Convenio Colectivo de Emp...81) de BOE

Última revisión
14/01/2009

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de SAINT GOBAIN VICASA, S.A. (DOMICILIO SOCIAL Y DELEGACIONES COMERCIALES) (90005421011981) de BOE

Empresa Estatal. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2002

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RESOLUCION de 30 de octubre de 2002, de la Direccion General de Trabajo, por la que se dispone la inscripcion en el Registro y publicacion del Convenio Colectivo de la empresa "Saint Gobain Vicasa, Sociedad Anonima" (domicilio social y delegaciones comerciales). (Boletín Oficial del Estado num. 277 de 19/11/2002)

empresa "Saint Gobain Vicasa, Sociedad Anónima" (domicilio social y delegaciones comerciales) (código de Convenio número 9.005.421), que fue suscrito, con fecha 14 de junio de 2002, de una parte, por los designados por la Dirección d empresa, en representación d misma, y de otra, por el Comité de Empresa, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido d Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve: Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora. Segundo.-Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado". Madrid, 30 de octubre de 2002.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido. CONVENIO COLECTIVO DEL DOMICILIO SOCIAL Y DELEGACIONES COMERCIALES DE "SAINT GOBAIN VICASA, SOCIEDAD ANÓNIMA" CAPÍTULO I Disposiciones generales SECCIÓN 1.a OBJETO Artículo 1. Objeto del Convenio. El presente Convenio tiene por objeto regir las condiciones de trabajo entre "Saint Gobain Vicasa, Sociedad Anónima", y el personal incluido en el ámbito del mismo, según el artículado siguiente. SECCIÓN 2.a ÁMBITO DE APLICACIONES Artículo 2. Personal y territorial. El Convenio afecta a todos los trabajadores de "Saint Gobain Vicasa, Sociedad Anónima" pertenecientes a Madrid (domicilio social) y delegaciones comerciales de Barcelona, Logroño y Murcia, con exclusión del personal que dentro d empresa pertenezca a la categoría denominada "Cuadros" y aquellos "EAP" que voluntariamente soliciten su exclusión. Artículo 3. Temporal. El presente Convenio tendrá una duración de un año, comenzando su vigencia a todos los efectos el 1 de enero de 2002 y finalizando el 31 de diciembre de 2002, si bien determinadas materias que se especifican tendrán aplicación definitiva en años posteriores. Artículo 4. Prórroga. Una vez finalizado el plazo de duración del presente Convenio se entenderá prorrogado de año en año si no es denunciado por cualquiera ds partes dentro del mes de diciembre del año de su caducidad. SECCIÓN 3.a GARANTÍAS Y VINCULACIÓN Artículo 5. Sustitución global y garantía personal. Las condiciones establecidas en el presente Convenio sustituirán en su totalidad a las actualmente vigentes en los centros de trabajo a los que afecta, ya que examinadas en su conjunto las condiciones del Convenio son más beneficiosas qus que venían rigiendo hasta su entrada en vigor. No obstante, si existiera algún trabajador o grupo de trabajadores que tuvieran reconocidas condiciones que, examinadas en su conjunto, fueran superiores a las que para otros trabajadores del mismo escalón se establecen en el Convenio, se respetarán con carácter estrictamente personal dichas condiciones y solamente a los trabajadores a quienes personalmente les afecte. Artículo 6. Absorción y compensación. En el caso de que durante el plazo de vigencia de este Convenio se acordasen por disposición legal condiciones que total o parcialmente afectasen a las contenidas en él, se aplicarán en cuanto a absorción y compensación las normas de carácter general actualmente vigentes o las que se dicten en lo sucesivo, efectuándose en cualquier caso el cómputo global anual para la determinación ds compensaciones y absorciones que procedan. Artículo 7. Vinculación a la totalidad. Ambas partes convienen expresamente en qus normas fijadas en el presente Convenio serán aplicables, en tanto tengan vigencia, todas y cada una de ellas, sin perjuicio de lo establecido en cuanto a revisión ds condiciones económicas. En el caso de que alguna(s) ds normas pactadas resultasen alteradas por disposición legal, la Comisión deliberadora deberá acordar en reunión extraordinaria convocada a tal fin, si procede, la modificación parcial o si tal modificación obliga a nueva reconsideración del texto del Convenio. No se considerará alteración incluida a los efectos de lo establecido en el párrafo precedente al establecimiento de nuevos salarios mínimos legales, en cuya aplicación se estará a lo dispuesto por la normativa legal correspondiente, y en cuanto a los mecanismos de absorción y compensación a lo señalado en los artículos 5 y 6 del Convenio si no hubiera disposición específica. SECCIÓN 4.a INTERPRETACIÓN Y VIGILANCIA Artículo 8. Constitución Comisión Paritaria. Queda constituida la Comisión Paritaria como órgano de interpretación y vigilancia del cumplimiento del Convenio. Artículo 9. Composición. La Comisión establecida en el artículo anterior estará compuesta hasta un máximo de cuatro miembros por cada una ds partes firmantes, entendiéndose qu representación social estará compuesta por miembros del Comité de Empresa. Artículo 10. Funciones específicas. Las funciones específicas de esta Comisión serán las siguientes: Conocer las cuestiones que referentes a las obligaciones contenidas en el Convenio le sean sometidas por la Dirección o el Comité de Empresa, tanto en la aplicación cotidiana del Convenio, como en situaciones formalmente declaradas de conflicto colectivo. En este último supuesto la Comisión deberá reunirse para conocer y acordar, si procede, sobre el fondo del asunto planteado. Artículo 11. Reuniones. La Comisión se reunirá, previa convocatoria del Director del centro a petición, tanto d Dirección como del Comité de Empresa, debiendo figurar en dicha convocatoria el orden del día. Artículo 12. Acuerdos. Los acuerdos que se adopten y que quedarán reflejados en el acta que se levantará de cada reunión tendrán carácter vinculante para ambas partes, sin perjuicio de que cualquiera de ellas pueda ejercitar las acciones o derechos de que se crea asistido ant autoridad laboral competente, de acuerdo con las normas de carácter general, pudiendo acompañar a sus peticiones un ejemplar del acta en que consten los acuerdos o resultados d reunión de esta Comisión. CAPÍTULO II Organización del trabajo, calificación de los puestos de trabajo y el personal SECCIÓN 1.a ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Artículo 13. Facultad de organización. De conformidad con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, es facultad exclusiva d Dirección d empresa la organización del trabajo con sujeción a lo dispuesto en la legislación vigente. El Comité de Empresa recibirá periódicament información prevista en la vigente legislación. Artículo 14. Información y participación. 1. Ambas representaciones, conscientes d necesidad de aumentar el nivel de colaboración en los campos de información y participación, acuerdan promocionar las reuniones a nivel de departamento e incluso de servicios y secciones, a fin de resolver problemas en común con el responsable sobr problemática cotidiana del trabajo. 2. La Dirección d empresa reconoce como representantes de los trabajadores a los que en su día fueron elegidos en las elecciones sindicales, quienes disfrutarán ds competencias y garantías previstas en las leyes. 3. Reuniones.-Las reuniones del Comité de Empresa y la Dirección, se celebrarán a petición de cualquiera ds partes, levantándose acta de lo tratado en ellas. 4. Comisiones.-Ambas partes se comprometen a crear las comisiones de trabajo que se consideran convenientes, y que no será necesario que estén formadas total y parcialmente por miembros del Comité de Empresa. La Dirección dará facilidades a los integrantes de estas comisiones para el desarrollo de sus funciones. Artículo 15. Definiciones. 1. Puestos de trabajo.-Es el conjunto de funciones y actividades que se desempeñan en un cometido determinado dentro del proceso de producción d empresa. 2. Análisis de puestos de trabajo.-Consiste en un estudio de los puestos de trabajo, clasificándose los mismos una vez calificados, con abstracción ds personas que los desempeñan, en los escalones que más adelante se señalan. 3. Trabajo correcto individual.-La actividad productiva que se exige a cada trabajador en su puesto de trabajo es la que corresponde con el concepto "Actividad normal" en cualquiera de los índices correspondientes a los sistemas de medidas aceptadas por la OIT. Artículo 16. Cambios de puesto de trabajo. La Dirección podrá realizar cambios de puestos de trabajo dentro del mismo centro, siempre que existan causas técnicas u organizativas que lo aconsejen y sin perjuicio d formación ni menoscabo d dignidad del trabajador, pudiendo llevarse a cabo para períodos transitorios o definitivos según los siguientes casos: a) A otro puesto de trabajo de igual calificación: Se podrá producir el cambio provisional o definitivo arbitrándose los medios de formación y consolidación que posibiliten al trabajador el ejercicio normal del nuevo puesto de trabajo. En el caso de que el cambio sea definitivo, la Dirección lo comunicará, previamente, al Comité de Empresa, por si existe algún otro trabajador que, teniendo el mismo escalón consolidado que el del puesto a cubrir, esté interesado en acceder a dicho puesto. En este supuesto, entre los trabajadores interesados, se efectuarán unas pruebas de aptitud según lo que se establece en el artículo 24. b) A otro puesto de calificación superior: En caso necesario y por plazo que no exceda de seis meses en un año, un trabajador podrá ser destinado a ocupar puestos de superior calificación, percibiendo la remuneración correspondiente al puesto que desempeña, pero sin que suponga consolidación de calificación por no ajustarse al sistema de promoción pactado. La limitación de seis meses antes prevista no será aplicable en los casos de sustitución por servicio militar, incapacidad temporal, permisos, vacaciones, licencias y excedencias forzosas. En estos casos la sustitución comprenderá todo el tiempo que duren las circunstancias qu hayan motivado, sin que otorgue derecho a la consolidación d superior calificación. c) A puesto de calificación inferior: La Dirección d empresa, por necesidades perentorias o imprevisibles, notificándolo al Comité de Empresa en el menor plazo posible, podrá destinar a un trabajador a ocupar un puesto de calificación inferior a la que tenga reconocida, siempre que ello no perjudique notoriamente su formación profesional. El trabajador percibirá el salario y otros emolumentos según su calificación consolidada. Los pluses o retribuciones especiales los percibirá en relación con las circunstancias del nuevo puesto pero respetando, en su caso, su escalón de calificación. En los casos de destino provisional, una vez finalizadas las causas que hayan motivado el mismo, el trabajador volverá a su puesto de origen. SECCIÓN 2.a CALIFICACIÓN Y CLASIFICACIONES DE LOS PUESTOS DE TRABAJO Artículo 17. Normas de calificación y clasificaciones. Es facultad d Dirección d empresa el estudio d estructura, exigencias y calificación de los puestos de trabajo, lo que realizará a través de sus correspondientes servicios de organización. La determinación del escalón de calificación que a cada puesto corresponda se realizará por aplicación del método de valoración de puestos de trabajo de vigente aplicación. De conformidad con la aplicación del método de valoración de puestos de trabajo quedan ordenados los mismos dentro de una tabla de 16 escalones, que se designan de modo alfabético d A a la P. La remuneración del personal afectado por este Convenio se establecerá de acuerdo con los escalones resultantes d aplicación del método de valoración. La Dirección d empresa entregará al Secretario del Comité de Empresa un método de valoración y los detalles necesarios para la aplicación del mismo, e impartirá la formación necesaria y suficiente para asegurar su correcta aplicación en los procesos de valoración de los puestos de trabajo. Artículo 18. Comisión de Valoración. La Comisión de Valoración estará formada por dos miembros del Comité de Empresa y por dos representantes d Dirección. Tendrá la misión de estudiar los resultados d valoración propuestos por el C. E. y el S. de Organización, caso de ser diferentes, ya se trate de revisiones, reclamaciones o puestos de nueva creación, al objeto de intentar conseguir un mismo perfil de valoración. La Comisión remitirá un informe con sus conclusiones a la Dirección del centro, quien decidirá el resultado definitivo d valoración y lo comunicará a los interesados. Toda la documentación e información que utilicen los miembros d Comisión tendrá carácter confidencial, y su uso será exclusivo para los intereses de los trabajadores d empresa. Artículo 19. Tarifa de cotización a la Seguridad Social. A efectos de cotización a la Seguridad Social, se siguen manteniendo para el personal afectado por el Convenio las categorías profesionales previstas en el Real Decreto 82/1979, de 1 de enero, del ("Boletín Oficial del Estado" número 21, del 24). No obstante lo indicado, se seguirá cotizando por la tarifa superior a aquellos trabajadores qu tuvieran consolidada. CAPÍTULO III Ingresos, promoción y formación SECCIÓN 1.a INGRESOS Y VACANTES Artículo 20. Condiciones de ingreso y cobertura de vacantes. Cuando por necesidades d empresa sea preciso cubrir vacantes, ya sea de modo definitivo o temporal, tanto con personal de nuevo ingreso como con personal de plantilla, la Dirección lo comunicará al Comité de Empresa, indicando el número de puestos a cubrir y las características de los mismos, con el siguiente orden de prioridades para ocupar dichos puestos: a) Personal disponible del centro. b) Personal disponible de otros centros del ámbito del Convenio. c) Convocatoria dentro del ámbito del Convenio. d) Contratación exterior. En los supuestos a) y b) se precisará si la designación es provisional o definitiva, comunicándolo al Comité de Empresa y al interesado. En caso de qu ocupación d vacante tenga carácter provisional al término d ocupación del puesto, el que haya ocupado la vacante volverá a su condición de "Disponible" en su centro de origen. Los disponibles de plantilla podrán ser destinados a ocupar provisional o definitivamente un puesto vacante de su misma o inferior calificación en cualquier otro servicio o departamento de los centros del ámbito de este Convenio, siempre que cumplan las exigencias del puesto a cubrir, respetándoseles las retribuciones que por su calificación personal les corresponda. El Comité de Empresa será informado por la Dirección con carácter permanente del número, identificación y situación de los disponibles de plantilla que haya en cada momento. Con carácter previo a la contratación se estudiará conjuntamente entr Dirección y el Comité de Empresa la problemática d misma, tratando de mantener el pleno empleo del personal fijo en plantilla. Las condiciones y exigencias para la ocupación d vacante serán fijadas por la Dirección dentro d normativa legal vigente. El Comité de Empresa colaborará con la Dirección en todos los puntos anteriormente citados. Los períodos de prueba del personal de nuevo ingreso serán computados a efectos de antigüedad y vacaciones. Cuando fuera necesario cubrir nuevas vacantes de personal subalterno, será preciso distinguir dos circunstancias: 1. Cuando la vacante sea cubierta por personal que, por razones de edad o condiciones físicas, deba pasar a un puesto de menor esfuerzo por indicación médica, se conservarán, a título personal, la retribución y categoría o encuadramiento que tuviera reconocido en el momento del paso. 2. Si no existiera personal con capacidad física disminuida para cubrir la plaza vacante, se estará a lo dispuesto en el capítulo III del presente Convenio. SECCIÓN 2.a PROMOCIÓN Y REVISIÓN Artículo 21. Definiciones y normas. Ambas representaciones acuerdan que el sistema de promoción es el relacionado con la valoración de puestos de trabajo definido anteriormente. Se define como promoción el cambio de un escalón de calificación a otro superior que podrá producirse por alguno de los siguientes motivos: a) Por modificación ds funciones asignadas a un puesto de trabajo o por la evolución natural del contenido del mismo que origine una modificación en la calificación anteriormente asignada. b) Por ampliación de funciones como consecuencia d amortización de algún puesto de trabajo que diese origen a una reestructuración en la organización del servicio o sección y que modifiqu calificación asignada anteriormente. c) Por cobertura de vacantes, cualquiera que sea la causa ds mismas, y que, a criterio d Dirección, deba ser cubierta. En los supuestos a) y b), y con independencia ds revisiones puntuales y/o periódicas de valoración que se realicen a iniciativa d Dirección, cuando un trabajador considere qus misiones asignadas a su puesto de trabajo han sufrido variaciones que a su juicio motiven una revisión, solicitará ésta por escrito a su Jefe de Servicio, detallando los criterios en los qu modificación del puesto haya tenido incidencia. Este escrito será remitido por el Jefe de Servicio, junto con su informe, al S. de Asuntos Sociales, en un plazo máximo de quince días, para ser estudiado por el S. de Organización y por el C. E. por separado, y una vez firmada la descripción del puesto por el interesado. De coincidir en el resultado d valoración, se informará a la Dirección, quien lo comunicará a los interesados. Caso de no coincidir en el resultado, se estará a lo dispuesto en el artículo 18. Cuando proceda una modificación d calificación del puesto superior a la inicial, la nueva calificación tendrá efectos tanto económicos como de antigüedad desd fecha en que se solicitó la tramitación. En el caso de ser inferior no se alteraría la situación del titular, que quedaría con su encuadramiento a título personal. El período de tiempo que transcurra desd petición de valoración y la notificación escrita al interesado no podrá ser superior a cuarenta y cinco días, salvo circunstancias excepcionales. Por exigencias de formación y/o responsabilidad se estima que son de libre designación por la Dirección los siguientes puestos de trabajo: Secretaría de Dirección General. Responsable de Administración Personal. Empleado de Administración Personal. Jefe de Contabilidad. Técnico de Asuntos Sociales. Delegado Comercial. Más cuatro puestos durant vigencia de este Convenio. Cuando se pretenda amortizar algún puesto, se comunicará al Comité de Empresa antes de iniciar la tramitación oficial. Artículo 22. Convocatorias. La provisión de vacantes se realizará mediants correspondientes convocatorias y pruebas de actitud. La Dirección, previa información al Comité de Empresa, publicará las normas a las que habrá de ajustars convocatoria, que deberá incluir: a) Denominación del puesto de trabajo. b) Escalón del puesto de trabajo. c) Departamento/Dirección. d) Instrucción mínima (no se pedirán títulos, salvo en los casos en que sean exigidos por imperativos legales). e) Programas de materias. f) Aptitudes físico-psíquicas del puesto cuando se precisen. g) Plazo, lugar, fecha, hora y composición del Tribunal. El plazo para celebrar las pruebas se fijará por el Tribunal calificador en cada caso. Artículo 23. Tribunal calificador. El Tribunal calificador estará compuesto por cuatro miembros, dos serán elegidos por el Comité de Empresa y los otros dos por la Dirección d empresa. Artículo 24. Pruebas. La apreciación d aptitud se basará en los resultados ds pruebas únicamente, que podrán consistir en exámenes teóricos, pruebas prácticas y, cuando se considere conveniente, pruebas psicotécnicas y/o médicas. El Tribunal calificador elegirá las pruebas una hora antes del examen, en razón del puesto convocado, decidiendo igualment ponderación ds mismas. El resultado ds pruebas se comunicará en el plazo máximo de ocho días. El Tribunal controlará la realización ds pruebas y corregirá las mismas. Artículo 25. Prioridades. En igualdad de resultados en las pruebas de aptitudes, y superada ésta, se dará preferencia para ocupar la vacante convocada al trabajador más antiguo. Se entiende por antigüedad la reconocida por la empresa. Artículo 26. Consolidación. Superada la prueba de selección, el aspirante pasará un período de consolidación variable según su escalón de origen y la importancia del futuro del puesto. La Comisión deliberadora acuerda que los períodos de consolidación para la promoción a escalones superiores serán los fijados por el Tribunal calificador, sin que esta duración pueda exceder de seis meses. Durante este plazo el trabajador percibirá la remuneración correspondiente al puesto que va a desempeñar. En el supuesto de que no superara el interesado el período de consolidación o al término del mismo no se hubiese adaptado al nuevo puesto, el trabajador será destinado a su puesto de origen. El interesado será preavisado por su R. J., al objeto de, si lo estima oportuno, poder comunicarlo al Comité de Empresa, antes de ser definitiva la decisión. En el caso de que el destinado a un nuevo puesto no consolidara éste, el candidato calificado en segundo lugar en las pruebas de selección pasará a iniciar el período de formación y consolidación en el puesto. Cuando la vacante esté relacionada con promociones encadenadas ningún aspirante consolidará puesto ni calificación hasta tanto haya consolidado el titular que aspira al puesto superior. SECCIÓN 3.a FORMACIÓN Artículo 27. Criterios sobre formación. Ambas representaciones reconocen la necesidad d formación y el perfeccionamiento profesional del personal incluido en el ámbito de este Convenio, con objeto de facilitar la reconversión y adaptación a las mejoras técnicas y cambios de organización. Para facilitar las acciones de formación se acuerda que: Los gastos de cursillos (profesorado, material, etc.), viajes, estancias y salarios sean financiados por la empresa o gestionados por ésta ante los organismos oficiales competentes ; por su parte los trabajadores para contribuir al propio perfeccionamiento y promoción, tendente a la más eficaz ocupación de los nuevos puestos de trabajo por reconversión o reorganización o la tecnificación de los actuales, quedan impuestos en la obligación de asistir con el máximo interés a los cursillos a que sean convocados por la Dirección. Las acciones de formación serán programadas indistintamente durante el tiempo de trabajo o fuera de éste. En esta segunda circunstancia el personal aportará el 50 por 100 del tiempo. El otro 50 por 100 le será retribuido con el importe según se detalla en concepto de "Ayuda a la Formación": CUADRO: (Ver imagen página 40770) Escalón Euros/hora A 5,7222 B a E 7,0316 F a J 8,6503 K a M 9,9906 N a P 11,1145 El establecimiento de los planes de formación correrá a cargo d Dirección, que informará trimestralmente al Comité de Empresa ds acciones previstas a realizar. Los trabajadores que sigan planes oficiales de formación en los distintos niveles educativos podrán acogerse a las ayudas previstas para este fin, y que son definidas en el capítulo de ventajas sociales de este Convenio. Artículo 28. Premios de formación. La Dirección d empresa podrá conceder cada año premios de formación a aquellos trabajadores que se distingan notablemente por sus esfuerzos y resultados conseguidos en cursillos o acciones promovidas por la Dirección d empresa, como por propia iniciativa del personal en centros de enseñanza oficial o libre. CAPÍTULO IV Condiciones de trabajo SECCIÓN 1.a JORNADA-HORARIOS Artículo 29. Jornada anual. La jornada de trabajo durante el año 2002 para todo el personal incluido en el ámbito de este Convenio será de mil setecientas cuarenta y cuatro horas anuales de trabajo efectivo. Las horas de trabajo efectivo se entienden de presencia y actividad en el puesto de trabajo. No serán computados como de trabajo efectivo los períodos de vacaciones, que en todo caso y para cualquier modalidad de jornada serán equivalentes a ciento noventa y dos horas (veinticuatro días por ocho horas). Artículo 30. Modalidades de jornada y horarios. Modalidades de jornada.-La jornada efectiva anual se realizará con el desarrollo siguiente: Jornada continuada (jornada de verano): Durante once semanas, a concluir no más allá del 31 de agosto, a razón de siete horas de trabajo efectivo de lunes a viernes. Este horario incluye ya el descanso legal. Jornada partida (jornada de invierno): Durante el resto del año el horario diario de trabajo efectivo, de lunes a viernes, será el necesario para completar en número total de horas/año acordadas. Serán no laborables, y a estos efectos computados por ocho horas/día, el 24 de diciembre y el 31 de diciembre. Cuando estos días coincidan con sábados o domingos se anticiparán al viernes inmediato anterior. También serán no laborables cuatro días (treinta y dos horas) a disfrutar según las necesidades del servicio o departamento. Observaciones sobre el desarrollo d jornada.-El desarrollo irregular d jornada a lo largo del año incluye los días de vacaciones, que a efectos de jornada se consideran de ocho horas, y no dará lugar a compensación ni a exigencia horaria o económica alguna, sea cual fuer época de disfrute de vacaciones. Durante cualquiera ds modalidades de jornada (partida o continuada), se mantiene el régimen de horario flexible actualmente en vigor. Se respetan los tipos de jornada que por razón de estudios o contratación a tiempo parcial venga disfrutando el personal. SECCIÓN 2.a VACACIONES Artículo 31. Duración. El período de vacaciones anuales para todo el personal afectado por este Convenio será de veinticuatro días laborables. El trabajador podrá fraccionar sus vacaciones tantas veces como lo desee, siempre que lo permitan las necesidades del servicio. El personal que ingrese en el curso del año disfrutará, antes de que éste termine, la parte proporcional que le corresponda, por los meses, comprendidos entre el ingreso y el 31 de diciembre, sobre veinticuatro días laborables, computándos fracción como mes completo. No podrán acumularse períodos de vacaciones de un año para otro. En caso de cesar antes de disfrutar el período de vacaciones, se abonará la parte proporcional ds no disfrutadas. De igual modo, si el cese se produce después de haber disfrutado las vacaciones, se retendrá de la liquidación el importe de los días disfrutados no devengados. Artículo 32. Período de disfrute. Se considera como período normal para el disfrute de vacaciones el comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, ambos inclusive. Si las vacaciones se disfrutaran en los períodos comprendidos entre el 1 de enero y el 31 de mayo o del 1 de octubre al 31 de diciembre se obtendrá la siguiente bonificación: a) De seis a once días disfrutados en dichos períodos: Un día de bonificación. b) De doce días en adelante disfrutados en dichos períodos: Dos días de bonificación. Artículo 33. Retribución en vacaciones. La remuneración a percibir por el trabajador durante el período de disfrute de vacaciones será d misma cuantía que si estuviese en activo. Formada por los conceptos siguientes: Salario Convenio. Antigüedad. Plus personal. Complemento personal origen. Prima global por objetivos (PGO). CAPÍTULO V Estructura d remuneración SECCIÓN 1.a SALARIO Artículo 34. Salario Convenio. Es el que para cada escalón de calificación se señala en el anexo I, y que corresponde al cumplimiento d jornada anual acordada en el artículo 29. Todos los trabajadores incluidos en este Convenio percibirán los salarios devengados, por períodos mensuales. SECCIÓN 2.a COMPLEMENTOS PERSONALES Artículo 35. Antigüedad. Se percibe en la cuantía señalada en el anexo II, en las mismas condiciones que el salario Convenio y gratificaciones reglamentarias. Las fechas para el cómputo d antigüedad serán las reconocidas por la empresa. El cambio de escala d antigüedad se efectuará el 1 de enero y el 1 de julio para los ingresados en los trimestres anexos a estas fechas. Artículo 36. Plus personal. El personal que tenga asignadas cantidades por este concepto las seguirá percibiendo en la misma cuantía y condiciones, que se vienen aplicando. Por cada escalón de promoción se absorberá un 4 por 100 del importe del plus personal del escalón de origen. Artículo 37. Complemento personal origen. El personal que tenga asignadas cantidades por este concepto las seguirá percibiendo en las mismas condiciones de revisión actual. SECCIÓN 3.a COMPLEMENTOS DE CALIDAD O CANTIDAD Artículo 38. Prima global por objetivos (PGO). Se establec prima global por objetivos que no tiene carácter de incentivo individual, ni está en relación con el esfuerzo de cada uno de los perceptores, por lo que no le son de aplicación las condiciones específicas de esta clase de percepciones o primas de incentivo, tareas o destajos. La prima global por objetivos se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula: FÓRMULA: (Ver imagen página 40771) V. p.= 18,0073 K + 36,23770 = 54,2450 Ventas Tns reales mes anterior Plantilla Mes Anterior Siendo K= Ventas Tns. previstas mes anterior Plantilla prevista mes anterior Se garantiza al personal un valor mínimo a percibir de 36,2377 euros valor punto de PGO. Los puntos de PGO. asignados a cada categoría son los señalados en el anexo I. Artículo 39. Horas extraordinarias. Los valores ds horas extraordinarias serán los señalados a continuación: (Ver imagen página 40771) Escalón Euros/hora A 10,0525 B 10,7227 C 11,5991 D 12,0733 E 12,8775 F 13,5374 G 14,1663 H 14,7746 I 14,9499 J 15,6304 K 16,2902 L 17,0429 M 17,7234 N 18,9503 O 19,4245 P 20,3525 No obstante, y siempre de acuerdo con la legislación vigente en esta materia, serán hechas cuando tengan la naturaleza de verdaderamente imprescindibles y con criterio restrictivo. Mensualment Dirección informará al Comité de Empresa ds horas extraordinarias realizadas por el personal y los conceptos por los que se han realizado. Se dará opción al trabajador, por cada hora extraordinaria realizada, entre percibir el importe correspondiente o percibir la mitad del importe y descansar una hora. SECCIÓN 4.a COMPLEMENTOS DE VENCIMIENTO PERIÓDICO Artículo 40. Gratificaciones reglamentarias. Gratificación de junio y de Navidad.-Las percepciones por este concepto serán de una cuantía igual a una mensualidad de salario Convenio, incrementadas con la antigüedad mensual que a cada trabajador le corresponda y con el promedio realmente percibido por el concepto de PGO, durante los cinco meses anteriores a la fecha d gratificación que corresponda. Los importes de estas dos gratificaciones para dos mensualidades son los señalados en el anexo I. Artículo 41. Complemento personal anual. La cantidad total a abonar por este concepto para el conjunto del personal incluido en este Convenio y a igualdad de plantilla será un 3,1027 por 100 superior a la cantidad que se abonó en el año precedente. Esta cantidad en situación normal no será inferior a lo percibido el año anterior, entendiendo por situación normal cuando no medie sanción. La cuantía mínima garantizada a cada una ds personas será de 333,3087 euros, con arreglo a la siguiente normativa: Su abono se efectuará en la última decena del mes de diciembre. Estar dado de alta al 31 de diciembre, percibiéndos parte proporcional al tiempo de alta. En caso de baja durante el año, se percibirá la parte proporcional al tiempo de alta. Artículo 42. Fórmula del incentivo. Se establece un incentivo para cada año de duración del Convenio, en función del nivel de resultados alcanzados por la sociedad en el concepto de "cash flow" bruto de explotación (CFBE), que se obtiene de los elementos "Dotaciones para amortizaciones de inmovilizado" más "Beneficios de explotación", ambos recogidos en la cuenta de pérdidas y ganancias d memoria d sociedad debidamente auditada. Fórmula de incentivo no consolidable. FÓRMULAS: (Ver imágenes página 40772) CFBE 24.040 Incentivo = CFBE - 24.040 ^ 2,2 % MN. (Una paga) 30.050 Donde MN. es la masa de negociación al 31 de diciembre de cada año. En la masa salarial no se considerará a los EAP. Por ser una retribución aplicable al tiempo realmente trabajado y no consolidable, de los importes inicialmente asignados se deducirán, en su caso, los tiempos de trabajo no prestados (incapacidad temporal en enfermedad y accidente, huelga, permisos, etc.). Se abonará en una sola paga al personal en plantilla al 31 de diciembre. Artículo 43. Fórmula reparto incentivo. D bolsa obtenida s/fórmula anterior se efectuará una distribución de dicha bolsa de acuerdo con el sistema actual de reparto de puntos que existe en los centros. La fórmula es la siguiente: TM produc. buena año Incentivo = 0,6 ^ Horas trabajadas año + 0,25 ^ IDC sociedad previsto + 0,15 ^ IFI sociedad prev. TM produc. buena a. a IDC sociedad real IFI sociedad real Horas trabajadas a. a. IDC: Índice deterioro comercial. IFI: Índice de frecuencia de accidentes con baja. En la fórmula anterior no se considerarán las horas correspondientes en caso de interrupción del proceso productivo (alteración campaña fabricación, paradas para reparación de hornos, averías drga duración, etc.). Artículo 44. Diferencia IPC real-IPC previsto (de aplicación exclusiva a las remuneraciones no a las ventajas sociales). En el caso de que el índice de precios al consumo (IPC) que publica el INE registrase al 31 de diciembre de 2002 un incremento respecto al 31 de diciembre de 2001 superior al previsto por el Gobierno (2 por 100), se efectuará una revisión salarial tan pronto como se constate esa circunstancia, y por el exceso sobr indicada cifra. Una vez publicado el IPC real oficial, se efectuará un solo pago por el porcentaje que resultase aplicable, con efectos el 1 de enero de 2002, y para llevarlo a cabo se tomarán como base los valores ds remuneraciones del año 2001 actualizadas. Las remuneraciones a tomar en cuenta, a estos efectos serán las que forman la masa salarial de negociación, es decir: Salario Convenio (catorce meses). Antigüedad (catorce meses). Plus personal. Complemento personal origen. Prima global por objetivos (PGO) (catorce meses). Complemento personal anual. La citada revisión, si procediera, se aplicará, asimismo, a las horas extraordinarias (artículo 39). Todo lo dispuesto en este artículo regirá exclusivamente durant vigencia inicialmente prevista en el artículo 3. SECCIÓN 5.a DISPOSICIONES GENERALES SOBRE RETRIBUCIONES Artículo 45. Con carácter general, se establecen las siguientes disposiciones sobre el sistema retributivo recogido en este Convenio. a) Todas las retribuciones establecidas en el presente Convenio se entienden brutas. Por tanto, las cantidades que, en concepto de cuotas a la Seguridad Social, corresponda abonar a los trabajadores, así como los importes por los impuestos a cuenta que legalmente deban ser retenidos por la empresa, serán deducidos de estas retribuciones. b) En el total fijado como retribución se considera incluido, en todo caso, el 25 por 100 que pudiera corresponder a la "actividad normal", en aquellos trabajos que en algún supuesto se estimasen remunerados como incentivo, tareas, destajos, etc. c) Se consideran retribuciones mínimas anuales garantizadas para todo el personal mayor de dieciocho años y sin antigüedad que preste servicio durante todo el año cumpliendo el horario pactado, y de acuerdo con el escalón de calificación que tenga asignado, las que se señalan en el anexo I. d) El pago ds retribuciones se efectuará el último día laborable de cada mes, al objeto de tener tiempo suficiente para la confección d nómina dentro d fecha señalada ; los conceptos retributivos variables se computarán del 16 del mes anterior al 15 del mes actual, abonándose completos los conceptos fijos (salario Convenio, antigüedad, plus personal, etc.) y regularizándose al mes siguients diferencias que puedan surgir desde el día 16 a final de mes, como consecuencia de bajas, enfermedad, accidente, cambio de puesto, etc. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria. Artículo 46. Derecho supletorio. Ambas partes acuerdan, como derecho supletorio, para evitar vacíos normativos, que se estará a lo dispuesto en el Convenio Nacional de Vidrio o, en su defecto, a la legislación vigente en aquellas materias no reguladas en el presente Convenio. Ventajas sociales Estas prestaciones y ventajas no se verán afectadas por el desvío de IPC contemplado en el artículo 44 del Convenio. Las bases de jubilación (normas, porcentajes, importes y bases de cálculo) no sufren modificación durant vigencia de este Convenio, continuando en vigor las del Convenio anterior. Artículo 47. (V. S.) Incapacidad temporal. En el caso de que un trabajador sea dado de baja por el Médico d Seguridad Social o mutua de accidentes, en su caso, confirmada ésta por el Médico de Empresa, y mientras estén vigentes las normas sobre prestaciones del INSS, la empresa abonará lo siguiente: 1. Incapacidad temporal en accidentboral o enfermedad profesional.-En estas circunstancias la empresa complementará hasta el 100 por 100 d retribución total diaria como si estuviese en activo. 2. Incapacidad temporal en enfermedad común o accidente no laboral.-En estas circunstancias la empresa abonará las cantidades que se indican seguidamente según el índice de absentismo indicado en los anexos III y IV. En cualquier caso, la suma ds prestaciones d Seguridad Social y las cantidades abonadas por la empresa no podrá ser superior al 100 por 100 d retribución diaria compuesta por salario Convenio, antigüedad, PGO real y plus personal. La regularización ds cantidades previstas en los párrafos anteriores se efectuará por semestres naturales vencidos, teniendo en cuenta los índices de absentismo alcanzados en cada semestre precedente. Los índices de absentismo se obtendrán por la siguiente fórmula: 100 ^ Días perdidos por enfermedad y accidente del personal fijo Días previstos trabajar por el personal fijo Artículo 48. (V. S.). Agotado el plazo máximo de incapacidad temporal, y hasta tanto el trabajador no sea dado de alta o hasta la fecha que se le reconozca por el órgano competente cualquier grado de invalidez, la empresa complementará según los siguientes supuestos: 1. Accidentboral o enfermedad profesional.-Se continuará abonando el mismo importe diario que en situación de incapacidad temporal. 2. Accidente no laboral o enfermedad común.-Se abonará el valor diario resultante del índice de absentismo del semestre último en que estuvo en incapacidad temporal. Artículo 49. (V. S.) Nupcialidad y natalidad. 1. Nupcialidad.-Se concederá un importe de 169,6566 euros, que se regirá por la siguientes normas: Tener un año de antigüedad en la fecha de matrimonio. Si el matrimonio se realiza entre dos personas incluidas en este Convenio, percibirán el importe cada una de ellas. 2. Natalidad: Se concederá un importe de 169,6566 euros por cada hijo nacido, que se regirá por las siguientes normas: Tener un año de antigüedad. Cuando los padres estén incluidos en este Convenio, el importe anteriormente indicado será percibido por uno solo. Artículo 50. (V. S.) Deficientes psíquicos y físicos. Se establece una modalidad de ayuda d empresa para aquellas personas que tengan hijos aquejados por alguna forma de deficiencia y siempre que esta deficiencia impliqu imposibilidad de asistencia a centros escolares ordinarios. Se presentará certificación del grado de estas lesiones o incapacidades, emitido por un centro oficial de diagnóstico y orientación terapéutica. Estas ayudas se concederán atendiendo a lo siguiente: a) Deficientes para quienes dado el carácter de sus lesiones tengan derecho a la asignación mensual otorgada por la Seguridad Social (ayuda tipo A). b) Deficientes menos graves afectados y que por consiguiente no perciben la asignación mensual d Seguridad Social, pero sí necesitan de educación en centro especializado (ayuda tipo B). c) Para aquellos casos en que no sea posibl asistencia a centros de rehabilitación, ni utilización de acción educativa alguna, aun percibiendo la asignación mensual otorgada por la Seguridad Social (ayuda tipo C). Los importes ds ayudas serán: (Ver imagen página 40773) Tipo de ayuda A B C Importes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 590,4788 783,2652 975,0708 El importe de este tipo de ayuda será abonado mensualmente por dozavas partes. Será condición imprescindible para las ayudas tipo A y tipo B, la asistencia a un centro de educación especial o utilización de acción educativa complementaria. Artículo 51. (V. S.) Seguro de vida e invalidez. El seguro de vida qu empresa ha establecido tiene por objeto garantizar un capital a quienes reúnan las condiciones más adelante citadas, en las siguientes eventualidades: a) En caso de fallecimiento. b) En caso de invalidez permanente absoluta. Pagadero a los benericiarios o al propio asegurado, respectivamente. 1. Personal asegurado.-Se beneficiarán ds garantías establecidas: 1.1 Todos los trabajadores, hasta la fecha en que cumplan sesenta y cuatro años. 1.2 El personal jubilado anticipadamente, hasta la fecha en que cumpla sesenta y cuatro años. 1.3 El personal en situación de invalidez provisional, hasta la fecha en que cumplan sesenta y cuatro años. 1.4 El personal que de común acuerdo con la empresa al cumplir los sesenta y cuatro años siga en servicio activo, hasta la fecha de su jubilación. 2. Trabajadores excluidos ds garantías.-La garantía del seguro de vida no alcanzará al personal que se encuentre en alguna ds siguientes situaciones.-Personal que esté cumpliendo el servicio militar o en situación de excedencia voluntaria. 3. Duración ds garantías: a) Comienzo ds garantías: A partir del primer día del mes siguiente de ser dado de alta en la empresa. b) Cese ds garantías: El mismo día del cese para los asegurados que causen baja temporal (licencias o excedencias) o definitivamente en la empresa, salvo en los casos previstos en los apartados 1.2 y 1.3 del párrafo "personal asegurado". 4. Capital asegurado.-El importe del capital garantizado para cada asegurado es igual al producto del capital base que corresponda a escalón por el coeficiente familiar. Los capitales correspondientes a cada escalón son los siguientes: CUADRO: (Ver imagen página 40773) Escalón Importe Euros A . . . . . . . . . . . . . . . . 6.166,8588 B . . . . . . . . . . . . . . . . 6.924,6984 C, D, E, F . . . . . . . . 7.701,3978 G, H, I, J . . . . . . . . . 8.094,4242 K, L, M . . . . . . . . . . 9.245,4126 N, O, P . . . . . . . . . . 10.780,0944 5. Coeficiente familiar.-Según la situación familiar de los asegurados se establecen los siguientes coeficientes, que se aplicarán sobre el capital base que corresponda según su escalón: Para asegurados solteros o viudos: 100 por 100. Para asegurados casados: 120 por 100. Para asegurados viudos o solteros con un hijo menor de dieciocho años o mayor incapacitado: 120 por 100. Por cada hijo menor de dieciocho años o mayor incapacitado se incrementará el capital base: 20 por 100. 6. Riesgos garantizados.-Se garantizan todos los casos de fallecimiento, bajo las únicas reservas siguientes: a) La garantía sólo tiene efecto en caso de suicidio de un asegurado cuando se produzca, por lo menos, dos años después de su entrada en el seguro. b) No está garantizado el riesgo de muerte a consecuencia de viajes en avión, no efectuados en líneas comerciales aéreas de transporte común, carreras de automóviles y de cualquier otro vehículo de motor. 7. Beneficiarios.-Serán beneficiarios del seguro: El cónyuge superviviente ; en su defecto, los hijos del matrimonio; a falta de éstos el padre o la madre, o el superviviente de ambos. En defecto ds personas antes indicadas, los derechohabientes legítimos del trabajador. Excepcionalmente, cuando exista una causa que lo justifique, podrá establecerse un beneficiario distinto de los citados. En tal caso, si el asegurado decide designar como beneficiaria a alguna persona distinta ds mencionadas anteriormente, deberá cumplimentar un boletín de cambio de beneficiario que le será facilitado por la Dirección, quien se ocupará de comunicarlo a la compañía aseguradora. 8. Disposiciones varias.-Puede beneficiarse ds garantías establecidas en este seguro todo el personal que, cumpliendo las condiciones antes enumeradas, lo solicite firmando un boletín de adhesión. En caso de incapacidad provisional, se abonará el capital garantizado cuando al asegurado le sobrevenga una incapacidad física o mental que ponga al mismo, antes d edad de sesenta y cuatro años, en la imposibilidad permanente y definitiva de ejercer cualquier trabajo y remunerado. En caso de invalidez permanente absoluta, el asegurado dejará de estar garantizado para el caso de fallecimiento desd misma fecha en que se haya abonado el capital estipulado. Artículo 52. (V. S.) Jubilación. Se establece un régimen de jubilación de acuerdo con las normas que a continuación se detallan, y que afectará en lo sucesivo únicamente al personal fijo en plantilla al 1 de enero de 1986. 1. Edad de jubilación. 1.1 La empresa propondrá a los trabajadores su jubilación al cumplir los sesenta años de edad, mediant concesión ds ventajas detalladas en el presente Reglamento. 1.2 Hasta los sesenta y cuatro años de edad, los trabajadores podrán aceptar o no esta propuesta. 1.3 A partir de los sesenta y cuatro años de edad, los trabajadores que no acepten su jubilación, cuando lo proponga la empresa, perderán el día que cese su actividad las ventajas concedidas en este Reglamento. 1.4 Los trabajadores que por su propia conveniencia deseen jubilarse antes de los sesenta y cuatro años, pueden solicitar el retiro d empresa, siempre que hayan cumplido los sesenta años de edad. 1.5 En todos los casos, salvo la situación prevista en el párrafo 1.3, los trabajadores recibirán en el momento de su jubilación: a) Si tienen menos de veinte años de antigüedad, una indemnización de partida. b) Si tienen por lo menos veinte años de antigüedad, una pensión de jubilación. 2. Trabajadores con menos de veinte años de antigüedad.-Los trabajadores que cumpliendo las condiciones exigidas en apartados anteriores pasarán a la situación de jubilación con una antigüedad inferior a los veinte años se beneficiarán del siguiente complemento: Una indemnización de partida, de una sola vez, igual al 50 por 100 de los importes que por cada escalón de calificación se establecen en el punto 3, multiplicados por los años de servicio. 3. Trabajadores con veinte o más años de antigüedad.-El trabajador que pase a la situación de jubilado, habiendo cumplido los requisitos establecidos y con una antigüedad al servicio d empresa igual o superior a veinte años, tendrá derecho a: a) Una pensión vitalicia anual equivalente al 10 por 100 ds cifras que para cada escalón figuren en las tablas siguientes, multiplicadas por el número de años de servicio. Importe de euros en función de edad: (Ver imagen página 40774) Escalón De 60 a 61 años De 61 a 62 años De 62 a 63 años De 63 a 64 años A . . . . . . . . . . . . . . . . 198,9350 157,3450 132,0424 108,4827 B . . . . . . . . . . . . . . . . 219,6098 173,6925 145,7454 119,7817 C, D, E, F . . . . . . . . 248,6837 196,6512 164,9778 135,6484 G, H, I, J . . . . . . . . . 281,8146 222,8553 187,0350 153,6788 K, L, M . . . . . . . . . . 314,9303 249,1195 209,0320 171,7693 N, O, P . . . . . . . . . . 372,9881 294,9767 247,4968 203,4426 4. Otras condiciones: a) En el momento de su jubilación, los trabajadores d empresa deberán comprometerse a desalojar la vivienda que ocupen en el plazo de dieciocho meses, si están alojados por la empresa. b) La jubilación será notificada a los interesados con una antelación suficiente. 5. Trabajador fallecido en situación de jubilado: a) Al fallecer un jubilado, y en el caso de que deje viuda o viudo con hijos menores de dieciocho años que no trabajen, o mayores incapacitados, tendrán derecho a los porcentajes d pensión del causante que se indican a continuación: Porcentaje Viuda/o . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50 Viuda/o con hijo menor de dieciocho años . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 75 Viuda/o con dos o más hijos menores de dieciocho años . . . . 90 b) Si el jubilado fallecido dejase sólo huérfanos menores de dieciocho años o mayores incapacitados que no trabajen, recibirán la pensión siguiente: Porcentaje Un hijo menor de dieciocho años . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50 Dos hijos menores de dieciocho años . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 75 Tres o más hijos menores de dieciocho años . . . . . . . . . . . . . . . . . . 90 c) En el caso de qu/el viuda/o falleciese, la pensión de empresa que correspondería a los huérfanos sería la misma que se establece en el apartado anterior. d) Si la/el viuda/o contrajese nuevo matrimonio dejaría automáticamente de percibir la pensión d empresa, si bien los hijos del causante en quienes concurran las circunstancias de edad antes citadas percibirán la parte d pensión que les correspondería si su madre falleciese, conforme a lo establecido en el apartado c). 6. Fallecimiento en activo, invalidez permanente absoluta o gran invalidez. 6.1 Indemnización del seguro de vida en función de los escalones y situación familiar, según el artículo 6. 6.2 Con independencia d indemnización del seguro de vida, se fijan a continuación unas normas reguladoras ds indemnizaciones o pensiones que se concederán a los familiares de los trabajadores que fallezcan en activo o a los mismos en caso de invalidez permanente absoluta o gran invalidez, según qu antigüedad del causante sea mayor o menor de veinte años. 6.2.1 Trabajadores con menos de veinte años de antigüedad: a) En caso de fallecimiento en activo, se concederá a la/el viuda/o del trabajador una indemnización de una sola vez igual al 2 por 100 sobre su retribución anual garantizada, según lo establecido en el apartado 3 de este artículo multiplicado por los años de servicio, incrementado en un 20 por 100 d indemnización por cada hijo a su cargo menor de dieciocho años o mayor incapacitado, hasta un máximo del 60 por 100 d indemnización. Si el trabajador dejase sólo huérfanos menores de dieciocho años que no trabajasen o mayores incapacitados, la persona encargada de su tutela percibirá por un hijo una indemnización igual a la que hubiera correspondido a la/al viuda/o, y por cada uno de los restantes un incremento del 20 por 100 d indemnización, hasta un máximo del 40 por 100. b) En caso de invalidez permanente absoluta o gran invalidez, el trabajador percibirá una indemnización de una sola vez equivalente al 3 por 100 d retribución mínima anual garantizada según el escalón multiplicado por los años de servicio, sin que en este caso haya lugar a incrementos por hijos a su cargo. c) Queda excluido de estos beneficios el personal en situación de eventual o en período de prueba. 6.2.2 Trabajadores con más de veinte años de antigüedad: a) En caso de fallecimiento en activo, la/el viuda/o y los huérfanos tendrán derecho a una pensión igual a la que hubiera correspondido d empresa al trabajador si se jubilara, afectada por los coeficientes que figuran a continuación: Viuda/o: 50 por 100. Viuda/o con un hijo de dieciocho años: 75 por 100. Viuda/o con dos o más hijos menores de dieciocho años: 90 por 100. A efectos del cálculo d pensión se considerarán los años de servicio que hubiera tenido el trabajador a los sesenta años de edad. Estas pensiones se regirán además por las normas establecidas en el punto 6. b) En caso de invalidez permanente absoluta o gran invalidez se percibirá una pensión que será igual a la establecida en caso de jubilación. A efectos de cálculo d pensión se considerarán los años de servicio que hubiera prestado el trabajador a los sesenta años de edad. c) En caso de fallecimiento en activo o de invalidez de trabajadores que tuviesen entre sesenta y sesenta y cuatro años de edad, la/el viuda/o y los huérfanos, en su caso, o el propio trabajador en el otro, percibirán la pensión que les corresponda calculada con los años de servicio que hubiera tenido el trabajador a los sesenta y cuatro años de edad. 7. Trabajador fallecido.-En caso de que el trabajador fallecido, en activo o en situación de jubilado, dejase como único derechohabiente hija/o o hermana/o que hubieran convivido con el fallecido a su cargo, fuesen mayores de cuarenta y cinco años y solteras/os o viudas/os, acreditasen dedicación prolongada al cuidado del fallecido y carecieran de medios propios de vida, dichas/os hija/o o hermana/o, en quienes concurrieran las circunstancias descritas, tendrían derecho a percibir d empresa una pensión de acuerdo con las condiciones siguientes: a) La pensión sólo se abonará si previamente se acredita que por la Seguridad Social les ha sido reconocido el derecho a pensión. b) Para fijar la cuantía d pensión se consideran a la/el hija/o o hermana/o como si fueran viudas/os del fallecido aplicando las reglas que para viudas/os están previstas en los puntos anteriores. c) Se concederá una única pensión en el supuesto de que fueran varias las/los hijas/os o hermanas/os del fallecido. Artículo 53. (V. S.) Ayuda estudios para el personal. Los trabajadores podrán disfrutar de ayuda de estudios, cumpliendo las siguientes normas: 1. Condiciones para solicitar la ayuda: a) Tener a la fecha de presentación d solicitud una antigüedad mínima de un año. b) No existir límites de edad. c) Cursar alguno de los estudios considerados de interés para la empresa y que figuran a continuación: Graduado Escolar. Bachillerato Unificado Polivalente. Curso de Orientación Universitaria. Ingeniería Técnica. Arquitectura Técnica. Ayudante Técnico Sanitario. Graduado Social. Asistente Social. Ciencias Empresariales. Ciencias Económicas y Comerciales. Ciencias Políticas. Ciencias Químicas. Ciencias Geológicas. Ciencias Exactas. Ciencias Físicas. Derecho. Ingeniería Industrial. Ingeniería de Minas. Ingeniería de Telecomunicación. Arquitectura. Medicina. Informática. Marketing. Periodismo. Organización Industrial. Estadística. Sociología y Psicología. Idiomas (frances e inglés). 2. Solicitud.-Los aspirantes a ayuda de estudios cumplirán los siguientes requisitos: a) Cubrir una solicitud que presentará en el Servicio de Asuntos Sociales antes del 31 de octubre de cada año para los que cursen estudios con carácter de "oficiales", o antes del 31 de mayo para los que sigan los estudios por la modalidad de "libres". b) Acompañar justificantes de matrícula con indicación ds asignaturas matriculadas. Toda la documentación será estudiada y resuelta por la Comisión del centro. 3. Cuantía ds ayudas: a) Analizada por la Comisión del centro la solicitud, se abonará al interesado en la nómina de noviembre o de junio, según se trate de alumnos oficiales o libres, respectivamente, el costo d matrícula, de acuerdo con el justificante presentado. b) Finalizado el curso, el solicitante deberá presentar las calificaciones obtenidas y una justificación de libros de texto exigidos para los estudios de que se trate, señalando el importe de los mismos. En el caso de que para la realización de estos estudios fuera necesario el desplazamiento a otra localidad distinta de su residencia habitual, el solicitante deberá presentar un detalle del costo aproximado de dichos desplazamientos durante el curso. Del costo total (matrícula, libros y desplazamientos), previo examen d Comisión del centro, se abonará al solicitante: 1.o El 80 por 100 en el caso de que hubiera aprobado, entrs convocatorias de junio y septiembre, el 50 por 100 ds asignaturas matriculadas, como mínimo. 2.o El 100 por 100 del costo total, en el caso de que aprobase el 75 por 100 ds asignaturas matriculadas. En ambos supuestos se deducirá el importe d matrícula ya abonado anteriormente, de acuerdo con el apartado a). Para la realización de los estudios de idiomas francés e inglés, la empresa indicará los centros en los que se deberán seguir. 4. Clases particulares.-La ayuda de estudios puede alcanzar en las condiciones que se fijan a continuación a algunas clases particulares o en academias, por considerar que tratándose de personal que trabaja puede estar justificada la necesidad de forzar o preparar especialmente algunas asignaturas. El pago de esta ayuda, cuando se estime procedente, se realizará junto con la segunda entrega d ayuda para estudios, debiendo justificarse por el solicitante los gastos de estas clases con los correspondientes recibos. El importe d ayuda por este concepto será de 106,3121 euros/año, como máximo, aplicándose los mismos porcentajes de reembolso que los señalados en el punto 3, en función del número de asignaturas aprobadas. Artículo 54. (V. S.) Becas para hijos de trabajadores. El personal incluido en este Convenio que reúna las condiciones que a continuación se detallan, podrán solicitar ayudas de estudios para sus hijos en la forma en que estas condiciones se determinan: 1) Disposiciones generales.-Las ayudas de estudios se concederán en relación a las modalidades educativas para las que se soliciten. Una Comisión de Ayuda de Estudios, constituida en cada centro de trabajo, se reunirá cada año para estudiar y resolver las solicitudes de ayudas de estudios que sean presentadas. La Comisión estará presidida por el Director del centro o persona en quien delegue, un "cuadro" y dos representantes del personal afectado por este Convenio. Esta Comisión analizará las solicitudes que presenten dudas y las aprobará o las denegará en función ds normas que se especifican a continuación. Las ayudas de estudios se abonarán al personal en la nómina del mes de noviembre. 2) Estudios para los que se pueden solicitar ayudas.-Todas las ayudas de estudios que se concedan serán para la enseñanza homologada oficialmente ; la cuantía d ayuda dependerá del nivel educativo para el que se solicita, según la siguiente calificación: Clasificación de los niveles educativos CUADRO: (Ver imagen página 40775) Nivel educativo Grupo Educación Infantil. A Educación Primaria. B Educación Secundaria Obligatoria: 1.o a 4.o curso de ESO. Primer y segundo Ciclo Formativo (C. F.). Módulos de nivel I y II (C. F.) o equivalente. Módulo Profesional N-II. C Bachillerato (en cualquiera de sus ramas): Módulo del nivel III de los Ciclos Formativos (C. F.). D Educación Universitaria. E 3) Condiciones para solicitar ayudas de estudios: 1.o Pertenecer a la plantilla d empresa con antigüedad mínima de un año al 31 de diciembre del año d petición. 2.o Podrán solicitar ayudas de estudio los trabajadores que hayan obtenido becas de otras instituciones. 3.o Los agentes podrán solicitar ayudas de estudios tanto para los propios hijos como para los niños que dependan legalmente de ellos y estén a su cargo. 4.o Para acceder a los grupos D y E será preceptivo presentar la matrícula correspondiente. 5.o Las ayudas de estudios se concederán solamente para un curso completo, excepto en el caso del grupo E, donde se podrá solicitar las ayudas para matrículas en asignaturas sueltas. En este supuesto queda entendido que el valor d ayuda equivaldrá exactamente al importe d matrícula en dichas asignaturas. Tal importe no podrá exceder nunca de lo contemplado en el artículo 55 para el grupo E. 6.o Los alumnos deberán tener como mínimo tres años de edad al 31 de diciembre del año en que se solicitas ayuda de estudios. 7.o La edad máxima de los estudiantes para los que se solicitan ayudas será de veinticinco años el primero de octubre del año d solicitud. 8.o Los jubilados y las/los viudas/os de productores fallecidos en activo podrán solicitar ayudas de estudios para sus hijos en edad escolar en las mismas condiciones que se especifican en este articulado. 9.o Cuando los padres estén incluidos en este Convenio el importe será percibido por uno sólo. 4) Presentación de solicitudes: 1.o En el mes de septiembre de cada año, y por medio de una circular que se publicará en cada centro, se abrirá el plazo de solicitudes de ayudas de estudios, plazo que finalizará el día 31 de octubre. Este plazo se considera improrrogable. El solicitante presentará su petición en un impreso que al efecto será proporcionado por el Servicio de Asuntos Sociales. Toda solicitud se considerará en suspenso, hasta que no se subsanen los defectos detectados. 2.o Junto con el impreso de solicitud, y para los grupos D y E, el interesado deberá presentar la certificación académica de matriculación en curso. 5. Importe ds ayudas de estudios: CUADROS: (Ver imágenes páginas 40776 y 40777) Ayudas de estudios para 2002 Edad -(años) Grupo Nivel *Euros A Educación Infantil. 3, 4 y 5 64,4174 B Educación Primaria. 6, 7, 8, 9, 10 y 11 95,6698 C Educación Secundaria Obligatoria. 12, 13, 14 y 15 *16 135,8541 D Bachillerato. 16 y 17 *18 204,0968 E Educación Universitaria. 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25 463,0417 ANEXO I Tabla de retribuciones mínimas garantizadas, sin antigüedad (vigente desde el 1 de enero de 2002 al 31 de diciembre de 2002) (en euros) Personal: Empleado. Centro: Domicilio social y delegaciones comerciales. Escalón de calif. Salario Convenio (12 meses) Gratificaciones extraordinarias (2 meses) PGO mínima garantizada (14 meses) 36,2400 Total mínimo anual garantizado A 13.475,7600 2.245,9600 761,0400 1,50 16.482,7600 B 14.366,2800 2.394,3800 1.014,7200 2,00 17.775,3800 C 15.135,7200 2.522,6200 1.014,7200 2,00 18.673,0600 D 15.659,4000 2.609,9000 1.014,7200 2,00 19.284,0200 Escalón de calif. Salario Convenio (12 meses) Gratificaciones extraordinarias (2 meses) PGO mínima garantizada (14 meses) 36,2400 Total mínimo anual garantizado E 16.209,7200 2.701,6200 1.014,7200 2,00 19.926,0600 F 16.552,6800 2.758,7800 1.141,5600 2,25 20.453,0200 G 16.916,7600 2.819,4600 1.268,4000 2,50 21.004,6200 H 17.287,6800 2.881,2800 1.268,4000 2,50 21.437,3600 I 17.633,0400 2.938,8400 1.268,4000 2,50 21.840,2800 J 18.753,1200 3.125,5200 1.268,4000 2,50 23.147,0400 K 19.556,0400 3.259,3400 1.522,0800 3,00 24.337,4600 L 20.444,7600 3.407,4600 1.522,0800 3,00 25.374,3000 M 21.667,3200 3.611,2200 1.522,0800 3,00 26.800,6200 N 22.514,4000 3.752,4000 1.775,7600 3,50 28.042,5600 O 23.683,6800 3.947,2800 1.775,7600 3,50 29.406,7200 P 25.370,5200 4.228,4200 1.775,7600 3,50 31.374,7000 ANEXO II Tabla de antigüedad (catorce meses) (vigente desde el 1 de enero de 2002 al 31 de diciembre de 2002) (en euros) Personal: Empleado. Centro: Domicilio social y delegaciones comerciales. Escalafón de calificación Años de antigüedad A B, C, D, E, F G, H, I, J K, L, M N, O, P 0,5 a 1 19,7400 22,1200 25,0600 28,2800 33,0400 1 a 2 38,9200 43,8200 50,1200 56,4200 65,5200 2 a 3 65,2400 72,5200 82,8800 93,1000 109,3400 3 a 4 90,5800 101,6400 116,0600 130,2000 152,8800 4 a 5 129,7800 145,0400 165,6200 185,7800 218,1200 5 a 6 147,8400 170,1000 188,8600 211,6800 249,0600 6 a 7 165,7600 187,0400 211,6800 237,8600 279,4400 7 a 8 183,9600 206,0800 235,9000 263,2000 310,1000 8 a 9 202,0200 226,5200 258,3000 289,6600 340,4800 9 a 10 220,2200 246,8200 281,5400 315,5600 371,0000 10 a 11 238,2800 270,9000 304,5000 341,6000 401,2400 11 a 12 256,4800 287,0000 327,7400 367,3600 432,1800 12 a 13 274,4000 307,8600 350,5600 393,1200 462,2800 13 a 14 292,7400 327,6000 373,9400 419,5800 492,9400 14 a 15 310,6600 351,2600 396,9000 445,0600 523,3200 15 a 16 328,7200 368,0600 420,2800 471,1000 553,9800 16 a 17 346,9200 389,6200 443,3800 497,7000 584,3600 17 a 18 365,5400 409,0800 466,7600 523,0400 624,9600 18 a 19 383,0400 429,2400 489,5800 548,9400 645,6800 19 a 20 401,3800 449,5400 512,6800 575,1200 676,2000 20 a 21 419,5800 470,1200 535,9200 601,3000 706,7200 21 a 22 437,6400 489,8600 559,0200 626,9200 737,1000 22 a 23 455,5600 510,4400 581,7000 652,9600 767,9000 23 a 24 473,6200 530,6000 605,5000 679,2800 798,2800 24 a 25 491,9600 550,7600 628,7400 704,7600 828,9400 25 a 26 510,1600 570,9200 651,7000 730,6600 856,1000 26 a 27 527,9400 591,5000 675,6400 756,7000 889,8400 27 a 28 546,1400 611,6600 698,1800 782,6000 920,0800 28 a 29 564,2000 631,9600 720,8600 808,5000 950,6000 29 a 30 582,4000 652,8200 744,3800 833,8400 981,5400 30 a 31 600,6000 665,9800 767,0600 860,8600 1.011,7800 31 a 32 618,3800 693,4200 790,5800 886,4800 1.042,3000 32 a 33 636,8600 699,5800 813,6800 912,5200 1.072,6800 33 a 34 655,2000 733,6000 836,7800 938,5600 1.103,4800 34 a 35 673,1200 750,8200 859,8800 964,4600 1.133,8600 35 a 36 691,1800 768,0400 882,8400 990,2200 1.163,9600 36 a 37 709,3800 785,2600 905,8000 1.015,9800 1.194,0600 37 a 38 727,1600 802,4800 928,7600 1.041,7400 1.224,4400 38 a 39 745,3600 819

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

RESOLUCIÓN de 30 de octubre de 2002, d Dirección General de Trabajo, por la que se dispon inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo d empresa "La Veneciana Levante, Sociedad Anónima".


Visto el texto del Convenio Colectivo d empresa "La Veneciana
Levante, Sociedad Anónima" (código de Convenio número 9005361), que
fue suscrito con fecha 25 de junio de 2002, de una parte, por los designados
por la Dirección d empresa, en representación d misma, y de otra,
por el Comité de empresa y Delegados de personal, en representación
de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90,
apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo,
por el que se aprueba el texto refundido d Ley del Estatuto de los
Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro
y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el
correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la
Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 30 de octubre de 2002.-La Directora general, Soledad Córdova
Garrido.

CONVENIO COLECTIVO PARA LOS CENTROS DE: "LA VENECIANA
LEVANTE, SOCIEDAD ANÓNIMA" (VALENCIA, ALBACETE, ALICANTE
Y MURCIA). AÑOS: 2002-2003-2004

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

SECCIÓN 1.a OBJETO

Artículo 1.

El presente Convenio tiene por objeto regir las condiciones de trabajo
entr empresa "La Veneciana Levante, Sociedad Anónima" y el personal
incluido en el ámbito del mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
siguiente.

SECCIÓN 2.a ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 2. Personal.

El presente Convenio afecta a todos los trabajadores que prestan
servicios en "La Veneciana Levante, Sociedad Anónima", con exclusión del
personal perteneciente a la categoría denominada "Cuadro" y aquellos
"EAP" que voluntariamente soliciten su exclusión.

Artículo 3. Territorial.

Las normas de este Convenio serán de aplicación en todos los centros
de trabajo que en la actualidad tiene "La Veneciana Levante, Sociedad
Anónima" en Valencia, Albacete, Alicante y Murcia.

Artículo 4. Temporal.

El presente Convenio tendrá una duración de tres años, comenzando
su vigencia, a todos los efectos, el día 1 de enero de 2002 y finalizando
el día 31 de diciembre de 2004.
La denuncia del presente Convenio se hará por escrito, a la otra
representación, con una antelación mínima de treinta días antes de su
vencimiento o, en su caso, d finalización de cualquiera ds prórrogas.

SECCIÓN 3.a COMPENSACIÓN, ABSORCIÓN Y VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD

Artículo 5. Absorción y compensación.

En el supuesto de que durante el plazo de vigencia de este Convenio
se acordasen, por disposición legal, condiciones que total o parcialmente
afectasen a las contenidas en él, se aplicarán, en cuanto a absorción y
compensación, las normas de carácter general actualmente vigentes, o las

que se dicten en lo sucesivo, efectuándose en cualquier caso, el cómputo
global anual para determinar las absorciones y compensaciones que
procedan.

Artículo 6. Garantía personal.

En caso de existir algún trabajador o grupos de trabajadores que
tuviesen reconocidas condiciones tales que, examinadas en su conjunto,
resultasen superiores a las que para el personal d misma categoría
profesional se establecen en este Convenio, se respetarán dichas condiciones
con carácter estrictamente personal y solamente para aquellos a quienes
personalmente afecten.

Artículo 7. Vinculación a la totalidad.

Ambas partes convienen expresamente en qus normas fijadas en
el presente Convenio, serán aplicables en tanto tengan vigencia todas y

cada una de ellas, sin perjuicio de lo establecido en cuanto a revisión
ds condiciones económicas.
Si alguna o algunas ds normas pactadas fuesen alteradas por
disposiciones legales, o al ser registrado el Convenio por la Autoridad Laboral,
se considerará causa de revisión, a menos qus partes, de común acuerdo,
renuncien expresamente a dicha revisión.
No se considerará alteración incluida a los efectos de lo establecido
en el párrafo precedente, el establecimiento de nuevos salarios mínimos
legales, en cuya aplicación se estará a lo que disponga la norma legal
correspondiente, en cuanto a los mecanismos de absorción y compensación,
o, a lo ya señalado en el artículo 5 del Convenio, si no hubiera disposición
específica.

Artículo 8. Derecho supletorio.

Ambas partes acuerdan, como derecho supletorio, para evitar vacíos
normativos, remitirse a lo dispuesto en el Convenio Nacional del Vidrio
para aquellas cuestiones no reguladas en este Convenio, ni en el Estatuto
de los Trabajadores y demás disposiciones de carácter general.

SECCIÓN 4.a COMISIÓN PARITARIA

Artículo 9. Constitución.

Queda constituida la Comisión Paritaria del Convenio, como órgano
de interpretación, conciliación, arbitraje y vigilancia de su cumplimiento.
En las reuniones d Comisión Paritaria se informará y tratará de
la situación d sociedad y centros, previsiones de actividad, empleo,
y otras que de esta naturaleza se recogen en el artículo 64 del Estatuto
de los Trabajadores.

Artículo 10. Composición.

Esta Comisión estará compuesta por seis representantes d empresa
y seis representantes de los trabajadores, por cada una ds partes
firmantes del presente Convenio, quienes asumirán las funciones de vigilancia
del mismo.

Artículo 11. Designación y sustitución de Vocales.

Los Vocales d Comisión, nombrados por cada una ds
representaciones, serán designados en apartado acta final.
Las sustituciones se producirán, por decisión de cada representación
en su ámbito, informando a la otra representación.

Artículo 12. Reuniones y acuerdos.

La Comisión Paritaria se reunirá, ordinariamente una vez cada

trimestre y, excepcionalmente si fuese necesario, un máximo de dos veces
al año a solicitud de una ds partes, por escrito y señalando los puntos
a tratar.
La reunión se efectuará dentro de los veinte días naturales a contar
a partir d fecha de acuse de recibo d parte receptora d petición.
Los acuerdos d Comisión Paritaria quedarán recogidos en un acta
y tendrán carácter vinculante. En caso de desacuerdo, se recogerán,
asimismo en acta, los términos y posiciones ds partes, usando éstas de
las atribuciones que crean les asiste en derecho.

CAPÍTULO II

Organización del trabajo

SECCIÓN 1.a ORGANIZACIÓN

Artículo 13. Facultad de organización.

La organización del trabajo es facultad d Dirección d empresa,
con sujeción a lo dispuesto en la legislación vigente. A este respecto, la
Dirección llevará a cabo diversas acciones, asegurando la información y
la participación de los trabajadores y de los representantes de los
trabajadores, con el objetivo de obtener los mejores niveles de calidad,
productividad, seguridad y salud laboral, mediant utilización más adecuada
de los recursos.

Artículo 14. Contratación.

Las modalidades de contratación básicas, para personal de nuevo
ingreso, serán las que legalmente se establezcan, adecuándose a la necesidad
que lo justifique, informando previamente a los Representantes de los
trabajadores.
La modalidad de contratos de puesta a disposición, se realizará para
resolver necesidades coyunturales, en los términos que legalmente están
definidos y con las condiciones generales establecidas legalmente en cada
caso.

CAPÍTULO III

Formación

Artículo 15. Formación.

Ambas representaciones consideran totalmente necesaria la formación
y el perfeccionamiento profesional de todo el personal d empresa para
la adaptación a las innovaciones tecnológicas, mantenimiento d
competencia profesional y personal, y por ello, acuerdan:

La Dirección, presentará a los representantes de los trabajadores, el
plan de formación a realizar, en el cual constarán las necesidades de
formación requeridas, basándose en los "Diagnósticos de Necesidades"
realizados por los Jefes de Áreas de Trabajo y por la propia Dirección, teniendo
en cuenta las sugerencias que puedan ser aportadas por los representantes
de los trabajadores y relacionadas con nuestras actividades.
Anualmente, se presentará a los representantes de los trabajadores,
los resultados e información sobr realización ds acciones de
formación, incidencias, etc., para análisis conjunto.
Las acciones de formación serán programadas preferentemente, si fuera
posible, durante el tiempo de trabajo.
La asistencia a acciones de formación, programadas por la Dirección,
que impliquen una relación directa con el correcto desempeño ds
diferentes actividades, para la aplicación de procedimientos de calidad o para

la recepción y conocimientos de normas o medidas de prevención de
riesgos, será necesario que el trabajador las realice, para asegurar el correcto
desarrollo de sus funciones y la actualización en aquella formación.
Se procurará la asistencia de todos aquellos trabajadores que, teniendo
interés en participar en determinados cursos, reúnan los conocimientos
básicos requeridos para iniciarlos.
La contribución al propio perfeccionamiento mediant asistencia
a acciones de formación dentro ds horas de trabajo, será a cargo de
la empresa, por las realizadas después d jornada, el trabajador percibirá
como complemento de ayuda a la formación, la cantidad que figura en
el anexo 2.
Las acciones de formación basadas en peticiones personales, si se
consideran de interés para la empresa, serán tratadas según lo establecido
en las "Normas de Ayuda Estudios para el Personal".
Los gastos de formación (profesorado, material, viajes y estancias),
serán financiados por la empresa con cargo a su presupuesto de formación.
La empresa podrá solicitar ayudas para la formación, en cuyo caso, los
representantes de los trabajadores emitirán informe favorable cuando el
procedimiento así lo requiera.

CAPÍTULO IV

SECCIÓN 1.a JORNADA DE TRABAJO

Artículo 16. Jornada anual y trabajo efectivo.

La jornada de trabajo, durante los años 2002, 2003 y 2004, para todo
el personal incluido en el ámbito de este Convenio, será de mil setecientas
setenta horas anuales de trabajo efectivo en 2002, mil setecientas sesenta
y seis horas en 2003 y de mil setecientas sesenta y dos horas en 2004.
Se entiende por trabajo efectivo, las horas de presencia y actividad
en el lugar de trabajo, provistos ds prendas de seguridad, sin que
las líneas de producción sean paradas para efectuar cambios de turno.
No serán computados como de trabajo efectivo los períodos de vacaciones.

Artículo 17. Modalidades de horario.

Respetando el cómputo de número total de horas de trabajo efectivo
anual, la Dirección d sociedad, con los representantes de los
trabajadores, establecerán los horarios en los que se recoja la distribución de
las horas anuales, según sea a jornada normal o a turnos.
Queda aceptado el principio de fijación de jornada continuada y durante
los períodos en que se realic misma.
Jornada normal: El personal que no trabaja a turnos, trabajará de
lunes a viernes en jornada partida, distribuyéndose ésta, de modo que

se asegur más eficaz atención a los clientes. En la adaptación del
horario se habrá tenido en cuenta el período de jornada continuada, entre
el 15 de junio y el 31 de agosto, ambos inclusive.
Los Colocadores que realicen su trabajo en obras, adaptarán su horario
al d construcción, lo mismo en la jornada de verano que en la del
resto del año, respetando siempr jornada establecida como de jornada
continuada, salvo qus condiciones del trabajo no lo permitan.

Los Vendedores, durant jornada continuada, adaptarán su horario
a la especial gestión que tienen encomendada, cuando ésta así lo requiera.
Turnos: Este personal, continuará prestando servicio de lunes a viernes,
excepto festivos, en turnos de ocho horas diarias de duración, con arreglo
a la distribución que resulte del calendario de turnos que se acuerde con
los Delegados del personal, con un tiempo de descanso de quince minutos
computable como de trabajo efectivo, que se tomará al principio o al final
del turno. Por necesidades coyunturales de cumplimiento de pedidos y
atención a clientes, la Dirección establecerá en estos casos la organización
más conveniente, respetando la jornada semanal de lunes a viernes, e
informando a los Delegados de personal y con preavisos de cuarenta y ocho
horas mínimo a los trabajadores afectados.
Cuando un trabajador a jornada normal pase temporalmente a sustituir
a otro trabajador a turno, o viceversa, se regularizará la diferencia de
horas de trabajo que pueda producirse.

SECCIÓN 2.a VACACIONES

Artículo 18. Vacaciones.

El período de vacaciones anuales para todo el personal afectado por
el Convenio será de veintitrés días laborables.
La consideración de día laborable vendrá determinada por el calendario
que para cada modalidad de horario se haya establecido previamente,
cualquiera que sea el número de horas/día que lo integren.
Siempre que lo permitan las necesidades del servicio, el trabajador
podrá fraccionar sus vacaciones tantas veces como lo desee.
El personal de nuevo ingreso, disfrutará antes del 31 de diciembre
del año de su ingreso, d parte proporcional que le corresponda, por
los meses comprendidos entr fecha de su ingreso y el 31 de diciembre,
computándos fracción de mes como mes completo.
En cada centro de trabajo, la Dirección del mismo, expondrá en el
tablón de anuncios, antes del día 30 de abril, el programa de vacaciones
a disfrutar por todos los trabajadores. Dicho programa, se confeccionará
de común acuerdo, entr Dirección del centro y los representantes de
los trabajadores. Si algún trabajador, por circunstancias especiales,
propusiera una variación dentro d programación que le afecta, la Dirección
trataría de resolver la necesidad satisfactoriamente, con la menor
repercusión para el conjunto.
Se establece como período preferente para el disfrute ds vacaciones,
el comprendido entre el 15 de junio y el 14 de septiembre.
Las personas afectadas por el presente Convenio, podrán tener dos
días más de vacaciones al año, si disfrutasen el 50 por 100 o más de
la totalidad que le corresponde al año, fuera del período preferente
señalado anteriormente, por necesidades del trabajo y a petición d Dirección.
En el caso de que un trabajador, estando de vacaciones sea dado de
baja por IT, no le será computado, a efectos de vacaciones, el tiempo

que permanezca en esta situación, continuando aquéllas al ser dado de
alta, siempre dentro del año natural y de acuerdo con las necesidades
de programación del trabajo y cumplimiento del programa general de
vacaciones en el centro de trabajo al que pertenece.

Artículo 19. Permisos retribuidos.

La empresa concederá al personal, previo aviso y justificación, permiso
con sueldo y sin descontarlo de sus vacaciones reglamentarias, en los
casos siguientes:

1.o Matrimonio: Quince días naturales.
2.o Alumbramiento de esposa o compañera: Tres días laborables,
según el calendario laboral que afecte al trabajador.
3.o Enfermedad grave o fallecimiento del cónyuge, compañera o
compañero, de los hijos y de los padres, abuelos, hermanos y nietos, tanto
consanguíneos como afines: Tres días naturales; más tiempo de viaje, si
se justificara, hasta un total de cinco días naturales.
4.o Exámenes.
5.o Cumplimiento de deberes públicos inexcusables, justificando la
causa que los origina. Se entenderán que son deberes públicos inexcusables,
aquellos que deriven de mandato de autoridad, que hagan imprescindible
el acudir a una citación.
6.o Los Delegados del personal tendrán derecho a las disponibilidades
horarias reguladas para ejercer su función como representantes de los
trabajadores, en las condiciones establecidas.
7.o Por el tiempo necesario para acudir a la consulta médica,
justificadas por el Médico y el propio interesado las circunstancias en que
se produce. Este apartado ampara exclusivamente este servicio de consulta
y no de tratamiento médico reiterativo, periódico y marcado por un horario.
En el caso de que el trabajador que asista a consulta médica, no cause
baja y el Médico justifique por escrito, reposo en el resto d jornada,
ésta le será abonada.
8.o Cambio de domicilio del trabajador (un día laborable).

CAPÍTULO V

Estructura d remuneración

Artículo 20. Disposiciones generales.

Se establecen las siguientes definiciones sobr estructura de
remuneración que se fijan en el presente artículo.

1.o Las retribuciones que se fijan en el presente Convenio, son todas
ellas brutas.
2.o Aquellos trabajadores que lo soliciten, podrán cobrar anticipos
semanales de hasta un 90 por 100 del salario devengado en esa semana.
3.o La clasificación del personal afectado por el presente Convenio
Colectivo, contempla los grupos y categorías profesionales que
seguidamente se detallan:

Técnicos Administrativos Operarios

Aux. administrativo. Peón ordinario.
Oficial segunda. Peón especialista.
Oficial primera. Oficial tercera.
Jefe de segunda. Oficial segunda.
Jefe de primera. Oficial primera.
Capataz.

Artículo 21. Conceptos remuneración.

La remuneración del personal afectado por el presente Convenio, está
integrada por los conceptos de:

Salario Convenio.
Complementos.

Complemento personal.
Complemento hora noche turnos.
Variable anual por R. Explotación/PNV.

Todos los trabajadores incluidos en este Convenio, percibirán los
salarios que devenguen por períodos mensuales.
El pago de los mismos, se efectuará el último día laborable del mes,
a través de entidades de crédito.
Con objeto de tener tiempo suficiente para la confección d nómina,
dentro d fecha señalada, los conceptos retributivos variables se computarán
del 16 del mes anterior al 15 del mes actual, regularizándose al mes siguiente
las diferencias que puedan surgir desde el día 16 a finales de mes, como
consecuencia de ausencias, bajas por enfermedad, accidente, etc.

Artículo 22. Retribución salarial Convenio.

Los importes para cada una ds categorías, son las que figuran
en el anexo 1.

Artículo 23. Gratificaciones reglamentarias.

Las gratificaciones reglamentarias de junio y navidad, se abonarán
a razón ds cantidades que para cada categoría profesional se señalan
en el anexo I, incrementadas con las cantidades que pudieran corresponder
por complemento personal y otras que, a título personal, pudiera tener
el trabajador.
El año se entiende dividido en dos semestres naturales. Al primero
correspond gratificación de junio y al segundo la de navidad. Los
tra
bajadores que causen baja o alta en la empresa durante el año, percibirán
la parte proporcional correspondiente al tiempo efectivamente trabajado
durante el semestre a considerar.
Las gratificaciones se abonarán como fechas máximas el 30 junio y
el 20 diciembre, respectivamente.

Artículo 24. Complementos personales.

1.o Complemento personal.-Este complemento personal, no
absorbible ni compensable, se percibirá en catorce pagas, siendo actualizado cada
año en función del incremento que experimenten las tablas salariales.
2.o Plus personal.-El personal que tenga asignadas cantidades por
este concepto, las percibirá a título personal, incrementándose según lo
que en cada Convenio Colectivo se acuerde para el mismo, y será absorbido,
total o parcialmente, con ocasión de los cambios de categoría que le afecten.
Se devengará en catorce pagas.
3.o Gratificación extraordinaria "Fin Año".-Efectuada la
incorporación a tablas d cantidad mínima (CPA) aplicable al personal empleado
y obrero para 1998 por este concepto, al personal empleado que pudiera
tener una cantidad diferencial entr que percibió en diciembre de 1998
y la anterior incorporada a tablas, se le respetará esta diferencia y la
percibirá por este concepto de gratificación extraordinaria "Fin de Año",
por nómina, en el mes de diciembre.

Artículo 25. Horas extraordinarias.

Ambas partes acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo
indispensabls horas extraordinarias, en base a los siguientes criterios:

1.o Realización ds exigidas para reparar siniestros o daños

extraordinarios.
2.o Las necesarias para cubrir ausencias imprevistas, pedidos
urgentes, períodos puntas de producción o por otras circunstancias de carácter
estructural derivadas d naturaleza d actividad de que se trate,
de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 46/1984 y disposiciones
complementarias sobre cotización, o las que puedan promulgarse en
relación con este tema.
3.o La prestación d hora extraordinaria será retribuida con el
importe pesetas brutas/hora, recogidas en el anexo 2, cualquiera que sea
la categoría que ostente quien la realice.
4.o La hora extraordinaria también se podrá compensar por un tiempo
equivalente de descanso, en lugar de ser retribuida económicamente, en
cuyo caso, se pondrán de acuerdo la Dirección y el trabajador respecto
al número de ellas a compensar y la fecha del descanso, que en ningún
caso se podrá añadir al período de vacaciones pactado.
5.o En el supuesto de que el valor pactado sea inferior al que
correspondería legalmente, la diferencia está compensada en el salario global
anual.

Artículo 26. Retribución en vacaciones.

El importe a percibir durante el período de disfrute de vacaciones,
será d misma cuantía que si estuviera en activo, con exclusión del
valor de horas extraordinarias, destajos, gratificaciones reglamentarias,
complemento hora noche turnos y plus de transporte, si lo tuviera.

Artículo 27. Complemento hora noche turnos.

Se establecen las cantidades por hora trabajada durante turnos de
noche (de veintidós a seis horas) que figuran en el anexo 2.

Artículo 28. Cuota sindical.

A requerimiento de los trabajadores afiliados a las centrales o sindicatos
que ostenten la representación a que se refiere este apartado, los centros
descontarán en la nómina mensual de los trabajadores, el importe d
cuota sindical correspondiente. El trabajador interesado en la realización
de tal operación, remitirá a la Dirección d empresa un escrito en el
que se expresará con claridad la orden de descuento, la central o sindicato
a que pertenece, la cuantía d cuota, así como el número d cuenta
corriente o libreta de ahorro a la que deba ser transferida la
correspondiente cantidad. La empresa efectuará las antedichas detracciones, salvo
indicación en contrario. La Dirección d empresa, entregará copia de
la transferencia a la representación sindical en la empresa si la hubiere.
CAPÍTULO VI

Artículo 29. Incrementos salariales y cláusulas de revisión.

1.o Actualizaciones 2002.

a) Remuneraciones 2002: En el año 2002 serán aplicados, según se
indica en los apartados y artículos correspondientes, los valores que figuran
en el texto y anexos, consecuencia de los acuerdos alcanzados para la
firma del Convenio.
b) Revisión por IPC año 2002:

a) En el caso de que el índice de precios al consumo (IPC) que publica

el Instituto Nacional de Estadística registrase, al 31 de diciembre de 2002,
un incremento respecto al 31 de diciembre de 2001 superior al previsto
por el Gobierno (2,0), se efectuará una revisión salarial, tan pronto como
se constate oficialmente dicha circunstancia, por el exceso sobr indicada
cifra.
La revisión será efectuada sobre el Salario Convenio (anexo 1) y el
Complemento personal, con efectos 1 de enero de 2002.
b) En el caso de que el IPC real registrase al 31 de diciembre de
2002 un porcentaje inferior respecto al previsto por el Gobierno para dicho
período (año 2002), se revisarán, en el porcentaje que resulte, sólo a efectos
de actualización, los conceptos señalados en el apartado anterior.

2.o Actualizaciones 2003.

a) Remuneraciones 2003: La base de partida para el cálculo de los
valores ds remuneraciones del año 2003, serán las del año 2002,
actualizadas con los resultados del IPC real de dicho año.
A esta base de partida se aplicará el IPC previsto por el Gobierno
para el año 2003, y afectará a los siguientes conceptos:

Tablas salariales.
Complemento personal.
Valor hora extra.
Complemento hora noche turnos.
Complemento ayuda de formación.
Becas y ayudas deficientes.

b) Revisión por IPC año 2003:

a) En el caso de que el índice de precios al consumo (IPC) que publica
el Instituto Nacional de Estadística registrase, al 31 de diciembre de 2003,
un incremento respecto al 31 de diciembre de 2002 superior al previsto
por el Gobierno, se efectuará una revisión salarial, tan pronto como se
constate oficialmente dicha circunstancia, por el exceso sobr indicada
cifra.
La revisión será efectuada sobre el Salario Convenio (anexo 1) y el
Complemento personal, con efectos 1 de enero de 2003.
b) En el caso de que el IPC real registrase al 31 de diciembre de 2003
un porcentaje inferior respecto al previsto por el Gobierno para dicho
período (año 2003), se revisarán, en el porcentaje que resulte, sólo a efectos
de actualización, los conceptos señalados en el apartado anterior.

3.o Actualizaciones 2004.

a) Remuneraciones 2004: La base de partida para el cálculo de los
valores ds remuneraciones del año 2004, serán las del año 2003,
actualizadas con los resultados del IPC real de dicho año.
A esta base de partida se aplicará el IPC previsto por el Gobierno
para el año 2004, y afectará a los siguientes conceptos:

Tablas salariales.
Complemento personal.
Valor hora extra.
Complemento hora noche turnos.
Complemento ayuda de formación.
Becas y ayudas deficientes.

b) Revisión por IPC año 2004:

a) En el caso de que el índice de precios al consumo (IPC) que publica
el Instituto Nacional de Estadística registrase, al 31 de diciembre de 2004,
un incremento respecto al 31 de diciembre de 2003 superior al previsto
por el Gobierno, se efectuará una revisión salarial, tan pronto como se

constate oficialmente dicha circunstancia, por el exceso sobr indicada
cifra.
La revisión será efectuada sobre el Salario Convenio (anexo 1) y el
Complemento personal, con efectos 1 de enero de 2004.
b) En el caso de que el IPC real registrase al 31 de diciembre de
2004 un porcentaje inferior respecto al previsto por el Gobierno para dicho
período (año 2004), se revisarán, en el porcentaje que resulte, sólo a efectos
de actualización, los conceptos señalados en el apartado anterior.

CAPÍTULO VII

Prestaciones sociales

Artículo 30. Incapacidad temporal.

Cuando un trabajador/a sea dado de baja, como consecuencia de
enfermedad común o accidente no laboral por la Seguridad Social, y previa
confirmación de esta baja por el Médico de empresa, se abonará un
complemento tal que sumado con las prestaciones que para estas contingencias
otorga la Seguridad Social, garantice al trabajador la percepción del 90
por 100 del salario mensual que figura en la columna que sea aplicable
del anexo 1 más el complemento personal "A" que pudiera tener el
trabajador.
Todo ello, a partir del décimo día consecutivo d baja y en tanto
la Seguridad Social conceda las prestaciones por incapacidad temporal.
En el supuesto de qu baja sea debida a accidentboral, el
complemento que se abonará garantizará la percepción del 100 por 100, a
partir del primer día de baja y afectará a los conceptos retributivos más
arriba indicados. En las gratificaciones reglamentarias se percibirá el 90
por 100 del importe ds mismas, en la fecha de su vencimiento, en
los casos de enfermedad común o accidente no laboral y del 100 por 100
cuando se trate de accidentboral.
En el caso de que a un/una trabajador/a se le califique una incapacidad
permanente en el grado de total, se le indemnizará con el importe que
figura en el anexo 2. Se entiende qu resolución de incapacidad
permanente total es firme y no está sujeta a revisiones.

Artículo 31. Becas.

Se establece un sistema de becas aplicable a hijos de trabajadores/as
de alta en la empresa, hijos de viudas/os de trabajadores/as fallecidos/as
en activo, e hijos de pensionistas de jubilación o incapacidad permanente
absoluta, con edades comprendidas entre los tres años cumplidos y los
veinticinco años, según baremo que se detalla en el anexo 2.
El requisito para efectuar el pago de estas ayudas, es el de estar
matriculados en centros de enseñanza oficiales o reconocidos como tales,
presentando el documento original de matrícula en Administración, caso de
estar fuera de edad enseñanza obligatoria.
Se aplicará la bonificación que resulte del cuadro que sigue, en función
del número de hijos del/d trabajador/a que esten estudiando entre
los tres y los veinticinco años:

Bonificación-beca
-(Porcentaje)
Número hijos

2 10
3 20
4 30
5 o más 40


Ayuda a minusválidos: Se establece una modalidad de ayuda d
empresa para trabajadores que tengan hijos aquejados por alguna forma
de deficiencia física o psíquica, siempre que esta impliqu imposibilidad
de asistencia a centros de enseñanza ordinarios.
Estas lesiones serán evaluadas por los organismos establecidos en la
Ley 26/1990, de diciembre, y disposiciones complementarias.
Estas ayudas, cuyas cuantías se recogen en el anexo 2, se efectuarán,
atendiendo a la siguiente distribución y epígrafes:

A) Deficientes, en edad de tres a veinticinco años, para quienes dado
el carácter de sus lesiones, tengan derecho a la prestación económica de
la Seguridad Social.
B) Deficientes menos gravemente afectados, en edad de tres a
veinticinco años y que por consiguiente no perciben la prestación económica
d Seguridad Social, pero sí necesitan de educación en centro
especializado.
Será condición imprescindible para los dos supuestos anteriores, la
asistencia a un centro de educación especial.
C) Para aquellos casos, en edad de tres a veinticinco años, en que
no sea posibl asistencia a centros de rehabilitación, ni utilización de
acción educativa alguna, aun percibiendo la asignación mensual otorgada
por la Seguridad Social.

El importe de este tipo de ayuda será entregado en diferentes fechas:

50 por 100, en octubre-noviembre, justificada en Administración la
inscripción a un determinado centro.
50 por 100 restante, en enero-febrero.

Artículo 32. Ayuda de estudios para trabajadores en activo.

Se podrá acceder al sistema de ayudas para estudios por el personal
d empresa, en centros oficiales y Universidades locales y a distancia,
aplicándoss ayudas para matrícula y libros que se establecen en baremo
y en anexo 2.

Artículo 33 Seguro de vida e invalidez.

Se establece un seguro de vida e invalidez para los trabajadores a
quienes afecta el presente Convenio, con arreglo a las normas que se
detallan a continuación:
El seguro de vida qu empresa ha establecido, tiene por objeto
garantizar un capital a los trabajadores que cumplan las condiciones más
adelante citadas:

a) Bien, en caso de fallecimiento.
b) O bien, en caso de invalidez permanente absoluta.

El capital se abonará a los beneficiarios designados por el asegurado,
en caso de fallecimiento de éste, o al propio asegurado, en caso de invalidez
permanente absoluta, ajustándose a lo dispuesto en la Orden de fecha
12 de agosto de 1981 ("Boletín Oficial del Estado" de 5 de septiembre).

Trabajadores asegurados:

A) Se beneficiarán ds garantías establecidas:

1.o Los trabajadores de alta en la empresa, en activo o en situación
de propuesta de invalidez, hasta que termin anualidad en que cumplan
los sesenta y cinco años.
2.o Los trabajadores en plantilla, jubilados anticipadamente, entre los
sesenta y sesenta y cinco años de edad, hasta que termin anualidad

en que cumplan sesenta y cinco años.
3.o Los trabajadores en plantilla que, de común acuerdo con la
empresa, al cumplir los sesenta y cinco años, sigan en activo, tendrán garantizado
el riesgo de fallecimiento, como máximo, hasta el 31 de diciembre del
año correspondiente al setenta aniversario de cada asegurado.

Trabajadores excluidos ds garantías: Trabajadores que estén
cumpliendo el servicio militar o, en situación de excedencia.
Duración ds garantías:

a) Comienzo ds garantías: Las garantías tomarán efecto a partir
d fecha de comienzo del plazo de duración de este Convenio Colectivo
para los trabajadores que se encuentren en plantilla en la citada fecha.
A partir del primer día del mes siguiente de ser dado de alta en la
empresa.
b) Cese ds garantías: El mismo día del cese para los asegurados
que causen baja temporal (licencias o excedencias) o, definitiva en la
empresa, salvo en el caso previsto en los números 2 y 3, del apartado "trabajadores
asegurados".

Capital asegurado: El importe del capital garantizado para cada
asegurado, es igual al producto del capital base que corresponda a su categoría
por el coeficiente familiar.
Los capitales base correspondientes a cada categoría, son los que se
describen en el anexo 2.
Coeficiente familiar: Según la situación familiar de los asegurados, se
establecen los siguientes coeficientes que se aplicarán sobre el capital
base que corresponda según su categoría:

Para asegurados solteros o viudos sin hijos: 90 por 100.
Para asegurados casados: 120 por 100.
Para asegurados viudos o solteros con hijos menores de dieciocho años
o mayores incapacitados: 120 por 100.
Por cada hijo menor de dieciocho años o mayor incapacitado, se
incrementará el capital base en: 20 por 100.

Riesgos garantizados:

Se garantizan todos los casos de fallecimiento, bajo las únicas reservas
siguientes:

La garantía sólo tiene efecto en caso de suicidio de un asegurado,
cuando se produzca, por lo menos, dos años después de su entrada en
el seguro.
No está garantizado el riesgo de muerte a consecuencia de viajes en
avión, no efectuados en líneas comerciales aéreas de transporte en común,
carreras de automóviles y de cualquier otro vehículo de motor. Respecto
a la cobertura del riesgo de invalidez permanente absoluta, los riesgos
excluidos son los señalados en la Orden del Ministerio de Hacienda de
12 de agosto de 1981.

Beneficiarios:

Los beneficiarios serán los siguientes:

El cónyuge superviviente; en su defecto, los hijos del matrimonio; a
falta de éstos, el padre y la madre o, el superviviente de ambos. En defecto
ds personas antes indicadas, los derechohabientes legítimos del
trabajador.
De forma excepcional y cuando exista una causa que lo justifique,
podrá establecerse una atribución beneficiaria distinta, pero estas

excepciones deberán ser comunicadas expresamente para cada caso particular.
En estos casos, cumplimentará y entregará el interesado a la empresa,
el boletín de "cambio de beneficiario".

Disposiciones varias: En caso de invalidez permanente absoluta, se
abonará el capital garantizado cuando al asegurado le sobrevenga una
incapacidad física o mental que ponga al mismo, antes d edad de
sesenta y cinco años, en la imposibilidad permanente definitiva de ejercer
cualquier trabajo remunerado. Desd misma fecha que se haya abonado
el capital estipulado, el asegurado dejará de estar garantizado para el
caso de fallecimiento.

Artículo 34. Jubilación.

1. Se establece un régimen para el caso de jubilación del trabajador,
de acuerdo con las normas que a continuación se detallan:

Este capítulo, sólo afectará al personal fijo en plantilla al 31 de
diciembre de 1989.

2. Edad de jubilación.

2.1 La empresa podrá proponer a los trabajadores su jubilación al
cumplir los sesenta años de edad, mediante concesión ds ventajas
detalladas en el presente apartado V.
2.2 Hasta los sesenta y cinco años de edad, los trabajadores podrán
aceptar o no esta propuesta, sin perder, en caso de no aceptación, ninguna
ventaja económica.
2.3 A partir de los sesenta y cinco años, los trabajadores que no
acepten su jubilación cuando lo proponga la empresa, perderán, el día
que cesen en su actividad, las ventajas concedidas en este Convenio.
2.4 Los trabajadores que por su propia conveniencia deseen jubilarse
antes de los sesenta y cinco años, pueden solicitar el retiro d empresa,
siempre que hayan cumplido sesenta años de edad y el requisito previsto
en el punto 2.1.
2.5 La empresa podrá proponer a algunos trabajadores que continúen
en servicio activo después de los sesenta y cinco años, propuesta que
éstos podrán o no aceptar libremente.
2.6 En todos estos casos, salvo la situación prevista en el párrafo
2.3, los trabajadores recibirán, en el momento de su jubilación:

a) Si tienen por lo menos veinte años de antigüedad, un complemento
de jubilación.
b) Si tienen menos de veinte años de antigüedad, una indemnización
de partida.

3. Trabajadores con menos de veinte años de antigüedad.

Los trabajadores que cumpliendo las condiciones exigidas en el artículo
anterior, pasaran a la situación de jubilados, con una antigüedad inferior
a los veinte años, se beneficiarán d siguiente forma: Una indemnización
de partida de una sola vez, igual al 50 por 100 de los importes que por
cada categoría, se establecen en el punto número 4, recrecido en el 20
por 100 y multiplicado por el número de años de servicio.

4. Bases de cálculo para los complementos de jubilación.

Euros brutos

Personal empleado:

Auxiliar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 111,00

Oficial segunda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 134,40
Oficial primera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 165,37
Jefe segunda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 197,80
Jefe primera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 237,08
Euros brutos

Personal operario:

Peón ordinario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 111,00
Peón especializado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 114,63
Oficial tercera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 127,62
Oficial segunda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 131,40
Oficial primera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 141,18
Capataz . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 153,28

5. Trabajadores con veinte o más años de antigüedad.

El trabajador que pase a la situación de jubilado, habiendo cumplido
los requisitos establecidos y con una antigüedad al servicio d empresa,
igual o superior a veinte años, percibirá el siguiente complemento:

a) Una pensión vitalicia anual, equivalente al 10 por 100 ds cifras
que para cada categoría figuran en los baremos del punto 4, multiplicada
por el número de años al servicio, con los siguientes límites mínimos
y máximos:
b) Límite mínimo: En ningún caso el importe de esta pensión será
inferior a la cifra de 563,73 euros brutos/año.
c) Límite máximo: La suma ds prestaciones d Seguridad Social
por jubilación y el complemento d empresa, por el mismo concepto,
tendrá como límite máximo los siguientes porcentajes en función d
antigüedad del trabajador:

De veinte a veinticuatro años de antigüedad: 75 por 100.
De veinticinco a veintinueve años de antigüedad: 76 por 100.
De treinta a treinta y cuatro años de antigüedad: 77 por 100.
De treinta y cinco a treinta y nueve años de antigüedad: 78 por 100.
De cuarenta o más años de antigüedad: 80 por 100.

La base de cálculo de estos porcentajes, serán:

La columna final del anexo 1, para cada categoría, en el Convenio
Colectivo vigente, en el momento d jubilación.
El complemento personal, sustitutivo d antigüedad.
El plus personal o aumento voluntario anual, si lo tuviera.

6. Otras condiciones:

a) En el momento de su jubilación, los trabajadores d empresa

deberán comprometerse a desalojar la vivienda que ocupen en el plazo
de dieciocho meses, si están alojados por ésta.
b) La propuesta de jubilación será notificada a los interesados con
una antelación de tres meses.

7. Trabajador/a fallecido/a en situación de jubilado.

a) Al fallecer un/a jubilado/a y en el caso de que deje viuda/o con
hijos menores de dieciocho años que no trabajen, o mayores incapacitados,
tendrán derecho a los porcentajes d pensión del causante que se indican
a continuación:

Viudo/a: 50 por 100.
Viuda/o con un hijo menor de dieciocho años: 75 por 100.
Viuda/o con dos o más hijos menores de dieciocho años: 90 por 100.

b) Si el/la jubilado/a fallecido dejase sólo huérfanos menores de
dieciocho años, que no trabajen, recibirán la pensión siguiente:

Un hijo menor de dieciocho años: 50 por 100.
Dos o más hijos menores de dieciocho años: 75 por 100.

c) En el caso de que el/la viudo/a falleciese, la pensión que
corresponderá a los huérfanos sería la misma que se establece en el apartado
anterior.
d) Si el/la viudo/a contrajese nuevo matrimonio, dejaría
automáticamente de percibir la pensión d empresa, si bien los hijos del causante,
en quienes concurran las circunstancias de edad antes citadas, percibirán
la parte d pensión que les correspondería si su madre falleciese,
conforme a lo estipulado en el apartado c).

8. Fallecimiento en activo, invalidez permanente absoluta o gran
invalidez.

8.1 Indemnización del seguro de vida en función ds categorías
y situación familiar.
8.2 Con independencia d indemnización del seguro de vida, se
fijan a continuación unas normas reguladoras ds indemnizaciones o
pensiones que se condederán a los familiares de los trabajadores que
fallezcan en activo, o a los mismos en caso de invalidez permanente absoluta

o gran invalidez, según la antigüedad del causante sea menor o mayor
de veinte años.

8.2.1 Trabajadores/as con menos de veinte años de antigüedad:

a) En caso de fallecimiento en activo, se concederá a la/el viuda/o
del trabajador/a, una indemnización de una sola vez, igual al 50 por 100
ds cifras del baremo del punto 4, de acuerdo con la categoría,
multiplicada por los años de servicio, incrementada en un 20 por 100 por
cada hijo a su cargo menor de dieciocho años o mayor incapacitado, hasta
un máximo del 60 por 100.
Si el/la trabajador/a dejase sólo huérfanos menores de dieciocho años,
que no trabajasen; o mayores incapacitados, la persona encargada de su
tutela percibirá por un hijo una indemnización igual a la que hubiera
correspondido a la/el viuda/o y por cada uno de los restantes un incremento
del 20 por 100 d indemnización, hasta un máximo del 40 por 100.
b) En caso de invalidez permanente absoluta, el/la trabajador/a
percibirá una indemnización de una sola vez, equivalente al 75 por 100 de

las cifras del baremo del punto 4, más un 20 por 100, multiplicado por
los años de servicio.

8.2.2 Trabajador/es con más de veinte años de antigüedad:

a) En caso de fallecimiento en activo, la/el viuda/o y los huérfanos
tendrán derecho a una pensión igual a la que le hubiera correspondido
al/la trabajador/a si se jubilara, afectada/o por los coeficientes que figuran
en el punto anterior.
A efecto del cálculo d pensión, se considerarán los años de servicio
que hubiere tenido el/la trabajador/a a los sesenta años de edad. Estas
pensiones se regirán por las normas establecidas en el punto anterior.
b) En caso de invalidez permanente absoluta o gran invalidez, se
percibirá una pensión que será igual a la establecida en caso de jubilación.
A efectos del cálculo d pensión, se considerarán los años de servicio
que hubiera tenido el/la trabajador/a a los sesenta años de edad.
c) En caso de fallecimiento en activo o de invalidez de trabajadores/as
que tuviesen entre sesenta y sesenta y cinco años de edad, la/el viuda/o
y los huérfanos, en su caso, o el/la propio/a trabajador/a en el otro,
percibirán la pensión que les corresponda, calculada con los años de servicio
que hubiera tenido el/la trabajador/a a los sesenta y cinco años de edad.
d) Siendo la finalidad d pensión establecida, atender a las personas
cuyas necesidades estaban cubiertas por el/la trabajador/a en vida, serán
éstos los beneficiarios de aquélla en el caso de que falten las/los viudas/os
o hijos a qu normativa anterior se refiere.

Artículo 35. Préstamos de vivienda.

Podrán solicitar préstamos para adquisición de viviendas, todos
aquellos trabajadores que cumplan las siguientes condiciones:

1.o Tener una antigüedad mínima de cinco años al servicio d
empresa. Excepcionalmente, podrán solicitarlo los trabajadores solteros que
tenga sólo dos años de antigüedad, cuando el motivo d solicitud sea el
de contraer matrimonio.
2.o Rellenar un impreso de solicitud, al que acompañará copia del
plano del piso que desea adquirir y un documento expedido por el vendedor
del piso, en el que se indiquen las condiciones d vivienda (superficie,
emplazamiento, número de habitaciones y servicios de que dispone), así
como las condiciones de pago y la entidad bancaria que garantizan las
cantidades entregadas a cuenta.
3.o Siempre que sea posible, el empleado tratará de conseguir las
ayudas establecidas por el mutualismo laboral y las entidades de ahorro.
4.o Comprometerse a la formalización de una póliza de seguro sobre
las cantidades que pueda recibir d empresa.

Normas d concesión:

La empresa estudiará las solicitudes recibidas y las resolverá.
En caso de resolución favorable, fijará las condiciones de concesión
y de reembolso.
Los plazos y las cifras de reembolso, estarán en función ds
disponibilidades d empreas y, en ningún caso, estos plazos serán inferiores

a seis años.

Disposición final.

La Comisión deliberadora hace constar expresamente que el conjunto
de normas contenidas en este Convenio Colectivo; sustituye íntegramente
a aquellas por las que se venía rigiendo en todos sus aspectos la relación
laboral del personal a quien afecta, incluido en el presente Convenio
Colectivo, acordado entre "La Veneciana Levante, Sociedad Anónima" y su
personal.
ANEXO 1

Retribución salarial personal empleado 2002

Gratificaciones
reglamentarias
-Dos meses

Retribución
salarial
-Doce meses

Retribución
salarial mesCategorías Total anual

Jefe primera . . . . . . . . . . . . 1.570,27 18.843,24 3.140,54 21.983,78
Jefe segunda . . . . . . . . . . . . 1.395,51 16.746,12 2.791,02 19.537,14
Oficial primera . . . . . . . . . 1.231,53 14.778,36 2.463,06 17.241,42
Oficial segunda . . . . . . . . . 1.076,12 12.913,44 2.152,24 15.065,68
Auxiliar administrativo 994,26 11.931,12 1.988,52 13.919,64

Retribución salarial personal operario 2002

Gratificaciones
reglamentarias
-Dos meses

Retribución
salarial
-Doce meses

Retribución
salarial mesCategorías Total anual

Capataz . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.162,60 13.951,20 2.325,20 16.276,40
Oficial primera . . . . . . . . . 1.099,28 13.191,36 2.198,56 15.389,92
Oficial segunda . . . . . . . . . 1.047,99 12.575,88 2.095,98 14.671,86
Oficial tercera . . . . . . . . . . 1.021,10 12.253,20 2.042,20 14.295,40
P. Especializado . . . . . . . . 975,99 11.711,88 1.951,98 13.663,86
P. Ordinario . . . . . . . . . . . . 956,49 11.477,88 1.912,98 13.390,86

ANEXO 2

Complemento hora noche turnos (euros hora) 2002

Capataz: 2,20.
Oficial primera Obr.: 2,09.
Oficial segunda Obr.: 1,97.
Oficial tercera Obr.: 1,90.
P. Especilizado: 1,82.
P. Ordinario: 1,79.
Hora extraordinaria: 9,38 euros (2002).
Compl. ayuda formación: 5,62 euros hora (2002).

Becas (2002)

Edades
-(años)

Importes
-Euros

3 a 5 39,23
6 a 13 56,73
14 a 16 83,56
17 a 19 109,12
17 a 19 101,46 (F. Profes.) grado 1.
20 a 22 223,27 (E. univers.)
20 a 22 174,78 (F. Profes.) grado 2.
23 a 25 281,32 (E. univers.)
23 a 25 174,78 (F. Profes.) grado superior.

Estudiando F. Profesional fuera período edad, se abonará siempre
101,46 euros.

Ayuda minusválidos (2002)

Epígrafes
Importes
-Euros

A 177,35
B 387,80
C 88,71

Seguro vida (2002, 2003 y 2004)

Empleados Obreros

Capitales
base
-Euros
Categorías Categorías
Capitales
base
-Euros

Auxiliar administrativo . . . 5.288,91 P. ordinario . . . . . . . . . . . . . . . 5.288,91
Oficial 1.a y 2.a Admtivo . 6.611,13 P. espec. y Of. tercera . . . . 5.950,01
Jefe de 1.a y 2.a Admtivo . 9.255,59 Oficial 1.a y 2.a . . . . . . . . . . . . 6.611,13
Capataz . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7.512,65


Indemnización IPT: 2.275 euros (2002); 2.325 euros (2003) y 2.375
euros (2004).

Ayuda estudios trabajadores en activo

Importes
-Euros
Tipo estudios

Superiores, ramas: Industrial, Económ. Empresariales . . . . . 146
Postgraduado y E. Superiores, ramas Sociales y
Humanidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 122
I. Tcas., Diplomaturas en Empresariales, Sociales, etc. . . . . . . 78
Formación Profesional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 52
Bachiller, COU, Selectividad, etc. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 52
Especializaciones Técnicas, Informáticas, etc. . . . . . . . . . . . . . . . 122

ANEXO 3

Retribución variables de sociedad-Incentivos resultados (IR)

El límite se establecerá para cada año de vigencia del Convenio en
función del presupuesto del año, estableciéndose en el año 2002 en el
2,55 por 100 de Resultado de Explotación sobre el Producto Neto ds
Ventas antes del devengo d retribución variable. El cálculo para la
determinación del citado porcentaje será calculado mediant siguiente
fórmula:

R. E. real año sociedad

PNV real año sociedad
Incentivo resultados (IR) = ^ 100

Si el IR igual o superior al 2,55 por 100 el devengo del incentivo por
persona afectada al Convenio será de 240 euros más el 0,035 por 100
del Resultado de Explotación obtenido. Estableciéndose como pago máximo
por retribución variabl cantidad de 1.200 euros por persona.
En el caso de que el IR se sitúe entre el 2,32 y el 2,549 por 100 se
establece el siguiente criterio de retribución individual:

Desde 2,32 hasta 2,38 por 100: 60 euros.
Desde 2,381 hasta 2,419 por 100: 90 euros.
Desde 2,42 hasta 2,46 por 100: 150 euros.
Desde 2,461 hasta 2,549 por 100: 265 euros.

El pago de este Incentivo por Resultados Sociedad será anual, y el
pago se realizará en el mes de febrero del año siguiente al de su aplicación,
en función ds horas trabajadas en el año.

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

RESOLUCIÓN de 30 de octubre de 2002, la Dirección General de Trabajo, por la que se dispon inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo d empresa "La Veneciana Bética, Sociedad Anónima".
   Visto el texto del Convenio Colectivo d empresa "La Veneciana Bética, Sociedad Anónima" (código de Convenio número 9005331), que fue suscrito con fecha 5 de julio de 2002 de una parte por los designados por la Dirección d empresa en representación d misma, y de otra por los Delegados de Personal en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido d Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:  Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora. Segundo.-Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".  Madrid, 30 de octubre de 2002.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.  CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA "LA VENECIANA BÉTICA, SOCIEDAD ANÓNIMA"  CAPÍTULO I  Disposiciones generales  SECCIÓN 1.a OBJETO  Artículo 1.  El presente Convenio tiene por objeto regir las condiciones de trabajo entr empresa "La Veneciana Bética, Sociedad Anónima" y el personal incluido en el ámbito del mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo siguiente.  SECCIÓN 2.a ÁMBITO DE APLICACIÓN  Artículo 2. Personal.  El presente Convenio afecta a todos los trabajadores que prestan servicios en "La Veneciana Bética, Sociedad Anónima", con exclusión del personal perteneciente a la categoría denominada "Cuadro" y aquellos "EAP" que voluntariamente soliciten su exclusión.  Artículo 3. Territorial.  Las normas de este Convenio serán de aplicación en todos los centros de trabajo que en la actualidad tiene "La Veneciana Bética, Sociedad Anónima" en Sevilla, Badajoz, Cádiz, Huelva, Málaga, Córdoba y Granada.  Artículo 4. Temporal.  El presente Convenio tendrá una duración de tres años, comenzando su vigencia, a todos los efectos, el día 1 de enero de 2002 y finalizando el día 31 de diciembre de 2004. La denuncia del presente Convenio se hará por escrito, a la otra representación, con una antelación mínima de treinta días antes de su vencimiento o, en su caso, d finalización de cualquiera ds prórrogas.  SECCIÓN 3.a COMPENSACIÓN, ABSORCIÓN Y VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD  Artículo 5. Absorción y compensación.  En el supuesto de que durante el plazo de vigencia de este Convenio se acordasen, por disposición legal, condiciones que total o parcialmente afectasen a las contenidas en él, se aplicarán, en cuanto a absorción y compensación, las normas de carácter general actualmente vigente, o, las que se dicten en lo sucesivo, efectuándose en cualquier caso, el cómputo   global anual para determinar las absorciones y compensaciones que procedan.  Artículo 6. Garantía personal.  En caso de existir algún trabajador o grupos de trabajadores que tuviesen reconocidas condiciones tales que, examinadas en su conjunto, resultasen superiores a las que para el personal d misma categoría profesional se establecen en este Convenio, se respetarán dichas condiciones con carácter estrictamente personal y solamente para aquellos a quienes personalmente afecten.  Artículo 7. Vinculación a la totalidad.  Ambas partes convienen expresamente en qus normas fijadas en el presente Convenio, serán aplicables en tanto tengan vigencia todas y cada una de ellas, sin perjuicio de lo establecido en cuanto a revisión ds condiciones económicas. Si alguna o algunas ds normas pactadas fuesen alteradas por disposiciones legales, o, al ser registrado el Convenio por la autoridad laboral, se considerará causa de revisión, a menos qus partes, de común acuerdo, renuncien expresamente a dicha revisión. No se considerará alteración incluida a los efectos de lo establecido en el párrafo precedente, el establecimiento de nuevos salarios mínimos legales, en cuya aplicación se estará a lo que disponga la norma legal correspondiente, en cuanto a los mecanismos de absorción y compensación, o, a lo ya señalado en el artículo 5 del Convenio, si no hubiera disposición específica.  Artículo 8. Derecho supletorio.  Ambas partes acuerdan, como derecho supletorio, para evitar vacíos normativos, remitirse a lo dispuesto en el Convenio Nacional del Vidrio para aquellas cuestiones no reguladas en este Convenio, ni en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones de carácter general.  SECCIÓN 4.a COMISIÓN PARITARIA  Artículo 9. Constitución.  Queda constituida la Comisión Paritaria del Convenio, como órgano de interpretación, conciliación, arbitraje y vigilancia de su cumplimiento. En las reuniones d Comisión Paritaria se informará y tratará d situación d sociedad y centros, previsiones de actividad, empleo, y otras que de esta naturaleza se recogen en el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores.  Artículo 10. Composición.  Esta Comisión estará compuesta por cuatro representantes d empresa y cuatro representantes de los trabajadores, por cada una ds partes firmantes del presente Convenio, quienes asumirán las funciones de vigilancia del mismo.  Artículo 11. Designación y sustitución de vocales.  Los vocales d Comisión, nombrados por cada una ds representaciones, serán designados en apartado acta final. Las sustituciones se producirán, por decisión de cada representación en su ámbito, informando a la otra representación.  Artículo 12. Reuniones y acuerdos.  La Comisión Paritaria se reunirá, ordinariamente una vez cada trimestre y, excepcionalmente si fuese necesario, un máximo de dos veces   al año a solicitud de una ds partes, por escrito y señalando los puntos a tratar. La reunión se efectuará dentro de los veinte días naturales a contar a partir d fecha de acuse de recibo d parte receptora d petición. Los acuerdos d Comisión Paritaria quedarán recogidos en un acta y tendrán carácter vinculante. En caso de desacuerdo, se recogerán, asimismo en acta, los términos y posiciones ds partes, usando éstas ds atribuciones que crean les asiste en derecho.  CAPÍTULO II  Organización del trabajo  SECCIÓN 1.a ORGANIZACIÓN  Artículo 13 Facultad de organización.  La organización del trabajo es facultad d Dirección d empresa, con sujeción a lo dispuesto en la legislación vigente. A este respecto, la Dirección llevará a cabo diversas acciones, asegurando la información y la participación de los trabajadores y de los representantes de los trabajadores, con el objetivo de obtener los mejores niveles de calidad, productividad, seguridad y salud laboral, mediant utilización mas adecuada de los recursos.  Artículo 14. Contratación.  Las modalidades de contratación básicas, para personal de nuevo ingreso, serán las que legalmente se establezcan, adecuándose a la necesidad que lo justifique, informando previamente a los representantes de los trabajadores. La modalidad de contratos de puesta a disposición, se realizará para resolver necesidades coyunturales, en los términos que legalmente están definidos y con las condiciones generales establecidas legalmente en cada caso.  CAPÍTULO III  Formación  Artículo 15. Formación.  Ambas representaciones consideran totalmente necesaria la formación y el perfeccionamiento profesional de todo el personal d empresa para la adaptación a las innovaciones tecnológicas, mantenimiento d competencia profesional y personal, y por ello, acuerdan:  La Dirección, presentará a los representantes de los trabajadores, el Plan de Formación a realizar, en el cual constarán las necesidades de formación requeridas, basándose en los "Diagnósticos de Necesidades" realizados por los Jefes de Áreas de Trabajo y por la propia Dirección, teniendo en cuenta las sugerencias que puedan ser aportadas por los representantes de los trabajadores y relacionadas con nuestras actividades. Anualmente, se presentará a los representantes de los trabajadores, los resultados e información sobr realización ds acciones de formación, incidencias, etc., para análisis conjunto. Las acciones de formación serán programadas preferentemente, si fuera posible, durante el tiempo de trabajo. La asistencia a acciones de formación, programadas por la Dirección, que impliquen una relación directa con el correcto desempeño ds diferentes actividades, para la aplicación de procedimientos de Calidad o para la recepción y conocimientos de Normas o Medidas de Prevención de   Riesgos, será necesario que el trabajador las realice, para asegurar el correcto desarrollo de sus funciones y la actualización en aquella formación. Se procurará la asistencia de todos aquellos trabajadores que, teniendo interés en participar en determinados cursos, reúnan los conocimientos básicos requeridos para iniciarlos. La contribución al propio perfeccionamiento mediant asistencia a acciones de formación dentro ds horas de trabajo, será a cargo d empresa, por las realizadas después d jornada, el trabajador percibirá como Complemento de Ayuda a la Formación, la cantidad que figura en el anexo 2. Las acciones de formación basadas en peticiones personales, si se consideran de interés para la empresa, serán tratadas según lo establecido en las "Normas de Ayuda Estudios para el Personal". Los gastos de formación (profesorado, material, viajes y estancias), serán financiados por la empresa con cargo a su presupuesto de formación. La empresa podrá solicitar, ayudas para la formación, en cuyo caso, los representantes de los trabajadores emitirán informe favorable cuando el procedimiento así lo requiera.  CAPÍTULO IV  SECCIÓN 1.a JORNADA DE TRABAJO  Artículo 16. Jornada anual y trabajo efectivo.  La jornada de trabajo, durante los años 2002, 2003 y 2004, para todo el personal incluido en el ámbito de este Convenio, será de: 1.770 horas anuales de trabajo efectivo en 2002; de 1.766 horas en 2003, y de 1.762 horas en 2004. Se entiende por trabajo efectivo, las horas de presencia y actividad en el lugar de trabajo, provistos ds prendas de seguridad, sin qus líneas de producción sean paradas para efectuar cambios de turno. No serán computados como de trabajo efectivo los periodos de vacaciones.  Artículo 17. Modalidades de horario.  Respetando el cómputo de número total de horas de trabajo efectivo anual, la Dirección d sociedad, con los representantes de los trabajadores, establecerán los horarios en los que se recoja la distribución ds horas anuales, según sea a jornada normal o a turnos. Queda aceptado el principio de fijación de jornada continuada y durante los periodos en que se realic misma. Jornada normal: El personal que no trabaja a turnos, trabajará de lunes a viernes en jornada partida, distribuyéndose esta, de modo que se asegur más eficaz atención a los clientes. En la adaptación del horario se habrá tenido en cuenta el periodo de jornada continuada entre el 15 de junio y el 31 de agosto, ambos inclusive. Los colocadores que realicen su trabajo en obras, adaptarán su horario al d construcción, lo mismo en la jornada de verano que en la del resto del año, respetando siempr jornada establecida como de jornada continuada, salvo qus condiciones del trabajo no lo permitan. Los vendedores, durant jornada continuada, adaptarán su horario   a la especial gestión que tienen encomendada, cuando esta así lo requiera. Turnos: Este personal, continuará prestando servicio de lunes a viernes, excepto festivos, en turnos de ocho horas diarias de duración, con arreglo a la distribución que resulte del calendario de turnos que se acuerde con los Delegados del Personal, con un tiempo de descanso de quince minutos computable como de trabajo efectivo, que se tomará al principio o al final del turno. Por necesidades coyunturales de cumplimiento pedidos y atención a clientes, la Dirección establecerá en estos casos la organización más conveniente, respetando la jornada semanal de lunes a viernes, e informando a los Delegados de Personal y con preavisos de cuarenta y ocho horas mínimo a los trabajadores afectados. Cuando un trabajador a jornada normal pase temporalmente a sustituir a otro trabajador a turno, o viceversa, se regularizará la diferencia de horas de trabajo que pueda producirse.  SECCIÓN 2.a VACACIONES  Artículo 18. Vacaciones.  El periodo de vacaciones anuales para todo el personal afectado por el Convenio será de veintitrés días laborables. La consideración de día laborable vendrá determinada por el calendario que para cada modalidad de horario se haya establecido previamente, cualquiera que sea el número de horas/día que lo integren. Siempre que lo permitan las necesidades del servicio, el trabajador podrá fraccionar sus vacaciones tantas veces como lo desee. El personal de nuevo ingreso, disfrutará antes del 31 de diciembre del año de su ingreso, d parte proporcional que le corresponda, por los meses comprendidos entr fecha de su ingreso y el 31 de diciembre, computándos fracción de mes como mes completo. En cada centro de trabajo, la Dirección del mismo, expondrá en el tablón de anuncios, antes del día 30 de abril, el Programa de Vacaciones a disfrutar por todos los trabajadores. Dicho Programa, se confeccionará de común acuerdo, entr Dirección del centro y los representantes de los trabajadores. Si algún trabajador, por circunstancias especiales, propusiera una variación dentro d programación que le afecta, la Dirección trataría de resolver la necesidad satisfactoriamente, con la menor repercusión para el conjunto. Se establece como periodo preferente para el disfrute ds vacaciones, el comprendido entre el 15 de junio y el 14 de septiembre. Las personas afectadas por el presente Convenio, podrán tener dos días más de vacaciones al año, si disfrutasen el 50 por 100 o más d totalidad que le corresponde al año, fuera del periodo preferente señalado anteriormente, por necesidades del trabajo y a petición d Dirección. En el caso de que un trabajador, estando de vacaciones sea dado de baja por IT, no le será computado, a efectos de vacaciones, el tiempo que permanezca en esta situación, continuando aquellas al ser dado de   alta, siempre dentro del año natural y de acuerdo con las necesidades de programación del trabajo y cumplimiento del programa general de vacaciones en el centro de trabajo al que pertenece.  Artículo 19. Permisos retribuidos.  La empresa concederá al personal, previo aviso y justificación, permiso con sueldo y sin descontarlo de sus vacaciones reglamentarias, en los casos siguientes:  1. Matrimonio: Quince días naturales. 2. Alumbramiento de esposa o compañera: Tres días laborables, según el calendario laboral que afecte al trabajador. 3. Enfermedad grave o fallecimiento del cónyuge, compañera o compañero, de los hijos y de los padres, abuelos, hermanos, y nietos, tanto consanguíneos como afines: Tres días naturales; más tiempo de viaje, si se justificara, hasta un total de cinco días naturales. 4. Exámenes. 5. Cumplimiento de deberes públicos inexcusables, justificando la causa que los origina. Se entenderán que son deberes públicos inexcusables, aquellos que deriven de mandato de autoridad, que hagan imprescindible el acudir a una citación. 6. Los Delegados del Personal tendrán derecho a las disponibilidades horarias reguladas para ejercer su función como Representantes de los trabajadores, en las condiciones establecidas. 7. Por el tiempo necesario para acudir a la consulta médica, justificadas por el Médico y el propio interesado las circunstancias en que se produce. En el caso en que el trabajador que asista a consulta médica, no cause baja y el Médico justifique por escrito, reposo en el resto d jornada, ésta le será abonada. 8. Cambio de domicilio del trabajador (un día laborable).  CAPÍTULO V  Estructura d remuneración  Artículo 20. Disposiciones generales.  Se establecen las siguientes definiciones sobr estructura de remuneración que se fijan en el presente artículo:  1. Las retribuciones que se fijan en el presente Convenio, son todas ellas, brutas. 2. Aquellos trabajadores que lo soliciten, podrán cobrar anticipos semanales de hasta un 90 por 100 del salario devengado en esa semana. 3. La clasificación del personal afectado por el presente Convenio Colectivo, contempla los grupos y categorías profesionales que seguidamente se detallan:  Técnicos Administrativos:  Aux. Administrativo. Oficial 2.a  Oficial 1.a  Jefe de 2.a  Jefe de 1.a  Operarios:  Peón Ordinario. Peón Especialista. Oficial 3.a  Oficial 2.a  Oficial 1.a  Capataz. Artículo 21. Conceptos remuneración.  La remuneración del personal afectado por el presente Convenio, está integrada por los conceptos de:  Salario Convenio. Complementos:  Complemento Personal. Complemento Hora Noche Turnos.  Variable Anual por R. Explotación/PNV.  Todos los trabajadores incluidos en este Convenio, percibirán los salarios que devenguen por periodos mensuales.   El pago de los mismos, se efectuará el último día laborable del mes, a través de entidades de crédito. Con objeto de tener tiempo suficiente para la confección d nómina, dentro d fecha señalada, los conceptos retributivos variables se computarán del 16 del mes anterior al 15 del mes actual, regularizándose al mes siguients diferencias que puedan surgir desde el día 16 a finales de mes, como consecuencia de ausencias; bajas por enfermedad, accidente; etcétera.  Artículo 22. Retribución Salarial Convenio.  Los importes para cada una ds categorías, son las que figuran en el anexo 1.  Artículo 23. Gratificaciones reglamentarias.  Las Gratificaciones reglamentarias de Junio y Navidad, se abonarán a razón ds cantidades que para cada categoría profesional se señalan en el anexo 1, incrementadas con las cantidades que pudieran corresponder por complemento personal y otras que, a título personal, pudiera tener el trabajador. El año se entiende dividido en dos semestres naturales. Al primero correspond Gratificación de Junio y al segundo la de Navidad. Los trabajadores que causen baja o alta en la empresa durante el año, percibirán la parte proporcional correspondiente al tiempo efectivamente trabajado durante el semestre a considerar. Las gratificaciones se abonarán como fechas máximas el 30 junio y el 20 diciembre, respectivamente.  Artículo 24. Complementos Personales.  1. Complemento Personal.-Este complemento personal, no absorbible ni compensable, se percibirá en 14 pagas, siendo actualizado cada año en función del incremento que experimenten las tablas salariales. 2. Plus Personal.-El personal que tenga asignadas cantidades por este concepto, las percibirá a título personal, incrementándose según lo que en cada Convenio Colectivo se acuerde para el mismo y, será absorbido, total o parcialmente, con ocasión de los cambios de categoría que le afecten. Se devengará en 14 pagas. 3. Gratificación Extraordinaria "Fin Año".-Efectuada la incorporación a tablas d cantidad mínima (CPA) aplicable al personal empleado y obrero para 1998 por este concepto; al personal empleado que pudiera tener una cantidad diferencial entr que percibió en diciembre de 1.98 y la anterior incorporada a tablas, se le respetará esta diferencia y la percibirá por este concepto de Gratificación Extraordinaria Fin de Año, por nómina, en el mes de diciembre.  Artículo 25. Horas extraordinarias.  Ambas partes acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable, las horas extraordinarias, en base a los siguientes criterios:  1. Realización ds exigidas para reparar siniestros o daños extraordinarios. 2. Las necesarias para cubrir ausencias imprevistas, pedidos urgentes, periodos puntas de producción o, por otras circunstancias de carácter estructural derivadas d naturaleza d actividad de que se trate;   de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 46/1984 y Disposiciones Complementarias sobre cotización o, las que puedan promulgarse en relación con este tema. 3. La prestación d hora extraordinaria será retribuida con el importe pesetas/brutas/hora, recogidas en el anexo 2, cualquiera que sea la categoría que ostente quien la realice. 4. La hora extraordinaria, también se podrá compensar por un tiempo equivalente de descanso, en lugar de ser retribuida económicamente, en cuyo caso, se pondrán de acuerdo la Dirección y el trabajador respecto al número de ellas a compensar y la fecha del descanso que, en ningún caso se podrá añadir al periodo de vacaciones pactado. 5. En el supuesto de que el valor pactado sea inferior al que correspondería legalmente, la diferencia está compensada en el salario global anual.  Artículo 26. Retribución en vacaciones.  El importe a percibir durante el periodo de disfrute de vacaciones, será d misma cuantía que si estuviera en activo, con exclusión del valor de horas extraordinarias, destajos, gratificaciones reglamentarias, Complemento Hora Noche Turnos y Plus de Transporte, si lo tuviera.  Artículo 27. Complemento Hora Noche Turnos.  Se establecen las cantidades por hora trabajada durante turnos de noche (de 22 a 6 horas) que figuran en el anexo 2.  Artículo 28. Cuota sindical.  A requerimiento de los trabajadores afiliados a las Centrales o Sindicatos que ostenten la representación a que se refiere este apartado, los centros descontarán en la nómina mensual de los trabajadores, el importe d Cuota Sindical correspondiente. El trabajador interesado en la realización de tal operación, remitirá a la Dirección d empresa un escrito en el que se expresará con claridad la orden de descuento, la Central o Sindicato a que pertenece, la cuantía d cuota, así como el número d cuenta corriente o libreta de ahorro a la que deba ser transferida la correspondiente cantidad. La Empresa efectuará las antedichas detracciones, salvo indicación en contrario. La Dirección d empresa, entregará copia d transferencia a la Representación Sindical en la empresa si la hubiere.  CAPÍTULO VI  Artículo 29. Incrementos salariales y cláusulas de revisión.  1. Actualizaciones 2002:  a) Remuneraciones 2002.-En el año 2002, serán aplicados, según se indica en los apartados y artículos correspondientes, los valores que figuran en el texto y anexos, consecuencia de los acuerdos alcanzados para la firma del Convenio. b) Revisión por IPC año 2002.-En el caso de que el índice de precios al consumo (IPC) que publica el Instituto Nacional de Estadística registrase, al 31 de diciembre de 2002, un incremento respecto al 31 de diciembre de 2001 superior al previsto por el Gobierno (2,0), se efectuará una revisión salarial, tan pronto como se constate oficialmente dicha circunstancia,   por el exceso sobr indicada cifra. La revisión será efectuada sobre el Salario Convenio (anexo 1) y el Complemento Personal, a partir del mes en que el IPC real de 2002 supere al IPC previsto para este año.  2. Actualizaciones 2003:  a) Remuneraciones 2003.-La base de partida para el cálculo de los valores ds remuneraciones del año 2003, serán las del año 2002, actualizadas con los resultados del IPC real de dicho año. A esta base de partida se aplicará el IPC previsto por el Gobierno para el año 2003, y afectará a los siguientes conceptos:  Tablas Salariales. Complemento Personal. Valor H. Extra. Complemento Hora Noche Turnos. Complemento Ayuda de Formación. Becas y Ayuda Deficientes.  b) Revisión por IPC año 2003.-En el caso de que el índice de precios al consumo (IPC) que publica el Instituto Nacional de Estadística registrase, al 31 de diciembre de 2003, un incremento respecto al 31 de diciembre de 2002 superior al previsto por el Gobierno, se efectuará una revisión salarial, tan pronto como se constate oficialmente dicha circunstancia, por el exceso sobr indicada cifra. La revisión será efectuada sobre el Salario Convenio (anexo 1) y el Complemento Personal, a partir del mes en que el IPC real de 2003 supere al IPC previsto para este año.  3. Actualizaciones 2004:  a) Remuneraciones 2004.-La base de partida para el cálculo de los valores ds remuneraciones del año 2004, serán las del año 2003, actualizadas con los resultados del IPC real de dicho año. A esta base de partida se aplicará el IPC previsto por el Gobierno para el año 2004, y afectará a los siguientes conceptos:  Tablas Salariales. Complemento Personal. Valor H. Extra. Complemento Hora Noche Turnos. Complemento Ayuda de Formación. Becas y Ayuda Deficientes.  b) Revisión por IPC año 2004.-En el caso de que el índice de precios al consumo (IPC) que publica el Instituto Nacional de Estadística registrase, al 31 de diciembre de 2004, un incremento respecto al 31 de diciembre de 2003 superior al previsto por el Gobierno, se efectuará una revisión salarial, tan pronto como se constate oficialmente dicha circunstancia, por el exceso sobr indicada cifra. La revisión será efectuada sobre el Salario Convenio (anexo 1) y el Complemento Personal, a partir del mes en que el IPC real de 2004 supere al IPC previsto para este año.  CAPÍTULO VII  Prestaciones sociales  Artículo 30. Incapacidad Temporal.  Cuando un trabajador/a sea dado de baja, como consecuencia de enfermedad común o accidente no laboral por la Seguridad Social, y previa confirmación de esta baja por el Médico de Empresa, se abonará un Complemento tal que sumado con las prestaciones que para estas contingencias otorga la Seguridad Social, garantice al trabajador la percepción del 90 por 100 del Salario Mensual que figura en la Columna que sea aplicable   del anexo 1 más el Complemento Personal "A" que pudiera tener el trabajador. Todo ello, a partir del decimo día consecutivo d baja y en tanto la S. Social conceda las prestaciones por I. Temporal. En el supuesto de qu baja sea debida a accidentboral, el Complemento que se abonará garantizará la percepción del 100 por 100, a partir del primer día de baja y afectará a los conceptos retributivos más arriba indicados. En las gratificaciones reglamentarias se percibirá el 90 por 100 del importe ds mismas, en la fecha de su vencimiento, en los casos de enfermedad común o accidente no laboral y del 100 por 100 cuando se trate de accidentboral. En el caso de que a un/una trabajador/a se le califique una Incapacidad Permanente en el Grado de Total, se le indemnizará con el importe que figura en el anexo 2. Se entiende qu Resolución de Incapacidad Permanente Total es firme y no está sujeta a revisiones.  Artículo 31. Becas.  Se establece un sistema de becas aplicable a hijos de trabajadores/as de alta en la empresa, hijos de viudas/os de trabajadores/as fallecidos/as en activo, e hijos de pensionistas de jubilación o incapacidad permanente absoluta, con edades comprendidas entre los tres años cumplidos y los veinticinco años, según baremo que se detalla en el anexo 2. El requisito para efectuar el pago de estas ayudas, es el de estar matriculados en Centros de Enseñanza Oficiales o reconocidos como tales, presentando el documento original de matrícula en Administración, caso de estar fuera de edad enseñanza obligatoria. Se aplicará la bonificación que resulte del cuadro que sigue, en función del número de hijos del/d trabajador/a que esten estudiando entre los tres y los veinticinco años:  Bonificación-beca -Porcentaje Número de hijos  2 10 3 20 4 30 5 o más 40  Ayuda a minusválidos: Se establece una modalidad de ayuda d empresa para trabajadores que tengan hijos aquejados por alguna forma de deficiencia física o psíquica, siempre que esta impliqu imposibilidad de asistencia a centros de enseñanza ordinarios. Estas lesiones serán evaluadas por los Organismos establecidos en la Ley 26/90 de diciembre y disposiciones complementarias. Estas ayudas, cuyas cuantías se recogen en el anexo 2, se efectuarán, atendiendo a la siguiente distribución y epígrafes:  A) Deficientes, en edad de tres a veinticinco años, para quienes dado el carácter de sus lesiones, tengan derecho a la prestación económica d Seguridad Social. B) Deficientes menos gravemente afectados, en edad de tres a veinticinco años y que por consiguiente no perciben la prestación económica d S. Social, pero sí necesitan de educación en centro especializado. Será condición imprescindible para los dos supuestos anteriores, la asistencia a un centro de educación especial. C) Para aquellos casos, en edad de tres a veinticinco años, en que   no sea posibl asistencia a Centros de Rehabilitación, ni utilización de acción educativa alguna, aún percibiendo la asignación mensual otorgada por la S. Social.  El importe de este tipo de ayuda será entregado en diferentes fechas:  50 por 100, en octubre-noviembre, justificada en Administración la inscripción a un determinado Centro. 50 por 100 restante, en enero-febrero. Artículo 32. Ayuda de estudios para trabajadores en activo.  Se podrá acceder al sistema de ayudas para estudios por el personal d empresa, en centros oficiales y Universidades locales y a distancia, aplicándoss ayudas para matrícula y libros que se establecen en baremo y en anexo 2.  Artículo 33. Seguro de vida e invalidez.  Se establece un Seguro de Vida e Invalidez para los trabajadores a quienes afecta el presente Convenio, con arreglo a las normas que se detallan a continuación:  El Seguro de Vida qu empresa ha establecido, tiene por objeto garantizar un capital a los trabajadores que cumplan las condiciones más adelante citadas:  a) Bien, en caso de fallecimiento. b) O bien, en caso de invalidez permanente absoluta.  El capital se abonará a los beneficiarios designados por el asegurado, en caso de fallecimiento de éste, o al propio Asegurado, en caso de invalidez permanente absoluta, ajustándose a lo dispuesto en la Orden de fecha 12 de agosto de 1981 ("Boletín Oficial del Estado" de 5 de septiembre).  Trabajadores asegurados:  A) Se beneficiarán ds garantías establecidas:  1. Los trabajadores de alta en la empresa, en activo o en situación de propuesta de invalidez, hasta que termin anualidad en que cumplan los sesenta y cinco años. 2. Los trabajadores en plantilla, jubilados anticipadamente, entre los sesenta y sesenta y cinco años de edad, hasta que termin anualidad en que cumplan sesenta y cinco años. 3. Los trabajadores en plantilla que, de común acuerdo con la empresa, al cumplir los sesenta y cinco años, sigan en activo, tendrán garantizado el riesgo de fallecimiento, como máximo, hasta el 31 de diciembre del año correspondiente al setenta aniversario de cada asegurado.  Trabajadores excluidos ds garantías: Trabajadores que estén cumpliendo el Servicio Militar o, en situación de excedencia. Duración ds garantías:  a) Comienzo ds garantías:  Las garantías tomarán efecto:  A partir d fecha de comienzo del plazo de duración de este Convenio Colectivo para los trabajadores que se encuentren en plantilla en la citada fecha. A partir del primer día del mes siguiente de ser dado de alta en la empresa.  b) Cese ds garantías:  El mismo día del cese para los asegurados que causen baja temporal (licencias o excedencias) o, definitiva en la empresa, salvo en el caso previsto en los números 2 y 3, del apartado "Trabajadores Asegurados".  Capital asegurado: El importe del capital garantizado para cada   asegurado, es igual al producto del capital base que corresponda a su categoría por el coeficiente familiar. Los capitales base correspondientes a cada categoría, son los que se describen en el anexo 2. Coeficiente familiar: Según la situación familiar de los asegurados, se establecen los siguientes coeficientes que se aplicarán sobre el capital base que corresponda según su categoría:  Para asegurados solteros o viudos sin hijos: 90 por 100. Para asegurados casados: 120 por 100. Para asegurados viudos o solteros con hijos menores de dieciocho años o mayores incapacitados: 120 por 100. Por cada hijo menor de dieciocho años o mayor incapacitado, se incrementará el capital base en: 20 por 100.  Riesgos garantizados: Se garantizan todos los casos de fallecimiento, bajo las únicas reservas siguientes:  La garantía sólo tiene efecto en caso de suicidio de un asegurado, cuando se produzca, por lo menos, dos años después de su entrada en el seguro. No está garantizado el riesgo de muerte a consecuencia de viajes en avión, no efectuados en líneas comerciales aéreas de transporte en común, carreras de automóviles y de cualquier otro vehículo de motor. Respecto a la cobertura del riesgo de invalidez permanente absoluta, los riesgos excluidos son los señalados en la Orden del Ministerio de Hacienda, de 12 de agosto de 1981.  Beneficiarios: Los beneficiarios serán los siguientes:  El cónyuge superviviente; en su defecto, los hijos del matrimonio; a falta de éstos, el padre y la madre, o el superviviente de ambos. En defecto ds personas antes indicadas, los derechohabientes legítimos del trabajador. De forma excepcional y cuando exista una causa que lo justifique, podrá establecerse una atribución beneficiaria distinta, pero estas excepciones deberán ser comunicadas expresamente para cada caso particular. En estos casos, cumplimentará y entregará el interesado a la empresa, el boletín de "Cambio de Beneficiario".  Disposiciones varias: En caso de invalidez permanente absoluta, se abonará el capital garantizado cuando al asegurado le sobrevenga una incapacidad física o mental que ponga al mismo, antes d edad de sesenta y cinco años, en la imposibilidad permanente definitiva de ejercer cualquier trabajo remunerado. Desd misma fecha que se haya abonado el capital estipulado, el asegurado dejará de estar garantizado para el caso de fallecimiento.  Artículo 34. Jubilación.  1. Se establece un régimen para el caso de jubilación del trabajador, de acuerdo con las normas que a continuación se detallan:  Este capítulo, sólo afectará al personal fijo en plantilla al 31 de diciembre de 1989.  2. Edad de jubilación.  2.1 La empresa podrá proponer a los trabajadores su jubilación al cumplir los sesenta años de edad, mediante concesión ds ventajas detalladas en el presente apartado V.   2.2 Hasta los sesenta y cinco años de edad, los trabajadores podrán aceptar o no esta propuesta, sin perder, en caso de no-aceptación, ninguna ventaja económica. 2.3 A partir de los sesenta y cinco años, los trabajadores que no acepten su jubilación cuando lo proponga la Empresa, perderán el día que cesen en su actividad, las ventajas concedidas en este Convenio. 2.4 Los trabajadores que por su propia conveniencia deseen jubilarse antes de los sesenta y cinco años, pueden solicitar el retiro d empresa, siempre que hayan cumplido sesenta años de edad y el requisito previsto en el punto 2.1. 2.5 La empresa podrá proponer a algunos trabajadores que continúen en servicio activo después de los sesenta y cinco años, propuesta que éstos podrán o no aceptar libremente. 2.6 En todos estos casos, salvo la situación prevista en el párrafo 2.3, los trabajadores recibirán, en el momento de su jubilación:  a) Si tienen por lo menos veinte años de antigüedad, un Complemento de Jubilación. b) Si tienen menos de veinte años de antigüedad, una Indemnización de Partida.  3. Trabajadores con menos de veinte años de antigüedad: Los trabajadores que cumpliendo las condiciones exigidas en el artículo anterior, pasarán a la situación de jubilados, con una antigüedad inferior a los veinte años, se beneficiarán d siguiente forma: Una Indemnización de Partida de una sola vez, igual al 50 por 100 de los importes que por cada categoría, se establecen en el punto número 4, recrecido en el 20 por 100 y multiplicado por el número de años de servicio. 4. Bases de cálculo para los Complementos de Jubilación:  Euros (bruto)  Personal empleado:  Auxiliar .................................. 88,50 Oficial 2.a ................................ 107,00 Oficial 1.a ................................ 131,75 Jefe 2.a ................................... 157,50 Jefe 1.a ................................... 188,75  Personal operario:  Peón Ordinario ......................... 88,50 Peón Especializado .................... 92,75 Oficial 3.a ................................ 101,75 Oficial 2.a ................................ 104,75 Oficial 1.a ................................ 112,50 Capataz .................................. 122,25 5. Trabajadores con veinte o más años de antigüedad: El trabajador que pase a la situación de jubilado, habiendo cumplido los requisitos establecidos y con una antigüedad al servicio d empresa, igual o superior a veinte años, percibirá el siguiente complemento:  a) Una pensión vitalicia anual, equivalente al 10 por 100 ds cifras que para cada categoría figuran en los baremos del punto 4, multiplicada por el número de años al servicio, con los siguientes límites mínimos y máximos:  b) Límite mínimo: En ningún caso el importe de esta pensión será inferior a la cifra de 374,50 euros/brutos/año.   c) Límite máximo: La suma ds prestaciones d Seguridad Social por Jubilación y el Complemento d Empresa, por el mismo concepto, tendrá como límite máximo los siguientes porcentajes en función d antigüedad del trabajador:  De 20 a 24 años de antigüedad: 75 por 100. De 25 a 29 años de antigüedad: 76 por 100. De 30 a 34 años de antigüedad: 77 por 100. De 35 a 39 años de antigüedad: 78 por 100. De 40 o más años de antigüedad: 80 por 100.  La base de cálculo de estos porcentajes, serán:  La columna final del anexo 1, para cada categoría, en el Convenio Colectivo vigente, en el momento d jubilación. El Complemento Personal, sustitutivo d antigüedad. El Plus Personal o aumento voluntario anual, si lo tuviera.  6. Otras condiciones.  a) En el momento de su jubilación, los trabajadores d empresa deberán comprometerse a desalojar la vivienda que ocupen en el plazo de dieciocho meses, si están alojados por ésta. b) La propuesta de jubilación será notificada a los interesados con una antelación de tres meses.  7. Trabajador/a fallecido/a en situación de jubilado.  a) Al fallecer un/a jubilado/a y en el caso de que deje viuda/o con hijos menores de dieciocho años que no trabajen, o mayores incapacitados, tendrán derecho a los porcentajes d pensión del causante que se indican a continuación:  Viuda/o: 50 por 100. Viuda/o con un hijo menor de dieciocho años: 75 por 100. Viuda/o con dos o más hijos menores de dieciocho años: 90 por 100.  b) Si el/la jubilado/a fallecido/a dejase sólo huérfanos menores de dieciocho años, que no trabajen, recibirán la pensión siguiente:  Un hijo menor de dieciocho años: 50 por 100. Dos o más hijos menores de dieciocho años: 75 por 100.  c) En el caso de que el/la viudo/a falleciese, la pensión que corresponderá a los huérfanos sería la misma que se establece en el apartado anterior. d) Si el/la viudo/a contrajese nuevo matrimonio, dejaría automáticamente de percibir la pensión d empresa, si bien los hijos del causante, en quienes concurran las circunstancias de edad antes citadas, percibirán la parte d pensión que les correspondería si su madre falleciese, conforme a lo estipulado en el apartado c).  8. Fallecimiento en activo, invalidez permanente absoluta o gran invalidez.  8.1 Indemnización del Seguro de Vida en función ds categorías y situación familiar. 8.2 Con independencia d Indemnización del Seguro de Vida, se fijan a continuación unas normas reguladoras ds indemnizaciones o pensiones que se concederán a los familiares de los trabajadores que fallezcan en activo, o a los mismos en caso de invalidez permanente absoluta o gran invalidez, según la antigüedad del causante sea menor o mayor de veinte años.  8.2.1 Trabajadores/as con menos de veinte años de antigüedad.  a) En caso de fallecimiento en activo, se concederá a la/el viuda/o   del trabajador/a, una indemnización de una sola vez, igual al 50 por 100 ds cifras del baremo del punto 4, de acuerdo con la categoría, mul tiplicada por los años de servicio, incrementada en un 20 por 100 por cada hijo a su cargo menor de dieciocho años o mayor incapacitado, hasta un máximo del 60 por 100.  Si el/la trabajador/a dejase sólo huérfanos menores de dieciocho años, que no trabajasen, o mayores incapacitados, la persona encargada de su tutela percibirá por un hijo una indemnización igual a la que hubiera correspondido a la/el viuda/o y por cada uno de los restantes un incremento del 20 por 100 d indemnización, hasta un máximo del 40 por 100.  b) En caso de invalidez permanente absoluta, el/la trabajador/a percibirá una indemnización de una sola vez, equivalente al 75 por 100 ds cifras del baremo del punto 4, más un 20 por 100, multiplicado por los años de servicio.  8.2.2 Trabajadores/as con más de veinte años de antigüedad.  a) En caso de fallecimiento en activo, la/el viuda/o y los huérfanos tendrán derecho a una pensión igual a la que le hubiera correspondido al/la trabajador/a si se jubilara, afectada/o por los coeficientes que figuran en el punto anterior.  A efecto del cálculo d pensión, se considerarán los años de servicio que hubiere tenido el/la trabajador/a a los sesenta años de edad. Estas pensiones se regirán por las normas establecidas en el punto anterior.  b) En caso de invalidez permanente absoluta o gran invalidez, se percibirá una pensión que será igual a la establecida en caso de jubilación.  A efectos del cálculo d pensión, se considerarán los años de servicio que hubiera tenido el/la trabajador/a a los sesenta años de edad.  c) En caso de fallecimiento en activo o de invalidez de trabajadores/as que tuviesen entre sesenta y sesenta y cinco años de edad, la/el viuda/o y los huérfanos, en su caso, o el/la propio/a trabajador/a en el otro, percibirán la pensión que les corresponda, calculada con los años de servicio que hubiera tenido el/la trabajador/a a los sesenta y cinco años de edad.  d) Siendo la finalidad d pensión establecida, atender a las personas cuyas necesidades estaban cubiertas por el/la trabajador/a en vida, serán éstos los beneficiarios de aquélla en el caso de que falten las/los viudas/os o hijos a qu normativa anterior se refiere.  Artículo 35. Préstamos de vivienda.  Podrán solicitar préstamos para adquisición de viviendas, todos aquellos trabajadores que cumplan las siguientes condiciones:  1. Tener una antigüedad mínima de cinco años al servicio d empresa. Excepcionalmente, podrán solicitarlo los trabajadores solteros que tengan sólo dos años de antigüedad, cuando el motivo d solicitud sea el de contraer matrimonio.  2. Rellenar un impreso de solicitud, al que acompañará copia del plano del piso que desea adquirir y un documento expedido por el vendedor   del piso, en el que se indiquen las condiciones d vivienda (superficie, emplazamiento, número de habitaciones y servicios de que disponer), así como las condiciones de pago y la entidad bancaria que garantizan las cantidades entregadas a cuenta.  3. Siempre que sea posible, el empleado tratará de conseguir las ayudas establecidas por el mutualismo laboral y las entidades de ahorro.  4. Comprometerse a la formalización de una póliza de seguro sobrs cantidades que pueda recibir d empresa.  Normas d concesión:  La empresa estudiará las solicitudes recibidas y las resolverá.  En caso de resolución favorable, fijará las condiciones de concesión y de reembolso.  Los plazos y las cifras de reembolso, estarán en función ds disponibilidades d empresa y en ningún caso, estos plazos serán inferiores a seis años.  Disposición final.  La Comisión deliberadora hace constar expresamente que el conjunto de normas contenidas en este Convenio Colectivo, sustituye íntegramente a aquéllas por las que se venía rigiendo en todos sus aspectos la relación laboral del personal a quien afecta, incluido en el presente Convenio Colectivo, acordado entre "La Veneciana Bética, Sociedad Anónima" y su personal. ANEXO 1  Retribucion salarial personal empleado 2002   IPC previsto = 2,0 por 100  Gratificaciones reglamentarias dos meses -Euros  Categorías Retribución salarial mes -Euros  Retribución salarial doce meses -Euros  Total anual  -Euros  Jefe 1.a ............ 1.570,08 18.840,96 3.140,16 21.981,12 Jefe 2.a ............ 1.395,32 16.743,84 2.790,64 19.534,48 Oficial 1.a ........ 1.231,34 14.776,08 2.462,68 17.238,76 Oficial 2.a ........ 1.077,26 12.927,12 2.154,52 15.081,64 Auxil. Administ. 994,05 11.928,60 1.988,10 13.916,70  Retribución salarial personal operario 2002  Gratificaciones reglamentarias dos meses -Euros  Categorías Retribución salarial mes -Euros  Retribución salarial doce meses -Euros  Total anual  -Euros  Capataz ........... 1.162,39 13.948,68 2.324,78 16.273,46 Oficial de 1.a ..... 1.099,07 13.188,84 2.198,14 15.386,98 Oficial 2.a ........ 1.047,77 12.573,24 2.095,54 14.668,78 Oficial 3.a ........ 1.020,90 12.250,80 2.041,80 14.292,60 P. Especializado 956,30 11.475,60 1.912,60 13.388,20 P. Ordinario ..... 954,68 11.456,16 1.909,36 13.365,52  ANEXO 2  Complemento hora noche turnos: 1,28 euros/hora (2002). Hora extraordinaria (2002):  Normal: 9,57 euros. Festiva o nocturna: 11,32 euros.  Compl. ayuda formación (2002) 5,1 euros/hora.  Becas (2002):  Importes -Euros Edades  3 a 5 años . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39,91 6 a 13 años . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 54,48 14 a 16 años . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 88,64   17 a 21 años (E. no universitaria) . . . . . 96,31 17 a 21 años (E. Universitaria) . . . . . . . . 137,14 22 a 25 años (E. no universitaria) . . . . . 100,79 22 a 25 años (E. Universitaria) . . . . . . . . 150,88  Ayuda minusválidos (2002):  Importes -Euros Epígrafes  A 169,01 B 370,58 C 84,84  Seguro de vida (2002, 2003 y 2004):  Capitales base -Euros Categorías  Empleados:  Auxiliar administrativo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5.288,91 Oficiales primera y segunda administrativo . . . . . . . . . . 6.611,13 Jefes de primera y segunda administrativo . . . . . . . . . . 9.255,59  Obreros:  P. Ordinario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5.288,91 P. Espec. y Oficial tercera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5.288,91 Oficiales primera y segunda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.611,13 Capataz . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7.512,65  Indemnización IPT:  2.275 euros (2002), 2.325 euros (2003) y 2.375 euros (2004).  Ayuda estudios trabajadores en activo:  Importes -Euros Tipo estudios  Superiores: Ramas Industrial, Económicas y Empresariales . . . . 146 Postgraduado y E. Superiores: Ramas Sociales y Humanidades 111 I. Tcas.: Diplomaturas en Empresariales, Sociales, etc. . . . . . . . . . . 78 Formación Profesional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 56 Bachiller, COU, Selectividad, etc. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 56 Especializaciones técnicas, informáticas, etc. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 111 El cálculo para la determinación del citado porcentaje será calculado mediant siguiente fórmula: ANEXO 3  Retribución variable de sociedad   Incentivo resultados (IR)  El porcentaje de RE s/PNV objetivo se establecerá, para cada año de vigencia del Convenio, en función del presupuesto del año, estableciéndose en el año 2002 en el 2,90 por 100 de resultado de explotación sobre el producto neto ds ventas, antes del devengo d retribución variable. Incentivo resultados (IR) = RE real año sociedad ^ 100 PNV real año sociedad  Si el IR es igual o superior al porcentaje de RE s/PNV objetivo (2,90 por 100 en 2002), el devengo del incentivo por persona afectada al Convenio será del porcentaje del resultado de explotación obtenido que resulte en función del absentismo d tabla siguiente. Estableciéndose como pago máximo por retribución variabl cantidad de 1.200 euros por persona.  Incentivo -Porcentaje Absentismo  Mayor del 3 por 100 ................................................... 0,058 Entre el 3 y el 2,25 .................................................... 0,060 Entre el 2,25 y el 1,75 ................................................. 0,063 Menor del 1,75 ......................................................... 0,065  El pago de este incentivo por resultados sociedad, será anual, y el pago se realizará en el mes de febrero del año siguiente al de su aplicación, en función ds horas normales trabajadas en el año.