Convenio Colectivo de Emp...e Asturias

Última revisión
07/06/2011

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de SCHINDLER, S.A. (33002081011990) de Asturias

Empresa Autonómico. Versión Validez desde 07 de Junio de 2011 en adelante

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Resolucion de 19 de mayo de 2011, de la Consejeria de Industria y Empleo, por la que se ordena la inscripcion de la modificacion del articulo 8.1 del texto del Convenio Colectivo de la empresa Schindler, S.A., en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de la Direccion General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo. (Boletín Oficial del Principado de Asturias num. 130 de 07/06/2011)

Preambulo

Visto el Acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la empresa Schindler, S.A. (Expediente C-33/10, Código 3302081), recibido en el Registro General del Principado de Asturias el 17 de mayo de 2011, suscrito por la representación legal de la empresa y los trabajadores con fecha 11 de marzo de 2011, en la que se acuerda la modificación del artículo 8.1-Liquidación de Incentivosdel texto del convenio, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 3-9-07, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria y Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo y Empleo, por la presente,

RESUELVO

Ordenar su inscripción en el Registro de convenios colectivos de la Dirección General de Trabajo, Seguridad laboral y Empleo, así como su depósito y notificación en la Comisión Negociadora.

Oviedo, a 19 de mayo de 2011.

El Director General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo (P.D. autorizada en Resolución de 22-9-10, publicada en el BOPA núm. 225, de 28-9-10).-Cód. 2011-11218.

En Oviedo, a 11 de marzo de 2011.

Reunidos

Por la empresa:

-Venerando Lillo

-Emilio J. Lorenzo Patterson

-Miguel Gómez

-José Luis Pellón

-Carlos L. González Ruiz

Por la representación de los trabajadores:

-Juan F. Nicolás

-Francisco A. Vicente

-Angel Vijande

-Francisco J. Alvarez

-Valentín Valle

-Sebastián A. López

-Juan Carlos Bedia

- Alfredo Garcia Roces

-Manuel Iglesias

Manifiestan

I.-Que ambas partes ostentan capacidad y legitimación para la firma del presente acuerdo, siendo dicha capacidad y representación mutuamente reconocida sobre la base de la condición de representantes legales de los trabajadores y de la empresa que, por este orden, cada parte ostenta.

II.-Que las partes signatarias mantuvieron diversas reuniones, en el transcurso de las cuales se produjeron deliberaciones y se mantuvieron posturas diversas, habiéndose alcanzado, en uso de la capacidad y legitimación recíprocamente reconocida entre las partes a la que se ha hecho mención en el expositivito anterior, el acuerdo que se rubricó con fecha 23 de septiembre de 2010, por medio del cual se aprobaba el texto de Convenio Colectivo para el personal de Schindler S.A. de Asturias 2009-2012, el cual se da por reproducido a los presentes efectos.

III.-Que con posterioridad a la firma del antedicho Acuerdo se ha detectado la omisión en el redactado del mismo, de una de las tablas recogidas en el anexo 1, siendo voluntad de las partes el proceder a su inclusión.

IV.-Que, en todo caso, en todos aquellos extremos en que no incida el presente documento se mantienen totalmente invariados, ratificándose ambas partes nuevamente en los términos del Acuerdo al que se viene haciendo referencia.

Que habida cuenta lo anterior, ambas partes

ACUERDAN

Primero.-Modificación del artículo 8.1-Liquidación de Incentivos.

El texto definitivo del artículo 8.1 será el que se refleja a continuación, el cual sustituye en su integridad al que luce en el documento firmado el 23 de septiembre de 2010:

"8.1 Liquidación de Incentivos.-Se estará en todo caso a lo establecido a este respecto en el Acuerdo de fecha 13 de junio de 2008 alcanzado entre Schindler S.A. y su Comité Intercentros, concretamente en el Acuerdo Tercero, apartado A.

Se anexan las tablas según las que, de conformidad con el antedicho texto legal, se realizará la liquidación de incentivos".

Se hace constar expresamente que el resto de subapartados del artículo 8.1 (8.1.1, 8.1.2,..) permanecen inalterados en cuanto a su redacción.

Segundo.-Modificación del anexo 1-Incentivo de trabajos a pedido 2010.

El contenido definitivo será el que se refleja a continuación, el cual sustituye en su integridad al que luce en el documento firmado el 23 de septiembre de 2010:

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)

Y en prueba de conformidad se firma el presente Acuerdo en la fecha y lugares reseñados en el encabezamiento.