Convenio Colectivo de Empresa de B.T.R. SEALING SYSTEMS IBERICA, S.A. (2600311x) de La Rioja
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Convenio Colectivo de Emp...e La Rioja

Última revisión
15/06/2004

Convenio Colectivo de Empresa de B.T.R. SEALING SYSTEMS IBERICA, S.A. (2600311x) de La Rioja

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Convenio Colectivo de Trabajo de aplicacion para la empresa BTR Sealing Systems Iberica, S.A., de Logroño para los años 2000 y 2001 (Boletín Oficial de La Rioja num. 120 de 26/09/2000)

Visto el texto correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de aplicación a la empresa BTR Sealing Systems Ibérica, S.A., de Logroño (La Rioja) para los años 2000 y 2001 (Código núm 2600311), que fue suscrito con fecha 26 de julio de 2000, de una parte por la representación empresarial y, de otra, por el Comité Intercentros en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el art 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo (B.O.E. del 29), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y art 2 del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo (BOE del 6 de junio) sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo

Esta Dirección de Empleo, Comercio, Consumo e Industria, Acuerda:

1.- Ordenar su inscripción en el correspondiente Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta dependencia, con notificación a la Comisión Negociadora del mismo.

2.- Disponer su publicación en el "Boletín Oficial de La Rioja"

Logroño a 6 de septiembre de 2000.- El Director General de Empleo, Comercio, Consumo e Industria, Carlos Gonzalo Sáinz.

Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa BTR Sealing Systems Iberica, S.A.

Capitulo I. Disposiciones generales

Art. 1.- Ámbito funcional: El presente convenio colectivo regula las relaciones de trabajo entre la empresa BTR Sealing Systems Ibérica, S.A. y los trabajadores incluidos en sus ámbitos personal y territorial.

Art. 2.- Ámbito personal: Este Convenio afectará a todos los trabajadores de la plantilla, con exclusión de la Dirección General, los Directores con dependencia directa de aquélla y los Jefes de Departamento y Técnicos titulados universitarios que así lo pacten con Dirección.

Arte. 3.- Ámbito territorial: El Convenio será de aplicación en los dos centros de trabajo que la empresa posee en Logroño, polígonos industriales de La Portada y Cantabria, respectivamente.

Arte. 4.-Ámbito temporal: La duración del Convenio se fija en dos años, extendiendo su vigencia desde el 1 de enero de 2000 al 31 de diciembre de 2001, excepto en aquellas materias en las que se establezca una vigencia diferente. Se entenderá prorrogado automáticamente de año en año, de no mediar denuncia en debida forma, por cualquiera de las partes, con una antelación mínima de dos meses al término de su plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas.

No obstante, producida la denuncia y el vencimiento del plazo señalado, el contenido del presente Convenio subsistirá hasta tanto no entre en vigor otro nuevo que lo sustituya.

Art. 5.- Absorción y compensación: Las condiciones económicas establecidas en este Convenio compensarán y absorberán en su totalidad las que anteriormente a su entrada en vigor rigieran por imperativo legal, jurisprudencial, convenio sindical, pacto de cualquier clase, usos y costumbres locales o cualquier otra causa.

Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro, en todos o algunos de los conceptos retributivos, por disposiciones legales de general aplicación, sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente Convenio cuando, consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual, superen a las aquí pactadas. En caso contrario, serán absorbidas o compensadas estas últimas, subsistiendo el presente Convenio en sus propios términos y sin modificación alguna en esos conceptos, módulos o retribuciones.

Art. 6.- Vinculación a la totalidad: Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación, serán consideradas globalmente en su cómputo anual.

En el supuesto de que la Autoridad Laboral, en uso de sus facultades, no aprobara algunos de los pactos contenidos en el presente Convenio, Este quedará sin eficacia práctica, procediéndose a la tramitación que legalmente hubiera de corresponder.

Arte. 7.- Vigilancia y cumplimiento: En orden a la jurisdicción e interpretación de este Convenio, se estará a lo dispuesto legalmente en la materia. No obstante, con el fin de resolver las dudas que surjan de la aplicación de materias relacionadas con el mismo, se nombra una Comisión Mixta Interpretativa del Convenio, de la que forman parte tres representantes de los trabajadores, elegidos de entre los miembros del Comité Intercentros, y tres representantes de la empresa, designados por la Dirección de la misma.

Vocales en representación del Comité Intercentros:

- Fco. Javier Blanco Orcos

- Francisco Balda Palacios

- Manuel Viana Sancho

Vocales en representación de la Dirección:

- Eduardo Bustamante Asín

- Alfonso María Lanza Gómez

- José Manuel Sevillano Moraleda

Para el supuesto de que no fuera posible constituir la Comisión con los expresados miembros, podrán ser sustituidos eventualmente por los que nombre el Comité Intercentros de entre sus componentes y por la Dirección de la Empresa, según proceda.

Para que los acuerdos de la Comisión Mixta Interpretativa sean válidos se requerirá el acuerdo de los dos tercios de los miembros componentes de la Comisión. En el caso de no existir acuerdo, las posibles diferencias surgidas se someterán al procedimiento laboral correspondiente.

Las funciones de la Comisión Mixta Interpretativa serán las siguientes:

1.- Interpretación de la aplicación de la totalidad de las cláusulas de este Convenio.

2.- Arbitraje de la totalidad de los problemas o cuestiones que deriven de la aplicación del Convenio o en los supuestos previstos expresamente en su texto.

3.- Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

4.- Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del Convenio.

Ambas partes convienen en dar conocimiento a la Comisión Mixta Interpretativa del Convenio de cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de la interpretación y aplicación del Convenio, para que dicha Comisión emita el dictamen correspondiente.

Las resoluciones o acuerdos adoptados de conformidad por ambas partes tendrán, en principio, carácter vinculante, si bien en ningún caso impedirán el ejercicio de las acciones que a la empresa y a los trabajadores correspondan en cuanto a los conflictos de carácter individual, y que puedan utilizar ante la Jurisdicción Laboral y Administrativa.

En caso de conflicto colectivo o desacuerdo dentro de la Comisión Mixta será obligatoria la mediación del Tribunal Laboral de Mediación, Conciliación y Arbitraje de La Rioja, cuyas propuestas de solución podrán ser libremente aceptadas o rechazadas por las partes.

Capitulo II. Jornada y descanso

Art. 8.- Jornada de trabajo: La jornada de trabajo anual será de 1.752 horas en el año 2000, y de 1744 h. en el 2001, equivalentes a 40 h. semanales distribuidas de lunes a viernes, según los turnos de trabajo establecidos, con un máximo de 8 h. diarias. De este régimen queda exceptuado el personal contratado a tiempo parcial, que se regirá por los acuerdos suscritos entre la Dirección y el Comité Intercentros.

El personal que trabaje en turno continuado disfrutará de un período de descanso de quince minutos de duración para la ingestión del bocadillo.

La jornada especial de siete a quince horas que viene realizando el personal perteneciente al grupo técnico y administrativo se realizará en los términos pactados con la Dirección de la Empresa.

La Dirección de la Empresa dispondrá de 16 horas anuales dentro de la jornada laboral en concepto de flexibilidad, por razones justificadas, a realizar por cada trabajador en su puesto de trabajo, con excepción de los sábados por la tarde y por la noche, los días festivos y las vacaciones. El descanso será equivalente a dos jornadas, que se disfrutarán preferentemente a principio o fin de semana y de acuerdo con el Director de la Unidad o Jefe del Departamento respectivo. Los trabajadores del turno de noche que resulten afectados por el cambio cobrarán el plus de nocturnidad correspondiente a dichas jornadas y el personal eventual con menos de seis meses de contrato en el año disfrutará o cobrará dichas horas flexibles como extraordinarias.

Art. 9.- Vacaciones: El personal afectado por este convenio tendrá derecho al disfrute retribuido en el año 2000 del calendario de vacaciones pactado por el Comité Intercentros y la Dirección de la Empresa, que se adjunta al texto del presente convenio.

La distribución del período vacacional para el personal de los servicios de mantenimiento se efectuará siguiendo los mismos criterios de años anteriores, debiendo conocerse con dos meses de antelación, como mínimo.

El trabajador que ingrese o cese en el transcurso del año tendrá derecho a la parte proporcional al tiempo de prestación de servicios, computándose la fracción de mes superior a quince días como mes completo.

Por razones justificadas, podrá desplazarse a la semana inmediatamente anterior o posterior el período prefijado como vacación de verano, preavisando al colectivo afectado y al Comité Intercentros con dos meses de anticipación. En cualquier caso y salvo acuerdo particular con los interesados, el período de disfrute de las vacaciones será continuado.

El trabajador dispondrá de un día por asuntos propios en el año 2000 y de dos días en el año 2001, a disfrutar según la normativa interna fijada al efecto. Dicho día podrá fijarse dentro del calendario general por acuerdo entre las partes negociadoras.

Capitulo III. Condiciones económicas

Art. 10.- Salario base: El salario base del personal comprendido en este Convenio es el que refleja el anexo que se adjunta al texto del mismo.

Art. 11.- Complemento personal de antigüedad: El personal comprendido en el presente Convenio percibirá un complemento personal de antigüedad, consistenteen el abono del 1'5% del salario base por cada año de servicio, con un tope de treinta años de antigüedad.

Este complemento se comenzará a devengar a partir del quinto año de antigüedad como fijo de plantilla y a percibir mensualmente el día primero del mes en que se cumpla el sexto año.

Art. 12.- complementos por puesto de trabajo: Estos complementos son de índole funcional y su percepción depende exclusivamente del ejercicio de la actividad en el puesto de trabajo que los tenga asignados, no teniendo por tanto el carácter de consolidables, ni siquiera "ad personam".

Se establecen los siguientes:

A) Nocturnidad: Su importe se cifra en el 40% del salario real diario. La jornada será de 40 horas semanales.

B) Toxicidad: Consistente en el 10% del salario base, y se percibirá mientras no se sanee por la empresa el ambiente actual. En caso de saneamiento, se seguirá percibiendo la cantidad, acumulándola al concepto de incentivo.

C) Especial puesto de trabajo: Se seguirá percibiendo en los puestos y con las cuantías actualmente establecidas y mientras se ocupe por el trabajador el puesto de trabajo que tiene asignado, no teniendo derecho a su percepción en caso de cambio de puesto de trabajo.

D) Plus de rendimiento correcto: Para el personal que trabaje en las secciones de Extrusión, Pegado y Manipulados en puesto de trabajo cronometrado y obtenga el rendimiento 70 Bedaux pactado en todos los días laborables y en jornada completa, percibirá un plus mensual de 2436 pesetas (29232 pts./año). Durante la vigencia de este Convenio, las horas no trabajadas por causas imputables al operario sólo reducirá dicho plus mensual en la proporción de incidencia de dichas causas sobre el total de horas mensuales de trabajo.

El abono de este plus se efectuará en la nómina de salarios del mes de su devengo, con cómputo igual al establecido para el premio de asistencia y puntualidad.

E) Complemento personal

Este concepto integrará los complementos y cantidades percibidos "ad personam" no recogidos en tablas, respetándose también a título personal las condiciones en que se hayan pactado con la Dirección de la Empresa.

Art. 13.- Complementos de vencimiento superior al mes: La empresa abonará a todo el personal incluido en este Convenio tres pagas extraordinarias, en las siguientes condiciones:

- Febrero: Se abonará conjuntamente con la nómina de dicho mes.

- Julio: Se abonará dentro de la primera quincena de dicho mes.

- Diciembre: Se abonará el día hábil anterior al 20 de diciembre.

Cada una de estas tres pagas extraordinarias consistirá en una mensualidad de 30 días a razón de salario base, antigüedad, plus de toxicidad, complemento de puesto de trabajo, si lo tuviera, incentivo y complemento personal, en su caso.

El personal que ingrese o cese en la empresa en el transcurso del año tendrá derecho a la parte proporcional de las mencionadas pagas extraordinarias, en razón al tiempo trabajado, computándose la fracción de mes superior a quince días como mes completo.

Art. 14.- Plus lineal y exceso de plus lineal

A) Como mejora de Convenio, la empresa abonará a cada trabajador en el año 2000 un plus lineal de 296.678 Dicho plus lineal tendrá carácter propio y específico y no repercutirá en ningún concepto o módulo salarial de aplicación en el presente Convenio. La determinación del importe para el segundo año se ajustará a lo dispuesto en el Art. 18.

Se abonará la mitad en la paga ordinaria de abril y la otra mitad a mediados del mes de setiembre. El personal que ingrese o cese en el transcurso del año percibirá el expresado plus en proporción al tiempo que trabaje en la empresa durante dicho año.

B) El "exceso de plus lineal" es un concepto salarial más, que está afectado por el incremento de Convenio y forma parte de la base de cálculo de la nocturnidad, horas extras, etc. Se abonará, junto al plus lineal, la mitad en abril y la otra mitad en setiembre.

Arte. 15.- Premio de asistencia y puntualidad: Con el fin de premiar la asistencia al trabajo y puntualidad de los trabajadores, se establece un premio extrasalarial mensual de 2192 pesetas para cada uno de ellos que durante el transcurso del mes no haya faltado al trabajo ni haya sufrido retraso alguno sancionable en la entrada al mismo.

Únicamente se considerarán como faltas justificadas y que no dan derecho a ser excluidas de dicho premio las licencias otorgadas por la Empresa, artículo 23 de este Convenio, el Convenio General de la Industria Química y el Estatuto de los Trabajadores.

El período a computar será el correspondiente entre el día 17 del mes anterior y el día 16 del mes al que corresponda el devengo.

Dicho premio se abonará dentro del mes en que termina su devengo.

Art. 16.- Horas extraordinarias: Las horas extraordinarias que se realicen serán preferentemente compensadas por descanso en los cuatro meses siguientes a su realización a razón de 1,75 horas por cada hora extraordinaria. En caso de abono, su retribución vendrá incrementada con un 50 % sobre el valor de la hora ordinaria.

Art. 17.- Horas extraordinarias estructurales: Se entienden como horas extraordinarias estructurales las necesarias a realizar por pedidos imprevistos, cambiosde turno y otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de la empresa o mantenimiento.

Art. 18.- Incremento salarial: Año 2000.- Todos los conceptos y módulos salariales vigentes al 31 de diciembre de 1.999 se incrementará un 2'75%. Si el índice nacional de precios al consumo experimentase una subida por encima del 2¿00% previsto, se efectuará una revisión en dicho exceso y con carácter retroactivo al 1 de enero de2000.

Una vez revisado el plus lineal según lo dispuesto en párrafo anterior, experimentará un incremento de 50.000 consolidables.

A la firma del convenio se abonarán 30.000 no consolidables ni computables en ningún concepto o fórmula salarial.

Año 2001.- Incremento salarial en la misma proporción al I.P.C. previsto más un 0'75%, con revisión y carácter retroactivo al 1de enero de 2001, si la inflación real superase la prevista por el Gobierno.

Una vez revisado el plus lineal según lo previsto en el párrafo anterior, se incrementará en 50.000 consolidables.

Capitulo IV. Régimen de personal

Art. 19.- Contratación: Las partes firmantes del presente Convenio estiman que la estabilidad en el empleo es una garantía de calidad en el trabajo y profesionalización de los trabajadores, por lo que consideran que las necesidades habituales y permanentes han de ser atendidas a través de la contratación por tiempo indefinido.

Asimismo entienden que para situaciones variables y necesidades más inestables debe utilizarse el tipo de contrato más adecuado según la normativa legal vigente, estándose a lo que se pacte en el Convenio de Empresa o, en su caso, en el Convenio General de la Industria Química.

En referencia a los contratos de duración determinada por circunstancias de mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, las partes negociadoras se remiten a lo regulado en el Art. 13.2 del XII Convenio General de la Industria Química en cuanto a la extensión de la duración de estos contratos a nueve meses en un período de doce, con posibilidad de ampliarse a doce meses en un período de dieciocho.

Se acuerda utilizar el contrato de obra o servicio determinado dentro del marco legal del arte. 15.1 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en su redacción dada por la Ley 63/1997, de 26 de diciembre y el R.D. 2720/1998, de 18 de diciembre.

Los contratos de trabajo en prácticas podrán tener dos años de duración, con una retribución del 75 % durante el primer año y del 100 % en el segundo, del salario mínimo fijado en convenio para el puesto que desempeñe el trabajador.

A partir del 17 de mayo de 1998 y hasta la finalización de la vigencia de la D.A. Primera de la Ley 63/1997, de 26 de diciembre podrá concertarse el contrato de trabajo para el fomento de la contratación indefinida, previsto en el nº 2 b) de dicha D.A. Primera, con trabajadores que en la fecha de la celebración del nuevo contrato estuvieran empleados en la Empresa mediante un contrato de duración determinada o temporal.

Art. 20.- Periodo de prueba: La duración máxima del período de prueba será de seis meses para los técnicos titulados y de tres meses para los demás trabajadores, excepto para los no cualificados, que será de quince días laborables.

Art. 21.- Categorías de ingreso: El ingreso de personal fijo o eventual en puestos de producción o de logística a partir de la firma del Convenio se efectuará en la categoría de Especialista-1. Por el transcurso de doce meses de prestación de servicios se ascenderá automáticamente al nivel de Especialista-2 y después de permanecer otros doce en est último, se pasará a la categoría de Oficial 3ª, donde se requerirá un período de seis meses consecutivos u ocho discontinuos, antes de promocionar a la de Oficial 2ª.

Art. 22.- Formación y promoción: La Dirección de la Empresa informará al Comité Intercentros y Delegados Sindicales sobre los planes de formación a llevar a cabo anualmente, y asimismo notificará al Comité Intercentros mensualmente las promociones o ascensos efectuados. La Empresa compensará el 50% de las horas de formación que se efectúen fuera de la jornada laboral, retribuyéndolas a precio de hora base (salario base + antigüedad + tóxico + incentivos + complemento de puesto de trabajo en su caso, diarios dividido por ocho). De esta compensación se excluyen las horas de formación para la promoción que se efectúen fuera de la jornada laboral.

El Comité Intercentros será participe en el diseño de los cursos de formación y en su seguimiento, así como en la selección del personal que haya de asistir a los mismos.

Los ascensos de categoría profesional se producirán teniendo en cuenta la formación, méritos y antigüedad del trabajador, una vez respetados los plazos que se fijan en Art. 21, así como las facultades organizativas del empresario.

Arte. 23.- Licencias: El trabajador, previo aviso o justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y el tiempo siguiente:

1) Dos días laborables en caso de fallecimiento de cónyuge, hijos, padres, abuelos, nietos, hermanos y cuñados de uno u otro cónyuge. -Justificante: esquela o documento en que se acredite el parentesco.

2) Dos días laborables por enfermedad grave del cónyuge, hijos, nietos, padres, abuelos, hermanos y cuñados de uno u otro cónyuge. -Justificante: certificado médico que acredite la gravedad de la enfermedad o intervenciónquirúrgica con anestesia general.

3) Dos días laborables por nacimiento de hijo. -Justificante: Libro de Familia o certificado del Juzgado.

Cuando en los tres supuestos antes citados el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días, dentro de los cuales se incluyen dos días laborables.

En los tres supuestos precedentes de este artículo se consideran como días laborables los días del período vacacional pactado en el artículo 9 del presente Convenio.

4) Un día natural por matrimonio de hijos, padres o hermanos de uno u otro cónyuge, en la fecha de celebración de la ceremonia. -Justificante: certificado del Juzgado o invitación, siempre que se acredite el parentesco.

5) Un día natural por traslado de domicilio habitual. -Justificante: certificado del servicio de empadronamiento o copia de la factura de la empresa de mudanzas.

6) Veinte días naturales por matrimonio. -Justificante: Libro de Familia o certificado del Juzgado.

Los trabajadores que formen pareja de hecho reconocida y registrada oficialmente gozarán de los derechos expresados en los puntos 1 a 5 de este artículo.

Capitulo V. Mejoras sociales

Arte. 24.- Bajas por enfermedad común o accidente laboral: El trabajador que cause baja por enfermedad común, accidente laboral o enfermedad profesional tendrá derecho a que se le abone por parte de la Empresa la diferencia entre la prestación a que tuviera lugar en la Seguridad Social y el 100% del salario que en jornada ordinaria de trabajo percibía en activo desde el primer día y mientras dure ésta, en los siguientes casos:

a) Intervención quirúrgica.

b) Perdida anatómica de miembro o fractura de hueso.

c) Hospitalización en centro sanitario de la Seguridad Social o en centro asignado por la Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo.

En los demás casos de accidente de trabajo o enfermedad profesional se percibirá dicho complemento a partir del octavo día de baja, y mientras dure ésta.

Art. 25.- Ausencia por servicio militar: Durante la prestación del servicio militar, los trabajadores percibirán las pagas extraordinarias de julio y diciembre como si estuvieran trabajando.

Art. 26.- Premio por jubilación: Este premio consistirá en el abono del 17% del salario real percibido o que hubiera percibido el trabajador en el día de su jubilación, caso de estar en activo, por cada año de antigüedad al servicio de la Empresa. Dicho 17% se refiere al salario mensual real y se abonará asimismo y de igual forma, a los trabajadores que causen baja en la Empresa por declarárseles una Invalidez Permanente Absoluta a consecuencia de enfermedad o accidente.

Si durante la vigencia del presente Convenio se elaborase y pactase un plan de pensiones, este artículo quedará anulado y sin efecto alguno.

Art. 27.- Ayuda por hijos minusválidos: La Empresa abonará mensualmente a cada trabajador que tuviera a su cargo hijos minusválidos la cantidad de 11.000 pesetas mensuales por cada uno de ellos, a criterio de la Dirección y según el grado de minusvalía de aquéllos.

Art. 28.- Seguro colectivo de accidentes: La Empresa tiene contratada una póliza de accidentes que cubre las contingencias de invalidez parcial, profesional, permanente (todas ellas según condiciones y baremos recogidos en dicha póliza) y muerte sobrevenidas por accidente que sufra el trabajador en su vida profesional o privada, durante las veinticuatro horas del día, incluido el supuesto de accidente de circulación.

Los capitales asegurados son de 3.250.000 ptas. para el caso de muerte accidental, de 4.250.000 ptas. para el de invalidez profesional o total y de los porcentajes sobre esta última cantidad que correspondan según baremo, para la de invalidez parcial.

Los beneficiarios de la indemnización serán el propio trabajador en caso de invalidez o sus herederos legales, en caso de defunción.

Art. 29.- Ropa de trabajo: La Empresa facilitará a sus trabajadores semestralmente (invierno y verano) dos equipos de ropa de trabajo de buena calidad y toalla en cada uno.

La conservación y limpieza de dichas prendas estará a cargo de sus respectivos propietarios, quienes vendrán obligados a vestirlas en el recinto de la Fábrica durante las horas de trabajo, estando prohibido usarlas fuera del mismo.

Capitulo VI. Organización del trabajo

Art. 30.- Rendimiento: Los trabajadores afectados por este Convenio y que laboren en puestos cronometrables se obligan a trabajar a un rendimiento del 70 en la escala Bedaux.

Se considera trabajo efectivo real el tiempo perdido por falta de fluido eléctrico o material.

Los rendimientos inferiores a los fijados, cuando sean debidos a causas imputables al trabajador, se considerarán disminución voluntaria de rendimiento, dando lugar a las siguientes faltas y sanciones:

a) Rendimiento entre 60 y 70 se considerará como falta leve y dará lugar a imponer la sanción máxima de dos díasde suspensión de empleo y sueldo. Si este rendimiento se produce durante tres standard de trabajo consecutivos o cinco alternos, se considerará que se incurre en esta disminución de rendimiento cuando la duración del trabajo en el puesto cronometrado es al menos de tres horas.

b) Rendimientos inferiores a 60, tendrán la calificación de falta grave si se produce en tres standard consecutivos o en cinco alternos, en el plazo de un mes natural, y que previamente haya sido sancionado por escrito como falta de rendimiento. A los efectos de este párrafo, se tendrá en cuenta la misma condición de duración del standard de trabajo que en el apartado anterior.

En el caso de producirse reclamación escrita por parte del operario afectado, con disconformidad sobre el tope de rendimiento exigido a la tarea a realizar en el puesto de trabajo que desempeña, y una vez emitido informe por el Departamento de Métodos y Tiempos, la Empresa se compromete a realizar gestiones oportunas, juntamente con el Comité de Empresa, para solicitar del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la intervención en el tema de un cronometrador oficial de dicho ministerio.

Capitulo VII. Representación de los trabajadores

Art. 31.- Acumulación de horas sindicales: El crédito de horas mensuales establecidas en el Art. 68 del RDL 1/1.995, de 24 de marzo podrá acumularse por períodos trimestrales entre los miembros del Comité pertenecientes a la misma candidatura por la que fueron elegidos, debiendo poner en conocimiento de la empresa la acumulación con, al menos, quince días de antelación al inicio del período trimestral de que se trate. Cada delegado sindical podrá acumular por trimestres naturales las horas de su propio crédito mensual.

Art. 32.- Comite Intercentros: La función del Comité Intercentros será intervenir en representación de los comités de empresa de los dos centros de trabajo para los asuntos que les afecten tanto conjunta como indistintamente.

Estará compuesto por los miembros que sean nombrados democráticamente en el seno de ambos comités de Empresa, guardando la proporcionalidad de los últimos resultados electorales.

Sus decisiones vincularán a los dos comités de empresa.

En su seno se nombrará un presidente y un secretario, que firmarán las actas de las reuniones y ratificarán los resultados de las votaciones.

Disposiciones adicionales

Primera.- Este Convenio anula, dejándolo sin efecto, el Convenio Colectivo de empresa de fecha 28 de setiembre de 1998, publicado en el Boletín Oficial de La Rioja el día 13 de octubre del mismo año.

Segunda.- El presente Convenio será de preferente aplicación para regular las relaciones laborales de la Empresa y sus trabajadores. Para lo no regulado expresamente en el mismo, se aplicará lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones legales de aplicación, así como en el Convenio General de la Industria Química, cuyo articulado y contenido ambas partes firmantes asumen como norma dispositiva de aplicación. En caso de concurrencia de dos o más normas no previstas en el Convenio de Empresa, se aplicará la más favorable, en conjunto, al trabajador.

Tercera.- Los aspectos que hayan sido modificados por la reciente Reforma Laboral en lo referente a despidos y movilidad funcional serán objeto de negociación por las partes firmantes del Convenio si se plantease la necesidad de su aplicación durante la vigencia del mismo, no teniendo operatividad en caso de desacuerdo.

En cuanto a modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

La movilidad geográfica no se utilizará en el ámbito temporal de este Convenio.

Diligencia: Con esta fecha queda registrada en esta Dirección General, el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable en la empres BTR Sealing Systems Ibérica, S.A., de Logroño (La Rioja) para 2000-2001, así como su tabla salarial anexa.

Logroño a 6 de septiembre de 2000.- El Director General de Empleo, Comercio, Consumo e Industria, Carlos Gonzalo Sáinz.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)

Nota.- Este calendario tiene 220 días de jornada industrial. La jornada individual es de 210 días (un día de asuntos propios)

Tabla Salarial 2000

Categorías

Salario base

Toxico

Incentivo

Puesto

Plus lineal

Exceso

Total

trabajo

plus lineal

año 2000

Especialista - 1

3,165

316

1,550

0

296,678

0

2,585,783

Especialista - 2

3,367

337

1,656

0

296,678

0

2,735,478

Oficial 3ª

3,544

354

1,712

0

296,678

36,209

2,885,437

Especialista - 1 Dosificación

3,460

346

1,562

405

296,678

0

2,923,393

Especialista - 2 Dosificación

3,500

350

1,652

601

296,678

0

3,073,543

Oficial 3ª Dosificación

3,544

354

1,712

681

296,678

64,072

3,223,155

Oficial 3ª Mecánico

3,544

354

1,712

681

296,678

64,072

3,223,155

Oficial 3ª Mantenimiento

3,544

354

1,712

681

296,678

64,072

3,223,155

Oficial 2ª

3,709

371

1,822

0

296,678

37,440

3,019,528

Oficial 2ª Dosificación

3,709

371

1,822

681

296,678

58,068

3,350,011

Oficial 2ª Mecánico

3,709

371

1,822

681

296,678

58,068

3,350,011

Oficial 2ª Mantenimiento

3,709

371

1,822

534

296,678

58,068

3,283,126

Oficial 1ª

4,107

411

1,560

0

296,678

38,143

3,100,311

Oficial 1ª Dosificación

4,107

411

1,560

681

296,678

52,168

3,424,191

Oficial 1ª Mecánico

4,107

411

1,560

1,321

296,678

52,168

3,715,391

Oficial 1ª Mantenimiento

4,107

411

1,560

1,215

296,678

52,168

3,667,161

Oficial 1ª Calidad

4,107

411

1,560

395

296,678

52,168

3,294,061

Oficial 1ª J.Pegadoras

4,107

411

1,560

333

296,678

51,775

3,265,458

Oficial 1ª J.Rutital

4,107

411

1,560

627

296,678

52,168

3,399,621

Almacenero

111,391

11,139

87,541

0

296,678

23,588

3,471,331

Capataz

119,142

11,914

73,203

0

296,678

30,048

3,390,611

Capataz de Linea

125,775

12,578

73,203

11,903

296,678

21,949

3,670,512

Encargado

130,585

13,058

73,492

16,201

296,678

15,749

3,812,467

Hilerista

130,585

13,058

73,492

16,201

296,678

15,749

3,812,467

Auxiliar Técnico

111,272

11,127

66,485

0

296,678

38,770

3,168,708

Delineante

123,218

12,322

78,355

13,055

296,678

19,349

3,720,277

Delineante Proyectista

136,908

13,690

85,930

31,702

296,678

0

4,320,128

Contramaestre

147,422

14,743

85,987

21,002

296,678

0

4,333,988

Ayudante Técnico

147,422

14,743

93,523

26,554

296,678

0

4,530,308

Auxiliar Laboratorio

110,958

11,096

73,018

0

296,678

39,632

3,262,390

Analista Laboratorio

116,482

11,647

75,165

12,729

296,678

31,131

3,568,154

Supervisor

119,148

11,915

75,165

21,398

296,678

27,872

3,738,940

Auxiliar Administrativo

104,915

10,492

86,162

0

296,678

33,040

3,353,253

Oficial 2ª Administrativo

119,829

11,982

89,689

2,434

296,678

10,906

3,666,594

Oficial 1ª Administrativo

133,449

13,345

102,123

2,434

296,678

0

4,066,943

Jefe 2ª Administrativo

154,513

15,452

119,004

31,904

296,678

0

5,109,773

Jefe 1ª Administrativo

184,404

18,442

233,885

51,356

296,678

0

7,617,983

Auxiliar Organización

111,272

11,127

42,285

0

296,678

35,412

2,802,350

Técnico Organización 2ª

116,725

11,672

83,627

0

296,678

21,430

3,498,468

Técnico Organización 1ª

133,663

13,367

74,455

18,841

296,678

10,918

3,912,486

Maestro Industrial

133,666

13,367

74,192

18,715

296,678

11,191

3,906,969

Perito

152,629

15,263

219,496

0

296,678

0

6,107,498

Técnico

183,893

18,389

269,302

0

296,678

0

7,370,438