Convenio Colectivo de Empresa de SERVICIO CANTABRO DE SALUD (39101622172021) de Cantabria
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Convenio Colectivo de Emp... Cantabria

Última revisión
28/01/2015

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de SERVICIO CANTABRO DE SALUD (39101622172021) de Cantabria

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 29 de Enero de 2015 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 12-14)

Resolucion por la que se ordena la publicacion del Acuerdo sobre Condiciones de Trabajo de los Servicios de Urgencia de Atencion Primaria y del Servicio de Emergencias 061 del Servicio Cantabro de Salud. (Boletín Oficial de Cantabria num. 18 de 28/01/2015)

Preambulo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.2.k) de la Ley de Cantabria 9/2010, de 23 de diciembre, de personal estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

RESUELVO

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria del Acuerdo sobre condiciones de trabajo de los Servicios de Urgencia de Atención Primaria y del Servicio de Emergencias 061 del Servicio Cántabro de Salud , adoptado en el seno de la Mesa Sectorial de Personal de Instituciones Sanitarias con las organizaciones sindicales ATI, CC.OO., CSIF, SATSE y UGT con fecha 15 de enero de 2015 y aprobado por el Consejo de Gobierno con fecha 22 de enero de 2015.

Santander, 23 de enero de 2015.

La consejera de Sanidad y Servicios Sociales,

María José Sáenz de Buruaga Gómez.

ANEXO. ACUERDO SOBRE CONDICIONES DE TRABAJO DE LOS SERVICIOS DE URGENCIA DE ATENCIÓN PRIMARIA Y DEL SERVICIO DE EMERGENCIAS 061 DEL SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD

La Administración Sanitaria de Cantabria y las Organizaciones Sindicales de la Mesa Sectorial, a través de este Acuerdo, pretenden mejorar las condiciones de trabajo del personal de los Servicios de Urgencia de Atención Primaria y del Servicio de Emergencias 061, con el fin último de favorecer la calidad asistencial prestada por tales servicios en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

En este sentido, a lo largo de los últimos años se han estado produciendo importantes cambios organizativos y funcionales en la Gerencia de Atención Primaria que tienen por finalidad responder más eficazmente y de forma adaptada a las necesidades de los ciudadanos, necesidades cambiantes teniendo en cuenta que vivimos una realidad social, demográfica y sanitaria en constante evolución, que actualmente se caracteriza por el envejecimiento de la población y el predominio de la cronicidad y las enfermedades degenerativas. La necesidad de abordar cambios que conduzcan a un sistema de salud integrado queda recogida tanto en la Estrategia de Atención Primaria 2012-2015, como en el Plan de Salud de Cantabria 2014-2019, que tienen como objetivo común el preservar y mejorar la calidad de nuestro sistema sanitario garantizando su sostenibilidad.

En ambos documentos se resalta que la continuidad asistencial es uno de los elementos clave en la evolución hacia un sistema de salud integrado con todos sus dispositivos conectados en el mismo nivel, con el fin de dar una respuesta más eficiente a las necesidades, superando la fragmentación, el escalonamiento y los problemas de comunicación entre niveles asistenciales y entre estructuras asistenciales y usuarios.

El desarrollo de programas asistenciales, preventivos, de promoción, y de educación sanitaria (Programa Actúa. Donación en Asistolia, Programa Crónicos, RutEpoc, Cuidados Paliativos, entre otros) implica la adquisición de nuevas habilidades y competencias en el manejo de las nuevas tecnologías, el conocimiento profundo de los sistemas de información y la coordinación imprescindible con el resto de los dispositivos sanitarios y no sanitarios por parte de los servicios de urgencias y emergencias extrahospitalarias, unidades que constituyen un eslabón más de la cadena de este modelo de atención integrada.

Desde su creación, los servicios de urgencias y emergencias extrahospitalarias han cumplido eficazmente con su misión de dar respuesta inmediata o urgente a las necesidades asistenciales de la población allá donde se produjeran como así está establecido por la propia normativa. Sin embargo, tal y como establece la Estrategia de Atención Primaria, basada en la continuidad asistencial, el liderazgo y la responsabilidad del usuario, la actividad de estos profesionales va más allá del mero acto asistencial, saliendo fuera del ámbito de la urgencia, participando en actividades y nuevos programas de promoción y educación sanitaria en el ámbito comunitario, así como a nivel docente e investigador en el ámbito hospitalario.

Como consecuencia de la asunción de estas nuevas responsabilidades en el contenido de los puestos de trabajo y el grado de consecución de los objetivos fijados en el Plan de Salud de Cantabria 2014-2019 y en los demás instrumentos de planificación resulta imprescindible la asunción por parte del sistema de una nueva adaptación de las condiciones de trabajo de los profesionales de los servicios de urgencia y emergencias extrahospitalarios, tanto a nivel retributivo como de ponderación de jornada.

Desde el punto de vista retributivo, si bien es cierto que los profesionales sanitarios de los servicios de urgencia y emergencia extrahospitalarios no tienen a día de hoy legalmente reconocido el derecho a percibir los complementos de turnicidad, nocturnidad y festividad atribuidos a otros puestos de trabajo, no lo es menos que el desarrollo de los cometidos asignados a sus puestos de trabajo conllevan una especial penosidad que debe ser compensada retributivamente. En este sentido, de acuerdo con el sistema retributivo de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de personal estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el complemento específico constituye la retribución complementaria que, de acuerdo con el artículo 61.2.b) de la mencionada Ley, se encuentra destinada a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos en atención, entre otras circunstancias, a su penosidad.

En atención a lo expuesto, visto lo dispuesto en los artículos 25.seis y 30.tres de la Ley 6/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2015, se considera imprescindible, a través del presente Acuerdo, promover una adecuación retributiva, de carácter singular y excepcional, del complemento específico a la realidad del contenido de los puestos de trabajo de los profesionales de los servicios de urgencia y emergencia de Atención Primaria y de los objetivos fijados a los mismos, de forma que se retribuya en mejor medida la consecución de las nuevas responsabilidades adoptadas por los mismos, derivadas de actividades que necesariamente deben desarrollar para garantizar programas asistenciales basados en la continuidad asistencial, en las actividades de prevención y promoción de la salud dirigidas a la comunidad, así como en las actividades docentes e investigadoras, las cuales no serían posibles sin su participación, considerando igualmente la especial penosidad que comporta el desempeño de los mismos. La citada adecuación retributiva del complemento específico se articulará gradualmente en un periodo de dos años, cuyos efectos comienzan el 1 de enero de 2015. Del mismo modo, la jornada resultante de la ponderación efectuada surtirá efectos desde el 1 de enero de 2015. En su virtud, previa negociación en el seno de la Mesa Sectorial de Personal de Instituciones Sanitarias, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, 80 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y 93 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de personal estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se adopta el siguiente acuerdo:

Primero.- Adecuación retributiva del complemento específico.

Se adecuan las retribuciones del complemento específico a percibir en los puestos de trabajo de los Servicios de Urgencia de Atención Primaría (SUAP) y del Servicio de Emergencias 061 del Servicio Cántabro de Salud en las cuantías que se especifican a continuación:

-- Médicos: 300 mensuales (4.200 anuales en cómputo anual total incluyendo pagas extraordinarias).

-- ATS/DUE: 210 mensuales (2.940 anuales en cómputo anual total incluyendo pagas extraordinarias).

-- Celadores: 40 mensuales (560 anuales en cómputo anual total incluyendo pagas extraordinarias).

Las cuantías correspondientes a la adecuación retributiva se devengarán mensualmente y se consolidarán gradualmente durante un periodo transitorio de dos años en los siguientes porcentajes:

-- Con efectos de 1 de enero de 2015: 40% de las citadas cantidades.

-- Con efectos de 1 de enero de 2016: 100% de las citadas cantidades.

Las cuantías correspondientes a la adecuación retributiva, una vez alcanzado el 100%, estarán sometidas a la actualización que, en su caso, establezca la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Segundo.- Jornada anual.

1.- Como consecuencia de la ponderación efectuada, con efectos de 1 de enero de 2015, la jornada del personal que presta servicios en los Servicios de Urgencia de Atención Primaria (SUAP), tanto de modelo ordinario como especial, se reducirá en 44 horas en cómputo anual.

2.- Como consecuencia de la ponderación efectuada, con efectos de 1 de enero de 2015, la jornada del personal que presta servicios en el Servicio de Emergencias 061 se reducirá en 52 horas en cómputo anual.

Tercero.- Revisión y mejora de condiciones de trabajo.

En el momento en que la situación presupuestaria de la Comunidad Autónoma de Cantabria lo permita se podrá proceder a la revisión y mejora del presente Acuerdo.

Cuarto.- Entrada en vigor.

El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 15 de enero de 2015.

Por la Administración: María José Sáenz de Buruaga Gómez.

Por la Organizaciones Sindicales: ATI, Marino Chanca García, CC.OO., Asunción Ruiz Ontiveros, CSIF, Margarita Ferreras Valiente, SATSE, María Jesús Ruiz González, UGT, José Manuel Castillo Villa. 2015/1025