Decreto 1040/81 de 22 de mayo, con fecha 6-10-2003.

Esta Oficina Territorial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/95 de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y según lo establecido en el Real Decreto 831/95 de 30 de mayo (BOCyL 6-7-95), el Decreto 120/1995, de 11 de julio, de atribución de funciones y servicios en materia de trabajo y la Orden de 12 de septiembre de 1997 de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, sobre crea­ción del Registro de los Convenios Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (BOCyL número 183 de 24-9-97), acuerda:

Primero: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este Organismo y su correspondiente depósito.

Segundo: Notificar este acuerdo a la Comisión Negociadora.

Tercero: Disponer su publicación obligatoria y gratuita en el "Boletín Oficial" de la provincia.

Burgos, 14 de octubre de 2003. - El Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo, Antonio Corbí Echevarrieta.

VI CONVENIO COLECTIVO DE P. I. PROSIDER IBERICA, S.A. - AÑO 2003-2004 -

ÁMBITO DE APLICACIÓN ÁMBITO FUNCIONAL Y GEOGRÁFICO:

El presento convenio es para el ámbito de la Empresa P.I. Prosider Ibérica, S.A., en Burgos.

ÁMBITO PERSONAL:

El presente convenio afectará a todo el personal de la plan­tilla de la Empresa P. I. Prosider Ibérica, S.A., en Burgos.

ÁMBITO TEMPORAL:

Este convenio tendrá vigencia de 2 años, es decir del 1 de enero de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2004, renovándose tácitamente por periodos iguales consecutivos salvo que sea denunciado por una de las partes.

GARANTÍAS PERSONALES:

Se respetarán, a título individual, las condiciones de trabajo, de toda clase, origen y condición, que fueran superiores a las establecidas en el presente convenio, consideradas en su con­junto y en cómputo anual.

CLASIFICACIÓN FUNCIONAL:

Los trabajadores afectados por el presente convenio, en atención a las funciones que desarrollan, serán clasificados por Grupos Profesionales, de acuerdo con lo previsto en el CGIQ, según el calendario que se determine.

Una vez hecha la oportuna clasificación, cada persona quedará adscrita a un Grupo Profesional, adecuando sus con­diciones económicas a los salarios mínimos garantizados (SMG) previstos en el apartado del presente convenio. En caso de que su salario fuese superior al SMG, no se modificará y se manten­drá éste en concepto de garantía personal y, si fuese inferior a dicho SMG, se adecuará al mismo con efectos de 1 de enero del año en que se realice la adscripción al Grupo Profesional que corresponda.

APARTADO ECONÓMICO INCREMENTO:

Año 2003: Se acuerda un incremento del 2,5% de las tablas salariales en vigor el 31-12-2002 y complementos personales. Año 2004: Se acuerda un incremento equivalente al IPC previsto del año 2004 más 0,5 puntos, sobre la tabla salarial y complementos personales, a 31-12-2003, revisadas.

CLÁUSULA DE REVISIÓN:

A efectos de revisión, se parte de una previsión de inflación para el año 2003 del 2%.

En el caso de que el índice de precios al consumo (IPC) establecido por el Instituto Nacional de Estadística registrara a 31 de diciembre de 2003 un incremento superior al 2% previsto, se efectuará una revisión salarial tan pronto se constate oficial­mente dicha circunstancia en el exceso sobre la indicada cifra, sirviendo por consiguiente como base de cálculo para las tablas salariales del siguiente año, abonándose con efectos retroacti­vos desde el 1 de enero de 2003.

Año 2004, se procederá de igual modo, siendo la referencia de revisión la previsión del IPC del Gobierno para dicho año.

PAGAS EXTRAORDINARIAS

NÚMERO Y PERIODO DE LIQUIDACIÓN: Son tres, a saber:

- 1 paga extraordinaria de vacaciones que se abonará du­rante la primera decena del mes de julio, y que se devengará por el periodo enero-junio del año en curso.

- 1 paga extraordinaria de Navidad que se abonará antes del 25 de diciembre, y que se devengará por el periodo julio­- diciembre del año en curso.

- Paga extraordinaria de beneficios que se abonará en el mes que corresponda la Semana Santa del año siguiente, y que corresponderá al periodo enero-diciembre del año anterior. IMPORTE:

Estas tres pagas estarán compuestas por el sueldo bruto más antigüedad, correspondientes a una mensualidad.

ANTIGÜEDAD:

Se acuerda mantener las actuales retribuciones en concep­to de antigüedad. Ver anexo n.°- II.

PREMIO VINCULACIÓN ANTIGÜEDAD DE 15 AÑOS:

El personal con una antigüedad de 15 años en la empresa percibirá por una sola vez una gratificación equivalente al 40% del sueldo bruto más un 40% de la antigüedad, de un mes ordinario.

ANTIGÜEDAD DE 25 AÑOS:

El personal con una antigüedad de 25 años en la Empresa, percibirá por una sola vez una gratificación equivalente a una mensualidad compuesta de sueldo bruto más antigüedad y dis­frutará de una semana de fiesta (= 5 días laborables), sin poder­se fraccionar.

PRIMA DE PUNTUALIDAD:

Se establece una prima de asistencia y puntualidad de 1,50 euros por día trabajado. Anexo III.

ABONO EN PERIODO DE VACACIONES:

Dichos importes se abonarán en los días laborables corres­pondientes al periodo de vacaciones.

CONDICIONES DE COBRO:

La prima de asistencia y puntualidad se percibirá cuando el día trabajado sea completo.

La prima de asistencia y puntualidad se percibirá siempre que el personal se incorpore al trabajo dentro de los márgenes de horario previsto. El personal de fábrica podrá llegar hasta 15 minutos tarde, una vez al mes, sin pérdida de esta prima, aun­que pierda la remuneración correspondiente al tiempo no traba­jado.

EXTORNO P.P.A.:

Las cantidades que se dejen de percibir por las faltas co­rrespondientes, irán a parar a un fondo común (un fondo para personal valorado) que se distribuirá durante el primer trimestre del año siguiente.

Para el reparto del fondo se establece una clasificación del personal que ha tenido un absentismo de 0 a 29 h. 30 minutos, o sea, que los que hubieran faltado 30 horas ya no entrarían en el reparto. Conocido el total de personas con derecho a este reparto, se establecen unos puntos en sentido inverso, es decir, a 0 horas de absentismo corresponde 30 puntos y a cada media hora de absentismo se deduce medio punto de tos 30 antes citados.

Queda excluido de este reparto el personal que no haya figurado en plantilla desde el primero de enero del año anterior.

DIETAS:

Se mantienen las tablas actuales.

APARTADO LABORAL

HORAS ANUALES DE TRABAJO:

En el año 2003 el número de horas a realizar será de 1.752.

Para el año 2004 el número de horas a realizar será de 1.744.

Para el año 2005 el número de horas a realizar será de 1.736.

TRABAJOS DE SUPERIOR CATEGORÍA:

Se distingue la sustitución de la promoción:

En caso de sustitución, el trabajador percibirá la diferencia que corresponda sobre los grados de que se trate y de acuerdo con lo establecido en los puntos 1, 2 y 3 del artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores, el cual establece que:

El trabajador que realice funciones de categoría superior a las que corresponda a su categoría profesional que tiene reco­nocida, por un periodo superior a 6 meses, durante un año u 8 meses durante dos años, puede reclamar ante la Dirección de la Empresa la clasificación profesional adecuada.

Contra la negativa de la empresa y previo Informe del Co­mité o de los Delegados de Personal, puede reclamar ante la jurisdicción competente.

Cuando se desempeñen funciones de categoría superior, pero no proceda legal o convencionalmente el ascenso, el tra­bajador tendrá derecho a la diferencia retributiva entre la cate­goría asignada y la función que efectivamente realice.

TRABAJOS DE INFERIOR CATEGORÍA:

Si por necesidades perentorias o imprevisibles de la activi­dad productiva, es preciso destinar temporalmente a un traba­jador a tareas correspondientes a categorías inferiores a la suya, porque dicho trabajo no lo pueda efectuar otro trabajador de inferior categoría, sólo podrá hacerse por el tiempo imprescin­dible y cuando salga un puesto de su categoría se le reintegrará a él, manteniéndole la retribución y demás derechos derivados de su categoría profesional y comunicarlo a los representantes de los trabajadores. Todo ello se entenderá sin perjuicio de lo establecido en el artículo 41 del E.T.

Lo establecido en este punto no será aplicable cuando el cambio fuese debido a petición del propio trabajador, ya que en este supuesto se procederá según lo que previamente se pacte entre el interesado y la empresa. Asimismo la empresa evitará en lo posible reiterar la realización de estos trabajos de inferior categoría a un mismo trabajador.

HORAS EXTRAORDINARIAS BASE DE CÁLCULO:

Se toma como base de cálculo, el sueldo bruto más la antigüedad, las 2/12 partes de las pagas oficiales y la prima de asistencia y puntualidad (promedio de 19,83 euros mensuales).

Los actuales importes se incrementarán en función de los aumentos de salario pactados.

HORAS EXTRAS -ORDINARIAS-:

Son las realizadas entre las 6 h. y las 22 h. fuera de la jornada laboral establecida. Se pagan a razón del 100% de la base de cálculo.

De mutuo acuerdo se establece un cupo de 900 horas/año de carácter estructural.

HORAS EXTRAS -NOCTURNAS ORDINARIAS-:

Son las realizadas entre las 22 h. y las 6 h. fuera de la jornada establecida. Se pagan a razón del 150% de la base de cálculo.

HORAS EXTRAS -FESTIVAS-:

Son las realizadas entre las 6 h. y las 22 h. de los días no laborables. Se pagan a razón del 175% de la base de cálculo.

HORAS EXTRAS -FESTIVAS NOCTURNAS-:

Son las realizadas entre las 22 h. y las 6 h. de los días no laborables. Se pagan a razón del 200% de la base de cálculo.

FORMA DE PAGO:

El importe correspondiente a las horas extraordinarias, po­drá pagarse bien por su valor normal en euros, o bien por el equivalente en tiempo, previo mutuo acuerdo entre la empresa o su representante y el trabajador.

FLEXIBILIDAD DE ENTRADA:

La flexibilidad de entrada será entre las 8,00 y las 9,00 h. En ambos horarios debe asegurarse siempre que estén cubiertos los puestos de trabajo, avisando con antelación de la ausencia o entrada flexible, en evitación de que las ausencias de un mismo departamento sean coincidentes.

Los retrasos o flexibilidad en la hora de entrada deberán ser recuperados en el mismo día, siempre que sea posible, caso contrario en la misma semana.

Se concederán permisos, cuando se necesite durante la jornada, y podrá ser recuperado según lo indicado en el punto anterior, debiendo ser firmada la ficha del interesado por su responsable, en evitación de deducciones.

Los departamentos que deberán estar siempre cubiertos durante los horarios del calendario, son los siguientes: Adminis­tración y teléfono, Laboratorio, Recepción y Expediciones.

ABSENTISMO:

A efectos de cuantificación del absentismo se estará a los dispuesto en los puntos 3, 4, 5 y 6 del artículo 30 del II Convenio General de Industrias Químicas.

Dichos puntos establecen:

Al cuantificar y catalogar las causas del absentismo, no serán computables a efectos de tal cuantificación las siguientes au­sencias, previa y debidamente justificadas, dentro de lo estable­cido legalmente, en los siguientes casos:

- Matrimonio.

- Nacimiento de hijo, enfermedad grave o fallecimiento de pariente hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.

- Traslado del domicilio habitual.

- Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter público y personal.

- Realización de funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencional­mente.

- Las trabajadoras por lactancia de un hijo menor de nueve meses.

- Las ausencias derivadas de hospitalización.

- Las ausencias debidas a accidente laboral.

- Las ausencias ocasionadas por la suspensión de la acti­vidad en caso de riesgo de accidente cuando así se decrete por la Autoridad Laboral o lo decida el propio empresario, sea

o no a instancia de los representantes legales de los traba­jadores.

- Los permisos por maternidad de la trabajadora.

- Los supuestos de suspensión del contrato de trabajo por causas legalmente establecidas.

Para reducir el absentismo injustificado (entendido como tal la ILT de acuerdo con el epígrafe anterior y la falta no justifica­da), cuando la cifra individual de absentismo excediera del 5% de la jornada/hora a trabajar durante el periodo de un mes, el trabajador afectado dejará de percibir el complemento del IT si consuetudinariamente o mediante pacto expreso lo viniera devengando. Tal cómputo se efectuará mes a mes.

El destino que se dé al importe de estos fondos, se decidirá con la participación de los representantes de los trabajadores. En este capítulo ambas partes se regirán por el criterio básico de buscar la reducción de las causas que lo generan y centrar­se en aquellas en las que, una actuación realista y negociadora, pueda conseguir su reducción a corto y medio plazo.

Reconociendo que el nivel de absentismo en la empresa es relativamente bajo, ambas partes acuerdan realizar los esfuerzos necesarios para mantener este nivel y, si es posible, mejorarlo.

FORMACIÓN

VALORACIÓN Y PROMOCIÓN:

CONTRATOS DE APRENDIZAJE Y FORMACIÓN:

Dadas las necesidades de renovación y ampliación de la plantilla se acuerda establecer un límite de 6 trabajadores como número máximo de contratos de aprendizaje y formación en vigor al mismo tiempo.

CREACIÓN DE NUEVOS PUESTOS DE TRABAJO:

Se valorarán y publicarán los nuevos puestos de trabajo dentro de la valoración que tengan lugar en la empresa. Por otra parte, se aclara que de acuerdo con las normas de VPT, los puestos de trabajo valorados que supongan mando sobre otras personas, serán de libre designación por la empresa, sin nece­sidad de que se publique su vacante.

PROMOCIONES:

La Dirección de la Empresa hará público los puestos de trabajo a cubrir dentro de valoración, consignando las caracte­rísticas específicas del puesto, para que a éste puedan acceder cualquier persona que se considere capacitada para cubrirlo.

La Dirección de Recursos Humanos informará al Comité de Empresa con respecto al resultado de las selecciones corres­pondientes.

SANCIONES:

El Comité de Empresa tendrá acceso al libro de sanciones y a ser informado con carácter previo de toda decisión en su­puestas sanciones graves o despidos.

Mensualmente la Dirección de la Empresa informará al Co­mité de Empresa con respecto al número de sanciones impues­tas durante el mes anterior y el carácter de las mismas.

Quedan anuladas en el libro de sanciones todas las faltas cometidas con anterioridad al 31 de diciembre de 1990.

VACACIONES:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, el periodo de vacaciones anuales no substituible por compensaciones económicas será de 22 días laborables.

El periodo de su disfrute se fijará en común acuerdo entre el empresario y el trabajador que también podrán convenir en la división de dos, del periodo de vacaciones total. A falta de acuerdo se estará a lo dispuesto en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones, respetándose en cualquier caso, los criterios siguientes:

- El Empresario podrá excluir como periodo vacacional aquel que coincida con la mayor actividad productiva estacional de la empresa, previa consulta con los representantes legales de los trabajadores.

- Por acuerdo entre el Empresario y los representantes lega­les de los trabajadores se podrá fijar los periodos de vacaciones de todo el personal, ya sea en turnos organizados sucesivamen­te, ya sea con la supresión total de actividades laborales, sin más excepciones que las tareas de conservación, reparación y similares.

- Cuando exista un régimen de turnos de vacaciones, los trabajadores con responsabilidades familiares tienen preferen­cia a que las suyas coincidan con los periodos de vacaciones escolares.

- Si existiese desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión es irrecurrible. El procedimiento será sumario y prefe­rente.

El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.

Las vacaciones anuales de los menores de dieciocho años y los mayores de sesenta, tendrá una duración mínima de un mes.

La Incapacidad Laboral Transitoria (IT) interrumpe el perio­do de vacaciones, el cual deberá disfrutarse una vez superada dicha IT y dentro del año que corresponda.

LICENCIAS

LICENCIAS CON DERECHO A REMUNERACIÓN:

De acuerdo con lo dispuesto en la Legislación vigente, ar­tículo 37, punto 3, apartados a), b) y e) y puntos 4 y 5 del Estatuto de los Trabajadores.

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

- Quince días naturales en caso de matrimonio.

- Dos días en el caso de nacimiento de hijo o enfermedad grave o fallecimiento hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando, con tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.

- Un día por traslado del domicilio habitual.

- Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la au­sencia y a su compensación económica.

- Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un periodo de tres meses, podrá la Empresa pasar al trabajador afectado a la si­tuación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46 de esta Ley.

- En el supuesto de que el trabajador por cumplimiento del deber o desempeño del cargo perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviere derecho en la empresa.

- Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.

- Un día natural en caso de matrimonio de hijos o hermanos en la fecha de la celebración de la ceremonia.

- Se concederá permiso abonable por el tiempo indispensa­ble para realizar exámenes a los estudios definidos en el punto 3.4 del Apartado Social del convenio colectivo de P.I. Prosider Ibérica, S.A., debiendo aportar justificante de la realización y duración de los mismos.

- Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad.

- Quien por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menor de 6 años o a un disminuido físico o psí­quico que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrá dere­cho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminu­ción proporcional del salario entre, al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.

Las licencias contempladas en este apartado se aplicarán igualmente en caso de convivencia probada, siempre y cuando dicha situación se haya manifestado explícitamente a la empre­sa con anterioridad.

LICENCIAS SIN SUELDO:

Los trabajadores fijos que habiendo superado el periodo de prueba, lleven más de seis meses al servicio de la empresa, podrán solicitar licencias sin sueldo de acuerdo con los siguien­tes criterios:

- Se podrá solicitar licencias sin sueldo de hasta un mes y una vez al año, durante tres años consecutivos.

Para acogerse a una nueva licencia de este tipo deberán transcurrir, como mínimo, dos años completos desde la fecha de terminación de la anterior.

- Se podrá solicitar licencias sin sueldo de hasta un máximo de tres meses, teniendo en cuenta que esta opción elimina la anterior. Para poder acogerse de nuevo a esta modalidad debe­rán transcurrir, como mínimo, cuatro años desde la fecha de terminación de la anterior.

El número de personas disfrutando estas licencias no podrá exceder del 2% de cada una de las plantillas adscritas a cada uno de los tercios: técnico, administrativo y fábrica.

La petición de licencias sin sueldo deberá hacerse con un plazo de preaviso de, al menos, 15 días antes de su iniciación.

APARTADO SOCIAL

AYUDA PLAN DE APOYO A LA JUBILACIÓN: Ver anexo n.°- V.

AYUDA ESCOLAR:

Se acuerda mantener sin variación la actual Ayuda Escolar en su cuantía y fechas de pago.

PLUS DE TRANSPORTE:

Se establece un plus de transporte de 1,50 euros por día trabajado. Dicho plus de transporte se abonará al personal de la empresa con jornada de trabajo a turno partido como com­pensación a los gastos adicionales de desplazamiento.

JUNTA DE ACTIVIDADES SOCIALES:

Se establece un fondo por una cuantía de 5.409,11 euros anuales, a fin de atender a las actividades de tipo social y formativo de los empleados de la empresa.

La disposición de este fondo se realizará conforme a los criterios determinados por la parte social de la empresa.

Las cantidades no dispuestas en un ejercicio serán acumulables a ejercicios posteriores.

ANTICIPOS DE SUELDO:

A cargo del fondo de créditos, el personal podrá solicitar, sólo para atender necesidades urgentes, un anticipo de su salario hasta el límite de 3 pagas, previa antigüedad de un año y a devolver en el plazo máximo de 24 meses sin devengo de in­tereses.

La empresa y una comisión del Comité de Empresa estudia­rán, conjuntamente, cada petición en orden a su concesión.

ESTUDIOS:

A. Por motivo de estudios, el personal que lo solicite podrá reducir media hora su jornada laboral, con la obligatoriedad de recuperar un cuarto de hora. Esta recuperación podrá hacerse en el tiempo de la comida, si es necesario. Para poder acogerse a esta reducción deberá presentarse certificado de matrícula y los resultados obtenidos a final de curso.

B. Las personas que precisen tan sólo un cuarto de hora para la realización de estudios, deberán ponerse en contacto con el Departamento de Personal a fin de encontrar una vía adecuada para la realización de los estudios que interesen al empleado.

C. Se establece una reducción de hasta un 25% de la jornada laboral y percepciones para las personas que se vean obligadas a realizar estudios dentro de la jornada de trabajo.

Se limitará este permiso al 2% de la plantilla, según los tercios: administrativo, técnico y fábrica.

Si el número de solicitantes excede al determinado, el crite­rio de selección será el de la antigüedad.

Las condiciones para acogerse a esta opción son las si­guientes:

- Comunicarlo a la empresa con un mes de antelación al inicio del curso.

- Que los estudios estén relacionados con actividades pro­pias de la empresa.

- Presentar certificado de matrícula.

- Plazos de un curso para aprobar las asignaturas previstas.

- En caso de matrícula de cursos completos, comunicar a la empresa a mitad de curso, las asignaturas seleccionadas.

D. La beca de estudios se mantiene en 60,10 euros/año, a razón de 6,01 euros por 10 meses, al personal que realiza es­tudios relacionados con actividades propias de la empresa hasta

el nivel de COU o similar (COU, Secretariado, Informática, Gra­duado Escolar, etc...). Es condición indispensable para renovar la beca presentar justificantes de matrícula y presentar resulta­dos positivos del curso anterior, salvo causas de fuerza mayor (huelga, enfermedad, etc.).

Cualquiera de estas cuatro opciones, supone no acogerse a las otras tres.

I.T.:

La empresa abonará el 100% del salario bruto más antigüe­dad los tres primeros días de la baja, descontando el 15% de la base reguladora del cuarto al vigésimo día, ambos inclusive.

A partir del vigésimo primer día, la empresa abonará el 100% del salario bruto más antigüedad. La empresa abonará el 100% del salario bruto más antigüedad a partir del mismo día en que dé comienzo el descanso del periodo legal por maternidad. La empresa abonará el 100% del salario bruto y todos los comple­mentos existentes a partir del mismo día en que se produzca accidente laboral o enfermedad profesional.

SALUD LABORAL:

Se aplicará a P.I. Prosider Ibérica, S.A., el apartado de Salud Laboral pactado en el Convenio General de Industrias Quími­cas, contemplándose en el mismo el número de 22 horas para el Plan de Formación del Comité de Seguridad e Higiene.

RECONOCIMIENTOS MEDICOS:

Los reconocimientos médicos, que prestará Ibermutua, se­rán los siguientes:

A todo el personal se le realizarán dos revisiones médicas al año.

Las revisiones médicas anuales completas se realizarán dentro de las horas de trabajo, salvo incompatibilidad de horario con el Centro Médico correspondiente.

Se realizarán revisiones médico-laborales complementarias en aquellos casos que a criterio de la Dirección de la Empresa se considere necesario.

PREVENCIÓN:

La Mutua facilitará un análisis informativo trimestral de la accidentabilidad de la empresa, para el estudio de sus causas y la adopción de medidas tendentes a reducir los índices de frecuencia y siniestralidad.

Ibermutua prestará un asesoramiento técnico para la adop­ción de medidas de prevención y seguridad e higiene en el trabajo, en las áreas de Seguridad e Higiene Industrial consis­tentes en la realización de valoraciones ambientales referidas a ruido, vapores orgánicos, polvo...

Estas valoraciones se realizarán con una periodicidad tri­mestral. Ibermutua colaborará en la confección de programas de acción de formación en socorrismo y primeros auxilios, pre­vención y extinción de incendios, charlas de seguridad en el manejo de carretillas elevadoras, cursos de seguridad e higiene (enseñanza programada).

Ibermutua realizará un programa de motivación a todo el personal de fábrica, para el uso de material de protección personal mediante la utilización de técnicas de análisis transaccional y modificación de conducta.

COMPROBANTES SEGURIDAD SOCIAL:

Se publicarán mensualmente los comprobantes de pago a la Seguridad Social.

PERSONAL DISMINUIDO:

En caso de accidente, enfermedad o invalidez parcial que incapacita al empleado para el normal desarrollo de su labor en el puesto de trabajo para el que está contratado, la empresa, como siempre, tratará dentro de sus posibilidades, de facilitar un puesto de trabajo adecuado a aquellas personas que pre­sentan una disminución física, sin renuncia a las disposiciones legales vigentes o a aquellas que puedan aparecer en el futuro.

ROPA DE TRABAJO:

La empresa proporcionará dos veces al año (verano-invier­no), uniformes al personal de fábrica, laboratorios y ordenanzas. Será competencia del Comité de Seguridad e Higiene la elección de la ropa de trabajo adicional, para los puestos que así lo requieran.

El uso de estas prendas y calzado será obligatorio única­mente para la realización de los trabajos propios y dentro de la jornada de trabajo.

DISPOSICIONES VARIAS CONTRATACIÓN:

Podrán celebrarse cualquier tipo de contrato de trabajo cuya modalidad esté recogida en la legislación vigente en cada momento. Los trabajadores contratados a tiempo parcial, ten­drán los mismos derechos e igual trato en las relaciones laborales que los demás trabajadores de la plantilla (salarios, jornada...).

La empresa notificará por escrito al personal eventual con quince días de antelación la rescisión o prórroga de su contrato.

IGUALDAD DE CONDICIONES:

Cualquier persona que forme parte de la plantilla, será retri­buida y considerada profesionalmente en función de su trabajo y responsabilidad, sin distinción de sexo o edad y esto no influi­rá tampoco en sus derechos laborales y sociales.

Este tema será motivo de normalización a través de los Comités reestructurados de Promoción y Valoración.

DERECHO A LA NO DISCRIMINACIÓN:

Los trabajadores no podrán ser discriminados en razón de su afiliación o ideas políticas o sindicales.

INVIOLABILIDAD DE LA PERSONA DEL TRABAJADOR:

El trabajador tendrá derecho a su intimidad y a la conside­ración debida a su dignidad.

Sólo podrán realizarse registros sobre la persona del traba­jador, en sus taquillas y efectos particulares, cuando sean ne­cesarios para la protección del patrimonio empresarial y del de los demás trabajadores de la empresa dentro del centro de trabajo y en horas de trabajo.

En su realización se respetará al máximo la dignidad e in­timidad del trabajador y se contará con la asistencia de un representante legal de los trabajadores, o, en su ausencia del centro de trabajo, de otro trabajador de la empresa, siempre que ello fuera posible.

DERECHO DE REUNIÓN:

En periodo de negociación, convenio o conflicto, podrán realizarse asambleas generales, o de grupo, en horas de traba­jo, siempre que no ocasione perjuicio para la producción. La solicitud deberá hacerse con antelación de media jornada para las Asambleas de Grupo y de 24 horas para las Asambleas Generales.

La empresa, y siempre que ello sea posible, prestaría algu­no de sus locales al objeto de que las Secciones Sindicales o cualquier otro grupo que lo solicite, puedan reunirse fuera de las horas de trabajo. La solicitud para llevar a cabo la reunión deberá hacerse con una antelación mínima de 48 horas.

DERECHOS SINDICALES:

Se contemplan los derechos sindicales recogidos en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones legales de obligado cumplimiento, así como lo establecido en el XIII Con­venio General de la Industria Química, sobre acumulación del crédito sindical entre los delegados de personal pertenecientes a una misma central sindical.

REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES:

En cuanto a los sistemas de representación, número, mo­dalidades y procedimientos electorales, así como garantías y derechos para los representantes de los trabajadores en la em­presa, dentro de los ámbitos contemplados por el presente con­venio, se estará a la normativa específica de aplicación en cada momento.

El Comité de Empresa o Delegados de Personal conocerán los contratos de trabajo escritos de las distintas modalidades de contratación, cuando se produzcan, excepto de los referidos a la contratación de relaciones laborales especiales.

TABLÓN DE ANUNCIOS:

En los centros de trabajo de la empresa, se dispondrá de un tablón de anuncios para su utilización por los representantes del personal con fines informativos propios de los trabajadores.

Se situará fuera de la vista del público, en lugar visible.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo lo no previsto con carácter general en este conve­nio, se estará a lo que se indique en la Legislación Laboral vigente de carácter imperativo, respetándose las condicio­nes más beneficiosas conseguidas o que se disfruten a nivel personal.

ANEXO I TABLA SALARIAL - AÑO 2003

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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ANEXO V

PLAN DE APOYO A LA JUBILACIÓN ANTICIPADA

Al objeto de facilitar el acceso por parte de sus trabajadores a la situación de jubilación anticipada, y de cara a reducir en la medida de lo posible el impacto económico que la nueva si­tuación pudiera suponer para los mismos, P. I. Prosider Ibérica, S.A., establece un Plan de Apoyo a la jubilación anticipada que se regirá por los siguientes puntos:

PRIMERO:

Podrán acogerse al Plan de Apoyo de una jubilación antici­pada los trabajadores de Prosider contratados en virtud de una relación laboral de carácter indefinido, que en el momento de solicitarla reúnan las siguientes condiciones:

a) Que hayan nacido antes del 31-12-1950.

b) Que en el momento de acceder voluntariamente a la jubilación, conforme a la legislación vigente en dicha época, tengan una edad comprendida entre los 58 y los 62 años,

c)Que se comprometan a cesar indefinidamente en la ac­tividad laboral por cuenta propia o ajena.

1.2.Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, la empresa y los trabajadores, en virtud de pacto individual, podrán establecer otras condiciones diferentes para el acceso a los beneficios de apoyo de la jubilación anticipada, con carácter excepcional.

1.3. Cuando se extinga lo acordado en el presente plan, si las circunstancias lo aconsejan, es intención de la empresa P. I. Prosider Ibérica, S.A., negociar un nuevo Plan de carac­terísticas similares al actual.

SEGUNDO:

Los trabajadores interesados deberán comunicar a la em­presa con tres meses (seis meses los mandos intermedios y personal no valorado) de antelación, su intención de solicitar la jubilación anticipada y de acogerse al Plan, a fin de permitir a la empresa cubrir adecuadamente la vacante. La empresa se reserva la potestad de retrasar hasta seis meses la fecha solicitada.

TERCERO:

Durante el periodo entre la concesión de la jubilación an­ticipada, y la fecha en la que el trabajador cumpla los 65 años, el trabajador percibirá una paga bruta mensual, pagadera por meses vencidos e igual a:

IMP. ANUAL DE LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD + 8 % DEL SALARIO BASE ANUAL 12 MENSUALIDADES

Tomándose como bases para el cálculo la prima de anti­güedad y salario vigentes al momento de producirse la jubila­ción anticipada del trabajador.

El importe bruto de la renta inicial se revalorizará un 3% acumulativo anual.

CUARTO:

De conformidad con la Legislación vigente, Prosider contra­tará el pago de las prestaciones correspondientes con una Entidad de Seguros o similar acreditada, quedando por lo tanto el Plan sujeto a las condiciones particulares de la póliza que en su momento se contrate.

QUINTO:

En caso de reforma o modificación del Reglamento actual que regula las circunstancias y características de la jubilación anticipada, el Plan de Apoyo actual quedaría anulado, siendo en su

caso adaptado a las nuevas circunstancias previstas por la nueva Legislación al respecto.