Última revisión
24/09/2005
Revision. Convenio Colectivo de Empresa de RECOLETOS GRUPO DE COMUNICACION, S.A. DIARIO MARCA (90010240011996) de BOE
Empresa Estatal. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2001
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RESOLUCION de 21 de febrero de 2001, de la Direccion General de Trabajo, por la que se dispone la inscripcion en el Registro y publicacion de la Revision Salarial del III Convenio Colectivo entre la empresa «Recoletos Compañia Editorial, Sociedad Anonima», y el Personal de Redaccion del Diario Deportivo «Marca». (Boletín Oficial del Estado num. 63 de 14/03/2001)
Esta Dirección General de Trabajo, resuelve: Primero. Ordenar la inscripción de la citada Revisión Salarial en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo. Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» . Madrid, 21 de febrero de 2001. La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
REVISIÓN SALARIAL DEL III CONVENIO COLECTIVO ENTRE LA EMPRESA «RECOLETOS COMPAÑÍA EDITORIAL, SOCIEDAD ANÓNIMA» , Y EL PERSONAL DE REDACCIÓN DEL DIARIO DEPORTIVO «MARCA»
Tabla salarial desde 1 de enero de 2001
Aplicación desde el 1 de enero de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2001
Propuestaeconómicapara2001: Incrementodelossalariosbrutosordinariospercibidosendiciembrede2000enun4,0 0por100.
Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI
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* El salario de categoría de Ayudante de Verano será, como mínimo, igual al salario mínimo interprofesional fijado anualmente por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
El cuadro antes referenciado tiene la condición de mínimos por categoría. En el supuesto que cualquier empleado de la redacción tuviera una retribución superior en salario mensual o anual a su mínimo correspondiente y dicha cantidad fuera igual o superior a las señaladas a categorías superiores, las partes acuerdan que nunca supondría cambio de categoría ni adquisición de derechos de ninguna clase.
CAPÍTULO VI
Retribuciones económicas. Aplicación desde el 1 de enero de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2001
Propuesta económica para 2001: Incremento de los salarios brutos percibidos en diciembre de 2000 en un 4,00 por 100.
Artículo 27. Viajes y dietas.
Los gastos que ocasionen los viajes autorizados, al igual que las dietas de manutención, serán abonados por la empresa, previa presentación de cuentas de gastos, atendiendo a los siguientes criterios:
Dieta nacional: Se abonará la cantidad de 9.063 pesetas, para los viajes de hasta ocho días; 11.215 pesetas, para los viajes de nueve a veintiún días, y 13.531 pesetas, para los viajes de duración superior a veintiún días.
Dieta internacional: Se abonará la cantidad de 14.926 pesetas, para los viajes de hasta ocho días, y 19.150 pesetas, para los viajes que superen ocho días.
Artículo 29. Desgaste de herramienta por material fotográfico.
Se abonará, durante once mensualidades al año, la cantidad fijada bruta mensual de 16.643 pesetas.
