Convenio Colectivo de Empresa de RESIDENCIA DE LA JUVENTUD DE CEUTA. PERSONAL LABORAL de Ceuta
Convenios
Convenio Colectivo de Emp...L de Ceuta

Última revisión
18/09/2007

Revision. Convenio Colectivo de Empresa de RESIDENCIA DE LA JUVENTUD DE CEUTA. PERSONAL LABORAL de Ceuta

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2007 en adelante

Tiempo de lectura: 8 min

Tiempo de lectura: 8 min

Aprobacion de la Reclasificacion de categorias en el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Residencia de la Juventud de Ceuta (Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta num. 4670 de 18/09/2007)

Se consigna para hacer constar que el presente acuerdo fue adoptado por el Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta en Sesión celebrada el día 04 de septiembre de 2007 a reserva de los términos que resulten de la aprobación del Acta correspondiente.

Pase a la Consejería de Juventud, Deportes y Nuevas Tecnologías a los efectos que procedan.

Ceuta, a 10 de septiembre de 2007.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ªDolores Pastilla Gómez.

4.1.- Prestar conformidad, si procede, a Propuesta de la Sra. Consejera de Juventud, Deportes y Nuevas Tecnologías realativaa autorización del aumento de las retribuciones del personal laboral de la Residencia de la Juventud de Ceuta.

Se somete a la consideración del Consejo de Gobierno la Propuesta que seguidamente se transcribe:

De acuerdo con el Acta de la sesión celebraba por el Consejo Rector de la Residencia de la Juventud, de 25 de mayo de 2007, por unanimidad de sus miembros, se adoptó el siguiente Acuerdo:

"Aprobar la reclasificación del personal laboral de la Residencia de la Juventud de Ceuta, que se recoge en el Informe de la Comisión Paritaria que figura en el expediente y que se considera como Anexo a la presente Acta".

Acuerdo que se adoptó dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 38 del vigente Convenio Colectivo del Personal Laboral de este Organismo Autónomo, que dice: la los efectos de adecuar las categorías laborales con los puestos y funciones que realmente realizan los trajadoresde la Residencia, la Mesa Negociadora acometerá la reclasificación de los trabajadores que en anexo se indican, con expresión de su actual categoría y la que se propone, acompañando razón justificativa y causas que motivan la propuesta de reclasificación que deberá estar finalizada a fecha de 31 de diciembre de 2004".

La Comisión Paritaria del Convenio ha emitido Informe suscrito por las partes autorizadas de 25 de julio de 2006, en el que expresan las razones justificativas y causas que motivan esta reclasifícacíón. En el mismo se detallan las nuevas categorías laborales y funciones que realmente son desempeñadas por el personal laboral afectado por este proceso, por lo que la Comisión Paritaria procede a la adecuación y reclasificación de los puestos de trabajo.

De este informe, destacaremos, lo siguiente:".. Lo que se ha producido es un nuevo encuadramiento del personal de la Residencia de la Juventud de Ceuta, de manera que las categorías laborales sean las que realmente correspondan a las funciones que realizan, definiendo, a partir de este, momento cada puesto de trabajo. En todos los casos, salvo lo preceptuado en el Convenio Colectivo respecto de las titulaciones necesarias para ostentarla categoría que se propone, quedando establecido el mínimo exigible para cada una de ellas, que habrá de observarse escrupulosamente para el personal de nuevo ingreso".

«... Entendido el carácter singular y excepcional de esta reclasificación por resultar imprescindible por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa y por el grado de consecución de los objetivos asignados al mismo y en estricto cumplimiento de las disposiciones legales..."

El informe de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de/Personal Laboral de la Residencia de la Juventud de Ceuta de 25 de julio de 2006, contiene las antiguas y las nuevas categorías profesionales, las nuevas funciones de cada puesto de trabajo y las nuevas Tablas Salariales, cuyos efectos económicos se retrotraen, en su caso, a 1 de enero de 2007".

Enunciar las Categorías Profesionales:

Antigua Categoría: Director Nueva Categoría: Director Gerente.

Categoría de origen: Gobemante. Nueva Categoría: Jefatura de Servicios.

Antigua Categoría: Auxiliar Administrativo. Nueva Categoría: Auxiliar de Administración.

Antigua Categoría: Conserje (2) Nueva Categoría: Recepcionista (2).

Antigua Categoría: Vigilante Nocturno. Nueva Categoría: Recepcionista.

Antigua Categoría: Limpiadores /as (3). Nueva Categoría: Auxiliar de servicios generales (Limpieza, lavandería y plancha) (3).

Antigua Categoría: Conserje. Nueva Categoría: Ayudante de Conservación y Mantenimiento.

Gobernante: Categoría contemplada a título enunciativo sin que, salvo lo dispuesto en Convenio, sea preceptiva su cobertura.

Por tanto la reclasifficaciónse encuentra regulada en un Convenio Colectivo, cuyo contenido, tiene fuerza vinculante para las partes firmantes, por mandato constitucional y por aplicación del Estatuto de los Trabajadores, cumpliéndose por tanto el contenido del artículo 38 del Convenio Colectivo.

Obra en el expediente, informe previo suscrito por el Sr. Interventor de 2 de mayo de 2007, del que destacamos:

Punto 5º «... De todo lo anteriormente expuesto y una vez haya sido ínformadala propuesta de reclasiflicación por el/la Secretario/a de la Junta Rectora, no habrá inconveniente para su aplicación con efectos de enero de 2007".

Punto 4º - "..La excepción a las limitaciones establecidas por la LPGE en cuanto al incremento de los salarios del personal perteneciente al sector público se concreta en el artículo 7 del citado art.21 LPGE, al establecer que las limitaciones de incrementos salariales fijados en los apartados anteriores se entenderán sin perjuicio de las adaptaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo...."

Igualmente obran en el expediente, los Informes Jurídicos, de la Sra. Secretaría General de la Junta Rectora de fecha 17/05/07, así como del Técnico de Administración General de la Consejería de 22/08/07.

Significar que el Consejo de Gobiemo, es el órgano competente para aprobar los aumentos retributivos que comportan esta reclasifficación, conforme a las tablas salariales que se incorporan al acuerdo de la Junta Rectora, ya indicados, en aplicación de la Base de Ejecución n.º 24 del Presupuesto General de la Ciudad de Ceuta.

Por otro lado, este órgano Colegiado, es igualmente competente para comprobar la reclasificación del personal laboral de la Residencia de la Juventud de Ceuta, en los términos ya indicados, ya que tal reclasiticación, comportará una modificación de la plantilla orgánica de este Organismo Autónomo, al verse modificadas las categorías laborales y las funciones de los puestos de trabajo.

Lo anterior, tiene su Base Legal en el artículo 12.2 de la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo (B. O. E. (fe 14/03/95), de Estatuto de Autonomía de Ce uta, en cuya virtud, el Pleno de la Asamblea en sesión extraordinanacelebrada el día 14 de julio de 1995, acordó delegar las competencias plenarias previstas en el apartado i) del número 2 del artículo 22 de la Ley 7/85, de 2 de abril. Reguladora de las Bases de Régimen Local en el Consejo de Gobiemode la Ciudad de Ceuta. Delegación que se encuentra plenamente en vigor (y aplicada en la Ciudad Autónoma, a las reclasificaciones de plazas de Función Pública).

Señalar que el proceso de reclasificación, sólo afecta a las categorías laborales del personal laboral de la Residencia de la Juventud de Ceuta, llevado a cabo la ladecuación de la categoría laborales con los puestos y las funciones que realmente realizan los trabajadores de las Residencia, comportando un aumento de sus retribuciones, lo que comporta una adaptación retributiva, con carácter singular y excepcional, que resultan imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo...) que si se encuentra autorizada por el artículo 21.7 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2007.

Por último, significar, que esta reclasificación, no afecta ni puede afectar a la naturaleza jurídica del vinculocontractual que liga al personal afectado de la Residencia de la Juventud de Ceuta para con este Organismo Autónomo de la Ciudad de Ceuta.

Por todo lo expuesto, al Consejo de Gobiemode la Ciudad Autónoma de Ceuta, se eleva, la siguiente

PROPUESTA

1.- Autorizar el aumento de las retribuciones del personal laboral de la Residencia de la Juventud de Ceuta, en los términos señalados en las Nuevas Tablas Salariales contenidas en el Informe de la Comisión Paritaria de fecha 25/07/07, con efectos desde el día 1 de enero de 2007, que es parte integrante -como Anexo, del acuerdo aprobatonode la reclasificación de este personal, adoptado el día 25 de mayo de 2007 por el Consejo Rector de este Organismo Autónomo. Documentos que son parte de este Acuerdo, como Anexo al mismo.

2.- Ratificar el Acuerdo de Aprobación de la Reclasificación del Personal Laboral de la Residencia de la Juventud de Ceuta, adoptado por unanimidad de Nos miembros del Consejo Rector de este Organismo Autónomo, con fecha 25 de mayo de 2007, de conformidad con el contenido íntegro del Informe de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de este Personal, de 25 de julio de 2006, siendo parte de este Acuerdo, como Anexo.

3 - Facultar a la Presidencia del Consejo Rector para la ejecución de los acuerdos anteriores.

4. - Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta por un plazo de 15 días, al objeto de que se puedan presentar por los interesados reclamaciones, considerándose definitivamente aprobados, si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamación alguna.

4º) Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta por un plazo de 15 días, al objeto de que se puedan presentar por los interesados reclamaciones, considerándose definitivamente aprobrados, sí durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamación alguna."

Conocida dicha Propuesta, el Consejo de Gobierno, por unanimidad

ACORDÓ:

Prestar conformidad a la misma en todo su contenido