Última revisión
17/02/2014
Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de SERVICIO CANTABRO DE SALUD (39101622172021) de Cantabria
Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2014 en adelante
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Orden SAN/4/2014, de 10 de febrero, por la que se reduce la jornada efectiva del personal de Instituciones Sanitarias dependientes del Servicio Cantabro de Salud. (Boletín Oficial de Cantabria num. 32 de 17/02/2014)
Como consecuencia de la modificación introducida por el artículo 13 de la Ley de Cantabria 2/2012, de 30 de mayo, de Medidas Administrativas, Económicas y Financieras para la Ejecución del Plan de Sostenibilidad de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se incrementó la jornada ordinaria del personal al servicio de las instituciones sanitarias del Servicio Cántabro de Salud. En desarrollo del apartado 6 de la citada Ley, se aprobó la Orden SAN/23/2012, de 25 de junio, por la que se establecen los criterios para la implantación efectiva de la jornada del personal al servicio de las Instituciones Sanitarias dependientes del Servicio Cántabro de Salud.
La Disposición Adicional Quinta de la Ley de Cantabria 10/2012, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, incrementó en 21 horas la jornada efectiva anual del personal al servicio de las instituciones sanitarias dependientes del Servicio Cántabro de Salud, atendiendo a la reducción de tres días de permisos por días, tras la nueva redacción del artículo 48.k) de de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, operada por el artículo 8.1 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, cuya efectividad comenzó en 2012 de conformidad con la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto-ley 20/2013.
En este sentido, se dispuso que, con efectos de 1 de enero de 2013, la jornada ordinaria del personal al servicio de las instituciones sanitarias del Servicio Cántabro de Salud prevista en el artículo 13 de la Ley 2/2012, de 30 de mayo, de Medidas Administrativas, Económicas y Financieras para la ejecución del Plan de Sostenibilidad de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se incrementara en 21 horas en cómputo anual, sin que ello conllevara en ningún caso el reconocimiento de complemento económico alguno. Igualmente, se preveía que, mediante Orden de la Consejería competente en materia de sanidad se establecerían los criterios generales para la implantación efectiva de la jornada, previa negociación en el seno de la Mesa Sectorial de Personal de Instituciones Sanitarias. Así, mediante Orden SAN/40/2012, de 28 de diciembre, se modificó nuevamente la Jornada efectiva del Personal al Servicio de las Instituciones Sanitarias del Servicio Cántabro de Salud.
La disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial del sector público, ha venido a modificar la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en su artículo 48, relativo a los permisos de los funcionarios públicos, quedando el apartado k) con la siguiente redacción: "Por asuntos particulares, cuatro días cada año".
En atención a lo expuesto, resulta de nuevo necesario modificar la jornada efectiva establecida hasta ahora para personal al servicio de Instituciones Sanitarias dependientes del Servicio Cántabro de Salud, en aras a adaptarla al nuevo permiso concedido, lo que implica la reducción de la jornada efectiva anual en 7 horas.
Dadas las fechas de aprobación legislativa del permiso adicional y atendiendo a la circunstancia de que la gran mayoría del personal al servicio de instituciones sanitarias del Servicio Cántabro de Salud no pudo disfrutarlo durante el año 2013, se establece la posibilidad de disfrutarlo durante el año 2014 en los términos contenidos en el Acuerdo sobre vacaciones y permisos del personal de Instituciones Sanitarias del Servicio Cántabro de Salud.
Una vez recuperado el cuarto día por asuntos particulares, la presente Orden contempla un mecanismo de compensación equivalente al previsto en la Orden SAN/40/2012, de 28 de diciembre, de modo que se permite la imputación de 14 horas de la nueva jornada que se reduce a la realización de actividades de formación y capacitación realizadas fuera del horario ordinario de trabajo.
En su virtud, previa negociación en el seno de la Mesa Sectorial de Personal de Instituciones Sanitarias y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de Cantabria y en el artículo 5.2.a) de la Ley de Cantabria 9/2010, de 23 de diciembre, de personal estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
DISPONGO
Artículo 1. -
Modificación de la Orden SAN/23/2012, de 25 de junio, que establece los criterios para la implantación efectiva de la jornada del personal al servicio de las Instituciones Sanitarias dependientes del Servicio Cántabro de Salud.
Se modifica el artículo 3 de la Orden SAN/23/2012, de 25 de junio, por la que se establecen los criterios para la implantación efectiva de la jornada del personal al servicio de las Instituciones Sanitarias dependientes del Servicio Cántabro de Salud, que queda redactado en los siguientes términos.
"1.- La jornada ordinaria del personal al servicio de Instituciones Sanitarias del Servicio Cántabro de Salud, que perciba sus retribuciones de conformidad con el Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, queda fijada en cómputo anual en el siguiente número de horas efectivas de trabajo:
a) Turno diurno: 1.659 horas.
b) Turno rotatorio: 1.544 horas con 42 noches efectivas de trabajo, o la ponderación que en su caso corresponda.
c) Turno nocturno: 1.484 horas.
2.- La jornada ordinaria del personal que desempeñe sus funciones en los Servicios de Urgencias de Atención Primaria (SUAP) queda fijada en cómputo anual en el siguiente número de horas efectivas de trabajo:
a) SUAP modelo ordinario [horario de 17 horas a 9 horas (lunes a viernes) y de 9 horas a 9 horas (sábados, domingos y festivos)]: 1.565 horas.
b) SUAP modelo especial [abierto 24 horas todos los días del año]:
- Para personal médico y de enfermería: 1.586 horas.
- Para personal celador en el SUAP de Campoo: 1.559 horas.
- Para personal celador en el SUAP de Castro: 1.565 horas.
3.- La jornada ordinaria del personal sanitario que desempeñe sus funciones en el Centro Coordinador de Urgencias y en las Unidades Móviles de Emergencias vinculadas al teléfono de emergencias 061 queda fijada en 1.586 horas efectivas anuales".
Artículo 2. - Implantación efectiva de la jornada de trabajo.
1.- Podrán imputarse 14 horas de la jornada modificada por el artículo 1 de la presente Orden a la realización de actividades de formación y capacitación realizadas fuera del horario ordinario de trabajo, en los términos contenidos en la Disposición Adicional Única.
2.- En los restantes aspectos, resultará aplicable la Orden SAN/23/2012, de 25 de junio, por la que se establecen los criterios para la implantación efectiva de la jornada del personal al servicio de Instituciones Sanitarias dependientes del Servicio Cántabro de Salud.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. UNICA. Actividades de formación y capacitación
1.- La imputación de las actividades de formación y capacitación a la que se refiere el artículo 2.1 de la presente Orden requerirá la realización de cursos relacionados con la correspondiente categoría y organizados por.
a) Órganos o instituciones dependientes de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas, o de la Unión Europea.
b) Universidades.
c) Órganos o instituciones dependientes de las Administraciones Públicas Sanitarias.
d) Organizaciones sindicales al amparo del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.
e) Cualquier entidad pública o privada cuando, en el caso de categorías sanitarias, se trate de cursos acreditados por la correspondiente Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias o cuando, en el caso de categorías de gestión y servicios, se trate de cursos que tengan declaración de interés sanitario por las Administraciones Sanitarias.
2.- Únicamente se tendrán en cuenta aquellos cursos en los que las anteriores circunstancias consten en el correspondiente diploma o bien se certifique debidamente.
3.- Lo dispuesto en el apartado 1 se entiende sin perjuicio de la posibilidad de organización por la Administración Sanitaria de actividades formativas interdisciplinares con contenidos aplicables a la totalidad de categorías o grupos homogéneos de categorías, cuya realización será objeto de imputación en los términos de la presente Orden, hasta el límite de horas señalado en el artículo 2.1.
4.- Las actividades de formación y capacitación deberán realizarse durante el período de vinculación del empleado público con el Servicio Cántabro de Salud y, en todo caso, dentro del correspondiente año natural.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Permiso por asuntos particulares de 2013
1.- El personal al servicio de instituciones sanitarias del Servicio Cántabro de Salud que no haya podido disfrutar durante el año 2013 del permiso adicional por asuntos particulares concedido por la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, podrá disfrutarlo durante el año 2014 en los términos contenidos en el Acuerdo sobre vacaciones y permisos del personal de Instituciones Sanitarias del Servicio Cántabro de Salud.
El disfrute del citado permiso adicional devengado en 2013 y disfrutado durante 2014 se computará como tiempo trabajo a efectos del cumplimiento de la jornada anual.
2.- El personal temporal que no haya disfrutado del permiso adicional por asuntos particulares concedido por la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre y haya extinguido su relación de servicio en 2013, tendrá derecho, en su caso, a la liquidación adicional que corresponda, previa presentación de la oportuna solicitud.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa
Queda derogada la Orden SAN/40/2012, de 28 de diciembre, por la que se modifica la jornada efectiva del personal al servicio de las instituciones sanitarias dependientes del Servicio
Cántabro de Salud, así como el resto de normativa de igual o inferior rango que contradiga la presente Orden.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. UNICA. Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2014.
Santander, 10 de febrero de 2014.
La consejera de Sanidad y Servicios Sociales,
María José Sáenz de Buruaga Gómez.
2014/2115
