Última revisión
09/06/2006
Convenio Colectivo de Empresa de SAMAR TOURIST BUS, S.A. de Madrid
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Resolucion de 19 de abril de 2006, de la Direccion General de Trabajo de la Consejeria de Empleo y Mujer, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa Samar TouristBus, Sociedad Anonima, y miembros del comite de empresa (PCM131/2006). (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid num. 136 de 09/06/2006)
RESUELVE
Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 19 de abril de 2006. El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.
Expediente número PCM131/2006.
En Madrid, a las diez horas del martes 7 de marzo de 2006.
Ante el Instituto Laboral de Madrid, compuesto por: Presidente:
Don Diego García Sanz, con documento nacional de identidad 1059201- M.
Vocal:
Don Diego Ribera Sanchís, con documento nacional de identidad 835340- A.
Vocal:
Doña Ingrid Fernández Jiménez, con documento nacional de identidad 33508095- Q.
Vocal:
Doña Gema Alonso Porres, con documento nacional de identidad 18599590- L.
Secretaria:
Doña Josefa Díez Arribas, con documento nacional de identidad 51864886- R.
Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación para conocer en este acto del expediente marginado, registrada en esta sede con fecha martes 28 de febrero de 2006.
De una parte, y constan como citados, comparecen:
Don Adrián Borrego Valverde, con número de identificación fiscal 2851374- H, como apoderado.
Don Gerardo López García, con número de identificación fiscal 50141103- E, como director de Recursos Humanos.
“Samar TouristBus, Sociedad Anónima”, domiciliada en avenida Andalucía, kilómetro 9, 28021 Madrid (Metropolitana Sur).
De otra parte que constan citados comparecen, y actúan en nombre de los trabajadores
Don Sebastián González Aparicio, con número de identificación fiscal 70554676- Z, como presidente del comité de empresa.
Don Juan Antonio Vivero Muñoz, con número de identificación fiscal 2085068- A, como secretario del comité de empresa.
Don Gregorio Domínguez Ríos, con número de identificación fiscal 2085429- L, como miembro del comité de empresa.
Don Rafael Hueso Rodríguez, con número de identificación fiscal 8696142- A, como asesor de CC OO.
Don Miguel Ángel López Arroyo, con número de identificación fiscal 51849292- R, como asesor de CC OO.
Exposición de los hechos que son origen del conflicto según escrito introductorio presentado por la representación de los trabajadores
ABIERTO EL ACTO
La representación de los trabajadores manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.
Concedida la palabra a la representación empresarial manifiesta su postura.
Realizado el Acto de Conciliación entre las representaciones antes mencionadas se da por finalizado con el resultado de
CON AVENENCIA
1. La empresa se compromete a publicar los cuadrantes de descanso semanal para los servicios de transporte discrecional en ciclos de doce semanas naturales (tres cuadrantes cuatrisemanales), de forma que el número de días de descanso y su coincidencia en días laborales, sábados y domingos mantenga la mayor equivalencia posible entre los trabajadores afectados. Cuando falten dos semanas para la finalización del primero de los tres cuadrantes cuatrisemanales se publicará el cuadrante cuatrisemanal que sigue al último publicado.
2. Como régimen especial para los descansos en los servicios turísticos que supongan viajes de más de ocho días de duración, el trabajador disfrutará de dos días de descanso al regreso del viaje en su domicilio, en los términos previstos en el convenio colectivo de aplicación. Los días de descanso que eventualmente se le adeuden por razón del viaje serán disfrutados o compensados económicamente según manifieste el trabajador una vez regrese del viaje. De optar por su disfrute, este habrá de efectuarse en los sesenta días siguientes a la fecha del regreso del viaje que originó los descansos adeudados, fijando las fechas de disfrute de la mitad de los días el trabajador y la otra mitad la empresa. El trabajador habrá de señalar las fechas de disfrute con ocho días de antelación a aquella en la que deba de surtir efecto.
El Acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en Convenio Colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.
El presente Acuerdo tiene el valor de trámite preprocesal (intento de conciliación) previsto en el artículo 63 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, teniendo asimismo fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el juez o tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la citada Ley rituaria.
Leída el Acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las trece y veinticinco horas del día de hoy. La secretaria suplente (firmado).
