Convenio Colectivo de Emp... de Madrid

Última revisión
14/11/2005

Convenio Colectivo de Empresa de SAMAR TOURIST BUS, S.A. de Madrid

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Resolucion de 11 de octubre de 2005, de la Direccion General de Trabajo de la Consejeria Empleo y Mujer, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa Samar TouristBus, Sociedad Anonima, y miembros del comite de empresa (PCM322/2005). (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid num. 271 de 14/11/2005)

RESUELVE

Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid,  a 11 de octubre de 2005. El Director General de Trabajo,  Javier Vallejo Santamaría.

Expediente número PCM322/2005. En Madrid,  a las diez horas del viernes 23 de septiembre de 2005. Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid,  compuesto por:

Presidenta: Doña Ingrid Fernández Jiménez,  con número de identificación fiscal 33508095- Q.

Vocal: Don Pablo Jiménez Morchón,  con número de identificación fiscal 1814997- K.

Vocal: Don Luis Campoamor Fernández,  con número de identificación fiscal 227734- B. Vocal: Don Marco A. Espinosa Espinosa,  con número de identificación fiscal 2230982- M. Secretario: Don Antonio Chico Fernández,  con número de identificación fiscal 1178051- Z. Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación para conocer en este acto del expediente marginado,  registrada en esta sede con fecha martes 13 de septiembre de 2005.

De una parte,  y que constan como citados,  comparecen: Don Gerardo López García,  con número de identificación fiscal 50141103- E,  en calidad de apoderado. Don Antonio Relanzón,  con número de identificación fiscal 50700858- A,  en calidad de apoderado. Don Arturo Esteban Morales,  con número de identificación fiscal 52376419- Z,  en calidad de asesor. “Samar TouristBus,  Sociedad Anónima”,  empresa domiciliada en la avenida de Andalucía,  kilómetro 9,  28021 Madrid (Metropolitana Sur).

De otra parte,  que constan como citados,  comparecen y actúan en nombre de los trabajadores:

Don Sebastián González Aparicio,  con número de identificación fiscal 70554676- Z,  en calidad de miembro del comité de empresa.

Don Juan Antonio Vivero Muñoz,  con número de identificación fiscal 2085068- A,  en calidad de miembro del comité de empresa.

Don Rafael Hueso Rodríguez,  con número de identificación fiscal 8696142- A,  en calidad de asesor de CC OO.

Don Gregorio Domínguez Ríos,  con número de identificación fiscal 2085429- L,  en calidad de miembro del comité de empresa.

Don Luis García de la Fuente,  con número de identificación fiscal 50828076- P,  en calidad de asesor de CC OO.

Don José Jiménez Almazán,  con número de identificación fiscal 51977933- A,  en calidad de miembro del comité de empresa.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto según escrito introductorio presentado por la representación de los trabajadores

ABIERTO EL ACTO

La representación de los trabajadores manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en las manifestaciones contenidas en el escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial,  manifiesta su postura.

Realizado el Acto de Conciliación entre las representaciones antes mencionadas,  se da por finalizado con el resultado de AVENENCIA PARCIAL En los siguientes términos:

1. Ambas partes acuerdan que la transferencia bancaria de abono de los salarios a los trabajadores será cursada por la empresa ante la entidad financiera el día 30 de cada mes al que vayan referidos los salarios o día hábil inmediatamente anterior al ser el primero festivo. La empresa acreditará el cumplimiento de esta obligación mediante entrega al presidente del comité de la fotocopia de la orden de transferencia. Los conceptos salariales de carácter variable se cerrarán del día 12 de un mes al día 11 del mes siguiente,  y se abonarán con los salarios correspondientes al mes de cierre. En caso de que la empresa no efectuase la transferencia en la fecha arriba indicada serán de aplicación los intereses moratorios previstos en la legislación laboral.

Este acuerdo surtirá efecto correspondiente a la nómina del mes de octubre.

2. En el resto de puntos del escrito introductorio no se alcanza acuerdo alguno.

El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

Leída el Acta,  que encuentran conforme,  la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y se entrega la correspondiente copia certificada a las once y cuarenta y cinco horas del día de hoy. El secretario (firmado).