Última revisión
07/12/2015
Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de SEGUROS LAGUN ARO, S.A. (90100023012011) de BOE
Empresa Estatal. Versión Validez desde 01 de Enero de 2016 en adelante
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Resolucion de 23 de noviembre de 2015, de la Direccion General de Empleo, por la que se registra y publica el Acta por el que se acuerda la prorroga y modificacion del Convenio colectivo de Seguros Lagun Aro, SA, Seguros Lagun Aro Vida, SA y Seguros Lagun Aro 2003, AIE. (Boletín Oficial del Estado num. 292 de 07/12/2015)
Esta Dirección General de Empleo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción de la citada acta en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 23 de noviembre de 2015.-El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.
ACTA
En Bilbao, a 19 de octubre de 2015.
REUNIDOS
De una parte, don Roberto Sánchez Abad, actuando en nombre y representación de Seguros Lagun Aro, S.A., y de Seguros Lagun Aro Vida, S.A., y doña Miren Idoia Barroeta Eguia, actuando en nombre y representación de Seguros Lagun Aro 2003, A.I.E., ambos con domicilio en calle Capuchinos de Basurto, n.º 6, 2.º, 48013 Bilbao (Bizkaia) (en adelante La Empresa).
Y de la otra, los/las representantes de Seguros Lagun Aro, S.A.; Seguros Lagun Aro Vida, S.A., y Seguros Lagun Aro 2003, AIE (en adelante La R.L.T).
Ambas partes en el respectivo carácter con el que intervienen, se reconocen mutuamente capacidad legal necesaria para concertar el presente acuerdo, y a tal efecto libremente,
DICEN
Que ambas partes han alcanzado un acuerdo de prorrogar durante los años 2016 y 2017 el Convenio colectivo de Seguros Lagun Aro, S.A.; Seguros Lagun Aro Vida, S.A., y Seguros Lagun Aro 2003, AIE, publicado en el BOE con fecha de 24 de enero de 2014.
Así mismo se ha establecido una mejora con respecto al mismo.
En relación a lo anterior, ambas partes
ACUERDAN
Primero. Prórroga durante los ejercicios 2016 y 2017.
El Convenio colectivo de las empresas Seguros Lagun Aro, S.A.; Seguros Lagun Aro Vida y Seguros Lagun Aro 2003, AIE, regula en su artículo 3 lo relativo a la vigencia del mismo. De acuerdo con este precepto «la duración del presente Convenio se extenderá desde el día 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2015, quedando prorrogado tácitamente (salvo aquellos artículos que por su propia naturaleza sean de vigencia limitada a cualquiera de los ejercicios) por periodos anuales, salvo denuncia por cualquiera de las partes formulada con una anticipación superior a dos meses a su vencimiento o al de cualquiera de sus prórrogas».
En este sentido, ambas partes acuerdan no denunciar el citado Convenio colectivo en 2015 ni en 2016, prorrogando así, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo tercero, su vigencia durante los años 2016 y 2017.
Segundo. Mejora sobre el Convenio colectivo de la empresa para los años 2016 y 2017.
Se establece una mejora respecto de las condiciones recogidas en el Convenio colectivo de aplicación, de manera excepcional, para los años 2016 y 2017.
La empresa se compromete a realizar aportaciones extraordinarias a Arogestión Ahorro-Jubilación, E.P.S.V. Concretamente se realizarán aportaciones extraordinarias de 300 euros por año en los ejercicios 2016 y 2017.
Para que estas aportaciones extraordinarias sean efectivas los trabajadores/as tendrán que cumplir los siguientes requisitos:
' Ser suscriptores del plan a fecha 31 de diciembre anterior.
' Aportar a su costa una cantidad igual o superior a la establecida en este acuerdo.
Tercero. Previsión Social y Planes de Pensiones
Respecto a la Ayuda a la Previsión Social y Planes de Pensiones ordinaria, artículo 30 del Convenio, la Empresa aportará a Arogestión Ahorro-Jubilación, EPSV, la cantidad de 44 euros en el año 2016 y de 46 euros en el año 2017, a favor de todo/a trabajador/a que se comprometa a aportar a su costa una cantidad igual o superior a la mencionada.
Y para que así conste y en prueba de total conformidad, lo firman por duplicado para ser cumplido de buena fe y a un solo efecto en el lugar y fecha consignados en el encabezamiento.-La Empresa.-RLT.
