Convenio Colectivo de Emp...e Valencia

Última revisión
05/06/2018

C. Colectivo , Revision. Convenio Colectivo de Empresa de RESTAURANTE EL PUENTE, S.L. (46101372012018) de Valencia

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2018 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 8-13)

Anuncio de la Conselleria de Economia Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo sobre texto del convenio colectivo de trabajo de la empresa Restaurante El Puente, S.L. (codigo 46101372012018). (Boletín Oficial de Valencia num. 107 de 05/06/2018)

ANUNCIO

Resolución de la Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo de Valencia, por la que se dispone el registro, depósito y publicación del convenio colectivo de trabajo de la empresa Restaurante el Puente, S.L.

Vista la solicitud de inscripción del convenio colectivo señalado anteriormente, suscrito el día 27 de marzo de 2018 por la comisión negociadora formada, de una parte, por la representación empresarial y, de la otra, por el delegado de personal, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, los artículos 2.1 a) y 8.3 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y los artículos 3 y 4 de la Orden 37/2010, de 24 de septiembre, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunitat Valenciana de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Esta Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, conforme a las competencias legalmente establecidas en el artículo 51.1.1ª del vigente Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, y el artículo 26.3 del Decreto 104/2017, de 21 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, resuelve:

Primero: Ordenar su inscripción en este Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos, con notificación a la representación de la comisión negociadora, así como el depósito del texto del convenio.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Valencia, 23 de mayo de 2018.-El director territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, Emiliano Cerdá Esteve.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA

RESTAURANTE EL PUENTE, S.L.

CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES. AMBITOS DE APLICACION.

Artículo 1. AMBITO PERSONAL Y TERRITORIAL.

1.1. El presente convenio colectivo regulará, a partir de su entrada en vigor, las relaciones laborales entre la empresa 'Restaurente El Puente, S.L.', dedicada a la actividad de bar-restaurante y actividades similares o anexas como venta de comida para llevar e incluso la prestación de servicios de comidas elaboradas a domicilio, y los trabajadores que presten sus servicios en régimen laboral en la empresa.

1.2. El presente convenio colectivo será de aplicación al único centro de trabajo de 'Restaurante El Puente, S.L.', sito en la Avda. País Valenciano nº 8 bajo, de 46910-Sedaví (Valencia).

1.3 Condiciones más beneficiosas: Garantías «ad personam» Se respetarán como derechos adquiridos, a título personal, las situaciones que pudieran existir a la fecha de la firma de este convenio que, computadas en conjunto y anualmente, resultasen superiores a las establecidas en el mismo.

Artículo 2. AMBITO FUNCIONAL.

Lo establecido en el presente convenio colectivo afectará al personal laboral de la empresa 'Restaurente El Puente, S.L.', no se incluye en el presente convenio colectivo el personal de alta dirección que preste sus servicios para la empresa al amparo del artículo 2.1 a) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 3. AMBITO TEMPORAL.

El presente convenio entrará en vigor con efectos al día 1 de enero del año 2018, sea cual fuere la fecha de su publicación por la Autoridad Laboral, concluyendo el día 31 de diciembre de 2027.

Artículo 4. LEGITIMACION, DENUNCIA Y PRORROGA.

4.1. El presente convenio colectivo ha sido negociado y acordado por el representante de la empresa 'Restaurente El Puente, S.L.'. Don Antonio Nuñez Mellado, con poderes de representación suficiente, como administrador único y por el delegado de personal Don Victoriano Herrera Cespedes, según a la legitimación que ambas ostentan como establece el artículo 87.1 y 87.3 a) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

4.2. El presente Convenio colectivo, llegado el vencimiento del mismo (31-12-2027), se entenderá prorrogado de año en año si no media denuncia expresa por cualquiera de las partes, que habrán de efectuarse por escrito a la otra parte y con antelación mínima de tres meses y máxima de seis a la fecha de terminación de su vigencia, en los términos previstos en el artículo 86.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

4.3. Vinculación a la totalidad. Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación, serán consideradas globalmente, asumiendo las partes su cumplimiento con vinculación a la totalidad del mismo. En el supuesto de que se dejase sin efecto por medio de resolución judicial alguna de las cláusulas del presente Convenio colectivo de 'Restaurente El Puente, S.L.', la misma deberá ser revisada y reconsiderada en su integridad, si alguna de las partes así lo requiriera expresamente.

Artículo 5. COMISION MIXTA DE VIGILANCIA E INTERPRETACION DEL CONVENIO COLECTIVO. SOLUCION DE CONFLICTOS.

5.1. Para la interpretación, aplicación y desarrollo del presente convenio se constituye una Comisión Mixta Paritaria de vigilancia e interpretación a partir de la fecha de entrada en vigor del mismo. Entre sus funciones se incluirán todas aquellas materias en que la legislación laboral se remite a este tipo de órgano.

La citada Comisión se constituirá por el delegado de personal en representación de los trabajadores y de otro el administrador o persona en que delegue en representación de la empresa, teniendo su sede en domicilio de esta.

La Comisión se reunirá por petición escrita dirigida a su Presidente por cualquiera de las partes. El Presidente comunicará a los miembros de la Comisión la fecha de la reunión, que deberá celebrarse en un máximo de 7 días desde la petición de reunión. A su vez, cada asunto asumido por la Comisión deberá de ser resuelto en un máximo de dos reuniones, y en un plazo de 10 días desde la primera reunión en que comience a ser tratado.

La Comisión tomará sus acuerdos por mayoría simple. En caso de no alcanzarse dicha mayoría, cualquiera de las partes estará facultada para someter la cuestión a los procedimientos de conciliación y mediación de Tribunal de Arbitraje Laboral de la Comunidad Valenciana (TAL).

5.2. En el supuesto de solventar las discrepancias en lo relativo a una inaplicación del artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, se resolverá a través de la Comisión Paritaria del Convenio y, a falta de acuerdo, a los procedimientos del TAL.

CAPITULO II. CONTRATACION, CESES Y FINIQUITOS. CONDICIONES GENERALES.

Artículo 6. CONTRATACION.

6.1. El contrato de trabajo se podrá celebrar por escrito o de palabra; los contratos realizados verbalmente serán considerados indefinidos, de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación aplicable.

La contratación se efectuará según los siguientes tipos de contrato:

6.2. Fijos e indefinidos. Serán considerados trabajadores fijos e indefinidos los que establece la normativa vigente.

6.3. Fijos de carácter discontinuo. Son considerados trabajadores fijos de carácter discontinuo, todos aquellos que sean contratados para llevar a cabo trabajos fijos en la actividad en la empresa caracterizados como normales o permanentes en la misma, pero de carácter discontinuo. La Comunicación de este llamamiento se efectuará en el plazo de 7 días antes de la ocupación efectiva de su puesto de trabajo o del inicio de la temporada. Si pasado un periodo de 48 horas desde el llamamiento por la empresa, éste renunciara o no acudiera, la empresa quedará libre para la contratación de otro trabajador.

6.4. Eventuales por circunstancias por la producción. Es el que tiene por finalidad, el atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa. En el supuesto del contrato eventual por circunstancias de la producción, éste tendrá una duración máxima de 6 meses en un periodo de 12 meses.

6.5. Contrato por obra o servicio determinado. En relación a este contrato, se estará a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.

6.6 Contrato a tiempo parcial. El contrato habrá de formalizarse por escrito y en el modelo oficial al efecto. En el contrato de trabajo deberá figurar la jornada de trabajo a realizar. Los trabajadores contratados por esta modalidad tendrán los mismos derechos que los trabajadores con contrato a jornada completa.

6.7. Contratos de formación. Son trabajadores en formación aquellos trabajadores que al entrar a prestar sus servicios en una empresa tengan 16 años cumplidos por un periodo no superior a tres años, que al finalizar el contrato formativo. El contrato deberá formalizarse por escrito y en el modelo oficial al efecto.

La duración mínima de dichos contratos será de seis meses y la máxima de tres años y ello a tenor de lo previsto en el artículo 11.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores. En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima establecida de 3 años, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes hasta por dos veces, sin que la duración de cada prórroga pueda ser inferior a seis meses y sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.

6.8. Contratos en prácticas. Para aquellos trabajadores con título universitario o de formación profesional de Grado medio o superior o título reconocido oficialmente como equivalentes, que les habiliten para el ejercicio profesional. Para su formalización se estará a lo dispuesto en el artículo 11.1 del Estatuto de los Trabajadores.

6.9 Interinos. En esta modalidad, se estará a lo dispuesto en el art. 15.1.C) del Estatuto de los Trabajadores (TRLET).

Artículo 7. PERIODO DE PRUEBA.

7.1. Para determinar el periodo de prueba se estará en lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores

7.2 Contratos formativos. A los contratos formativos se les aplicará los periodos de prueba establecidos en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

7.3 Contratos de trabajo celebrados a tiempo parcial. A los contratos celebrados a tiempo parcial se les aplicará el periodo de prueba determinado en el artículo 12 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

7.4 Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, y adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, que afecten al trabajador y a la trabajadora durante el periodo de prueba, no interrumpirán el cómputo del mismo salvo que se produzca acuerdo expreso y escrito entre ambas partes, bien al suscribirse el contrato de trabajo, bien en el momento de concurrir alguna de las situaciones referidas en el presente artículo.

Artículo 8. CESES Y FINIQUITOS

Se deberá hacer entrega junto al preceptivo preaviso de la extinción del contrato de trabajo la propuesta de finiquito.

CAPITULO III. JORNADA LABORAL, DIAS FESTIVOS, VACACIONES Y LICENCIAS.

Artículo 9. JORNADA LABORAL.

9.1. La jornada laboral será de 1792 horas anuales, que en cómputo semanal será de 40 horas, distribuidas de lunes a domingo dado el sistema productivo de la empresa, respetando los descansos reglamentarios. Se podrá acumular el descanso semanal en periodos bisemanales.

9.2 Se podrá distribuir irregularmente de la jornada de trabajo, de modo que en periodos de máxima actividad podrá ser superada dicha jornada semanal, respetándose en todo caso el derecho al descanso mínimo entre jornadas establecido en el Estatuto de los Trabajadores.

9.3 Para el supuesto que por necesidades del servicio se tuvieran que realizar horas extraordinarias, las mismas serán compensables con tiempo de trabajo durante cada trimestre natural.

9.4 Dada la ubicación de la empresa y la actividad de bar/restaurante, con la mayor carga de trabajo durante el fin de semana, y en especial las cenas de jueves a domingo, se tendrá en cuenta dicha circunstancia en la planificación y distribución de la jornada ordinaria de trabajo, sin que ello genere derecho alguno de nocturnidad ni turnicidad.

9.5 Días festivos: Cuando el trabajador tenga que trabajar en día señalado como festivo (distinto de domingo ordinario), por razones de la actividad empresarial, tendrá derecho a la correspondiente compensación, en metálico o en descanso (a razón de un día de descanso por cada día festivo trabajado), a elección de la empresa; si bien en todo caso el tiempo de descanso acumulado, será disfrutado dentro de los 45 días siguientes al festivo trabajado.

Articulo 10. MOVILIDAD FUNCIONAL

Las partes firmantes del presente Convenio de empresa incorporan la flexibilidad interna, particularmente la que opera en espacios temporales reducidos para hacer frente a la coyuntura, como una potente herramienta para facilitar la adaptación competitiva de la empresa, favoreciendo una mayor estabilidad en el empleo, así como la calidad del mismo, ordenando el uso flexible en la empresa de la movilidad funcional en un sentido complementario a las previsiones legales, así como procedimientos ágiles de adaptación y modificación de lo pactado con la participación de la representación de los trabajadores y trabajadoras, y con la intervención en caso de desacuerdo de la comisión paritaria de este convenio, así como su participación para la solución ágil y eficaz en los supuestos de bloqueo en los periodos de consulta y negociación exigidos en los preceptos del Estatuto de los Trabajadores afectados por la flexibilidad interna, a fin de evitar en lo posible medidas extintivas de la relación laboral.

Así, el trabajador y la trabajadora deberán cumplir las instrucciones del empresario, o persona en quien éste delegue, en el ejercicio regular de sus facultades organizativas y directivas, debiendo ejecutar los trabajos y tareas que se le encomienden, dentro del contenido general de la prestación laboral. En este sentido, podrá llevarse a cabo una movilidad funcional en el seno de la empresa, ejerciendo como límite para la misma lo dispuesto en los artículos 22 y 39 del Estatuto de los Trabajadores, conforme a lo regulado en el presente artículo.

Para las partes firmantes acuerdan distinguir dos niveles de aplicación de la flexibilidad en materia de movilidad funcional, que a continuación se indican:

A) Flexibilidad ordinaria: se potenciará la movilidad funcional como mecanismo de flexibilidad interna y de adaptación por parte de las empresas, fijando fórmulas ágiles para su aplicación. La movilidad funcional en el seno de la empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas por la pertenencia al grupo profesional o, en su caso, por las titulaciones requeridas para ejercer la prestación laboral en cualquier área o áreas funcionales donde se realice la actividad.

B) Flexibilidad extraordinaria temporal: se aplicará un mayor nivel de flexibilidad que dé respuesta a necesidades empresariales temporales de movilidad funcional mayores de las señaladas anteriormente. Las necesidades temporales referidas no deben identificarse a estos efectos a las derivadas de la actividad estacional o de temporada, dada su distinta naturaleza. A tales efectos, la movilidad funcional temporal para la realización de funciones distintas a las pertenecientes al grupo profesional podrá ordenarse si existiesen razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que las justifiquen, según se entiende por tales en el primer párrafo del artículo 41.1 del Estatuto de los Trabajadores, y durante el tiempo necesario para su atención, sin que pueda superar seis meses en un año u ocho meses en dos años. Se establecerá que también en este supuesto el empresario informe de esta situación con la máxima celeridad a la representación legal de los trabajadores. En caso de desacuerdo, las partes podrán solicitar la intervención de la comisión paritaria o, en su caso, de los servicios de mediación y arbitraje o de otras instancias legalmente establecidas, que resulten competentes por razón del territorio en el que se suscite la controversia. Esta movilidad respetará los derechos de las nuevas funciones, en particular las correspondientes al nivel retributivo de las mismas si son superiores y según lo establecido en el convenio colectivo de aplicación, en su caso, salvo que sean inferiores, en cuyo caso se mantendrá la retribución de origen.

Tampoco será posible invocar causas de despido objetivo por ineptitud sobrevenida o falta de adaptación en estos supuestos, si el empresario no ha ofrecido al trabajador o a la trabajadora un curso dirigido a facilitar la adaptación a las modificaciones operadas en su puesto de trabajo, y en los términos previstos en los artículos 23.1 d) y 52 b) del Estatuto de los Trabajadores.

Si la movilidad funcional es superior al periodo indicado, se regirá por el acuerdo entre las partes o, en su defecto, por las reglas del artículo 41 de Estatuto de los Trabajadores.

Cuando la movilidad funcional pudiera suponer la realización de funciones de distinta área funcional de forma continuada, se exigirá la concurrencia de causa económica, técnica, organizativa o de producción, y se aplicará como medida de garantía de estabilidad y mantenimiento del empleo, garantizándose la formación adecuada para el desempeño de las nuevas funciones y sin que pudiera suponer en caso alguno el menoscabo de la formación profesional del trabajador o trabajadora afectada y con respeto en todo caso a su dignidad personal y profesional y salvaguardando su integridad física y psíquica.

Artículo 11. PROMOCION PROFESIONAL

Los trabajadores y las trabajadoras de 'Restaurante el Puente, S.L.' tienen derecho en la relación laboral a la promoción profesional en el trabajo.

Los ascensos se producirán teniendo en cuenta la formación, méritos y antigüedad del trabajador y trabajadora, conforme a las facultades organizativas y directivas del empresario.

Los ascensos y la promoción profesional en la empresa se ajustarán a criterios y sistemas que tengan como objetivo garantizar la ausencia de discriminación directa o indirecta entre mujeres y hombres, pudiendo establecerse medidas de acción positiva dirigidas a eliminar o compensar situaciones de discriminación.

Cuando en la empresa se produzca vacante en un puesto de trabajo, antes de proceder a la contratación de un nuevo trabajador o trabajadora se ofertará la promoción interna a personas que desempeñen funciones de inferior ocupación o grupo profesional, siempre que cuenten con la titulación exigida y la formación profesional adecuada para ocupar el puesto, de acuerdo en todo caso con las facultades organizativas y directivas del empresario, y siempre que la normativa legal no establezca lo contrario.

Los representantes legales de los trabajadores recibirán información periódica sobre la evolución de la promoción profesional en la empresa, pudiendo emitir informes sobre la misma.

Artículo 12. VACACIONES.

12.1. El período de vacaciones retribuidas anuales será de 30 días naturales, que se disfrutarán dentro del año natural, preferentemente durante el mes de agosto, y semana santa/pascua.

12.2 Los trabajadores con antigüedad inferior al año de servicio disfrutarán de la parte proporcional de las vacaciones en relación con el tiempo trabajado.

12.3 Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión de contrato previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

Artículo 13. PERMISOS Y LICENCIAS.

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo que se fija en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, que recoge entre otros los siguientes:

a) Por el matrimonio del trabajador: quince días.

b) Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.

c) Por matrimonio de un hijo, hermano y padres: Un día.

d) Por traslado de domicilio: Un día.

e) Por asuntos propios: Dos días.

Este apartado tendrá la siguiente regulación:

-El trabajador solicitará de la empresa el día que desea tomar esta licencia por asuntos propios, tratando de que, al menos, sea con cinco días de antelación.

-No necesitará razones de justificación alguna, y la empresa le otorgará dicha licencia el día o días solicitados.

-Su disfrute no condicionará el normal desarrollo del servicio.

f) Por el tiempo indispensable para cumplir un deber público o privado, teniendo en cuenta que en este apartado se incluye la concurrencia a exámenes.

En los apartados b, c y d, el número de días que determina la licencia se refiere cuando el hecho ocurre en la misma localidad; cuando ocurra fuera de la localidad, un día más, y si es fuera de la provincia dos días más.

El trabajador vendrá obligado a preavisar a la empresa para disfrutar de las anteriores licencias, salvo que por imperativo de las circunstancias no pudiera hacerlo. En todos los casos, excepto en el punto f), deberá justificar a la empresa los hechos causantes de esta licencia una vez cumplida.

CAPITULO IV. MEJORAS SOCIALES.

Artículo 14. ROPA DE TRABAJO.

La empresa vendrá obligada a sufragar todos los gastos que supongan la totalidad de las prendas que exijan a sus trabajadores/as para el cumplimiento de su función, así como aquellos a las que se exijan determinada cualidad o color.

Dichas prendas de trabajo serán renovadas cada dos temporadas de verano e invierno respectivamente.

Su utilización será obligatoria por razones seguridad e higiene y seguridad alimentaria, estará incluido el calzado.

A la finalización del contrato, por cualquier causa, deberá ser reintegrada a la empresa, pudiendo ser compensado su coste del finiquito, en caso de no entregarse.

Articulo 15.- MANUTENCIÓN

El empresario asumirá el coste de la comida o cena de todo su personal que realice jornada partida; la cual se prestará en el propio restaurante/local de la empresa, sin que comporte un entorpecimiento con el normal funcionamiento de la actividad. En modo alguno será compensable económicamente a favor del trabajador, por el hecho de que el trabajador, libremente, decidiera no realizar la comida/cena en el restaurante.

Artículo 16. COMPLEMENTOS EN CASO DE INCAPACIDAD LABORAL POR CONTINGENCIAS PROFESIONALES.

En los casos de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales (accidente de trabajo y/o enfermedad profesional) se abonará al trabajador el 100% de todos los conceptos económicos que viniera percibiendo desde el primer día de baja, con el límite de 60 días por cada proceso de IT.

Artículo 17. SEGURO DE ACCIDENTES.

La empresa contratará una póliza de seguro con un capital de 24.000,00 euros, que cubra los riesgos de muerte y extinción del contrato de trabajo por invalidez permanente en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo o gran invalidez, derivado de accidente ocurrido al trabajador durante las veinticuatro horas del día y se cumplan las condiciones de dicha póliza. Si bien queda expresamente excluido el supuesto de imprudencia temeraria del trabajador

Cuando, a juicio del órgano de calificación, la situación de incapacidad del trabajador vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo, y que por lo tanto subsiste la suspensión de la relación laboral en virtud del art. 48.2 del Estatuto de los Trabajadores, dicha indemnización sólo se abonará una vez transcurridas dichas circunstancias.

Serán beneficiarios de dicha póliza en primer lugar el propio trabajador y en su defecto sus herederos legales.

CAPITULO V. CONDICIONES ECONOMICAS, SALARIO, PAGAS EXTRAS Y PLUSES.

Artículo 18. SALARIOS.

18.1. Salario base.

Los salarios base para cada categoría profesional, serán los que figuran en el Anexo I de este convenio.

18.2. El incremento económico para todos los conceptos de este convenio serán los siguientes:

a) Para el año 2018 los salarios serán los que figuren en las tablas anexas al convenio. Estarán vigentes desde el uno de enero de 2018 a 31 de diciembre de 2018.

b) Para el año 2019 se incrementará el Salario base en un 2% y para el año 2020 otro 2%.

c) Para el resto del periodo de vigencia del convenio, se acuerda un incremento salarial anual coincidente con la subida del IPC, aplicado sobre todos los conceptos económicos y con efectos a uno de enero del año de aplicación de este índice. Este incremento se mantendrá anualmente, si bien podrá perder vigencia en caso de inaplicación de las cláusulas económicas del presente convenio.

Artículo 19. PAGAS EXTRAORDINARIAS.

19.1. Los trabajadores percibirán tres pagas extraordinarias, una de junio, otra de diciembre y otra de beneficios en marzo, consistentes en una mensualidad de sus salarios base respectivamente. Estas pagas serán ser prorrateadas mensualmente.

19.2. Las pagas se devengarán semestralmente siendo su fecha de pago el 20 de junio y el 15 de diciembre respectivamente; y la de beneficios durante el mes de marzo del año siguiente.

19.3. Quienes ingresen en el transcurso del año, percibirán las gratificaciones anuales prorrateando su importe en relación con el tiempo trabajado.

Artículo 20. ANTICIPOS.

El personal de plantilla con un mínimo de permanencia en la empresa de dos años de antigüedad, tendrá derecho a solicitar un anticipo de hasta dos mensualidades, reintegrables en un máximo de doce mensualidades, para hacer frente a gastos extraordinarios y/o imprevistos. En todo caso, no se podrá solicitar por más de 2 dos trabajadores o más de un 30% de la plantilla a la vez en el plazo de 1 año.

Artículo 21. PLUS DE TRANSPORTE.

Los trabajadores percibirán un plus extrasalarial de transporte mensual según cuantía que establece en el anexo 1 de este convenio.

Dicho plus será único para todo trabajador/a, independientemente del tipo de contrato; en caso de no prestarse servicio durante todo un mes, se prorrateará dicho plus.

Artículo 22. RECICLAJE Y PERFECCIONAMIENTO.

Teniendo en cuenta la nueva tecnología que se está implantando en nuestro sector, y en general los muchos cursos que se están realizando, se acuerda para todos aquellos trabajadores, que lleven trabajando al menos dos años en la misma empresa un total de quince días naturales remunerados para poder asistir a un curso de formación y/o reciclaje en relación con el cargo o actividad que desarrolla en la empresa, al objeto de conseguir su perfeccionamiento profesional.

El trabajador podrá usar de este derecho como máximo una vez mientras trabaje en la empresa cada cinco años, debiendo avisar a la misma al menos con tres meses de antelación a la celebración del curso. No podrán utilizar este derecho al mismo tiempo dos trabajadores o más que ocupen similar cargo en la empresa.

A la finalización del curso de formación el trabajador tendrá que acreditar su asistencia al mismo, para tener derecho al cobro de los salarios de este permiso formativo retribuido. Asimismo, si dicho curso fuera conjuntamente consensuado con la empresa y trabajador, el coste económico del mismo (si existiera) le será reintegrado al trabajador, previa justificación de su previo pago.

Si el trabajador que hiciese uso de este permiso formativo, pidiese la baja voluntaria en la empresa en el período de los dos años posteriores a la celebración del curso, se le detraerá de su liquidación por finiquito el equivalente al salario devengado durante el período de realización del curso, así como la cantidad en su caso reintegrada por su coste.

CAPITULO VI. CODIGO DE CONDUCTA LABORAL.

Artículo 23. FALTAS Y SANCIONES.

La empresa podrá sancionar las conductas, acciones u omisiones punibles en que incurran los trabajadores de acuerdo con la clasificación de las faltas y sanciones que se establece en el presente texto. Podrá ser sancionado cualquier otro incumplimiento de los deberes de los trabajadores de conformidad con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 24. CLASIFICACION DE FALTAS. Las faltas cometidas por un trabajador se clasificarán según su importancia en leves, graves, o muy graves.

Artículo 25. FALTAS LEVES.

Serán leves las siguientes faltas:

a. De una a tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda de veinte minutos en un mes cuando no perturbe el sistema productivo de la empresa.

b. No comunicar y justificar la ausencia al trabajo con carácter previo a la ausencia, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.

c. Pequeños descuidos en la conservación de las materias primas, alimentos, géneros o del material de la empresa, así como en los protocolos en materia de seguridad alimentaria, plan general de higiene, o de los medios puestos a disposición del trabajador por la empresa para el desempeño de sus funciones.

d. Falta de aseo, limpieza personal y uso descuidado del uniforme cuando pueda afectar a la imagen de la empresa.

e. No comunicar a la empresa cualquier cambio de domicilio o residencia y teléfono de localización.

f. Las riñas o discusiones con otros trabajadores en las instalaciones de la empresa sin mediación de testigos.

g. No cumplir con los protocolos, normas e instrucciones de trabajo dadas por la empresa en materia de calidad, seguridad alimentaria, prevención de riesgos laborales o medio ambiente, cuando dicho incumplimiento no tenga consecuencias ni en las personas ni en las cosas. Si el incumplimiento fuera reiterado podrá ser calificado como falta grave.

h. No notificar a la empresa cualquier incidente que ocurra con el vehículo en un plazo de 24 horas.

Artículo 26. FALTAS GRAVES.

Serán graves las siguientes faltas:

a. De una a tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda de veinte minutos en un mes y perturbe el sistema productivo.

b. Descuidos en la conservación de las materias primas, alimentos, géneros o del material de la empresa, así como en los protocolos en materia de seguridad alimentaria, plan general de higiene, incluso pequeños descuidos para puntos críticos de control (PCC), de los medios puestos a disposición del trabajador por la empresa para el desempeño de sus funciones que suponga una alteración del proceso productivo.

c. Falta de aseo y limpieza personal cuando pueda afectar al proceso productivo, la seguridad alimentaria o la imagen de la empresa.

d. No atender a técnicos colaboradores, asesores, clientes, proveedores o personas, agentes u organismos tanto públicos como privados con las que se relacione la empresa y el trabajador por el desempeño de sus funciones con corrección y diligencia.

e. El incumplimiento o desobediencia de las normas de trabajo, protocolos, órdenes e instrucciones de la dirección de la empresa o a quienes se encuentren con facultades de dirección u organización en el ejercicio regular de sus funciones en cualquier materia de trabajo, incluso en materia de seguridad alimentaria o prevención de riesgos laborales, medio ambiente y sus protocolos. Si el incumplimiento o desobediencia fuese reiterada o implicase quebranto manifiesto de la disciplina en el trabajo o de ella se derivase perjuicio para la empresa, para las personas o desencadena una alerta alimentaria o sanitaria, podrá ser calificada como falta muy grave.

f. Las discusiones con otros trabajadores o trabajadoras en las instalaciones de la empresa en presencia de compañeros o de terceros.

g. Simular la presencia de un compañero que no haya asistido al trabajo.

h. Cambiar el turno a un compañero sin la autorización previa de la empresa.

i. Abandonar el puesto de trabajo sin causa justificada que suponga una alteración en el proceso productivo.

j. La inasistencia al trabajo sin justificación de entre uno o dos días en un mes.

k. No presentarse sin causa justificada a los cursos de formación a los que fuere convocado por la empresa.

l. Ejecutar trabajos particulares durante la jornada laboral.

m. Emplear para uso particular artículos, enseres o vestuario de la empresa, extraerlos de las instalaciones sin autorización por parte de esta.

n. No utilizar el uniforme exigido por la empresa.

o. No utilizar los equipos de protección individuales (EPI) o medidas de protección colectiva.

p. Utilización de equipos, maquinaria o herramientas sin las medidas de protección pertinentes según instrucciones del fabricante.

q. Realizar cualquier acto o conducta fuera del horario de trabajo que lesione la imagen de la empresa.

r. No notificar a la empresa cualquier accidente sin daños a terceros que ocurra con el vehículo en un plazo de 24 horas.

s. La comisión de tres faltas leves, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción o amonestación por escrito.

Artículo 27. FALTAS MUY GRAVES.

Serán muy graves las siguientes faltas:

a. Faltar tres o más días al trabajo sin la debida autorización o causa justificada en un mes.

b. La simulación de enfermedad o accidente, incluso prolongar ilícitamente la baja por incapacidad temporal.

c. Descuidos en la conservación de las materias primas, alimentos, géneros o del material de la empresa, así como en los protocolos en materia de seguridad alimentaria, Plan general de higiene, puntos críticos de control (PCC), o de los medios puestos a disposición del trabajador por la empresa para el desempeño de sus funciones que suponga una alerta alimentaria o sanitaria.

d. Falta de aseo y limpieza personal cuando sea de tal índole que afecte al proceso productivo o a la seguridad alimentaria.

e. Fumar durante la jornada laboral o en su puesto de trabajo de forma habitual.

f. La embriaguez habitual y drogodependencia manifestada en jornada laboral y en el puesto de trabajo, si repercute negativamente en el trabajo . El estado de embriaguez o la ingestión de estupefacientes manifestados una sola vez serán constitutivos de falta grave.

g. Malversación, hurto o robo cometidos tanto a la empresa como a otros trabajadores u otra persona durante la jornada laboral sea cual fuere el importe.

h. Fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como en el trato con otros trabajadores o con cualquier otra persona durante el trabajo, o hacer negociaciones de comercio o industria por cuenta propia o de otra persona sin expresa autorización de la empresa, así como la competencia desleal en la actividad de la misma.

i. Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en alimentos, género, materiales, útiles, herramientas, maquinarias, aparatos, vehículos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa tanto físicos como electrónicos. Sacar de las instalaciones de la empresa sin expresa autorización de la dirección documentos confidenciales tanto físicos como electrónicos, tales como, los relacionados con el proceso productivo, seguridad alimentaria, libros de comercio, documentos fiscales y laborales, documentos informativos y formativos.

j. Eliminar, manipular, modificar o anular medidas de seguridad colectivas o individuales, así como eliminar manipular, modificar o anular medidas de seguridad de herramientas, máquinas, vehículos o equipos.

k. Violar el secreto de la correspondencia o documentos, tanto físicos como electrónicos, reservados de la empresa o revelar a personas extrañas a la misma el contenido de éstos.

l. Abandonar el puesto de trabajo sin causa justificada que suponga una alteración en el proceso productivo, una alarma sanitaria o un riesgo a la integridad de los trabajadores y las personas.

m. Causar frecuentes riñas y altercados con los trabajadores.

n. Los malos tratos de palabra u obra o la falta grave de respeto y consideración a los jefes o a sus familiares, así como a los compañeros y subordinados.

o. Falta notoria de respeto o consideración a clientes, proveedores, personas u otros agentes con las que se relacione el trabajador por el desempeño de sus funciones.

p. Toda conducta, en el ámbito laboral, que atente gravemente al respeto de la intimidad y dignidad mediante la ofensa, verbal o física, de carácter sexual. Si la referida conducta es llevada a cabo prevaliéndose de una posición jerárquica, supondrá una circunstancia agravante de aquélla.

q. El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.

r. Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal de su trabajo, siempre que no esté motivada por derecho alguno reconocido por las leyes.

s. Conducir un vehículo de la empresa o clientes sin el permiso de conducción vigente o sin autorización expresa de la empresa.

t. No notificar a la empresa cualquier accidente con daños a terceros que ocurra con el vehículo en un plazo de 24 horas.

v. Haber recaído sobre el trabajador sentencia en firme de los tribunales de justicia competente por delitos o falta de robo, hurto, estafa o malversación, cometidos fuera de la empresa, que pudiera motivar desconfianza hacia su autor. w. No entregar a la dirección de la empresa, previo requerimiento, certificado de penales.

x. No comunicar a la empresa de la pérdida de vigencia del carnet de conducir sea cual fuere el motivo.

y. Cualquier otra transgresión de la buena fe contractual.

Artículo 28. SANCIONES.

Corresponde a la Dirección de la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos estipulados en el presente Convenio. La sanción de las faltas leves, graves y muy graves, requerirá comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan. Para la imposición de sanciones se seguirán los trámites previstos en la legislación general.

Artículo 29. SANCIONES MAXIMAS.

Las sanciones que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes:

29.1. Por faltas leves: amonestación verbal. Amonestación por escrito. Suspensión de empleo y sueldo de uno a tres días.

29.2. Por faltas graves: suspensión de empleo y sueldo de cuatro días a un mes.

29.3. Por faltas muy graves: desde la suspensión de empleo y sueldo de un mes a tres meses hasta el despido disciplinario en los supuestos en que la falta fuera calificada en su grado máximo.

Artículo 30. PRESCRIPCION.

La facultad de la dirección de la empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves en diez días, para las faltas graves a los veinte días y para las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en cualquier caso, a los seis meses de haberse cometido.

En los supuestos contemplados en las faltas tipificadas en este capítulo, en las que se produce reiteración en impuntualidad, ausencias o abandonos injustificados en un período de treinta días, el dies a quo de la prescripción regulada en este artículo se computará a partir de la fecha de la comisión de la última falta.

Los plazos establecidos para la apreciación de reincidencia en la comisión de las faltas tipificadas en los artículos 25, 26 y 27, quedarán interrumpidos por los periodos de inactividad laboral de los trabajadores fijos discontinuos.

Articulo 31. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Y RECONOCIMIENTOS MEDICOS

1. La empresa garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo, a través del Servicio de Prevención Ajeno que al efecto tenga contratado.

Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.

En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo.

2. Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.

3. Los resultados de la vigilancia a que se refiere el apartado anterior serán comunicados a los trabajadores afectados.

4. Los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador.

El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores, sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador.

No obstante lo anterior, el empresario y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva.

5. En los supuestos en que la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo haga necesario, el derecho de los trabajadores a la vigilancia periódica de su estado de salud deberá ser prolongado más allá de la finalización de la relación laboral, en los términos que reglamentariamente se determinen.

6. Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada.

7. Los trabajadores recibirán una formación adecuada en materia de higiene alimentaria, que garantice una correcta política higiénica en la elaboración, envasado, almacenamiento, transporte, distribución, manipulación, venta, suministro y servicio de dichos productos. Esta formación se realizará mediante las acciones formativas que la empresa programe directamente o a través de otras programaciones impartidas por terceros en las que la empresa decida participar; siendo obligatoria la participación de los trabajadores.

8. La ropa de trabajo y EPI's adecuados a dichos trabajos será proporcionados por la empresa a sus trabajadores, de acuerdo con la evaluación de riesgos laborales realizada en la empresa.

Articulo 32. LEGISLACION SUPLETORIA

En lo no previsto en este Convenio se estará a la legislación vigente. Estatuto de los Trabajadores, y el V Acuerdo laboral de ámbito estatal para el sector de hostelería (ALEH V).

ANEXO I

Clasificación Profesional y funciones:

ENCARGADO DE CENTRO: realizar de manera cualificada las funciones de dirección, planificación, organización y control del sector de su responsabilidad y las funciones de control y coordinación de los trabajos. Organizar, dirigir y coordinar el trabajo del personal a su cargo. Instruir y evaluar al personal a su cargo. Impulsar la implantación de sistemas de calidad total en la empresa. Realizar inventarios y controles de materiales, mercancías, etc., de uso en el centro de su responsabilidad. Supervisar y controlar el mantenimiento y uso de maquinaria, materiales, utillaje, etc., del centro de su responsabilidad, realizando los correspondientes inventarios y propuestas de reposición. Organizar, controlar y coordinar todo el proceso de distribución de la producción a su cargo. Cuidar de que la producción reúna las condiciones exigidas, tanto higiénicas como de montaje. Elaborar las estadísticas e informes de su centro para la dirección de la empresa y otros departamentos. Elaborar las programaciones diarias para su distribución, responsabilizándose de su cumplimiento. Recibir y transmitir las peticiones de servicios y sus modificaciones. Implicarse activamente en los planes de seguridad y salud laboral.

COCINERO/A: realizar de manera cualifica, autónoma y responsable, la preparación, aderezo y presentación de platos utilizando las técnicas más idóneas. Colaborar en los pedidos y conservación de materias primas y productos de uso en la cocina. Preparar, cocinar y presentar los productos de uso culinario. Colaborar en el montaje, servicio y desmontaje de bufetes. Revisar y controlar el material de uso en la cocina, comunicando cualquier incidencia al respecto. Colaborar en la planificación de menús y cartas. Colaborar en la gestión de costes e inventarios, así como en las compras.

Controlar y cuidar de la conservación y aprovechamiento de los productos puestos a su disposición.

AYUDANTE/A COCINA: participar con alguna autonomía y responsabilidad en las elaboraciones de cocina bajo supervisión. Realizar las preparaciones básicas, así como cualquier otra relacionada con las elaboraciones culinarias que le sean encomendadas. Preparar platos para los que haya recibido oportuno adiestramiento. En las empresas donde las tareas inherentes a este departamento sean asumidas por el empresario, persona física, realizar las funciones del servicio en elaboraciones de cocina bajo la supervisión y directrices emanadas directamente del mismo o persona en quien éste delegue. Realizar las tareas derivadas del perfil de la ocupación.

AUXILIAR COCINA: realizar sin cualificación las tareas de limpieza de útiles, maquinaria y menaje del restaurante y cocina, así como de las dependencias de cocina para lo cual no requiere una formación específica y que trabaja bajo supervisión. Realizar las labores de limpieza de maquinaria, fogones y demás elementos de cocina. Preparar e higienizar los alimentos. Transportar pedidos y otros materiales, propios de su área. Realizar trabajos auxiliares en la elaboración de productos. Encargarse de las labores de limpieza del menaje, del comedor y la cocina. (Grupo Profesional 3º)

CAMARERO/A: ejecutar de manera cualificada, autónoma y responsable, el servicio y venta de alimentos y bebidas. Preparar las áreas de trabajo para el servicio. Realizar la atención directa al cliente para el consumo de bebidas o comidas. Elaborar para consumo viandas sencillas. Transportar útiles y enseres necesarios para el servicio.

Controlar y revisar mercancías y objetos de uso de la sección. Colaborar en el montaje, servicio y desmontaje de bufetes. Realizar trabajos a la vista del cliente tales como flambear, cortar, trinchar, desespinar, etcétera. Colaborar con el jefe de comedor en la preparación y desarrollo de acontecimientos especiales. Podrá coordinar y supervisar los cometidos propios de la actividad de su área. Informar y aconsejar al cliente sobre la composición y confección de los distintos productos a su disposición. Podrá atender reclamaciones de clientes. Facturación y cobro al cliente.

AYUDANTE/A CAMARERO: participar con alguna autonomía y responsabilidad en el servicio y venta de alimentos y bebidas. Realizar labores auxiliares. Conservar adecuadamente su zona y utensilios de trabajo. Preparar áreas de trabajo para el servicio. Colaborar en el servicio al cliente. Preparar el montaje del servicio, mesa, tableros para banquetes o convenciones, sillas, aparadores o cualquier otro mobiliario o enseres de uso común en salones, restaurantes, cafeterías o bares. En las empresas donde las tareas inherentes a este departamento sean asumidas por el empresario, persona física, realizar las funciones del servicio en restaurante bajo la supervisión y directrices emanadas directamente del mismo o persona en quién éste delegue.

Salarios bases:

2018

Encargado 951,43.-€ /mes

Cocinero 863,94.-€ /mes

Ayte. Cocinero 828,92.-€ /mes

Auxiliar Cocina/Pinche/limpieza 782,59.-€ /mes

Camarero 863,94.-€ /mes

Ayte. Camarero 828,92.-€ /mes

Contrato Formación 735,90.-€ /mes

Plus de Transporte 43,08.-€ /mes

2018/8075