Convenio Colectivo de Emp... de Aragón

Última revisión
03/05/2013

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de SERVICIO ARAGONES DE SALUD de Aragón

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ORDEN de 2 de mayo de 2013, del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la que se da publicidad al Acuerdo de 30 de abril de 2013, del Gobierno de Aragon, por el que se otorga la aprobacion expresa y formal, ratificandolo, al Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de fecha 9 de abril de 2013, por el que se aprueba el Plan de ordenacion de los recursos humanos del Servicio Aragones de Salud en materia de jubilacion y prolongacion de la permanencia en el servicio activo del personal de sus instituciones y centros sanitarios. (Boletín Oficial de Aragón num. 85 de 03/05/2013)

Preambulo

Adoptado por el Gobierno de Aragón el día 30 de abril de 2013 Acuerdo por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al "Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de fecha 9 de abril de 2013, por el que se aprueba el Plan de ordenación de los recursos humanos del Servicio Aragonés de Salud en materia de jubilación y prolongación de la permanencia en el servicio activo del personal de sus instituciones y centros sanitarios", se procede a su publicación en anexo a la presente orden.

Zaragoza, 2 de mayo de 2013.

El Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, RICARDO OLIVAN BELLOSTA

Anexo:

ACUERDO DE LA MESA SECTORIAL DE SANIDAD DE FECHA 9 DE ABRIL DE 2013 POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS DEL SERVICIO ARAGONÉS DE SALUD EN MATERIA DE JUBILACIÓN Y PROLONGACIÓN DE LA PERMANENCIA EN EL SERVICIO ACTIVO DEL P...

 
I. Introducción.

La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, dedica el capítulo III a la planificación y la ordenación del personal: regula, entre otros aspectos, la planificación de recursos humanos (art. 12) y los planes de ordenación de los recursos humanos, (art. 13)

El artículo 12 del Estatuto Marco establece que La planificación de los recursos humanos en los servicios de salud estará orientada a su adecuado dimensionamiento, distribución, estabilidad, desarrollo, formación y capacitación, en orden a mejorar la calidad, eficacia y eficiencia de los servicios . En su punto 2 dispone que en el ámbito de cada servicio de salud, y previa negociación en las mesas correspondientes, se adoptarán medidas en orden a la planificación eficiente de las necesidades de personal y situaciones administrativas derivadas de la reasignación de efectivos.

A su vez, el artículo 13 señala que Los planes de ordenación de los recursos humanos constituyen el instrumento básico de planificación global de los mismos dentro del servicio de salud o en el ámbito que en los mismos se precise. Especificarán los objetivos a conseguir en materia de personal y los efectivos y la estructura de recursos humanos que se consideren adecuados para cumplir tales objetivos.

Por su parte el artículo 69 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público establece que la planificación de los recursos humanos en las administraciones públicas tendrá como objetivo contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios públicos y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles mediante la dimensión adecuada de sus efectivos. Añade en su punto 2 que las administraciones públicas podrán aprobar planes para la ordenación de sus recursos humanos, que entre otras medidas, incluyan el análisis de de las disponibilidades y necesidades de personal.

En materia de jubilación, la regulación básica aparece recogida en los artículos 26 del Estatuto Marco del Personal Estatutario y 67 del Estatuto Básico del Empleado Público, los que respectivamente se refieren a dicha materia.

De ambas normas se infiere que la jubilación forzosa se producirá de manera automática al cumplir la edad legalmente establecida. El acto de la administración es, de acuerdo con dichos artículos, meramente declarativo y por ello se limita a aplicar una consecuencia jurídica a un supuesto de hecho determinado por el legislador, que no permite interpretación, ya que se trata del cumplimiento de una determinada edad.

Este acto declarativo, reglado y obligado, está sujeto a dos excepciones, de las cuales interesa destacar la posibilidad, previa la preceptiva solicitud de la persona interesada, de prolongar la permanencia en el servicio activo hasta los 70 años como máximo, por medio de la autorización del servicio de salud correspondiente, siempre que coincidan dos requisitos: por una parte, la acreditación de que la persona interesada tiene la capacidad funcional necesaria para ejercer la profesión o desarrollar las actividades correspondientes a su nombramiento; y por otra, que haya una necesidad en la organización del servicio según lo que se desprenda de los planes de ordenación de los recursos humanos. La prolongación puede ser autorizada dependiendo de las necesidades de la organización articuladas en el marco de los planes de ordenación de los recursos humanos.

En este sentido, la prolongación se configura como una medida administrativa excepcional que la ley habilita con el fin de favorecer una mejor organización de los servicios públicos. Esta posibilidad debe justificarse pues en cada caso concreto, no en razón del interés de la persona solicitante, sino de la concurrencia de intereses generales de carácter organizativo que aconsejen prolongar de manera excepcional la situación de servicio activo en relación a un caso concreto.

De todo lo expuesto, se deduce que el supuesto de prolongación de la edad de jubilación está condicionado a las necesidades de la organización, que deben estar expresadas en un plan de ordenación de los recursos humanos.

De esta manera, y a tenor de la normativa señalada, la jubilación forzosa ya debería constituir una regla general y automática de aplicación a los diferentes colectivos de personal que están prestando servicios en los Centros Sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, aunque la ausencia de un Plan de Ordenación ha impedido plasmar adecuadamente la mencionada regulación.

Por ello, y en virtud de todo lo anteriormente expuesto, el Servicio Aragonés de Salud debe proceder a establecer los criterios y procedimientos que permitan declarar en situación de jubilación forzosa a todo el personal que alcance la edad límite determinada por la correspondiente normativa de Seguridad Social, preservando la posibilidad excepcional de prolongación contemplada en la normativa fijada, posibilitando su permanencia hasta cumplir como máximo los 70 años de edad, siempre que cumpla el requisito de la capacidad funcional necesaria y que la prolongación sea admitida por el Servicio de Salud correspondiente en función de las necesidades de la organización, articuladas en el marco de los planes de ordenación de los recursos humanos, para lo cual debe proceder a la aprobación del presente plan de ordenación de los recursos humanos en materia de jubilación y permanencia en el servicio activo de su personal.

II. Ámbito de aplicación.

Este Plan de ordenación en materia de jubilación y prolongación de la permanencia en el servicio activo es aplicable a todo el personal afectado por la ley 55/2003 de 16 de diciembre, del Estatuto Marco que preste servicios en los Centros e Instituciones sanitarias del Servicio Aragonés de Salud.

III. Objetivos del Plan.

El objetivo fundamental de la aprobación de este Plan es la efectiva aplicación de la jubilación forzosa de su personal, al llegar a la edad reglamentaria, aplicando esta regla de acuerdo con las necesidades organizativas actuales y futuras de los Centros e instituciones Sanitarias del Servicio Aragonés de Salud y de conformidad con las exigencias dimanantes de la normativa aplicable e incorporando las últimas modificaciones aprobadas en dicho ámbito, mediante un uso óptimo de los recursos disponibles.

En efecto, el contexto económico-organizativo en el que se enmarca este Plan viene determinado por normas estatales de tanto calado como el Real Decreto-Ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, así como el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

Por lo que atañe al ámbito autonómico propio, hay que destacar la Ley 9/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2013, la Ley 10/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas así como la Ley 7/2012, de 4 de octubre por la que se viene a adaptar la normativa de la Comunidad a las disposiciones del Real Decreto 20/2012.

Además, la aplicación general de la jubilación al cumplimiento de la edad de jubilación forzosa posibilita la creación de empleo y la renovación de las plantillas, permitiendo la entrada en el sistema de profesionales más jóvenes y con perfiles más acordes a las más modernas técnicas y a los nuevos modelos de gestión y organizativos; cuestión de especial importancia en el ámbito de facultativos y personal de enfermería que se forma cada año y que resulta conveniente incorporar a nuestra organización, evitando su marcha a otras Comunidades o a otros países comunitarios. Otro tanto cabe decir de la existencia de demandantes de empleo en unas bolsas que cuentan con un elevado número de aspirantes a contrataciones temporales en cada categoría profesional.

Por otra parte, la reducción de la tasa de edad de la plantilla generará un mayor grado de adaptación a las innovaciones científico-técnicas que va a redundar en una mayor eficacia en la prestación de la asistencia.

Asimismo es necesario atender a importantes condicionantes de carácter organizativo, funcional o presupuestario, con el fin de racionalizar la estructura de las plantillas y estabilizar la ordenación del personal adscrito a las mismas.

En última instancia se pretende, pues, garantizar una gestión eficaz de los servicios sanitarios, en el ámbito de la jubilación consiguiendo una adecuación acertada de los recursos humanos a las actividades de prestación de servicios sanitarios por medio de la incorporación suficiente de nuevos profesionales que cubran las jubilaciones producidas, de tal manera que garanticen las necesidades asistenciales y organizativas de los centros y de las instituciones del Servicio Aragonés de Salud

Por ello, el objetivo de este Plan es aplicar una política de renovación de plantillas y de creación de empleo estable que permita lo siguiente:

a) Disponer de una plantilla con gran capacidad de autonomía y responsabilidad, orientada a mejorar el rendimiento y la calidad de las prestaciones sanitarias.

b) Tener una plantilla de profesionales con una gran capacidad de adaptación al cambio.

c) Disponer de una plantilla de profesionales con mayor capacidad para la mejora continua de la adecuación técnica adaptada a la práctica en el desempeño de sus funciones.

d) Facilitar la incorporación de profesionales formados en los Centros e Instituciones Sanitarias del Servicio Aragonés de Salud.

e) Facilitar el abordaje de nuevos proyectos científico-técnicos.

IV. Análisis de la situación en materia de prolongación de la permanencia en servicio activo.

Para efectuar un análisis de la situación en materia de prolongación de la permanencia en el servicio activo y valorar el impacto de la aplicación de la medida de jubilación forzosa a la edad reglamentaria, se precisa evaluar la incidencia que en la prestación de la asistencia sanitaria y en la consecución de los objetivos previstos en este Plan, provoca la estructura de las actuales plantillas orgánicas y las características de los efectivos que actualmente prestan servicio en los centros sanitarios adscritos al Servicio Aragonés de Salud.

El estudio abarca un periodo de cinco años, partiendo de la situación de las plantillas orgánicas y efectivos reales con referencia a 21 de enero de 2013.

El total de efectivos reales tanto de Atención Primaria como de Atención Especializada, diferenciados por sexo, se configura del siguiente modo:

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Un primer análisis del total de efectivos actuales clasificados por edad y sexo, facilita la siguiente información:

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A continuación se detalla la estructura etaria del Servicio Aragonés de Salud por categoría y puestos de trabajo, o grupos de categorías:

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Del análisis de la estructura etaria del Servicio Aragonés de Salud, se desprende una edad media de los profesionales de 48, 2 años, sin incluir en el promedio el personal en formación.

Con la finalidad de analizar el impacto de la implantación de la jubilación forzosa por edad, se detalla a continuación la previsión del número de jubilaciones por cumplimento de edad forzosa en los próximos cinco años

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El porcentaje que representa el total de jubilaciones en cada uno de los grupos de clasificación de personal respecto del número de efectivos reales de cada grupo, incluyendo todas las categorías y puestos existentes, se detalla en el siguiente cuadro:

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El impacto por categorías y puestos de trabajo, relacionando el total jubilaciones en el periodo del estudio con el número de efectivos de cada categoría en la que se está previsto que se produzcan jubilaciones, se refleja en los siguientes cuadros:

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Conforme a lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley de Ordenación de la Función Pública en la Comunidad Autónoma de Aragón, aplicable al personal estatutario de los Servicios de Salud en virtud de lo previsto en el artículo 2.2 del Estatuto Marco, y en relación con la regulación contenida en el artículo 9 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección y provisión de plazas en los Centros del Servicio Aragonés de Salud, corresponde al Gobierno de Aragón aprobar la Oferta de Empleo Público, que incluirá las plazas de plantilla dotadas que deban proveerse mediante incorporación de personal de nuevo ingreso.

La Oferta Pública de Empleo del ejercicio 2007, última de las ofertas gestionadas por el Servicio Aragonés de Salud, convocó un total de 1953 plazas englobadas en 61 categorías de personal, con el siguiente detalle de convocatoria y participación:

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Quedando acreditado, en todas las categorías convocadas en la última Oferta Pública de Empleo, la existencia de un importante porcentaje de participación en relación con el número de plazas convocadas. Circunstancia que garantiza la adecuada cobertura de las necesidades de personal de plantilla del Servicio Aragonés de Salud.

Por lo que se refiere a la selección del empleo temporal del Servicio Aragonés de Salud, el capitulo VII del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección y provisión de plazas en los Centros del Servicio Aragonés de Salud, regula una serie de bolsas permanentes de empleo, que han sido desarrolladas mediante la suscripción de una serie de pactos con la representación legal de los trabajadores.

Para las categorías propias de personal licenciado sanitario de atención especializada y para aquellas que, en atención de su volumen de contratación, han quedado excluidas del sistema de bolsas de empleo, se establece la provisión mediante convocatorias específicas publicadas al efecto.

En la actualidad están definidas tres grandes bolsas de empleo, por grupos de categorías, que cuentan con el siguiente desglose de aspirantes de empleo admitidos a las mismas:

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Quedando acreditado que, mediante el conjunto de sistemas de provisión de empleo temporal previstos en la normativa vigente y desarrollados en el Servicio Aragonés de Salud, queda ampliamente garantizada la cobertura de las necesidades de empleo temporal de este Organismo Autónomo.

El detalle de la evolución con respecto a la categoría Facultativos Especialistas de Área por especialidades es el siguiente:

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Los datos referidos a la previsión de jubilaciones forzosas de personal Facultativo Especialista de Área hay que ponerlos en relación con la tasa de reposición que supondrá la finalización del periodo de formación de Médicos Internos Residentes en cada una de las especialidades. Por lo que se refiere a esta Comunidad Autónoma, se detalla a continuación el número de plazas MIR, desglosadas por especialidades.

De dicha información se constata, que salvo en especialidades con tendencia a disminuir el número de efectivos, por motivos estructurales, en general, las necesidades de cobertura se suplirán con el personal que finalizará su formación, siendo en muchas especialidades incluso de carácter excedentario.

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Del conjunto de los datos expuestos con anterioridad se deduce un incremento progresivo en el número de jubilaciones en el periodo de estudio, con una previsión de profesionales que causarían baja por jubilación forzosa del 11,84% en el horizonte del año 2017.

Con referencia a las categorías que cuentan con mayor número de efectivos los porcentajes de jubilación no superan en ningún caso el 20%, por lo que al tratarse de un porcentaje moderado, posibilitará la aplicación de la medida de jubilación forzosa por edad sin afectar de modo alguno a las necesidades asistenciales y organizativas de los centros sanitarios y por consiguiente a la calidad en la prestación asistencial.

Los porcentajes parciales más elevados corresponden, bien a categorías con menor número de efectivos, es decir minoritarias en el conjunto y sin previsión de crecimiento, bien a categorías a extinguir, como es caso de los "puestos a extinguir" procedentes de la integración en plantilla orgánica estatutaria de los centros sanitarios cuyo instrumento de ordenación de personal eran las relaciones de puestos de trabajo, y cuyos profesionales pertenecen a los regimenes jurídicos de personal funcionario y laboral, así como categorías de antiguo sistema susceptibles de reconversión.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, comparando la previsión de jubilaciones forzosas por edad con la posibilidad de incorporación de nuevos profesionales, se puede constatar la inexistencia de problemas de organización, funcionales, o de otra índole que imposibiliten la implantación de las medidas contenidas en el Plan.

V. Jubilación forzosa.

Consecuentemente con los criterios expuestos, este Organismo llevará a cabo la aplicación directa de los artículos 26.2 párrafo 1 del Estatuto Marco del Personal Estatutario y 67.3 parrafo1 del Estatuto Básico del Empleado Público y procederá a la jubilación del personal que esté prestando servicios en los Centros Sanitarios de dicho Organismo Autónomo y que cumpla o haya rebasado la edad ordinaria de jubilación forzosa prevista en cada momento, con la salvedad de las excepciones que se contemplan a continuación en relación con la permanencia en activo hasta los 70 años.

VI. Supuestos de prolongación de la permanencia en el servicio activo:

a) Previa solicitud del interesado, se podrá autorizar excepcionalmente la prolongación de la permanencia en el servicio activo en los Centros e Instituciones del Servicio Aragonés de Salud por periodos anuales y hasta cumplir como máximo los 70 años de edad, siempre que se acredite que reúne la capacidad funcional necesaria para ejercer la profesión y/o desarrollar las actividades correspondientes a su nombramiento, cuando así lo requieran las necesidades asistenciales y de organización, considerando que estas circunstancias se producen con la carencia de personal sustituto.

b) Asimismo, podrá autorizarse excepcionalmente la permanencia en servicio activo, por el periodo de un año y previa solicitud del interesado, cuando se trate de personal especialmente cualificado que ostente la categoría de Facultativo Especialista de Área y cuya permanencia resulte de interés por razones asistenciales debidamente motivadas por la Dirección del respectivo centro hospitalario. En todo caso, solo podrá valorarse la especial cualificación y el interés asistencial cuando el interesado cumpla, además, los siguientes requisitos previos:

- Tener acreditada su capacidad funcional para ejercer la profesión y desarrollar las actividades correspondientes a su nombramiento. - Haber desarrollado, en el año inmediatamente anterior a la solicitud, un número de procedimientos asistenciales no inferior a la media de los facultativos adscritos al respectivo Servicio. - Estar desarrollando procedimientos de elevada complejidad y de limitada experiencia en el resto del personal del equipo asistencial. - Presentar un proyecto de actividad asistencial a realizar en el período anual de prolongación, así como un proyecto de formación a los facultativos del servicio correspondiente, con especial énfasis en procedimientos de elevada complejidad.

c) En los dos supuestos anteriores se deberá tener en cuenta, además, que no deberán concurrir en el interesado ninguna de las situaciones siguientes:

1) Pertenencia a una categoría profesional que deba ser minorada, estando prevista la amortización de puestos en dicha categoría profesional.

2) Formar parte de un colectivo catalogado "a extinguir".

3) Estar sujeto a expediente disciplinario por presunta comisión de falta grave o muy grave.

4) Que en el año anterior al cumplimiento de la edad forzosa o en el periodo de prolongación de la permanencia en el servicio activo, no acumule, por cualquier causa, más de dos meses en procesos de Incapacidad Temporal.

d) La prolongación en el servicio o su renovación requerirá, además, que se analicen, entre otros, los siguientes aspectos:

- La pertenencia o no de la persona interesada a una categoría o especialidad deficitaria en el respectivo ámbito de prestación de servicios.

- La necesidad de mantener o no la cobertura del puesto ocupado o de destinar tal recuro a otra demanda asistencial de carácter prioritario.

- La cobertura de la atención continuada en el servicio de adscripción del solicitante, así como su previsión futura, teniendo en cuenta, entre otros, los datos de edad, exenciones de prestación de tal actividad y absentismo en el citado ámbito.

- Cualquier otra particularidad organizativa y asistencial propia del centro y ámbito en el que desarrolle sus funciones el solicitante o relacionada con las condiciones de prestación del servicio, diferente a las especificadas en el apartado a).

Las autorizaciones de prolongación así concedidas se revisarán al año de su concesión y serán renovadas por un año sólo si subsisten las circunstancias que dieron lugar a su concesión.

El Servicio de Prevención del Área de Salud en la que preste servicios el interesado será la unidad competente para acreditar que el trabajador reúne la capacidad funcional necesaria para ejercer la profesión y desarrollar las actividades correspondientes a su nombramiento.

VII. Prórroga en el servicio activo por insuficiencia de cotización.

Se concederá la prórroga en el servicio activo, previa solicitud del interesado, si al cumplir la edad de jubilación forzosa, coincidente ésta con las normas de aplicación en el régimen general del sistema de Seguridad Social, no ha completado el período mínimo de cotización para causar derecho a pensión, siempre que le falten como máximo seis años, a tenor de lo previsto en el artículo 26.3 del Estatuto Marco.

Esta prórroga sólo se concederá por el tiempo necesario para tener derecho a pensión de jubilación, cualquiera que sea su importe y estará condicionada en todo caso a la acreditación de la capacidad funcional requerida para desarrollar las actividades correspondientes a su nombramiento.

VIII. Procedimiento.

El procedimiento para autorizar la permanencia en el servicio activo, en cualquiera de las excepciones contempladas en los dos apartados anteriores, será el que se establezca con carácter general para el conjunto de empleados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, con el desarrollo reglamentario de lo previsto en la disposición adicional decimonovena del Texto Refundido de Ley de Ordenación de la Función Pública de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero en su redacción dada por la Ley 7/2012, de 4 de octubre, de medidas extraordinarias en el sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón para garantizar la estabilidad presupuestaria.

Hasta que se dicte la correspondiente norma reglamentaria, el personal de los Centros e Instituciones Sanitarias del Servicio Aragonés de Salud podrá solicitar la aplicación de la prolongación de su permanencia en el servicio activo de conformidad con las Instrucciones que al efecto se dicten por Resolución de la Dirección Gerencia de este Organismo Autónomo.

IX. Disposición Transitoria Primera.

El personal que, a la entrada en vigor de este Plan, haya cumplido la edad de jubilación forzosa, o le falten tres meses o un período inferior para cumplirla, y pretenda prolongar su permanencia en el servicio activo, así como aquel personal que presentó solicitud y sobre la que aún no se hubiera dictado resolución expresa sobre su aceptación o denegación, solicitará dicha prolongación en el plazo máximo de un mes, contado desde dicha entrada en vigor, de acuerdo con el procedimiento mencionado en el apartado anterior. El personal que tuviera concedida una prolongación de su permanencia en el servicio activo, en ese mismo plazo de un mes especificado en el párrafo anterior y contado desde la entrada en vigor de este Plan, se someterá mediante la presentación de solicitud al cumplimiento de lo establecido en el mismo. Si no presentase la solicitud en dicho plazo, decaerá su derecho con efectos del día siguiente a la fecha de finalización de este plazo de solicitud.

X. Disposición Transitoria Segunda.

A la entrada en vigor de este Plan, quedarán sin efecto las prolongaciones en el servicio activo que sean consecuencia de la superación de evaluaciones del desempeño en Jefaturas de Servicio y Sección de carácter asistencial, quedando sometidos sus titulares a lo dispuesto en este Plan por lo que deberán presentar solicitud en ese mismo plazo de un mes, contado a partir de su entrada en vigor, si pretenden optar a la prolongación de su permanencia.

XI. Disposición Adicional Primera.

Los profesionales que pertenezcan a los Cuerpos Docentes de la Universidad y que ocupen plazas vinculadas a la plantilla de Centros del Servicio Aragonés de Salud, al cumplir la edad de jubilación forzosa, perderán la vinculación de la plaza asistencial que vinieran desempeñando, cesando en su prestación de servicios en este Organismo Autónomo, con independencia de su continuidad o no como funcionarios docentes.

XII. Disposición Adicional Segunda.

El Servicio Aragonés de Salud informará trimestralmente a las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad acerca de las prolongaciones del servicio activo presentadas, con detalle del número y causa de las concesiones y denegaciones producidas.

XIII. Vigencia.

Este Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud en materia de jubilación y prolongación de la permanencia en el servicio activo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.