Última revisión
18/11/2002
Convenio Colectivo de Empresa de RECOLETOS GRUPO DE COMUNICACION, S.A. DIARIO MARCA (90010240011996) de BOE
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RESOLUCIÓN DE 7 DE ABRIL DE 1997, DE LA DIRECCION GENERAL DE TRABAJO, POR LA QUE SE DISPONE LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO Y PUBLICACION DEL TEXTO DE LA REVISION SALARIAL DEL I CONVENIO COLECTIVO ENTRE LA EMPRESA «RECOLETOS COMPAÑIA EDITORIAL, SOCIEDAD ANONIMA», Y EL PERSONAL DE REDACCION DEL DIARIO DEPORTIVO «MARCA». (Boletín Oficial del Estado num. 101 de 28/04/1997)
Esta Dirección General de Trabajo acuerda:
Primero.-Ordenar la inscripción de la revisión salarial del citado Convenio Colectivo en el correspondiente registro de este centro directivo con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 7 de abril de 1997.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
TABLA SALARIAL 1997
Aplicación desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 1997
Propuesta económica para 1997: Incremento de los salarios ordinarios brutos percibidos en diciembre de 1996 en un 3,20 por 100.
Sueldo base
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Pesetas / Plus dedicación
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Pesetas / Título
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Pesetas / Nocturnidad
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Pesetas / Transporte
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Pesetas / Total devengos
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Pesetas / Categorías
Redactor / 127.395 / 98.777 / 9.053 / 17.488 / 5.916 / 258.629
Ayudante / 99.648 / 20.905 / 9.053 / 9.965 / 5.916 / 145.487
Ayudante Prácticas / 94.936 / 16.612 / 9.053 / 8.719 / 5.916 / 135.236
Auxiliar Redacción / 67.619 / 7.230 / 9.053 / 4.314 / 5.916 / 94.132
Ayudante verano / * / / / / /
* El salario de esta categoría será, como mínimo, igual al salario mínimo interprofesional fijado anualmente por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
CAPÍTULO VII
Retribuciones económicas
Aplicación desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 1997
Propuesta económica para 1997: Incremento de los conceptos salariales brutos percibidos en diciembre de 1996 en un 3,2 por 100.
Artículo 25. Ayuda alimenticia.
Se abonará por este concepto la cantidad de 1.455 pesetas diarias, siempre y cuando el servicio lo requiera y esté debidamente autorizado.
Artículo 26. Viajes y dietas.
Los gastos que ocasionen los viajes autorizados, al igual que las dietas de manutención, serán abonados por la empresa, previa presentación de cuentas de gastos atendiendo a los siguientes criterios:
Dieta nacional: Se abonará la cantidad de 8.187 pesetas diarias para los viajes de hasta ocho días, 10.132 pesetas para los viajes de nueve a veintiún días y 12.225 pesetas diarias para los viajes de duración superior a veintiún días.
Dieta internacional: Se abonará la cantidad de 13.485 pesetas diarias para los viajes de hasta ocho días y 17.301 pesetas diarias para los viajes que superen los ocho días.
Artículo 27. Kilometraje.
El abono de kilometraje en vehículos propios se efectuará a razón de 35 pesetas por kilómetro.
Artículo 28. Desgaste de herramienta por material fotográfico.
Se abonará durante once mensualidades al año la cantidad fijada bruta mensual de 15.036 pesetas.
