Última revisión
01/11/2003
Convenio Colectivo de Empresa de SAMAR TOURIST BUS, S.A. de Madrid
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Resolución de 9 de febrero de 2001, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa Samar Tourist-Bus, Sociedad Anónima, y el Comité de Empresa (PCM 24/2001). (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid num. 54 de 05/03/2001)
Madrid, a 9 de febrero de 2001. El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.
Expediente número PCM 24/ 2001. En Madrid, a las once horas del día 23 de enero de 2001. Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:
Presidente: Don David Jabato García- Valenciano, con número de identificación fiscal 11810517- V.
Vocal: Don Luis Campoamor Fernández, con número de identificación fiscal 227734- B. Vocal: Don Diego Ribera Sanchís, con número de identificación fiscal 835340- A.
Vocal: Don Carlos González López, con número de identificación fiscal 10041964- A. Secretaria: Doña Josefa Díez Arribas, con número de identificación fiscal 51864886- R. Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, para conocer en este acto del expediente marginado, registrada en la sede del Instituto con fecha 17 de enero de 2001: De una parte, y constan como citados, comparecen, y actúan en nombre de la parte solicitante:
Don Domingo Moreno Jaraiz, con documento nacional de identidad número 76.197.457, en calidad de miembro del Comité de Empresa.
Don Jorge Núñez Sánchez, con documento nacional de identidad número 5.588.015, en calidad de miembro del Comité de Empresa.
Don Juan Paz Palomo, con documento nacional de identidad número 4.129.082, en calidad de miembro del Comité de Empresa.
Don Abel Gómez Salmerón, con número de identificación fiscal 50028322- X, en calidad de asesor de Unión General de Trabajadores.
Don Víctor López de Aberasturi, con número de identificación fiscal 7232750- D, en calidad de asesor de Comisiones Obreras.
Y de otra parte, y constan como citados, comparecen, y actúan en nombre de la empresa “ Samar Tourist- Bus, Sociedad Anónima” :
Don Gerardo López García, con cargo de Director de Personal, y número de identificación fiscal 50141103- E.
Don Adrián Borrego Valverde, con cargo de Abogado, y número de identificación fiscal 2851374- H.
Don Arturo Esteban Morales, con cargo de Abogado, y número de identificación fiscal 52376419- Z.
Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por el Comité de Empresa
Se adjunta a esta Acta, como documento número 1, formando un todo la misma.
ABIERTO EL ACTO La representación de los trabajadores expone su posición en el sentido de ratificarse en las manifestaciones contenidas en su escrito presentado ante este Instituto Laboral.
Concedida la palabra a la representación empresarial manifiesta su postura.
Realizado el Acto de Conciliación entre las representaciones antes mencionadas se da por finalizado con el resultado de:
CON AVENENCIA En los siguientes términos: 1. Servicios en la Comunidad de Madrid. En los servicios que se desarrollen en la Comunidad de Madrid, se abonará a los trabajadores por día de trabajo la cantidad de 1.625 pesetas, en concepto de dieta por comida del artículo 48 del Convenio Provincial, dieta que se abonará al trabajador, le corresponda o no le corresponda.
2. Cómputo de horas extraordinarias. En los servicios que se presten en la Comunidad de Madrid, se abonarán como horas extraordinarias aquellas que excedan de las once cuarenta y cinco de servicio diario.
3. Servicios en viajes. Dada la dificultad de determinar las horas en los viajes y el hecho de que podrían existir unas diferencias importantes en las nóminas entre la plantilla, se acuerda que en los viejes se abonará la cantidad de 3.000 pesetas a tanto alzado, que engloba, de un parte una y quince horas diaria de ampliación de jornada, y el concepto de carga y descarga de equipajes por día trabajado. En consecuencia, desaparece la retribución que se venía abonando por kilómetros recorridos y la retribución por las horas extraordinarias que puedan producirse en los citados viajes, que, como queda dicho, son retribuidas en la citada cantidad a tanto alzado.
4. Cuadrantes de descansos. La empresa se compromete a exponer el cuadrante de descansos de forma quincenal, como se venía hacienda hasta el momento presente.
5. Gastos de traslado. La empresa abonará a los trabajadores que empiecen el servicio antes de la siete horas o lo finalicen después de las cero horas la cantidad de 600 pesetas por día en el que concurran dichas circunstancias.
6. Festivos y descansos no disfrutados. Los festivos y descansos no disfrutados y no compensados con otro descanso se retribuirán en la cantidad de 9.000 pesetas por día. Si en dicho día festivo o de descanso trabajado se prestara servicio por encima de las once cuarenta y cinco horas, se abonarán las horas extraordinarias que correspondan.
7. Efectos y validez. Los acuerdos aquí recogidos tendrán efectos retroactivos desde el día 1 de enero de 2001 y extenderá su validez hasta el día 31 de diciembre del mismo año.
8. Cheques restaurante. Los trabajadores que hayan recibido cheques restaurante en sustitución de la dieta de la Comunidad de Madrid, habrán de devolverlos a la empresa. Si han sido utilizados, su importe se deducirá de la dieta correspondiente.
El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en Convenio Colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.
Leída el Acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia, a las catorce y cincuenta horas del día de hoy. La secretaria suplente (firmado).
