Convenio Colectivo de Emp... de Madrid

Última revisión
13/09/2004

Convenio Colectivo de Empresa de RENAULT V.I. ESPAÑA, S.A. (28003412011985) de Madrid

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Resolucion de 13 de julio de 2004, de la Direccion General de Trabajo de la Consejeria de Empleo y Mujer, sobre registro, deposito y publicacion del convenio colectivo de la empresa Renault V. I. España, Sociedad Anonima (Codigo numero 2803412). (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid num. 217 de 11/09/2004)

RESUELVE

1. o Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

2. o Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 13 de julio de 2004. El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

XVI CONVENIO COLECTIVO DE “RENAULT V. I. ESPAÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA”, 2004- 2006

Artículo 1. Objeto del convenio.

El presente convenio regula las relaciones entre “Renault V. I. España, Sociedad Anónima”, y los trabajadores, incluidos en su ámbito personal y temporal, y se aplicará con preferencia a lo dispuesto en las demás normas laborales estatales pactadas o convencionales, y a cualquier otra norma laboral que pudiera plantearse en el futuro, sin perjuicio del principio de jerarquía de normas.

Habida cuenta de la naturaleza de este convenio, los conflictos originados con normas laborales tanto estatales como pactadas de ámbito superior respetarán, de acuerdo con el artículo 3, número 3, del Estatuto de los Trabajadores, en todo caso, los mínimos de derecho necesario, mediante la aplicación de lo más favorable para el trabajador, apreciado en su conjunto y en cómputo anual respecto de los conceptos cuantificables.

Art. 2. Ámbito personal y territorial.

El convenio afecta a la totalidad del personal de “Renault V. I. España, Sociedad Anónima”, que presta sus servicios en esta empresa, a la entrada en vigor del mismo o que se contrate durante su vigencia, con la excepción del personal de alta dirección a que se refiere el artículo 2. o , número 1, apartado a), del Estatuto de los Trabajadores y del personal directivo que así lo acuerde con la dirección de la empresa.

Una vez en vigor este convenio, cualquier mejora concedida a algún grupo profesional al margen del comité de empresa se pondrá en conocimiento de éste a la mayor brevedad posible.

La dirección de la empresa informará al comité de empresa de las personas que se excluirán del convenio.

Las normas contenidas en el presente convenio serán de aplicación al centro de trabajo que la empresa tiene en la Comunidad de Madrid y al personal desplazado perteneciente al mismo.

Art. 3. Ámbito temporal.

El presente convenio será por tres años, entrando en vigor a todos los efectos el día 1 de enero de 2004 y finalizará el 31 de diciembre de 2006.

Art. 4. Denuncia y prórroga.

El presente convenio será prorrogado por la tácita de año en año, hasta que cualquiera de las partes lo denuncie, comunicándolo por escrito a la otra parte, con la antelación mínima de dos meses al plazo de vigencia inicial o de la prórroga anual en curso. Del mismo modo, se entenderá prorrogado a todos los efectos durante el tiempo que medie entre la fecha de su expiración y la entrada en vigor del nuevo convenio que le sustituya, cuyos efectos retributivos se retrotraerán a la mencionada fecha che expiración.

Art. 5. Comisión paritaria.

1. Para vigilar el cumplimiento del convenio y con el fin de interpretarlo cuando proceda, se constituirá una comisión paritaria, en el plazo de diez días, a partir de su entrada en vigor.

2. Esa comisión estará formada por cuatro representantes económicos y cuatro representantes sociales. Cada parte designará los representantes que le corresponden. Todos los representantes, tanto los nombrados por la empresa como los representantes sociales serán elegidos, si fuera posible, entre las personas que integren la comisión deliberadora del convenio.

Ambas representaciones podrán asistir a las reuniones acompañadas de dos asesores como máximo, que serán designados libremente por cada uno de ellos, los cuales tendrán voz pero no voto.

3. La comisión paritaria se reunirá las veces que sea necesario a petición de las representaciones económica o social.

4. Las partes están de acuerdo en atribuir a la comisión paritaria funciones de arbitraje y conciliación, para resolver cuantas cuestiones generales surjan como consecuencia de la aplicación del convenio.

Cuando no existiese acuerdo en el seno de la comisión paritaria, se elevará el problema debatido a la Jurisdicción Laboral competente.

Estas funciones se ejercerán con carácter previo y sin merma de la competencia que a la Jurisdicción Contenciosa y a laAdministración corresponda.

La comisión paritaria recibirá cuantas consultas sobre interpretación de convenio se formulen a través de la empresa o del comité de empresa.

Será de competencia de la comisión, regular su propio funcionamiento en lo que no esté previsto en las presentes normas.

Art. 6. Vinculación a la totalidad.

Ambas representaciones convienen que las condiciones pactadas forman un todo orgánico indivisible.

En consecuencia, si la Jurisdicción competente, a propuesta de la autoridad laboral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, núnero 5 del Estatuto de los Trabajadores, considerase que este convenio conculca la legalidad vigente o lesiona gravemente el interés de terceros y ordenase que se adopten las medidas que procedan al objeto de subsanar las anomalías deberá ser devuelto a esta comisión negociadora a tal fin.

Art. 7. Garantía personal.

Se respetarán a título individual y con carácter estrictamente personal las condiciones especiales económicas y laborales que fueran superiores a las establecidas en el presente convenio, consideradas en su conjunto y en cómputo anual.

Art. 8. Valoración de puestos de trabajo.

La comisión mixta creada a tal efecto, con capacidad para nombrar asesores técnicos cualificados para la finalidad prevista en este artículo una vez hecho el oportuno análisis estudiará la aplicación del correspondiente manual.

Art. 9. Clasificación de puestos.

Todos los puestos de trabajo existentes en “Renault V. I. España, Sociedad Anónima”, serán debidamente clasificados, de acuerdo con las funciones que se realicen en cada uno de ellos.

Este trabajo de clasificación de puesto será realizado por la comisión mixta, actualmente existente, que propondrá sus propias normas de funcionamiento en reuniones que se llevarán a cabo cada tres meses.

Ningún mando de la empresa se podrá negar a la tramitación de las hojas de revisión de puesto o reclasificación, dando copia al interesado.

Una vez que llegue la solicitud de reclasificación al Departamento de Planificación y Desarrollo de Recursos Humanos, el puesto de trabajo ha de ser revisado en el plazo más breve posible, indicándose una fecha a efectos orientativos.

El Departamento de Planificación y Desarrollo de Recursos Humanos estudiará y analizará la solicitud. La resolución será informada a la comisión mixta. Una vez resuelta la solicitud será notificada al interesado por vía jerárquica en el menor plazo posible

Si la resolución es positiva se llevará a cabo el cambio de categoría de forma inmediata, asignando las percepciones económicas correspondientes a dicha categoría con efectos del día 1 del mes siguiente.

Art. 10. Clasificación profesional.

1. Grupo obrero. Jefe de equipo, entendiendo como tales a los productores procedentes de la categoría de profesionales o de oficio que efectuando trabajo manual, asume el control de trabajo de un grupo de oficiales, especialistas, etcétera, en número no inferior a tres ni superior a ocho; percibirá un plus consistente en el 20 por 100 de su salario base:

Técnico especialista de taller Oficial de primera especial. Oficial de primera. Oficial de segunda. Oficial de tercera. Especialista. Especialista primer año.

2. Grupo subalterno: Chofer de turismo. Chofer de camión. Conductor de máquinas automóviles. Conductor despachador de recambios. Carretillero abastecedor. Telefonista.

3. Grupo administrativo: Jefe de primera. Jefe de segunda. TEO. Oficial de primera. Oficial de segunda. Auxiliar.

4. Grupo técnico:

a) Técnicos titulados de grado superior:

Ingenieros. Licenciados. Médicos.

b) Técnicos titulados de grado medio:

Perito o ingeniero técnico. Maestro industrial. Graduado social. Ayudante técnico sanitario.

c) Otros técnicos no titulados:

Técnicos de taller: Jefe de taller. Contramaestre. Encargado.

Técnicos de oficina: Delineante proyectista. Dibujante proyectista. Delineante de primera. Delineante de segunda. Auxiliar.

Técnicos de organización: Jefe de primera. Jefe de segunda. Técnicos especialistas de oficina. Técnicos de organización de primera. Técnicos de organización de segunda. Auxiliar.

Técnicos de laboratorio: Jefe de primera. Jefe de segunda. TEO. Analista de primera. Analista de segunda. Auxiliar.

Técnicos de informática: Jefe de proyecto. Técnico de sistemas. Analistaprogramador. Programador. Preparador de trabajo. Operador ordenador.

Art. 11. Normas generales sobre la organización del trabajo.

La organización del trabajo corresponde a la dirección de la empresa, sin perjuicio de las competencias que el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores confiere al comité de empresa.

El comité de empresa tendrá las funciones de asesoramiento, orientación y propuesta en lo relacionado con la organización del trabajo.

A tal fin se nombrará una comisión que se reunirá con la dirección de la empresa para ser informada de:

a) La plantilla del personal de la empresa actualizada al primero de enero de cada año que la empresa facilitará al comité.

b) Trimestralmente, al menos, de la evolución de la empresa y de las inversiones realizadas. En las reuniones que mantenga con la dirección sobre estos asuntos que afecten al empleo y derecho de los trabajadores, la representación de los mismos podrá estar asesorada por los expertos en la materia que designe en cada momento.

Art. 12. Ingreso de personal.

La empresa contratará los trabajadores que necesite, efectuando las pruebas de ingreso que considere oportunas, sin discriminación por razón de edad, sexo, estado civil, raza, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato.

La empresa entregará a todo trabajador de nuevo ingreso copia del contrato de trabajo suscrito al inicio de sus actividades, de lo cual será informado el comité de empresa.

Los contratos eventuales por circunstancias de la producción que celebre la empresa a partir de la vigencia del presente convenio podrán tener una duración máxima de doce meses, dentro de un período de dieciocho meses, conforme a lo establecido en el ar tículo 15 del Estatuto de los Trabajadores así como en lo dispuesto en el Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre.

Art. 13. Período de prueba.

Los períodos de prueba para el personal de nuevo ingreso serán los siguientes:

Especialistas: Un mes. Profesionales de oficio: Un mes. Subalternos: Un mes. Administrativos: Un mes. Técnicos no titulados: Dos meses. Técnicos titulados: Seis meses.

Durante estos períodos, tanto el productor como la empresa podrán desistir respectivamente de la prueba o proceder a la rescisión del contrato, sin necesidad de preaviso, y si esta decisión fuera adoptada por la empresa, se abonará al trabajador una indemnización hasta completarse el período de prueba, salvo en el caso de los técnicos titulados que no tendrán derecho a indemnización alguna por este concepto.

De todos estos supuestos se informará debidamente al comité de empresa.

Art. 14. Ascensos.

1. El sistema de ascensos que rige en la empresa “Renault V. I. España, Sociedad Anónima”, es el que se establece en el presente convenio y descansa en el principio fundamental de la aptitud y capacidad del trabajador para el desempeño de las funciones de cada categoría profesional.

2. Para mayor garantía de que el ascendido a una categoría profesional superior desempeñará las funciones encomendadas con la máxima eficacia, se establece un plazo que correspondería a un trabajador de nuevo ingreso, a no ser que estuviera ocupando dicho puesto anteriormente, en cuyo caso se tendrá en cuenta dicho tiempo a esos fines.

3. La remuneración correspondiente a la categoría nueva profesional y nivel del nuevo puesto, se comenzará a devengar por el trabajador desde el inicio de dichas funciones. En el caso de que no empiece a desempeñar las funciones inmediatamente de la nueva categoría, el trabajador comenzará a devengar íntegramente la remuneración correspondiente a esta categoría y nivel del nuevo puesto a partir del día primero del mes siguiente de su aprobación por convalidación de los conocimientos teóricos del candidato o en el concurso examen por el Departamento de Planificación y Desarrollo de Recursos Humanos.

En el supuesto de que el trabajador no supere el período de prueba señalado, quedará en su anterior categoría profesional y remuneración, volviendo a su antiguo puesto de trabajo.

4. En orden al ascenso se considerarán las siguientes situaciones específicas:

a) Personal con categoría de mando.

b) Personal de Secretaría.

c) Resto del personal.

5. Categoría de mando. Los puestos que impliquen ejercicio de responsabilidad o mando sobre otras personas se cubrirán por libre designación de la empresa debiendo asistir los interesados con carácter previo a su promoción al “Curso de Acceso al Mando” que imparta el Departamento de Formación.

6. Personal de Secretaría: El nombramiento de este personal será siempre por libre designación de la empresa.

Se procurará que esta designación recaiga sobre el personal de la empresa. Los ascensos del personal de Secretaría no se contabilizarán con el resto de su correspondiente grupo profesional.

7. Resto de personal: En caso de que no se cubran las vacantes por no existir personal con la preparación necesaria para ello dentro del departamento, se procederá a publicar en los tablones de anuncios la convocatoria para cubrir dichas vacantes, haciendo mención expresa de las categorías vacantes y del número de éstas.

Art. 15. Cambio de puesto.

Para el cambio de puesto de personal semanal, se estará a lo que a continuación se indica:

1. Necesidades de trabajo. Cuando sea preciso realizar cambio de puesto de trabajo se procederá a enviar a los trabajadores de menor antigüedad en la plantilla dentro de las categorías laborales excedentes.

No se considerarán excedentes los operarios que ocupen puestos que sigan siendo necesarios y para el desempeño de los mismos se requieran características o formación específicas y siempre que la tengan y no se precise su destino.

El cambio de puesto se considerará que es provisional hasta tanto haya transcurrido un máximo de tres meses desde la fecha en que se efectuó físicamente. Durante este tiempo, estos trabajadores deberán retornar a su origen, siempre que ésta necesite personal y sobren donde se encuentren.

El personal con más de cincuenta años, procedente de cadena que ocupe puesto de trabajo de especial penosidad o en el que concurran otras circunstancias que lo hagan excepcionalmente penoso en relación con el interesado, tendrá opción a la cobertura de las plazas que se produzcan fuera de la cadena, en condiciones y circunstancias que hagan esto compatible con la organización y producción normales, conservando la categoría y retribución.

De estos cambios de puesto se dará conocimiento previo, con la mayor antelación posible, a la comisión de traslados.

2. Personal con disminución física. La movilidad de este personal se llevará a efecto teniendo en cuenta las limitaciones físicas o psíquicas de la persona.

Antes de realizar cualquier cambio de puesto a personal con disminución, bien reconocida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o por los servicios médicos de empresa, será preciso que con anterioridad se le busque acoplamiento en un puesto adecuado.

Caso de ser necesario, se pedirá el asesoramiento de servicios médicos a tal fin.

No obstante se estará a lo dispuesto en el Anexo II de este convenio.

Art. 16. Cambios de turno.

La empresa al acordar los cambios de turno tendrá en cuenta lo siguiente:

1. Cuando haya acuerdo entre empresa y productor, se estará a lo que ambas partes acuerden.

2. El turno de noche será lo más restringido posible, de modo que se tienda a la saturación del primero y segundo turno.

Para las personas afectadas de disminución física se estará a lo dispuesto en el Anexo II de este convenio.

La comisión mixta velará por la adecuada utilización del turno de noche, proponiendo las medidas previas y posteriores, mes a mes, tendentes a su aplicación lo más racional y limitada posible.

Salvo casos excepcionales, los cambios de turnos se notificarán en el tablón de anuncios, en la tarde del penúltimo día laborable de la semana.

Para que el personal operario de producción mayor de cincuenta y un años haga turnos de noche será preciso su expresa voluntad. Siempre que las necesidades del servicio lo permitan el personal operario de conservación de las plantas, mayor de cincuenta y siete años no hará turnos de noche.

Cuando haya causas que afecten sustancialmente al número de personas del turno de noche, la dirección de la empresa informará previamente a la representación de los trabajadores.

3. Los trabajadores inscritos en cursos organizados en centros reconocidos por el Ministerio de Educación y Ciencia, para la obtención de un título académico a tenor de la Ley Orgánica del Derecho a la Educación, así como los que concurran a oposiciones para ingresar en Cuerpos de Funcionarios Públicos, tendrán derecho a prestar sus servicios en el turno que mejor facilite el cumplimiento de sus obligaciones escolares.

Art. 17. Formación profesional y cultural.

Todas las actividades formativas serán organizadas por la empresa a través del Departamento correspondiente, informando al comité de empresa. La empresa proveerá y pondrá medios necesarios para el buen desarrollo de las acciones formativas propuestas.

Los cursos serán propuestos por: La dirección de la empresa. El departamento de Formación, previa prospección de necesidades. Todos aquellos departamentos que necesiten revisión de sus puestos de trabajo y cualificación, especialización, reconversión o promoción de su personal. El comité de empresa y/o las secciones sindicales, atendiendo a las necesidades profesionales y culturales de los trabajadores en plantilla.

La empresa facilitará el turno de trabajo más conveniente para mejor desarrollo de su formación a todos los alumnos que participen en cualquiera de sus cursos de formación y aquellos rela cionados con la actividad de la empresa, siempre que las necesidades de Producción lo permitan. Se mantendrá la comisión mixta que tendrá conocimiento de cualquiera de las actividades de formación de la empresa, derecho de participación desde el punto de vista de asesoramiento e información con respecto a todas estas actividades.

Art. 18. Suspensión del contrato de trabajo.

1. Excedencias voluntarias. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor de dos años y no mayor de cinco. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. En el caso de que la excedencia fuere concedida lo será sin derecho a percibir sueldo ni retribución de clase alguna y no podrá utilizarse para prestar servicios en otra empresa similar o que implique competencia, salvo autorización expresa, sin que el tiempo que dure la excedencia sea computable a ningún efecto.

La petición de reingreso al término de la excedencia deberá ser hecha por escrito con un mes de antelación, pues si transcurriese el tiempo de excedencia sin que la empresa recibiera petición de reingreso, se entiende que el trabajador renuncia a todos sus derechos.

Cursada, en tiempo y forma, la petición de reingreso, el trabajador conserva sólo el derecho preferente al reingreso en vacante de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjera en la empresa.

2. Excedencia forzosa. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 46, número 1, y artículo 48, número 3, del Estatuto de los Trabajadores, la excedencia forzosa que dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo a la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público representativo o para funciones sindicales de ámbito provincial o superior. En este supuesto, el trabajador deberá solicitar y reincorporarse en el plazo máximo de treinta días naturales a partir de la cesación en el servicio, cargo o función.

3. Cuidado de familiares. Se tendrá derecho a un período máximo de tres años de excedencia para el cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, y hermanos paternos o maternos, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

4. Incapacidad temporal. Las situaciones de incapacidad temporal se regirán por la normativa vigente en la Seguridad Social y en lo dispuesto en el artículo 48, número 2 del Estatuto de los Trabajadores. De conformidad con lo establecido en el artículo 20, número 4, del mismo Estatuto, la empresa podrá verificar el estado de enfermedad o accidente del trabajador que sea alegado por éste para justificar sus faltas de asistencia al trabajo, mediante reconocimiento a cargo del personal del servicio médico de la empresa. La negativa del trabajador a dichos reconocimientos determinará la suspensión de los derechos económicos que pudieran existir por dichas situaciones, a cargo de la empresa.

5. Situación de los padres trabajadores. En cuanto a los supuestos de parto, lactancia o adopción se estará a lo dispuesto en las leyes.

6. Suspensión de empleo y sueldo por razones disciplinarias. Al cumplir la sanción de suspensión de empleo y sueldo que se hubiese impuesto a un trabajador, tendrá derecho a la reincorporación inmediata a su puesto de trabajo, computándosele el tiempo de ausencia a efectos de antigüedad en la empresa.

7. Privación de libertad del trabajador, mientras no exista sentencia condenatoria. El trabajador privado de libertad, en tanto no exista sentencia condenatoria, tendrá derecho a la reincorporación al puesto de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, siempre que solicite su reingreso dentro de los treinta días naturales a la cesación de la privación de libertad y sin que durante el tiempo de ausencia tenga derecho a retribución alguna.

8. La situación de huelga y cierre patronal. Cuando la suspensión del contrato de trabajo tenga su causa en la declaración de huelga legal o cierre patronal, también legalmente acordado, el tiempo de ausencia se computará a efectos de determinar la antigüedad en la empresa, pero el trabajador no tendrá derecho a retribución de clase alguna, sea ordinaria o a la parte proporcional correspondiente de las extraordinarias, reincorporándose a su puesto de trabajo en la medida en que así se acuerde al cesar la situación de huelga o cierre patronal.

Art. 19. Número de jornadas y horas de trabajo al año.

1. El número de jornadas de trabajo será el que resulte de restar de los días naturales del año los siguientes:

Domingos. Fiestas. Vacaciones. Días no laborables de empresa.

2. El tiempo de presencia en cómputo anual será el que resulte de sumar el tiempo de trabajo real y el de los descansos.

El número de horas efectivas de trabajo real durante los años 2004, 2005 y 2006 para la totalidad del personal será de mil setecientas ocho horas y diez minutos por año.

El número de horas de presencia durante dicho año será el que resulte de sumar a dicho número de horas efectivas el cuarto de hora de descanso.

3. El turno de noche librará todos los sábados, vísperas de festivos, último día laborable antes de vacaciones, de Nochebuena y Nochevieja.

4. La distribución de las horas de trabajo se contiene en el calendario anexo a este convenio.

5. Habrá un descanso diario de quince minutos, por cuenta de la empresa, para todo el personal que trabaje de forma continuada, tal y como figura en el calendario laboral anexo. Dicho tiempo de descanso está englobado en los conceptos retributivos y sus cuantías, que se hacen figurar en las tablas anexas a este convenio, para cada categoría laboral.

6. Todo el personal disfrutará durante la vigencia del presente convenio individualmente de cuatro días de permiso retribuido, a su elección, a disfrutar dos en cada semestre, siempre que no se interrumpa el normal proceso productivo y se pueda seguir desempeñando el trabajo con normalidad, y debiendo poner en conocimiento del mando los días de descanso al menos con diez días de antelación, quien aceptará la fecha propuesta, salvo en los casos anteriormente indicados.

Art. 20. Vacaciones.

1. El período de vacaciones será de treinta días naturales.

2. El total de días de vacaciones será de treinta días naturales a disfrutar ininterrumpidamente en las siguientes fechas:

Año 2004: Del 15 de julio al 13 de agosto.

Año 2005: Igual al que se establezca para las plantas del “Grupo RVI” en Bourg y Blainville a disfrutar entre los meses de julio y agosto.

Año 2006: Igual al que se establezca para las plantas del “Grupo RVI” en Bourg y Blainville a disfrutar entre los meses de julio y agosto.

Las vacaciones normalmente serán colectivas. El disfrute de éstas se efectuará proporcionalmente al tiempo de permanencia en plantilla; este criterio de proporcionalidad se aplicará tanto en los casos de nuevo ingreso como en los de excedencia.

El personal que por fuerza mayor y de acuerdo con el comité de empresa tenga que permanecer durante el período de vacaciones, deberá ser avisado con tres meses de antelación y, dentro de cada planta o grupo de trabajo proporcionalmente disfrutará las vacaciones en el mes que prefiera, teniendo en cuenta que disfrutará ininterrumpidamente treinta días naturales, o la parte proporcional que le correspondiera.

El cómputo de vacaciones se hará de día a día, y la fracción de día de vacación a que tenga derecho se contará como día completo.

A estos fines, el cómputo de tiempo se efectuará por meses completos, considerándose como mes completo la fracción de mes.

El calendario figura en el Anexo de este convenio.

Art. 21. Régimen salarial.

El sistema de retribución que se pacta en este convenio tiene el carácter de uniforme dentro del ámbito personal definido en el artículo 2.

En consecuencia, se establece para todo el personal de la misma clasificación profesional idénticos mínimos de percepciones, que se reflejan en las tablas salariales anexas a este convenio.

El incremento y régimen salarial que se pacta en el presente convenio colectivo para cada uno de sus años de vigencia es el siguiente:

Año 2004: IPC previsto + 0,9 (2,9 por 100) sobre salarios reales a 31 de diciembre de 2003.

Año 2005: IPC previsto + 0,8 por 100 sobre salarios reales a 31 de diciembre de 2004.

Año 2006: IPC previsto + 0,8 por 100 sobre salarios reales a 31 de diciembre de 2005.

Art. 21 bis. Cláusula de actualización salarial.

Año 2004: En el caso de que el Índice de Precios al Consumo (IPC) establecido por el Gobierno al 31 de diciembre del 2004 fuera superior respecto al IPC previsto para dicho año, se efectuará una revisión salarial tan pronto como se constate oficialmente dicha circunstancia, por el exceso en que dicho aumento haya rebasado la cifra del IPC previsto (2 por 100).

Este aumento se abonará desde el mes del año 2004 en que se sobrepase el IPC previsto (2 por 100) respecto del índice del mes de diciembre. Además se abonará el 0,90 por 100 de esos meses, a fin de mantener el IPC + 0,90 por 100.

Las correspondientes nuevas tablas salariales servirán de base de cálculo para la aplicación de las tablas salariales del 2005.

Año 2005: Se aplicará igual procedimiento si el IPC real al 31 de diciembre de 2005 sobrepasase el IPC previsto para mantener el IPC + 0,80 por 100.

Año 2006: Se aplicará igual procedimiento si el IPC real al 31 de diciembre de 2006 sobrepasase el IPC previsto para mantener el IPC + 0,80 por 100.

Las revisiones salariales, si proceden, se abonarán de una sola vez a partir del mes de enero de año siguiente.

Art. 22. Enumeración de las distintas retribuciones.

El régimen retributivo pactado en el presente convenio queda estructurado de la siguiente forma:

1. Salario base.

2. Complementos.

2.1. Personales:

a) Antigüedad.

2.2. De puesto de trabajo:

a) Peligrosidad, toxicidad y penosidad.

b) Nocturnidad.

c) Jefe de equipo.

2.3. Calidad y cantidad de trabajo:

a) Mejora de convenio.

b) Prima a la producción.

c) Horas extraordinarias.

2.4. Vencimiento periódico superior a un mes:

a) Gratificación de julio.

b) Gratificación de Navidad. La retribución del convenio mensual se distribuirá en los siguientes porcentajes, por redondeo: 39,0 por 100 al salario base. 50,0 por 100 al complemento de mejora de convenio. 11,0 por 100 al concepto de prima a la producción.

Art. 23. Salario base.

Es la parte de retribución del trabajador fijada por unidad de tiempo y que con tal denominación se incluye en las tablas salariales anexas a este convenio colectivo.

Art. 24. Complemento de antigüedad.

El personal comprendido en el presente convenio percibirá aumentos periódicos por años de servicio, consistentes en el abono de los quinquenios en la cuantía que proceda. El máximo de quinquenios a abonar será de siete.

Los quinquenios se devengarán en el mes que se cumpla la fecha, computándose la antigüedad por las siguientes normas:

a) La fecha inicial para su determinación será la del ingreso en la empresa. A tal fin, también se estimarán los servicios prestados dentro de la empresa en período de prueba y por el personal eventual, cuando éste pase a ocupar plaza en la plantilla de la empresa.

b) Para el cómputo de la antigüedad, a efectos de aumentos periódicos, se tendrá en cuenta todo el tiempo trabajado en la empresa, considerándose como efectivamente trabajados todos los meses y días en los que el trabajador haya recibido un salario o remuneración, bien sea por los servicios prestados en cualquiera de sus factorías o en comisiones, licencias, etcétera. Igualmente será computable el tiempo de excedencia forzosa por nombramiento para un cargo público sindical de ámbito provincial o superior, y el permanecido en situación de incapacidad temporal, en suspensión de empleo y sueldo por razones disciplinarias y en la situación de huelga legal y cierre patronal. Por el contrario, no se estimará el tiempo de permanencia en situación de excedencia voluntaria, salvo lo dispuesto en el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores.

c) En todo caso, los que asciendan de categoría o cambien de grupo percibirán sobre el salario base de aquélla a la que se incorporan, los quinquenios que les correspondan desde su ingreso en la empresa, computada la antigüedad en la forma señalada en las normas anteriores, pero calculados en su totalidad sobre el nuevo salario base.

d) En el caso de que un trabajador cese por sanción o por su voluntad, sin solicitar la excedencia voluntaria, si posteriormente reingresase en la misma empresa, el cómputo de antigüedad se efectuará a partir de este último ingreso, perdiendo todos los derechos y antigüedad anteriormente adquiridos.

Art. 25. Complemento por penosidad, toxicidad y peligrosidad.

Todos los trabajadores que ocupen puestos de trabajo de especial penosidad, toxicidad o peligrosidad, percibirán un 20 por 100 del salario base establecido en este convenio y de su complemento de antigüedad, que se reducirá a la mitad si realiza el trabajo excepcionalmente tóxico, penoso o peligroso, durante un tiempo superior a sesenta minutos sin exceder de media jornada.

En aquellos supuestos que muy singularmente concurriesen de modo manifiesto la excepcional toxicidad, penosidad y la marcada peligrosidad superior a la normal de la industria, el 20 por 100 pasará a ser un 25 por 100 si concurriesen dos circunstancias de las señaladas y el 30 por 100 si fuesen las tres.

Este complemento es de índole funcional y su percepción depende exclusivamente del ejercicio de la actividad profesional en el puesto asignado, por lo que no tendrá carácter consolidable, de modo que dejarán de abonarse si por mejora de las instalaciones o procedimientos desaparecieran las condiciones de toxicidad, penosidad o peligrosidad en el trabajo.

La falta de acuerdo entre la empresa y los trabajadores respecto a las modificaciones que hagan desaparecer tales circunstancias, se resolverá por los órganos jurisdiccionales del orden social.

Art. 26. Complementos de tarde y noche.

El personal que tuviera derecho a percibir el complemento de nocturnidad, percibirá el 30 por 100 de su salario base y complemento de antigüedad, cuando se trabajara durante el período nocturno más de cuatro horas, y, la parte proporcional a las horas trabajadas, en el caso de que en dicho período nocturno trabajara más de una hora, sin exceder de cuatro.

Además de dicho plus, los trabajadores que efectúen turno de noche, percibirán la cantidad de 15 euros por cada noche trabajada.

A este efecto, se considera como período nocturno el comprendido entre las veintidós y las siete horas. Los trabajadores que efectúen turno de tarde percibirán la cantidad de tres euros por tarde trabajada. Está cantidad se verá incrementada en 1,50 euros durante el período comprendido entre el 21 de junio y el 20 de septiembre mientras la fábrica se encuentre ubicada físicamente en la sede actual de Villaverde.

Art. 27. Complemento de mejora de convenio.

Tiene por objeto remunerar la mejora colectiva del personal de la empresa, que se incluye bajo tal denominación en el Anexo de este convenio, y que se corresponde al coeficiente de calificación uno.

Art. 28. Niveles retributivos.

En la aplicación de los diferentes niveles retributivos de este concepto, en tanto no se lleven a cabo los trabajos en la comisión mixta de clasificación y valoración de puestos de trabajo, en las categorías del personal obrero, se tendrán en cuenta las siguientes normas con carácter provisional:

Todos los trabajadores que con la categoría de especialista lleven doce años o más serán equiparados en lo económico a la categoría de oficial de tercera.

Art. 29. Primas a la producción.

Los coeficientes de puesto (CP), correspondientes a cada categoría laboral para el cálculo de las primas serán los determinados en el Anexo “Tabla de retribuciones brutas”.

Para el cálculo de la prima a la producción se empleará la siguiente fórmula general: P = VP × CP × C. Pr. × CC, siendo:

P = Importe de la prima.

VP = Valor del punto.

CP = Coeficiente del puesto.

C. Pr. = Coeficiente de presencia.

CC = Coeficiente de calificación.

Determinación del Coeficiente de Calificación (CC):

a) Personal a control de rendimiento o de producción.

CC: 1, cuando se obtenga en cómputo mensual la actividad estándar exigida a nivel de sección.

CC: 0, cuando no se obtenga en cómputo mensual la actividad estándar exigida a nivel de sección.

b) Para el resto del personal.

CC: 1, cuando el rendimiento individual sea normal.

 CC: 0, cuando no se obtenga un rendimiento individual normal, quedando esta valoración a juicio de los mandos correspondientes, junto con la dirección de Recursos Humanos.

Cuando a nivel de sección o individual no se obtenga, en cómputo mensual, la actividad estándar exigida o el rendimiento normal, se pondrá este hecho en conocimiento de la comisión paritaria, que emitirá el informe correspondiente. Las deducciones económicas que por este concepto se produzcan revertirán en el Fondo de Ayuda Social.

En el caso de falta de actividad o rendimiento durante tres meses consecutivos, o en cómputo anual, se procederá a aplicar la legislación vigente, salvo que existan circunstancias que justifiquen debidamente tal situación.

Art. 30. Retribuciones extraordinarias.

Las pagas extraordinarias que percibirá el personal de “Renault V. I. España, Sociedad Anónima”, en julio y Navidad, se abonarán en la cuantía señalada en el Anexo del presente convenio, y, en ningún caso será un porcentaje inferior al 87,12 por 100 de la retribución mensual del convenio para su categoría.

Art. 31. Horas extraordinarias.

El trabajo en horas extraordinarias a requerimiento de la empresa estará dentro de los límites que la legislación laboral establece (ochenta horas), y serán obligatorias en los casos que marca la Ley.

El número de horas extraordinarias será tan moderado como permita la buena marcha de la producción o la administración.

Velará para el cumplimiento de este artículo una comisión mixta creada al efecto que será informada mensualmente, a nivel global.

También con objeto de emitir informe, con carácter preceptivo, conocerá aquéllas que sea preciso realizar por trabajadores que hayan cubierto los topes legales, cuando se realicen para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes que no se tendrán en cuenta a efectos de cómputo.

Con carácter general se considerarán horas extraordinarias estructurales las que vengan exigidas por pedidos imprevistos, pedidos puntas de producción, ausencias imprevistas, recuperación de producción por falta de suministros, cambios de turno, realización de inventario, cierre de ejercicio, realización de implantaciones, ya sean nuevas o modificaciones de las existentes o cualesquiera otras circunstancias de carácter estructural.

Art. 32. Definición de tiempos.

1. Unidad de trabajo. Es la cantidad de trabajo efectuado por cualquier operario a un ritmo normal, durante un minuto, incluyendo los correspondientes suplementos autorizados.

Su denominación es “Tiempo estándar concedido”, y se expresa en minutos.

2. Actividad mínima exigible. Es la desarrollada por cualquier individuo normalmente constituido conocedor de su oficio, que lo efectúa en unas condiciones y temperaturas normales, sin gran fatiga física ni mental, con un esfuerzo normal y sin detrimento de su integridad.

Corresponde al valor 100 de la siguiente fórmula:

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3. Tiempo estándar concedido.

3.1. Definición.

Es una valoración realizada por personal técnico especializado, elegido por la dirección de la empresa, aplicando un sistema de medición autorizado de los “minutos” de mano de obra necesarios, para ejecutar con el mejor método posible y los medios actuales, las operaciones de transformación de producto, bien sean de mecanizado o de montaje, especificadas en los documentos correspondientes.

El tiempo estándar concedido incluye los suplementos autorizados.

3.2. Contenido.

El tiempo estándar concedido consta de dos partes

A) Tiempo base:

a) Elementos cíclicos (que aparecen en todos los ciclos de la operación).

b) Elementos acíclicos (que aparecen cada cierto número de ciclos, como cambios normales de herramientas, reglajes, inspecciones dentro de la operación, etcétera)

B) Suplementos autorizados (tiempos suplementarios personales):

a) Fatiga: Se considerará un suplemento de fatiga a los elementos manuales de una operación ponderando los esfuerzos estáticos y dinámicos del operario. Asimismo, se deberán tener en cuenta las condiciones ambientales que rodean al puesto de trabajo. El tiempo inactivo del operario en un ciclo de trabajo será considerado como tiempo de recuperación de la fatiga. El suplemento que se concederá al tiempo base por este concepto será la diferencia, cuando resulte positiva, entre el suplemento calculado y el tiempo inactivo del operario dentro del ciclo de trabajo.

b) Necesidades personales:

Se aplicará siempre sobre el valor del tiempo base un 5 por 100 por este concepto. La utilización de este suplemento por el operario será voluntaria, siempre que se trate de puestos individuales En los casos de trabajo en cadena, equipo o líneas de mecanizado, este suplemento se disfrutará en dos períodos de tiempo preacordados y repartidos a lo largo de la jornada, y que serán absorbibles si existiesen paradas fortuitas, cuando éstas se produzcan en la hora inmediata anterior a la parada reglamentaria. Todo el personal afectado deberá ser avisado para que haga uso del suplemento de necesidades personales, y en caso de arreglarse la avería, se respetará el tiempo estipulado. La utilización de este suplemento no requerirá paro de cadena o máquina, cuando existan operarios volantes.

3.3. Establecimiento de tiempos estándar concedidos.

Para todas las operaciones precisas para la transformación de un producto será necesaria la determinación de un tiempo estándar concedido:

a) Definición de condiciones y método de trabajo estándar.

b) Aplicación de un sistema de medición, tal como:

Cronometraje (siendo necesario que el operario esté adiestrado).

Tiempos predeterminados.

Tablas de tiempos normalizados. Muestreo de trabajo.

c) Cálculo de tiempo, aplicando los suplementos autorizados.

3.4. Aplicación.

El tiempo estándar concedido, expresado en minutos, estará reflejado en la documentación de “GAMAS”.

Para los puestos de trabajo que sean de cadenas de montaje será utilizado para la determinación de la producción hora estándar.

Para los puestos de trabajo que sean de cadenas de montaje será utilizado para la realización de los correspondientes equilibrados de trabajo.

3.5. Producción horaria estándar.

Es el número de unidades de producción por hora de trabajo y que se obtiene dividiendo 60 entre los minutos estándar concedidos para realizar una operación.

3.6. Actividad estándar.

Es la relación expresada en porcentaje del tiempo estándar producido con la producción realizada y el tiempo real empleado en realizar esta producción.

4. Tiempo de presencia. La tendencia debe ser, emplear el máximo posible de este tiempo en realizar operaciones de transformación de producto con tiempo estándar concedido, todo el tiempo empleado en no realizar este tipo de operaciones será considerado como pérdidas.

(Ejemplo: Higiene personal por manipulado de pintura u otros productos tóxicos según normativa en vigor).

4.1. Pérdidas de tiempo.

Se las denomina “K1” y se calculan con la siguiente fórmula:

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5. Saturación. La falta de saturación, en caso de que exista, queda a libre disposición de la empresa, para realizar los trabajos que sean necesarios.

6. Trabajos en cadena. Las cadencias de las cadenas podrán elevarse en un 5 por 100 sobre la que fijan los correspondientes equilibrados, al objeto de recuperar pérdidas de producción imputables a los operarios de la cadena y aquellas que sean fortuitas.

En el caso de paradas fortuitas (averías o falta de material), la elevación de la cadencia se producirá desde la reanudación del trabajo hasta la recuperación total o parcial del paro habido, dentro del turno en que se haya producido dicho paro, siendo sólo recuperables como máximo quince minutos por este motivo.

Art. 33. Remuneración de domingos y festivos.

Los domingos y festivos se abonarán por el salario base de este convenio colectivo, más antigüedad y complementos de mejora de productividad. El personal que, por necesidades del servicio deba trabajar en domingos, festivos y días no laborables de empresa, librará de común acuerdo con la misma, un día dentro de la semana posterior al día trabajado y recibirá además, una compensación económica de 52,56 euros, siempre que la jornada sea de siete horas, y 60 euros cuando ésta fuera de ocho, y siempre que efectivamente libre el día acordado para descanso.

Los trabajadores de mantenimiento y conservación que hubieren de doblar la jornada de trabajo por necesidades de mantenimiento o conservación de las instalaciones, tendrán idéntica compensación a la establecida por trabajar en domingos y festivos.

La empresa le compensará, asimismo, los gastos de transporte colectivo público debidamente justificados con un mínimo de 2,44 euros.

Asimismo, se aplicará el criterio de un día festivo al personal de turno de noche, cuando por necesidades de servicio trabaje seis jornadas en la semana.

Art. 34. Remuneración de vacaciones, días no laborables de empresa y permisos retribuidos.

Para la determinación de la retribución de vacaciones se multiplicará el número de días de las mismas, fijado en el artículo 20.2 de este convenio, por la cifra que resulte de sumar lo que el productor percibe cada día, por los siguientes conceptos:

1. Salario base.

2. Complemento de mejora de convenio.

3. Complemento de antigüedad.

4. Complemento individual.

5. Complemento jefe de equipo.

6. Complemento de prima.

Se tomará como base para el cálculo de la prima la cifra promedio, percibida por este concepto, en los últimos tres meses, incluyendo los complementos de penosidad, toxicidad y peligrosidad.

Para la determinación de la retribución de días no laborables y permisos retribuidos, se tendrán en cuenta los siguientes conceptos:

1. Salario base.

2. Complemento de mejora de convenio.

3. Complemento de antigüedad.

4. Complemento individual.

5. Complemento jefe de equipo.

6. Complemento de prima (P = VP × CP).

Siendo: P = Importe de la prima. VP = Valor del punto. CP = Coeficiente del puesto.

Art. 35. Forma de pago.

El personal de la empresa recibirá sus haberes mediante liquidación mensual.

Art. 36. Retribución en situación de incapacidad temporal.

La empresa complementará desde el primer día de baja a todo el personal que se halle en situación de Incapacidad Temporal (IT) por enfermedad común o accidente no laboral controlado por la Seguridad Social y previos los informes favorables del servicio médico de empresa, la diferencia resultante entre el 100 por 100 de la retribución total que le corresponda para su categoría profesional, según las tablas salariales del presente convenio más su complemento por antigüedad, y la prestación de la Seguridad Social, siempre que los índices de absentismo de la empresa por enfermedad común o profesional y accidente no laboral, que se elaboran mensualmente no superen el índice del 4 por 100 calculado en base al promedio de los tres meses naturales inmediatamente anteriores a la fecha en que se produzca la baja. Los meses de julio y agosto serán considerados a estos efectos como otro mes cualquiera.

Caso de que se supere dicha cifra de absentismo, la retribución en situación de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral se rebajará al 90 por 100 de los conceptos retributivos mencionados y se percibirá por el trabajador a partir del segundo día de baja por enfermedad y hasta que se cumplan los noventa días de la baja, momento desde el cual, previo informe del servicio médico de empresa, se le completará hasta el 100 por 100, percibiendo dicho porcentaje mientras dure su situación de incapacidad temporal.

Aún así, la empresa estudiará con la representación social los casos particulares en que por razón de especiales necesidades familiares se pueda abonar una vez cumplidos los sesenta días de la fecha de la baja el 100 por 100 citado, retrotraer total o parcialmente dicho porcentaje o incluso encontrar otro tipo de ayudas.

El 100 por 100 o, en su caso, el 90 por 100 comprenderá también las cantidades que se reciban por complemento personal que sean superiores al mínimo para su categoría profesional se señale en este convenio.

Igualmente al personal que se halle en situación de incapacidad temporal por accidente de trabajo o enfermedad profesional, previo informe favorable de los facultativos de empresa, se le incrementará lo que perciba por el seguro de accidente de trabajo hasta el 100 por 100 de lo que han percibido por todos los conceptos, con exclusión de las horas extraordinarias, como media durante el mes natural anterior trabajado al correspondiente a la fecha de su baja.

El porcentaje que actualmente tiene establecido la Seguridad Social es del 60 por 100 para los primeros veinte días de baja y del 75 por 100 a partir del 21, en casos de accidente o enfermedad común y del 75 por 100 desde el momento de sobrevenida la situación en los supuestos de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Si en el futuro la Seguridad Social efectuara aportaciones inferiores al porcentaje referido, la empresa no se hará cargo de la diferencia resultante, lo que será negociado con la representación social.

A los trabajadores que estuviesen dados de baja por incapacidad temporal en el momento de entrada en vigor del presente convenio, les serán aplicables los valores establecidos en el mismo, para cada categoría laboral, de acuerdo con el criterio marcado en el párrafo primero del presente artículo.

Análogo criterio se seguirá respecto a los nuevos valores que resulten de cuantas modificaciones sufra este convenio a lo largo de su vigencia.

Art. 37. Permisos retribuidos.

El trabajador, avisando con la posible antelación y presentando la debida justificación tendrá derecho a permisos retribuidos con los mínimos salariales que para su categoría profesional se señalan en la tabla anexa de este convenio colectivo, más los complementos del mismo que pudieran corresponderle, en los siguientes casos:

1. En caso de fallecimiento de padres, cónyuge, hijos o hermanos: Cuatro días naturales.

2. En caso de fallecimiento de padres políticos, abuelos o nietos: Tres días naturales.

3. En caso de fallecimiento de hermanos políticos, hijos políticos o abuelos políticos: Dos días naturales.

4. En caso de enfermedad grave o intervención quirúrgica con internamiento del cónyuge, padres de uno u otro cónyuge, hijos, hijos políticos, hermanos o abuelos: Tres días naturales. Este permiso podrá, previo aviso, disfrutarse de manera discontinua dentro de los quince días naturales inmediatamente posteriores al hecho causante.

5. En caso de enfermedad grave o intervención quirúrgica con internamiento de nietos, abuelos políticos, hermanos políticos: Dos días naturales.

6. En caso de matrimonio del trabajador: Quince días naturales.

7. En caso de paternidad: Tres días naturales, de los cuales, al menos dos serán laborables.

8. En caso de matrimonio de padres, hijos, hermanos o hermanos políticos: Un día natural.

9. En caso de nacimiento de nietos: Un día natural.

10. En caso de asistencia a consulta médica a la Seguridad Social, cuando el horario de ésta no fuera compatible con la jornada del trabajador, por el tiempo necesario. En cualquier otro caso se estará a lo legalmente establecido.

11. En el caso de intervención quirúrgica sin internamiento del trabajador, cónyuge, padres de uno u otro cónyuge, hijos, hermanos, abuelos o nietos: Un día natural.

12. Por lo que se refiere al desempeño de las funciones de carácter sindical de los cargos representativos, se estará a lo acordado entre la dirección de la empresa y el comité de empresa y que figura en el Anexo III de este convenio.

13. Durante un día por traslado de su domicilio habitual.

14. Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo dispuesto en ésta en cuanto a la duración de la ausencia y a su compensación económica.

Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más de 20 por 100, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia forzosa.

En el supuesto de que el trabajador por cumplimiento del deber o desempeño del cargo perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.

15. Las situaciones de convivencia de hecho debidamente acreditadas de las parejas, serán equiparadas a los matrimonios en todos sus términos.

En los supuestos a que se refieren los números 2, 4, 7,8 y 9 de este artículo, cuando el hecho ocurra fuera de la Comunidad de Madrid el permiso se aumentará en un día natural más y en el supuesto de los números 3 y 5 elaumento será de dos días naturales más.

En relación al número 8, el día de permiso que se aumenta de acuerdo con lo especificado en el párrafo anterior, cuando el matrimonio sea fuera de la Comunidad de Madrid, el Trabajador lo disfrutará, de acuerdo a su elección, el día anterior o posterior al de la boda.

Permiso por formación profesiónal:

1. Permiso con ocasión de exámenes. Los trabajadores inscritos en cursos organizados en centros oficiales o reconocidos por el Ministerio de Educación y Ciencia, para la obtención de un título académico, a tenor de la Ley Orgánica del Derecho a la Educación, así como los que concurran a oposiciones para ingresar en cuerpos de funcionarios públicos, tienen derecho a los permisos necesarios por el tiempo de ochenta horas al año, disfrutadas en períodos mínimos ininterrumpidos de cuatro horas, para concurrir a exámenes finales y demás pruebas de aptitud y evaluación, sin alteración ni disminución alguna de sus derechos laborales; a tales efectos, también podrán pedir la división de las vacaciones anuales en períodos distintos a los establecidos con carácter general siempre que sea compatible con la organización razonable del trabajo en la empresa.

2. Permisos con ocasión de la actualización de sus conocimientos profesionales. Con el fin de actualizar o perfeccionar sus conocimientos profesionales, el trabajador tendrá derecho una vez cada cuatro años, a la asistencia a un curso de formación profesional específico, en los centros oficiales o en los registrados en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social disfrutando al efecto de los beneficios siguientes:

a) A una reducción de la jornada ordinaria del trabajo en un número de horas igual a la mitad de las que dediquen a la asistencia a dichas clases sin que tal reducción a cargo de la empresa pueda ser superior a dos horas diarias y a doscientas setenta horas en todo el curso.

b) Cuando el curso pueda realizarse en régimen de plena dedicación y esta medida resulte más conveniente para la organización del trabajo, la empresa podrá concertar con el trabajador la concesión de un permiso de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.

3. Asistencia a cursos orqanizados por la empresa. Cuando los cursos sean organizados o promovidos por la empresa, la asistencia de los trabajadores seleccionados por la empresa será obligatoria a los mismos, cuando se impartan en horas de trabajo.

En todos los casos el trabajador vendrá obligado a presentar en la empresa los justificantes oportunos.

Art. 38. Jubilaciones.

1. La jubilación será forzosa al cumplir el trabajador los sesenta y cinco años de edad, con las dos siguientes únicas excepciones:

a) Si al cumplir los sesenta y cinco años no le correspondiera en la Seguridad Social el 100 por 100 de porcentaje, podrá continuar trabajando por el tiempo necesario para completar el derecho al siguiente porcentaje al que le correspondería al cumplir los sesenta y cinco años. En ningún caso dicho período podrá ser superior a un año.

b) En el caso de que le faltara tiempo de carencia para adquirir derecho a la prestación de jubilación en la Seguridad Social, podrá continuar en la empresa hasta completarlo, y como máximo hasta sesenta y nueve años en todo caso.

2. Cláusula adicional: El punto 1 del presente artículo 38 del “XVI Convenio colectivo de Renault V. I. España, Sociedad Anónima”, quedará en suspenso hasta que sean realizadas las modificaciones legales y normativas que posibiliten la jubilación forzosa, todo ello derivado de la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala IV, de fecha 9 de marzo de 2004.

Una vez que se realicen los mencionados cambios normativos, y una vez en vigor, se producirá la reposición y habilitación automática del punto 1 del presente artículo, dentro del marco del convenio colectivo.

Art. 39. Becas para estudios.

Con el fin de estimular al personal se establece un fondo de ayudas para estudios en la cantidad de: 13.252 euros para el año 2004. 13.623 euros para el año 2005. 14.005 euros para el año 2006.

En cuya distribución se dará preferencia al personal que directamente lo solicite para sí. Para la administración y distribución de este fondo intervendrá el comité de empresa. Se efectuará la correspondiente convocatoria anual y en su distribución, necesariamente, se considerará la importancia de los estudios a realizar y la situación económica del solicitante, siendo la cuantía de la beca proporcional a cada tipo de estudios, sin perjuicio de otras normas que estimen de necesaria aplicación para la adjudicación de las becas.

Art. 40. Ayuda escolar.

Se establece una ayuda escolar para los hijos de todos los productores de la plantilla, en edades comprendidas entre los tres y los dieciocho años ambos inclusive. La cuantía de esta ayuda será de 7 euros por hijo para el año 2004, y únicamente se abonará en los meses de actividad escolar.

Art. 41. Ayuda para hijos diferentes.

Aquellos productores que tengan hijos diferentes o sean tutores legales de personas diferentes, por los que perciban prestaciones, en tal calidad de la Seguridad Social, se les abonarán, en al año 2004, 110 euros mensuales mientras dure el tratamiento y en su caso, la tutela.

Art. 42. Viviendas.

Con objeto de poder ayudar a cubrir la necesidad de vivienda de sus productores, la empresa incrementará el fondo actual de 171.846,64 euros en 6.267,48 euros más, resultando un fondo de 178.114,12 euros, que se destinará con carácter preferente a las solicitudes de créditos para la adquisición de vivienda, así como para aquellos que acrediten suficientemente la adquisición por primera vez o necesidad perentoria de una vivienda, concediéndose los préstamos sin interés y hasta un importe máximo de 7.000 euros debiéndose reintegrar en el plazo de dos años en los préstamos de cuantía de 180,30 a 721,21 euros y cinco años para los préstamos de cuantía superior.

Art. 43. Economato.

Como compensación a la pérdida de derecho al disfrute del economato laboral, todos los trabajadores pertenecientes a la plantilla de “Renault V. I. España, Sociedad Anónima”, al 31 de diciembre de 1988, percibirán el 30 de septiembre de 2004 y en años sucesivos durante la permanencia en la empresa la cantidad de 120,91 euros.

Art. 44. Seguro de vida y accidente.

La empresa seguirá manteniendo el seguro de vida (para los casos de muerte o de invalidez) que ha concertado la compañía de seguros, en beneficio de todo su personal.

El seguro de vida tendrá el siguiente capital asegurado: Año 2004: 21.936 euros. Año 2005: 22.538 euros. Año 2006: 23.139 euros.

Asimismo, todo el personal afectado por el presente convenio tendrá suscrito un seguro de accidente con el siguiente capital asegurado:

Año 2004: 19.232 euros.

Año 2005: 19.809 euros.

Año 2006: 20.434 euros.

Art. 45. Transportes.

La empresa garantizará los servicios de transporte del personal en los turnos de mañana y tarde, en las condiciones actuales, con las adaptaciones reflejadas en el acta aprobatoria del convenio, modificándose caso de producirse cambios sustanciales.

La comisión mixta perseguirá la máxima contención de los costes de dicho servicio.

Art. 46. Grupo de empresa.

La aportación de la empresa a tal fin será para el año 2004 de 2.212 euros.

La empresa continuará descontando las cuotas a los afiliados.

Art. 47. Salud laboral.

La salud laboral tiene por objeto promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo.

Para la consecución de estos objetivos se estará a lo dispuesto en la legislación legal vigente.

Competencias y facultades del comité de seguridad y salud:

1. El comité de seguridad y salud tendrá las siguientes competencias:

a) Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en la empresa. A tal efecto, en su seno se debatirán, antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos, los proyectos en materia de planificación, organización, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de protección y prevención y proyecto y organización de la formación en materia preventiva.

b) Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes.

2. En el ejercicio de sus competencias, el comité de seguridad y salud estará facultado para:

a) Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro de trabajo, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas.

b) Conocer cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de prevención, en su caso.

c) Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de los trabajadores, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas.

d) Conocer e informar la memoria programación anual de servicios prevención.

Art. 48. Adquisición de vehículos industriales.

Los trabajadores que, superando el período de prueba adquieran vehículos nuevos fabricados por la empresa gozarán de un descuento sobre el precio de venta al público.

En los turismos de la marca “Renault” disfrutarán de los descuentos que en cada momento “RECSA” oferte a los trabajadores del “Grupo Renault” en España, siempre que no supongan coste alguno para “Renault V. I. España, Sociedad Anónima”.

Art. 49. Renovación de ropa de trabajo:

a) Funciones de taller. La duración de la ropa de trabajo será de un año la de verano y nueve meses la de invierno, salvo aquellas prendas cuya duración deba ser distinta, según uso y de acuerdo con las Normas del Departamento de Salud Laboral. La renovación de la ropa de verano será de un equipo cada año y la de invierno de dos equipos cada dieciocho meses.

b) Funciones técnicoadministrativas y de mando.

El departamento de Salud Laboral decidirá los puestos que requieren el uso de ropa de trabajo, así como las frecuencias de renovación. La ropa de trabajo y prendas de seguridad son de utilización obligatoria.

Art. 50. Percepciones de nupcialidad y natalidad.

A todo el personal de la plantilla de la empresa se le concederá las siguientes percepciones, en los casos que se citan, previa justificación y siempre que lo solicite en el plazo máximo de un año desde la fecha del hecho:

a) Al contraer matrimonio, por cada trabajador de la empresa, se percibirán 50 euros de dote y permiso remunerado para que dos compañeros asistan a la boda si así lo desean.

b) Al nacer cada hijo se percibirán 100 euros.

Art. 51. Garantías sindicales.

El comité de empresa, en el ejercicio de sus funciones y garantías, estará a lo acordado en el Anexo III a este convenio.

Art. 52. Secciones sindicales. Se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

Art. 53. Disminuidos físicos.

En cuanto al personal afectado por disminución en su aptitud física, se estará a lo dispuesto en el Anexo II de este convenio.

ANEXO I

El presente convenio colectivo ha sido suscrito por la representación legal de la empresa y el comité, integrado éste por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras, Unión Sindical Obrera, Unión General de Trabajadores, Asociación de Técnicos y Administrativos, y la Asociación de Mandos y ProfesionalesASMYP.

ANEXO II

DISMINUIDOS FÍSICOS

I. Clasificación del personal a estos efectos

1. Personal en baja por enfermedad o accidente. Se considera como tal aquel que temporalmente se ve obligado por razones de salud, enfermedad común o accidente de trabajo a apartarse de la realización de todo trabajo en la empresa. Su situación es la de incapacidad temporal.

2. Personal en rehabilitación. Es el personal que, habiendo obtenido el alta en la situación de incapacidad temporal, no puede reincorporarse definitivamente a su puesto de trabajo, pero, como parte de su proceso de curación, debe reincorporarse a la vida activa de trabajo en otro puesto más orientado a sus aptitudes físicas que a sus conocimientos profesionales.

3. Personal que tiene en trámite el reconocimiento oficial de una incapacidad permanente.

Es el personal que, habiendo obtenido el alta por curación en la situación de incapacidad temporal, sin embargo le quedan secuelas que le incapacitan de un modo permanente para su puesto de trabajo; lo cual debe serle reconocido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social o Juzgados de lo Social, según los casos, invirtiéndose en la tramitación del correspondiente expediente un tiempo, que comienza a partir del día siguiente al del alta y termina con la notificación de la resolución o sentencia firme.

4. Personal que tiene reconocida una incapacidad:

a) Incapacidad permanente parcial.

Es la del personal afectado por una incapacidad que, sin alcanzar el grado de total, produce una disminución, al menos, del 66 por 100 de su capacidad de garantía en su profesión habitual. No obstante, cuando la incapacidad tenga origen en un accidente de trabajo o enfermedad profesional se califica como parcial, aunque no alcance el mencionado porcentaje, siempre que ocasione al trabajador una disminución sensible en su rendimiento normal para la profesión habitual, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de dicha profesión. La compensación económica que principalmente obtiene de la Seguridad Social, consiste en la entrega de una cantidad a tanto alzado o una pensión del 35 por 100 sobre la base reguladora de cotización, según los casos, pudiendo solicitar la declaración de minusválido.

b) Incapacidad permanente total.

Es la del personal que está inhabilitado para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión habitual, aunque pueda dedicarse a otra distinta. La compensación económica que obtiene de la Seguridad Social consiste en una pensión vitalicia del 55 por 100 sobre la base reguladora de cotización.

c) Incapacidad permanente absoluta.

Es la del personal que está inhabilitado por completo para toda profesión u oficio. La compensación económica que obtiene de la Seguridad Social consiste en una pensión vitalicia del 100 por 100 del salario base de cotización, en todo caso sobre ingresos reales. Dentro de esta incapacidad se encuentra la gran invalidez, que es cuando el trabajador necesita la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida. La compensación económica que obtiene de la Seguridad Social será la misma que para la incapacidad permanente absoluta incrementada en un 50 por 100 más. Si la incapacidad permanente absoluta por accidente o enfermedad se produce antes de cumplir los sesenta y cinco años de edad, el interesado puede cobrar de una sola vez, o en pagos mensuales el capital que le corresponda por la póliza del Seguro colectivo de vida que tiene contratada la empresa.

5. Personal que tiene en trámite la declaración de minusválido. Es el personal que, reuniendo las condiciones de hecho para ser declarado minusválido, inicia la tramitación del correspondiente expediente y se mantiene en tal situación hasta que obtiene el reconocimiento por la Unidad de Valoración y se inscribe en el correspondiente Registro.

6. Personal minusválido. Son las personas que están afectadas por una disminución física o psíquica no inferior al 33 por 100, que les impide obtener o conservar el empleo adecuado, precisamente a causa de la limitada capacidad laboral. También se incluyen aquí las personas que tienen reconocida una incapacidad permanente parcial que soliciten tal calificación.

Así como los incapacitados acreditan su condición por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social o sentencia de los Juzgados de lo Social, los minusválidos la acreditan:

1. Con certificado de la Unidad de Valoración, en el que consta la clase y grado de disminución que padece.

2. Estar inscrito en el Registro de Trabajadores Minusválidos de la Oficina de Colocación correspondiente a su domicilio.

7. Personal que tiene mermadas sus facultades físicas o psíquicas.

Este personal, al cabo de muchos años de trabajo, sin haber alcanzado aún la edad de jubilación, se ve imposibilitado de continuar realizando el trabajo que siempre hizo y, aún cuando en teoría se encuentran en condiciones de solicitar la condición de minusválidos, no lo hacen, o no reúnen el mínimo necesario para ello, y creen que la empresa debe facilitarles un trabajo adecuado en que terminar o continuar su vida laboral.

En este mismo supuesto se encuentran aquellos que por sus condiciones físicas no pueden realizar determinados trabajos de su profesión, pero sí otros de la misma, no teniendo baremo suficiente para su declaración como minusválido.

II. Delimitación de la acción de la empresa La acción específica de la empresa a estos efectos queda delimitada a los siguientes supuestos:

1. Personal en rehabilitación.

2. Personal en trámite del reconocimiento oficial de una incapacidad permanente parcial.

3. Personal que tiene en trámite la declaración de minusválido.

4. Personal minusválido.

5. Personal que tiene mermadas sus facultades físicas o psíquicas.

III. De la comisión de trabajos protegidos

La comisión de trabajos protegidos estará integrada por: Un representante de la dirección de Recursos Humanos, que actuará como presidente. El médico representante de los servicios médicos de empresa. Un responsable de la dirección financiera y administrativa. Los representantes de la dirección industrial que se especifican, que serán convocados por el presidente, siempre que los afecte directamente: Un representante del grupo de fabricación. Un representante del grupo de montaje. Un representante de calidad. Un representante de gestión industrial. Un representante de control de producción. Un representante de ingeniería de fabricación. Un representante de planificación y desarrollo de los productos.

Cuatro representantes de la representación social del personal de la empresa, los cuales se podrán hacer acompañar de dos asesores. Un representante de relaciones industriales, que actuará como secretario. La comisión tendrá carácter ejecutivo en sus decisiones.

IV. Normas e instrucciones

1. Personal en rehabilitación:

a) El servicio médico establecerá contacto con el director de la planta en donde el interesado preste sus servicios.

b) El director de planta, de acuerdo con las indicaciones del servicio médico, asignará al interesado las funciones que temporalmente debe prestar.

c) Si el director de la planta no diera solución a la propuesta del médico se someterá el caso a estudio de la comisión.

d) En el seno de la comisión se estudiará el caso y se buscará un puesto de acuerdo con lo indicado por el servicio médico.

2. Personal propuesto para incapacidad permanente:

a) Los servicios médicos de empresa se pondrán en contacto con el director de la planta a que pertenece el interesado, para determinar si puede volver a su primitivo puesto de trabajo (a pesar de la incapacidad permanente parcial) o se le puede acoplar a otro puesto.

b) El director de la planta determinará si existe o no esa posibilidad.

c) Si no hay posibilidad, a juicio del director de la planta, de acoplarle a la misma, el servicio médico preparará un informe que remitirá a la comisión de trabajos protegidos.

d) En la comisión de trabajos protegidos se estudiará si existe puesto o no adecuado para el interesado, cuya comisión determinará lo procedente.

3. Personal que tiene en tramitación la declaración de minusválido:

a) El interesado presenta en los servicios médicos de la empresa la copia de haber solicitado la declaración de minusválidos en la Unidad de Valoración.

b) Los servicios médicos de empresa comunican tal circunstancia a relaciones laborales.

c) Los servicios médicos de empresa comprueban si el puesto que ocupa el interesado en la planta está de acuerdo con las facultades físicas del interesado.

d) Si el puesto está de acuerdo con el acondicionamiento del interesado, los servicios médicos de empresa lo comunican a relaciones laborales.

e) Si el puesto de trabajo no está de acuerdo con el condicionamiento del interesado, los servicios médicos de empresa con el director de la planta determinan el puesto que debe ocupar el mismo y el rendimiento exigible será determinado por la comisión.

f) Si no hay posibilidad a juicio del director de la planta, el servicio médico de empresa preparará un informe, que remitirá a la comisión de trabajos protegidos. Entretanto, el trabajador permanecerá en su planta o departamento hasta la decisión definitiva.

g) En la comisión de trabajos protegidos se estudiará si existe o no puesto adecuado para el interesado, la cual determinará lo procedente.

h) Si, en definitiva, el interesado no obtuviera la declaración de minusválido en la Unidad de Valoración, habiendo mediado informe previo favorable al mismo de los servicios médicos de empresa, en el sentido de que no debe continuar en su puesto de trabajo habitual, la empresa le clasificará como disminuido físico y le buscará puesto adecuado a sus posibilidades físicas, dentro de las posibilidades de su organización.

4. Personal declarado minusválido por la Unidad de Valoración:

a) El interesado presenta copia de la resolución de la Unidad de Valoración en los servicios médicos de empresa.

b) Los servicios médicos de empresa remiten copia a administración de personal y a relaciones laborales.

c) Si el declarado minusválido estuviera acoplado, podrá continuar en el mismo puesto, archivándose lo actuado.

d) En los demás casos, se procederá en la forma especificada en el epígrafe anterior.

5. Personal que tiene mermadas sus facultades físicas o psíquicas:

a) Este personal debe dirigirse al servicio médico de empresa, el cual determinará la existencia o no de la disminución de facultades.

b) Los servicios médicos de empresa comprueban si el puesto que ocupa el interesado en la planta está de acuerdo con las facultades físicas del interesado.

c) Si el puesto está de acuerdo con el condicionamiento del interesado, los servicios médicos de empresa lo comunican a relaciones laborales.

d) Si el puesto de trabajo no está de acuerdo con el condicionamiento del interesado, los servicios médicos de empresa con el director de la planta determinan el puesto que debe ocupar el mismo y el rendimiento exigible será determinado por la comisión.

e) Si no hay posibilidad, a juicio del director de la planta, el servicio médico de empresa preparará un informe que remitirá a la comisión de trabajos protegidos. Entretanto, el trabajador permanecerá en su planta o departamento hasta la decisión definitiva.

f) En la comisión de trabajos protegidos se estudiará si existe o no puesto adecuado para el interesado, la cual determinará lo procedente.

V. Turnos de trabajo

Siendo el horario una de las condiciones de los puestos de trabajo, que puede determinar la disminución de las condiciones físicas para el mismo, el personal con capacidad disminuida no hará turno de noche, cuando éste afecte de modo directo a su disminución.

ANEXO III

GARANTÍAS SINDICALES

Asignación de horas a los miembros del comité

De conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, el número de miembros del comité de empresa es de 17, los cuales a título personal e individualizado dispondrán de una reserva de cuarenta horas laborales al mes.

Asimismo dispondrán de las siguientes horas:

a) Las horas invertidas en reuniones generales, convocadas por la dirección, tanto en el centro de trabajo, como fuera de éste.

b) Las horas correspondientes a reuniones que se celebren a petición de las Direcciones de Planta, que serán a cuenta de las mismas.

c) Las horas derivadas de la participación en comisiones mixtas con la dirección.

d) Las horas mensuales para las actividades previas a la participación en comisiones mixtas, consideradas necesarias para la preparación y ejecución de los temas a debatir, que serán las que a continuación se detallan:

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Cuando sea necesario para los miembros de una comisión aumentar el número de horas concedidas, deberán solicitarlo previamente, justificando su necesidad y en base a ello, serán reconocidas por la dirección.

Las comisiones circunstanciales que se puedan crear, como las del convenio, temperatura, etcétera, se les asignará en su momento el número de horas correspondientes.

Las horas de guardia semanales en la secretaría del comité será de una persona para el turno de mañana y otra para el turno de tarde, cuya identidad será previa y necesariamente comunicada por el secretario del comité a Relaciones Laborales y Sindicales.

Control de horas

El representante de los trabajadores que necesite ausentarse de su puesto de trabajo, antes de abandonar el mismo deberá comunicarlo a su mando inmediato, indicando que la ausencia obedece a motivos sindicales. De igual forma procederá al reincorporarse a su trabajo.

El mando efectuará el control que considere oportuno, y diariamente en la “tarjeta de control de ausencias del puesto de trabajo” reflejará el total de las ausencias habidas en el día. Dicha tarjeta, que estará a disposición del interesado en cualquier momento, irá visada por el mando y por el representante de los trabajadores.

El impreso de “autorización de desplazamientos, ausencias e incidencias”, que utilizan los representantes de los trabajadores al abandonar el puesto de trabajo, deberá necesariamente ir firmado, además de por el interesado, por el secretario o por el presidente del comité.

No serán admitidas las justificaciones que no se ajusten a dichos requisitos.

A efectos de posibles descuentos, por exceso de horas de los representantes de los trabajadores, se efectuará cómputo bimensual tal como se venía efectuando hasta ahora.

Si por la Administración se dictasen disposiciones legales que regulasen la actividad representativa de los miembros del comité de empresa y que implicasen variaciones en alguna de las partes de este Anexo, éste no tendrá eficacia práctica alguna, pues las condiciones acordadas forman un todo orgánico e indivisible.

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