Última revisión
18/07/2014
Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de SERVICIO CANTABRO DE SALUD (39101622172021) de Cantabria
Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 19 de Julio de 2014 en adelante
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Resolucion por la que se ordena la publicacion del Acuerdo por el que se establece la adecuacion retributiva del complemento especifico en el ambito de la Atencion Primaria del Servicio Cantabro de Salud. (Boletín Oficial de Cantabria num. 138 de 18/07/2014)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.2.k) de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Personal Estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
RESUELVO
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria del "Acuerdo por el que se establece la adecuación retributiva del complemento específico en el ámbito de la Atención Primaria del Servicio Cántabro de Salud", adoptado en el seno de la Mesa Sectorial de Personal de Instituciones Sanitarias con las organizaciones sindicales UGT, SATSE y CSI-F con fecha 18 de junio de 2014 y aprobado por el Consejo de Gobierno con fecha 27 de junio de 2014.
Santander, 8 de julio de 2014.
La consejera de Sanidad y Servicios Sociales,
María José Sáenz de Buruaga Gómez.
ANEXO
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA ADECUACIÓN RETRIBUTIVA DEL COMPLEMENTO ESPECÍFICO EN EL ÁMBITO DE LA ATENCIÓN PRIMARIA DEL SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD.
Desde hace tiempo viene produciéndose una variación significativa del contenido de los puestos de trabajo de diversos profesionales de Atención Primaria (Médicos de Familia, Pediatras, ATS/DUE, Matronas, Fisioterapeutas y Trabajadores Sociales), debido a dos factores fundamentales: por un lado, el incremento de la demanda debido al envejecimiento progresivo de la población, y por otro, una nueva distribución del mapa sanitario autonómico como consecuencia de la aprobación del Decreto 27/2011, de 31 de marzo. Ambos factores generan un mayor número de desplazamientos de los profesionales, así como, una mayor penosidad y dificultad suplementaria de trabajo dentro de la jornada laboral. De igual manera, resulta preciso un mayor grado de cumplimiento de los objetivos de calidad y continuidad asistencial en el ámbito de la atención primaria, tanto ambulatoria como domiciliaria.
En este sentido, de acuerdo con el sistema retributivo de la Ley de Cantabria 9/2010, de 23 de diciembre, de personal estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el complemento específico, es la retribución complementaria que, de acuerdo con el artículo 61.2.b) de la mencionada Ley, se encuentra destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos en atención, entre otras circunstancias, a su penosidad.
En atención a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 25.seis y 31.tres de la Ley de Cantabria 9/2013, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2014, resulta necesario efectuar una adecuación
retributiva de carácter singular y excepcional, del complemento específico a la realidad del contenido de los puestos de trabajo de los profesionales de Atención Primaria a los que se refería el Acuerdo entre la Administración Sanitaria del Estado y las Organizaciones Sindicales más representativas en el sector sobre Atención Primaria, de 3 de julio de 1992, aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de noviembre de 1992 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de febrero de 1993), que se instrumentará a través de un componente singular de movilidad. En este sentido, la percepción de este componente singular estará vinculada al puesto de trabajo correspondiente, resultando por ello independiente de la disponibilidad del vehículo propio por parte del personal incluido en el ámbito de aplicación del Acuerdo.
En su virtud, previa negociación en el seno de la Mesa Sectorial de Personal de Instituciones Sanitarias, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, 80 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y 93 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de personal estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se ha adoptado el siguiente Acuerdo.
Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.
El presente Acuerdo tiene por objeto establecer la adecuación retributiva del complemento específico a percibir en los puestos de trabajo del personal estatutario fijo y temporal, ya sea interino, sustituto o eventual, de la Gerencia de Atención Primaria del Servicio Cántabro de Salud que pertenezcan a las siguientes categorías profesionales:
a) Médicos de Familia de Atención Primaria que presten servicios en Equipos de Atención Primaria y en Servicios de Urgencia Primaria.
b) Pediatra de Atención Primaria.
c) ATS/DUE.
d) Matronas.
e) Fisioterapeutas.
f) Trabajadores sociales.
Segundo.- Adecuación retributiva.
La adecuación retributiva del complemento específico se instrumentará, con efectos de 1 de enero de 2014, a través de un componente singular de movilidad en función de los puestos de trabajo desempeñados y en los términos y cuantías en cómputo anual total previstas en el Anexo del presente Acuerdo.
La percepción del componente singular de movilidad resultará independiente del componente general. Atendiendo a la circunstancia que retribuye, en ningún caso la cuantía del componente singular de movilidad resultará computable a los efectos del cálculo del complemento específico susceptible de ser reducido conforme al artículo 90.5 de la Ley de Cantabria 9/2010, de 23 de diciembre, de personal estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Tercero.- Devengo.
Las cuantías correspondientes a la adecuación retributiva se devengarán mensualmente y estarán sometidas a las actualizaciones que, en su caso, establezca la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para cada ejercicio.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª.-
Las cantidades a las que refiere el apartado VI del Acuerdo entre la Administración Sanitaria del Estado y las Organizaciones Sindicales más representativas en el sector sobre Atención Primaria, de 3 de julio de 1992, aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de noviembre de 1992, se distribuirán teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a) Se multiplicará el importe correspondiente al factor de dispersión geográfico "G" de que se trate por el número total de profesionales médicos, pediatras, ATS/DUE, matronas, fisioterapeutas y trabajadores sociales.
b) La cantidad total así obtenida se distribuirá, con carácter mensual, entre los profesionales médicos, ATS/DUE, fisioterapeutas y trabajadores sociales, de acuerdo al porcentaje de jornada que presten en la Zona Básica de Salud.
D.A. 2ª.- Compromiso de creación de un Fondo de Incidencias.
Durante el año 2015, se impulsarán las medidas necesarias para crear y regular mediante Orden de la Consejería competente en materia de sanidad un fondo de incidencias destinado a abonar a los profesionales incluidos en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo por los gastos extraordinarios por daños materiales que se deriven de los accidentes de tráfico acaecidos en los desplazamientos por carretera efectuados por razón del servicio con sus propios vehículos dentro de la jornada laboral.
D.A. 3ª.- Utilización de los vehículos asignados a los Servicios de Urgencia de Atención Primaria.
Se encomienda a la Gerencia de Atención Primaria del Servicio Cántabro de Salud la realización de las actuaciones oportunas para optimizar la utilización de los vehículos asignados a los Servicios de Urgencia de Atención Primaria a los efectos de posibilitar su uso por los profesionales de los Equipos de Atención Primaria para realizar la asistencia domiciliaria.
D.A. 4ª.- Encuadramiento en el sistema retributivo.
En 2015 se efectuarán, en su caso, las adaptaciones normativas oportunas a los efectos de encuadramiento en el sistema retributivo de las medidas previstas en el presente Acuerdo.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. UNICA.- Entrada en vigor.
El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
ANEXO
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Santander a 18 de junio de 2014. Por la Administración: María José Sáenz de Buruaga Gómez. Por las Organizaciones Sindicales: UGT José Manuel Castillo Villa, SATSE María José Ruiz González y CSI-F Margarita Ferreras Valiente.
2014/10321
