Convenio Colectivo de Emp... de Madrid

Última revisión
14/12/2015

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de PROTECCIÓN Y SEGURIDAD TÉCNICA, SOCIEDAD ANÓNIMA' ('PROSETECNISA') de Madrid

Empresa Autonómico. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 14 de Diciembre de 2015

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Documento oficial en PDF(Páginas 24-25)

RESOLUCION de 15 de noviembre de 2015, de la Direccion General de Trabajo de la Consejeria de Economia, Empleo y Hacienda, por la que se da publicidad al Acuerdo alcanzado por la empresa Proteccion y Seguridad Tecnica, Sociedad Anonima ( Prosetecnisa ) y representante legal de los trabajadores y presidente del comite de empresa (PCM-0533/2015). (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid num. 295 de 12/12/2015)

RESUELVE

Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 15 de noviembre de 2015.-El Director General de Trabajo, Ramiro Salamanca Sánchez.

Expediente número: PCM -0533/2015.

En Madrid, a las nueve y treinta horas del día jueves 29 de octubre de 2015.-Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidente: Don Jorge Juan Honrubia Pantoja.

Vocal: Don Justino Ramírez Torres.

Vocal: Doña Alicia Contreras López-Vilas.

Vocal: Doña Isabel Taboada López.

Secretaria: Doña Josefa Díez Arribas.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha viernes 23 de octubre de 2015, para conocer del expediente citado.

De una parte, constan como citados y comparecen:

Don Luis Tejedor Redondo, en calidad de representante legal.

'Protección y Seguridad Técnica, Sociedad Anónima' ('Prosetecnisa'), con domicilio en calle Rufino González, número 15, tercera planta, Madrid.

De otra parte, constan como citados y comparecen:

Don Luis Higueras Sánchez, en calidad de presidente del comité de empresa.

Don Luis Bernal Ruiz, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por don Luis Bernal Ruiz, representante legal de los trabajadores

ABIERTO EL ACTO

La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial manifiesta su postura.

Realizado el acto de mediación entre las representaciones antes mencionadas se da por finalizado con el resultado de

CON AVENENCIA

En los siguientes términos:

I. Que la empresa abonará al trabajador la formación realizada fuera de su jornada laboral en concepto de hora extraordinaria, independientemente de la modalidad de impartición de la misma, presencial o a distancia.

II. Para determinar el importe de la hora a abonar, se estará a lo establecido en el párrafo segundo del artículo 42 del vigente Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad.

III. Que el tiempo invertido en el desplazamiento para la realización de la actividad formativa, será pactado con la RLT al menos quince días antes del inicio de cada acción formativa.

IV. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la firma del mismo.

El Acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente Acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el Juez o Tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Leída el Acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las diez y cinco horas del día de hoy.-La secretaria suplente (firmado).

(03/34.046/15)