Convenio Colectivo de Emp... de Aragón

Última revisión
28/12/2012

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de SERVICIO ARAGONES DE SALUD de Aragón

Empresa Autonómico. Versión Validez desde 01 de Enero de 2013 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 27-28)

ORDEN de 27 de diciembre de 2012, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, mediante la que se publica el Acuerdo del Gobierno de Aragon de 26 de diciem bre de 2012, por el que se aprueba la suspension parcial del cumplimiento del "Acuer do Profesional Sanitario" suscrito con fecha 26 de abril de 2005, por el Servicio Arago nes de Salud y las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad. (Boletín Oficial de Aragón num. 252 de 28/12/2012)

Preambulo

El Gobierno de Aragón, por razones de interés público derivadas de una alteración sustancial de las circunstancias económicas en que se suscribió el Acuerdo Profesional Sanitario, de 26 de abril de 2006, por el Servicio Aragonés de Salud y las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad, una vez informadas las Organizaciones Sindicales firmantes de dicho Acuerdo, ha considerado necesario la suspensión parcial durante el ejercicio 2013, del cumplimiento del precitado Acuerdo en lo relativo a la percepción del Complemento Específico Modalidad "C", destinado a retribuir el desplazamiento de una parte de la jornada ordinaria de trabajo de la mañana a la tarde o viceversa, en cuanto que la misma es constitutiva de un contenido económico afectado por el contexto de la crisis económica.

En su virtud, dispongo:

Artículo único.-

Se dispone la publicación del Acuerdo del Gobierno de Aragón de 26 de diciembre de 2012, cuyo texto se transcribe:

"Acuerdo del Gobierno de Aragón de 26 de diciembre de 2012, por el que se aprueba la suspensión parcial del cumplimiento del "Acuerdo Profesional Sanitario" suscrito con fecha 26 de abril de 2005, por el Servicio Aragonés de Salud y las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad, cuyo texto figura como anexo."

DISPOSICIONES FINALES

 
D.F. UNICA.- Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 27 de diciembre de 2012.

El Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, RICARDO OLIVÁN BELLOSTA

ANEXO: ACUERDO DE 26 DE DICIEMBRE DE 2012, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE APRUEBA LA SUSPENSIÓN PARCIAL DEL CUMPLIMIENTO DEL "ACUERDO PROFESIONAL SANITARIO" SUSCRITO CON FECHA 26 DE ABRIL DE 2005 POR EL SERVICIO ARAGONÉS DE SALUD Y LAS ORGANIZAC...

El "Acuerdo Profesional Sanitario" suscrito con fecha 26 de abril de 2005 por el Servicio Aragonés de Salud y las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad regula el complemento específico modalidad "C", en los puntos 4.1.2.c), 4.1.3.c)3 y 4.1.4.c)1 de su apartado cuarto "nuevo modelo retributivo", como el destinado a retribuir la modificación de la jornada de trabajo consistente en desplazar una parte de la jornada ordinaria de trabajo de la mañana a la tarde o viceversa.

Sin embargo, en el momento presente, en que la gravedad de la crisis económica ha producido un grave deterioro de las finanzas públicas de esta Comunidad Autónoma, que ahora debe ser corregido como requisito esencial para conseguir una reducción del déficit público y, en consecuencia, alcanzar una recuperación económica sólida y duradera, se hace imprescindible la adopción de medidas extraordinarias. Entre ellas, debe encontrarse necesariamente la suspensión parcial del cumplimiento del precitado Acuerdo en lo relativo a la percepción del Complemento Específico Modalidad "C", en cuanto que la misma es constitutiva de un contenido económico afectado por el contexto de la crisis económica.

Por todo ello, a iniciativa de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud y a propuesta del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, una vez informadas las Organizaciones Sindicales firmantes del "Acuerdo Profesional Sanitario" suscrito con fecha 26 de abril de 2005 por el Servicio Aragonés de Salud y las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad, considerando que existe causa grave de interés público derivado de una alteración sustancial de las circunstancias económicas, y al amparo de lo dis puesto en el artículo 38.10 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, así como del artículo 6 del Acuerdo de Articulación de la Negociación Colectiva en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (publicado en el "Boletín Oficial de Aragón" de 25 de abril de 2008, mediante Orden de 7 de abril de 2008), previa deliberación, el Gobierno de Aragón en su reunión del día 26 de diciembre de 2012, adopta el siguiente Acuerdo:

Suspender parcialmente, durante el ejercicio 2013, el cumplimiento del "Acuerdo Profesional Sanitario" suscrito con fecha 26 de abril de 2005 por el Servicio Aragonés de Salud y las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad, en concreto en lo que se refiere a la aplicación de lo dispuesto en los puntos 4.1.2.c), 4.1.3.c)3 y 4.1.4.c)1 de su apartado cuarto "nuevo modelo retributivo" destinado a retribuir el desplazamiento de una parte de la jornada ordinaria de trabajo de la mañana a la tarde o viceversa.