Última revisión
14/12/2015
Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de PROTECCIÓN Y SEGURIDAD TÉCNICA, SOCIEDAD ANÓNIMA' ('PROSETECNISA') de Madrid
Empresa Autonómico. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 14 de Diciembre de 2015
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RESOLUCION de 15 de noviembre de 2015, de la Direccion General de Trabajo de la Consejeria de Economia, Empleo y Hacienda, por la que se da publicidad al Acuerdo alcanzado por la empresa Proteccion y Seguridad Tecnica, Sociedad Anonima ( Prosetecnisa ) y representante legal de los trabajadores y presidente del comite de empresa (PCM-0532/2015). (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid num. 295 de 12/12/2015)
RESUELVE
Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 15 de noviembre de 2015.-El Director General de Trabajo, Ramiro Salamanca Sánchez.
Expediente número: PCM-0532/2015.
En Madrid, a las nueve y treinta horas del día jueves 29 de octubre de 2015.-Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:
Presidente: Don Jorge Juan Honrubia Pantoja.
Vocal: Don Justino Ramírez Torres.
Vocal: Doña Alicia Contreras López-Vilas.
Vocal: Doña Isabel Taboada López.
Secretaria: Doña Josefa Díez Arribas.
Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha viernes 23 de octubre de 2015, para conocer del expediente citado.
De una parte, constan como citados y comparecen:
Don Luis Tejedor Redondo, en calidad de representante legal.
'Protección y Seguridad Técnica, Sociedad Anónima' ('Prosetecnisa'), con domicilio en calle Rufino González, número 15, tercera planta, Madrid.
De otra parte, constan como citados y comparecen:
Don Luis Higueras Sánchez, en calidad de presidente del comité de empresa.
Don Luis Bernal Ruiz, en calidad de representante legal de los trabajadores.
Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por don Luis Bernal Ruiz, representante legal de los trabajadores
ABIERTO EL ACTO
La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.
Concedida la palabra a la representación empresarial manifiesta su postura.
Realizado el acto de mediación entre las representaciones antes mencionadas se da por finalizado con el resultado de
CON AVENENCIA
En los siguientes términos:
I. Que el 'Plus actividad Sener' es el 'Plus radioscopia' que en su momento las partes decidieron abonar a cada uno de los trabajadores subrogados en fecha 9 de enero de 2015 y adscritos al centro de trabajo 'Sener Ingeniería y Sistemas', sito en calle Severo Ochoa (Tres Cantos), en cuantía de 8,55 euros/mes.
Que ambas partes acuerdan mantener el 'Plus actividad Sener' o 'Plus radioscopia' a cada uno de los trabajadores subrogados en fecha 9 de enero de 2015 y adscritos al centro de trabajo 'Sener Ingeniería y Sistemas', sito en calle Severo Ochoa (Tres Cantos), en cuantía de 8,55 euros/mes, con independencia de las horas de radioscopia que pudiera realizar cada trabajador al entender que esta forma de abono resulta un reparto más justo y equitativo.
II. Que 'Plus comp. p. trabajo Sener' se abonaba a cada uno de los trabajadores subrogados en fecha 9 de enero de 2015 y adscritos al centro de trabajo 'Sener Ingeniería y Sistemas', sito en calle Severo Ochoa (Tres Cantos), en cuantía de 81,00 euros/mes.
Que ambas partes acuerdan que desde el 1 de octubre de 2015 el 'Plus comp. p. trabajo Sener' se abonará en cuantía de 40,00 euros/mes a cada uno de los trabajadores subrogados en fecha 9 de enero de 2015 y adscritos al centro de trabajo 'Sener Ingeniería y Sistemas', sito en calle Severo Ochoa (Tres Cantos).
III. Respecto a las cuantías que se hubieran generado por ambos pluses a lo largo de la presente anualidad, enero 2015 a septiembre 2015 (ambos inclusive), la mercantil ofrece abonar a cada trabajador cantidad total de 405,00 euros, importe íntegro que se abonará en el número de cuenta en el que perciben la nómina en el plazo de dos semanas desde la fecha en que se registra el presente acuerdo en el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid.
El Acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.
El presente Acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el Juez o Tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Leída el Acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las diez horas del día de hoy.-La secretaria suplente (firmado).
(03/34.050/15)
