Última revisión
24/01/2024
Revisión. Convenio Colectivo de Empresa de SELECT SERVICE PARTNER (38002122011996) de Tenerife
Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2023 en adelante
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Convenio Colectivo de la empresa SELECT SERVICE PARTNER, S.A.U. (Centro de trabajo del Aeropuerto Reina Sofía) (Boletín Oficial de Tenerife num. 11 de 24/01/2024)
II. ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TURISMO Y EMPLEO
Dirección General de Trabajo
Servicio de Promoción Laboral
CONVENIO
Código 38002122011996.
VISTO el texto del Acuerdo Parcial del Convenio Colectivo de la empresa SELECT SERVICE PARTNER, S.A.U. (Centro de trabajo del Aeropuerto Reina Sofía), suscrito por la Mesa Negociadora del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, Real Decreto 713/2010 sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y en la Disposición Transitoria Única del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, esta Dirección General
ACUERDA
Primero.- Inscribir el citado Acuerdo del Convenio en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de este Centro Directivo, y proceder a su depósito, con notificación a la Mesa Negociadora.
Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Santa Cruz de Tenerife, a dieciséis de enero de dos mil veinticuatro.
EL DIRECTOR GENERAL DE TRABAJO, José Ramón Rodríguez Albertus, documento firmado electrónicamente.
Acta del acuerdo de la comisión negociadora del convenio
ACTA de la reunión de 17 de octubre de 2023 de la comisión negociadora del convenio colectivo de empresa, Select Service Partner, S.A.U para el centro de trabajo del aeropuerto Reina Sofía de Tenerife Sur, según orden del día contenido en la convocatoria de 13 de octubre de 2023.
REUNIDOS,
Por la parte empresarial:
- Don Fernando Cabrera Bilbao, Director de recursos humanos de la compañía
- Don Eduardo Prieto Romero, Director de Operaciones de la compañía
- Don Fernando Calpe Ruiz, Gerente del centro.
- Don Severiano Rancel, Director de operaciones
- Asistidos de: Don Carlos Palacio , controller financiero y María Isabel Santos Batista, Abogada.
Por la parte social:
El comité de empresa:
- Doña Maria del Mar Orta Trujillo, Presidenta (SB)
- Doña Soledad Toledo González, Vicepresidenta (IC)
- Doña Inmaculada Carrasco Jiménez, Tesorera (SB)
- Doña Yessica María Álvarez Rosa (SB)
- Don Gustavo Rodríguez García (UGT)
- Doña Carmen Dania Cabrera Trujillo (SB)
- Don Nicolas Martín Chinea (UGT)
Delegada sindical:
Don Cristo Luis Pérez (SB)
Asistidos de: a) Don Manuel Fitas, asesor de Sindicalistas de Base y b) Doña Sylvie Desire , asesora por Intersindical Canaria.
En las dependencias de la sala de reuniones, da comienzo la reunión.
La empresa remitió por correo electrónico el pasado 28 de septiembre de 2023 la parte social de esta comisión negociadora, una propuesta en respuesta a la contenida en el acta del pasado 18 de julio de 2023.
La parte social solicita explicaciones del funcionamiento del variable contenido en la propuesta empresarial.
Toma la palabra Don Carlos Palacios para explicarlo.
La arte social propone a la empresa que el límite del variable del 2,5% presupuesto pase a ser de un 3%.
Tras un recesos e intercambio de pareceres la explicación pormenorizada de los diferentes aspectos de dicha propuesta, por unanimidad LAS PARTES ACUERDAN:
I.- Se alcanza EL PREACUERDO que se detallará a continuación, el cual la parte social someterá a asamblea de los trabajadores para su ratificación.
Desde que la parte social comunique a la empresa dicha ratificación, por escrito y de forma fehaciente, dicho preacuerdo tendrá automáticamente naturaleza de acuerdo de finalización del proceso de negociación del convenio colectivo de esta empresa en los términos que en el mismos se indican, surtiendo plenos efectos lo que en el mismo se contiene.
II.- PREACUERDO:
1º.- Se suscribe con una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2028, el texto del convenio colectivo de empresa publicado en el BOP de 14 de julio de 2011, con las modificaciones contenidas en el acuerdo parcial de 13 de junio de 2018 y el acuerdo en conflicto colectivo de promoción económica ayudantes de fecha 31 marzo 2008.
Llegada dicha fecha -31 de diciembre de 2028 -, el convenio se prorrogará automáticamente con carácter anual, salvo que cualquiera de las partes denuncia su vigencia con al menos 3 meses de antelación a la fecha de expiración de su vigencia inicial o de las vigencias prorrogadas.
2º.- Condiciones económicas y revisión salarial:
Las partes acuerdan:
1º.- una subida salarial para 2023 del 3% en todos los conceptos con efectos 1/1/2023
2º.- una subida salarial para 2024 del 3,5% en todos los conceptos con efecto 1/1/2024
3º Para las anualidades de 2025 hasta 2028 ambos inclusive se establece una subida anual en los siguientes términos:
a) Incremento anual equivalente al porcentaje de IPC interanual a 31 de diciembre del año previo, con un mínimo del 1,5% en caso de que aquel fuera inferior, y un máximo del 3% en caso de que fuese superior.
b) Además, un posible incremento extra si se cumplen las siguientes condiciones: Teniendo en cuenta que si sube el IPC, lo normal es que suban nuestros precios de compra de producto y, dado que nuestra renta se incrementa año a año, estamos abiertos a incrementar la subida salarial resultante siempre que exista una variación porcentual positiva en la fórmula siguiente:
Variación contra presupuesto del centro (año natural comparable) de: Ventas-Renta contractual-Compras 50 artículos más usados para ventas - incremento pasajeros (este se calcula de la siguiente forma : la variación numérica de los pasajeros vs presupuesto de la anualidad anterior ( 2025 el primer año),se multiplicará por el tique medio del año y se descontará en el caso de ser incremento o se sumará en el caso de decremento).
Es decir, si se diera una subida en ventas que, descontando las variaciones de Renta y Compras, y descontando el incremento de pasajeros, implicara una subida en el resultado neto, habría tres tramos de incremento salarial extraordinario a sumar al porcentaje del apartado a) anterior:
- +0,30% a sumar al % de IPC o mínimo (el mayor de los dos) cuando la variación en el resultado neto esté entre +3% y + 3,80%.
- +0,60% a sumar al % de IPC o mínimo (el mayor de los dos) cuando la variación en el resultado neto esté entre +3,80% y + 4,20%.
- + 1% a sumar al % de IPC o mínimo (el mayor de los dos) cuando la variación en el resultado neto esté por encima del 4,20%.
c) La suma de los porcentajes resultantes de los apartados a) y b) tendrá el límite máximo del 3%,
El cálculo para la determinación en su caso del porcentaje resultante del apartado b) se efectuará por la empresa el mes de enero de 2026 respecto de la anualidad anterior y así sucesivamente. En su caso, se abonará cuando proceda, en la nómina del mes de febrero siguiente.
3º.- Redacción del texto refundido y actualización:
Las partes acuerdan que la empresa realizará los trabajos de redacción del texto refundido del convenio colectivo de empresa publicado en el BOP de 14 de julio de 2011, con las modificaciones contenidas en el acuerdo parcial de 13 de junio de 2018 BOP 76 y acuerdo en conflicto colectivo de promoción económica ayudantes de fecha de fecha 31 marzo 2008
En esa redacción se efectuará asimismo la actualización de los preceptos del convenio, para su adecuación a la legislación vigente, sin introducir ninguna otra modificación más que dicha actualización, concretamente los art 12, 13 y DA sexta, en tanto que la empresa ya dispone de un plan de igualdad.
La empresa dará traslado del texto refundido, una vez redactado, a la comisión paritaria, que queda facultada para su aprobación definitiva por mayoría simple de los miembros de cada parte, para su aprobación, firma, publicación y depósito. La empresa se compromete a entregar dicho texto antes del 31 de diciembre de 2023.
Este compromiso no afecta a la vigencia del convenio colectivo pactado en el apartado 1º de esta acta.
4ª.- Comisión paritaria: se constituye la comisión paritaria del convenio colectivo integrada por 3 miembros de la parte social y 3 de la parte empresarial:
Titulares:
- Por la parte social :
1. Doña Maria del Mar Orta Trujillo, Presidenta (SB)
2. Doña Soledad Toledo González, Vicepresidenta (IC)
3. Don Nicolas Martín Chinea (UGT)MARIA DEL MAR OL
Suplentes :
Inmaculada Carrasco
- Por la parte empresarial :
1. DON Fernando Cabrera Bilbao
2. Don Fernando Calpe Ruiz
3. Severiano Rancel
Suplentes : Maria del Carmen Diaz Jiménez
Funciones:
Además de las funciones que el atribuye el texto del convenio colectivo, la función del punto 3º del presente acuerdo.
5º.- Se faculta a Maria del Carmen Diaz Jiménez para el depósito y registro del presente acuerdo colectivo de empresa ante la autoridad laboral competente, adjuntando para su validez, la comunicación de la parte social de la ratificación en asamblea de trabajadores.
En a 17 de octubre de 2023
