Última revisión
19/09/2008
Revision, Sentencia/Laudo. Convenio Colectivo de Empresa de SERALIA, SOCIEDAD ANONIMA HOSPITAL NIÑO JESUS de Madrid
Empresa Autonómico. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2008
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Resolucion de 29 de mayo de 2008, de la Direccion General de Trabajo, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa Seralia, Sociedad Anonima ( Hospital del Niño Jesus ), y la representacion legal de los trabajadores ( PCM237/2008) . (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid num. 224 de 19/09/2008)
RESUELVE
Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 29 de mayo de 2008. El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.
Expediente número PCM237/2008. En Madrid, a las diez cuarenta y cinco horas del día 17 de abril de 2008. Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:
Presidenta: Doña Olga Gutiérrez Alonso.
Vocal: Don José M. Garrido de la Parra.
Vocal: Don Miguel Ángel Forteza Gil. Vocal: Doña Evangelina Rodríguez Mezquita.
Secretaria: Doña Josefa Díez Arribas. Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha 11 de abril de 2008, para conocer del expediente citado.
De una parte, constan como citados y comparecen: Don Ismael Rodrigo Lorite, en calidad de delegado Madrid. La empresa Seralia, Sociedad Anónima ( Hospital del Niño Jesús , de Madrid) , domiciliada en la avenida Cardenal Herrera Oria, número 296, Madrid.
De otra parte, constan como citados y comparecen: Don Pedro Jesús Garijo Casado, en calidad de representante Federación de AA DD de CC OO de Madrid.
Doña Candelas Pérez Pascual, en calidad de representación legal de los trabajadores.
Doña María Carmen González Mesegar, en calidad de representación legal de los trabajadores.
Doña Paloma Peña Blanco, en calidad de representación legal de los trabajadores.
Doña Sonsoles Gómez Hernández, en calidad de representación legal de los trabajadores.
Doña María Almudena Rubio Marina, en calidad de representanción legal de los trabajadores.
Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por don Jesús Ángel Belvis Rocha, como representante de la Federación de AA DD de CC OO de Madrid
ABIERTO EL ACTO La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.
Concedida la palabra a la representación empresarial, manifiesta su postura.
Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas, se da por finalizado con el resultado de:
CON AVENENCIA En los siguientes términos: Ambas partes acuerdan las tablas salariales para el 2008 que se adjuntan.
El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.
El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el juez o tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley de Procedimiento Laboral.
Leída el Acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondientecopiacertificadaalasonceyquincehorasdeldía dehoy. Lasecretariasup lente( firmado).
Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI
(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)
Complemento específico con turnicidad: 226,75 euros.
Un festivo: 40,33 euros.
Turnicidad: 44,43 euros.
Nocturnidad: 241,02 euros.
Una noche: 15,54 euros.
Antigüedad: 5 por 100 sobre el salario base por cada trienio.
