Convenio Colectivo de Emp... Cantabria

Última revisión
14/01/2013

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de SERVICIO CANTABRO DE SALUD (39101622172021) de Cantabria

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2013 en adelante

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Orden SAN/40/2012, de 28 de Diciembre, por la que se modifica la Jornada Efectiva del Personal al Servicio de las Instituciones Sanitarias dependientes del Servicio Cantabro de Salud. (Boletín Oficial de Cantabria num. 8 de 14/01/2013)

Preambulo

Como consecuencia de la modificación introducida por el artículo 13 de la Ley de Cantabria 2/2012, de 30 de mayo, de Medidas Administrativas, Económicas y Financieras para la Ejecución del Plan de Sostenibilidad de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se incrementó la jornada ordinaria del personal al servicio de las instituciones sanitarias del Servicio Cántabro de Salud. En desarrollo del apartado 6 de la citada Ley, se aprobó la Orden SAN/23/2012, de 25 de junio, por la que se establecen los criterios para la implantación efectiva de la jornada del personal al servicio de las Instituciones Sanitarias dependientes del Servicio Cántabro de Salud.

La Disposición Adicional Quinta de la Ley de Cantabria 10/2012, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, ha incrementado en 21 horas la jornada efectiva anual del personal al servicio de las instituciones sanitarias dependientes del Servicio Cántabro de Salud, atendiendo a la reducción de tres días de permisos por días, tras la nueva redacción del artículo 48.k) de de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, operada por el artículo 8.1 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, cuya efectividad comienza en 2012 de conformidad con la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto-ley 20/2013. En este sentido, se dispone que con efectos de 1 de enero de 2013, la jornada ordinaria del personal al servicio de las instituciones sanitarias del Servicio Cántabro de Salud prevista en el artículo 13 de la Ley 2/2012, de 30 de mayo, de Medidas Administrativas, Económicas y Financieras para la ejecución del Plan de Sostenibilidad de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se incrementara en 21 horas en cómputo anual, sin que ello conlleve en ningún caso el reconocimiento de complemento económico alguno. Igualmente, se prevé que, mediante Orden de la Consejería competente en materia de sanidad se establecerán los criterios generales para la implantación efectiva de la jornada, previa negociación en el seno de la Mesa Sectorial de Personal de Instituciones Sanitarias. En atención a lo expuesto, resulta necesario modificar la citada Orden con el fin de adecuarla a la nueva jornada establecida, estableciendo el modo de imputación del incremento producido.

En su virtud, previa negociación en el seno de la Mesa Sectorial de Personal de Instituciones Sanitarias y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de Cantabria y en el artículo 5.2.a) de la Ley de Cantabria 9/2010, de 23 de diciembre, de personal estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPONGO

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

 
D. DT. ÚNICA. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan la presente Orden.

DISPOSICIONES FINALES

 
D.F. ÚNICA. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2013.

Santander, 28 de diciembre de 2012.

La consejera de Sanidad y Servicios Sociales,

Mª José Sáenz de Buruaga Gómez.

Artículo único.- Implantación efectiva del incremento de la jornada.

1.- La implantación del incremento en 21 horas de la jornada efectiva anual derivado de la Disposición Adicional Quinta de la Ley de Cantabria 10/2012, de 26 de diciembre, de Medidas Pág. 899boc.cantabria.es

Fiscales y Administrativas, se traducirá, para el turno diurno, en la disminución de tres días por asuntos particulares. En el resto de los turnos las 21 horas se acumularán al total efectivo de horas de trabajo anuales, distribuyéndose en la cartelera correspondiente.

2.- Las 21 horas señaladas podrán ser imputadas a la realización de actividades de formación y capacitación realizadas fuera del horario ordinario de trabajo, en los términos de la Disposición Adicional Segunda de la presente Orden.

3.- En los restantes aspectos, resultará aplicable la Orden SAN/23/2012, de 25 de junio, por la que se establecen los criterios para la implantación efectiva de la jornada del personal al servicio de las Instituciones Sanitarias dependientes del Servicio Cántabro de Salud.

DISPOSICIONES ADICIONALES

 
D.A. 1ª

Modificación de la Orden SAN/23/2012, de 25 de junio, que establece los criterios para la implantación efectiva de la jornada del personal al servicio de las Instituciones Sanitarias dependientes del Servicio Cántabro de Salud.

Se modifica el artículo 1 de la Orden SAN/23/2012, de 25 de junio, por la que se establecen los criterios para la implantación efectiva de la jornada del personal al servicio de las Instituciones Sanitarias dependientes del Servicio Cántabro de Salud, que queda redactado en los siguientes términos:

"1.- La jornada ordinaria del personal al servicio de instituciones sanitarias del Servicio Cántabro de Salud, que perciba sus retribuciones de conformidad con el Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, queda fijada en cómputo anual en el siguiente número de horas efectivas de trabajo:

a) Turno diurno: 1.666 horas.

b) Turno rotatorio: 1.551 horas con 42 noches efectivas de trabajo, o la ponderación que en su caso corresponda.

c) Turno nocturno: 1.491 horas".

2.- La jornada ordinaria del personal que desempeñe sus funciones en los Servicios de Urgencias de Atención Primaria (SUAP) queda fijada en cómputo anual en el siguiente número de horas efectivas de trabajo:

a) SUAP modelo ordinario [horario de 17 horas a 9 horas (lunes a viernes) y de 9 horas a 9 horas (sábados, domingos y festivos)]: 1.572 horas.

b) SUAP modelo especial [abierto 24 horas todos los días del año]:

-Para personal médico y de enfermería: 1.593 horas.

-Para personal celador en el SUAP de Campoo: 1.566 horas.

-Para personal celador en el SUAP de Castro: 1.572 horas.

3.- La jornada ordinaria del personal sanitario que desempeñe sus funciones en el Centro Coordinador de Urgencias y en las Unidades Móviles de Emergencias vinculadas al teléfono de emergencias 061 queda fijada en 1.593 horas efectivas anuales".

D.A. 2ª

1.- La imputación de las actividades de formación y capacitación a la que se refiere el artículo 1.2 de la presente Orden requerirá la realización de cursos relacionados con la correspondiente categoría y organizados por:

a) Órganos o instituciones dependientes de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas, o de la Unión Europea. Pág. 900boc.cantabria.es

b) Universidades.

c) Órganos o instituciones dependientes de las Administraciones Públicas Sanitarias.

d) Organizaciones sindicales al amparo del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.

e) Cualquier entidad pública o privada cuando, en el caso de categorías sanitarias, se trate de cursos acreditados por la correspondiente Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias o cuando, en el caso de categorías de gestión y servicios, se trate de cursos que tengan declaración de interés sanitario por las Administraciones Sanitarias.

2.- Únicamente se tendrán en cuenta aquellos cursos en los que las anteriores circunstancias consten en el correspondiente diploma o bien se certifique debidamente.

3.- Lo dispuesto en el apartado 1 se entiende sin perjuicio de la posibilidad de organización por la Administración Sanitaria de actividades formativas interdisciplinares con contenidos aplicables a la totalidad de categorías o grupos homogéneos de categorías, cuya realización será objeto de imputación en los términos de la presente Orden.

4.- Las actividades de formación y capacitación deberán realizarse durante el período de vinculación del empleado público con el Servicio Cántabro de Salud y, en todo caso, dentro del correspondiente año natural.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2013.

Santander, 28 de diciembre de 2012.

La consejera de Sanidad y Servicios Sociales,

Mª José Sáenz de Buruaga Gómez.