Convenio Colectivo de Empresa de RENFE (90004392011981) de BOE
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Última revisión
21/09/2004

Convenio Colectivo de Empresa de RENFE (90004392011981) de BOE

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RESOLUCION de 30 de junio de 2000, de la Direccion General de Trabajo, por la que se dispone la inscripcion en el Registro y publicacion del XIII Convenio Colectivo de RENFE. (Boletín Oficial del Estado num. 171 de 18/07/2000)

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve: Primero. Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» . Madrid, 30 de junio de 2000. La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

XIII CONVENIO COLECTIVO DE RENFE

Cláusula 1. Ámbito territorial y personal.

El presente Convenio es de ámbito estatal y afectará a todas las personas pertenecientes a RENFE, con excepción del personal de la estructura de Dirección, que conforma el equipo directivo de RENFE y está excluido por condiciones especiales pactadas.

La estructura de Dirección se divide en tres grupos

1. Alta Dirección: Con carácter general, no exclusivo, constituyen este grupo las personas que desempeñan puestos del primer nivel de responsabilidad del organigrama general de RENFE, en dependencia directa del Presidente, Vicepresidente o Director general y los Directores gerentes de Unidades de Negocio, que ejercen las funciones de línea o «staff» que, en su caso se les asigne.

2. Dirección: Con carácter general, no exclusivo, constituyen este grupo las personas que desempeñan puestos del primer nivel de responsabilidad en cada Dirección General, órgano corporativo o unidad de negocio y ejercen funciones de línea o «staff» .

3. Cuadros superiores: Constituyen este grupo aquellas personas que ocupan puestos así designados por la Dirección, de nivel superior a la estructura de apoyo y no relacionados con ésta.

Carácter de la relación: La naturaleza jurídica de la relación del personal de estructura de dirección, si bien es laboral, se halla sujeta a regulación específica y particular, por lo que se encuentra excluido del ámbito del Convenio Colectivo, siendo la provisión y remoción de vacantes efectuadas mediante libre designación.

Asimismo, están excluidos el personal técnico titulado que no dedique, al menos, una atención preferente en la forma que establecen las normas relativas a jornada y el facultativo contratado por RENFE por tiempo cierto, o para obra o servicio determinado, sin sujeción a jornada reglamentaria, o mediante honorarios libremente convenidos o sujetos a tarifas ajenas a esta normativa.

Cláusula 2. Ámbito temporal.

El presente Convenio Colectivo tiene una duración de tres años, desde el día 1 de enero de 1999 hasta el 31 de diciembre de 2001, salvo en aquellas materias en que expresamente se establece una vigencia diferente y se prorrogará de año en año, a no ser que una de las partes formule denuncia del mismo dentro de los tres meses anteriores a su vencimiento.

Cláusula 3. Tratamiento económico.

I. Incremento económico: 1.1 Incremento económico 1999: Se establece con carácter general un incremento a todos los conceptos económicos del 1,8 por 100.

Además, siempre que para este ejercicio se cumpla el ratio establecido en el Contrato Programa EstadoRENFE 1999/2000 entre ingresos de clientes y gastos de personal, se aplicará una cuantía adicional, equivalente al 1,1 por 100 de las percepciones correspondientes a dicho año para todos los conceptos retributivos, que retribuya dicha mejora de productividad.

1.2 Incremento económico 2000: Se establece con carácter general un incremento a todos los conceptos económicos del 2 por 100.

Con objeto de mantener el doble compromiso de mejora de la productividad y mantenimiento del poder adquisitivo, se acuerda que una vez finalizado el ejercicio económico del 2000 y conocidos los resultados del contrato programa, en términos del ratio ingresos de clientes y gastos de personal y del IPC real, y siempre que se cumpla el objetivo establecido para el mencionado ratio, se aplicará una cuantía económica adicional, destinada al mantenimiento del poder adquisitivo.

El mantenimiento del poder adquisitivo real, (diferencia entre el IPC real y el IPC previsto) , se garantizará con idéntico procedimiento al descrito para el ejercicio 1999.

Se incorporan como anexo número 1 al presente Convenio, las tablas salariales vigentes para el año 2000 y las bandas salariales de referencia para mando intermedio y cuadro y estructura de apoyo.

1.3 Incremento económico 2001: Se establece con carácter general un incremento a todos los conceptos económicos igual a la media entre el IPC real de 2000 y el IPC previsto de 2001.

Condiciones de aplicación: Las cuantías adicionales que, en su caso, correspondan para cada ejercicio tienen carácter consolidable y se aplicarán con los siguientes criterios:

A) Para el personal que percibe el plus de productividad, la cuantía correspondiente a este colectivo se repartirá de forma igualitaria entre todos los trabajadores, aplicando la cantidad que resulte en la clave de abono 400.

B) Para los trabajadores no contemplados en el apartado anterior, se aplicará individualmente al componente fijo de su retribución.

II. Sistemas de primas: Durante el año 2000 se procederá a la homogeneización de los sistemas de primas de mantenimiento integral de trenes, así como a la negociación de la reordenación del colectivo de Intervención. Estos procesos tendrán su propia financiación específica.

Se revisarán los sistemas de primas de producción implantados en 1999, en cumplimiento de lo pactado, con criterios de progresividad y reflejo real de la productividad.

Los sistemas de primas de producción de estaciones comerciales, estaciones AVE, cargas, circulación, estaciones cercanías y mantenimiento de infraestructura se ajustarán con los siguientes criterios:

1. o A partir de enero de 2000, se define que el valor mínimo de percepción mensual, sobre el componente fijo o prima de garantía de las respectivas fórmulas, será de 8.500 pesetas.

A estos efectos y por lo que se refiere a las primas de circulación (puestos de mando y estaciones) , no se considerará la constante de nivel salarial (Kn) .

Al personal de talleres, puestos de visita, asistencia técnica de mantenimiento Integral de Trenes, y al de los Centros de Tratamiento Técnico de grandes líneas, se le garantiza una percepción mínima equivalente a la respectiva prima de garantía (clave 430) , incrementada en 8.500 pesetas mensuales.

2. o A partir de enero de 2001 las percepciones medias del último trimestre de 2000, se convertirán en las correspondientes al nivel de productividad de referencia (NPR) ; el valor medio de NPR, de todos los sistemas de primas implantados en 1999, no será inferior a 10.000 pesetas sobre el valor medio del componente fijo antes de la aplicación del incremento indicado en el punto anterior.

Los sistemas, en su resultante económica, no estarán topados, pero cuando el nivel de percepciones medias en un mes (NPM) alcance un 10 por 100 de incremento sobre el NPR, el sistema deberá ser auditado, no pudiéndose superar dicho límite, sin el preceptivo acuerdo entre empresa y representación de los trabajadores. Superada la auditoría, este proceso se repetirá cada vez que los sistemas alcancen un 10 por 100 de incremento respecto al nivel de percepciones medias que originaron la auditoría anterior.

3. o Una vez aplicados los puntos anteriores, la prima del personal administrativo y servicios generales será revisada para verificar que las mejoras expresadas actúan en la prima de este colectivo. Dicha revisión se efectuará a los tres meses de la puesta en operación de lo establecido en el punto 1. o

4. o Las mejoras en los sistemas de incentivos expresadas en los puntos anteriores, conllevarán los siguientes compromisos:

a) Una Comisión Mixta adecuará, en su caso, las condiciones de trabajo del colectivo de mantenimiento de Infraestructura dedicado al mantenimiento en la fibra óptica, para garantizar las prestaciones establecidas con los clientes de dicho servicio.

b) Dentro de sus funciones encomendadas en la actual normativa laboral, por el resto de colectivos, la posible mayor carga de trabajo que se derive del nuevo esquema ferroviario de conducción. Asimismo, una Comisión Mixta evaluará el impacto de este acuerdo con el fin de proponer soluciones operativas.

5. o Los sistemas de primas de producción de estaciones comerciales y AVE, deberán integrarse en un sistema homogéneo.

III. Medidas de productividad: Para el año 2001, se identifica como objetivo el cumplimiento del ratio entre ingresos de clientes y gastos de personal establecido en el contrato programa vigente, o en su defecto el fijado presupuestariamente, como resultado de la aplicación de las medidas de productividad reflejadas en el presente Convenio Colectivo.

Siempre que se cubra este objetivo, la empresa dedicará a estas medidas un incremento equivalente al 0,4 por 100 de la masa salarial. Esta cuantía se aplicará en la clave 400 para el personal que la perciba habitualmente y para el resto de personal se aplicará tal y como se expresa en el apartado B) de las condiciones de aplicación.

Cláusula 4. Jornada de trabajo.

A la vista de la evolución de la mejora de la productividad en la empresa, y partiendo de una jornada de trabajo anual de doscientos dieciocho días, se establece desde el 1 de enero de 2000, una reducción de jornada con carácter general de tres días laborables de convenio, resultando para dicho año una jornada de trabajo doscientos quince días, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 182 de la Normativa Laboral y de las regulaciones específicas de jornada establecidas en Convenio. Dicha jornada de trabajo anual se establece como referencia teórica, sin que ello suponga, en ningún caso, el cómputo anual de jornada.

Los días de reducción de jornada pactada en este Convenio Colectivo, tendrán la consideración de días de convenio (libre disposición) , con las mismas características que los tres días de libre disposición que actualmente existen en nuestra empresa. El porcentaje a que se refiere el artículo 264 del XI Convenio Colectivo, se podrá incrementar hasta el 20 por 100, a fin de posibilitar el disfrute de estos días en el transcurso del propio año natural.

Cláusula 5. Títulos de transporte.

A partir de la firma del presente Convenio, se establece la gratuidad de los títulos de transporte para los trenes adscritos a la Unidad de Negocio de Regionales, si bien será precisa la formalización del billete en los trenes considerados como de «Plazas Limitadas» por esta Unidad de Negocio.

Asimismo, a partir de la firma de este Convenio Colectivo, y en orden a la reserva de plazas de los trenes AVE, se elimina el límite de cuarenta y ocho horas previas a la salida del tren en origen, para llevar a cabo la adquisición del billete con antelación respecto a la fecha de su utilización.

Se acuerda la creación de una Mesa para desarrollar un sistema homogéneo de tratamiento de los títulos de transporte.

Cláusula 6. Tipificación del acoso sexual.

Se acuerda que el «acoso sexual» se tipifique como infracción disciplinaria y que se facilite asistencia psicológica a las víctimas del mismo, a cuyo efecto se establece la adecuación normativa correspondiente en régimen disciplinario y prevención de riesgos laborales.

1. Régimen disciplinario: Dentro del título XII sobre «Premios y Régimen Disciplinario» del X Convenio Colectivo, se acuerda modificar el artículo 458 de «Enumeración de las faltas graves» ; apartado 34. o , el artículo 459 sobre «Enumeración de las faltas muy graves» ; apartado 21. o , el artículo 461 sobre «Circunstancias agravantes» ; apartado 1. o y el artículo 467 correspondiente al epígrafe de «Procedimiento» , que quedan redactados con el contenido que seguidamente se indica para sus respectivos preceptos.

«Artículo 458. Enumeración de las faltas graves.

34. o Sin contenido. Artículo 459. Enumeración de las faltas muy graves.

21. o El acoso sexual, entendido como conducta de carácter verbal o físico, de naturaleza sexual, desarrollada en el ámbito de organización y dirección de la empresa por quien perteneciendo a la misma y conociendo o debiendo conocer que su comportamiento resulta ofensivo, reprobatorio y no deseado por la víctima, afecta al respeto y aladignidad de la persona, creando un entorno laboral ofensivo, hostil o intimidatorio.

Artículo 461. Circunstancias agravantes.

Se consideran circunstancias agravantes

1. o Ostentar cargos de jefatura, mando o dirección, especialmente en las faltas que se relacionan con la disciplina, honor profesional o moral personal, o en las de acoso sexual.

Artículo 467. Se adiciona un nuevo párrafo al artículo 467 del X Convenio Colectivo, que se incorpora al final del citado precepto, con el contenido literal siguiente:

En los expedientes laborales disciplinarios relacionados con el acoso sexual, toda su tramitación será objeto de especial cautela y reserva de la información .»

2. Prevención de riesgos laborales: En el epígrafe IX sobre «Prevención de Riesgos Laborales» , del XII Convenio Colectivo y dentro del capítulo segundo del mismo, de «Psicología Laboral» , se acuerda modificar su artículo 561, sobre «Asistencia psicológica» , con arreglo al siguiente contenido:

«Artículo 561. Asistencia psicológica.

La Jefatura de Psicología Laboral, a petición del trabajador afectado, facilitará la asistencia psicológica en aquellas situaciones de incidencias o accidentes graves relacionados con el desempeño profesional y a las personas que hayan sido víctimas del acoso sexual tipificado laboralmente.»

Cláusula 7. Licencia por traslado de domicilio.

A partir de la firma del presente Convenio Colectivo, ambas representaciones pactan que la licencia por traslado del domicilio habitual sea de dos días, a cuyo efecto se acuerda que el artículo 262 de la cláusula decimoctava del XI Convenio Colectivo, sobre «Licencias y Suspensiones de la relación laboral» tenga la nueva redacción siguiente:

«Artículo 262. La licencia por traslado del domicilio habitual será de dos días y habrá de justificarse debidamente.»

Cláusula 8. Brigadas de socorro e incidencias y asistencia técnica en línea del material autopropulsado.

A partir de la firma del presente Convenio Colectivo, y a efectos de la compensación económica de gastos por desplazamiento de Brigadas de Socorro e Incidencias, así como de los Equipos de Asistencia Técnica en línea del material autopropulsado, ambas representaciones establecen en setecientos mil el número de habitantes de referencia de las poblaciones afectadas en las salidas efectuadas por las Brigadas y Equipos de Asistencia, para lo que se acuerda dar una nueva redacción en este sentido al artículo 220 del X Convenio Colectivo, en su apartado de «Compensación Económica» , así como al último párrafo del epígrafe VIII sobre «Compensación Económica» del acuerdo de «Asistencia Técnica en Línea del Material Autopropulsado» de 3 de octubre de 1996, contenido en el epígrafe XIX sobre «Incorporación de Acuerdos» del XII Convenio Colectivo.

Cláusula 9. Parejas de hecho.

A partir de la firma del presente Convenio y dentro de los aspectos normativos señalados en esta misma cláusula, se acuerda que el tratamiento establecido para las parejas de derecho se extienda a las de hecho, a cuyo efecto se modifican los preceptos que se indican en sus respectivos epígrafes.

1. Parejas de hecho: En el capítulo décimo sobre «Parejas de Hecho» , del título XII de beneficios sociales del X Convenio Colectivo, se acuerda dar nueva redacción al artículo 544 del mismo, para que indique lo siguiente:

«Artículo 544. En relación con todos los trabajadores activos de RENFE, afectados por el ámbito personal del Convenio Colectivo vigente, se reconocen a las parejas de hecho los mismos beneficios que a las de derecho, no pudiendo concurrir en un mismo trabajador beneficios para pareja de hecho y de derecho.

A tal fin, serán necesarios los requisitos y procedimientos de actuación siguientes:

1. o a) Certificación de inscripción padronal o certificado de Convivencia expedido por el Ayuntamiento de la localidad en la que habite la pareja, debiendo constar igual domicilio para ambos.

b) Declaración jurada firmada por la pareja, en la que se hagan constar los datos personales de la pareja, responsabilizándose ambos, en caso de falsedad, de los datos declarados.

2. o El beneficio se generará en el momento mismo de la presentación de los citados documentos y su extensión será la que señale la normativa laboral para los aspectos de vacaciones, licencias, excedencias, servicio militar o prestación social sustitutoria, norma marco de movilidad, faltas y sanciones, títulos de transporte, protección jurídica, anticipos y ayudas sociales.

3. o La presentación de documentos se realizará por el conducto reglamentario establecido para cada caso, según la normativa en vigor.»

2. Vacaciones: En el capítulo undécimo sobre «Vacaciones» del título VI de «Tiempo de trabajo» , del X Convenio Colectivo, se acuerda modificar el último párrafo del artículo 248 del mismo, con arreglo al siguiente texto:

«Cuando presten servicio en la empresa ambos cónyuges, o integrantes de la pareja de hecho, se procurará que sus vacaciones coincidan, si así lo solicitaran, y lo propio se hará en los casos de personal soltero, cuyo padre o madre trabaje también en RENFE.»

3. Licencias: En la cláusula decimoctava del XI Convenio Colectivo, sobre «Licencias y suspensiones de la relación laboral» , se acuerda dar nueva redacción a los apartados b) y c) del artículo 257, permaneciendo inalterado el resto de dicho precepto, así como modificar el artículo 259, de forma que tengan la redacción que respectivamente se indica.

«Artículo 257 b) Muerte del cónyuge o miembro de la pareja de hecho, ascendientes, descendientes o hermanos; de los padres, hijos o hermanos políticos e hijastros.

c) Enfermedad grave u hospitalización del cónyuge o miembro de la pareja de hecho, padres, hijos, nietos, hermanos e hijos políticos.»

«Artículo 259. En los casos b) , c) y d) del artículo 257, la concesión se hará en el acto, sin perjuicio de las sanciones que puedan imponerse al trabajador que alegue causa que resulte falsa. La duración de las licencias por motivos familiares será, según los casos, la siguiente:

a) Tratándose de muerte del cónyuge o miembro de la pareja de hecho, padres o hijos, la licencia será de tres días, y si el fallecimiento ocurriera fuera de la residencia del trabajador será de seis días. Si se trata de defunción de abuelos, nietos, hermanos, padres políticos, hermanos políticos, hijastros e hijos políticos, la licencia será de dos días, y de cuatro, ampliable a cinco si fuera preciso, cuando la defunción ocurra fuera de la residencia del trabajador. En ambos casos aún puede prorrogarse la licencia por tres días más, atendidas la distancia y demás circunstancias.

b) Cuando el motivo de la licencia sea por enfermedad grave u hospitalización del cónyuge o miembro de pareja de hecho, así como de los padres, hijos, nietos, hermanos e hijos políticos, tanto propios como del cónyuge o pareja de hecho, se concederán de dos a tres días de licencia con sueldo, si el enfermo vive en la misma residencia que el trabajador, atendida la índole de la enfermedad y la protección o cuidados que éste pueda prestar. De residir el enfermo en distinta residencia que el trabajador, la licencia será de cuatro días, prorrogables hasta cuatro más, habida cuenta de los desplazamientos necesarios.

c) La licencia por nacimiento de hijo será de dos días. De surgir en el parto complicaciones, se graduará la duración como en los casos de enfermedad grave u hospitalización del cónyuge o pareja de hecho. Si el nacimiento se produjera accidentalmente fuera de la residencia del trabajador, esta licencia será de cuatro días, prorrogables hasta cuatro más, según los desplazamientos a realizar y demás circunstancias.

En los casos de muerte o entierro de cualquiera de los familiares o miembro de pareja de hecho antes citados, la empresa podrá exigir al trabajador que haya disfrutado la licencia que aporte la correspondiente partida de defunción o que exhiba el Libro de Familia en que conste.

En las enfermedades de familiares o miembro de pareja de hecho, podrá comprobarse la certeza del motivo alegado por la organización sanitaria de RENFE.

Los nacimientos de hijos se acreditarán con la partida de nacimiento del hijo o el Libro de Familia, que deberá presentar el trabajador dentro de los diez días siguientes a la inscripción. De no producirse el nacimiento en condiciones de viabilidad podrá exigirse al trabajador un informe firmado por el Médico o Matrona que hubiera asistido el caso.»

4. Excedencias: Dentro del capítulo segundo sobre «Excedencias» del título VII de «Licencias y suspensiones de la relación laboral» del X Convenio

Colectivo, se acuerda dar una nueva redacción al artículo 279 de dicho Convenio, de forma que indique lo siguiente:

«Artículo 279. Serán causas determinantes de la situación de excedencia forzosa las siguientes:

a) El nombramiento o elección para cargo del Estado, Comunidad Autónoma, provincia, municipio, político o sindical, cuyo ejercicio sea incompatible con la normal prestación de los servicios del trabajador en RENFE.

b) El cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, que suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20 por 200 de las horas laborables en un período de tres meses.

c) En el caso de traslado de residencia de un trabajador de estado casado o en situación de pareja de hecho, el cónyuge, o miembro de la pareja de hecho, trabajador ferroviario, que siga al traslado, pasará a excedencia forzosa, siempre que en la nueva residencia no exista un puesto de trabajo de igual o similar categoría profesional al que viniera desempeñando. Una vez en situación de excedencia forzosa, tendrá derecho a que se le ofrezcan las plazas que se produzcan. El tiempo de esta excedencia no se computará a ningún efecto.»

5. Servicio militar o prestación social sustitutoria: Dentro del capítulo tercero, sobre «Servicio militar y prestación social sustitutoria» , del título VII de «Licencias y suspensiones de la relación laboral» , del X Convenio Colectivo, se acuerda dar nueva redacción al artículo 292 del mismo, de forma que indique lo siguiente:

«Artículo 292. Al personal de RENFE que se incorpore al servicio militar o prestación social sustitutoria por llamamiento de su remplazo o cuando se incorpore voluntariamente, en su llamamiento a filas para la realización del servicio militar obligatorio o prestación social sustitutoria, se le concede la indemnización mensual fijada en las Tablas salariales vigentes como Ayuda servicio militarcasados , si el trabajador es casado, forma parte de una pareja de hecho o soltero con familiares a su cargo. Si se trata de trabajadores solteros que hayan ingresado en RENFE con anterioridad al 13 de junio de 1984, la indemnización mensual será la fijada en las Tablas salariales vigentes como Ayuda por servicio militarsolteros , quedando suprimida dicha indemnización para los que ingresaron con posterioridad a esta fecha.»

6. Norma marco de movilidad: Se acuerda que el punto 4 de la norma marco de movilidad del epígrafe VIII del XII Convenio Colectivo, sobre «Reunión por cónyuge» tenga el siguiente contenido y sobretítulo:

«Reunión por cónyuge o pareja de hecho. Si por traslado, uno de los cónyuges o persona integrante de una pareja de hecho cambiase de residencia, la otra persona si también fuera trabajadora de RENFE, tendrá derecho al traslado a la misma localidad si hubiera puesto de trabajo.»

7. Movilidad geográfica temporal por causas médicas o motivos sociofamiliares: Teniendo en cuenta lo dispuesto en la norma marco de movilidad del XII Convenio Colectivo, se acuerda modificar el artículo 325 del X Convenio Colectivo y su propio encabezamiento para que indique lo siguiente:

«Movilidad geográfica temporal por causas médicas o motivos sociofamiliares.

Artículo 325. Los trabajadores podrán solicitar cambio de residencia fundado en los siguientes motivos:

1. Que el propio trabajador, su cónyuge o miembro de la pareja de hecho, o alguno de sus hijos que convivan con aquél y asus expensas padezcan dolencias de tipo médico o psíquico que aconsejen el traslado de la residencia oficial del trabajador.

2. Concurrir en el trabajador circunstancias socio familiares de tal envergadura que así lo aconsejen.»

8. Régimen disciplinario: Dentro del título XII, sobre «Premios y régimen disciplinario» del X Convenio Colectivo, se acuerda modificar el artículo 465 del mismo, se forma que indique lo siguiente:

«Artículo 465. A los trabajadores sancionados por faltas de carácter principalmente dinerario se les podrá inhabilitar para el manejo de fondos o administración de los intereses de RENFE durante un plazo de uno a cinco años, según las circunstancias que concurran.

En las faltas definidas en los números 18 y 22 del artículo 458 y número 12 del artículo 459, podrá acordar la empresa, también como medida complementaria, la suspensión de las concesiones de títulos de transporte tanto para el trabajador, como para sus familiares o pareja de hecho, por un plazo de tres meses a tres años, según las circunstancias que concurran en el hecho, debiendo devolver el trabajador los correspondientes títulos citados.

Los trabajadores sancionados por faltas no comprendidas en el párrafo anterior, mantendrán los títulos de transporte para ellos y sus beneficiarios.»

9. Títulos de transporte: Se acuerda que el artículo 489 contenido en la cláusula trigésimo cuarta del XI Convenio Colectivo, sobre títulos de transporte, tenga el siguiente texto:

«Artículo 489. Parejas de hecho.

Las acreditaciones de estos beneficiarios también se regirán por lo dispuesto en el artículo 490 del presente capítulo.

Este precepto no es de aplicación a las personas en situación de pasivo, tengan o no el nombramiento de Agente Honorario.

No obstante lo dispuesto anteriormente, los trabajadores afectados por el ámbito personal del Convenio Colectivo que, al amparo de la regulación de «parejas de hecho» tengan reconocida como beneficiaria de títulos de transporte a la otra persona integrante de la pareja de hecho, y que sin solución de continuidad pasen a ser titulares de pensión de jubilación, o de otra pensión derivada directa e inmediatamente de un hecho causante acaecido durante la vigencia de su relación laboral con RENFE, podrán seguir manteniendo la concesión de título de transporte respecto de la misma persona, mientras permanezca como miembro integrante de la propia pareja de hecho.

En estos supuestos, tampoco podrán concurrir en la misma persona titular beneficios para pareja de hecho y de derecho.»

10. Anticipos: En el capítulo quinto sobre «Anticipos» del título XIII de beneficios sociales del X Convenio Colectivo, se acuerda modificar el artículo 512 del mismo, en su apartado b) Distribución causal, de forma que indique lo siguiente:

b) Distribución causal: Atendiendo a la naturaleza de las peticiones, se establecen los siguientes cupos de reserva para el reparto de fondos:

1. o Con destino a anticipos por enfermedad del trabajador o familiares que vivan en su compañía y a sus expensas, o miembro de la pareja de hecho, operaciones quirúrgicas, tratamientos médicos o curas balnearias y nacimiento de hijos: 60 por 100.

2. o Para atenciones extraordinarias, tales como pago de atrasos por alquiler de vivienda, cuando la demora sea por causas ajenas a la voluntad del interesado; abono de matrículas y adquisición de libros para estudios del trabajador o sus hijos, nietos y hermanos a su cargo; gastos extraordinarios por traslado de domicilio o residencia cualesquiera otros de análoga naturaleza, debidamente justificados, en los que el personal precise ayuda urgente económica: 30 por 100.

3. o Por matrimonio del trabajador o de sus hijos: 10 por 100. La concesión de anticipos se hará con una periodicidad mensual.

11. Protección jurídica: En el capítulo sexto, sobre «Protección jurídica» del título XIII de «Beneficios sociales» del X Convenio Colectivo, se acuerda modificar el artículo 525 del mismo, de forma que indique lo siguiente:

«Artículo 525. Cuando RENFE asuma la defensa del trabajador, quedará en suspenso la imposición de cualquier sanción disciplinaria por el mismo motivo en el orden laboral, hasta que recaiga resolución firme.

Durante la tramitación del sumario, y mientras los trabajadores se vean privados de libertad, se abonarán los haberes fijos a los encartados, y si no fuera posible, al cónyuge, hijos que vivan en su compañía, o pareja de hecho.»

Cláusula 10. Norma marco de movilidad.

A partir de la firma del presente Convenio Colectivo y en relación con la norma marco de movilidad del XII Convenio Colectivo, se acuerda incorporar a la misma las modificaciones que se indican en los respectivos epígrafes de esta cláusula.

1. Bases de la convocatoria: Al final del punto B) del apartado 1.2 de «Bases de la convocatoria» del epígrafe VIII del XII Convenio Colectivo, sobre norma marco de movilidad, se acuerda incorporar dos nuevos párrafos con el siguiente contenido:

«En las convocatorias a nivel estatal, deberán ofertarse plazas al menos en cuatro provincias.

El número anual de convocatorias de modalidad provincial, respecto de la misma categoría y provincia, no podrá exceder de dos.»

Asimismo, al final del punto E) del apartado indicado anteriormente, se acuerda incorporar un nuevo párrafo con el siguiente contenido:

«Dos veces al año, en el primer y tercer trimestre, la unidades de negocio identificarán las residencias y categorías con exceso de personal, a efectos de posibles concursos.»

2. Resolución de la convocatoria: En el apartado 1.3 de «Resolución de la convocatoria» del epígrafe VIII del XII Convenio Colectivo, sobre norma marco de movilidad, se acuerda incluir antes del penúltimo párrafo, relativo a las situaciones de empate, un nuevo párrafo con la siguiente redacción:

«Cuando la plaza a cubrir tenga especialidad, se asignará un punto más a los trabajadores de la propia especialidad.»

3. Toma de posesión: En el apartado 1.5 de «Toma de posesión» , del epígrafe VIII del XII Convenio Colectivo, sobre «Norma marco de movilidad» , se acuerda incorporar «in fine» otro nuevo párrafo, con el siguiente contenido normativo:

«Se establece que a contar desde la fecha en que se haga efectivo el cese en su dependencia, el trabajador deberá tomar posesión de su nuevo destino en el plazo máximo de cinco días naturales, abonándose todos los conceptos durante estos días en el supuesto de cambio de domicilio.»

4. Participación de la representación de los trabajadores: Se establece una nueva redacción para el primer párrafo del punto 1 en el apartado 1.7 de «Participación de la representación de los trabajadores» , con el siguiente contenido:

«Con carácter previo a la publicación se dará traslado del proyecto de bases de la convocatoria a la representación de los Trabajadores del ámbito, a fin de que pueda presentar alegaciones razonadas con respecto a su contenido en el plazo de diez días naturales.»

En el punto 2 del referido apartado, se incorpora el siguiente nuevo párrafo:

«Asimismo, se informará a la representación de los trabajadores del resultado de las reclamaciones a la resolución provisional.»

5. Movilidad para la cobertura de puestos con carácter temporal: Dentro de la norma marco de movilidad del epígrafe VIII del XII Convenio Colectivo, y en el punto 2 de la misma sobre «Movilidad para la cobertura de puestos con carácter temporal» , se acuerda adicionar en el apartado a) denominado «Para la movilidad temporal geográfica» , un nuevo párrafo para incardinar entre el segundo y tercero ya existentes, de forma que resulte el siguiente texto normativo completo para dicho apartado a) :

a) Para la movilidad geográfica temporal: Se destinará preferentemente personal de la categoría que corresponda a la plaza a cubrir con carácter temporal, y con preferencia a los que la hubieran solicitado si reúnen las condiciones precisas.

En aquellos supuestos en que existan varios trabajadores que, en igualdad de condiciones puedan ocupar temporalmente una determinada plaza, se establecerá la correspondiente rotatividad entre los solicitantes, por períodos de hasta seis meses. La prioridad para iniciar la rotación estará determinada por la mayor antigüedad en la categoría y, de existir coincidencia, por la mayor antigüedad en la red; si subsistiera el empate decidirá la mayor edad.

Si no hay trabajadores voluntarios, se aplicará en sentido inverso la regla antes indicada; es decir, se destinará en primer término a los más modernos en la categoría o en la Red, y en su caso, a los más jóvenes.

Los trabajadores no podrán permanecer en esta situación por más de tres meses durante un año natural, sin que pueda superarse este período por el mero cambio de año natural, y debiendo transcurrir en este supuesto un período de tres meses de interrupción entre un destacamento y el siguiente, todo ello salvo acuerdo entre trabajador y empresa.

Si la movilidad temporal geográfica implica cambio de residencia y la duración es de un mes o más, el trabajador podrá solicitar en concepto de pedido de fondos un adelanto económico hasta la cuantía equivalente al valor de quince días de dieta por destacamento.

La situación de movilidad temporal se comunicará por escrito al trabajador, con indicación de la causa y la duración prevista, con una antelación de cinco días.»

6. Movilidad forzosa: En el punto 3 de la norma marco de movilidad, sobre «Movilidad forzosa» , se acuerda incorporar un nuevo párrafo con el siguiente contenido:

«A contar desde la fecha en que se haga efectivo el cese en su dependencia, el trabajador deberá tomar posesión de su nuevo destino en el plazo máximo de cinco días naturales, abonándose todos los conceptos durante estos días en el supuesto de cambio de domicilio.»

Dicho texto queda incardinado entre los párrafos 8. o y9. o del citado epígrafe de «Movilidad forzosa» , y en concreto, inmediatamente después del que va desde «La decisión de traslado . . .» , hasta «. . . la fecha de su efectividad» .

7. Aspectos complementarios: En la norma marco de movilidad del epígrafe VIII del XII Convenio Colectivo y en el punto 8 de la misma sobre «Aspectos complementarios» , se acuerda que la referencia normativa del cuarto guionado de «Normas sobre grandes poblaciones» quede establecido con los artículos 320, 350 y siguientes, de forma que indique:

«Normas sobre grandes poblaciones. (artículos 320, 350 y siguientes) .»

8. Modelo de convocatoria para la cobertura de puestos: En el punto 1 sobre «Movilidad para la cobertura de puestos con carácter definitivo a través de concurso» , de la norma marco de movilidad del epígrafe VIII del XII Convenio Colectivo, se acuerda incardinar como apéndice específico de dicho apartado el «Modelo de convocatoria para la cobertura de puestos con carácter definitivo» , que como anexo número 2 se incorpora al presente Convenio.

Cláusula 11. Marco regulador de mando intermedio y cuadro.

A partir de la firma del presente Convenio Colectivo, en el epígrafe IV del XII Convenio Colectivo, sobre «Marco regulador de mando intermedio y cadro» en su apartado 4.1. de «Acceso a la categoría profesional de mando intermedio y cuadro» , se acuerda incorporar como apéndice específico de dicho apartado el «Modelo de convocatoria para la cobertura de puestos de mando intermedio y cuadro con carácter definitivo» , que como anexo número 3 se une al presente Convenio.

Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión Mixta a que se refiere la cláusula 15 de este Convenio, estudiará la homogeneización de los procesos de movilidad del personal operativo y mando intermedio y cuadro.

Cláusula 12. Anticipos.

A partir de la firma del presente Convenio y en relación con el capítulo quinto sobre «Anticipos» del título XIII de beneficios sociales del X Convenio Colectivo, se acuerda que en los supuestos en que el solicitante del anticipo pertenezca al colectivo de mando intermedio y cuadro, el importe máximo de solicitud fijado en el artículo 517 del X Convenio, se determinará con referencia al valor económico que se establezca en las tablas salariales vigentes para el sueldo inicial del nivel salarial 9.

Asimismo, en dicha regulación de anticipos se acuerda la creación de una interlocución específica para la distribución de anticipos del personal corporativo.

Cláusula 13. Seguro obligatorio de viajeros.

La Dirección de la empresa llevará a cabo las gestiones oportunas para mejorar la cobertura del seguro obligatorio de viajeros, en la tarifa especial ferroviaria aplicable a los trabajadores de RENFE, a fin de que ésta sea igual a la que tienen asignada los viajeros de RENFE.

Cláusula 14. Fondo de política social.

En relación con lo dispuesto en el artículo 545 de la cláusula decimotercera del XI Convenio Colectivo, sobre «política social» , se acuerda que el fondo único de ayudas sociales sea de 200.000.000 de pesetas para el año 2000 e idéntica cantidad para el 2001.

Asimismo, se acuerda que la Comisión Mixta de Política Social efectúe el planteamiento necesario para la ampliación de los conceptos amparados por dicho fondo, tales como el tratamiento de ludopatías, así como para que en el marco de las normas reguladoras sobre ayudas, se concedan a las parejas de hecho los mismos beneficios que se establecen para las parejas de derecho.

Cláusula 15. Colectivos de estructura de apoyo y mando intermedio y cuadro.

Se acuerda la creación de una Comisión Mixta que aborde el análisis y revisión de los siguientes temas:

Criterios de ordenación, regulación y estructura retributiva de los colectivos de estructura de apoyo y mando intermedio y cuadro.

Mandos intermedios de conducción y MaquinistaJefe del tren: Condiciones laborales, funciones específicas y sistema de refrigerio, así como la repercusión que pudiera tener en la regulación del Interventor AVESupervisor de servicios a bordo.

Cláusula 16. Gastos de viaje.

Se acuerda la creación de una Mesa Técnica de carácter mixto, que aborde el análisis y revisión del sistema de gastos de viaje y su actualización, para adecuarlos al tratamiento fiscal de este concepto.

En el plazo de un mes desde la publicación del Convenio, la Dirección presentará un proyecto en esta materia.

Cláusula 17. Agente Único de Conducción.

En relación con el Agente Único de Conducción se establece lo siguiente

1. o Se incorpora al presente Convenio Colectivo el acuerdo segundo del acta de 26 de marzo de 2000, firmada entre RENFE y SEMAF, conforme se establece en su acuerdo cuarto, y tal y como recoge la cláusula 26, sobre incorporación de acuerdos.

2. o Las referencias incluidas en el apartado 5 de dicho acta, en cuanto a la conducción como único Agente del tren, y en particular la fecha de 1 de septiembre de 2001, en ningún caso supone prejuzgar ni el alcance ni el límite temporal para la negociación de la reordenación del colectivo de intervención, que en cualquier caso se llevará a cabo con garantía del nivel de empleo y de las percepciones.

3. o Se establece una Comisión Mixta de seguimiento del acuerdo de Agente Único de Conducción, que velará por el desarrollo de los aspectos técnicos y económicos de dicho acuerdo, así como del impacto del Agente Único en la acción de movilidad asociada al mismo.

4. o Se diseñará un módulo formativo mínimo de dos días, para los trabajadores de conducción que pasen a operar en régimen de Agente Único, orientado a reforzar los aspectos psicológicos inherentes a este régimen de conducción.

5. o Dentro de la Comisión de Seguridad en la Circulación, se creará un grupo de trabajo «ad hoc» para el seguimiento del acuerdo y el desarrollo de propuestas, en relación con la seguridad en la circulación en régimen de Agente Único.

Cláusula 18. Mesa de reclasificación profesional y simplificación del sistema retributivo.

Se crea una Mesa de Trabajo con el objetivo de desarrollar el nuevo sistema de clasificación profesional del personal operativo, así como el de acometer la simplificación del sistema retributivo del mencionado colectivo.

Asimismo, esta Mesa desarrollará la conversión de los actuales conceptos retributivos de jornadas especiales y toma y deje del servicio, en sendos complementos de puesto.

Cláusula 19. Complemento personal de antigüedad.

En relación con el epígrafe VI del XII Convenio Colectivo, sobre «Reclasificación de los trabajadores del nivel salarial 2» , ambas representaciones acuerdan lo siguiente:

«Con efectos de 1 de enero del año 2000, y respecto a los trabajadores que con anterioridad a la fecha de publicación del XII Convenio ya vinieran ostentando el nivel salarial 3 ynopertenezcan a categorías profesionales para las que está previsto el ascenso automático, a los solos efectos del devengo de su complemento personal de antigüedad para el nivel salarial 4, se les computará el tiempo transcurrido en el anterior nivel salarial 2, de forma análoga a lo dispuesto en el artículo 123 del X Convenio Colectivo.

En ningún caso, los posibles reconocimientos del complemento personal de antigüedad que se efectúen al amparo de lo dispuesto en el párrafo anterior, tendrán efectos económicos con anterioridad al uno de enero del presente año.»

Cláusula 20. Reingreso de personal postincapacidad permanente total.

En relación con el acuerdo sobre «Reingreso de personal postincapacidad permanente total» , de 30 de julio de 1996, en la redacción dada al mismo por el punto 1. o del epígrafe XIX sobre «Incorporación de acuerdos» , del XII Convenio Colectivo, ambas representaciones acuerdan adicionar un nuevo texto a la introducción del citado acuerdo, de forma que resulte el siguiente contenido literal para dicha introducción:

«Teniendo en cuenta las modificaciones legislativas introducidas en los procedimientos de declaración y reconocimiento de la invalidez permanente, y con el fin de armonizar las posibles acciones específicas de reingreso de los trabajadores afectados con las previsiones normativas, así como con el objeto de poder acogerse a las disposiciones de reinserción de trabajadores minusválidos y que la empresa pueda obtener los beneficios establecidos en esta materia, la Dirección de RENFE y el Comité General de Empresa acuerdan lo siguiente:»

Cláusula 21. Comisión Mixta para la igualdad de oportunidades.

Se establece una Comisión específica de carácter mixto, para que se encargue del seguimiento de las actuaciones en materia de igualdad de oportunidades, en orden a lograr la plena integración de la mujer, desarrollando las medidas de acción positiva que puedan plantearse en el marco de los programas impulsados por la Unión Europea o de cualquier otro ámbito que pudiera decidirse y alavista de los análisis específicos sobre la plantilla de la empresa.

Con el objetivo de lograr una participación más equilibrada de hombres y mujeres en todos los grupos profesionales, la Comisión estudiará y propondrá para su incorporación al Convenio, medidas de aplicación en las acciones de movilidad funcional para la cobertura de puestos con carácter indefinido.

Esta Comisión se reunirá con carácter ordinario cada tres meses y con carácter extraordinario cuando así se decida de común acuerdo entre las partes integrantes.

El funcionamiento de esta Comisión no generará incremento de los derechos sindicales de aplicación en la empresa.

Cláusula 22. Comisión de Conflictos Laborales.

Se establece la Comisión de Conflictos Laborales, formada por seis miembros de cada una de las partes, estando constituida la que representa a los trabajadores por miembros pertenecientes a los sindicatos firmantes del Convenio Colectivo.

Como principio general de esta Comisión de Conflictos, se establece el de buena fe en la negociación de la solución de los conflictos.

La Comisión de Conflictos Laborales se crea como procedimiento de solución de los conflictos que se puedan plantear en la interpretación o aplicación de convenios o acuerdos colectivos y normas laborales con carácter general, o ante el anuncio de convocatoria de huelga, estableciéndose en su caso fórmula de arbitraje o mediación al ámbito externo de la empresa, si así fuese solicitado por alguna de las partes en conflicto y aceptado por la otra por unanimidad.

La Comisión de Conflictos Laborales se reunirá, a instancias de alguna de las partes, de forma inmediata, una vez anunciado el conflicto con constancia escrita, adoptando acuerdos en el plazo máximo de tres días hábiles.

Los acuerdos en la resolución de conflictos, que se puedan plantear, se adoptarán por unanimidad de sus miembros. Estos acuerdos no obligarán a la parte convocante del conflicto, quedando únicamente obligada esta Comisión a notificar por escrito a las partes los acuerdos de resolución adoptados.

La convocatoria de huelga no podrá realizarse antes de que la Comisión de Conflictos Laborales se haya manifestado sobre el motivo que haya ocasionado el conflicto, o transcurrido el plazo de tres días hábiles sin que haya recaído pronunciamiento.

La parte convocante no podrá utilizar motivos diferentes a los planteados al inicio del procedimiento que ocasionó la convocatoria de la reunión de la Comisión de Conflictos Laborales.

Cláusula 23. Límites a los conflictos.

Durante el período de vigencia del presente Convenio Colectivo, no podrán convocarse huelgas que tengan por objeto alterar cualquiera de las materias acordadas en este Convenio Colectivo, salvo su incumplimiento por parte de la empresa.

Cláusula 24. Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en este Convenio Colectivo, a efectos de su aplicación, constituyen un todo orgánico e indivisible consideradas globalmente.

En el caso de ser declarada la nulidad de alguna o algunas de sus disposiciones, el Convenio quedará sin efecto en su totalidad a partir del momento en que aquélla se produjera, debiendo proceder las partes signatarias a la completa reorganización del mismo.

Cláusula 25. Tramitación del Convenio.

De conformidad con la legislación vigente, el presente Convenio se presentará ante el organismo competente, al objeto de su oportuno registro y demás efectos que procedan.

Cláusula 26. Incorporación acuerdos.

Quedan incorporados al presente Convenio los siguientes acuerdos

1. o Sistemas de primas de producción que se acuerden durante la vigencia del Convenio.

2. o Acuerdo de Agente Único de Conducción, contenido en el acta de 26 de marzo de 2000.

Cláusula 27. Comisión Paritaria.

Se acuerda la creación de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo, formada por nueve miembros por cada una de las partes, estando constituida la que representa a los trabajadores por miembros del Comité General de Empresa, pertenecientes a los sindicatos firmantes del presente Convenio.

Su función será la de interpretación, control y seguimiento del desarrollo de este Convenio Colectivo, articulando las medidas necesarias para su cumplimiento dentro de los plazos establecidos.

Asimismo, todos y cada uno de los acuerdos alcanzados en las diferentes Mesas y Comisiones Mixtas establecidas en el presente Convenio, deberán ser ratificados en el seno de la Comisión Paritaria. Cualquier acuerdo de la Comisión Paritaria se ratificará posteriormente por el Comité General de Empresa, incorporándose, entonces, al contenido del Convenio.

Cláusula 28. Comisión Mixta de Normativa Laboral.

Dentro del ámbito temporal del presente Convenio Colectivo e integrada por miembros de los sindicatos firmantes del mismo, se acuerda crear la Comisión Mixta de Normativa Laboral para que, a partir de la publicación del propio Convenio Colectivo, lleve a cabo los trabajos técnicos para la integración y adecuación normativa de los diversos contenidos del Convenio Colectivo, al objeto de conformar el texto de la normativa laboral de RENFE, debidamente actualizado.

Asimismo, se encomiendan a dicha Comisión los trabajos técnicos que seguidamente se indican:

Revisión y adecuación del sistema de gratificación por título. Tratamiento de la exigencia de dos años de antigüedad para la participación en concursos movilidad, de trabajadores con categorías de ascenso automático, así como la ordenación de la antigüedad de los participantes.

Estudio de los contenidos de las pruebas específicas del apartado f) del punto 1.2 sobre «Bases de la convocatoria» , de la norma marco de movilidad del XII Convenio Colectivo.

Estudio del tratamiento normativo de los descansos no disfrutados para su adecuación a la legislación vigente.

Disposición derogatoria En todas las materias que no hayan sido objeto de modificación en este Convenio Colectivo, seguirán siendo de aplicación las regulaciones y aspectos normativos declarados vigentes en el XII Convenio Colectivo.

El presente Convenio Colectivo deroga expresamente toda la regulación y los preceptos que se opongan a la que se efectúa en el mismo, por lo que a su entrada en vigor tan solo seguirán vigentes aquellos preceptos del XII Convenio Colectivo que no se opongan a la normación colectiva y a la regulación contenida en él.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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